
Como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19, los alojamientos turísticos deberán cerrar en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que debas atender. Y, en todo caso, en el plazo de siete días naturales.
El Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
La medida se acuerda en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sí, el mismo Decreto que nos obliga a quedarnos en casa, observando, desde los distintos medios de comunicación, la imprevisión y la caótica gestión por parte de nuestras autoridades, de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras haber anunciado, hace días, el cierre de los alojamientos turísticos que estaba pidiendo a gritos el sector hotelero, el gobierno de la nación por fin actúa, otra vez, también tarde.
“La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos en línea con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020” justifica la medida, dice la citada Orden.
Muchos se preguntarán, ¿no podría haberse adoptado esta medida el mismo día 14 de marzo?.
No quiero hacer más sangre. No es el momento. Ya habrá tiempo para ello. Responsabilidades económicas y también, si proceden, las penales.
Me limitaré a exponer el contenido de la Orden Ministerial.
Pues bien, por un lado se establece la Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Por otro, se refiere a los Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.
LA SUSPENSIÓN Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
¿A quién afecta?
Se refiere a los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.
De manera que, por mor de una orden ministerial, tienes que cerrar al público tu alojamiento turístico y otros de corta estancia.
¿El cierre afecta a todas las Comunidades Autónomas por igual?
En principio sí.
La medida afecta a todo el territorio español, como no podía ser de otra manera.
Sin embargo, existe un “pero”.
Porque se dice, en relación al desarrollo y ejecución de la medida, que corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
Otra vez con la desigualdad autonómica en plena declaración del estado de alarma.
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla-León
Cataluña
Comunidad de Madrid
Comunidad Valenciana
Extremadura
Galicia
La Rioja
Murcia
País Vasco
¿Qué tareas me permiten realizar en mi alojamiento turístico?
Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Lógico, por otra parte, porque lo que se ordena es el cierre al público, en general.
¿Cuándo deberás cerrar?
El obligado cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que debas atender.
Y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
Vamos, que el día 26 de marzo de 2020, tienen que estar fuera todos tus clientes (si es que todavía queda alguno) y debes echar el candado.
¿Hasta cuándo durará el cierre?
La orden establece expresamente que se prolongará hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma (en principio, 15 días) o prórrogas del mismo.


APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LARGA ESTANCIA Y DE TEMPORADA
¿Qué es eso de alojamiento turístico de larga estancia?
La Orden a la que me vengo refiriendo dice que queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.
Pero hay unas condiciones.
Siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
¿Algún voluntario para el experimento?
Que me explique el ilustrado que ha redactado la norma a qué demonios se está refiriendo con lo de alojamiento turístico de larga estancia y demás.

OBLIGACIONES FISCALES
¿Tengo que seguir cumpliendo con mis obligaciones fiscales, si cierro mi alojamiento turístico?
En estos casos, te preguntarás, ¿qué sucede con Hacienda?
Que sepas que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se produce con la declaración del estado de alarma, no se aplicará a los plazos tributarios, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
¿Por qué, si se suspenden los plazos administrativos (también los judiciales), no se suspenden los plazos tributarias?
¿Cuál es la razón de semejante privilegio en medio de un estado de alarma que afecta a todos?
Nos dicen desde la web de la Agencia Tributaria, porque los plazos tributarios están sujetos a la normativa especial tributaria.
O dicho con otras palabras, “porque Hacienda lo vale”, que diría el conocido anuncio.

¿No tienes la sensación de que nuestros gobernantes tienen más peligro que un mono con una AK 47?
Por favor, cuidaros y protegeros (contra el virus y el mono).

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