Te guío paso a paso para iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias.
¿Quieres saber cómo dar de alta una vivienda de uso turístico o una vivienda vacacional en Asturias, paso a paso?
¡ Sígueme !
Indice
- 1 Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Asturias.
- 2 Segundo paso: Elegir la modalidad de alojamiento turístico que quieres dar de alta.
- 3 Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos reglamentarios.
- 4 Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda de que se trate para obtener los documentos preceptivos
- 5 Quinto paso: Disponer de la documentación reglamentaria.
- 6 Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.
- 7 Séptimo paso: Registro de tu alojamiento turístico.
- 8 Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu Vivienda de Uso Turístico.
- 9 Comunicación de modificación de datos.
- 10 No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de vivienda vacacional o de vivienda de uso turístico con tu huésped: Es obligatorio.
- 11 >>> ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<
- 12 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS.
Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Asturias.
No necesariamente tienes que ser propietario de la vivienda.
Si no eres el propietario, entonces también puedes explotar turísticamente una vivienda turística a través de un contrato de cesión del uso o, alternativamente, mediante el subarriendo de la vivienda por el propietario.
Por lo tanto, el titular de la actividad turística puede ser el titular de la vivienda (es decir, el propietario) o, en su defecto, un tercero, cesionario o arrendatario.
Además, el propietario puede, siendo el titular de la actividad turística, contratar los servicios de intermediación o gestión de un tercero con el fin de que le ayude en la comercialización o gestión de su vivienda de uso turístico, a través de un contrato de intermediación.
Puedo ayudarte a redactar el contrato de subarriendo o el contrato de intermediación o gestión de tu vivienda de uso turístico.
Segundo paso: Elegir la modalidad de alojamiento turístico que quieres dar de alta.
Vivienda vacacional (VV):
Son aquéllas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional.
Se contratarán íntegramente y no por habitaciones.
Vivienda de uso turístico (VUT):
Son aquéllas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual y no profesional.
Más abajo te explico qué es eso de la propiedad horizontal.
A partir del 20 de noviembre de 2024 las viviendas de uso turístico sólo se contratarán íntegramente y no por habitaciones.
Si quieres saber más de las Viviendas de Uso Turístico, te recomiendo que leas mi otro post >> ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos reglamentarios.
Los requisitos vienen establecidos en el DECRETO 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (BOPA nº 191, de 17 de agosto de 2016) (En lo sucesivo, me referiré a él como el Reglamento o Decreto 48/2016)
Para las VV:
Instalaciones y equipamientos mínimos
Las viviendas vacacionales dispondrán de las siguientes instalaciones y equipamientosmínimos:
a) Suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
b) Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
c) Servicio público o, en su defecto, privado de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento. Sin embargo, si la recogida no se efectuara diariamente, la basura, en ningún caso, estará expuesta en lugares visibles.
d) Calefacción.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Un extintor, al menos, por planta, instalado en un lugar visible y de fácil acceso.
g) Teléfono para uso de los clientes.
h) Acceso señalizado. El camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la vivienda.
Dormitorios
Los dormitorios deberán disponer de iluminación natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
Su superficie mínima:
- Diez (10) metros cuadrados para habitaciones dobles.
- Seis (6) metros cuadrados para las individuales.
Su mobiliario mínimo estará formado por:
- Camas con una anchura mínima de 0,8 y 1,35 metros, según sean individuales o dobles.
- Mesillas de noche.
- Silla o butaca por ocupante previsto.
- Armario ropero, empotrado o no, con perchas adecuadas.
- Puntos de luz con interruptor al lado de la cama.
Las camas habrán de estar dotadas de:
- Somier.
- Colchón.
- Almohada.
- Ropa de cama, todo ello en perfectas condiciones de higiene y de calidad aceptable.
- De este modo, se pondrá a disposición de la clientela lencería suficiente para poder realizar los cambios cuando resulte preciso, garantizando, además, un mínimo de dos (2) juegos completos de ropa de cama por semana de estancia.
Las ventanas estarán dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad de la clientela.
Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos deberán disponer de ventilación suficiente, directa o inducida.
Estarán equipados con:
- Lavabo.
- Bañera o, al menos, plato de ducha.
- Inodoro.
- Espejo.
- Toma de corriente en un lugar adecuado para su utilización por la clientela.
- Toallero.
- Repisa para los objetos de tocador.
- Dispondrán, asimismo, de la lencería de baño suficiente para poder realizar los cambios cuando resulte preciso, garantizando un mínimo de dos (2) juegos completos por persona y semana de estancia.
Salón
Las viviendas vacacionales deberán contar con un (1) salón adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, a razón de un (1) metro cuadrado por plaza.
Sin que en ningún caso pueda ser inferior a ocho (8) metros.
Deberá estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación.
Cocina
La cocina tendrá siempre ventilación directa.
Estará equipada con:
- Fregadero.
- Cocina con dos fuegos,
- Horno,
- Frigorífico.
- Una despensa, que podrá ser sustituida por armarios o anaqueles suficientes para los víveres y utensilios.
- Contando, asimismo, con vajilla, cristalería, cubertería, menaje y batería de cocina, todo ello en proporción a la capacidad máxima de la vivienda.
- Contará, asimismo, con lavadora y plancha.
Capacidad
La capacidad máxima de las viviendas vacacionales será de catorce (14) plazas, pudiendo distribuirse en un máximo de siete (7) habitaciones.
Placa identificativa
En todas las viviendas vacacionales será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste la signatura que la administración turística le haya asignado, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Decreto 48/2016.
Hojas de reclamaciones
También será obligatorio disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten.
La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa .
Salvo que la reclamación verse sobre precios, en cuyo caso, la clientela únicamente podrá exigir la hoja previo pago de la factura correspondiente.
Seguro de responsabilidad civil
Deberás contratar, mantener vigente y actualizado un seguro profesional de responsabilidad civil u otras garantías que cubran los riesgos directos y concretos para la salud, la seguridad física y la situación económica de la persona usuaria o de terceros, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que en ningún caso la franquicia sea superior a 602 €.
El seguro deberá contener responsabilidad civil para la «explotación».
Para las VUT:
Instalaciones y equipamientos mínimos
a) Disponer de la cédula de habitabilidad. Debiendo en todo caso contar con el programa mínimo requerido por la normativa de habitabilidad para ser consideradas vivienda y cumplir las normas de sostenibilidad y accesibilidad aplicables.
b) Estar dotadas de medidores o contadores individuales de agua y de otros suministros energéticos vinculados a la vivienda.
c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios, en su caso.
d) Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada, así como de un extintor e iluminación de emergencia.
Dormitorios
Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Baños
El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados.
Cuando la VUT no exceda de seis (6) plazas podrá tener un (1) único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos (2), cuando se supere este número.
Capacidad
Las dimensiones mínimas, los elementos de equipamientos y el cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, deberán estar, en todo caso, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta y, además, en estricta concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas.
Por otro lado, está completamente prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según lo indicado en los datos incluidos en la declaración responsable.
Estos requisitos podrán ser precisados mediante resolución de la Administración turística.
Placa identificativa
Estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, cuyas características se detallan en el anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Hojas de reclamaciones
Asimismo es obligado disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten.
La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa.
Salvo que la reclamación verse sobre precios, en cuyo caso, la clientela únicamente podrá exigir la hoja previo pago de la factura correspondiente.
Seguro de responsabilidad civil
Deberás contratar, mantener vigente y actualizado un seguro profesional de responsabilidad civil u otras garantías que cubran los riesgos directos y concretos para la salud, la seguridad física y la situación económica de la persona usuaria o de terceros, , con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en ningún caso la franquicia sea superior a 602 euros.
El seguro deberá contener responsabilidad civil para la «explotación».
Régimen de propiedad horizontal
El régimen de propiedad horizontal es, en esencia, aquel aplicable a los edificios en que hay elementos inmuebles privativos y, además, elementos inmuebles comunes con otros propietarios. Esto es válido tanto si han otorgado el título constitutivo como si no lo han hecho. Asimismo, también aplica a los inmuebles que compartan elementos inmuebles comunes con otros inmuebles (de conformidad con lo que determina la Ley 49/1960). Por ejemplo, un bloque de pisos, los edificios adosados, los edificios pareados o, incluso, unifamiliares que compartan la misma parcela, o bien los edificios independientes que compartan otros elementos inmuebles comunes con otros edificios (por ejemplo, una piscina).
Supuestos que pueden darse:
- En caso de que los estatutos admitan expresamente la posibilidad de comercialización turística, no es necesario el mencionado acuerdo.
- En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, se necesitará, por lo tanto, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad. Cabe destacar que este acuerdo no se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad.
- Por el contrario, si no los impiden, o si no hay estatutos o título constitutivo, no se tendrá que obtener un acuerdo de la junta de propietarios en el que la mayoría de estos, que al mismo tiempo constituyan la mayoría de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de comercialización turística.
En todo caso, la declaración responsable para el inicio de la actividad deberá hacer constar, de manera obligatoria, que el interesado dispone de certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios, la cual acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas. Esto, además, deberá realizarse de conformidad con los requisitos que establece, específicamente, la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.
Viviendas de protección pública o protección oficial
Tampoco podrás comercializar como vivienda de uso turístico ningún tipo de vivienda sometida a un régimen de protección pública o protección oficial.
Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda de que se trate para obtener los documentos preceptivos
En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.
Quinto paso: Disponer de la documentación reglamentaria.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.
- Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o contrato de cesión del uso turístico).
- Licencia municipal de apertura.
- Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de explotación contratado y del recibo acreditativo del pago.
- Cédula de habitabilidad.
- Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.
- En caso de la comunidad de propietarios, deberás hacer constar en todo caso que dispones de certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.(Para viviendas de uso turístico)
- Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
- Certificado Digital o DNI electrónico.
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o copia simple de poderes notariales en caso de respresentación por poder notarial.
Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.
A partir del 20 de noviembre de 2024, con independencia de que seas persona física o jurídica (empresa), sólo podrás presentarla de forma electrónica, desde la web del Principado de Asturias.
La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese momento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida. Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Administraciones competentes.
Séptimo paso: Registro de tu alojamiento turístico.
Lo hace «de oficio» la Administración, sin que tú tengas nada que hacer.
Una vez examinada por la Administración turística la declaración responsable y la documentación anterior, se procederá a la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
Son Empresas explotadoras: las personas físicas o jurídicas, propietarios o intermediarios, que faciliten o medien en el alojamiento turístico a cambio de precio, cuya actividad, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de las viviendas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 48/2016.
Se te comunicará por correo certificado con acuse de recibo la signatura correspondiente (tu número de inscripción). Desde este momento la vivienda dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales.
Acompañando a dicha comunicación, la Administración turística te facilitará un ejemplar del libro de inspección turística y ejemplares de las reglamentarias hojas de reclamaciones turísticas.
Hoja de Reclamación: Medio que la Administración pone a disposición de los clientes de las industrias turísticas, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar que se producen los hechos.
Libro de Inspección: Documento administrativo expedido por la Consejería competente en materia turística del Principado de Asturias que deben tener los establecimientos turísticos a disposición de los funcionarios inspectores en el que se reflejará el resultado de las actuaciones que se realizan.
La descarga de estos documentos puedes realizarla desde el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Deberás facilitar a la inspección turística el ejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora.
Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu Vivienda de Uso Turístico.
Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable puedes iniciar el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico de tu vivienda vacacional o vivienda de uso turístico.
Comunicación de modificación de datos.
Recuerda que deberás trasladar electrónicamente a la Administración turística competente cualquier modificación en los términos y condiciones de la misma.
Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales, por ejemplo, los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad, además de cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como, finalmente, el cese de actividad.
Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de vivienda vacacional o de vivienda de uso turístico con tu huésped: Es obligatorio.
Por último decirte que la normativa de turismo establece que a todo cliente, antes de su admisión, le deberás entregar un documento o tarjeta, a modo de contrato, en el que constará:
- Nombre.
- Modalidad
- Nombre de la empresa explotadora de la vivienda.
- Signatura asignada por la Administración turística.
- Precio final completo del alojamiento, en su caso del número o identificación del dormitorio o dormitorios asignados.
- Número de plazas contratadas.
- Fecha de entrada y de salida.
- Cualquier otra condición pactada.
Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
Para completar todo lo que te he contado, puedes leer también
>>> ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<
Conclusión
En resumen, dar de alta una vivienda vacacional o de uso turístico en el Principado de Asturias puede parecer un proceso complejo. Sin embargo, siguiendo los pasos detallados en esta guía, podrás cumplir con todos los requisitos legales y normativos de manera eficiente. Desde la elección del tipo de alojamiento y la comprobación de requisitos hasta la presentación de la declaración responsable, cada etapa es, por lo tanto, crucial para garantizar una gestión adecuada y profesional de tu vivienda turística. Además, recuerda también la importancia de la documentación, la contratación de seguros y la preparación de contratos personalizados para tus huéspedes.
Por otro lado, si necesitas apoyo adicional, asesoramiento legal o ayuda para la redacción de documentos, no dudes en contactar con profesionales especializados. Asimismo, el canal de Telegram y las guías complementarias pueden ser recursos valiosos para resolver dudas y optimizar tu actividad. En definitiva, cumple con la normativa y empieza a gestionar tu vivienda turística de manera segura y eficiente. ¡Tu éxito como anfitrión en Asturias está a solo unos pasos!
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Para llevar a cabo esta actividad de vv tendría que darme de alta como autónomo?
Gracias
Hola Marcos,
Tienes la respuesta en mi publicación:
https://alquilerviviendavacacional.com/tengo-que-darme-de-alta-como-autonomo-para-alquilar-una-vivienda-turistica/
Seguimos en contacto a través de mi grupo cerrado de Facebook https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Un saludo,
Buenos días,
Estoy realizando los trámites pero no doy encontrado el trámite a realizar por medios electrónicos en el ayuntamiento. Ayer les llamé y me dijeron que el tramite que tenia que presentar era el de Licencia de obra/ambiental pero no estoy segura de que eso sea lo correcto y trámite como tal de Licencia de apertura tampoco me aparece…
Un saludo
Hola Bárbara
Entre los documentos requeridos (a obtener de tu Ayuntamiento) se exige:
– Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal: Licencia municipal de apertura, Toma en razón de la actividad, Acta de Conformidad o Resolución (según determine la normativa municipal), a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad.
– Cédula de habitabilidad (en su caso)
– Licencia de Primera Ocupación (o Uso y Ocupación), según proceda (en su caso)
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes,
Tengo un apartamento de mi propiedad en el centro de Oviedo que he tenido alquilado hasta ahora
Me había planteado hacerlo piso turístico (o vivienda vacacional, no se muy bien la diferencia) para alquilarlo mediante ese nuevo procedimiento
Simplemente quería preguntar si es un trámite relativamente sencillo y si existe alguna limitación importante (plazos concesión muy largos, documentación engorrosa de presentar,…)
Gracias
Hola Javier
Los requisitos y trámites que exige Turismo son, en general, sencillos
El principal problema, quizás lo tengas, en la obtención de los diferentes permisos municipales (licencia de apertura y cédula de habitabilidad) que es necesario conseguir antes de presentar la declaración responsable en Turismo.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
Que tengas un feliz día
Hola Juan antonio,
Muy interesante el articulo gracias, yo te consulto por si por favor me puedes ayudar, en caso de que vayas a actuar de gestor integral de viviendas vacacionales de otras personas, y percibas una comision por ello, en asturias, como tendrias que darte de alta para ser legal?? de lo que llevo leido no me aclara nada si debe ser como intermediador turistico, a pesar de que leyendolo no creo que encaje exactamente la definición, y tampoco seria agencia de viajes, entonces nose exactamente que necesitaria para poder ejercer esta profesion .
gracias!
C
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día
Buenos días,
Muchísimas gracias por el artículo.
Me surge una duda. Acabo de comprar un apartamento en un edificio de un pueblo asturiano y quisiera alquilarlo ocasionalmente, básicamente cuando yo no lo use, quizá no pase de 15 veces al año. ¿Debo considerarlo igualmente una VUT y hacer por lo tanto todos los trámites que indicas?
Gracias de antemano por tu ayuda.
Un saludo.
Por favor, Álvaro, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacional.como para que estudiemos bien tu caso con examen de la documentación que fuera necesario.
Muchas gracias
Telegram Link invitación
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Buenas tardes,
Acabo de comprar un apartamento en un edificio situado en un pueblo de Asturias.
Mi idea es alquilarlo de manera ocasional en aquellos periodos en los que yo no lo voy a usar, calculo que como máximo unas 14 o 15 veces al año y nunca más allá de 4 o 5 días seguidos.
Al ser algo ocasional, me surge la duda de si en este caso debo darlo de alta o no como una VUT. ¿Me puedes ayudar por favor?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Por favor, Álvaro, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacional.como para que estudiemos bien tu caso con examen de la documentación que fuera necesario.
Muchas gracias
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