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Mar 28, 2019
blog

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

 

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

El Ayuntamiento de Madrid no oculta que el Plan Especial de Hospedaje (PEH) “tiene la finalidad de limitar y restringir la implantación de Viviendas de Uso Turístico en la capital”  porque según él  “genera problemas de convivencia en el edificio, protestas vecinales y también de incompatibilidad de una actividad que es terciaria (el uso hospedaje) con la actividad residencial”.

 

Por fin el PEH traerá traerá a Madrid el consenso, la armonía, la paz, la amistad, el compañerismo, la fraternidad, la unión, la camaradería, la hermandad, la avenencia y la cordialidad entre todos sus habitantes.

Madrid, gracias al Plan Especial de Hospedaje, se convertirá en la ciudad de la felicidad en la que todos y todas querrán vivir.

Ahora en serio.

Con la aprobación definitiva del Plan Especial de Regulación del Uso de Hospedaje (PEH), el Ayuntamiento de Madrid gobernado por los partidos políticos Ahora Madrid y PSOE, ha declarado la guerra a las Viviendas de Uso Turístico, a nivel municipal.

El Plan Especial de Hospedaje afectará de forma negativa a los alojamientos de hospedaje que existen funcionando en la capital de España.

El 95% de las Viviendas de Uso Turístico de Madrid tienen los días contados, si el Ayuntamiento ejecuta de forma masiva el PEH.

Para los que ya tienen VUTs funcionando con licencia de turismo de la Comunidad de Madrid y se preguntan si la nueva normativa municipal  les afectará, o lo que es lo mismo si será o no retroactiva, la respuesta la tienes en las cientos de órdenes de clausura y cierre que ha dictado el Ayuntamiento de Madrid durante el pasado año, como te cuento en >>> Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I) <<< 

Indice

  • 1 ¿CUÁNDO EL USO DE HOSPEDAJE SERÁ CONSIDERADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID COMO USO TERCIARIO?
  • 2 ¿CUÁLES SON LOS BARRIOS DE MADRID AFECTADOS-PERJUDICADOS POR EL PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE?
    • 2.1 Anillo 1
      • 2.1.1 Centro
    • 2.2 Anillo 2
      • 2.2.1 Chamberí
      • 2.2.2 Chamartín
      • 2.2.3 Salamanca
      • 2.2.4 Retiro
      • 2.2.5 Arganzuela
      • 2.2.6 Moncloa-Aravaca
    • 2.3 Anillo 3
      • 2.3.1 Tetuán
      • 2.3.2 Chamartín
      • 2.3.3 Salamanca
      • 2.3.4 Retiro
      • 2.3.5 Arganzuela
      • 2.3.6 Usera
      • 2.3.7 Carabanchel
      • 2.3.8 Latina
      • 2.3.9 Moncloa-Aravaca
  • 3 ¿QUÉ PROHIBICIONES Y/O LIMITACIONES SE ESTABLECEN PARA LAS VUT EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL PEH?
    • 3.1 Anillo 1
    • 3.2 Anillo 2
    • 3.3 Anillo 3
    • 3.4 En el resto del municipio
  • 4 ¿QUÉ VIGENCIA Y EFICACIA TENDRÁ EL PEH?
  • 5 ¿EXISTE ALGUNA ESPERANZA PARA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE MADRID?
    • 5.1 El recurso judicial presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el PEH
  • 6 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 7 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 8 ¿Te  apuntas?

¿CUÁNDO EL USO DE HOSPEDAJE SERÁ CONSIDERADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID COMO USO TERCIARIO?

Para el Ayuntamiento de Madrid existe hospedaje “cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas”.

El uso de hospedaje se integra, según las Normas Urbanísticas (NN.UU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997), dentro del uso terciario.

Sin embargo, la normativa urbanística de la ciudad de Madrid, en la actualidad, no distingue de forma específica las Viviendas de Uso Turístico ni establece normas específicas de interrelación de éstas con el resto de los usos.

Ni siquiera señala expresamente si esta modalidad de alojamiento constituye o no un uso urbanístico equiparable o distinto al de vivienda o residencial.

Lo anterior no lo digo yo, lo dice el propio Ayuntamiento de Madrid.

Ante las dudas suscitadas, planteada la cuestión a la Comisión de Seguimiento del PGOUM 1997, ésta adoptó Acuerdo el 23 de enero de 2018 en el que ha concluido:

  1. Deben considerarse comprendidas en el uso Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje, las viviendas que se destinen al uso turístico bajo el principio de unidad de explotación empresarial, en las condiciones reguladas en el Decreto 79/2014: Es decir, se cedan o alquilen en su totalidad y por tiempo superior a tres meses al año. En estos casos, deberán contar con título habilitante para implantar y ejercer dicha actividad. Es decir, licencia de uso de hospedaje.
  2. Deben considerarse comprendidas en el uso Residencial, las viviendas que se destinen a la actividad turística directamente por sus propietarios, en condiciones diferentes a las reguladas en el Decreto 79/2014: Esto es, cuando se alquilen parcialmente y/o por tiempo inferior a tres meses al año.

De manera que quedarían fuera de la consideración de uso terciario hospedaje los arrendamientos de temporada o el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para el uso turístico o las viviendas de uso turístico que se produzcan en condiciones distintas a las que regula la normativa sectorial aplicable en la Comunidad de Madrid (el último supuesto sería de ciencia ficción).

Ni el Plan Especial, ni la moratoria en la concesión de licencias acordada con la aprobación inicial afectaban a la oferta de alojamiento durante menos de tres meses en las viviendas que constituyen residencia permanente, pues esta forma de economía colaborativa, según el Ayuntamiento de Madrid, no está regulada como alojamiento turístico por la normativa autonómica y no constituyen actividad empresarial.

Un acuerdo (el de la Comisión de Seguimiento del PGOUM 1997) que carece de todo fundamento legal y resulta arbitrario.

Es por ello que deseamos y esperamos sea anulado, junto al PEH, por los Tribunales en el recurso contencioso administrativo presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la  Competencia.

Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid (PEH)

¿CUÁLES SON LOS BARRIOS DE MADRID AFECTADOS-PERJUDICADOS POR EL PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE?

El Plan Especial para la regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase Hospedaje delimita tres ámbitos.

Estos ámbitos, a modo de anillos concéntricos están formados por los siguientes barrios:

Anillo 1

Centro

Coincidente con el Distrito Centro.

La superficie de este primer anillo asciende a 5.228.246 m2.

El distrito Centro está dividido en 6 barrios y engloba las rondas y los bulevares.

Limita al sur con el distrito de Arganzuela y discurre por la Ronda de Segovia, Ronda de Toledo, Ronda de Valencia y Ronda de Atocha.

Al este limita con los distritos de Retiro y Salamanca y discurre por el paseo del Prado y el paseo de Recoletos hasta la plaza de Colón.

Por el norte limita con el distrito de Chamberí y discurre por la calle de Génova, calle de Sagasta, calle de Carranza y calle de Alberto Aguilera (los bulevares).

Y por el oeste limita con los distritos de Moncloa-Aravaca y Latina y discurre por la calle de la Princesa, Cuesta de San Vicente y paseo de la Virgen del Puerto.

Los seis barrios que conforman este primer anillo son:

  • Palacio
  • Embajadores
  • Cortes
  • Justicia
  • Universidad
  • Sol

PEH Ayuntamiento de Madrid

Anillo 2

Coincidente mayoritariamente con el “Centro Histórico”.

La superficie de este segundo anillo asciende a 18.930.591 m2.

Al sur por Imperial, Acacias, Chopera, Delicias, Palos de Moguer y Atocha del distrito de Arganzuela.

Al este por Pacífico, Ibiza, Jerónimos y Niño Jesús del distrito de Retiro, Recoletos, Goya, Lista y Castellana del distrito de Salamanca y el Viso del distrito de Chamartín.

Al norte por Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso del distrito de Chamberí.

Y al oeste por Arguelles del distrito de Moncloa-Aravaca.

Comprende los barrios de los siguientes 6 Distritos:

Chamberí

  • Gaztambide
  • Arapiles
  • Trafalgar
  • Almagro
  • Ríos Rosas
  • Vallehermoso

Chamartín

  • El Viso

Salamanca

  • Recoletos
  • Goya
  • Lista
  • Castellana

Retiro

  • Pacífico
  • Ibiza
  • Jerónimos
  • Niño Jesús

Arganzuela

  • Imperial
  • Acacias
  • Chopera
  • Delicias
  • Palos de Moguer
  • Atocha

Moncloa-Aravaca

  • Arguelles

PEH Ayuntamiento de Madrid

Anillo 3

La superficie de este tercer anillo asciende a 28.609.773 m2.

Al sur Los Cármenes del distrito de Latina, San Isidro, Opañel y Comillas del distrito de Carabanchel, Moscardó y Almendrales del distrito de Usera y Legazpi del distrito de Arganzuela.

Al este por Guindalera y Fuente del Berro del distrito de Salamanca y Estrella y Adelfas del distrito de Retiro.

Al norte por Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete del distrito de Tetuán y Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla del distrito de Chamartín.

Y al oeste por Parte de Casa de Campo y de Ciudad Universitaria del distrito de Moncloa-Aravaca.

Comprende los barrios de los siguientes 9 Distritos:

Tetuán

  • Bellas Vistas
  • Cuatro Caminos
  • Castillejos
  • Almenara
  • Valdeacederas
  • Berruguete

Chamartín

  • Prosperidad
  • Ciudad Jardín
  • Hispanoamérica
  • Nueva España
  • Castilla

Salamanca

  • Guindalera
  • Fuente del Berro

Retiro

  • Estrella
  • Adelfas

Arganzuela

  • Legazpi

Usera

  • Almendrales
  • Moscardó

Carabanchel

  • Comillas
  • Opañel
  • San Isidro

Latina

  • Los Cármenes
  • Puerta del Ángel

Moncloa-Aravaca

  • Parte de Casa de Campo
  • Parte de Ciudad Universitaria

PEH Ayuntamiento de Madrid

 

 

Asesoramiento on line

 

 

¿QUÉ PROHIBICIONES Y/O LIMITACIONES SE ESTABLECEN PARA LAS VUT EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL PEH?

Anillo 1

A) Puedes alquilar tu Vivienda de Uso Turístico, sin necesidad de licencia municipal, si lo haces directamente (como propietario), parcialmente  y/o por tiempo inferior a tres meses al año.

B) Para poder alquilarla, fuera de los supuestos referidos, deberás solicitar la licencia de uso de hospedaje que exige:

  • La existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. Las Viviendas de Uso Turístico no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes al resto de viviendas del edificio de uso residencial.
  • Para aquellos alojamientos situados a pie de calle: que el acceso no sea directo desde la calle a los alojamientos, sino que previamente debe contar con una recepción o similar.

El PEH define el Acceso independiente como “Acceso desde el espacio de uso público hasta los locales donde se implante el uso de hospedaje, sin utilizar elementos comunes del edificio residencial”.

El acceso se realizará a través de elementos comunes de uso hospedaje.

Anillo 2

A) Puedes alquilar tu Vivienda de Uso Turístico, sin necesidad de licencia municipal, si lo haces directamente (como propietario), parcialmente  y/o por tiempo inferior a tres meses al año.

B) Para poder alquilar, si no cumples los anteriores requisitos, deberás solicitar la licencia de uso de hospedaje que requiere:

  • La existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. Las Viviendas de Uso Turístico no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes al resto de viviendas del edificio de uso residencial.
  • Para aquellos alojamientos situados a pie de calle: que el acceso no sea directo desde la calle a los alojamientos, sino que previamente debe contar con una recepción o similar.

Anillo 3

A) Puedes alquilar tu Vivienda de Uso Turístico, sin necesidad de licencia municipal, si lo haces directamente (como propietario), parcialmente  y/o por tiempo inferior a tres meses al año.

B) Para poder alquilar, fuera de las condiciones anteriores, deberás solicitar la licencia de uso de hospedaje que precisa:

  • Contar con un acceso independiente a los alojamientos turísticos.

Como fundamental diferencia con los anillos 1 y 2, en aquéllos casos donde ya se admiten otras clases del uso terciario, como oficinas o comercios, se mantiene la regulación vigente, que permite el cambio de uso residencial a uso de hospedaje.

En el resto del municipio

Se mantiene la regulación actual.

Pero también se generaliza por el PEH la necesidad de acceso independiente a los alojamientos turísticos.

Ayuntamiento Madrid

¿QUÉ VIGENCIA Y EFICACIA TENDRÁ EL PEH?

El Plan Especial entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Y  mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango.

La entrada en vigor del Plan Especial le otorga los efectos de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.

La modificación de los anillos cuyo ámbito figura reflejado en el plano “Ámbito de aplicación”, supondrá la modificación del presente Plan Especial.

Una vez entre en vigor el PEH cesará la moratoria acordada por el Ayuntamiento con la aprobación inicial del documento.

La moratoria o suspensión en la solicitud de licencias dará paso a la imposibilidad de solicitud y/o denegación, en todo caso, por imposibilidad material de cumplimiento de los requisitos previstos en el PEH.

Si el PEH no es retroactivo, como defienden algunos, que me expliquen las cientos de órdenes de cese de VUTs, dictadas desde el año 2018 por el Ayuntamiento de Madrid.
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¿EXISTE ALGUNA ESPERANZA PARA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE MADRID?

El recurso judicial presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el PEH

En este momento las VUTs de Madrid tienen sus esperanzas puestas en el recurso judicial presentado por la CNMC.

Para el que no lo sepa la CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el pasado 7 de  agosto de  2018, anunciaba, a través de una  nota  de prensa  que ésta había acordado impugnar la reciente normativa urbanística municipal de Madrid, junto con las de Bilbao y San Sebastián, al considerar que las normas de estos Ayuntamientos eran contrarias a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, y perjudican a los consumidores y usuarios.

Entre los motivos que han llevado a su impugnación, destacamos los siguientes:

La norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas.

Por otro lado, establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico. Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados.

Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades.

La CNMC considera que estas medidas no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos.

En ninguno de los tres casos  (Madrid, Bilbao  y San Sebastián) se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.

La CNMC, antes de la impugnación, envió requerimientos previos a los tres ayuntamientos afectados para  que  justificaran la necesidad  y la proporcionalidad de una serie de restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas, o para que, directamente, anularan esos requisitos.

De esta forma, la CNMC pretendía evitar tener que recurrir las normas antes los tribunales.

Sin embargo, al no haber sido contestados satisfactoriamente, la CNMC ha presentado el correspondiente recurso contencioso-admnistrativo (judicial).

El Acuerdo de 23 de enero de 2018 de la Comisión de Seguimiento del PGOU Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de febrero de 2018, han sido impugnados por la CNMC
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Una última cosa, el que el Ayuntamiento de Madrid haya prohibido urbanísticamente las VUTs no significa que no puedan seguir registrándose éstas en la Comunidad de Madrid como VUTs. La competencia sobre turismo corresponde a ésta última.

Si quieres saber cómo legalizar y/o registrar tu vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid, te recomiendo que leas:  >>> COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)<<<

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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