• Saltar a la navegación principal
  • Skip to content
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas con fines turísticos (VFT)
    • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • Elecciones Andaluzas 2018 y alquiler de viviendas turísticas en Andalucía
    • ARAGÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
    • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
    • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
    • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
    • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II)
    • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Requisitos Generales y Específicos de las Viviendas de Uso Turístico (III)
    • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”
    • A la caza del alquiler turístico
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
    • Chekin a examen
  • Consejos Prácticos
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
    • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
    • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
    • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
    • ¿Cómo actuar ante un caso de COVID-19 en una vivienda turística?
    • El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos
  • Fiscalidad
    • ¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)
    • ¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio. El modelo 179 a examen
  • Asesoramiento on-line
  • Contacto
Estás aquí: Inicio / Fiscalidad / Si te toca la lotería, ¿cuánto se lleva Hacienda?

Dic 21, 2018
Fiscalidad

Si te toca la lotería, ¿cuánto se lleva Hacienda?

Premios de loteria y Hacienda

Si tu décimo, fracción o cupón resulta premiado. Enhorabuena por ello. No tienes que preocuparte de hacer números con Hacienda. Cuando cobres la “pasta”, Hacienda  te descontará “su parte”.  

 

Si has comprado un décimo para el próximo sorteo o participas en él con amigos o parientes, te interesa saber que Hacienda (“somos todos”) se queda con el 20 % de tu premio, si este es superior a 10.000 €.

Ello será, sólo, durante el año 2018.

Porque para  el año 2019 la cantidad exenta (de 10.000 €) pasará a ser 20.000 €.

Y en el año 2020, 40.000 €.

Para que luego te quejes.

Indice

  • 1 ¿Por qué tienes que pagar, si te toca la lotería?
  • 2 ¿Cuándo y cómo se produce el pago a Hacienda?
  • 3 ¿Cuánto se queda Hacienda si te toca?
    • 3.1 Si el importe íntegro del premio es igual o inferior a 10.000 euros (2018), 20.000 € (2019) y 40.000 € (2020).
    • 3.2 Si su importe es superior.
    • 3.3 ¿Cuál será el porcentaje de retención o ingreso a cuenta?
  • 4 ¿Qué sucede con los premios compartidos?
  • 5 ¿Hay que presentar algún tipo de declaración a Hacienda si te toca la lotería?
  • 6 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 7 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 8 ¿Te  apuntas?

¿Por qué tienes que pagar, si te toca la lotería?

Porque lo dice la Ley.

En concreto, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

¿Cuándo y cómo se produce el pago a Hacienda?

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen. Es decir, los que sean superiores a 10.000 €, por décimo.
Click To Tweet

¿Cuánto se queda Hacienda si te toca?

Si el importe íntegro del premio es igual o inferior a 10.000 euros (2018), 20.000 € (2019) y 40.000 € (2020).

Están exentos.

No tendrás que pagar nada.

Si su importe es superior.

Solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Sólo pagarás si tu premio es superior a 10.000 € (2018), 20.000 € (2019) y 40.000 (2020).
Click To Tweet

¿Cuál será el porcentaje de retención o ingreso a cuenta?

Será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo, imagina un premio de 100.000 €.

Tributaría al 20% sobre 90.000 € ( 100.000 – 10.000 ).

Por lo que se practicaría por Hacienda una retención de 18.000 €.

Al final percibirías 82.000 € de los 90.000 €.

Hacienda, una vez descontados los 10.000 exentos (2018), te retendrá su 20 %.
Click To Tweet

¿Qué sucede con los premios compartidos?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes.

Primero, se debe distribuir los 10.000 € (2018) que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Cuando el premio fuera compartido, la cuantía exenta se prorrateará entre los beneficiarios en función de la cuota que les corresponda.
Click To Tweet

Segundo, quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá:

  1. Estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
  2. Siendo, por tanto, necesaria la identificación  de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
  3. En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

¿Hay que presentar algún tipo de declaración a Hacienda si te toca la lotería?

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013,  el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

5 / 5 ( 1 voto )

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

Twittear
Pin
Compartir7
7 Compartir

Grupo cerrado de Facebook

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella.

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook

logo-alquiler-vivienda-turísticaExclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables: Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios, sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Twittear
Pin
Compartir7
7 Compartir

Deja un comentario

« COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
IVA y FACTURACIÓN: NOVEDADES 2019 »

Interacciones del lector

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable:
Juan Antonio Mateos Mateos Alquiler Vivienda Vacacional
Calle Orense nº 18, 2º Piso, Puerta 1o, (28020 Madrid) España
email: protecciondedatos@alquilerviviendavacacional.com

Tratamiento:
Clientes (personas con las que se mantiene una relación comercial como clientes)
Potenciales clientes (personas con las que se busca mantener una relación comercial como clientes)

Finalidad:
Gestión de la relación con los clientes
Gestión de la relación con los potenciales clientes
Legitimación: El consentimiento

Categorías de datos personales:
Los necesarios para el mantenimiento de la relación comercial. Facturar, enviar publicidad postal o por correo electrónico, servicio postventa y fidelización (clientes)
Datos bancarios: para la domiciliación de pagos (clientes)
De identificación: nombre y apellidos, NIF, dirección postal, teléfonos, e-mail (clientes y potenciales clientes)
Los necesarios para la promoción comercial (potenciales clientes)

Destinatarios ("Encargados"):
Mi proveedor de Mail Mkt y Automatización:
GetResponse Sp. z o. o.
Arkońska 6, A3
80-387 Gdańsk
Poland
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Mi proveedor de Hosting:
Raiola Networks
Palomar S/N, Vivero de Empresas Fundación CEL, Local 13
Pazo de Feiras e Congresos de Lugo, 27004 Lugo (Lugo)
España
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Mi pasarela de pago: PayPal (Europe) S.à r.l. et Cie, S.C.A.
22-24 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo
Luxemburgo
Puedes consultar su política de privacidad aquí

Administración tributaria
Plazo conservación de los datos:
Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades (clientes)
Un año desde el primer contacto (potenciales clientes)

Conozca sus derechos: El derecho a ser informado: informado de quién, qué, cuándo, por qué y dónde se van a tratar los datos
El derecho de acceso: el derecho a obtener una confirmación de que se van a tratar sus datos; acceso a sus datos personales; y otra información complementaria
El derecho de rectificación: en el caso de que sus datos personales no sean precisos o estén incompletos
El derecho de supresión («el derecho al olvido»): el derecho de que sus datos personales sean suprimidos y a impedir su tratamiento
El derecho a la limitación del tratamiento: puede solicitar que dejemos de utilizar sus datos
El derecho a la portabilidad de los datos: esto significa que puede obtener y reutilizar sus datos personales para sus propios fines en diferentes servicios (es decir, transferir los datos personales fácilmente de un entorno informático a otro de manera segura, sin que se impida su utilización)
El derecho de oposición: significa que puede oponerse al tratamiento basándose en intereses legítimos, al marketing directo o a actividades de elaboración de perfiles, o al tratamiento para fines de investigación y obtención de datos estadísticos
Derechos en relación con la toma de decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles: tiene derecho a no participar en la toma de decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos en ellas o les afecten significativamente de modo similar

Información adicional:
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales (segunda capa) en nuestra página >>>Privacidad<<<

Barra lateral primaria

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?

¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023

Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023

COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

Últimos posts del blog

  • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • ¿Adiós al Modelo 179? (Por el momento sí)
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • ¿Cómo afecta la COVID-19 a la fiscalidad de tu alquiler?
  • ¿Cómo actuar ante un caso de COVID-19 en una vivienda turística?
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El cierre obligatorio de los alojamientos turísticos
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Requisitos Generales y Específicos de las Viviendas de Uso Turístico (III)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Declaración Responsable y Registro (II)
  • Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)
  • IVA y FACTURACIÓN: NOVEDADES 2019
  • Si te toca la lotería, ¿cuánto se lleva Hacienda?
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • Elecciones Andaluzas 2018 y alquiler de viviendas turísticas en Andalucía
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”
  • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
  • Cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso
  • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
  • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
  • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Chekin a examen
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
  • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
  • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
  • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
  • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer

Footer

Popular Posts

Copyright © 2023 · Alquiler Vivienda Vacacional

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR