Si tu décimo, fracción o cupón resulta premiado. Enhorabuena por ello. No tienes que preocuparte de hacer números con Hacienda. Cuando cobres la “pasta”, Hacienda te descontará “su parte”.
Si has comprado un décimo para el próximo sorteo o participas en él con amigos o parientes, te interesa saber que Hacienda (“somos todos”) se queda con el 20 % de tu premio, si este es superior a 10.000 €.
Ello será, sólo, durante el año 2018.
Porque para el año 2019 la cantidad exenta (de 10.000 €) pasará a ser 20.000 €.
Y en el año 2020, 40.000 €.
Para que luego te quejes.
¿Por qué tienes que pagar, si te toca la lotería?
Porque lo dice la Ley.
En concreto, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
¿Cuándo y cómo se produce el pago a Hacienda?
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
¿Cuánto se queda Hacienda si te toca?
Si el importe íntegro del premio es igual o inferior a 10.000 euros (2018), 20.000 € (2019) y 40.000 € (2020).
Están exentos.
No tendrás que pagar nada.
Si su importe es superior.
Solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
¿Cuál será el porcentaje de retención o ingreso a cuenta?
Será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo, imagina un premio de 100.000 €.
Tributaría al 20% sobre 90.000 € ( 100.000 – 10.000 ).
Por lo que se practicaría por Hacienda una retención de 18.000 €.
Al final percibirías 82.000 € de los 90.000 €.
¿Qué sucede con los premios compartidos?
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes.
Primero, se debe distribuir los 10.000 € (2018) que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Segundo, quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá:
- Estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
- Siendo, por tanto, necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
- En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.
¿Hay que presentar algún tipo de declaración a Hacienda si te toca la lotería?
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
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