
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el art. 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regulaba la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo
Los culpables
¿Qué es la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?
¿Qué es la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?
¿Qué supuestos están excluidos?
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Los arrendamientos y subarriendos de vivienda, tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
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El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración informativa?
Si la intermediación se realiza a título gratuito, ¿existe obligación a presentar declaración informativa?
El propietario de la vivienda a ceder, ¿qué datos deberá proporcionar a la intermediaria a los efectos de la declaración informativa?
¿La declaración informativa incorpora obligaciones adicionales a los cedentes?
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración informativa?
¿Cómo se presenta la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?
¿Cómo es el formato y diseño de los mensajes informáticos?
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Juan Antonio Muchas gracias.
Como todos los artículos: Clarificador.
Lo que nunca es el caso de la agencia Tributaria.
José Luis
Gratitud, por participar
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día