
El borrador de Reglamento que desarrollará la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH) establece como novedad la obligación, para los titulares de las viviendas turísticas, de comunicar a la administración turística la voluntad de seguir inscritos en el Registro cada cinco años. Si lo no haces, se te dará de baja en el Registro de Turismo.
En la primera entrega de la serie en la que analizamos la reforma que se nos viene encima, recuerda que te conté las cuestiones más generales de la futura normativa >>>Nuevo Reglamento de establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana: Cuestiones imprescindibles y básicas <<<
En esta segunda, toca hablar de la declaración responsable y registro como punto de inicio para poder ejercer la actividad de alojamiento turístico.
Si sólo te interesa el presente (y no el futuro), puedes pasar directamente a la regulación actual que puedes encontrar en >>> COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT) <<<
EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
¿Qué necesitas para poder ejercer la actividad de alojamiento turístico?
Para la realización de las actividades y prestación de los servicios de alojamiento turístico, las empresas y prestadores de servicios de alojamiento turístico, pondrán en conocimiento de la administración turística el inicio de su actividad, mediante la presentación de una comunicación o declaración responsable.
¿Sabes lo que estás manifestando cuando presentas la declaración responsable de inicio de la actividad turística para viviendas de uso turístico y las empresas gestoras de viviendas de uso turístico?
Cuando presentes la declaración responsable, ten presente que con ello estás declarando sobre los siguientes extremos:
- Que ostentas la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita según el caso (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre propietario y empresa u otro título válido a estos efectos).
- Que la vivienda o viviendas disponen de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
- Que dispone del informe municipal favorable de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
- Que dispone de licencia de ocupación de la vivienda.
- Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad.
¿Existe algún supuesto excepcionado de la obligación de acreditar la compatibilidad del uso turístico?
No se prevé ninguna excepción.
Todos los establecimientos, incluidos los ubicados en viviendas particulares, deberán acreditar la compatibilidad del uso turístico de acuerdo a la normativa urbanística y de calidad ambiental.
Si quieres saber en que consiste eso de la compatibilidad urbanística puedes leer >>Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”<<<
¿Qué documentos debes presentar con la declaración responsable?
Cuando presentes la declaración responsable, bien fisicamente, ante ante el Servicio Territorial de Turismo de la Provincia en la que se ubique tu alojamiento, bien telemáticamente, a través de la sede electrónica, de la Generalitat, o de atención al ciudadano/guía Prop, deberás adjuntar:
En todo caso, la acreditación de la personalidad física o jurídica (si eres sociedad) del interesado.
En el caso de los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos:
- Relación de apartamentos que integran el bloque o conjunto.
En el caso de viviendas de uso turístico y empresas gestoras de viviendas de uso turístico:
- Relación de viviendas de uso turístico, con informe municipal favorable de compatibilidad urbanística.
¿En qué momento se producirá la inscripción de tu alojamiento turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana?
Posteriormente, a la presentación de la comunicación o declaración responsable, el órgano competente en materia de turismo inscribirá de oficio el establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Registro), en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial.
Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado.
¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad turística?
Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.
En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.
¿En qué casos la administración turística te puede dar de baja en el Registro?
Se procederá a la baja de oficio de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, en los siguientes casos:
- Comunicación del cese de la actividad por el propio interesado.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
- La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro.
- Cuando no se haya iniciado la actividad o el servicio transcurridos dos meses desde la presentación de la declaración responsable que sea preceptiva.
- En el caso de las viviendas turísticas, cuando no se hubiera comunicado la voluntad de seguir inscritos en el Registro, cada cinco años.
CONCLUSIÓN
En resumen, y en relación al ejercicio de la actividad de alojamientos turísticos lo único destacable del futuro Reglamento (en estado embrionario), en el punto que comentamos, es que éste establece que los titulares de una vivienda turística tienen la obligación de comunicar a la administración turística, cada cinco, que quieren seguir apuntados en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Sí, como lo lees.
Si no tenías suficientes obligaciones, otra más. Y encima disparatada.
Sin perjuicio de lo absurdo de dicha obligación de comunicación (manda narices), resulta que ésta es contraria a la Ley que desarrolla. La Ley de Turismo, ocio y hospitalidad (LTOH).
Voy a tratar de explicártelo para que lo entiendas.
Si vas a la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad (LTOH), comprobarás que nada establece sobre dicho extremo.
Si la Ley no dice nada, ¿puede ahora un Reglamento (y el futuro decreto lo es) decir algo que no está en la Ley?
La respuesta es NO (con mayúsculas) .
¿Por qué?
Porque el Reglamento tiene dentro de la jerarquía de las normas del ordenamiento jurídico español rango inferior a la Ley.
El Reglamento, por definición, regla, desarrolla lo que viene en una norma que tiene que dictarse antes. Sin Ley no puede haber Reglamento. En cambio, sin puede haber una Ley sin Reglamento.
Por tanto, el Reglamento debe limitarse a pormenorizar, a detallar lo que dice la Ley, no a contrariarla.
Más o menos es lo que dicen los principios de legalidad y jerarquía normativa.
Y en este caso, el Reglamento que se está elaborando va claramente contra la Ley. Porque ya no solamente crea una obligación “ex novo” (que no viene en la Ley), sino que para colmo el Reglamento establece unas consecuencias negativas, en caso de incumplimiento, para el titular de viviendas de uso turístico, que no están previstas en la Ley: si no comunicas tu voluntad de seguir inscrita la vivienda de uso turístico en el Registro, pasados cinco año, te doy de baja de oficio. (porque yo lo valgo)
Espero (nunca hay que perder la esperanza) que se imponga la cordura y que, al final, dicha obligación desaparezca del borrador final. Porque ya no sólo carece de sentido sino es que además genera conflictos innecesarios. Que las normas están obligadas a evitar.
Porque si no, serán los tribunales (garantes del principio de legalidad) los que se encargarán de anular semejante “engendro”.
Gracias por haber llegado hasta aquí.
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Muy buen articulo. Una pregunta: si un piso ya dispone de la licencia turística, al cambiar del propietario (comprar el piso) se pierde la licencia? O se puede cambiar del titular?
Hola Isabel
Gracias por tu comentario
Simplemente deberás comunicar a Turismo el cambio de titularidad del inmueble, mediante el correspondiente modelo normalizado que existe para tal fin.
Si quieres estar permanentemente informada te recomiendo que entres en mi grupo cerrado y exclusivo
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/ Que tengas un feliz día
puedo empezar a anunciar el piso y a alquilarlo como vivienda turistica cuando aun no tengo el numero de registro obligatorio, pero si he presentado la declaracion responsable en turismo…..tardan hasta 8-9 meses en mandar el numero y no se si me atrevo, ya que la multa es grande ????
Hola Elina
Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable puedes publicitar y alquilar tu VT, sin miedo a sanción
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Muchas gracias por tu artículo. Soy arquitecto y me resulta muy útil . Trabajo en la Comunidad Valenciana y parece que a la administración le estorbe que la gente tenga apartamentos turísticos para alquilar. Antes se podía llegar a un acuerdo, incluso verbal para alquilar un apartamento. En mi opinión es una clara intromisión en las actividades privadas, mediante la cual la administración saca provecho. Está claro que hay que pagar impuestos para que toda la maquinaria funcione. No me extraña que se inventen una tasa ecológica para depurar el aire que respiramos. Me preocupa que hayan potenciado a España como un país de servicios y que ahora desde la administración se pongan tantas condiciones a los ciudadanos para disponer libremente de sus bienes. Por otra parte, con esto del virus vamos a perder esa fuente de ingresos en La Comunidad Valenciana.
Gracias por compartir tu opinión
Que tengas un feliz día
Hola.
Me he comprado una vivienda en Malvarrosa en planta baja que me gustaría convertirla en turística. Según leo en tu maravilloso blog necesito el informe municipal de compatibilidad urbanística, y la verdad, no sé por dónde empezar. Ya me he suscrito al grupo de facebook. ¿podríais ayudarme? Muchas gracias
Hola Jesús
Ya te he contestado por privado a tu email
Que tengas un feliz día
Buenas,
Estoy pensando en obtener la licencia de alquiler de vivienda turistica, he de decir que no tengo previsto alquilarla ya mismo pero viendo los tiempos de respuesta de la GVA pues prefiero ir pidiendola ya. Pero me surge una duda, en el blog leo que debes empezar la actividad en menos de 2 meses desde la concesión de la misma y no entiendo como se mide el tiempo en ese sentido, de cara al invierno no creo que se alquile una casa en la playa y pueden pasar muchos mas meses hasta que la pueda alquilar o bien por precio (no quiero alquilrla a bajo coste) por lo que podrían denegarme la licencia.
Me meto en el grupo de Facebook pero agradecería alguna contestación.
Raul
Para ser más exactos lo que dice la normativa actual es que una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta
deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquella quedará sin efecto y se procederá, previa
instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.
Por tanto, el plazo de dos meses comienza con la presentación de la declaración responsable.
El inicio efectivo de la actividad lo puedes demostrar con tu anuncio en cualquier portal, incluso en tu propia web, si la tienes.
Si te preocupa, lo anterior, puedes, ahora, obtener la compatibilidad urbanística de tu Ayuntamiento, y más adelante, presentar la declaración responsable.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas! VOy a comprar dos apartamentos turisticos en Caent de Berenguer. Me gusta´ria saber si puedo “no alquilarlos” y darlos de baja, y usarlos yo de manera privada. Sé que no puedo empadronarme, pero me gusta´ria poder estar ahi temporadas tarnquilamente. Hay normativa al respecto?gracias!
Hola Irene
Como me preguntas por los apartamentos turísticos. No por las viviendas de uso turístico.
Te contestaré lo que dice el Decreto 10/2021, de 22 de enero, en relación a los apartamentos turísticos.
Dicha normativa establece que el principio de unidad de explotación supone que todas las unidades
de alojamiento turístico que integren la edificación o una parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento,
deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular. A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la gestión de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.
Lo anterior significa que, salvo que se pacte con la empresa explotadora, la posibilidad de ocupar el inmueble durante un periodo concreto de tiempo, éste deberá destinarse al alquiler como alojamiento turístico.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día