• Saltar a la navegación principal
  • Skip to content
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas con fines turísticos (VFT)
    • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • Elecciones Andaluzas 2018 y alquiler de viviendas turísticas en Andalucía
    • ARAGÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
    • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
    • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
    • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
    • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II)
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Requisitos Generales y Específicos de las Viviendas de Uso Turístico (III)
    • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”
    • A la caza del alquiler turístico
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
    • Chekin a examen
  • Consejos Prácticos
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
    • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
    • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
    • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
    • ¿Cómo actuar ante un caso de COVID-19 en una vivienda turística?
    • El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos
  • Fiscalidad
    • ¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)
    • ¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio. El modelo 179 a examen
  • Asesoramiento on-line
  • Contacto
Estás aquí: Inicio / Consejos prácticos / El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

Mar 20, 2020
Consejos prácticos

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

Estado de alarma: Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

Como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19, los alojamientos turísticos deberán cerrar en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que debas atender. Y, en todo caso, en el plazo de siete días naturales.

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

La medida se acuerda en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sí, el mismo Decreto que nos obliga a quedarnos en casa, observando, desde los distintos medios de comunicación, la imprevisión y la caótica gestión por parte de nuestras autoridades, de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras haber anunciado, hace días, el cierre de los alojamientos turísticos que estaba pidiendo a gritos el sector hotelero, el gobierno de la nación por fin actúa, otra vez, también tarde.

“La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos en línea con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020” justifica la medida, dice la citada Orden.

Muchos se preguntarán, ¿no podría haberse adoptado esta medida el mismo día 14 de marzo?.

No quiero hacer más sangre. No es el momento. Ya habrá tiempo para ello. Responsabilidades económicas y también, si proceden, las penales.

Me limitaré a exponer el contenido de la Orden Ministerial.

Pues bien, por un lado se establece la Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

Por otro, se refiere a los Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.

Indice

  • 1 LA SUSPENSIÓN Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
    • 1.1 ¿A quién afecta?
    • 1.2 ¿El cierre afecta a todas las Comunidades Autónomas por igual?
      • 1.2.1 Andalucía
      • 1.2.2 Aragón
      • 1.2.3 Asturias
      • 1.2.4 Baleares
      • 1.2.5 Canarias
      • 1.2.6 Cantabria
      • 1.2.7 Castilla-La Mancha
      • 1.2.8 Castilla-León
      • 1.2.9 Cataluña
      • 1.2.10 Comunidad de Madrid 
      • 1.2.11 Comunidad Valenciana
      • 1.2.12 Extremadura
      • 1.2.13 Galicia
      • 1.2.14 La Rioja
      • 1.2.15 Murcia
      • 1.2.16 País Vasco
    • 1.3 ¿Qué tareas me permiten realizar en mi alojamiento turístico?
    • 1.4 ¿Cuándo deberás cerrar?
    • 1.5 ¿Hasta cuándo durará el cierre?
  • 2 APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LARGA ESTANCIA Y DE TEMPORADA
    • 2.1 ¿Qué es eso de alojamiento turístico de larga estancia?
  • 3 OBLIGACIONES FISCALES
    • 3.1 ¿Tengo que seguir cumpliendo con mis obligaciones fiscales, si cierro mi alojamiento turístico?
  • 4 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 5 Me encantaría que formaras parte de ella. 
  • 6 ¿Te  apuntas?

LA SUSPENSIÓN Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

¿A quién afecta?

Se refiere a los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.

De manera que, por mor de una orden ministerial, tienes que cerrar al público tu alojamiento turístico y otros de corta estancia.

¿El cierre afecta a todas las Comunidades Autónomas por igual?

En principio sí.

La medida afecta a todo el territorio español, como no podía ser de otra manera.

Sin embargo, existe un “pero”.

Porque se dice, en relación al desarrollo y ejecución de la medida, que corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Otra vez con la desigualdad autonómica en plena declaración del estado de alarma.

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla-León

Cataluña

Comunidad de Madrid 

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Murcia

País Vasco

¿Qué tareas me permiten realizar en mi alojamiento turístico?

Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Lógico, por otra parte, porque lo que se ordena es el cierre al público, en general.

¿Cuándo deberás cerrar?

El obligado cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que debas atender.

Y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.

Vamos, que el día 26 de marzo de 2020, tienen que estar fuera todos tus clientes (si es que todavía queda alguno) y debes echar el candado.

¿Hasta cuándo durará el cierre?

La orden establece expresamente que se prolongará hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma (en principio, 15 días) o prórrogas del mismo.

Cierre de los alojamientos turísticos por el estado de alarma (1)
Asesoramiento on line

APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LARGA ESTANCIA Y DE TEMPORADA

¿Qué es eso de alojamiento turístico de larga estancia?

La Orden a la que me vengo refiriendo dice que queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

Pero hay unas condiciones.

Siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

¿Algún voluntario para el experimento?

Que me explique el ilustrado que ha redactado la norma a qué demonios se está refiriendo con lo de alojamiento turístico de larga estancia y demás.

Cierre de los alojamientos turísticos por el estado de alarma (2)

OBLIGACIONES FISCALES

¿Tengo que seguir cumpliendo con mis obligaciones fiscales, si cierro mi alojamiento turístico?

En estos casos, te preguntarás, ¿qué sucede con Hacienda?

Que sepas que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se produce con la declaración del estado de alarma, no se aplicará a los plazos tributarios, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿Por qué, si se suspenden los plazos administrativos (también los judiciales), no se suspenden los plazos tributarias?

¿Cuál es la razón de semejante privilegio en medio de un estado de alarma que afecta a todos?

Nos dicen desde la web de la Agencia Tributaria, porque los plazos tributarios están sujetos a la normativa especial tributaria.

O dicho con otras palabras, “porque Hacienda lo vale”, que diría el conocido anuncio.

Hacienda y estado de alarma

¿No tienes la sensación de que nuestros gobernantes tienen más peligro que un mono con una AK 47?

Por favor, cuidaros y protegeros (contra el virus y el mono).

Asesoramiento on line

Gracias por haber llegado hasta aquí. 

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.TwittearPinCompartir8585 COMPARTIR

Grupo cerrado de Facebook

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella. 

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook
Abogados expertos en alquileres turísticos y vacacionales: consultoría legal, fiscal y de gestión especializada

Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables: 

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios. 

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario. 

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio. 

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web. 

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados). 

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño. 

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Twittear
Pin
Compartir24
24 Compartir

Deja un comentario

« El alquiler turístico de habitaciones
Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) »

Interacciones del lector

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable:
Juan Antonio Mateos Mateos Alquiler Vivienda Vacacional
Calle Orense nº 18, 2º Piso, Puerta 1o, (28020 Madrid) España
email: protecciondedatos@alquilerviviendavacacional.com

Tratamiento:
Clientes (personas con las que se mantiene una relación comercial como clientes)
Potenciales clientes (personas con las que se busca mantener una relación comercial como clientes)

Finalidad:
Gestión de la relación con los clientes
Gestión de la relación con los potenciales clientes
Legitimación: El consentimiento

Categorías de datos personales:
Los necesarios para el mantenimiento de la relación comercial. Facturar, enviar publicidad postal o por correo electrónico, servicio postventa y fidelización (clientes)
Datos bancarios: para la domiciliación de pagos (clientes)
De identificación: nombre y apellidos, NIF, dirección postal, teléfonos, e-mail (clientes y potenciales clientes)
Los necesarios para la promoción comercial (potenciales clientes)

Destinatarios ("Encargados"):
Mi proveedor de Mail Mkt y Automatización:
GetResponse Sp. z o. o.
Arkońska 6, A3
80-387 Gdańsk
Poland
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Mi proveedor de Hosting:
Raiola Networks
Palomar S/N, Vivero de Empresas Fundación CEL, Local 13
Pazo de Feiras e Congresos de Lugo, 27004 Lugo (Lugo)
España
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Mi pasarela de pago: PayPal (Europe) S.à r.l. et Cie, S.C.A.
22-24 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo
Luxemburgo
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Administración tributaria
Plazo conservación de los datos:
Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades (clientes)
Un año desde el primer contacto (potenciales clientes)

Conozca sus derechos: El derecho a ser informado: informado de quién, qué, cuándo, por qué y dónde se van a tratar los datos
El derecho de acceso: el derecho a obtener una confirmación de que se van a tratar sus datos; acceso a sus datos personales; y otra información complementaria
El derecho de rectificación: en el caso de que sus datos personales no sean precisos o estén incompletos
El derecho de supresión («el derecho al olvido»): el derecho de que sus datos personales sean suprimidos y a impedir su tratamiento
El derecho a la limitación del tratamiento: puede solicitar que dejemos de utilizar sus datos
El derecho a la portabilidad de los datos: esto significa que puede obtener y reutilizar sus datos personales para sus propios fines en diferentes servicios (es decir, transferir los datos personales fácilmente de un entorno informático a otro de manera segura, sin que se impida su utilización)
El derecho de oposición: significa que puede oponerse al tratamiento basándose en intereses legítimos, al marketing directo o a actividades de elaboración de perfiles, o al tratamiento para fines de investigación y obtención de datos estadísticos
Derechos en relación con la toma de decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles: tiene derecho a no participar en la toma de decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos en ellas o les afecten significativamente de modo similar

Información adicional:
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales (segunda capa) en nuestra página >>>Privacidad<<<

Barra lateral primaria

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?

¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023

Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023

COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

Últimos posts del blog

  • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • ¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • ¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?
  • ¿Cómo actuar ante un caso de COVID-19 en una vivienda turística?
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Requisitos Generales y Específicos de las Viviendas de Uso Turístico (III)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)
  • IVA y FACTURACIÓN: NOVEDADES 2019
  • Si te toca la lotería, ¿cuánto se lleva Hacienda?
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • Elecciones Andaluzas 2018 y alquiler de viviendas turísticas en Andalucía
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”
  • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
  • Cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso
  • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
  • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
  • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Chekin a examen
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
  • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
  • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
  • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
  • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer

Footer

Popular Posts

Copyright © 2023 · Alquiler Vivienda Vacacional

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR