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Ene 17, 2019
blog

Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas

1. Cuestiones básicas y Régimen de precios
El borrador de Reglamento que desarrollará la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH) establece un plazo de tres años para adaptar las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos ya inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana a lo que se dice en el propio Decreto.

 

Por si no te has enterado. El pasado 14 de enero de 2019 se hizo público en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el anuncio de someter al trámite de información pública el Proyecto de decreto del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

El plazo para la presentación de alegaciones será de quince días, contado a partir del día siguiente a la publicación del anterior anuncio.

Con este nuevo Decreto de 79 artículos el gobierno de la Generalidad Valenciana quiere unificar en una sola norma los decretos vigentes hasta ahora relativos a las respectivas modalidades de alojamiento turístico.

En estos momentos, cada una de las modalidades de alojamiento cuenta con un decreto específico: régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos, establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de viviendas turísticas, viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, campings y las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

En este post, el primero de cuatro, voy a contarte  el contenido de la futura reforma.

Empezaré por las siguientes cuestiones básicas

Indice

  • 1 CUESTIONES BÁSICAS 
    • 1.1 ¿Es lo mismo una empresa de alojamiento turístico que un establecimiento de alojamiento turístico?
    • 1.2 ¿Cuántas modalidades de alojamiento turístico existen?
    • 1.3 ¿En qué consiste la clasificación turística?
    • 1.4 ¿En qué supuestos las instalaciones y servicios serán obligatorios para los alojamientos turísticos, y en qué casos serán complementarios?
    • 1.5 ¿Qué se entiende por unidad de alojamiento?
    • 1.6 ¿Qué son la listas de precios?
    • 1.7 ¿Quién puede ser titular de un establecimiento turístico?
    • 1.8 ¿A quién se considera persona usuaria de un establecimiento de alojamiento turístico?
    • 1.9 ¿Qué significa el principio de unidad de explotación?
    • 1.10 ¿Son obligatorias las normas de régimen interior?
    • 1.11 ¿En qué consiste el principio de libre acceso y permanencia?
    • 1.12 ¿Cuándo se podrán admitir animales domésticos en un establecimiento de alojamiento turístico??
    • 1.13 ¿Es obligatoria la exhibición de distintivos?
    • 1.14 ¿Cuáles son las características de los distintivos y técnicas de reproducción?
  • 2 RÉGIMEN DE PRECIOS APLICABLE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
    • 2.1 ¿Cómo se especificarán los precios?
    • 2.2 ¿Es obligatorio hacer público los precios?
    • 2.3 ¿En qué momento deberá notificarse los precios al cliente?
    • 2.4 ¿Qué comprende el alojamiento a los efectos del precio?
    • 2.5 ¿Qué servicios tendrán la consideración de comunes?
    • 2.6 ¿Cómo se contará el precio por cada unidad de alojamiento?
    • 2.7 ¿Desde qué momento deberán tenerse a disposición de los clientes las unidades de alojamiento?
    • 2.8 ¿Cuáles son las reglas para reservar y cancelar éstas?
    • 2.9 ¿Es obligatorio la exigencia de anticipos?
    • 2.10 ¿Cuáles son las consecuencias de contratar mayor número de plazas a las disponibles?
    • 2.11 ¿Cuál es el régimen aplicable a la anulación de reserva por parte de la persona usuaria?
    • 2.12 ¿Es obligatorio entregar factura al cliente?
    • 2.13 ¿Qué elementos debe contener la factura?
    • 2.14 ¿En qué lugar y momento se realizará el pago? ¿Se puede exigir el pago anticipado?
    • 2.15 ¿Es obligatorio exigir un Depósito por pérdida o deterioro de instalaciones en viviendas de uso turístico?
  • 3 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 4 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 5 ¿Te  apuntas?

CUESTIONES BÁSICAS 

¿Es lo mismo una empresa de alojamiento turístico que un establecimiento de alojamiento turístico?

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

Mientras que se consideran establecimientos de alojamiento turístico los espacios físicos, locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público en los que las empresas y demás prestadores proporcionan habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

No confundas el concepto de empresa de alojamiento turístico con el de establecimiento de alojamiento turístico.
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¿Cuántas modalidades de alojamiento turístico existen?

El alojamiento turístico se podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades, dependiendo del cumplimiento de los requisitos previstos reglamentariamente para cada uno de ellos:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.

c) Viviendas de uso turístico.

d) Campings.

e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.

f) Alojamiento turístico rural.

g) Albergues turísticos.

El nuevo Reglamento llama a las viviendas turísticas viviendas de uso turístico.
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¿En qué consiste la clasificación turística?

Es la catalogación, si procede, otorgada por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, en virtud de la cual se identifica la modalidad, el grupo y, en su caso, la categoría del establecimiento. Por ejemplo, bloque o conjunto de apartamentos turísticos, vivienda de uso turístico, alojamiento turístico rural, etc.

Sobre ello me referiré cuando hable de cada uno de los establecimientos.

¿En qué supuestos las instalaciones y servicios serán obligatorios para los alojamientos turísticos, y en qué casos serán complementarios?

Serán obligatorios cuando sean exigidos para la clasificación turística de cada una de las modalidades de alojamiento.

Por contra, serán complementarios, los ofrecidos de forma accesoria al servicio turístico de alojamiento.

¿Qué se entiende por unidad de alojamiento?

La unidad de alojamiento es la pieza independiente de un establecimiento de alojamiento turístico destinada a uso exclusivo y privativo del usuario turístico, dotada de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y enseres necesarios, donde se pueden desarrollar distintas actividades de esparcimiento, aseo, descanso, y, en su caso, conservación, manipulación y consumo de alimentos.

¿Qué son la listas de precios?

La lista de precios es el documento en el que se relacionan los precios de los distintos servicios ofertados por el establecimiento.

¿Quién puede ser titular de un establecimiento turístico?

Puede serlo toda persona física o jurídica (sociedad, empresa, asociación, etc), propietaria o no de los locales y/o instalaciones, que lo gestiona comercialmente bajo los principios de unidad de explotación y responsabilidad del cumplimiento de la normativa turística ante la administración.

¿A quién se considera persona usuaria de un establecimiento de alojamiento turístico?

A cualquier persona física o jurídica que contrata servicios con empresas de alojamiento turístico.

¿Qué significa el principio de unidad de explotación?

En el territorio de la Comunidad Valenciana, todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiendo su administración a una titularidad única, sobre la que recaerá la responsabilidad administrativa derivada de su gestión y funcionamiento.

El principio de unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o una parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular.

A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la gestión de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.

En el caso de las viviendas turísticas, se entenderá que la unidad de explotación equivale a la unidad de alojamiento.
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¿Son obligatorias las normas de régimen interior?

La dirección de cada establecimiento podrá acordar (voluntario) normas de régimen interior sobre el uso de servicios e instalaciones, siendo de obligado cumplimiento para los clientes del alojamiento turístico.

El incumplimiento de estas normas que pueda alterar la normal convivencia, o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes o del personal del establecimiento, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento.

Los titulares de las empresas de alojamiento turístico podrán solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y para impedir el acceso a las que pretendan entrar con finalidades distintas al pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla.

Las normas de régimen interior no son obligatorias. Pero sí muy convenientes.
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¿En qué consiste el principio de libre acceso y permanencia?

Sin perjuicio de lo que puedan disponer sus normas de régimen interior, el acceso a los establecimientos de alojamiento turístico es libre para quienes hayan contratado los servicios, sin que pueda restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Cuándo se podrán admitir animales domésticos en un establecimiento de alojamiento turístico??

El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento de alojamiento turístico deberá constar en lugares visibles de su interior y en la publicidad que se realice.

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, las personas que lo precisen deben poder acceder al mismo acompañadas de perros de asistencia para personas con diversidad funcional.

¿Es obligatoria la exhibición de distintivos?

El distintivo es una placa o vinilo que constituye un mecanismo de información sobre el tipo de establecimiento, servicio, modalidad, categoría, especialidad y cantidad de posibles prestaciones con las que cuenta.

Las empresas y los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda.

En el caso de las viviendas de uso turístico, el distintivo se exhibirá de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas.
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¿Cuáles son las características de los distintivos y técnicas de reproducción?

Los distintivos estarán constituidos por una placa rectangular de metacrilato de 269 x 371 x 10 mm con esquinas redondeadas con radio de 30 mm, excepto para las viviendas de uso turístico.

En la parte posterior de la placa se colocará  un vinilo impreso en color correspondiente a cada empresa o establecimiento, donde figuraran los símbolos correspondientes a cada tipo, modalidad de empresa, establecimiento y, cuando proceda, las estrellas/llaves correspondientes a la categoría y especialidad del establecimiento, y, en su caso, bajo las estrellas, la mención de Gran Lujo, Lujo, Superior o Especialidad.

Todo ello en la forma y con las dimensiones e indicaciones que figuran en el anexo I del Reglamento.

El fondo de los distintivos será el siguiente:

a) Establecimientos hoteleros: será de color azul Pantone 286.

Comunidad Valenciana

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b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos: será de color rojo Pantone 485.

Comunidad Valenciana

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c) Viviendas de uso turístico: será un vinilo adhesivo de color rojo Pantone 485, tendrá unas medidas de 200×276 mm, de unas 6 micras y cortado mediante pláter con esquinas de radio de 10 mm.

En la parte superior se reserva un espacio para el número de inscripción en el Registro de cada alojamiento, con el contorno perfilado de llavero en forma de casa.

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d) Empresas gestoras de viviendas de uso tur.stico: será de color rojo Pantone 485.

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e) Campings y áreas de pernocta: Será de color verde Pantone 369.

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f) Establecimientos de alojamiento turístico rural: Será de color marr.n Pantone 483.

Comunidad Valenciana

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g) Albergues turísticos: Será de color verde Pantone 326.

Comunidad Valenciana

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Todos los distintivos contendrán el logotipo institucional Comunidad Valenciana, la impresión de orla, símbolos y textos de categoría otorgada, modalidad, especialidad y, en su caso, número de inscripción en el Registro en color blanco, con la salvedad de los distintivos de los establecimientos de alojamiento turístico rural en los que las estrellas/llaves serán de color verde Pantone 369.Comunidad Valenciana

Los archivos PDF editables de todos los distintivos a tamaño real necesarios para su reproducción quedarán a disposición de los interesados en la página web http://www.turisme.gva.es.

Se podrá optar por el idioma valenciano o castellano para la producción de las placas normalizadas en las que figure el distintivo del tipo de establecimiento.
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RÉGIMEN DE PRECIOS APLICABLE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

¿Cómo se especificarán los precios?

Los precios de los alojamientos turÍsticos se especificarán con impuestos incluidos, por “alojamiento” y por todos y cada uno de los demás servicios que preste el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre consumidores y usuarios.

¿Es obligatorio hacer público los precios?

Los precios de cada uno de los servicios prestados por los establecimientos de alojamiento deberán gozar de la máxima publicidad, y figurar en lugares de fácil localización y lectura por el público.

Los precios de las unidades de alojamiento y régimen alimenticio figurarán, con independencia de hacerlo dónde lo considere necesario la dirección del establecimiento, en los lugares donde se posibilite la contratación.

¿En qué momento deberá notificarse los precios al cliente?

El cliente deberá ser notificado antes de su admisión del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de la correspondiente tarjeta de entrada o soporte similar. 

Es obligatoria la entrega al cliente de tarjeta de entrada o similar para notificarle los precios que le serán aplicables.
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En la tarjeta de entrada o similar constará:

  • Nombre.
  • Categoría y especialidad del establecimiento.
  • Unidad de alojamiento o parcela que le es asignada.
  • Precio de la misma,
  • Fechas de entrada y salida.
  • Régimen alimenticio.

El soporte emitido por las agencias de viajes o por empresas de mediación turística podrá sustituir a la tarjeta de entrada.

Dicha tarjeta de entrada o soporte similar, o, en su caso, el soporte emitido por las agencias de viajes o por empresas de mediación turística, supondrá la conformidad del mismo y tendrá valor de prueba a los efectos administrativos, debiendo ser conservado por el establecimiento durante un plazo de 6 meses.

¿Qué comprende el alojamiento a los efectos del precio?

El alojamiento comprende la utilización de la unidad de alojamiento y servicios complementarios anejos a la misma o comunes a todo el establecimiento, siempre que no sean consumibles o se presten por terceros.

¿Qué servicios tendrán la consideración de comunes?

En todo caso, tendrán la consideración de servicios comunes:

  • Las piscinas.
  • Hamacas. Toldos.
  • Sillas.
  • Columpios.
  • Mobiliario propio de piscinas, jardines y parques.

¿Cómo se contará el precio por cada unidad de alojamiento?

Siempre que no se contrate por un período distinto, el precio de la unidad de alojamiento, se contará. por díaas o jornadas, conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose que la jornada termina a las 12.00 horas.

¿Desde qué momento deberán tenerse a disposición de los clientes las unidades de alojamiento?

Los establecimientos de alojamiento, salvo pacto en contrario, deberán tener a disposición de los clientes las unidades de alojamiento entre las 12,00 y las 17.00 horas.

En defecto de pacto, se establece que las unidades de alojamiento se deberán poner a disposición del cliente entre las 12:00 y las 17:00 h.
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Los establecimientos deberán informar a las personas usuarias del horario de entrada con anterioridad a su llegada.

La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre el establecimiento y el cliente.

Cuando  este último no abandonara el establecimiento el día fijado para la salida, y no existiera acuerdo para prolongar su estancia, el establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento.

¿Cuáles son las reglas para reservar y cancelar éstas?

El titular del alojamiento deberá poner a disposición de los clientes las unidades de alojamiento que reúnan las características pactadas.

Cuando los clientes hubieran reservado unidades de alojamiento concretas con especificación de su número o situación y el titular las hubiera confirmado, estará obligado a ponerlas a disposición de aquéllos en la fecha convenida.

El régimen de cancelación de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente la empresa o titular de la explotación y las personas usuarias.
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¿Es obligatorio la exigencia de anticipos?

El titular del alojamiento podrá exigir (voluntario) a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo del precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

Cuando en la reserva se utilicen medios de pago electrónicos, el cargo en cuenta del anticipo se deberá efectuar en el plazo acordado.

Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado el cargo se entenderá confirmada la reserva sin anticipo del precio.

El titular del alojamiento puede, si quiere, exigir anticipos del precio en concepto de señal.
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¿Cuáles son las consecuencias de contratar mayor número de plazas a las disponibles?

Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán contratar mayor número de plazas de las que puedan atender.

Cuando un establecimiento incurra en sobre contratación, sin perjuicio de la responsabilidad frente a la Administración Turística, estará obligado en cualquier caso a:

a) Proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones de las pactadas.

b) Abonar los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojen y la posible diferencia de precio respecto del nuevo, así como cualquier otro gasto que se pudiese originar derivado del traslado.

c) Abonar una indemnización consistente en el 15% del precio total de la estancia.

Todos los gastos e indemnizaciones serán a cargo de quien haya sobre contratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutirlos a la empresa causante de la sobre contratación.

Si el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobre contratado, el establecimiento devolverá la diferencia a la persona usuaria.

En los supuestos de sobre contratación existirá la obligación de abonar una indemnización del 15% del precio total de la estancia.
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¿Cuál es el régimen aplicable a la anulación de reserva por parte de la persona usuaria?

Los establecimientos de alojamiento están obligados a informar a las personas usuarias, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de anulación aplicables.

¿Es obligatorio entregar factura al cliente?

Todos los establecimientos de alojamiento turístico tienen la obligación de entregar a sus clientes una factura o, en su caso, justificante de pago donde se detallen, de manera clara y desglosada, los servicios prestados por conceptos.

Los establecimientos estarán obligados a conservar duplicados de las facturas para su comprobación por los organismos competentes.

Es obligatorio entregar al cliente factura o, en su caso, justificante de pago.
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¿Qué elementos debe contener la factura?

En las facturas figurará:

  1. El nombre del establecimiento.
  2. El nombre del cliente.
  3. El número o identificación del alojamiento asignado.
  4. El número de personas alojadas.
  5. La fecha de entrada y salida.
  6. La  fecha en que ha sido extendida.
  7. El resto de requisitos establecidos por la normativa específica de facturación.

¿En qué lugar y momento se realizará el pago? ¿Se puede exigir el pago anticipado?

Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos.

A falta de acuerdo, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura, sin perjuicio de que se pueda exigir el pago por anticipado de los servicios a prestar.

¿Es obligatorio exigir un Depósito por pérdida o deterioro de instalaciones en viviendas de uso turístico?

Los titulares de viviendas de uso turístico o empresas gestoras podrán (opcional) exigir un depósito por pérdida o deterioro de instalaciones.

Dicha opción se hará constar en el momento de formalizar el contrato entre el usuario turístico y el cedente.

Dicho depósito responderá  también por el incremento del número de ocupantes, en el caso de que el alojamiento sea ocupado de hecho por más personas de las permitidas para el mismo, según el precio estipulado con el cedente y sin perjuicio de su facultad para resolver el contrato.

Conforme a lo pactado en el contrato y a su término, y una vez desocupado el alojamiento, dicha fianza se reintegrará al cliente previas las deducciones que, debidamente acreditadas, en su caso, procedan.

Aun cuando no es obligatorio exigir un depósito por pérdida o deterioro de instalaciones en viviendas de uso turístico, resulta muy recomendable.
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Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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11 comentarios

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Interacciones del lector

Comments

  1. José maria López Niebla dice

    19 enero, 2019 at 1:20 am

    Gracias por la información. Muy buen post

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 enero, 2019 at 2:12 pm

      Muchas graciasde, José María

      Seguimos en contacto a través del grupo de facebook

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Responder
  2. Johanna dice

    21 enero, 2019 at 10:17 pm

    Hola!
    Tengo un piso con licencia turistica en la Provincia de Valencia. Ahora intendo a alqilerlo. Perso no se,
    de que manera puedo registrar los huespedes la Guardia Civil.
    Si se me puede ayudar, estaria muy agradable!
    Saludos, Johanna

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      22 enero, 2019 at 7:18 am

      Hola Johanna

      Te contesto

      Primero tienes que darte de alta en la Policia

      Como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

      El enlace para ello es: >>> https://webpol.policia.es/e-hotel/

      En segundo lugar, deberás comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

      (1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

      La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

      (2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

      Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

      (3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

      Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

      (4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

      Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

      >>> Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
      >>> Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es

      Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

      Si tienes más dudas sobre este tema u otras cuestiones de tu alquiler turístico te invito a que las plantees en mi grupo de facebook. Donde hemos hablado bastante de este y otros temas.

      >>> https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Seguimos en contacto en el grupo

      Que pases un feliz día

      Responder
  3. Davide dice

    11 abril, 2019 at 2:00 am

    Muy buenas,
    Quiero poner en alquiler turístico una porción de mi vivienda habitual que es totalmente independiente del resto de la vivienda y dispone de habitación, baño y cocina independientes.
    He pedido en el ayuntamiento, informaciones para la obtención del CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA PARA ALQUILER TURÍSTICO, me ha contestado que con la nueva Ley 15/2018 del 7 de Junio 2018, ya no es posible obtener dicho CERTIFICADO para porciones de vivienda, me han dicho que según la última Ley: “la vivienda o se considera enteramente turística o enteramente residencial”, pero leyendo el texto no he visto nada de esto.
    Soy yo que me equivoco o lo que me han dicho es una interpretación equivoca del funcionario del ayuntamiento? Podríais aclararme este punto?
    Muchas gracias por vuestra atención.
    Davide.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      12 abril, 2019 at 4:27 pm

      Hola Davide

      En la Comunidad Valenciana, la actual LTOH continúa prohibiendo el alquiler de las viviendas turísticas por habitaciones o estancias.

      Pese a que dicha prohibición ha sido suprimida por el TS.

      Te recomiendo que leas mi post donde hablo de ello

      https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/#Sobre_el_alquiler_de_la_vivienda_vacacional_por_habitaciones

      Asimismo te animo a que entres en mi grupo cerrado de Facebook donde ya hemos hablado de todo ello

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Nos vemos dentro

      Responder
  4. Juan dice

    2 octubre, 2019 at 9:06 pm

    Gracias por el recordatorio de la información, la cual, se agradece mucho´sobre todo, cuando vas un poco perdido al principio. Un cordial saludo.

    Responder
  5. Eusebio dice

    4 marzo, 2021 at 5:12 am

    Hola Juan Antonio. Muy interesante tu post, se nota que estás curtido en el tema. Quería preguntarte: Tengo una vivienda en una zona Rural en la Comunidad Valenciana que tiene 7 habitaciones de las cuales una es la mía y me gustaría saber qué sería mejor hacer, o una casa rural o un alojamiento rural? Veo que en el alojamiento no hace falta ser autónomo y sin embargo en la casa rural sí. Y por otra parte, como está en el campo, se me había ocurrido poder servir bebida y comida a excursionistas, en este caso cómo lo tendría que plantear. Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      4 marzo, 2021 at 10:13 am

      Gracias Eusebio

      Considerando que no vas a alquilar la casa completa (dejando de lado si autónomo o no) la modalidad que deberás escoger es la de “casa rural” o de pueblo.

      Porque las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.

      Por favor, ten en cuenta que existe una nueva normativa que será aplicable a partir del 8 de mayo de 2021

      Próximamente escribiré un post con la nueva regulación de los alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  6. Cristina dice

    30 junio, 2021 at 9:51 am

    Hola muchas gracias por tu información. Tengo una duda . En la normativa de la Generalidad valenciana no me queda claro si el estudio estándar tiene como medidas mínimas 24 metros en total o además hay que añadir la medida del baño
    ¿ podrías ayudarme?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 junio, 2021 at 1:39 pm

      Hola Cristina

      Gracias a ti por seguirme

      En relación a lo que me preguntas, te confirmo que en las medidas mínimas del estudio no se incluye el cuarto de baño.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder

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