En Andalucía ya no es obligatorio tener aire acondicionado y calefacción en todas las estancias de la vivienda con fines turísticos Este requisito ha sido anulado por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019.
Última actualización (Año 2022)
En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial con fines vacacionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla): su normativa aplicable, la definición de vivienda con fines turísticos, los requisitos legales que debes cumplir, los requisitos técnicos y servicios comunes obligatorios, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta una vivienda turística y muchas cosas más.
Si alquilas tu vivienda residencial con fines turísticos o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (VFT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad de Andalucía existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas con fines turísticos:
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos. (B.O.J.A. núm. 28, de 11 de febrero de 2016) (En lo sucesivo, el Decreto 28/2016 o, simplemente, el Reglamento).
- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
- Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2022.
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
El proyecto de Decreto xxx/2022, de xx, de los establecimientos de apartamentos turísticos y de las viviendas con fines turísticos (Primer borrador en estudio)
En la nueva regulación que se efectuará de las viviendas con fines turísticos (en trámite de información pública en estos momentos) se incorporan nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, para la prestación del servicio turístico de alojamiento en viviendas, como actividad económica de uso terciario.
De forma muy resumida, pues es probable que se produzcan cambios en la misma (para peor).
En primer lugar, cada persona sólo podrá destinar dos (2) viviendas de su propiedad a la explotación turística.
En segundo lugar, se prevé que los Ayuntamientos puedan establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector.
En tercer lugar, se establece una superficie mínima por persona usuaria y un número de baños en función de las plazas ofertadas. Se mantiene la capacidad máxima prevista en la regulación anterior.
En cuarto lugar, se establece la exigencia de disponer de refrigeración o calefacción, en función de los periodos de funcionamiento del uso turístico de la vivienda.
Por otra parte, se introduce en el nuevo decreto la figura de la empresa gestora de viviendas turísticas. Estas empresas estarán sometidas a la misma limitación de explotar un máximo de dos viviendas por persona propietaria.
Además, se prevé que las condiciones técnicas y urbanísticas para el destino a vivienda puedan ser acreditadas mediante un certificado municipal.
Las disposiciones transitorias contienen la adaptación de las viviendas con fines turísticos ya inscritas, así como el régimen de los establecimientos que están en tramitación. Asimismo se establecen los plazos para la exhibición de las nuevas placas identificativas de cada tipo de alojamiento.
En resumen, se eleva el nivel de exigencia de los requisitos exigidos a las viviendas con fines turísticos sustancialmente y se prevén limitaciones en el número de viviendas turísticas.
¿Qué se entiende por vivienda con fines turísticos (VFT)?
Las viviendas con fines turísticos se definen como aquéllas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos.
La vivienda puede tratarse de un piso, apartamento, casa, chalet, etc.
No te preocupes si todavía no te queda claro el concepto de vivienda con fines turísticos. Sigue leyendo y lo acabarás entendiendo.
¿Qué requisitos debe tener?
De la definición de vivienda con fines turísticos, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:
- Estar ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial. —> Ello significa que las viviendas con fines turísticos, como tales, no pueden estar situadas en suelo rústico. En consecuencia, si tienes una vivienda en suelo rural, y quieres alquilarla, lo deberás hacer bajo la modalidad de viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR) y no como vivienda con fines turísticos (VFT).
- Ofrecer el servicio de alojamiento turístico. —> Cuando se habla de alojamiento turístico se está refiriendo a que no es la vivienda habitual de la persona que la ocupa. Sólo hay un supuesto en el que puedes alquilar tu vivienda habitual: cuando lo hagas por habitaciones.
- Comercializarse o promocionarse con habitualidad.
- Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, que cobres un precio por el alojamiento.
Se consideran canales de oferta turística, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento. (Por ejemplo: prensa, carteles anunciadores colgados de un balcón, ventana o similar de una vivienda, televisión, radio, internet, etc.)
EXCLUSIONES:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VFT?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no la podrás comercializar como vivienda con fines turísticos:
- Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica. Pues uno de sus requisitos era tener finalidad lucrativa.
- Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses, computados de forma continuada, por una misma persona usuaria.
- Las viviendas que no se oferten a través de canales de oferta turística.
- Las viviendas situadas en el medio rural que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de 1 km.). En estos casos les será de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
TIPOS Y CAPACIDAD:
¿Cuántos tipos de VFT existen?
En función de su uso o cesión, las viviendas con fines turísticos pueden ser de dos tipos:
- Completas, cuando la vivienda se cede en su totalidad.
- Por habitaciones, cuando la vivienda se cede parcialmente (por estancias o habitaciones).
Las viviendas completas podrán ser explotadas tanto por personas físicas como jurídicas, así como por otras entidades sin personalidad jurídica.
Las viviendas por habitaciones sólo podrán ser explotadas por personas físicas, ya que se exige la residencia en las mismas de la persona propietaria.
En ningún caso podrás destinar a viviendas con fines turísticos tipo completa aquellas sometidas a régimen de protección publica (VPO), pues conforme al régimen legal que les corresponde, deben destinarse a vivienda habitual y permanente.
Se permite, no obstante, la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad turística de una vivienda de protección pública, siempre que el uso principal de la vivienda sea el de vivienda habitual y permanente por su propietario.
¿Qué capacidad máxima tienen las VFT?
La capacidad máxima de las viviendas con fines turísticos vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación:
- Cuando el uso de la vivienda sea completo, no podrá ser superior a quince plazas.
- Cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis plazas.
No pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación.
REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS COMUNES:
¿Qué requisitos técnicos y servicios comunes deben cumplir las VFT?
Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Disponer de licencia de ocupación, debidamente otorgada por el ayuntamiento competente. Así como cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
b) Las habitaciones tendrán:
- Ventilación directa al exterior o a patios.
- Algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
c) Estar suficientemente amuebladas. Igualmente, dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.
Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
>> El requisito de la refrigeración por elementos fijos y calefacción en las habitaciones y salones ha sido anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 <<
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de:
- La zona.
- Zonas de ocio.
- Restaurantes y cafeterías.
- Comercios y tiendas de alimentos.
- Los aparcamientos más próximos a la vivienda.
- Servicios médicos existentes en la zona.
- Medios de transporte urbano.
- Plano de la localidad.
- Guía de espectáculos.
g) Todas las viviendas dispondrán de:
- Hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
- Cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
Cartel Informativo de Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones en Soporte Papel .pdf
Cartel Informativo de Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones en Formato Electrónico.pdf
La distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones son libres, puede encargarlas a cualquier imprenta o adquirirlas en aquellos establecimientos que las comercialicen. No obstante, deben ajustarse al formato existente.
h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda.
Además de un (1) juego de reposición.
j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas a:
- El uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda.
- La admisión y existencia de mascotas en la vivienda.
- Restricciones para personas fumadoras.
- Las zonas de uso restringido.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VFT:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico?
Si quieres explotar el servicio de alojamiento de tu vivienda con fines turísticos, tendrás que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo (Delegaciones territoriales de la provincia donde se ubique la vivienda con fines turísticos).
En dicho documento deberás manifestar que cumples los requisitos anteriores.
¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda con fines turísticos.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta declaración responsable se considerará tu vivienda como clandestina. (Infracción Grave)
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A – Si eres persona física:
1. De forma electrónica, a través de la Oficina Virtual, desde el botón Trámite con certificado digital.
La Oficina Virtual te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.
Para utilizar la Oficina Virtual tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.
Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.
2. De forma presencial o física, desde el botón Trámite sin certificado digital.
Sin no dispones de certificado digital puedes rellenar el formulario por internet, desde el botón Trámite sin certificado digital y adjuntar la documentación adicional requerida del procedimiento. Pero deberás presentarla físicamente en la Oficina de Registro del órgano competente y resto de Oficinas de Registro.
También en los registros de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B – Si eres persona jurídica:
Es decir, si eres una empresa, siempre de forma electrónica.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:
- Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente. En este sentido no serán válidos los documentos que acrediten la condición de asimilado al régimen de fuera de ordenación (AFO).
- Título para la explotación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de cesión de uso como vivienda con fin turístico, contrato de arrendamiento, etc.).
- Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.
- Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”.
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por la Delegación Territorial competente.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Nota importante sobre las licencias de ocupación.
Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, las licencias de ocupación se tramitan por el procedimiento de declaración responsable, por lo que no requieren de autorización expresa, quedando sujetas a control posterior.
Por tanto, en Andalucía, a partir del 13 de marzo de 2020, en lugar de aportar la licencia de ocupación es suficiente aportar para la inscripción la certificación técnica del final de obras y acreditar haberse realizado la declaración responsable que sustituye a la licencia de ocupación. Y no es necesario esperar el transcurso de plazo alguno desde la declaración responsable.
Para obtener una copia de una licencia de ocupación deberás ponerte en contacto con el Ayuntamiento donde se ubica su propiedad, identificando correctamente todos los datos de la vivienda
Especial referencia a la ciudad de Sevilla.
En el caso concreto de la ciudad de Sevilla, debes tener presente que, actualmente, esta tramitación no es posible para viviendas con fines turísticos del tipo alquiler completo.
El Ayuntamiento de Sevilla considera que la actividad desarrollada por las viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica que tiene por finalidad la prestación de un servicio de alojamiento temporal de personas.
Tras la aprobación de la modificación puntual 44 del texto refundido del PGOU las viviendas con fines turísticos están sujetas a las condiciones del uso terciario de hospedaje y deberán respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario.
Para la legalización del cambio de uso como vivienda para fines turísticos (hospedaje), la vivienda debe cumplir las condiciones de uso y programa de vivienda conforme al PGOU vigente (Art. 6.3.3 y s.s. del PGOU), por lo que debe contar con una superficie útil mínima de 40m2 y cumplir con las condiciones de calidad e higiene para el uso de vivienda, dimensiones de estancias, dimensiones de patios, etc …
Asimismo, debe cumplir con la compatibilidad con el uso residencial establecida en el Art. 6.2.4 del PGOU, por lo que si este uso no es exclusivo en el edificio, sólo se permite su implantación en planta baja y primera, salvo en algunas calificaciones del PGOU en las que se permite en planta segunda, si bien, deben contar con acceso independiente desde el exterior.
El cambio de uso a hospedaje se legaliza mediante la presentación de una declaración responsable con técnico (modelo 5.1). Acto seguido o simultáneamente (dependiendo de si hay obras o no), ha de presentar declaración responsable (modelo 17 bis) para obtener la licencia de utilización.
Si eres de los afortunados que cumples con los requisitos del PGOU, aquí te dejo los enlaces para dicho cambio de uso:
Cambio de uso a hospedaje. Vivienda con fines Turísticos. SIN ejecución de obras
Cambio de uso a hospedaje. Vivienda con fines Turísticos. CON ejecución de obras
Sí procede este trámite si se trata de una vivienda con fines turísticos del tipo alquiler por habitaciones.
Además, la edificación en la que se ubique la vivienda con fines turísticos debe haber cumplido con la obligación de presentar la ITE, y en su caso debe estar acreditada, en el expediente de ITE, la ejecución de las obras indicadas en la misma.
Consulta la situación de la ITE respecto de la edificación.
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente/No hay plazo:
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de tu vivienda no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VFT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda?
En caso de que el impreso correspondiente de declaración responsable y la documentación sean conformes, la Delegación Territorial correspondiente, inscribirá de oficio la vivienda con fines turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) y, a tal efecto, te entregará un documento que acredite la inscripción.
En concreto, recibirás una Resolución por la que se te inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se te asignará un código o signatura, del tipo VFT/HU/00000.
VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda (Por ejemplo, Huelva)
00000 es un número de orden secuencial.
Si al presentar tu declaración responsable telemáticamente has obtenido un código que figura, por ejemplo, CTC-202212345, éste código no es tu inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Dicho código corresponde al número asignado a tu declaración responsable pero no es la signatura de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía ( del tipo VFT/HU/00000).
Recuerda que el código o signatura de inscripción se te proporcionará en la Resolución de inscripción que le remitirán desde la Delegación Territorial de Turismo de cada provincia.
Buscador de establecimientos y servicios turísticos inscritos
Donde podrás obtener información detallada de los servicios turísticos y listados
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía deberá indicarse en toda publicidad o promoción que se realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “on line”.
¿Las viviendas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas con fines turísticos no tienen que exhibir algún tipo de distintivo o placa identificativa, a diferencia de lo que ocurre con otros alojamientos turísticos.
Geolocalización de las viviendas con fines turísticos
A través del siguiente enlace podrás consultar de manera georreferenciada los alojamientos turísticos andaluces: Establecimientos hoteleros (Hoteles, hostales, albergues, hostel y pensiones), Apartamentos Turísticos (AT), Viviendas con fines turísticos (VFT) y Viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR).
Permite visualizar fácilmente la distribución espacial de la oferta de alojamiento turístico en la región
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES:
- Los titulares de los establecimientos tienen la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Turismo cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística y cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Se entiende por modificación o reforma sustancial, a los efectos de esta norma, toda alteración de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los establecimientos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomadas en consideración para determinar esta última.
>>> Acceso al trámite para modificar datos de la declaración responsable.
COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS:
¿Cuándo se producirá?
Posteriormente a la presentación de la Declaración Responsable, el organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones que hayas reseñado en la Declaración Responsable que presentaste en su día.
¿Cómo se producirá?
Para dicha comprobación se realizará la correspondiente visita de inspección. Esta última en presencia de la persona explotadora de la vivienda o persona autorizada por la misma.
- En los casos en los que la vivienda esté ocupada por personas usuarias, deberá solicitarse y obtenerse el consentimiento de entrada a la vivienda por parte de las mismas (anexo 1).
- En los supuestos en los que la vivienda sea por habitaciones, sólo se requerirá esta autorización de los usuarios de dichas habitaciones y únicamente en relación a la entrada a las mismas.
- En caso de que la persona interesada no procediera a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir que deberá depurarse en el correspondiente procedimiento sancionador.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora vigente hasta diciembre de 2022 viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años (a partir de enero de 2023, cambia a mayor de 14 años) que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad (14 años, a partir de enero de 2023) que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).
Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?
Con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, (por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental) se establece la posibilidad de que se puedan cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.
Pero, ahora la norma dice expresamente que “el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.” (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se da un paso más.
Pues hasta ahora simplemente se recogían los datos. A partir del 1 de enero de 2023, “los establecimientos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”. (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Conclusiones que conviene extraer de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:
(A) El Real Decreto 933/20021 estable una obligación por parte de los establecimientos de verificar (función más propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) informaciones tales como:
- la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
- los datos de la transacción: número de referencia, fecha, firmas, o datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…),
- la identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, además del titular del medio de pago, la fecha de caducidad de la tarjeta o la fecha del pago, entre muchos otros.
(B) Dicho lo anterior, el debate no se centraría, por tanto, en si el CHECK-IN debe ser o no presencial, sino en la responsabilidad de verificación de determinados datos, algunos de difícil o imposible verificación, otros sensibles.
(C) En cualquier caso, desde Alquiler vivienda vacacional abogamos porque el CHECK-IN sea presencial, bien por procedimientos manuales o informáticos. La presencialidad permitirá la verificación por el mismo anfitrión de los datos de los huéspedes, y de esta forma evitar la posible responsabilidad por la falta de coincidencia con los documentos originales del huésped.
¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?
RESPONSABILIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PERSONAS USUARIAS:
- Con independencia de la existencia de personas mediadoras, gestoras u otros agentes, la única responsable de la correcta prestación del servicio y del exacto cumplimiento de todas las obligaciones, tanto ante la Administración turística como ante las personas usuarias, es la persona explotadora de la vivienda.
- Dicha persona explotadora será, por defecto, la persona propietaria de la vivienda, salvo que se consigne de manera expresa en la declaración responsable a otra persona distinta.
- No obstante lo anterior, la prestación de los diferentes servicios de los que es responsable la persona explotadora podrá ser llevada a cabo por otras personas intermediarias.
Estas personas intermediarias podrán prestar alguno o todos los servicios que debe prestar la vivienda, tales como:
-
- Check in: recepción, entrega de llaves, atención 24 h.
- Preparación del anuncio, gestión, consultas.
- Puesta a punto de la VFT: limpieza, lavado, planchado, reposición de productos.
- Asesoramiento para la inscripción en el RTA.
- Asesoramiento en decoración.
- Firma de contrato.
- Facturación.
- Etc
Para turismo quien ejerce la actividad se le considera la persona Titular de la Actividad, quien sería la persona responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para la actividad.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa andaluza establece que a toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le tienes que entregar un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos (como mínimo):
- El nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda.
- El código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
- El número de personas que la van a ocupar.
- Las fechas de entrada y salida.
- El precio total de la estancia.
- El número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
Te recomiendo que, además del contenido mínimo anterior, establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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Gracias por la información. Me gustaría saber si es necesario firmar un contrato de alojamiento turístico cuando la reserva se realiza a través de plataformas como Airbnb o Booking.com.
Hola Antonio
La obligación de firmar un contrato de alojamiento turístico es independiente de como hagas la reserva, esto es, directamente o a través de un canal de oferta turística.
En resumen, estás obligado a firmar un contrato de alquiler turístico con tu huésped si la contratación la realizas a través de las plataformas web (Airbnb o Booking a que te refieres)
Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Hola, he realizado un cierre de la terraza con aluminio blanco, tipo climalit, aumentando la superficie habitable, han pasado ya 5 años, con la Comunidad de Propietarios no tengo problema, quisiera saber si me puede afectar en algo el solicitar la licencia de VFT, en concreto si me pueden obligar a retirar el cierre y volver a tener la terraza. Gracias
Muy buenas José Ángel, estoy en el mismo caso que tu, pero ya hace mas de 12 años que esta cerrada la terraza con un cierre ¿ pudiste obtener la licencia de ocupación?
Gracias por participar
Te invito a entrar en mi nuevo canal privado de Telegram para estar siempre informado
Buenas! Tengo un piso turístico en Córdoba (Andalucía) inscrita con su numero de VFT. En los estatutos de mi comunidad de propietarios no dice nada acerca de los alquileres turísticos. Puede que quieran cambiar los estatutos para prohibirlo, y yo desempeño la actividad desde hace bastantes años…..Veo que si ya estabas ejerciendo la actividad no afectaría porque no hay retroactividad, por lo que mi pregunta es si: ¿ Es correcto que no me afectaría el cambio en los estatutos? ¿Tendría que inscribir mi apartamento en el Registro de la Propiedad de mi ciudad antes del cambio para que no me afectara?
Agradecería respuesta, un saludo!
Hola Francisco Javier
Todo acuerdo comunitario que afecte/perjudique a los alojamientos turísticos (por ejemplo, el incremento de gastos) que tuvieran la declaración responsable de inicio de actividad turística, presentada hasta el 5 de marzo de 2019 ( inclusive) —> son contrarios a la Ley (en concreto, al art. 17.12 LPH).
Si quieres estar permanentemente informado te recomiendo que entres en mi grupo cerrado y exclusivo.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola Juan Antonio,
Actualmente tengo una propiedad en venta con registro en la junta de Andalucía desde abril de 2019. La explotación comenzó en junio de 2019. En septiembre de 2019 la junta de vecinos por acuerdo deciden prohibir el alquiler vacacional en la comunidad.Si vendo mi propiedad y el actual propietario quiere continuar con la misma actividad de explotación ¿puede hacerlo con el mismo número de licencia cambiando la titularidad? ¿estaría fuera del acuerdo adoptado por la comunidad al ejercerse dicha actividad meses antes al acuerdo de vecinos?
Muchas gracias por su atención.
Saludos
Virginia de Córdoba
Hola Virginai
Como presentaste la declaración responsable antes de que se adoptara el acuerdo comunitario. Éste no te afectará ni tampoco al nuevo propietario, para el caso de que vendas tu vivienda.
Lo único que tendrá que hacer el nuevo propietario es comunicar a Turismo el cambio de titular de la actividad turística
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Mi pregunta es….dispongo de un apartamento turístico,nos dicen qe quieren formar una comunidad,es posible formarla y exigirnosla la empresa explotadora?
Hola Gema
El Decreto 194/2010 AT establece que:
“En los supuestos de separación entre propiedad y explotación y cuando la propiedad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias un título jurídico que la habilite para la explotación de las unidades de alojamiento que componen el establecimiento”
En resumen, si tu no estás de acuerdo la empresa explotadora no podrá explotar tu AT
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Buenos días.
Tengo dos apartamentos turísticos en Granada. Hace unos días me di cuanta que las pólizas de seguros no están hechas para el uso turístico o vacacional, al parecer lo ignoraron cuando los hice aunque dejé bien claro que lo iba a destinar al alquiler turístico, además lo di de alta en la policía y solicite la licencia de la junta de andalucía en tiempo y forma. Por parte de la compañía (agentes de seguro) me dicen que no es necesario cambiar la póliza en la actualidad de alquiler normal. Esto me preocupa porque en caso de una inspección etc. me puedan sancionar o quitar la licencia, etc.
Por otro lado me gustaría saber como poder gestionar la fianza por posibles daños o desperfectos, en el caso de Airbnb, Homeaway o Tripadvisor lo gestionan ellos y se le devuelve al huésped aproximadamente 7-14 días después de su salida del alojamiento. Con Booking, Expedia, Agoda, etc. tengo que gestionar el cobro y devolución de la fianza, en mi caso lo hago de forma clásica y en efectivo. He consultado varias vías para gestionarlo como PayPal y otros pero se llevan una importante cantidad en comisión por cada gestión y no me interesa. Un ejemplo: Cuando un huésped entra con una reserva realizada por Airbnb, yo lo veo el día del Check-in y nada mas. Si un huésped que entra realizó la reserva por Booking.com, al cobrar la fianza en efectivo, me supone 2 desplazamientos, por lo general quedo siempre 15-20 minutos antes para hacer un chequeo y se la devuelvo, con el riesgo que me haya podido ocultar algo que a simple vista no se aprecia. Hasta la presente me va bien así, aunque esta la incomodidad de tener que desplazarme 2 veces. La duda que se me plantea es la siguiente: Si desisto en quedarme/cobrar con una fianza durante la estancia y el huésped me produce un daño o desperfecto, como tengo sus datos del registro policial, ¿podría requerirle dando parte de daños a mi aseguradora y está reclamar luego a el? En el caso de ser así, ¿bastaría con anunciarlo en las normas de estancia de la casa?
Muchas gracias por su tiempo y respuesta.
Atentamente
Gabriel F. López
Hola Gabriel
El Decreto 28/2016 (Andalucía) no obliga a tener un seguro de Responsabilidad Civil(SRC) para las VFT
Otro temas es que sea muy conveniente tenerlo.
Si lo tienes, debes comprobar que:
(1) Se refiera en todo caso a un alojamiento turístico.
No valen los seguros donde no se haga referencia, ni siquiera, al concepto de vivienda turística, casa rural, etc.
(2) Es aconsejable que tenga una cuantía mínima de 300.000.-€ por siniestro.
(3) Debe cubrir tres tipos de daños:
(a) Los daños corporales.
(b) Los daños materiales.
(c) Los perjuicios económicos derivados de la actividad de alquiler turístico.
En relación a la segunda de tus preguntas, para que tu la aseguradora responda de los hipotéticos daños que te puedan ocasionar tus huéspedes, debería estar ello recogido expresamente en tu póliza (que me temo que no lo estará).
Además de todo lo anterior, mi recomendación es que firmes un contrato (papel) con tu huésped, con independencia del que te genere la aplicación de check-in (electrónico) que tengas.
Pues la contratación electrónica provoca que, en caso de conflicto con tu huésped (por ejemplo, una reclamación tuya o de él), sea órgano competente para conocer del mismo, el de la residencia del consumidor (huésped)
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Que tengas un feliz día
Buenos dias,
Estoy a punto de comprar una vivienda para destinarla a VFT. La vivienda cumple con todos los requisitos para VFT e incluso tiene una entrada independiente del resto de vecinos. El problema es que la comunidad de vecinos aprobó el año pasado prohibir los apartamentos turisticos en la comunidad. He hablado con la Junta de Andalucia, Turismo, y me dicen que si la vivienda cumple con todos los requisitos ellos la ven bien y no me van a sancionar.
¿Que puede hacer la comunidad para impedir mi actividad y que consecuencias podría tener?
Gracias
Buenos días Ignacio
En principio, la comunidad de propietarios podría ejecutar el acuerdo de prohibición del alquiler turístico, para lo que deberá acudir a los tribunales
Si quieres que revise tu caso, escríbeme a info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Hola: deseo alquilar solamente durante el verano para alquiler vacacional mi vivienda habitual en Málaga, por lo que no es una vivienda que habitualmente se dedique al alquiler, entonces, ¿Entra en la consideración de vivienda con fines turísticos y debo registrarla o puede haber excepciones?
Hola Santiago,
Salvo que hagas un contrato a una misma persona, de forma continuada, dos meses y un día (supuesto excluido de la normativa de turismo), estás obligado a registrar tu vivienda antes de ponerla en alquiler turístico.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Buenos días
Soy Giuseppe, tengo una licencia de alquiler turistico en Sevilla.
Le molesto por un asunto, quería alquilar el piso turístico, unos meses, ya que ahora está todo parado. para cubrir los gastos de hipoteca. Quería alquilarlo a un particular para unos 10/11 meses, hasta que se normalice la situación y vuelvan los turistas
He escrito a la delegación de turismo, y me dicen que debería presentar una declaración responsable de cese de actividad, y una vez acabado el contrato de alquiler de 11 meses, debería presentar otra declaración responsable pero marcando esta vez inicio de actividad, Sería una inscripción totalmente nueva y con una signatura diferente a la anterior. Lo que comporta según la nueva normativa, que debería tener el consentimiento de la comunidad de vecinos. Yo personalmente no quiero llegar a ese punto, porque con todo que el apartamiento nunca a causado problemas, me temo que la comunidad no da visto bueno. Entonces no daría de baja la licencia.
Le pregunto: si yo alquilo la vivienda, por mas de dos meses, y hay un control de la Junta, que puede pasar? hay una multa? me quitan la licencia? Asumiría pagar la multa, sabes cuanto puede ser? pero no quiero arriesgarme de perder la licencia, ya que vivo casi de eso.
Es que tengo una chica interesada en el alquiler y la verdad no se que decisión tomar, y me gustaría saber su opinión.
Muchísimas gracias de antemano
Hola Giuseppe
En Andalucia, su régimen sancionador establece que es una infracción muy grave (multa de 18.001 € a 150.000 €) “La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que pases un feliz día
Buenos días! ¿Podrían facilitarnos la normativa en la que se específica que las vft no se pueden utilizar para otro fin que no sea ese y las cuantías de la multa? Muchas gracias de antemano
Hola Elisabeth
La LEY 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía establece:
Artículo 72. Se consideran infracciones muy graves:
(…)
8. La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.
Artículo 78. Sanciones.
(…)
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años.
Si necesitas asesoramiento sobre el particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes, tengo un piso dado de alta en el registro de turismo de Andalucia. Me han llegado unos clientes por Booking que vienen a trabajar y me ha dicho un vecino que en la reunión de propietarios se acordó no alquilar los apartamentos para gente de fuera por el tema del coronavirus. . Es eso posible? Pueden ellos decidir a quien le alquilo yo mi apartamento?
Hola Juan Pedro
Las Ordenes SND/257/2020, de 19 de marzo (por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico) y la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo (por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. MODIFICADA POR LA Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo) establecen, entre otras cosas, que:
…. “no se podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior…”
Así, quedan prohibidos los nuevos clientes a dichos establecimientos desde la entrada en vigor de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo.
Sólo se admitirá a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2 de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.
Exclusivamente a ellos. No a turistas ni público en general.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Hola, he realizado un cierre de la terraza con aluminio blanco, tipo climalit, aumentando la superficie habitable, han pasado ya 5 años, con la Comunidad de Propietarios no tengo problema, quisiera saber si me puede afectar en algo el solicitar la licencia de VFT, en concreto si me pueden obligar a retirar el cierre y volver a tener la terraza. Gracias
Hola José Angel
En principio no debería ni afectar lo uno (tema municipal/urbanístico) en lo otro (asunto turístico)
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes. Tengo distintas viviendas (1ª, 2ª y 3ª residencia) e iba a presentar la declaración responsable de cada una de ellas para obtener la VFT por si les da a mis vecinos por prohibirlas en un futuro, pues tenerlas, porque nunca se sabe si las voy a necesitar alquilar turísticamente. ¿Puedes tener concedida una VFT pero no explotarla (es decir, seguir siendo vivienda 1ª, 2ª y 3ª) o conlleva algún tipo de sanción?.
Muchas gracias y enhorabuena por los contenidos.
Marta
Aunque teóricamente si no explotas/alquilas una vivienda como turística, lo deberíais comunicar a Turismo.
Lo cierto es que, en la práctica, parece complicado que puedan sancionar a una persona por no comunicar dicho extremo.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Cuando una comunidad acuerda en reunión prohibir la vivienda turística, tiene fecha efecto de esa reunión o de cuando te lo admiten los tribunales? Lo digo por presentar la declaración tras esa reunión para que tenga efecto…
Muchas gracias
Marta
La prohibición tendrá efectos desde el día en que se celebró la Junta y se adoptó el acuerdo de prohibición.
En consecuencia, si presentas la declaración después de celebrada la Junta la prohibición, en principio, te afectará.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes
Tengo reservado un apartamento turístico en Sevilla para el próximo día 5
Pero al vivir en Extremadura no puedo entrar en Sevilla debido al estado de alarma y al cierre tanto de Andalucía como de la ciudad
He intentado que el dueño me devuelva el dinero, ya que es una causa de fuerza mayor, pero hace caso omiso a mis mensajes
¿Como podría conseguir que me devuelva el dinero?
Gracias
Hola Gema
Sigue los pasos que te indiquen las OTAs donde esté anunciado el apartamento turístico (como Airbnb,
Booking.com o Airbnb)
Que tengas un feliz día
Una guía muy completa y útil !
Buenas noches;
Estoy apunto de comprar una vivienda en Córdoba, para en un futuro explotarla como vivienda turística.
La cuestión es que antes de firmar el contrato de arras he hablado con el administrador de la comunión (comunidad de 5 vecinos) y me indica que se voto que no se pueden tener viviendas turísticas, los propietarios dicen que ellos nunca han estado en una reunión en la que se haya decidido esto, y hablando con otro vecino tampoco recuerda nada, de hecho otra vivienda que se ha vendido hace poco la están reformando para convertirla en vivienda turística. Yo para asegurarme le he pedido al administrador el acta en la que quedo reflejado pero nos da largas tanto a mi como al propietario actual de la finca.
Unas preguntas , si no consiguió el acta ¿tiene que estar en los estatutos de la comunidad verdad?¿como puedo conseguirlos?
En caso de que se confirme que se voto y esta prohibido que haya viviendas turísticas, ¿se puede revocar con una nueva votación? se que otro vecino tiene intención de explotar su vivienda como vivienda turística .
Si se puede volver a votar¿necesitamos 3/5 para revocarlo ? ¿o seria necesario 3/5 en contra para volver a confirmarlo?
Un saludo y gracias
Buenas tardes, Juan Miguel
Aunque consultes los estatutos de la comunidad, que deben aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad, te recomiendo que el vendedor-propietario pida al administrador que pueda consultar el libro de actas que custodia el mismo administrador y que debe poner a disposición de todos los comuneros (art. 20 e) LPH).
Si el administrador te da largas, pídele que te certifique que existe aprobado un acuerdo de prohibición del alquiler turístico.
Si se confirmarse que se adoptó un acuerdo de prohibición del alquiler turístico, para volver a autorizar el alquiler turístico, se precisa un acuerdo por unanimidad. . No 3/5.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes;
Estoy apunto de comprar una vivienda en Córdoba, para en un futuro explotarla como vivienda turística.
La cuestión es que antes de firmar el contrato de arras he hablado con el administrador de la comunión (comunidad de 5 vecinos) y me indica que se voto que no se pueden tener viviendas turísticas, los propietarios dicen que ellos nunca han estado en una reunión en la que se haya decidido esto, y hablando con otro vecino tampoco recuerda nada, de hecho otra vivienda que se ha vendido hace poco la están reformando para convertirla en vivienda turística. Yo para asegurarme le he pedido al administrador el acta en la que quedo reflejado pero nos da largas tanto a mi como al propietario actual de la finca.
Unas preguntas , si no consiguió el acta ¿tiene que estar en los estatutos de la comunidad verdad?¿como puedo conseguirlos?
En caso de que se confirme que se voto y esta prohibido que haya viviendas turísticas, ¿se puede revocar con una nueva votación? se que otro vecino tiene intención de explotar su vivienda como vivienda turística .
Si se puede volver a votar¿necesitamos 3/5 para revocarlo ? ¿o seria necesario 3/5 en contra para volver a confirmarlo?
Un saludo y gracias
Buenas tardes, Juan Miguel
Aunque consultes los estatutos de la comunidad, que deben aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad, te recomiendo que el vendedor-propietario pida al administrador que pueda consultar el libro de actas que custodia el mismo administrador y que debe poner a disposición de todos los comuneros (art. 20 e) LPH).
Si el administrador te da largas, pídele que te certifique que existe aprobado un acuerdo de prohibición del alquiler turístico.
Si se confirmarse que se adoptó un acuerdo de prohibición del alquiler turístico, para volver a autorizar el alquiler turístico, se precisa un acuerdo por unanimidad. . No 3/5.
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Que tengas un feliz día
Buenos días, soy no residente en España y compre un piso para alquiler con fines turísticos, que he dado de alta y está publicado en booking. Tengo que estar dado de alta como autónomo para alquilar mi propiedad? o puedo dar de alta NIF-IVA de alguna manera para poder dar factura a mis huéspedes?
Mi gestor en España dice que no es necesario ser autónomo para alquilar el piso, simplemente tengo que declarar las ganancias en la declaración de la renta.
Muchas Gracias,
Saludos
Buenos días Yael
Para Hacienda no es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo cuando alquilas una vivienda turística, de la misma forma que no lo es para una vivienda con fines no turísticos.
Sin embargo, la Seguridad Social (distinta que Hacienda) obliga a darse de alta en el RETA si ganas, a través de una actividad por cuanta propia, más de 13.3000 euros al año (tope fijado como SMI para 2020)
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Genial el post. Muy completo.
Gracias, Aurora, por tu comentario
Te he mandado a tu correo los enlaces a nuestras presentaciones telemáticas
Espero que te gusten
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com Que tengas un feliz día
Buenos dias..Estoy desarrollando un Plan de Negocio para ser la persona explotadora de un inmueble ubicado en Marbella Centro ,son 3 plantas ,en donde en total se pueden habilitar 5 habitaciones con sus baños + 1 pequeño atico, da un total de 6 Habitaciones amplias… Las dueñas son 2 hermanas… podria inscribirse como Vivienda con fines turisticos ,si ceden cada una las plantas a este fin.. sin vivir ellas en ninguna de estas ?y yo alquilar el atico,..y ser la administradora o entidad explotadora de todo?? y cuales la diferencia entre Vivienda Turistica y Apartamento turistico?…
Gracias de Antemano.
Buenas tardes, Daniella.
Al tratarse de un conjunto formado por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que están ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de 1 km.) es de aplicación al supuesto que planteas, la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
En ningún caso será de aplicación la regulación de las viviendas con fines turísticos (Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos)
En la citada normativa encontrarás todos los requisitos técnicos que deberás cumplir.
En relación a la forma de explotación, te recomiendo que firmes un las propietarias un contrato de cesión de uso para explotación de apartamentos turísticos .
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Excelente tutorial. Muchas gracias por compartir.
Quiero comprar una vivienda en Málaga para destinarla a alquiler turístico y usarla yo ocasionalmente.
Algunas de las q estoy viendo tienen licencia ya y otras no. Quería preguntarte… ¿en qué me tengo fijar o qué tengo que pedir en el caso de las que no tienen licencia? ¿Debería hacer alguna comprobación en el caso de las que sí dicen que la tienen?
Gracias de nuevo.
Gracias a ti por seguirme, Rafael
Si te sirve de ayuda, puedo decirte, que a través de la misma web de la Junta de Andalucía (Consejería de Turismo) puedes hacer la búsqueda de un concreto alojamiento turístico y confirmar si está o no registrado como tal.
Te dejo el enlace
Buscador de establecimientos turísticos
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Muchas gracias por esta información tal útil. Saludos.
Gracias a tí, por tu comentario
Te acabo de mandar a tu email los enlaces para que puedas visualizar las presentaciones
Espero que te gusten
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Que tengas un feliz día
Tengo un piso con licencia por la Junta de Andalucia como VFT desde Febrero 2019. La comunidad me quiere obligar a :
1.- Incremento de los cuota de la comunidad en un 20% mas.
2.- Limitaciones en horario a la entrada y salida de clientes, desean que no se realice entre las 24 y las 8 de la mañana.
3.- Contratar un Seguro Extra que cubra los daños, que pudieran provocar los clientes en las instalaciones de la comunidad
Como la Ley en vigor es de Marzo 2019 y la inscripción es anterior, es en Febrero de 2019 , ¿ me puede afectar, me puedo negar ?
Buenos días, Alfonso
En primer lugar, hay que decir que la coletilla del art. 17.12 LPH “Estos acuerdos (los referidos a los que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad turística) no tendrán efectos retroactivos” está generando muchas interpretaciones, incluso, contradictorias.
Dicho lo anterior, la interpretación que yo defiendo es que no pueden ser retroactivos, en ningún caso. Es decir, que los acuerdos que refieres, no se te podrán aplicar.
No obstante, para evitar el conflicto con la comunidad, te sugiero que negocies con la comunidad, aceptando sólo la tercera (condicionante). No así las dos primeras (limitaciones)
Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Muchas gracias por aclararme estas dudas. Tus comentarios lo tendre muy en cuenta al negociar con la Comunidad. Te agradeceria me enviaras los enlaces para visualizar la presentacion interactiva .
Feliz dia
Gracias a tí
Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés
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Que tengas un feliz día
Buenos dias,
Me ha resultado super útil esta página.
¿Me podría enviar un enlace de las presentaciones?
Saludos
Gracias Ana por tu comentario
Hecho !!
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Que tengas un feliz día
Muy interesante
Gracias por tu comentario
Te he mandado a tu correo los enlaces de algunas de mis presentaciones que, espero, sean de tu interés
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Que tengas un feliz día
Mi pregunta es la siguiente: Es obligatorio poner una placa o cartel en la entrada en la vivienda en caso de que sea para 12 personas, indicando que es un alojamiento turístico?
Hola Mª del Carmen
Como te cuento en mi post, las viviendas con fines turísticos no tienen que exhibir algún tipo de distintivo o placa identificativa.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Genial post, de gran ayuda para las personas que nos iniciamos en proyectos relacionados.
Millones de gracias
Gracias Guillermo, por tu amable comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
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Que tengas un feliz día
El post me ha parecido muy interesante. Agradecería tambien recibir la presentacion sobre la fiscalidad. Muchas gracias
Gracias Daniel, por tu amable comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
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Que tengas un feliz día
Muy interesante el Post así como las preguntas y respuestas!
Me estoy iniciando en este mundo y agradezco todo el soporte que pueda recibir.
Gracias de antemano y a seguir!!
Gracias Eva, por tu grato comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
sobre el tema de la retroactividad me gustaria recibir un pocco de aclaracion por su parte y si existe alguna sentencia que trate sobre ello, porque el articulo no deja claro si a lo que se refiere es: 1) que el acuerdo no tendra caracter retroactivo a todo el tiempo que ejerció la actividad, pero el 20% se le aplicara desde la fecha de adopción del acuerdo en adelante, es decir, no ha tenido caracter retroactivo en el tiempo pero si se me podria aplicar desde esa fecha en adelante, lo cual si ese fuera el caso esta dejando sin aclarar una duda bastante importante a mi parecer. o 2) si al no tener caracter retroactivo el acuerdo, eso quiere decir que al piso que realice su actividad como uso turístico, no se le pueda realizar ese incremento ni aunque se apruebe el acuerdo ya que no se le aplicaría la retroactividad de la norma en el inmueble ya que empezo a realizar la actividad antes de la aprobacion del acuerdo y por tanto no se le puede realizar esa subida del 20% en ningun caso.
muchas gracias y un saludo
Hola Ignacio
La irretroactividad de la norma aplicada al acuerdo de incremento hasta un 20% de la cuota de comunidad, significa que dicha subida sólo será válida y efectiva a partir de la fecha del acuerdo.
Es decir en el futuro. Nunca a situaciones del pasado.
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Que tengas un feliz día
buenas tardes, desde la comunidad de propietarios me han enviado un acta de 2018 donde se prohibe el alquiler o se limita a alquilarse la vivienda durante varios meses seguidos y no por días , se dice que se aprueba por unanimidad pero faltan las firmas de los asistentes ( solo presidente y administrador ) . Este acta es anterior a la nueva ley de 2019 y no está reflejada la prohibicion en los estatutos ( no hay estatutos ) y yo compré la vivienda despues de dicha reunion . ¿ vale este acta de prohibicion del año 2018 ? ————————————————————————– Por otro lado, tengo licencia de ocupacion ( facilitada por otro vecino que tiene alquiler turistico ) . Dicha licencia no identifica la vivienda en concreto , sino la promocion de viviviendas del año 2010 y he visto que en Sevilla estan suspendidas las licencias por el ayuntamiento ¿ vale esta licencia de ocupancion para registrar la vivienda como alquiler turistico en la junta de andalucia ?
Hola Elena
En relación a la primera cuestión, para poder contestarte, necesito examinar la documentación a la que te refieres. No acostumbro a pronunciarme sobre temas particulares sin el debido estudio del caso concreto.
Sobre la segunda cuestión, confirmarte que actualmente no es posible registrar viviendas con fines turísticos, en su modalidad completa, al estar suspendida dicha posibilidad, como consecuencia de la aprobación inicial de la modificación puntual 44 del PGOU (Sevilla).
En cambio, si lo será, si se trata de una vivienda con fines turísticos del tipo alquiler por habitaciones.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Buenas tardes, muchas gracias por la web y por lo mucho que nos ayuda.
Mi consulta es la siguiente:
Tengo un piso turístico en Malaga totalmente legal y dado de alta ante la junta de Andalucía, a posteriori, la comunidad decreto en junta la prohibición de los pisos turísticos pero modificó los estatutos y lo registró un año despues.
Me solicitan retroactividad del incremento de los gastos de comunidad del 20% desde el día de la junta ordinaria yo no me niego a pagar el incremento pero desde el día que se han registrado los estatutos.
Me siguen reclamando la retroactividad desde el día de la junta hasta el día del registro de los estatutos y me meten como moroso.
¿Desde cuando estoy obligado a la retroactividad del 20% de gastos?
Gracias
Hola Juanma
Como ya te hemos contestado en el grupo privado de Facebook donde has realizado la misma consulta, los acuerdos de comunidad con eficaces desde el momento de su adopción en junta, para todos los propietarios que lo fueran en el momento de adoptarse el acuerdo. En consecuencia, también lo será el acuerdo de incremento de gastos del 20% para las viviendas turísticas, aun cuando la comunidad de propietarios haya pospuesto el registro del acuerdo.
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Que tengas un feliz día
Buenas tardes y enhorabuena por la web, la información es muy completa y actualizada.
Mi consulta es la siguiente:
Vivo en un Chalet en Málaga bastante grande y estoy dado de alta en la Junta de Andalucía como VFT. Actualmente en la modalidad por habitaciones tengo dos y quiero ampliar a una tercera que en teoría es lo máximo que se permite en Andalucía. Pero aún tengo más habitaciones y las quiero alquilar por larga temporada, entonces ¿es compatible tener 3 habitaciones como VFT y el resto como larga temporada de más de 2 meses?
Si no lo es y lo hago, ¿a que sanción me arriesgo, tanto si alquilo más de 3 habitaciones como VFT como si alquilo 3 de VFT y el resto de larga temporada? Muchas gracias por la respuesta.
Por otra parte hacer una reflexión de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos. En Canarias no hay límite, en Madrid tampoco, en Andalucía 3 habitaciones máximo, en otras comunidades ninguna…, y con continuos cambios de normativa. La Constitución Española no permite diferencias de trato en los diferentes territorios del estado Español, no sé si al final habrá una armonización de normas, como se pretende con el impuesto de sucesiones. Por otro lado entiendo que la UE con sus políticas de libre comercio y servicios hace que la normativa española termine encaminándose a que todo esto finalice como en Canarias con lo que vayan dictando los sucesivos tribunales españoles.
Saludos a todos
Hola Manuel
Gracias por tu comentario
Te contesto a tu pregunta: En principio, en la normativa turística andaluza no existe ningún precepto que prohiba simultanear el alquiler turístico con otro tipo de alquiler, sea de corta o larga estancia, respecto de las habitaciones sobrantes.
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Que tengas un feliz día
Buenas tardes-
Mi consulta es la siguiente: llevo leído bastante sobre la(s) Vivienda VTAR y vivienda VFT y no acabo de enterarme de forma clara cual es la diferencia.
El hecho es que vivo en un pueblo, Alozaina, de Málaga y quiero dedicar una casa que tengo en el pueblo al turismo y a la hora de la Declaración Responsable pues no sé si darla de alta como VTAR o VFT. Le agradecería mucho una aclaración sobre esto.
Saludos
Paco
Hola Paco
Te recuerdo que el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que regula las viviendas con fines turísticos (VFT) excluía de su ámbito de aplicación las viviendas situadas en el medio rural, recogiendo la norma que, en este caso, es decir en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularían por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011 (VTAR) y por el Decreto 20/2002.
Esta exclusión ha quedado anulada por el Decreto 26/2018, de 23
de enero, en cuya Disposición Final Primera incluye una modificación del Decreto
20/2002, que añade un tercer párrafo al artículo 9 para incluir la tipología de las viviendas con fines turísticos en el medio rural, en el caso de que el alojamiento no cumpla con los requisitos exigidos para las viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR).
No obstante lo anterior, al exigir el Decreto 28/2016 que las VFT deben estar ubicadas en suelo residencial urbano, entendemos que este requisito también es exigible para las ubicadas en entornos rurales, por lo que no sería posible instalarla en núcleos diseminados.
Una diferencia relevante entre las CR y las VFT con respecto a la vivienda turística de
alojamiento rural (VTAR), es que a esta última se le impone un periodo máximo anual para alquilarla con fines turísticos.
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Que tengas un feliz día
Tengo un piso en una comunidad de vecinos y quisiera hacerlo VFT, mi consulta es si debo comunicarselo a los vecinos para saber si estan de acuerdo o si puedo hacerlo libremente si la vivienda cumple los requisitos?
Por otro lado, si en lugar de ser VFT fuese vivienda de alquiler normal (alquiler de mas de dos meses de duracion) tambien tienen que dar su consentimiento la comunidad?
Gracias
Hola Lola
Ni tienes que comunicar a la Comunidad de Propietarios que vas a alquilar tu vivienda como turística o por temporada. Ni ésta tiene que consentir o autorizarte a ello.
El alquiler turístico es una actividad económica que sólo deber ser comunicada a la Administración
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Que tengas un feliz día
Me nace una duda. Si los trámites y legislación son los mismos para una vivienda turística que la de una del propietario a excepción de que este último solo puede destinar dos habitaciones, cuya única diferenciación entiendo que son al final las plazas, a la hora de tributar o restar gastos imagino que la vivienda turística de propietario habitual tiene aún más desventajas que una total destinada o estoy en algún error? También tengo entendido que si no se da servicios complementarios (desayuno, limpieza, etc) no hay que ser autónomo ni dar parte de inicio de actividad en ambas modalidades. Es para salir de dudas ante las ventajas o desventajas de cada cual. Gracias.
Hola Gema
La conclusión para Hacienda y la Seguridad Social es clara: todo aquél que alquile un inmueble, sea o no turístico, de su propiedad o no, deberá darse de alta en el régimen de autónomos.
Sin embargo, nuestros tribunales han matizado la anterior conclusión estableciendo el criterio de la cuantía de la retribución para determinar si concurre o no la nota de la habitualidad, añadiendo que no concurre dicho requisito de la habitualidad cuando los ingresos del trabajador autónomo no alcanzan el 75% del salario mínimo interprofesional, no desvirtuándose el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene por el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad.
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Que tengas un feliz día
Hola, he realizado la declaracion responsable para conseguir la licencia de piso turistico en sevilla y he adjuntado (copia simple, certicado catastral, IBI, menos la licencia ya que es un piso de 1962) al haber realizado el tramite de declaracion reponsable me he descargado la resolucion donde viene un codigo tal que asi VFT/SE/xxxxx. ¿significa que ya esta todo hecho y ya tengo piso turistico? ¿como lo puedo comprobar? o que mas tramites tengo que hacer.
Ariadna
Si tu vivienda con fines turísticos es de la modalidad completa, el Ayuntamiento de Sevilla no permitirá el uso turístico.
Sólo lo permitirá si es por habitaciones
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Que tengas un feliz día
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre el alquiler de mi piso de obra nueva, del que recibí la llave en agosto de 2022. Solicité un permiso de alquiler para eso y también lo obtuve, pero comienza con CTC en lugar de VFT, así que me pregunto cuál es la diferencia.
El 3 de noviembre también tengo que ir a la guardia civil a arreglar un código para pasar a los invitados. ¿Solo necesito el formulario, mi permiso de alquiler de la junta y mi título de propiedad y tengo que hacer una cita o puedo visitar sin una cita?
También me preguntaba si también necesito el permiso de la comunidad de propietarios para el alquiler o si ya se ha arreglado con el permiso de alquiler.
¿Me dejarías saber?
Sinceramente,
patrick bezemer
Hola Patrick
El número que empieza por CTC es el número asignado a tu declaración responsable pero no es el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Este último se te proporcionará en la Resolución de inscripción que te remitirán desde la Delegación Territorial de la provincia donde esté tu vivienda. Si cumples todos los requisitos para ello.
Si no hay prohibición del alquiler turístico en tu comunidad de propietarios no necesitarás pedir autorización para alquilar tu vivienda como turística.
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Que tengas un feliz día
Un contenido muy útil para todos. Gracias por la ayuda!
Muchas gracias Ignacio por tu comentario
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Que tengas un feliz día
Me gustaría saber si una vivienda que tiene permiso para alquiler con fines turísticos puede ser destinada a alquiler permanente, sin necesidad de darse de baja en el registro de alojamientos turísticos. (No sé si el año que viene volveré a alquilar por temporada).
Gracias por su respuesta.
Hola Javier
Con la regulación actual, no existe prohibición a la compatibilidad entre distintos tipos de alquileres
Está por ver lo que dirá al respecto la futura normativa que próximamente se aprobará para Andalucía
Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Hola, estoy mirando la opción de comprar una vivienda en suelo urbano no consolidado y ya me han comentado que no podria ser VFT.
Al ser suelo urbano no consolidado podria obtener una licencia VTAR? Que requisitos tendría que cumplir para obtenerla? podría alquilarla todo el año?. La vivienda estaría en Sevilla.
Si no fuese posible, se podria alquilar solo la parcela para celebraciones? Que normativa debería cumplir?
Saludos y gracias
Hola Juan
Los requisitos que tienes que cumplir para obtener una licencia VTAR los puedes consultar en el DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
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