
Asturias vivienda de uso turístico
A partir del 20 de noviembre de 2024, al igual que sucede con las viviendas vacacionales, las viviendas de uso turístico deberán contratarse íntegramente. Desaparece la posibilidad de hacerlo por habitaciones.
En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas tu vivienda residencial como vivienda de uso turístico en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Su normativa aplicable, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística y muchas cosas más.
Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales, o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA DE ASTURIAS, DEFINICIÓN, Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):
- 2 EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES, Y PROHIBICIONES DE LAS VUT:
- 3 TIPOS, REQUISITOS TÉCNICOS, Y SERVICIOS COMUNES DE LAS VUT:
- 4 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VUT:
- 5 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
- 6 COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS:
- 7 CESE DE ACTIVIDAD:
- 8 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 9 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE ASTURIAS:
- 10 >>> Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso <<<
- 11 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS
NORMATIVA DE ASTURIAS, DEFINICIÓN, Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
Antes de todo, debes de tener en cuenta que tu vivienda, si la destinas a uso turístico, va a verse afectada por las siguientes normas:
- LEY del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de Junio, de Turismo. (BOPA de 6 de julio de 2001)
- DECRETO 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (BOPA nº 191, de 17 de agosto de 2016) (En lo sucesivo, me referiré a él como el Reglamento o Decreto 48/2016)
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿En que me afecta la modificación legislativa que tuvo lugar mediante la Ley del Principado de Asturias 6-2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7-2001, de 22 de junio, de Turismo?
La Ley del Principado de Asturias 6-2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7-2001, de 22 de junio, de Turismo a las nuevas viviendas de uso turístico que se registren a partir del 20 de noviembre de 2024 (fecha de la entrada en vigor).
De manera que a los titulares de viviendas de uso turístico ya inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas les será exigible aportar la certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.
¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?
Son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en una edificación de varias plantas sometida a régimen de propiedad horizontal. Amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato. Cedidas temporalmente por la persona física o jurídica propietaria o con título habilitante, directa o indirectamente, a terceras personas con una finalidad turística. En las que se presta el servicio de alojamiento turístico de forma habitual, íntegramente y mediante precio y los servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
Antes del 20 de noviembre de 2024, las viviendas de uso turístico se podían contratar por habitaciones. A partir de esta fecha sólo se contratarán íntegramente.
No te preocupes si todavía no te queda claro el concepto de vivienda de uso turístico. Cuando leas los requisitos y los supuestos que no se consideran viviendas de uso turístico, lo acabarás entendiendo.
¿Qué requisitos tiene una VUT?
Según la definición anterior, tu vivienda tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una vivienda independiente ubicada en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal. Lo que implica que tiene que estar ubicada en inmuebles (formados por pisos), situados en suelo de uso residencial.
- Cederse temporalmente.
- Reunir los requisitos establecidos para las viviendas de uso turístico que te contaré seguidamente. Requisitos que son diferentes de los de las viviendas vacacionales y los apartamentos turísticos.
- Ofrecer el servicio de alojamiento.
- Cederse mediante precio.
- Traspasarse de forma habitual.
- Ceder íntegramente. No es posible la cesión por habitaciones.
- Ofrecerse amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
Se consideran canales de oferta turística, entre otros, las agencias de viajes; las centrales de reserva; otras empresas de mediación u organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet y otros sistemas nuevas tecnologías de información y comunicación; las agencias inmobiliarias; así como la inserción de publicidad en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipo o soporte.
¿Qué se entiende por habitualidad?
Se considerará que existe habitualidad en el ejercicio de la actividad turística regulada cuando se preste el servicio al menos una vez al año. También cuando se lleve a cabo su comercialización a través de intermediarios turísticos, canales digitales con connotación de oferta turística, operadoras turísticas o cualquier otro medio de comunicación, reserva o venta o mediante canales de oferta turística.
EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES, Y PROHIBICIONES DE LAS VUT:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VUT?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considera vivienda de uso turístico:
- Cuando arriendes la vivienda por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
- Los apartamentos turísticos y los alojamientos de turismo rural (hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales) que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
¿Qué es un apartamento turístico?
Se incluyen en la modalidad de alojamiento turístico denominado apartamento turístico los bloques o conjuntos de unidades de alojamientos, compuestas cada unidad, de espacios para salón-comedor, dormitorio o dormitorios. cocina y cuarto de baño o aseo. Dotadas para su uso en cuanto a instalaciones, mobiliario y equipo, como alojamiento turístico. Se ofrecen, mediante precio, a través de una sola unidad empresarial de empresarial.
¿Qué es una vivienda vacacional?
Es aquélla en la que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, se presta el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentra comprendida en la modalidad de apartamentos turísticos.
En todo caso, se referirá sólo al alojamiento íntegro, y no por habitaciones.
La diferencia fundamental entre la vivienda vacacional y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso se presta el servicio de alojamiento íntegro, mediante precio, pero de forma habitual y profesional.
Además de las instalaciones y equipamientos mínimos que exige para las viviendas vacacionales el propio Decreto 48/2016.
Si quieres saber cuáles son los requisitos de las viviendas vacacionales puedes leer mi otro post >>> Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso <<<
¿Cuándo no puedes destinar tu vivienda a un uso turístico?
No podrás destinar la vivienda al uso turístico cuando:
1. Lo prohiban los estatutos de la comunidad de propietarios.
En caso de prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios deberás obtener autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad.
2. Incumplas la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
Tampoco podrá comercializarse como vivienda de uso turístico ningún tipo de vivienda sometida a un régimen de protección pública o protección oficial.
TIPOS, REQUISITOS TÉCNICOS, Y SERVICIOS COMUNES DE LAS VUT:
¿Cuántos tipos de VUT existen?
- Viviendas de uso turístico íntegras.
- Viviendas de uso turístico por habitaciones. Esta modalidad desaparece a partir del 20 de noviembre de 2024.
A partir de dicha fecha, las viviendas de uso turístico deberán contratarse de forma íntegra.
¿Qué requisitos debe cumplir tu VUT?
- Disponer de la cédula de habitabilidad, debiendo en todo caso, contar con el programa mínimo requerido por la normativa de habitabilidad para ser consideradas vivienda y cumplir las normas de sostenibilidad y accesibilidad.
- Estar dotadas de medidores o contadores individuales de agua y de otros suministros energéticos vinculados a la vivienda.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil (de explotación) que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela. Con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 €.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata. Con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan. En perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios, en su caso.
- Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada. Así como de un extintor e iluminación de emergencia.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis (6) plazas podrá tener un (1) único cuarto de baño. Exigiéndose, al menos dos (2), cuando se supere este número.
-
Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas.
Está prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable. Estos requisitos podrán ser precisados mediante resolución de la Administración turística.
Es muy importante que tengas en cuenta que, en particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.
¿Qué servicios comunes debes ofrecer en tu VUT?
En el precio del alojamiento de tu vivienda de uso turístico se entenderán incluidos:
- Suministro del agua.
- De energía eléctrica.
- Del combustible necesario para la alimentación de la calefacción, agua caliente y de la cocina.
- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes. Deberá efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva ocupación.
- Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
¿Qué medios tienes si un huésped no quiere abandonar el alojamiento?
Las empresas explotadoras de las viviendas de uso turístico podrán establecer unas normas de uso o de régimen interior que deberán estar a disposición inmediata de las personas usuarias.
Los clientes que incumplan las reglas de la buena convivencia e higiene, así como aquellas personas que pretendan entrar o permanecer con finalidad distinta a la propia del alojamiento podrán ser desalojados de la vivienda.
El incumplimiento de estas normas facultará a la empresa para proceder a la expulsión de los infractores de las mismas, para lo cual podrán recabar el auxilio de las fuerzas de orden público.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VUT:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quiere alquilar tu vivienda como VUT?
La persona o entidad que explota el servicio de alojamiento de viviendas de uso turístico, tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles para el inicio de la actividad ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu VUT?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
Excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida. Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Administraciones competentes.
A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda de uso turístico.
¿De qué forma podrás presentar la declaración de inicio de actividad?
A partir del 20 de noviembre de 2024, con independencia de que seas persona física o jurídica (empresa), sólo podrás presentar la declaración de inicio de actividad de forma electrónica, desde Web del Principado de Asturias.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:
- Los que acrediten la personalidad física o jurídica del interesado.
-
Certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.
- El proyecto técnico visado o Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia (Escala 1:100)
- Copia completa del título que acredite la disponibilidad de la vivienda: Nota simple del Registro de la Propiedad, Escritura de compraventa, Contrato de arrendamiento, Escritura de Aceptación de la Herencia, o cualquier otro título válido. Autorización para la explotación turística en el caso de que exista más de un titular. Contrato de cesión de la gestión de la vivienda).
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal: Licencia municipal de apertura, Toma en razón de la actividad, Acta de Conformidad o Resolución (según determine la normativa municipal), a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad.
-
Cédula de habitabilidad (en su caso).
- Licencia de Primera Ocupación (o Uso y Ocupación), según proceda (en su caso).
- Copia completa de la Póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación contratado a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad.
Con cobertura mínima 150.250 euros, sin que la franquicia sea superior a 602 euros) y recibo acreditativo del pago. El seguro deberá ser de “explotación”, no son válidos los de “hogar”.
- Copia del recibo acreditativo del pago del seguro, a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad
- Cualquier otro documento que apoye su solicitud
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por el Servicio de Turismo competente.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de tu vivienda no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda?
La inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se producirá de oficio por la Administración turística. Tú no tienes que hacer nada al respecto.
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
Es obligatorio.
Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá figurar obligatoriamente en toda su publicidad. En particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística, como garantía de su legalidad.
¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas de uso turístico estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”. Estas características se detallan en el anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
En cualquier caso, estas viviendas deberán exhibir en un lugar destacado y visible una placa identificativa de su condición de vivienda de uso turístico y número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS:
Recuerda que deberás trasladar electrónicamente a la Administración turística competente cualquier modificación en los términos y condiciones de la misma.
Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.
Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
CESE DE ACTIVIDAD:
1. Se establece la obligación de declarar electrónicamente el cese de actividad, en un plazo máximo de treinta (30) días desde que se produjese.
2. Cuando se constate por la inspección de turismo el cese de un establecimiento inscrito, se procederá de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, previa audiencia a la persona interesada.
3. El mismo procedimiento se seguirá cuando se constate que no se ha iniciado la actividad transcurridos seis (6) meses. Desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Desde qué fecha será obligatorio utilizar la aplicación ses.hospedajes?
Desde el 2 de diciembre de 2024 está previsto que sea obligatoria la utilización de la plataforma ses.hospedajes
La aplicación de Hospedajes ha sido creada para permitir el envío de la información requerida en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Como paso previo y necesario para poder operar en sistema, los sujetos obligados deberán registrarse en la aplicación. Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve.
Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Para la realización de la firma deberá estar dado de alta en cl@ve-Firma o tener instalado autofirm@ para el uso de certificados locales.
Puedes consultar el detalle del procedimiento de alta en cl@ve en el enlace:
http://clave.gob.es/clave_Home/registro/Como-puedo-registrarme.html
Puedes descargarse autofirm@ en el siguiente enlace
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE ASTURIAS:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa de turismo establece que a todo cliente, antes de su admisión, le deberás entregar un documento o tarjeta, a modo de contrato, en el que constará:
- Nombre.
- Modalidad
- Nombre de la empresa explotadora de la vivienda.
- Signatura asignada por la Administración turística.
- Precio final completo del alojamiento, en su caso, del número o identificación del dormitorio o dormitorios asignados.
- Número de plazas contratadas.
- Fecha de entrada y de salida.
- Cualquier otra condición pactada.
Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicassobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes leer mi otro post
>>> Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso <<<
Conclusión
En resumen, el alquiler de viviendas de uso turístico en Asturias está sujeto a una normativa específica que regula aspectos clave como los requisitos técnicos, la inscripción, las condiciones legales y las obligaciones de los propietarios. Con la entrada en vigor de las nuevas modificaciones legislativas a partir del 20 de noviembre de 2024, es fundamental estar al día con los cambios para garantizar el cumplimiento legal y ofrecer un servicio de calidad a los huéspedes. Si estás considerando alquilar tu vivienda como VUT, esta guía es un recurso indispensable para entender las normativas aplicables y los pasos necesarios. Mantente informado, cumple con los requisitos, y aprovecha esta oportunidad para destacar en el competitivo mercado turístico de Asturias.
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¿A qué llamamos cesión «habitual»? Si resido en mi vivienda pero la tengo publicada en una página y una vez al mes o cada dos meses cedo la vivienda, eso se considera «habitual»?
¿Y si sólo lo hiciera una vez al año durante la semana grande?
Hermenegildo
El Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico establece en su art. 3 letra c) que «se presumirá la habitualidad cuando se oferte el alojamiento por cualquier canal de oferta turística o se preste el servicio al menos una vez al año.»
Nos vemos en el grupo cerrado de FB
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
¿Se contemplaría la posibilidad de alquilar como vivienda vacacional en Asturias un chalet unifamiliar de dos plantas (ambas totalmente equipadas con salón, baño y cocina en cada una, así como con accesos separados), alquilando sólo una de ellas y viviendo el propietario en la planta de arriba?
Hola Ana
Podrás, siempre que lo hagas bajo la modalidad de vivienda de uso turístico (VUT)
Te sugiero que te leas mi post <a href=»https://alquilerviviendavacacional.com/como-dar-de-alta-una-vivienda-vacacional-o-una-vivienda-de-uso-turistico-en-el-principado-de-asturias-paso-a-paso/»>»Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso»
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Hola,
Gracias por la informacion tan util.
Pregunta: Que costo tiene el tramite para conseguir el permiso de VUT ante el Principado? Impuestos y/o tasas?
Saludos,
Orlando
Hola Orlando
Si haces el trámite de forma electrónica (on line) como presencial, el coste será O.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Otras preguntas:
– Los pisos que tienen salon y dormitorio en un solo espacio (tipo estudio) pueden inscribirse como VUT? se declararía el espacio del salon como habitacion?
– Si en el salon de un piso VUT hay un sofa cama, se considera una habitacion tambien para fines de alquiler integro?
Saludos y gracias
Orlando
Hola de nuevo, Orlando
Ni el Decreto 48/2016 (viviendas vacacionales y viviendas de uso turismo), ni 73/2018 (que regula la habitabilidad en viviendas) hablan de la figura constructiva «estudio». Tampoco de la capacidad alojativa de las viviendas, dormitorios individuales, dobles, etc.
Es por ello que la respuesta a tu cuestión, en orden a determinar la capacidad alojativa, de por ejemplo un estudio, deberá encontrarse en las normas urbanísticas de tu municipio.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenos días,
Voy a presentar la solicitud de inscripción de viviendas para uso turístico en el Principado y me surge una duda. ¿Debo presentar una memoria indicando las instalaciones y equipamientos de los que dispone según exige el Decreto 48/2016 o solo es necesario presentar el pdf «relación de habitaciones» (además de la otra documentación que indican en la solicitud)? ¿cuando presentas la solicitud ya te facilitan el número de licencia VUT provisional o como se obtiene?
Gracias,
Un saludo
Hola Bárbara
Bastará, en principio, con el documento denominado «relación de habitaciones» (además del resto de documentos que se señalan en la DRIA)
Desde el mismo día en que presentas la declaración responsable, ya puedes anunciar/publicitar y alquilar tu vivienda turística
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes,
pretendo poner en alquiler durante el verano un piso completo que tengo en la localidad de Navia. Para comenzar, no tengo claro si debo de inscribirlo como VUT o VV. duda que me surge, es si un estudio de arquitectura de Madrid, puede elaborar el informe técnico que se precisa, confirmando la idoneidad de la vivienda para su uso. Quizá me pueda ayudar con todas estas preguntas.
Mil gracias,
Ignacio
Hola, Ignacio
Respecto a las diferencias entre una Vut y una VV.
Las dos principales diferencias entre una Vut y una Vv es que las primeras sólo pueden localizarse en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (pisos y apartamentos). De forma que No puede haber Vv en una comunidad de propietarios.
Además, las Vut pueden alquilarse íntegramente o por habitaciones. Mientras que las Vv no se pueden alquilar por habitaciones.
Además de ello, las Vut y las Vv deben reunir unos requisitos técnicos específicos cada una de ellas
En cuanto a lo segundo que planteas, no veo ningún inconveniente que puedas contratar los servicios de un estudio técnico de Madrid, para la gestión de los trámites técnicos. Pero entiendo que será más práctico y económico que contrates los servicios de un estudio local.
Si deseas que estudie tu caso concreto, te ruego solicites una consultoría conmigo, en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Estaré encantado de ayudarte
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Que tengas un feliz día
Hola! Gracias por el artículo!
Tengo una duda, para iniciar los tramites es necesaria la licencia de actividad y esta la concede el ayto correspondiente, en mi caso estoy en Oviedo, pero no encuentro ninguna normativa al respecto. Me han dicho desde Turismo que en caso de no haber normativa especifica serviria con solicitar una licencia de apertura o inicio de actividad.
¿Sabéis si hay alguna normativa especifica para Oviedo? ¿Donde me tengo que dirigir para solicitar esta licencia?
Gracias de antemano!
Hola Juan J
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias