El todavía vigente Decreto 113/2015 que regula las viviendas vacacionales de Canarias está anulado parcialmente por el Tribunal Supremo al vulnerar la libre competencia. La declaración de nulidad afecta a las prohibiciones de alquilar en las zonas turísticas o de uso mixto, de hacerlo por habitaciones y a la obligación de inscripción en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad.
En este post te cuento todo lo que debes saber si alquilas o comercializas turísticamente una vivienda vacacional en la Comunidad Autónoma de Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma): su normativa aplicable, conceptos, requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística y muchas cosas más.
Si alquilas un vivienda vacacional en Canarias o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS:
- 2 DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES (Vv):
- 3 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
- 4 REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS Vv:
- 4.1 ¿Qué condiciones de uso debe tener una vivienda vacacional?
- 4.2 ¿Qué requisitos funcionales debe cumplir?
- 4.3 ¿Cuál es el equipamiento mínimo con que deben contar?
- 4.4 ¿Cuál es la capacidad alojativa de una vivienda vacacional?
- 4.5 ¿Cómo debe informarse de los precios del servicio de alojamiento?
- 4.6 ¿Es obligatorio disponer de teléfono 24 horas y teléfonos de emergencias?
- 5 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
- 5.1 ¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una Vv?
- 5.2 ¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu Vv?
- 5.3 ¿Qué es el certificado o informe municipal sobre la categoría y clasificación del suelo en el que se ubica la vivienda?
- 5.4 Registro en 24 horas desde la Consejería de Turismo
- 5.5 ¿Cómo y dónde podías presentar la declaración responsable de inicio de actividad hasta el 27 junio 2019?
- 5.5.1 Si eres persona física (particular):
- 5.5.2 Si eres persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc.):
- 5.5.3 Modelo de declaración de inicio de la actividad en GRAN CANARIA:
- 5.5.4 Modelo de declaración de inicio de la actividad en TENERIFE:
- 5.5.5 Modelo de declaración de inicio de la actividad en LANZAROTE:
- 5.5.6 Modelo de declaración de inicio de la actividad en FUERTEVENTURA:
- 5.5.7 Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA GOMERA:
- 5.5.8 Modelo de declaración de inicio de la actividad en EL HIERRO:
- 5.5.9 Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA PALMA:
- 5.6 ¿Qué documentos tienes que haber solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la declaración responsable ?
- 5.7 ¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable ?
- 5.8 ¿Hay que pagar alguna tasa?
- 5.9 ¿Es obligatorio darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)?
- 5.10 ¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
- 5.11 ¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
- 5.12 ¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
- 5.13 ¿Cómo se comunica Administración turística contigo?
- 5.14 ¿Qué recursos pueden presentarse contra la resolución denegatoria?
- 6 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS Vv:
- 7 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 8 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL DE CANARIAS:
- 9 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 10 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 11 ¿Te apuntas?
NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS:
¿Cuál es la normativa aplicable a las viviendas vacacionales?
Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Autónoma de Canarias existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas vacacionales:
- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC nº 48, 19 abril 1995)
- El Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. (BOC nº 161, 18 agosto 2006)
- El Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento. (BOC nº 204, 15 octubre 2010)
- El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 101, 28 mayo 2015) (En lo sucesivo, el Reglamento)
Además de las anteriores normas positivas, puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿Cuál es la situación del Decreto 113/2015, parcialmente derogado?
El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido derogado parcialmente por las sentencias del Tribunal Supremo de: 10 de diciembre de 2018, 12 de diciembre de 2018, 19 diciembre 2018, 8 de enero de 2019 y sendas sentencias de 15 de enero de 2019.
En la actualidad existe un borrador de modificación del Decreto vigente.
Como su nombre indica es un simple borrador de trabajo, previo al inicio de la tramitación del proyecto de decreto, que se está iniciando por parte del Departamento responsable de Turismo.
Es por ello que con dicha publicación no se abre el plazo de presentación de alegaciones. El plazo para la presentación de alegaciones se iniciará en el momento en que se publique el trámite de información pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web del gobierno de Canarias, dentro del procedimiento de tramitación de la iniciativa reglamentaria.
La nueva regulación de las viviendas vacacionales a través de la Ley del Turismo de Canarias
La futura reforma de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que está a punto de salir, promovida por los grupos parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC), Nueva Canaria (NC) y Socialista Canario, (con la única oposición del grupo popular) afecta de forma negativa al alquiler turístico en la modalidad de vivienda vacacional.
Hasta el momento la regulación de las viviendas vacaciones de Canarias se encuentra en el El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 101, 28 mayo 2015) (En lo sucesivo, el Reglamento)
Una norma que en la actualidad está parcialmente derogada por el Tribunal Supremo, como te cuento en >>> La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos (2018-2019)
Cuando entre en vigor la modificación de la Ley del Turismo comprobarás como en ella se ha añadido una nueva subsección 7ª, dedicada a la regulación de la vivienda vacacional (dentro de la sección 1.ª del capítulo III del título II, compuesta por dos nuevos artículos, el artículo 46-bis y el 46-ter).
Qué más da que las viviendas vacacionales se regulen por una Ley o en un Reglamento, si al final los dos limitan o prohiben las viviendas vacacionales. Te estarás preguntando.
Para el ciudadano no es lo mismo. Porque si las medidas limitativas y prohibitivas vienen dadas por la Ley, las posibilidades de defensa que tiene el ciudadano frente a éstas se reducen. Cuando ello ocurre la regulación legal se comporta como un escudo que las blinda su normativa frente al ciudadano-súbdito.
De ahí que la regulación por Ley de las viviendas vacacionales de Canarias no sea una una buena noticia, ni por el fondo (su contenido) ni por la forma que va revestir ese contenido (por Ley).
Si quieres saber lo que se establece en la >>> La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES (Vv):
¿Qué se entiende por vivienda vacacional?
El Reglamento considera vivienda vacacional la vivienda, que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Decreto 113/2015, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.
¿Qué requisitos tiene una vivienda vacacional?
De la definición legal de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Cederse dos o más veces dentro del periodo de un año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.
- Cederse en su totalidad.
- Cederse con fines de alojamiento turístico.
- Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
- Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse a cambio de un precio.
- Cumplir las características previstas en el propio Decreto 113/2015.
EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vv?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda turística:
- Cuando lo arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
- Cuando la alquiles una vez al año, pero no sea en repetidas ocasiones.
¿Qué prohibiciones se establecen?
El Reglamento, parcialmente derogado, establece que no podrá destinarse una vivienda a fines turísticos cuando:
1. Se alquile por habitaciones.
Esta prohibición ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
2. Las edificaciones estén ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
También esta exclusión del alquiler turístico ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
3. Se aloje un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
En resumen, desde diciembre de 2018, de las tres prohibiciones que establece el Decreto 113/2015, sólo ha quedado el límite que se refiere a la capacidad alojativa.
Las prohibiciones al alquiler de viviendas vacacionales por habitaciones y en zonas turísticas ya no son posibles, al haber sido anuladas por el Tribunal Supremo.
REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS Vv:
¿Qué condiciones de uso debe tener una vivienda vacacional?
Las viviendas vacacionales deben permanecer en un adecuado estado de conservación y ponerse a disposición de las personas usuarias en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
De tal forma que se permita su utilización con carácter inmediato.
¿Qué requisitos funcionales debe cumplir?
El diseño y las dimensiones de la vivienda son tales que admite una adecuada dotación de muebles, facilitando, junto con sus instalaciones y equipos las actividades de descanso y vestuario, aseo, manutención, estar, almacenaje y acceso a los servicios de telecomunicaciones, en su caso.
Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles del programa de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, están en concordancia con lo requerido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.
¿Cuál es el equipamiento mínimo con que deben contar?
La vivienda debe contar con el siguiente equipamiento mínimo, de forma proporcional al número de ocupantes de la misma.
General:
a) Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.
b) Botiquín de primeros auxilios.
Dormitorio:
a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.
b) Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio con los que cuente.
c) Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias.
d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:
- Individuales: 0,90 m x 1,90 m
- Dobles: 1,35 m x 1,90 m
e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:
- Protector de colchón.
- Sábanas o similar.
- Manta.
- Almohada.
- Cubrecama.
Baño:
- Espejo.
- Secador.
- Porta-rollos para papel higiénico.
- Alfombrilla.
- Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo en caso de no contar con encimera o similar.
- Toalleros, perchas o colgadores con capacidad suficiente.
- Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de ducha.
- Toallas de baño por cada persona usuaria.
- Toalla de mano por cada persona usuaria.
Cocina:
- Horno o microondas.
- Cafetera.
- Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias.
- Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.
- Utensilios de limpieza.
- Plancha y tabla de planchar.
¿Cuál es la capacidad alojativa de una vivienda vacacional?
No se permitirá alojar en la vivienda a un número mayor de personas de las que correspondan con la capacidad de la vivienda, en virtud del número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la presente declaración responsable.
¿Cómo debe informarse de los precios del servicio de alojamiento?
En la vivienda figurarán expuestos los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en la que se publicitan y anuncian públicamente.
No se cobrarán precios superiores, ni se exigirán importes por conceptos no solicitados, que no se encuentren indicados en los canales de oferta turística, o que se no reflejen en el documento contractual a entregar a la persona usuaria.
¿Es obligatorio disponer de teléfono 24 horas y teléfonos de emergencias?
Figurará en la vivienda, en lugar visible, un cartel informativo con:
- Número de teléfono de atención, en horario como mínimo de 8:00 a 20:00 horas, con la finalidad de resolver cualquier incidencia relativa a la misma.
- Los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.
El cartel deberá estar redactado, al menos, en castellano e inglés.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una Vv?
El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requiere la presentación del modelo de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente.
¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu Vv?
Si bien el Reglamento establece que no se permite el inicio de la actividad hasta que la vivienda, una vez presentada la declaración responsable, no esté inscrita en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Cabildo Insular en un plazo máximo de quince días hábiles.
Lo anterior ha sido anulado por el Tribunal Supremo. Porque al establecer que el inicio de la actividad sin la referida documentación es motivo de sanción, de facto se está desnaturalizando los efectos de la declaración responsable y sometiendo el inicio de la actividad a un control administrativo previo. Extremo éste prohibido por la normativa comunitaria.
En resumen, puedes empezar a alquilar y publicitar tu vivienda vacacional desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable ante el cabildo insular correspondiente.
¿Qué es el certificado o informe municipal sobre la categoría y clasificación del suelo en el que se ubica la vivienda?
Entre los documentos que deberás obtener se encuentra el certificado o informe emitido por el Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda vacacional, sobre actividades clasificadas.
Mediante dicho documento el Ayuntamiento debe pronunciarse sobre si es posible que puedas destinar tu vivienda residencial al uso turístico, de conformidad con el planeamiento y ordenanzas municipales.
Por tanto, antes de presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional en el Cabildo Insular, has de tramitar y obtener acreditación documental del cumplimiento de este requisito.
Este documento no ha de presentarse junto con la declaración responsable de inicio de la actividad, pero sí ha de haberse solicitado y obtenido por el interesado con anterioridad. El Cabildo Insular puede exigir su aportación en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable y ordenar el cese de la actividad en el caso de que no sean aportados.
Registro en 24 horas desde la Consejería de Turismo
En colaboración con los Cabildos, que son los competentes en materia de registro de viviendas vacacionales y quienes desarrollan esta actividad en el Registro General Turístico, el Gobierno de Canarias ha creado una herramienta que permitirá registrar viviendas vacacionales en 24 horas.
La aplicación, que funciona desde el 27 de junio de 2019, permitirá agilizar los trámites de registro de las viviendas vacacionales, haciendo uso de la sede electrónica de la propia Consejería, e iniciar esta actividad en apenas 24 horas.
Este servició permitirá dar una respuesta inmediata en cuanto el usuario introduzca en el aplicativo los datos referentes a la declaración responsable, recibiendo el documento acreditativo de la inscripción de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico que posibilitará dar inicio a esta actividad el mismo día de la solicitud.
También permitirá disponer de una base de datos georreferenciada de todas las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma y, por tanto, va a permitir al usuario de esta tipología de alojamiento turístico conocer la oferta existente.
En resumen, los propietarios de las viviendas vacacionales ya pueden hacer uso de esta herramienta, desde el 27 de junio de 2019, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en los siguientes enlaces.
Para nuevas altas:
https://sede.gobcan.es/ctcd/procedimientos_servicios/tramites/5548
Para modificación de datos:
https://sede.gobcan.es/ctcd/procedimientos_servicios/tramites/5983
Para el cese de la actividad:
https://sede.gobcan.es/ctcd/procedimientos_servicios/tramites/6045
¿Cómo y dónde podías presentar la declaración responsable de inicio de actividad hasta el 27 junio 2019?
Si eres persona física (particular):
- De forma electrónica o telemática desde la sede electrónica.
- De forma presencial.
Si eres persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc.):
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.
Modelo de declaración de inicio de la actividad en GRAN CANARIA:
Modelo de declaración de inicio de la actividad en TENERIFE:

Modelo de declaración de inicio de la actividad en LANZAROTE:
Modelo de declaración de inicio de la actividad en FUERTEVENTURA:
Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA GOMERA:
Modelo de declaración de inicio de la actividad en EL HIERRO:
Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA PALMA:
¿Qué documentos tienes que haber solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la declaración responsable ?
- La declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, en base a las condiciones establecidas en el Decreto 177/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o normas que lo sustituya.
- Un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad.
- En su caso, declaración responsable de que en los estatutos de la comunidad de propietarios existe prohibición que impide la colocación de placas identificativas de la actividad de vivienda vacacional, en el exterior o zonas comunes.
- El certificado o informe municipal sobre actividades clasificadas.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable ?
Con carácter general:
- Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble (escritura de propiedad, o en su caso contrato de arrendamiento entre el propietario de la vivienda y la entidad explotadora).
- Plano de la situación y emplazamiento de la vivienda.
- Plano a escala y acotado de la vivienda, donde se especifique la superficie de todas y cada una de las dependencias.
- Documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Si eres persona física:
Además deberás acompañar fotocopia del NIF o NIE, así como documento que acredite la representación de quien actúa en tu nombre, en su caso.
Si eres persona jurídica:
Si el titular de la explotación es persona jurídica, fotocopia del NIF, de la Escritura de constitución de la sociedad, del. NIF o NIE de los administradores y el documento que acredite la representación.
Si el trámite se hace de forma presencial:
Si se hace de manera electrónica:
Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.
Ten en cuenta que la clasificación como vivienda vacacional estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
¿Hay que pagar alguna tasa?
En Canarias hay que pagar una tasa de inicio de actividad turística de vivienda vacacional.
De manera que para la retirada de los documentos del establecimiento, expedidos por la administración, deberás presentar el documento acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
El importe de la tasa es de 14 euros.
Las tasas de este trámite deben ser abonadas a través del sistema normalizado de pagos del Cabildo. (GRECA)
¿Es obligatorio darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)?
La respuesta debe ser afirmativa.
Entre los documentos que te pide la declaración responsable se encuentra, entre otros, el documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.
Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
Establece el Reglamento que la entrega a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo y libro de inspección sólo se efectuará transcurridos quince días hábiles, plazo dentro del cual el Cabildo Insular debe inscribir la información sobre la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
En este tipo de procedimientos no se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado).
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver, al tratarse de una mera comunicación de inicio de la actividad turística a la administración.
¿Cómo se comunica Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el gobierno canario.
¿Qué recursos pueden presentarse contra la resolución denegatoria?
Contra una hipotética resolución que desestime tu declaración responsable de vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos administrativos:
- Reposición: Es un recurso Potestativo, es decir, no es obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es un recurso Preceptivo. Es obligatorio que lo presentes antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo, si quieres, tú mismo.
No es obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS Vv:
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda vacacional?
La inscripción de las viviendas vacacionales en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias se producirá de oficio por la Administración turística.
Esta inscripción tiene carácter constitutivo. El procedimiento de inscripción, desarrollado de oficio por la Administración turística, es condicionante del derecho del interesado al inicio de la actividad desde el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad.
Recuerda que la sentencia nº 41/2017, de 21 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suprimido la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad turística.
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
Las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales están obligadas a incluir en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado el número de registro asignado.
¿Las viviendas vacacionales tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo.
El formato y características de la placa vienen establecidas en el anexo 1 del Reglamento de las viviendas vacacionales, donde consta junto a las siglas VV el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VUT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
¿Hay que llevar un registro de clientes?
También es obligatoria la confección del libro-registro de viajeros en todos los establecimientos de hospedaje. Por tanto, también en las VUT.
Se debe efectuar el registro de todos los huéspedes mayores de 16 años, sin excepción.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por el Gobierno de Canarias) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL DE CANARIAS:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
El Reglamento simplemente establece que con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda vacacional por los usuarios, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, es preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de:
- Los horarios.
- Número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda.
- Los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido.
Este documento debe estar redactado al menos, en castellano y en inglés.
Además de lo anterior puedes y debes añadir las cláusulas específicas que quieras, sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que son gastos fiscalmente deducibles los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites para tu vivienda vacacional?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario.
Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos.
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Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables:
Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.
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Gracias por la excelente información, pero me gustaría saber si me puedes aclarar… ¿Qué ocurre con la Comunicación al Ayuntamiento del municipio en donde se encuentra la vivienda vacacional en relación con el desarrollo de “actividades clasificadas”?
Hola Asunción
La normativa vigente de turismo de Canarias no requiere para el registro de la vivienda vacacional que se acompañe con la declaración responsable ninguna comunicación, licencia o similar de actividades clasificadas.
Como me consta que ya estás en el grupo cerrado de facebook podemos seguir hablando y debatiendo este tema en el grupo. ¿Te parece?
Saludos,
Buenas. en mi caso. El apartamento lo tengo en zona turistica y que ademas el suelo es de uso turistico. Al no ser suelo residencial, no lo puedo alquilar como Vv? Gracias.
PD. La pagina esta bestial, todo miy bien explicado. Gran trabajo.
Gracias Joanttan
Debes saber que la prohibición de viviendas vacacionales en zonas turísticas o mixtas ya no existe. Fue anulada por el Tribunal Supremo
Por favor, mírate el siguiente post donde te lo cuento:
https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/#Sobre_los_limites_restricciones_o_prohibiciones_a_la_actividad_de_alquiler_turistico
Si quieres seguimos con tu tema en mi grupo cerrado de facebook:
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
¡¡Genial el artículo!! Cuando empiezas a preguntar, depende de quién sea el interlocutor te dan mil respuestas diferentes.
Tengo dos dudas. Cuando fui al Cabildo (Canarias) a presentar los papeles (declaración jurada, etc), para solicitar la licencia de VV (aunque eso fue a mediados del 2018) me dijeron que hasta que no me dieran la licencia como tal, no podía alquilar… veo en tu artículo que no es así. Bien. De todos modos, me interesa tenerla. Lo que ocurre es que por la antigüedad de la vivienda y por haber sido comprada de tercera mano (a los herederos de los primeros compradores), es imposible encontrar la “licencia de primera ocupación” o “cédula de habitabilidad” de la propia vivienda. Lo único que pude rescatar desde el Ayuntamiento es algo parecido a la cédula de habitabilidad, pero en relación a toda la comunidad (es decir un papel que certifica que la vivienda pertenece a una comunidad de X apartamentos con X portales construidos sobre suelo urbano y constituida legalmente como comunidad de vecinos… más o menos). A causa de que falta este papel, se denegó la petición. ¿Hay alguna alternativa posible a tener que contratar un arquitecto que haga la cédula de habitabilidad? (para quien no lo sepa, eso implica que tengan que elaborar un nuevo plano de la vivienda y su posterior cédula, cosa que asciende a un buen pellizco de euros).
Otra duda, aunque es en materia fiscal, si yo tengo un contrato de alquiler de larga duración posterior al 2015, no tengo derecho a deducirme el importe del mismo en mi renta anual de IRPF (así como tampoco se pueden deducir las mensualidades de la hipoteca, aunque si los intereses derivados de ella). ¿Qué pasa si mi contrato de alquiler tiene una cláusula que me autoriza a subarrendarla como vacacional? ¿En ese caso podría deducir de las ganancias de dicha actividad el pago de la cuota de alquiler? No se si me explico.
Muchas gracias de antemano por tu atención.
Hola María
Sobre lo que cuentas de cuándo puedes alquilar una vivienda turística en Canarias te recomiendo que leas mi post:
>>> https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/
Te contesto a las preguntas que formulas:
A la primera de tus preguntas: Necesitas sí, o sí un profesional cualificado para tal fin. Con lo que ello conlleva.
A la segunda: Son gastos deducibles en parte, es decir, sólo podrás deducirte el alquiler del periodo pagado por el anfitrión-arrendatario.
Te sugiero que para cualquier otra consulta, lo hagas a través de mi grupo cerrado de Facebook
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Un saludo,
Hola, genial artículo. Veo que no nombras el IAE. No es necesario darse de alta en este impuesto, es que en alguna administración me lo han pedido.
Gracias.
Muchas gracias, Rita
No lo he nombrado porque como tu bien dices su “exigencia formal” dependerá de cada administración municipal.
Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Hay un limite de tiempo para el alquiler vacacional como creo que hay en los hoteles, que no podes estar mas de un mes ?
Hola Sergio
Como has podido comprobar en mi post. NO LO HAY.
Saludos
Buenas tardes,
Se considera vivienda turistica una “boutique tienda de campaña” (como por ejemplo una yurta)?
Realmente tiene todas las facilitades previstas en este artículo.
Estoy pensando en alquilar 3 o 4 en Tenerife.
Muchas gracias por tu ayuda
Silvia
Hola Silvia
Interesante y curiosa pregunta
En mi opinión y con la actual normativa turística no creo que una yurta a similar pueda llegar a considerarse una vivienda vacacional (VV).
Para llegar a esta conclusión he partido de un dato objetivo:
>> cuando presentas la declaración responsable de inicio de actividad debes rellenar una casilla con la referencia catastral de la vivienda.
Si la yurta no tiene referencia catastral difícilmente podrás solicitar su calificación como VV.
Pero además de lo anterior, veo también complicado que la yurta o similar pueda cumplir con los requisitos técnicos y funcionales que establece el Decreto 113/2015
Nos vemos en el grupo cerrado de FB https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola, gracias y felicidades por el artículo!
Quería hacerte algunas preguntas:
1) Para la declaración responsable hay que tener la cédula de habitabilidad, y aparte también un técnico tiene que hacer un certificado de finalización de obras que garantice las condiciones de habitabilidad? no es lo mismo?
Además, ¿por qué se llama de FINALIZACIÓN de obras??
2) Dices que el ayuntamiento debe emitir el certificado de actividades clasificadas previamente. Mi ayuntamiento dice que esto es imposible, que si no tengo la licencia no me puede dar este certificado.
3) Dices que hay que pagar una tasa para la retirada de documentos de la administración… a qué documentos te refieres? yo no he pagado ninguna tasa.
saludos y gracias!
Abel
Para poder ayudarte nos tienes que decir en qué Municipio se encuentra tu vivienda.
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
¡Hola! Tengo una duda y es que creía haber leido en la normativa que se exige un contrato de una póliza con alguna compañía aseguradora y con una cuantía mínima de cobertura, pero ahora por más que lo busco no lo encuentro. ¿Podrías indicarme si es obligatorio tener un seguro en la vivienda vacacional o casa rural? Gracias
Hola Miriam
La regulación de las viviendas vacacionales de Canarias no obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil.
Sin embargo, es muy recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Buenas tardes , por una sucesión de mala suerte mis huéspedes no hicieron el chekin on line , al día siguiente tenía a la guardia civil en la vivienda vacacional ,levantaron el correspondiente auto sancionador, en 3 años es la primera vez que esto sucede ¿que podría pasar? la verdad no se actuó de mala fe ni intencionadamente y es la primera vez que pasa. ¿consejos?
Hola Alberto,
Las sanciones en materia de registro de viajeros son muy raras. Y más si llevas un registro de viajeros, como dices.
Si al final se incoara un procedimiento sancionador por los hechos que cuentas (confiemos que no), habrá que alegar y probar todo lo que nos cuentas por privado.
Por el momento no puedes hacer nada. Habrá que esperar a que te llegue la propuesta de sanción, si es que llega.
Por favor, mantennos informados
Que tengas un feliz día
Buenas tardes
Queria saber si me podriais ayudar con una cuestion. Es posible darse de alta en el registro de alquiler vacacional si la propiedad esta situada en suelo turistico?
Gracias de antemano por la ayuda
Hola Iván
Ello es posible, tras la STS 9-1-2019.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenos días,
A día de hoy, en diferentes municipios de Tenerife, además de la obligatoriedad de obtener el certificado de compatibilidad de uso para la actividad de vivienda vacacional, he encontrado que cada vez más ayuntamientos exigen presentar una comunicación previa de inicio o puesta en marcha para la actividad de vivienda vacacional, tratándola como actividad clasificada y por tanto presentando el correspondiente proyecto técnico. ¿Es correcta esta exigencia?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Javier
Nos guste o no, la Ley 7/2011 y su Decreto de desarrollo son el fundamento legal (o si lo prefieres, el pretexto) para que puedan exigir lo que dices.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenos días.
Me surge una duda, si se utiliza un explotador o un intermediador turístico, es decir, alguien que gestione el alquiler vacacional de una propiedad:
¿A qué nombre debe estar la licencia de alquiler vacacional? Al del operador o al del propietario del inmueble?
Saludos y gracias por la excelente web.
Hola Josue
En la declaración responsable de inicio de actividad deberá designarse quien es el titular de la actividad turística.
En el supuesto que planteas, si el explotador es o va a ser una un tercero, distinto al propietario, deberá indicarse tal extremo.
El explotador o gestor es siempre el titular de la actividad de alquiler turístico.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día