
La Covid-19 ha afectado a todos y a todo. También a la fiscalidad de tu alquiler. Descubre las consecuencias sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Me referiré muy brevemente a las consultas más habituales que se están realizando y contestando por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AET).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe.
Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes.
Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIRDO (IVA)
En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA ?
Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.
Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?
Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT .
Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID-19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado?
La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial de la operación.
El proveedor cumplimentará en el modelo 303, del período en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.
El cliente deberá minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el modelo 303, del período en que se recibe la factura rectificativa, las casillas 40 y 41 de rectificación de base y cuota deducida con signo menos.
Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA ?
Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.
¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19?
La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad.
Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?
El criterio de al Agencia Tributaria es que No.
Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 LIVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Una entidad que tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?
De acuerdo con el artículo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.
Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID-19 ¿deberá prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?
Según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

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