
El borrador de Reglamento que desarrollará la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH) mantiene la prohibición de cesión de la vivienda de uso turístico por habitaciones e impone la cesión completa de la vivienda.
Con esta tercera entrega terminaré de contarte todo sobre el borrador de nuevo Reglamento que desarrollará la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad.
En la primera entrega me referí a las cuestiones básicas de la nueva reglamentación >>>Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas <<<
En la segunda, te hablé de la declaración responsable y registro de la actividad de alojamiento turístico. >>> Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II) <<<
En esta tercera y última, me referiré a los requisitos comunes y específicos de las viviendas de uso turístico de la Comunidad Valenciana.
Si sólo te interesa el presente (y no el futuro), puedes pasar directamente a la regulación actual que puedes encontrar en >>> COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT) <<<
REQUISITOS GENERALES COMUNES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
¿Qué criterios se utilizan para la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico?
La clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico se obtendrá conforme a dos tipos de requisitos:
- Generales.
- Específicos.
Todos los establecimientos de alojamiento, cualquiera que sea su clasificación, grupo, modalidad, categoría y especialidad, salvo que expresamente se limite a alguno de ellos, deben cumplir los requisitos generales y específicos establecidos en este Reglamento.
¿Qué otros requisitos deben cumplir los establecimientos de alojamiento?
Además de los requisitos generales y específicos, los establecimientos de alojamiento deberán cumplir los requisitos que puedan establecer las disposiciones vigentes en materia de:
- Medio ambiente.
- Construcción y edificación.
- Instalación y funcionamiento de ascensores, de maquinaria.
- Residuos.
- Sanidad.
- Urbanismo.
- Actividades o autorización ambiental.
- Seguridad.
- Protección contra el ruido.
- Salubridad y ahorro energético.
- Instalaciones y suministro de agua.
- Sistemas de prevención, extinción y evacuación en caso de incendios.
- Accesibilidad.
- Cualesquiera otras que les fueren de aplicación.
¿Cómo deben entregarse los alojamientos?
Los establecimientos de alojamiento serán puestos a disposición de los clientes en las debidas condiciones de limpieza e higiene, con todos sus suministros y servicios generales en funcionamiento.
Los alojamientos turísticos estarán en condiciones de ser utilizados por los clientes en el momento de ser ocupados, manteniéndose en perfecto estado de habitabilidad y en concordancia con su categoría y especialidad.
¿Qué requisitos debe cumplir la publicidad, la oferta y la gestión de los establecimientos de alojamiento?
La publicidad, la oferta y la gestión de los alojamientos turísticos se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando al cliente o usuario información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de accesibilidad, uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y del usuario.
¿Qué condiciones específicas debe reunir la publicidad de la viviendas de uso turístico?
La publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico inscritas deberán incluir obligatoriamente su número de registro.
Cuando se trate de empresas gestoras que publiciten conjuntamente distintas unidades de viviendas de uso turístico ubicadas en el mismo edificio sin que este tenga la consideración de bloque, y así figure inscrito en el correspondiente Registro, esta obligación se entenderá cumplida con la inclusión del número de registro de la empresa gestora.
La empresa gestora será responsable ante la administración turística de:
- Que todas y cada una de las viviendas publicitadas del edificio cuenten con su correspondiente número de inscripción en el Registro,
- Disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.
Los canales de publicidad o comercialización son responsables solidarios de su inclusión del número de registro.
¿Cuándo no se exigirá el servicio de recepción o conserjería?
El servicio de recepción/conserjería, que se prestará 24 horas al día, constituirá el centro de relación con los clientes a los efectos administrativos, de asistencia e información.
A este servicio corresponderá entre otras funciones, las de atender las reservas de alojamiento; formalizar el hospedaje; recibir a los clientes; constatar la identidad a la vista de los correspondientes documentos; inscribirlos en el libro-registro de entrada y asignarles alojamiento; atender las reclamaciones; expedir facturas y percibir el importe de las mismas; recibir, guardar y entregar a los clientes los avisos y mensajes que reciban y cumplir en lo posible los encargos de los clientes.
El servicio de recepción/conserjería no será exigible a:
- Las viviendas de uso turístico.
- Los establecimientos del grupo tercero de hoteles.
- Las casas rurales.
¿Cómo es la asistencia sanitaria que deben proporcionar los establecimientos de alojamiento?
Además de contar con un botiquín de primeros auxilios o equipo sanitario de primeros auxilios, todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán garantizar la asistencia sanitaria.
¿Es obligatorio disponer de hojas de reclamaciones?
Es obligatorio en todas las modalidades de establecimientos de alojamiento.
También en las viviendas de uso turístico.
¿Es obligatorio disponer de libro-registro de entrada de viajeros?
Es obligatorio en todas las modalidades de establecimientos de alojamiento.
¿Son obligatorias las normas de régimen interior?
No es obligatorio establecer normas de régimen interior.
La dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones.
A las normas de régimen interior se las dará suficiente publicidad.
Las normas de régimen interior serán de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.
El incumplimiento de estas normas será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento y desalojo del establecimiento, siempre que pueda:
- Alterar la normal convivencia, o
- Poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes o del personal del establecimiento.
¿Qué prohibiciones tienen los clientes?
En todo caso, queda prohibido a los clientes:
- Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, por pequeñas que éstas fuesen, sin autorización escrita de la empresa.
- Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para el alojamiento.
- Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento o destinarlo a fines distintos de aquéllos para los que se contrató.
- Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble.
- Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble.
- Introducir animales contra la prohibición de la empresa, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con discapacidades.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS DIVERSAS MODALIDADES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
BLOQUES Y CONJUNTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
¿Cuándo existirá un bloque de apartamentos turísticos?
Se denomina bloque de apartamentos turísticos a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación.
Podrán comercializarse y utilizar la denominación de aparthotel los bloques que presten los servicios siguientes:
- Recepción 24 horas.
- Salón social.
- Bar-cafetería.
¿Cuándo existirá un conjunto de apartamentos turísticos?
Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de los alojamientos de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto.
¿Cuántas categorías de bloques o conjuntos de apartamentos turísticos existen?
Los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de:
- Superior
- Primera
- Estándar
La categoría que corresponda a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se determinará en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y los específicos que se integran en el anexo III del Reglamento.
Los bloques de hasta diez apartamentos ubicados en cascos históricos que resulten de la rehabilitación de edificios con cambio de uso, estarán exentos de los requisitos siguientes:
- Recepción
- Conserjería
- Terrazas
- Salones audiovisuales
Accesos, comunicaciones y estacionamiento

Instalaciones
Otras instalaciones y servicios
Dimensiones mínimas
Dotación de los alojamientos
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y EMPRESAS GESTORAS
¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico?
Se consideran viviendas de uso turístico, los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
¿Cuándo se entienda que hay habitualidad?
Se presumirá que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
- Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
- Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
- Cuando se utilicen canales de comercialización turística.
¿Cuándo se considera que existe comercialización turística?
Existirá comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
¿Se permite el alquiler por habitaciones?
El borrador de Reglamento vuelve a insistir en que las viviendas de uso turístico se ceden al completo, y no se permite la cesión por habitaciones.
¿Qué son las empresas gestoras de viviendas de uso turístico?
Se consideran empresas gestoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cual sea el título que les habilite para hacerlo.
¿Qué necesita una empresa gestora que no sea propietaria de la vivienda de uso turístico para poder explotarla turísticamente?
En el caso de que las viviendas de uso turístico se cedan por empresas gestoras sin ser sus propietarios, se formalizará la correspondiente autorización para la gestión entre el propietario y la empresa, en la que expresamente se indicará que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas de este Reglamento será exigible al gestor del alojamiento.
¿Quién es el responsable ante Turismo por el incumplimiento de las normativa establecida en este Reglamento?
- La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, en el supuesto de viviendas turísticas gestionadas directamente por sus propietarios o titulares, será exigible directamente a éstos.
- Cuando la gestión de las viviendas turísticas se realice a través de agente mandatario, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto será exigible al mandante, en los términos establecidos por el artículo 1725 del C.digo Civil.
- En el supuesto de que las viviendas sean explotadas por empresas gestoras, la responsabilidad corresponderá a éstas.
¿Cómo se clasifican las viviendas de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico se clasificarán en las categorías:
- Superior.
- Estándar.
La determinación de la categoría que corresponda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo IV del presente Reglamento.
Accesos, comunicaciones y estacionamiento
Instalaciones y Servicios
Dimensiones de las viviendas
Dotación de las viviendas 
ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL
¿Cuándo existirá un alojamiento turístico rural?
Se denomina alojamiento turístico rural el prestado en las modalidades de casa rural y acampada en finca particular con vivienda habitada, de forma habitual y mediante precio, en zonas que no se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Franjas costeras.
- Se encuentren incluidos o vinculados a un área metropolitana.
- El modelo de ocupación y uso del territorio de su término municipal no responda al modelo rural tradicional.
- Se ubiquen en zonas residenciales, aun cuando el municipio no se encuentre en los supuestos previstos en el apartado anterior.
¿Qué categorías existen?
El alojamiento rural se clasificará en las siguientes modalidades y categorías:
- Casa rural
- Acampada en finca particular con vivienda habitada
¿En cuántas categorías se clasifican las casas rurales?
Las casas rurales se clasificarán en 5 categorías: de 1,2,3,4 y 5 estrellas
La modalidad, especialidad y categoría que corresponda a los establecimientos de alojamiento rural se determinarán en función del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos fijados en el presente Reglamento.
El calificativo lujo sólo podrán ostentarlo las casas rurales de 5 estrellas, previa solicitud de los interesados y en atención a sus características, servicios e instalaciones.
¿Qué se entienda por Casas rurales?
Se entiende por alojamiento en casa rural el ofrecido de forma habitual y mediante precio, para su realización en un establecimiento que está situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o parte del mismo con salida propia a la parcela privada donde se ubica o a la vía pública.
Contará a lo sumo con planta baja, primero y bajo cubierta, salvo que por certificado municipal, se acredite una estructura original distinta y que puede explotarse para uso exclusivo de clientes o compartiendo éstos su uso con el propietario o personal designado por este.
¿Cuál es la capacidad máxima de las casas rurales?
La capacidad de las casas rurales será, como máximo, de 16 personas.
¿Cuántas especialidades de casas rurales existen?
Las casas rurales podrán obtener, cuando proceda, alguna de las siguientes denominaciones como especialidad de alojamiento:
a) Casa rural-masía, casa rural-alquería o casa rural-riurau.
Cuando el servicio de alojamiento se preste en edificios aislados de más de 50 años de antigüedad, debidamente datados y catalogados y que, rehabilitados o no, respondan a la arquitectura tradicional de la zona donde se ubiquen, la casa rural podrá añadir la denominación masía, alquería o riurau.
Estos extremos se acreditar.n mediante certificado del ayuntamiento correspondiente.
b) Casa rural-casa de pueblo.
Podrán ostentar la denominación casa de pueblo aquellas casas rurales en las que el servicio de alojamiento se preste en edificios que constituyan una única vivienda, están situados en el casco urbano, y se conserven o se hayan rehabilitado conforme a la arquitectura y con los materiales tradicionales de la zona donde se ubiquen, sea cual sea el n.mero de sus plantas o alturas.
Estos extremos se acreditar.n mediante certificado del ayuntamiento correspondiente.
La casa rural podrá añadir a su denominación casa de pueblo.
Cuando, por la arquitectura tradicional de la zona donde se ubiquen las casas rurales, la denominación utilizada sea distinta a cualquiera de las recogidas en el apartado anterior, podrán añadir, previa justificación y cumplimiento de los requisitos en él exigidos, la denominación tradicional de dicha zona.
¿Cuándo existirá acampada en finca particular con vivienda habitada?
Se entiende por alojamiento en acampada en finca particular con vivienda habitada el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, para su realización en tienda de campaña o caravana en terrenos de propiedad particular en los que exista una vivienda habitada.
La prestación de esta modalidad de alojamiento será compatible con la de alojamiento compartido en casas rurales, siempre que el número de alojados a la vez no supere el de 16 personas.
En el supuesto de estar situadas en montes o terrenos forestales, serán de aplicación a la acampada en finca particular con vivienda habitada las condiciones que, para las zonas de acampada, se establecen en el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunitat Valenciana, o norma que lo sustituya.
Entorno y Situación
Estructura y acondicionamiento zona de descanso y aseo
Servicios higiénicos sanitarios
Estructura y acondicionamiento de la cocina
Equipamiento general de servicios
Trato con el cliente y servicios 
Medioambiental y sostenibilidad
Seguridad y accesibilidad 
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