• Saltar a la navegación principal
  • Skip to content
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas con fines turísticos (VFT)
    • Elecciones Andaluzas 2018 y alquiler de viviendas turísticas en Andalucía
    • ARAGÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
    • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
    • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
    • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
    • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II)
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Requisitos Generales y Específicos de las Viviendas de Uso Turístico (III)
    • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”
    • A la caza del alquiler turístico
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
    • Chekin a examen
  • Consejos Prácticos
    • ¿Cómo actuar ante un caso de COVID-19 en una vivienda turística?
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
    • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
    • El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Fiscalidad
    • ¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)
    • ¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio. El modelo 179 a examen
  • Asesoramiento on-line
  • Contacto
Estás aquí: Inicio / Consejos prácticos / ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Mar 3, 2019
Consejos prácticos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

Definitivamente desde el 6 de marzo de 2019 las comunidades de propietarios ya pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios. Sólo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios.

Pero la cosa no acaba ahí, porque también partir de dicha fecha, las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística. Siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

El Real Decreto Ley 7/ 2019, de 1 de marzo de 2019, que entró en vigor el pasado 6 de marzo, resultó finalmente convalidado el 3 de abril de 2019, por la diputación permanente del Congreso de los Diputados, con el resultado de 33 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención

En cualquier caso, te he preparado la siguiente “Guía de supervivencia”.

Espero que sirva para clarificar la situación de las viviendas turísticas dentro de las comunidades de propietarios.

Indice

  • 1 PRIMERO: CONSULTA EL TÍTULO CONSTITUTIVO Y, EN SU CASO, LOS ESTATUTOS DE TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
  • 2 SEGUNDO: CONOCE LO QUE DICE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE EL ALQUILER TURÍSTICO DENTRO DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS
    • 2.1 Andalucía
    • 2.2 Aragón
    • 2.3 Asturias
    • 2.4 Baleares
    • 2.5 Canarias
    • 2.6 Cantabria
    • 2.7 Castilla-La Mancha
    • 2.8 Castilla-León
    • 2.9 Cataluña
    • 2.10 Comunidad de Madrid 
    • 2.11 Comunidad Valenciana
    • 2.12 Extremadura
    • 2.13 Galicia
    • 2.14 La Rioja
    • 2.15 Murcia
    • 2.16 País Vasco
  • 3 TERCERO: LOCALIZA TU CASO CONCRETO Y BUSCAR SU POSIBLE  SOLUCIÓN
    • 3.1 LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TIENE ESTATUTOS
      • 3.1.1 Supuesto nº 1: Existen Estatutos pero nada dicen sobre el alquiler turístico
      • 3.1.2 Supuesto nº 2: Los Estatutos autorizan expresamente el alquiler turístico
      • 3.1.3 Supuesto nº 3: Los Estatutos prohíben o limitan el alquiler turístico
    • 3.2 LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO TIENE ESTATUTOS
      • 3.2.1 Supuesto nº 4: Acuerdo que permite el alquiler turístico
      • 3.2.2 Supuesto nº 5: Acuerdo que prohíbe o limita el alquiler turístico
        • 3.2.2.1 Supuesto nº 5 a): Propietarios que, en el momento de adoptarse el acuerdo, ya destinaban su vivienda o apartamento como alojamiento turístico
        • 3.2.2.2 Supuesto nº 5 b): Propietarios que, en el momento de adoptarse el acuerdo, todavía no comercializan o explotan su vivienda o apartamento como alojamiento turístico
        • 3.2.2.3 Supuesto nº 5c): Nuevos propietarios que entran a formar parte de la comunidad de propietarios y quieren dedicar su vivienda o apartamento a la actividad turística
  • 4 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 5 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 6 ¿Te  apuntas?

PRIMERO: CONSULTA EL TÍTULO CONSTITUTIVO Y, EN SU CASO, LOS ESTATUTOS DE TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Si tienes una vivienda ubicada en un edificio en régimen de propiedad horizontal (comunidad de propietarios) y la destinas o vas a destinarla a alquiler turístico antes de iniciar la actividad deberás comprobar que las normas comunitarias no prohíben o limitan el alquiler turístico.

Las normas comunitarias a las que me refiero son la Escritura  de División Horizontal o Título Constitutivo de la finca y los Estatutos de la comunidad de propietarios. 

La Escritura de División Horizontal siempre existirá. Sería algo así como la partida de nacimiento del edificio.

En cambio, los Estatutos de la comunidad de propietarios, pueden o  no existir. Ello dependerá del promotor cuando construyó el edificio. 

Para comprobarlo deberás acudir al Registro de la Propiedad donde tengas tu vivienda turística y solicitar una Nota Simple de dichos documentos. También puedes hacer la correspondiente consulta telemática.

Consulta siempre el Registro de la Propiedad para ver lo que dicen la Escritura de División Horizontal y los Estatutos, en su caso, sobre el alquiler turístico en tu finca.
Click To Tweet

SEGUNDO: CONOCE LO QUE DICE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE EL ALQUILER TURÍSTICO DENTRO DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS

Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu alojamiento turístico, tendrás que cumplir una serie de requisitos relacionados con las comunidades de propietarios.

Estos requisitos se encuentran en las diferentes normativas de turismo autonómicas:

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla-León

Cataluña

Comunidad de Madrid 

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Murcia

País Vasco

Asesoramiento on line

TERCERO: LOCALIZA TU CASO CONCRETO Y BUSCAR SU POSIBLE  SOLUCIÓN

Es importante que tengas siempre presente que en una comunidad, tanto los propietarios como los  ocupantes (el inquilino,  huésped, etc.) no pueden realizar en los elementos privativos (el piso o vivienda), ni en el resto del inmueble o elementos comunes (por ejemplo, el  portal, los pasillos, ascensor, etc.) actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa. 

Partiendo de lo anterior, en la práctica, podemos encontrar  las siguientes situaciones:

¿Cuál es la tuya?

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TIENE ESTATUTOS

Supuesto nº 1: Existen Estatutos pero nada dicen sobre el alquiler turístico

Situación en donde el Título Constitutivo o los Estatutos no impiden la comercialización turística de las viviendas al no establecer nada al respecto.

Si bien en principio cualquier propietario podrá llevar a cabo la actividad de alquiler de su vivienda turística, sin que sea preciso el previo acuerdo de la comunidad de propietarios autorizándola.

La comunidad de propietarios puede adoptar un acuerdo por mayoría de 3/5  de los propietarios y cuotas condicionando o limitando el ejercicio de la actividad turística. Sólo para las nuevas viviendas turísticas. Nunca para las que ya existieran.

En Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios. 

Aún cuando ello suponga tener que modificar el Título Constitutivo o los Estatutos.

Si la comunidad de propietarios finalmente lo adoptara, deberá de inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad.

La inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad persigue que el acuerdo pueda obligar a los nuevos propietarios y no puedan decir que desconocían el acuerdo en el momento de comprar la vivienda.

El Registro de la Propiedad es público y lo puede consultar cualquier persona. De hecho se consulta o debe consultarse antes de adquirir un inmueble para ver si tiene cargas o limitaciones.

Supuesto nº 1: Existen Estatutos pero nada dicen sobre el alquiler turístico.
Click To Tweet

Supuesto nº 2: Los Estatutos autorizan expresamente el alquiler turístico

Situación, poco frecuente, en donde el Título Constitutivo o los Estatutos permiten la explotación de las viviendas turísticas recogiendo claramente dicha posibilidad.

En este caso, habrá que estar a los términos en que se permite dicha comercialización turística. 

Si bien esta situación puede cambiarse y prohibirse. Para ello será necesario el acuerdo de los 3/5 de todos los propietarios y cuotas de participación, así como proceder a la posterior  inscripción de dicho acuerdo en el Registro de la Propiedad.

En Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios. 

Supuesto nº 2: Los Estatutos autorizan expresamente el alquiler turístico.
Click To Tweet

Supuesto nº 3: Los Estatutos prohíben o limitan el alquiler turístico

Situación cada vez más frecuente de los Estatutos de nueva generación, en donde el Título Constitutivo o los Estatutos impiden la comercialización turística de las viviendas bien prohibiéndola o bien limitándola de forma expresa.

En este caso será imposible llevar a cabo la actividad de explotación o comercialización de viviendas con fines turísticos.

Como sucedía en los casos anteriores, esta situación podrá modificarse si así lo deciden todos los propietarios por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas de participación.

En Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios. 

Con la necesaria inscripción de dicho cambio en el Registro de la Propiedad.

Supuesto nº 3: Los Estatutos prohiben o limitan el alquiler turístico.
Click To Tweet

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO TIENE ESTATUTOS

Otro grupo de situaciones, – las más habituales – se producen cuando no existen Estatutos de comunidad. 

En estos casos para llevar a cabo la comercialización turística se necesitará o no de un acuerdo de la junta de propietarios.

Y además estará condicionado por lo que diga la normativa turística de cada Comunidad Autónoma.  

Cuando te digo que se necesita un acuerdo de vecinos significa que deberá convocarse a una reunión a todos los propietarios para deliberar y votar dicho acuerdo.

Veámoslas.

Supuesto nº 4: Acuerdo que permite el alquiler turístico

Situación en la que los vecinos deciden permitir el alquiler turístico.

Para adoptar este acuerdo bastará que se pongan de acuerdo la mayoría de personas propietarias, que al mismo tiempo constituyen la mayoría de cuotas de propiedad. 

El hecho de que la junta de propietarios  haya adoptado un acuerdo (por mayoría de los presentes) que permite el alquiler turístico no impide que posteriormente los vecinos decidan reunirse para adoptar un acuerdo en sentido contrario.

La junta de propietarios es soberana para cambiar de criterio.

Sin embargo, para revertir la situación,  deberá adoptarse el acuerdo por  mayoría de 3/5 de los propietarios y cuotas de participación. 

En Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios. 

Eso sí, el nuevo acuerdo no tendrá efectos retroactivos. Sólo afectará a las nuevas viviendas turísticas.

Supuesto nº 4: Acuerdo que permite el alquiler turístico.
Click To Tweet

Supuesto nº 5: Acuerdo que prohíbe o limita el alquiler turístico

Para la eficacia de este tipo de acuerdo, la junta de  propietarios deberá adoptarlo siempre por la mayoría cualificada de 3/5 de los propietarios y cuotas de participación. 

En Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios. 

Posteriormente  inscribirlo en el Registro de la Propiedad. 

Este acuerdo se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, con el fin de informar a terceras posibles personas adquirentes de viviendas.

Supuesto nº 5: Acuerdo que prohibe o limita el alquiler turístico.
Click To Tweet

En la práctica, la adopción de este tipo de acuerdos genera a su vez las siguientes situaciones polémicas:

Supuesto nº 5 a): Propietarios que, en el momento de adoptarse el acuerdo, ya destinaban su vivienda o apartamento como alojamiento turístico

El propietario que ya destinaba la vivienda a un uso turístico, pese al acuerdo de prohibición o limitación al alquiler turístico, podrá seguir haciéndolo, porque el acuerdo no podrá tener efectos retroactivos.

El propietario,  en estos casos tiene el derecho adquirido, lo que le permite seguir destinando la vivienda a dicha actividad, mientras siga cumpliendo los requisitos administrativos que le habilitan para hacerlo.

Supuesto nº 5a): El propietario ya destinaba la vivienda a alojamiento turístico antes del acuerdo .
Click To Tweet
Supuesto nº 5 b): Propietarios que, en el momento de adoptarse el acuerdo, todavía no comercializan o explotan su vivienda o apartamento como alojamiento turístico

Si en el momento de acordarse el acuerdo, el propietario todavía no destinaba la vivienda a un uso turístico, éste no tendrá un   derecho adquirido sino una mera expectativa.

Sin embargo, nada impide a un propietario que no explota su vivienda o piso como turístico pueda oponerse al acuerdo por el que se prohibe, limita o condiciona el alquiler turístico, en el  momento de la votación.

Si bien la anulación del acuerdo deberá acordarse por el Juzgado, previa la impugnación judicial del acuerdo.

Una una vez que la comunidad de propietarios haya conseguido inscribir la prohibición del uso turístico en el Registro de la Propiedad, los propietarios que no hubieran destinado su piso a la actividad de vivienda de uso turístico, se verán imposibilitados de iniciar dicha actividad porque no tienen un derecho adquirido que en modo alguno habían ejercitado.

Supuesto nº 5b): El propietario que no explota turísticamente en el momento de adoptarse el acuerdo .
Click To Tweet
Supuesto nº 5c): Nuevos propietarios que entran a formar parte de la comunidad de propietarios y quieren dedicar su vivienda o apartamento a la actividad turística

Nos estamos refiriendo a los casos en que los actuales propietarios transmiten o venden el inmueble y en ese momento existe una prohibición de uso turístico en la comunidad de propietarios.

En este caso los adquirentes o nuevos propietarios, que tendrán conocimiento de la limitación si ya está inscrita en el Registro de la Propiedad, ya no podrán iniciar el uso prohibido o, en su caso, deberán cesar en este uso.

Pero, por el contrario, si un propietario ha adquirido su vivienda o apartamento en un momento en que en el Registro de la Propiedad no aparecían las normas de comunidad que el limitaban el uso turístico, no puede ser privado de éste contra su voluntad.

Supuesto nº 5c): Nuevos propietarios que entran a formar parte de la comunidad existiendo un acuerdo comunitario.
Click To Tweet

Cómo me afecta

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

4.1 / 5 ( 11 votos )

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

Twittear
Pin2
Compartir196
198 Compartir

Asesoramiento on line

Grupo cerrado de Facebook

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella.

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook

logo-alquiler-vivienda-turísticaExclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables: Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios, sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Twittear
Pin2
Compartir196
198 Compartir

31 comentarios

« Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística? »

Interacciones del lector

Comments

  1. Javier Serralvo dice

    7 marzo, 2019 at 3:56 pm

    Hola, muy interesante pagina. Mi question es que en El BOe, a dia 5 de Marzo pone lo contrario ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3108 ) TITULO II y en mi comunidad hay quien se esta empecinando con el votar y subir la cuota de comunidad al 20%. Digo yo que esto sera el subir la cuota al que puede alquilar y lo tiene registrado como vivienda turística, pero no permitirán el registro de ninguna mas ?? Yo espero que no salga adelante porque la gran mayoría son turistas ….
    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      7 marzo, 2019 at 5:38 pm

      Hola Javier,

      Te invito a que entres en mi grupo cerrado donde estamos debatiendo este y otros temas de gran interés.

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Te espero dentro.

      Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      3 abril, 2019 at 7:22 pm

      Hola Javier,

      Gracias por tu comentario.

      Informarte que el post es de fecha anterior al Decreto 7/2019 que se publicó en el BOE el pasado 6 de marzo.

      Hemos esperado al día hoy (3 de abril de 2019) para actualizarlo.

      Pues en la tarde de hoy, para desgracia de unos, y fortuna de otros, ha resultado convalidado por la diputación permanente del Congreso el Decreto, estableciendo la mayoría de los 3/5.

      Nos vemos en mi grupo de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Te espero dentro.
      Un saludo

      Responder
  2. Miguel Angel dice

    15 abril, 2019 at 5:52 pm

    Hola
    No tengo muy claro que no se pueda subir la cuota a las viviendas que ya estén destincasa al alquiler turístico. La no retroactividad significa que no se puede exigir el incremento con tal caracter, pero exigirlo para el futuro, no significa retroactividad alguna. Al menos, me parece dudoso. Saludos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      15 abril, 2019 at 9:41 pm

      Hola Miguel Ángel

      No te oculto que tengo las mismas dudas que tú.

      En relación al incremento de las cuotas, no consigo adivinar lo que ha llevado al legislador a establecer una distinción entre VT (futuras) y VT (actuales), dentro de un mismo edificio. Pues las dos generarían las misma externalidades.

      Serán los Tribunales los que tengan que corregir tan injustificada diferenciación. Carente de sentido.

      Nos vemos dentro del grupo.

      Responder
  3. Carlos dice

    29 abril, 2019 at 8:52 pm

    Os cuento mi situación. He heredado una vivienda en la comunidad valenciana y mi mujer y yo estabamos pensando destinarla al alquiler turistico. Hay ya dos pisos en la finca que se dedican a eso, y los propietarios están contentos. Hoy me he enterado a través de uno de ellos, al que le habia estado preguntado las dudas basicas antes de decidirme… que la comunidad va a convocar una extraordinaria aprovechando la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Al parecer todavía no han convocado la reunión porque hay debate sobre el alcance de la modificación, es decir, no saben si realmente da cobertura para prohibir el alquiler turístico… o si simplemente lo puede “limitar/condicionar”. Leyendo sobre el tema he dado con esta fantástica página, y me preguntaba que opinión tenéis. Por lo que os leo aquí en el artículo dais por hecho que se puede prohibir pero he leido en algun sitio, en concreto en el blog de un notario, que algunos tienen dudas sobre la prohibición. Pongo el link, espero no incumplir ninguna norma al respecto. https://hayderecho.expansion.com/2019/01/22/limitacion-del-uso-turistico-de-las-viviendas-en-el-rdley-21-2018-de-14-de-diciembre/
    Por si ayuda… mi comunidad no tiene estatutos y el ayuntamiento de la localidad carece de regulación específica.
    Gracias
    Carlos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 abril, 2019 at 7:38 am

      Hola Carlos

      La modificación de la LPH es clara al respecto, la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5 puede prohibir o limitar, también condicionar el alquiler turístico “ad futurum” en una finca. Sin que el acuerdo pueda afectar a las viviendas turísticas que existieran antes del acuerdo. Es decir, el acuerdo no puede ser retroactivo.

      Te invito que sigamos este tema en mi grupo cerrado de facebook

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Nos vemos dentro

      Responder
      • antonio dice

        26 junio, 2019 at 5:20 pm

        estamos en lo mismo la ley habla de limitar y subir cuotas a la vez yo entiendo que ni se puede prohibir a los antiguos y mucho menos subirles la comunidad la ley es clara, alguien sabe algo sobre el 20 por ciento yo he de impugnar

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          26 junio, 2019 at 5:44 pm

          Hola De Antonio

          No hay discusión de que cualquier acuerdo comunitario que limite o prohiba el alquiler turístico en el edificio ha de respetar las viviendas turísticas ya existentes a su entrada en vigor.

          Es decir, el acuerdo no podrá ser retroactivo en ningún caso.

          Saludos,

          Responder
      • Francisco Javier de la Torre dice

        9 octubre, 2019 at 1:39 pm

        Si llevo ejerciendo la actividad desde hace años, y estoy registrado como VFT desde el inicio….me afectaría la prohibición de los vecinos? Debo estar registrado en algún otro organismo? El apartamento turístico es en Córdoba (Andalucía). Me preocupa tener que cesar mi actividad por un cambio en los estatutos de mi comunidad.

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          30 octubre, 2019 at 10:18 pm

          Hola Francisco Javier

          Puedes estar tranquilo.

          Cualquier acuerdo que adopte tu comunidad contra el alquiler turístico no puede afectarte.

          Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

          Que tengas un feliz día

          Responder
  4. Carmen dice

    22 mayo, 2019 at 8:20 pm

    Tengo la duda de si las 3/5 partes son de los propietarios que asisten a la reunión o las 3/5 partes de todos los propietarios de la comunidad, hayan asistido o no a la reunión.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      22 mayo, 2019 at 11:32 pm

      Hola Carmen

      Los 3/5 son de todos los propietarios y cuotas de participación. Estén presentes o no (ausentes). Todos entran en el cómputo.

      Nos vemos en mi grupo cerrado de facebook donde ya hemos tratado éste y otros muchos temas que seguro serán de tu interés

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Responder
  5. Juan dice

    31 mayo, 2019 at 8:51 pm

    Hola, en mi comunidad no esta prohibido expresamente el uso de alquiler turístico. Pero si un articulo del estatuto dice que las viviendas solo podrán destinarse a vivienda habitual o actividades profesionales. ¿Con este articulo se prohíbe implícitamente el uso turístico? ¿O debe estar recogido explícitamente? Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      31 mayo, 2019 at 11:09 pm

      Hola Juan

      Aunque sería interesante que me proporcionaras más datos como, por ejemplo, la fecha de los estatutos y zona donde se ubica tu vivienda.

      De modo genérico puedo decirte que efectivamente la prohibición del alquiler turístico en una comunidad de propietarios deber ser recogida de forma expresa en los mismos estatutos.

      Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Un saludo,

      Responder
      • Juan dice

        3 junio, 2019 at 1:05 pm

        Muchas gracias por la respuesta.
        Los estatutos están fechados en el año 2007. El articulo en cuestión concretamente dice:
        Articulo 5 Uso. Las viviendas se destinarán a vivienda, oficina o actividad profesional del propietario o de la persona a quien lo ceda, permitidos por la legislación vigente, siempre y cuando las actividades a desarrollar sean no ruidosas, inocuas y no peligrosas.
        Entiendo que el “uso de vivienda” es un concepto amplio que incluye vivienda turística. Gracias

        Responder
        • Juan dice

          3 junio, 2019 at 1:06 pm

          La vivienda está situada en la provincia de Málaga.

          Responder
  6. jordi dice

    21 junio, 2019 at 4:50 pm

    Hola!!

    Un post muy interesante. Yo vivo en Barcelona.

    Mi duda surje respecto a si la Comunidad puede prohibirme o limitarme alquilar una habitación en el piso que yo vivo en régimen de alquiler (y no se me prohibe por contrato).

    La Ley por su lado, si no estoy equivocado, no prohibe el alquiler de una habitación donde reside el propietario/inquilino.

    Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      21 junio, 2019 at 6:36 pm

      Gracias Jordi

      Puedes encontrar respuesta a tus preguntas leyendo mi siguiente post

      https://alquilerviviendavacacional.com/puedo-alquilar-una-vivienda-de-uso-turistico-por-habitaciones-en-cataluna/

      En cualquier caso te invito a que entres en mi grupo cerrado de facebook donde hemos tratado éste y otros muchos temas sobre alquileres de habitaciones con fines turísticos

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Nos vemos dentro

      Responder
  7. victoria dice

    28 agosto, 2019 at 11:37 am

    buenas,
    tengo una serie de consultas, puesto que vivo en una comunidad de solo 18 vecinos con areas compartidas, jardines , piscina, barbacoas,…en el Baix llobregat
    un propietario, consiguió la licencia de piso turistico, antes de que el resto de vecinos hubieramos cambiado los estatutos ( llegamos tarde), y bueno, tenemos que aceptarlo. pero resulta que este propietario, no paga los recibos de comunidad, ha hecho siempre los alquileres en negro, las reformas…. ( vamos que es un pieza!!!)
    podemos hacer algo al respecto? nos sentimos engañados y estafados! siempre tenemos derramas por sus impagos y éste hombre esta ganando 1300 euros la semana!!
    además que responsabilidad tenemos los vecinos, si por ejemplo, se ahoga un “turista”?
    hemos perdido la libertad!! Mi casa ya no es mia, es pública, cada 3 dias, llegan 5 nuevos turistas!!!. es un descontrol!!
    saludos y gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      28 agosto, 2019 at 5:59 pm

      Hola Victoria

      Frente al impago y las consecuencias de éste está siempre la vía judicial. En los casos de impago, la vía judicial es rápida.

      Además podéis acordar en Junta la aplicación de penalizaciones o intereses en caso de impago para éste o cualquier otro propietario.

      Para los casos de daños a terceros, entiendo que la comunidad tiene contratado y vigente un seguro RC.

      Saludos,

      Responder
  8. empresa de gestión de alquileres de comunidades dice

    23 septiembre, 2019 at 9:48 am

    Hola! Gracias por este articulo, tanto el articulo como los comentarios con las preguntas sugeridas y sus correspondientes contestaciones, me han ayudado a clarificar algunas dudas que tenia !

    Muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      23 septiembre, 2019 at 9:55 am

      Gracias por tu amable comentario

      Si quieres más y mejor, te espero en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. Mila dice

    26 diciembre, 2019 at 8:52 am

    Hola vivo en una comunidad con patio y piscina común en Valencia, hay pisos que se alquilan sin estar dados de alta otros dicen estar dado de altas dos preguntas
    donde puedo mirar si están dados de alta ¿?
    SI hay algún incidente en las zonas comunes, el seguro de responsabilidad civil de la finca ¿ N0S Cubre? O DEVEMOS DE ANTICIPARNOS PONiENDO alguna letra pequeña

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      26 diciembre, 2019 at 8:04 pm

      Hola Mila

      Prueba primero hacer una búsqueda a través del siguiente enlace:

      http://comunitatvalenciana.com/viaje/alojamiento/viviendas-turisticas

      En caso de que no aparezca, no tendrás más remedio que dirigirte a Turismo haciendo la solicitud correspondiente.

      En relación a la pregunta del seguro, sería conveniente examinar el tipo de póliza de RC que tiene contratada la comunidad de propietarios

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. John dice

    15 enero, 2020 at 7:27 pm

    Hola,
    antes de nada, felicitaciones por el artículo. Es muy claro y completo.
    Querría plantear un caso no recogido en el artículo:
    Supongamos el caso de tener una vivienda de uso turístico legalmente constituida en una comunidad en la que no existe ninguna restricción para ello. En caso de votarse en junta y conseguirse la mayoría necesaria para prohibir dicho uso, está claro que al no existir efectos retroactivos, la VuT podría seguir funcionando. Pero, ¿qué pasaría en caso de venta de la VuT? ¿El nuevo comprador podría seguir operando? ¿Y en caso de herencia de la casa?
    Supongo que la cuestión podría formularse también en los siguientes términos: ¿la retroactividad es efectiva sobre la vivienda o sobre el propietario?
    Muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      16 enero, 2020 at 1:01 pm

      Hola John

      Gracias por tu comentario

      Te contesto: Cuando se produce la transmisión de una vivienda (sea por venta o herencia) no se produce técnicamente la baja en el registro de la vivienda turística, sólo la modificación de uno de los aspectos del establecimiento, en concreto, la titularidad del mismo.

      Es por ello que:

      1. El nuevo propietario, si quiere continuar con la explotación de la vivienda turística, deberá notificar/comunicar al órgano competente en turismo que es el nuevo titular de la actividad turística.

      Y 2. la comunidad de propietarios respetar dicho cambio. Sin que pueda adoptar acuerdo alguno que condicione, limite o prohiba el alquiler turístico en dicho inmueble.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Joseba dice

    3 agosto, 2020 at 2:28 pm

    Buenas tardes.
    Lo primero agradecer la publicación de esta web, es completísima.
    Y aquí van mis dudas: ¿puede la comunidad de vecinos obligarme a contratar un seguro con cobertura mínima de 10.000€ para la atención de los daños que puedan causar los inquilinos?
    ¿puede la comunidad exigir la comunicación de los datos de los inquilinos, haciendo para ello constar en el contrato de alquiler, la cesión de sus datos?
    ¿puede la comunidad reparar, sin aviso previo, y girar el cobro al propietario, de unos supuestos daños ocasionados en los elementos comunes por parte de los inquilinos?
    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      3 agosto, 2020 at 8:49 pm

      Hola Joseba

      Gracias por comentar y preguntar

      A la primera: Un NO rotundo. Carece de legitimación para ello.
      A la segunda: Un NO rotundo. Carece de legitimación para ello.
      A la tercera: No, tal como lo planteas (… “sin previo aviso” …. “supuestos daños” …)

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Conchita Otero dice

    28 agosto, 2020 at 9:41 am

    Gracias por informarnos . Para reformar los estatutos de mi comunidad para prohibir las viviendas vacacionales tiene que ser la mayoría de propietarios de las viviendas o también de los bajos comerciales que están enbargado por un banco ?? Si algún vecino no acude a la reunión porque no viene nunca y además no puede votar por no estar al corriente de pago se puede sumar a la mayoría de los votos o no se puede hacer no paga ni parece que lo valla a hacer y se van a tomar medidas contundentes sobre el impago. Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      29 agosto, 2020 at 10:58 am

      Gracias a ti por tu comentario

      Te voy a explicar cómo debe alcanzarse el acuerdo de los 3/5 de propietarios y cuotas:

      1.- En principio bastaría Mayoría simple de presentes en junta de propietarios y cuotas. Obviamente no podrán votar ni los ausentes, ni tampoco los morosos presentes.

      2.- El administrador levantará Acta con el acuerdo provisional.

      3.- La Comunidad de Propietarios (el administrador) deberá notificar el acuerdo a los ausentes (también a los propietarios morosos) y concederles el plazo de 30 días para oponerse.

      4.- Transcurso dicho plazo, el administrador deberá levantar diligencia donde refleje el resultado de quienes se han opuesto y quiénes no.

      5.- Se deberá redactar nueva acta con el resultado final si con los no opuestos se llega a los 3/5 y nueva notificación comunicando si se alcanzó el acuerdo de fijación de condiciones o no.

      >>Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable:
Juan Antonio Mateos Mateos Alquiler Vivienda Vacacional
Calle Orense nº 18, 2º Piso, Puerta 1o, (28020 Madrid) España
email: protecciondedatos@alquilerviviendavacacional.com

Tratamiento:
Clientes (personas con las que se mantiene una relación comercial como clientes)
Potenciales clientes (personas con las que se busca mantener una relación comercial como clientes)

Finalidad:
Gestión de la relación con los clientes
Gestión de la relación con los potenciales clientes
Legitimación: El consentimiento

Categorías de datos personales:
Los necesarios para el mantenimiento de la relación comercial. Facturar, enviar publicidad postal o por correo electrónico, servicio postventa y fidelización (clientes)
Datos bancarios: para la domiciliación de pagos (clientes)
De identificación: nombre y apellidos, NIF, dirección postal, teléfonos, e-mail (clientes y potenciales clientes)
Los necesarios para la promoción comercial (potenciales clientes)

Destinatarios ("Encargados"):
Mi proveedor de Mail Mkt y Automatización:
GetResponse Sp. z o. o.
Arkońska 6, A3
80-387 Gdańsk
Poland
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Mi proveedor de Hosting:
Raiola Networks
Palomar S/N, Vivero de Empresas Fundación CEL, Local 13
Pazo de Feiras e Congresos de Lugo, 27004 Lugo (Lugo)
España
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Mi pasarela de pago: PayPal (Europe) S.à r.l. et Cie, S.C.A.
22-24 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo
Luxemburgo
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Administración tributaria
Plazo conservación de los datos:
Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades (clientes)
Un año desde el primer contacto (potenciales clientes)

Conozca sus derechos: El derecho a ser informado: informado de quién, qué, cuándo, por qué y dónde se van a tratar los datos
El derecho de acceso: el derecho a obtener una confirmación de que se van a tratar sus datos; acceso a sus datos personales; y otra información complementaria
El derecho de rectificación: en el caso de que sus datos personales no sean precisos o estén incompletos
El derecho de supresión («el derecho al olvido»): el derecho de que sus datos personales sean suprimidos y a impedir su tratamiento
El derecho a la limitación del tratamiento: puede solicitar que dejemos de utilizar sus datos
El derecho a la portabilidad de los datos: esto significa que puede obtener y reutilizar sus datos personales para sus propios fines en diferentes servicios (es decir, transferir los datos personales fácilmente de un entorno informático a otro de manera segura, sin que se impida su utilización)
El derecho de oposición: significa que puede oponerse al tratamiento basándose en intereses legítimos, al marketing directo o a actividades de elaboración de perfiles, o al tratamiento para fines de investigación y obtención de datos estadísticos
Derechos en relación con la toma de decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles: tiene derecho a no participar en la toma de decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos en ellas o les afecten significativamente de modo similar

Información adicional:
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales (segunda capa) en nuestra página >>>Privacidad<<<

Barra lateral primaria

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • Google+
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?

¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)

¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)

Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.

Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.

Últimos posts del blog

  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • ¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • ¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?
  • ¿Cómo actuar ante un caso de COVID-19 en una vivienda turística?
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Requisitos Generales y Específicos de las Viviendas de Uso Turístico (III)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)
  • IVA y FACTURACIÓN: NOVEDADES 2019
  • Si te toca la lotería, ¿cuánto se lleva Hacienda?
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • Elecciones Andaluzas 2018 y alquiler de viviendas turísticas en Andalucía
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”
  • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
  • Cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso
  • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
  • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
  • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Chekin a examen
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
  • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
  • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
  • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
  • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
  • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
  • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda

Footer

Popular Posts

Copyright © 2021 · Alquiler Vivienda Vacacional

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

Non-necessary

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.

GUARDAR Y ACEPTAR