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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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Ene 13, 2019
blog

CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)

Canarias: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (Vv)

El vigente Decreto 113/2015, que regula las viviendas vacacionales de Canarias, está anulado parcialmente por el Tribunal Supremo al vulnerar la libre competencia. Se ha anulado la prohibición de  alquilar en las zonas turísticas o de uso mixto, la prohibición de alquiler por habitaciones y la obligación de inscripción en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad turística.

 

Actualizado Julio 2021

En este post te cuento todo lo que debes saber si alquilas o comercializas turísticamente una vivienda vacacional en la Comunidad Autónoma de Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma): normativa aplicable, conceptos, requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística, y muchas cosas más.

Si alquilas una vivienda vacacional en Canarias, o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS:
    • 1.1 ¿Cuál es la normativa aplicable a las viviendas vacacionales?
    • 1.2 ¿Cuál es la situación del Decreto 113/2015, parcialmente derogado?
    • 1.3 La futura regulación de las viviendas vacacionales a través de la Ley del Turismo de Canarias
  • 2 DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES (Vv):
    • 2.1 ¿Qué se entiende por vivienda vacacional?
    • 2.2 ¿Qué requisitos tiene una vivienda vacacional?
  • 3 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
    • 3.1 ¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vv?
    • 3.2 ¿Qué prohibiciones se establecen a las viviendas vacacionales?
  • 4 REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS Vv:
    • 4.1 ¿Qué condiciones de uso debe tener una vivienda vacacional?
    • 4.2 ¿Qué requisitos funcionales  debe cumplir: diseño y dimensiones?
    • 4.3 ¿Cuál es el equipamiento mínimo con que deben contar?
      • 4.3.1 General:
      • 4.3.2 Dormitorio:
      • 4.3.3 Baño:
      • 4.3.4 Cocina:
    • 4.4 ¿Cuál es la capacidad alojativa de una vivienda vacacional?
    • 4.5 ¿Cómo debe informarse de los precios del  servicio de alojamiento?
    • 4.6 ¿Es obligatorio disponer de teléfono 24 horas, y teléfonos de emergencias?
  • 5 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
    • 5.1 ¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una vivienda vacacional en Canarias?
    • 5.2 ¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu Vv?
    • 5.3 ¿Qué es  el certificado o informe municipal sobre la categoría y clasificación del suelo en el que se ubica la vivienda?
    • 5.4 ¿Cómo y dónde  puedes presentar la declaración responsable de inicio de actividad, si lo haces a través de los respectivos Cabildos?
      • 5.4.1 Si eres persona física (particular):
      • 5.4.2 Si eres persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc.):
      • 5.4.3 Modelo de declaración de inicio de la actividad en GRAN CANARIA:
      • 5.4.4 Modelo de declaración de inicio de la actividad en TENERIFE:
      • 5.4.5 Modelo de declaración de inicio de la actividad en LANZAROTE:
      • 5.4.6 Modelo de declaración de inicio de la actividad en FUERTEVENTURA:
      • 5.4.7 Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA GOMERA:
      • 5.4.8 Modelo de declaración de inicio de la actividad en EL HIERRO:
      • 5.4.9 Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA PALMA:
    • 5.5 ¿Es posible el registro de tu vivienda vacacional directamente desde la misma sede.gob.can.es?
    • 5.6 ¿Qué documentos tienes que haber solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la declaración responsable ?
    • 5.7 ¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable ?
      • 5.7.1 Con carácter general:
      • 5.7.2 Si eres persona física:
      • 5.7.3 Si eres persona jurídica:
      • 5.7.4 Si el trámite se hace de forma presencial:
      • 5.7.5 Si se hace de manera electrónica:
    • 5.8 ¿Hay que pagar alguna tasa?
    • 5.9 ¿Es obligatorio darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)?
    • 5.10 ¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
    • 5.11 ¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
    • 5.12 ¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
    • 5.13 ¿Cómo se comunica Administración turística contigo?
    • 5.14 ¿Qué recursos pueden presentarse contra la resolución denegatoria?
  • 6 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS Vv:
    • 6.1 ¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda vacacional?
    • 6.2 ¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
    • 6.3 ¿Las viviendas vacacionales tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
  • 7 REGISTRO DE VIAJEROS:
    • 7.1 ¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
    • 7.2 ¿Es necesario darse de alta en la Policía?
    • 7.3 ¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
    • 7.4 ¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
  • 8 RESPONSABILIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PERSONAS USUARIAS: 
  • 9 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL DE CANARIAS:
    • 9.1 ¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
    • 9.2 ¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites para tu vivienda vacacional?
  • 10 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 11 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 12 ¿Te  apuntas?

NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS:

¿Cuál es la normativa aplicable a las viviendas vacacionales?

Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Autónoma de Canarias existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas vacacionales:

  • La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC nº 48, 19 abril 1995)
  • El Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. (BOC nº 161, 18 agosto 2006)
  • El Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento. (BOC nº 204, 15 octubre 2010)
  • El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 101, 28 mayo 2015) (En lo sucesivo, el Reglamento)
  • DECRETO 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. (BOC-A-2019-005-91).

 

La anterior normativa autonómica deberá completarse, en cada caso concreto, por la normativa local de tu municipio.

Tu Ayuntamiento debe pronunciarse sobre si es posible que puedas destinar tu vivienda residencial al uso turístico, de conformidad con el planeamiento y ordenanzas municipales.

Además de las anteriores normas positivas (autonómicas y municipales).

Puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras.

Por ejemplo, sobre aspectos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Cuál es la situación del Decreto 113/2015, parcialmente derogado?

El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que regula las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido derogado parcialmente por las sentencias del Tribunal Supremo de: 10 de diciembre de 2018, 12 de diciembre de 2018, 19 diciembre 2018, 8 de enero de 2019 y sendas sentencias de 15 de enero de 2019.

El Decreto 113/2015 ha sido parcialmente derogado por el Tribunal Supremo.
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La futura regulación de las viviendas vacacionales a través de la Ley del Turismo de Canarias

En la actualidad existe un borrador de modificación  del Decreto vigente, que todavía no ha visto la luz.

La futura reforma de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, está promovida por los grupos parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC), Nueva Canaria (NC) y Socialista Canario, con la única oposición del grupo popular.

Esta reforma, de mantenerse el borrador actual, afectará de forma negativa a la vivienda vacacional.

¿Por qué, te estarás preguntando?

Como te he contado, la regulación de las viviendas vacaciones de Canarias se encuentra en la actualidad en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 101, 28 mayo 2015).

Si al final se aprueba la modificación de la Ley del Turismo, y se incorpora a la misma la regulación de la vivienda vacacional,  (ahora está fuera, en un Reglamento) sucederá que los ciudadanos no podremos oponernos a las prohibiciones o limitaciones que pueda establecer la Ley, porque los Tribunales ordinarios no tienen competencia para controlar la ley, únicamente los Reglamentos.

De ahí que la regulación por Ley (que sustituiría a la regulación por Reglamento) supondrá una merma de las garantías para las viviendas vacacionales.

Si quieres saber lo que se establece en la >>> La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES (Vv):

¿Qué se entiende por vivienda vacacional?

El Reglamento considera vivienda vacacional, la vivienda, que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Decreto 113/2015, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

¿Qué requisitos tiene una vivienda vacacional?

De la definición legal de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Cederse dos o más veces dentro del periodo de un año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.
  3. Comercializarse en su totalidad.
  4. Explotarse con fines de alojamiento turístico.
  5. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse a cambio de un precio.
  7. Cumplir las características previstas en el propio Decreto 113/2015.

EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vv?

Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda vacacional:

  1. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
  2. Cuando la alquiles una vez al año, pero no sea en repetidas ocasiones.

¿Qué prohibiciones se establecen a las viviendas vacacionales?

El Reglamento establece que no podrá destinarse una vivienda a fines turísticos cuando:

1. Se alquile por habitaciones.

Esta prohibición ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la prohibición de alquilar por habitaciones.
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2. Las edificaciones estén ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.

También esta exclusión del alquiler turístico ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha anulado la prohibición alquilar en las zonas turísticas o de uso mixto.
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3. Se aloje un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la presentación de la comunicación previa a la primera ocupación.

En resumen, desde diciembre de 2018, de las tres prohibiciones que establece el Decreto 113/2015, sólo existe la que se refiere a la capacidad alojativa de la vivienda vacacional.

Las prohibiciones al alquiler de viviendas vacacionales por habitaciones y en zonas turísticas ya no pueden aplicarse.
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REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS Vv:

¿Qué condiciones de uso debe tener una vivienda vacacional?

Las viviendas vacacionales deberán permanecer en un adecuado estado de conservación y ponerse a disposición de las personas usuarias en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

De tal forma que se permita su utilización con carácter inmediato.

¿Qué requisitos funcionales  debe cumplir: diseño y dimensiones?

El diseño y las dimensiones de la vivienda deberán admitir una adecuada dotación de muebles.

Facilitando, junto con sus instalaciones y equipos, las actividades de descanso y vestuario, aseo, manutención, estar, almacenaje y acceso a los servicios de telecomunicaciones, en su caso.

Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles del programa de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, están en concordancia con lo requerido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.

¿Cuál es el equipamiento mínimo con que deben contar?

La vivienda vacacional debe contar con el siguiente equipamiento mínimo, de forma proporcional al número de ocupantes de la misma.

General:

a) Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.

b) Botiquín de primeros auxilios.

Dormitorio:

a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.

b) Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio con los que cuente.

c) Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias.

d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:

– Individuales: 0,90 m x 1,90 m

– Dobles: 1,35 m x 1,90 m

e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:

– Protector de colchón.

– Sábanas o similar.

– Manta.

– Almohada.

– Cubrecama.

En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción.

En caso de que la contratación fuese superior a una semana, para cada semana o fracción, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria.
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Baño:

– Espejo.

– Secador.

– Porta-rollos para papel higiénico.

– Alfombrilla.

– Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo en caso de no contar con encimera o similar.

– Toalleros, perchas o colgadores con capacidad suficiente.

– Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de ducha.

– Toallas de baño por cada persona usuaria.

– Toalla de mano por cada persona usuaria.

– Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.


Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.
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Cocina:

– Horno o microondas.

– Cafetera.

– Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias.

– Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.

– Utensilios de limpieza.

– Plancha y tabla de planchar.

¿Cuál es la capacidad alojativa de una vivienda vacacional?

No se permitirá alojar en la vivienda a un número mayor de personas de las que correspondan con la capacidad de la vivienda, en virtud del número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la presente declaración responsable.

¿Cómo debe informarse de los precios del  servicio de alojamiento?

En la vivienda figurarán expuestos los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en la que se publicitan y anuncian públicamente.

No se cobrarán precios superiores, ni se exigirán importes por conceptos no solicitados, que no se encuentren indicados en los canales de oferta turística, o que se no reflejen en el documento contractual a entregar a la persona usuaria.

¿Es obligatorio disponer de teléfono 24 horas, y teléfonos de emergencias?

Figurará en la vivienda, en lugar visible, un cartel informativo con:

  • Número de teléfono de atención, en horario como mínimo de 8:00 a 20:00 horas, con la finalidad de resolver cualquier incidencia relativa a la misma.
  • Los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.

El cartel deberá estar redactado, al menos, en castellano e inglés.

 

Asesoramiento on line

 

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una vivienda vacacional en Canarias?

El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requiere la presentación del modelo de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente o el gobierno de Canarias.

¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu Vv?

Si bien el Reglamento establece que no se permite el inicio de la actividad hasta que la vivienda, una vez presentada la declaración responsable, no esté inscrita en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Cabildo Insular en un plazo máximo de quince días hábiles.

Lo anterior ha sido anulado por el  Tribunal Supremo. 

Porque al establecer que el inicio de la actividad sin la referida documentación es motivo de sanción, de facto se está desnaturalizando los efectos de la declaración responsable y sometiendo el inicio de la actividad a un control administrativo previo.

Extremo éste prohibido por la normativa comunitaria.

En resumen, ahora, puedes empezar a alquilar y publicitar tu vivienda vacacional desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable ante el cabildo insular correspondiente o el gobierno de Canarias.

La sentencia nº 41/2017, de 21 de marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suprimido la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad.
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¿Qué es  el certificado o informe municipal sobre la categoría y clasificación del suelo en el que se ubica la vivienda?

A la hora de presentar la declaración responsable, entre los documentos que deberás obtener está el certificado o informe emitido por el Ayuntamiento donde se encuentre  la  vivienda vacacional, sobre actividades clasificadas.

Mediante dicho documento el Ayuntamiento debe pronunciarse sobre si es posible que puedas destinar tu vivienda residencial al uso turístico, de conformidad con el planeamiento y ordenanzas municipales.

Por tanto, antes de presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional en el Cabildo Insular o gobierno de Canarias, has de tramitar y obtener la acreditación documental del cumplimiento de este requisito.

Este documento no ha de presentarse junto con la declaración responsable de inicio de la actividad, pero sí ha de haberse solicitado y obtenido por el interesado con anterioridad.

El Cabildo Insular correspondiente puede exigir su aportación en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable, y ordenar el cese de la actividad en el caso de que no sean aportados.

Antes de presentar la declaración responsable tendrás que pedir a tu ayuntamiento el informe de actividades clasificadas.
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¿Cómo y dónde  puedes presentar la declaración responsable de inicio de actividad, si lo haces a través de los respectivos Cabildos?

Si eres persona física (particular):

  • De forma electrónica o telemática desde la sede electrónica.
  • De forma presencial.

Si eres persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc.):

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

Modelo de declaración de inicio de la actividad en GRAN CANARIA:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

Gran Canaria (Canarias)

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en TENERIFE:

Descarga el Modelo oficial 

Para más información aquí

Tenerife (Canarias)

Modelo de declaración de inicio de la actividad en LANZAROTE:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

Lanzarote (Canarias)

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en FUERTEVENTURA:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

Fuerteventura (Canarias)

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA GOMERA:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

 

La Gomera (Canarias)

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en EL HIERRO:

Descargar el Modelo oficial

Para más información aquí

El Hierro (Canarias)

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA PALMA:

Descarga el Modelo

Para más información aquí

La Palma (Canarias)

¿Es posible el registro de tu vivienda vacacional directamente desde la misma sede.gob.can.es?

Esta posibilidad existe  desde el 27 de junio de 2019.

Sin perjuicio de lo dicho de la presentación de la declaración ante los respectivos Cabildos, que son los competentes en materia de registro de viviendas vacacionales y quienes desarrollan esta actividad en el Registro General Turístico, el Gobierno de Canarias desde su web, en colaboración con éstos, permite ahora el registro de las viviendas vacacionales, de forma instantánea.  

De hecho, las propias webs de los cabildos enlazan directamente a la sede del gobierno de Canarias.

En resumen, los propietarios de las viviendas vacacionales ya pueden hacer uso de esta herramienta, desde el 27 de junio de 2019, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace

¿Qué documentos tienes que haber solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la declaración responsable ?

  1. El certificado o informe municipal sobre actividades clasificadas.
  2. En su caso, declaración responsable de que en los estatutos de la comunidad de propietarios existe prohibición que impide la colocación de placas identificativas de la actividad de vivienda vacacional, en el exterior o zonas comunes.

¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable ?

Con carácter general:

  1. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble (escritura de propiedad, o, en su caso, contrato de arrendamiento o cesión de uso entre el propietario de la vivienda y la entidad explotadora).
  2. Plano de la situación y emplazamiento de la vivienda.
  3. Plano a escala y acotado de la vivienda, donde se especifique la superficie de todas y cada una de las dependencias.
  4. Documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Si eres persona física:

Además, deberás acompañar fotocopia del NIF o NIE, así como documento que acredite la representación de quien actúa en tu nombre, en su caso.

Si eres persona jurídica:

Si el titular de la explotación es persona jurídica, fotocopia del NIF, de la Escritura de constitución de la sociedad, del NIF o NIE de los administradores, y el documento que acredite la representación.

Si el trámite se hace de forma presencial:

1. Accede al formulario versión papel a través de la web.

2. Cumpliméntalo.

3. Imprímelo.

4. Puedes entregarlo en cualquier Oficina de Registro y Servicios al Ciudadano del Cabildo Insular correspondiente.

Si se hace de manera electrónica:

Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.

Ten en cuenta que la clasificación como vivienda vacacional estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

¿Hay que pagar alguna tasa?

En Canarias hay que pagar una tasa de inicio de actividad turística de vivienda vacacional.

De manera que para la retirada de los documentos del establecimiento, expedidos por la administración, deberás presentar el documento acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

Las tasas de este trámite deben ser abonadas a través del sistema normalizado de pagos del Cabildo. (GRECA)

En Canarias hay que pagar una tasa para registrar tu vivienda vacacional.
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¿Es obligatorio darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)?

La respuesta debe ser afirmativa.

Entre los documentos que te pide la declaración responsable se encuentra, entre otros, el documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Antes de presentar la declaración de inicio de actividad de tu vivienda vacacional deberás darte de alta en el I.G.I.C
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¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.

Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

Establece el Reglamento que la entrega a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo y libro de inspección sólo se efectuará transcurridos quince días hábiles, plazo dentro del cual el Cabildo Insular debe inscribir la información sobre la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

En este tipo de procedimientos no se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado).

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver, al tratarse de una mera comunicación de inicio de la actividad turística.

¿Cómo se comunica Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el gobierno canario. 

¿Qué recursos pueden presentarse contra la resolución denegatoria?

Contra una hipotética resolución que desestime tu declaración responsable de vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos administrativos:

  1. Reposición: Es un recurso Potestativo, es decir, no es obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es un recurso Preceptivo. Es obligatorio que lo presentes antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa, y podrás hacerlo, si quieres, tú mismo.

No es obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS Vv:

¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda vacacional?

La inscripción de las viviendas vacacionales en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias se producirá de oficio por la Administración turística.

Recuerda que la sentencia nº 41/2017, de 21 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suprimido la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad turística.

¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?

Las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales están obligadas a incluir el número de registro asignado, en toda la publicidad que efectúen y, cualquiera que sea el medio empleado.

¿Las viviendas vacacionales tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo.

El formato y características de la placa vienen establecidas en el anexo 1 del Reglamento de las viviendas vacacionales, donde consta junto a las siglas VV el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de viviendas con fines turísticos se realizará el control de entradas y salidas de turistas.
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¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

  • Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
  • Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).

Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

RESPONSABILIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PERSONAS USUARIAS: 

  1. Con independencia de la existencia de personas mediadoras, gestoras u otros agentes, la única responsable de la correcta prestación del servicio y del exacto cumplimiento de todas las obligaciones, tanto ante la Administración turística como ante las personas usuarias, es la persona explotadora de la vivienda.
  2. Dicha persona explotadora será, por defecto, la persona propietaria de la vivienda, salvo que se consigne de manera expresa en la declaración responsable a otra persona distinta.
  3. No obstante lo anterior, la prestación de los diferentes servicios de los que es responsable la persona explotadora podrá ser llevada a cabo por otras personas intermediarias.

Estas personas intermediarias podrán prestar alguno o todos los servicios que debe prestar la vivienda, tales como:

    • Check in: recepción, entrega de llaves, atención 24 h.
    • Preparación del anuncio, gestión, consultas.
    • Puesta a punto de la Vv: limpieza, lavado, planchado, reposición de productos.
    • Asesoramiento para la inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Asesoramiento en decoración.
    • Firma de contrato.
    • Facturación.

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL DE CANARIAS:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

El Reglamento simplemente establece que con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda vacacional por los usuarios, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, es preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de:

  1. Los horarios.
  2. Número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda.
  3. Los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido.

Este documento debe estar redactado al menos, en castellano y en inglés.

Además de lo anterior, puedes y debes añadir las cláusulas específicas que quieras, sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites para tu vivienda vacacional?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

Canarias: Modelo de contrato de arrendamiento turístico vacacional

 

Ten presente que son gastos fiscalmente deducibles los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho, y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

 

Espero que todo lo que te he contado en este post te sirva de guía práctica para saber un poco más de las viviendas vacacionales de tu Comunidad Autónoma.

Por favor, si te ha gustado o crees que puede ayudar a otras personas como tú, compártelo.

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También recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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48 comentarios

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El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias) »

Interacciones del lector

Comments

  1. ASUNCION dice

    17 febrero, 2019 at 1:19 pm

    Gracias por la excelente información, pero me gustaría saber si me puedes aclarar… ¿Qué ocurre con la Comunicación al Ayuntamiento del municipio en donde se encuentra la vivienda vacacional en relación con el desarrollo de “actividades clasificadas”?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      17 febrero, 2019 at 1:58 pm

      Hola Asunción

      La normativa vigente de turismo de Canarias no requiere para el registro de la vivienda vacacional que se acompañe con la declaración responsable ninguna comunicación, licencia o similar de actividades clasificadas.

      Como me consta que ya estás en el grupo cerrado de facebook podemos seguir hablando y debatiendo este tema en el grupo. ¿Te parece?

      Saludos,

      Responder
      • Jose dice

        23 junio, 2021 at 12:51 pm

        Hola Juan,

        He intentado solicitar en Adeje el registro de alzada para un apartamento, y me han tenido de una ventanilla a la otra sin al final conseguir nada en claro. ¿Como lo puedo hacer?

        Saludos
        José

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          23 junio, 2021 at 1:10 pm

          Hola Jose

          Te recomiendo que los trámites que te indico, a continuación, lo hagas por vía telemática:

          Con anterioridad a la presentación de la comunicación previa de inicio de actividad inocua, deberás realizar la consulta previa preceptiva ante el Negociado de Aperturas y contar con informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en este municipio.

          Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

          Que tengas un feliz día

          Responder
          • Gust dice

            19 julio, 2021 at 12:23 am

            Buenos dias, hasta donde conozco el principio de unicidad de explotación es bastante controvertido y la Union Europea no lo respalda. La comunidad donde yo tengo un apartamento en Tenerife en la que el administrador y la presidenta son unos mafiosos y se basan en que muchos propietarios no viven en españa para a base de votos falsos cedidos y de difícil comprobación Mantenerse en el poder, hace un año dieron la concesión de unicidad de explotacion de forma unilateral A una empresa y ahora los propietarios estamos recibiendo cartas del cabildo para presentar alegaciones. Como puedo defender mis derechos como propietario? Como se tiene que elegir segun ley esa explotadora única

          • alquiler vivienda vacacional dice

            19 julio, 2021 at 11:55 am

            Hola

            Siendo prácticos, la legitimidad del principio de unidad de explotación se encuentra en la misma ley de Turismo de Canarias.

            Ello significa que mientras dicho principio se mantenga en vigor, porque siga en vigor la ley que recoge y regula, todos los operadores jurídicos (Administración y Tribunales), también los ciudadanos, deberán cumplirlo. Por muy injusto y abusivo que, en algunos casos, pueda parecer.

            En relación a lo que preguntas, para elegir a la empresa explotadora y cederle los derechos de explotación, bastará la mayoría de votos de los propietarios presentes en la Junta.

            Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

            Que tengas un feliz día

  2. Joanttan dice

    26 febrero, 2019 at 2:20 pm

    Buenas. en mi caso. El apartamento lo tengo en zona turistica y que ademas el suelo es de uso turistico. Al no ser suelo residencial, no lo puedo alquilar como Vv? Gracias.
    PD. La pagina esta bestial, todo miy bien explicado. Gran trabajo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      26 febrero, 2019 at 2:33 pm

      Gracias Joanttan

      Debes saber que la prohibición de viviendas vacacionales en zonas turísticas o mixtas ya no existe. Fue anulada por el Tribunal Supremo

      Por favor, mírate el siguiente post donde te lo cuento:

      https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/#Sobre_los_limites_restricciones_o_prohibiciones_a_la_actividad_de_alquiler_turistico

      Si quieres seguimos con tu tema en mi grupo cerrado de facebook:

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Responder
  3. María dice

    27 marzo, 2019 at 9:02 pm

    ¡¡Genial el artículo!! Cuando empiezas a preguntar, depende de quién sea el interlocutor te dan mil respuestas diferentes.

    Tengo dos dudas. Cuando fui al Cabildo (Canarias) a presentar los papeles (declaración jurada, etc), para solicitar la licencia de VV (aunque eso fue a mediados del 2018) me dijeron que hasta que no me dieran la licencia como tal, no podía alquilar… veo en tu artículo que no es así. Bien. De todos modos, me interesa tenerla. Lo que ocurre es que por la antigüedad de la vivienda y por haber sido comprada de tercera mano (a los herederos de los primeros compradores), es imposible encontrar la “licencia de primera ocupación” o “cédula de habitabilidad” de la propia vivienda. Lo único que pude rescatar desde el Ayuntamiento es algo parecido a la cédula de habitabilidad, pero en relación a toda la comunidad (es decir un papel que certifica que la vivienda pertenece a una comunidad de X apartamentos con X portales construidos sobre suelo urbano y constituida legalmente como comunidad de vecinos… más o menos). A causa de que falta este papel, se denegó la petición. ¿Hay alguna alternativa posible a tener que contratar un arquitecto que haga la cédula de habitabilidad? (para quien no lo sepa, eso implica que tengan que elaborar un nuevo plano de la vivienda y su posterior cédula, cosa que asciende a un buen pellizco de euros).

    Otra duda, aunque es en materia fiscal, si yo tengo un contrato de alquiler de larga duración posterior al 2015, no tengo derecho a deducirme el importe del mismo en mi renta anual de IRPF (así como tampoco se pueden deducir las mensualidades de la hipoteca, aunque si los intereses derivados de ella). ¿Qué pasa si mi contrato de alquiler tiene una cláusula que me autoriza a subarrendarla como vacacional? ¿En ese caso podría deducir de las ganancias de dicha actividad el pago de la cuota de alquiler? No se si me explico.

    Muchas gracias de antemano por tu atención.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      27 marzo, 2019 at 10:40 pm

      Hola María

      Sobre lo que cuentas de cuándo puedes alquilar una vivienda turística en Canarias te recomiendo que leas mi post:

      >>> https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/

      Te contesto a las preguntas que formulas:

      A la primera de tus preguntas: Necesitas sí, o sí un profesional cualificado para tal fin. Con lo que ello conlleva.

      A la segunda: Son gastos deducibles en parte, es decir, sólo podrás deducirte el alquiler del periodo pagado por el anfitrión-arrendatario.

      Te sugiero que para cualquier otra consulta, lo hagas a través de mi grupo cerrado de Facebook

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Un saludo,

      Responder
  4. Rita dice

    20 mayo, 2019 at 2:27 pm

    Hola, genial artículo. Veo que no nombras el IAE. No es necesario darse de alta en este impuesto, es que en alguna administración me lo han pedido.

    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 mayo, 2019 at 6:17 pm

      Muchas gracias, Rita

      No lo he nombrado porque como tu bien dices su “exigencia formal” dependerá de cada administración municipal.

      Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Un saludo,

      Responder
  5. Sergio dice

    29 junio, 2019 at 12:56 pm

    Hay un limite de tiempo para el alquiler vacacional como creo que hay en los hoteles, que no podes estar mas de un mes ?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      29 junio, 2019 at 11:30 pm

      Hola Sergio

      Como has podido comprobar en mi post. NO LO HAY.

      Saludos

      Responder
  6. Silvia dice

    10 agosto, 2019 at 2:20 pm

    Buenas tardes,

    Se considera vivienda turistica una “boutique tienda de campaña” (como por ejemplo una yurta)?
    Realmente tiene todas las facilitades previstas en este artículo.
    Estoy pensando en alquilar 3 o 4 en Tenerife.
    Muchas gracias por tu ayuda
    Silvia

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      11 agosto, 2019 at 11:29 am

      Hola Silvia

      Interesante y curiosa pregunta

      En mi opinión y con la actual normativa turística no creo que una yurta a similar pueda llegar a considerarse una vivienda vacacional (VV).

      Para llegar a esta conclusión he partido de un dato objetivo:

      >> cuando presentas la declaración responsable de inicio de actividad debes rellenar una casilla con la referencia catastral de la vivienda.

      Si la yurta no tiene referencia catastral difícilmente podrás solicitar su calificación como VV.

      Pero además de lo anterior, veo también complicado que la yurta o similar pueda cumplir con los requisitos técnicos y funcionales que establece el Decreto 113/2015

      Nos vemos en el grupo cerrado de FB https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. Lito dice

    12 noviembre, 2019 at 12:36 pm

    Hola, gracias y felicidades por el artículo!
    Quería hacerte algunas preguntas:

    1) Para la declaración responsable hay que tener la cédula de habitabilidad, y aparte también un técnico tiene que hacer un certificado de finalización de obras que garantice las condiciones de habitabilidad? no es lo mismo?
    Además, ¿por qué se llama de FINALIZACIÓN de obras??
    2) Dices que el ayuntamiento debe emitir el certificado de actividades clasificadas previamente. Mi ayuntamiento dice que esto es imposible, que si no tengo la licencia no me puede dar este certificado.
    3) Dices que hay que pagar una tasa para la retirada de documentos de la administración… a qué documentos te refieres? yo no he pagado ninguna tasa.

    saludos y gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      14 noviembre, 2019 at 1:30 pm

      Abel

      Para poder ayudarte nos tienes que decir en qué Municipio se encuentra tu vivienda.

      Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  8. Miriam dice

    2 marzo, 2020 at 2:48 pm

    ¡Hola! Tengo una duda y es que creía haber leido en la normativa que se exige un contrato de una póliza con alguna compañía aseguradora y con una cuantía mínima de cobertura, pero ahora por más que lo busco no lo encuentro. ¿Podrías indicarme si es obligatorio tener un seguro en la vivienda vacacional o casa rural? Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      2 marzo, 2020 at 3:09 pm

      Hola Miriam

      La regulación de las viviendas vacacionales de Canarias no obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil.

      Sin embargo, es muy recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. Alberto dice

    1 septiembre, 2020 at 6:46 pm

    Buenas tardes , por una sucesión de mala suerte mis huéspedes no hicieron el chekin on line , al día siguiente tenía a la guardia civil en la vivienda vacacional ,levantaron el correspondiente auto sancionador, en 3 años es la primera vez que esto sucede ¿que podría pasar? la verdad no se actuó de mala fe ni intencionadamente y es la primera vez que pasa. ¿consejos?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      1 septiembre, 2020 at 10:23 pm

      Hola Alberto,

      Las sanciones en materia de registro de viajeros son muy raras. Y más si llevas un registro de viajeros, como dices.

      Si al final se incoara un procedimiento sancionador por los hechos que cuentas (confiemos que no), habrá que alegar y probar todo lo que nos cuentas por privado.

      Por el momento no puedes hacer nada. Habrá que esperar a que te llegue la propuesta de sanción, si es que llega.

      Por favor, mantennos informados

      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. Ivan dice

    16 octubre, 2020 at 8:26 pm

    Buenas tardes
    Queria saber si me podriais ayudar con una cuestion. Es posible darse de alta en el registro de alquiler vacacional si la propiedad esta situada en suelo turistico?

    Gracias de antemano por la ayuda

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      16 octubre, 2020 at 8:35 pm

      Hola Iván

      Ello es posible, tras la STS 9-1-2019.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Javier dice

    14 enero, 2021 at 1:30 pm

    Buenos días,

    A día de hoy, en diferentes municipios de Tenerife, además de la obligatoriedad de obtener el certificado de compatibilidad de uso para la actividad de vivienda vacacional, he encontrado que cada vez más ayuntamientos exigen presentar una comunicación previa de inicio o puesta en marcha para la actividad de vivienda vacacional, tratándola como actividad clasificada y por tanto presentando el correspondiente proyecto técnico. ¿Es correcta esta exigencia?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      17 enero, 2021 at 12:22 pm

      Javier

      Nos guste o no, la Ley 7/2011 y su Decreto de desarrollo son el fundamento legal (o si lo prefieres, el pretexto) para que puedan exigir lo que dices.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Josue dice

    20 enero, 2021 at 1:19 pm

    Buenos días.

    Me surge una duda, si se utiliza un explotador o un intermediador turístico, es decir, alguien que gestione el alquiler vacacional de una propiedad:
    ¿A qué nombre debe estar la licencia de alquiler vacacional? Al del operador o al del propietario del inmueble?

    Saludos y gracias por la excelente web.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 enero, 2021 at 2:00 pm

      Hola Josue

      En la declaración responsable de inicio de actividad deberá designarse quien es el titular de la actividad turística.

      En el supuesto que planteas, si el explotador es o va a ser una un tercero, distinto al propietario, deberá indicarse tal extremo.

      El explotador o gestor es siempre el titular de la actividad de alquiler turístico.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  13. SARA dice

    17 mayo, 2021 at 11:41 am

    Enhorabuena por la guía, aclara muchas dudas.
    La mía es en relación al que llamas “informe de actividades clasificadas” que emite el Ayuntamiento. Entiendo que si en ese informe se concluye que no puedo iniciar la actividad en la vivienda en cuestión, por los motivos que sean (planeamiento u ordenanzas), tengo posibilidades de recurrir. ¿es así? ¿y si iniciara la actividad con un informe no favorable, que consecuencias tendría? Supongo que cada municipio responde a unos tiempos determinados. En mi caso es Adeje (Tenerife), ¿sabrías decirme cuánto están tardando aproximadamente, y si hay alguna tasa por ese Informe?
    Gracias de nuevo y un saludo !

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      17 mayo, 2021 at 2:25 pm

      Gracias Sara, por tu amable comentario

      En relación a lo que preguntas, si el informe técnico es desfavorable al uso turístico, podrás recurrirlo, primero en Reposición y, posteriormente, en la vía judicial, contencioso administrativa.

      Por la emisión del informe no deberían cobrarte nada.

      Si necesitas asesoramiento particular y/o defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. Paco dice

    22 mayo, 2021 at 12:27 am

    Gracias! 🙂

    Pd: si me pueden enviar la fiscalidad de la VV os lo agradecería 🙂

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      23 mayo, 2021 at 2:05 pm

      Hola Paco
      Te he mandado a tu correo la información que me pides
      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
      Que tengas un feliz día

      Responder
  15. roberta dice

    28 junio, 2021 at 1:54 pm

    buenos días y gracias por la valiosa información anterior.
    He comprado un apartamento en Gran Canaria para invertir y tengo algunas dudas:
    1. si empiezo el negocio con vivienda vacacional (suponiendo que no haya problemas y me rechacen) ¿puedo seguir alquilando el apartamento aunque sea en larga temporada? lo primero no excluye lo otro?
    2. alta en igic: pero también como particular… para ello, he leído que hay que rellenar el modelo 400, que está reservado a los autónomos o empresarios y yo no tengo ninguna empresa de momento, así que ¿cómo puedo rellenar el modelo 400?
    muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      28 junio, 2021 at 10:16 pm

      Hola Roberta

      A la primera, ello dependerá de como sea la calificación del suelo donde se asiente el apartamento, y de la compatibilidad entre el uso residencial y el turístico. Dicha información deberá recabarla en su Ayuntamiento.

      A la segunda, te dejo el enlace a la instrucciones para cumplimentar el modelo 400

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
    • Victor Alvarez dice

      4 marzo, 2022 at 10:43 am

      Hola Roberto, llegaste a rellenar el Modelo 400 como persona física? Tengo varias dudas:

      En la pestaña Causas:
      A) COMIENZO. Cuál hay que seleccionar?
      – Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios (1)
      – Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios

      En la pestaña Situación Tributaria:
      A.1) RÉGIMEN APLICABLE: Cuál hay que seleccionar? Creo que sería el de REGIMEN GENERAL o el de PEQUEÑO EMPRESARIO o PROFESIONAL que es el que sería mi caso ya que no llego con el alquiler a los 30000 EUR.

      A.2) Impuesto General Indirecto Canario – Autoliquidaciones: Hay que poner todo a NO?

      Gracias!

      Responder
      • alquiler vivienda vacacional dice

        12 marzo, 2022 at 3:10 pm

        Hola Victor,

        Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

        Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

        Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

        Que tengas un feliz día

        Responder
  16. Santiago dice

    14 septiembre, 2021 at 1:44 pm

    Hola. Buenos días. Estupenda guía.
    Estoy tratando de tramitar telemáticamente la DECLARACIÓN RESPONSABLE para el alta de vivienda vacacional y encuentro que un apartado exige una dirección web de dicha vivienda. Parece del todo incongruente que pueda haber una página promocional de esta vivienda sin haber obtenido previamente la licencia necesaria correspondiente y obligatoria. Es la “pescadilla que se muerde la cola”.
    ¿Que posibilidades hay?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      14 septiembre, 2021 at 5:01 pm

      Hola Santiago,

      Gracias por tu comentario.

      En relación a lo que preguntas, tienes toda la razón en lo que comentas.

      Para salir de este atolladero, te sugiero que por el momento sólo registres un nombre de dominio de tu futuro alojamiento, y dejes para más adelante la elaboración de una posible web.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  17. Victor dice

    4 octubre, 2021 at 8:19 pm

    Somos una comunidad de vecinos, y hay una vecina nueva que compró un piso aquí, y desde que llegó ha hecho lo que le da la gana incluso en zonas comunes del edificio. La última que se le ha ocurrido es plantar un cartel de viviendas vacacionales en la entrada de nuestro edificio sin pedir permiso a nadie en la comunidad. ¿Eso es legal?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      4 octubre, 2021 at 8:40 pm

      Hola Victor,

      El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su Artículo 6 (Placa-distintivo) que “Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  18. MARIA dice

    9 octubre, 2021 at 6:57 pm

    Buenas tardes gracias por esta información valiosa, tengo una duda , una vez tramitada telemáticamente la declaración de responsabilidad cual es el siguiente paso? como dar parte de huespedes a las autoridades ? tengo que registrarme? donde consigo el cartel de Vv ? muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      11 octubre, 2021 at 9:13 pm

      Hola María,

      Te respondo

      Registro de huéspedes

      En mi post te lo explico en el apartado REGISTRO DE VIAJEROS.

      Como comprobarás, deberás registrarte en la policía o guardia civil, dependiendo de la localidad

      Placa-distintivo VV

      Deberás encargarla a una imprenta.
      Puedes, también, buscar en internet. Existen muchas empresas que las hacen, según el formato y características establecidas en la propia normativa.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  19. Enrique dice

    16 noviembre, 2021 at 12:05 am

    Buenas noches.
    Gracias por la web tan completa y útil.
    Tengo la siguiente duda:
    ¿Hay que realizar algún trámite ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria? ¿Hay que darse de alta en algún epígrafe?
    Nuevamente gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      16 noviembre, 2021 at 9:16 am

      Hola Enrique

      Todas las declaraciones censales y períodicas derivadas de la explotación de tu VV, en definitiva todas tus obligaciones tributarias, deberás realizarlas en y ante la Admininistración Tributaria Canaria .

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  20. Juan dice

    4 mayo, 2022 at 5:13 pm

    Si una comunidad somos 6 viviendas no tiene estatutos hay qué pedir permiso o comunicar la actividad vacional en Tenerife

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      4 mayo, 2022 at 7:45 pm

      Hola Juan

      Si no hay prohibición al alquiler turístico en tu comunidad, podrás presentar la declaración responsable, siempre y cuando tu Municipio te permita el alquiler turístico

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  21. Iri dice

    6 junio, 2022 at 5:53 pm

    Buenas tardes, antes que nada agradecer el resumen tan bueno que haz hecho de la ley de V.V.
    Mi pregunta es: entonces con la actualización de la ley, en Canarias, no importa si el apartamento está ubicado en un complejo que era turístico y por lo tanto se considera suelo turístico, para darlo de alta como V.V.???

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      6 junio, 2022 at 11:32 pm

      Hola Iri

      Si tu apartamento está situado en suelo turístico, en principio, no deberías tener problema para registrar tu vivienda como vacacional

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Responder

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