A partir de 13 de abril de 2019, todas las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid deberán contar con el Certificado de idoneidad (CIVUT). También las que estuvieran ya registradas con anterioridad.
Coincidiendo con la aprobación por el Ayuntamiento de Madrid de su Plan Especial de Hospedaje, la Comunidad de Madrid ha aprobado la reforma de suDecreto 79/2014, con el fin de introducir importantes cambios.
Por mucho que el reformado Decreto proclame en su Exposición de Motivos que “enfoca las viviendas desde una perspectiva turística, no urbanística, sin perjuicio de que los municipios establezcan, si así lo consideran, ulteriores controles en el ámbito de sus respectivas competencias”.
La realidad es que si entras de lleno en su articulado, éste continúa vinculando y condicionando la actividad turística al cumplimiento de los requisitos urbanísticos (municipales).
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, al Plan Especial de Hospedaje.
¿Por qué razón, si en el primer borrador de reforma (edición 2017) se eliminaba del texto legal toda referencia al cumplimiento de la normativa urbanística en consonancia con dicha perspectiva turística¿
Sin embargo, en la última y definitiva versión que se plasma en el decreto reformado (edición 2019) se recupera la mención a la necesidad de que las Viviendas de Uso Turístico cumplan los requisitos municipales.
Se deja de esta forma abierta la vía para que los Ayuntamientos y, en particular el Ayuntamiento de Madrid, puedan intervenir en la actividad turística de las Viviendas de Uso Turístico, y, por ende, prohibirla.
Si a ello se une la expulsión del alquiler de habitaciones de las Viviendas de Uso Turístico de la normativa turística.
La situación lejos de mejorar, ha empeorado: las mismas limitaciones y más requisitos que cumplir para las Viviendas de Uso Turístico.
En este post te explico todo lo que debes saber de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Madrid y el resto de la Comunidad de Madrid.
Encontrarás su normativa aplicable, la definición de Vivienda de Uso Turístico, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a tu vivienda de uso turístico y muchas cosas más.
Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
¿Cuál es la normativa aplicable?
- LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. (BOCM 23 de marzo de 1.999)
- DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. núm. 180, de 31 de julio de 2014)
- DECRETO 29/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Además de las anteriores, puedes establecer, tu propia normativa.
¿Cómo, te estarás preguntando?
A través de tu contrato de alquiler turístico,podrás establecer las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT) Y DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES
¿Qué se entiende por Vivienda de Uso Turístico?
Tienen la consideración de Viviendas de Uso Turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.
No te preocupes si ahora te surgen dudas sobre el concepto de Vivienda de uso Turístico.
¿Qué se entiende por Apartamento Turístico?
Se consideran Apartamentos Turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes legales, que actúen en nombre o por cuenta de aquellos, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación.
Sigue leyendo y lo acabarás entendiendo.
REQUISITOS LEGALES
¿Cuáles son las notas características que definen una Vivienda de Uso Turístico?
De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.
- Ejercer de forma habitual la actividad turística.
- Cederse en su totalidad.
- Cederse con fines de alojamiento turístico.
- Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa.
- Disponer de Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (en adelante, CIVUT).
¿Qué se entiende por ejercicio habitual de la actividad turística?
El concepto de habitualidad cambia.
Ahora, la actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad.
Antes de la reforma se entendía por habitualidad el ejercicio de la actividad turística durante un período mínimo de tres meses continuados durante el año natural.
¿Cómo se realizará la prestación del servicio de alojamiento?
La prestación del servicio de alojamiento en Viviendas de Uso Turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.
A diferencia de los Apartamentos Turísticos en donde las empresas que presten servicios de alojamiento turístico bajo dicha modalidad (de Apartamentos Turísticos), ejercerán su actividad bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
Se entiende por principio de unidad de explotación empresarial el sometimiento de la actividad turística de alojamiento a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto unitario de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo.
¿Qué son los canales de oferta turística?
En el primer borrador de reforma (edición 2017) se entendía por canal de oferta turística:
- Las agencias de viajes.
- las centrales de reserva.
- Las empresas de mediación y organización de servicios turísticos.
- Las plataformas de intermediación virtuales.
- Las páginas web de información, publicidad, reserva o alquiler.
- La publicidad realizada por cualquier medio de comunicación.
Los canales de oferta turística se consideraban como empresas turísticas, con todo lo que ello implica.
Por empresas turísticas se entienden todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
¿Es posible compatibilizar el uso turístico con el uso residencial en una Vivienda de Uso Turístico?
Las Viviendas de Uso Turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquiera otra finalidad distinta del uso turístico.
Observa que la prohibición se refiere a los usuarios, y no a los propietarios.
Lo que obligará a la modificación de las infracciones y sanciones que se establecen en la Ley de Turismo al respecto.
En la actualidad, se considera una infracción muy grave (sancionable con multas económicas de 30.001 € a 300.000 €) la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta al uso turístico.
Además de la suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años. Así como la anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y/o la clausura definitiva del establecimiento.
No se podrá alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.
¿Qué es el certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT)?
¿Qué finalidad tiene el CIVUT?
Se entiende por CIVUT el documento a través del que se acredita que una Vivienda de Uso Turístico cumple los parámetros establecidos por la normativa de turismo. En concreto, los establecidos en el artículo 17 bis del Decreto.
¿Quién puede emitirlo?
El Certificado se emitirá por quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico.
¿Cuándo deberá emitirse?
El técnico lo emitirá tras efectuar una comprobación in situ de la Vivienda de Uso Turístico.
¿Qué parámetros o requisitos deberán comprobarse y recogerse en el CIVUT?
El técnico que emita el certificado de idoneidad, deberá comprobar que el alojamiento dispone de:
- Calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente. Así como fuentes de energía suficientes.
- Al menos unaventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
- Señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- Un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vivienda de Uso Turístico?
La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando la arriendes por temporada.
Según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ello sucederá siempre que el alojamiento se comercialice o promocionecon finalidad distinta del uso turístico.
¿Puede alquilarse una VUT por habitaciones?
En la versión definitiva de la reforma del Decreto 79/2014 se suprime la referencia expresa de alquilar tu Vivienda de Uso Turístico por estancias o habitaciones.
Lo que significa que el alquiler por habitaciones con fines turísticos no se regula por la normativa turística. Se regulará por pactos privados entre el propietario de la vivienda y el cliente.
¿Cuál es el número máximo de Viviendas de Uso Turístico que pueden existir por edificio?
Si el número de Viviendas de Uso Turístico implantadas en un edificio, portal o equivalente, unitario, es del 100%, le será de aplicación la normativa para Apartamentos Turísticos.
REQUISITOS TÉCNICOS, CAPACIDAD MÁXIMA Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO
¿Qué estancias o piezas tiene que tener tu VUT?
Las Viviendas de Uso Turístico estarán compuestas como mínimo, por:
- Un salón-comedor.
- Cocina.
- Dormitorio.
- Baño.
Se hablará de “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio, y cuente con un máximo de dos plazas.
¿En general con qué dotación mínima deberá contar una Vivienda de Uso Turístico?
Las VUT se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.
¿Qué requisitos específicos debe cumplir tu VUT?
Cada Vivienda de Uso Turístico deberá contar con:
- Un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear.
- Un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
- Un formulario informativo de las reglas de convivencia o cívicas y de las normas de régimen interior. (De ello te hablo más adelante).
- Un Registro de Viajeros. (También me refiero a éste más abajo).
- Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
- Los propietarios o gestores proporcionarán a los usuarios turísticos información relativa a la accesibilidad de la Vivienda de Uso Turístico.
¿Cuál es la capacidad máxima de una VUT?
Los titulares de Viviendas de Uso Turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas alojativas:
- Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
- Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
- Por cada 10 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más, en, al menos una pieza habitable más independiente.
Los estudios tendrán un máximo de dos plazas.
¿Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil?
Los titulares de Viviendas de Uso Turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes riesgos:
- De los usuariospor daños corporales y materiales.
- Los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
¿Qué servicios se incluirán en el precio?
En el precio del alojamiento deberán estar incluidos los siguientes servicios:
- Suministro de agua.
- Energía.
- Climatización.
- Uso de ropa de cama y baño.
- Limpieza de habitaciones. (A la entrada y a la salida del establecimiento)
¿Qué requisitos hay que cumplir si la Vivienda de Uso Turístico se encuentra en Régimen de propiedad horizontal?
El régimen de propiedad horizontal es aquel aplicable a los edificios en que hay elementos inmuebles privativos y elementos inmuebles comunes con otros propietarios.
Por ejemplo, un bloque de pisos, los edificios adosados, los edificios pareados o unifamiliares que compartan la misma parcela, los edificios independientes que compartan otros elementos inmuebles comunes con otros edificios.
Cuando se trate de Viviendas de Uso Turístico sometidas al régimen de propiedad horizontal, el destino de vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Los propietarios o gestores de viviendas turísticas deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de las siguientes reglas:
- Las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas por las Ordenanzas municipales.
- Las normas de régimen interior que hayan sido aprobadas por las Comunidades de Propietarios.
- Cualquier otra que les resulte de aplicación.
Estas reglas deberán ser aceptadas expresamente por los usuarios.
¿Cómo puedes proceder en caso de que el usuario incumpla las reglas de convivencia y/o las normas de régimen interior?
En caso de incumplimiento, el propietario o representante legal de la actividad requerirá por una sola vez al usuario para que:
- Bien cese en su inobservancia.
- Bien abandone la vivienda, en caso de gravedad.
De no ser atendido dicho requerimiento, dará debido parte a la Policía o a la autoridad competente.
Si quieres saber si
>>> ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística? <<<
¿Las Viviendas de Uso Turístico ya registradas también deberán cumplir con los nuevos requisitos?
Las VUT inscritas en el Registro de Empresas Turísticas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Decreto 79/2014 dispondrán de un plazo de 6 meses desde su publicación para adecuarse a sus disposiciones.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?
Si eres propietario o también gestor que quieras realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial debes presentar al órgano competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid la declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico.
La obligación de presentar la declaración responsable será de los propietarios o representantes legales, que actúen en nombre o por cuenta de aquellos.
Para ello deberás emplear un impreso formalizado, que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (en el apartado trámites), en la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Dirección General de Turismo.
¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A- Si eres persona física:
1. De forma electrónica, a través de la Oficina Virtual, desde el botón Gestión > Solicitud > Internet.
La Oficina Virtual te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en el registro telemático.
Para utilizar la Oficina Virtual tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.
Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad.
Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.
2. De forma presencial o física, a través de la Oficina de Registro del órgano competente, Oficinas de asistencia en materia de registro y Red de Oficinas de Atención al Ciudadano.
Sin no dispones de certificado digital puedes rellenar el formulario por internet, desde el botón Gestión > Solicitud > Impresosy adjuntar la documentación adicional requerida del procedimiento.
Pero deberás presentarla físicamente en la Oficina de Registro del órgano competente y resto de Oficinas de registro.
También en los registros de las entidades establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B- Si eres persona jurídica:
Es decir, si eres una empresa, sociedad mercantil o una asociación, siempre de forma electrónica.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:
- La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado (tú).
- Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- El plano de la vivienda y plano de evacuación.
- El Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).
Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás hacerlo posteriormente cuando te sea requerido, en su caso, mediante inspección.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copiasde los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente.
El procedimiento de declaración responsable no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, la declaración responsable podrás presentarla a lo largo de todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
Si la Administración no contesta o no dicta una resolución, no se producirá en ningún caso el silencio administrativo positivo mediante el que se te conceda lo solicitado.
En estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver. Por dicha razón no puede producirse el silencio administrativo.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberás estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de Vivienda de uso Turístico podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es un recurso administrativo Potestativo. Es decir, no es obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es un recurso administrativo Preceptivo.Es decir es obligatorio presentarlo antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos administrativos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No es obligatorio actuar con abogado o procurador.
Aunque es conveniente que te asesores debidamente antes de hacerlo para preparar así la vía judicial.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Cómo se produce la inscripción de tu VUT?
En caso de que el impreso y documentación anteriores sean conformes, la Dirección General de Turismo inscribirá de oficio la Vivienda de Uso Turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
Siendo comunicado su número de referencia al titular del establecimiento.
¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?
El Reglamento determina que la inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad.
Sin embargo, esta obligación ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de diciembre de 2018.
El Tribunal Supremo defiende que ello vulnera la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pues es una exigencia que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que impone la Ley 17/2009.
Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, o lo que es lo mismo por internet, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.
¿Las Viviendas de Uso Turístico tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
En la puerta de entrada de cada vivienda, en un lugar visible, deberás exhibir la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV del Decreto 79/2014.
REGISTRO DE VIAJEROS:
La modificación del Decreto 79/2014 recoge expresamente lo obligación de los propietarios de Viviendas de Uso Turístico, o sus representantes legales, de remitir a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, según el establecimiento en cuestión esté ubicado en demarcación de uno u otro cuerpo, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de juliosobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VUT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
¿Hay que llevar un registro de clientes?
También es obligatoria la confección del libro-registro de viajeros en todos los establecimientos de hospedaje. Por tanto, también en las VUT.
Se debe efectuar el registro de todos los huéspedes mayores de 16 años, sin excepción.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Comunidad de Madrid) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO PARA MADRID
¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico?
La normativa turística de la Comunidad de Madrid no obliga a firmar un contrato de alojamiento.
Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos, son gastos fiscalmente deducibles.
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¡Fabuloso artículo Juan Antonio!
Te deseo unas muy Felices Fiestas.
Un abrazo
Muchas gracias Álvaro.
No sabes lo mucho que me alegra tu comentario.
Espero que te sea de gran ayuda.
También te deseo Felices Fiestas.
Seguimos en contacto.
Excelente trabajo
Hola, muchas gracias por ese Blog – es excelente!
Donde me entra la duda en la ley es cómo definen “habitual”. Como dices…
Ahora, la actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad.
Teniendo en cuenta el nuevo decreto de abril 2019 de la comunidad de Madrid, ¿se consideraría “habitual” si de manera ocasional en verano y navidades se pone la vivienda en Airbnb? (Soy un propietario cuya vivienda es mi residencia habitual).
En caso de que no se considere habitual, ¿no habría que registrarse verdad?
Inés
Gracias por tu comentario.
Te contesto. El concepto de habitualidad no está ahora ligado a la temporalidad o tiempo que dedicas la vivienda al alquiler turístico.
Tras la reforma, la habitualidad se define por la concurrencia de los dos siguientes requisitos. A saber: cuando publicitas tu vivienda en cualquier canal de oferta turística y presentas la declaración responsable.
Si cumples estos requisitos, desde el minuto uno, tu vivienda tendrá la consideración de vivienda de uso turístico (VUT).
En consecuencia, poco o nada importa que sea o no tu vivienda habitual o lo hagas durante un periodo corto o largo de tiempo.
Te invito que sigamos este tema en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Nos vemos dentro
Muchas gracias, JA!
Excelente articulo!!! Gracias por compartir y resumir toda esta informacion Juan Antonio
Un saludo
Muchas gracias Marisol
Me alegra mucho que te haya gustado.
Te invito a entrar en mi grupo cerrado de facebook
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Hola Juan Antonio,
Gracias por este artículo, que explica excelentemente la ley, a veces demasiado farragosa para entenderla.
Tengo una duda. El alquiler de una habitación en lo que es mi vivienda habitual no sería considerado VUT, ¿correcto? Entiendo que para ser considerado VUT (o apartamento turístico) se tiene que alquilar todo el apartamento completo…
Entonces, ¿puede la comunidad (o el presidente) exigirme que deje de alquilar una habitación amparándose en la ley que regula las VUT? Y en cualquier caso, ¿que ley o parte de esta ley regularía el alquiler solamente de una habitación en la residencia habitual del arrendador?
Muchísimas gracias por adelantado,
Nacho
Hola Nacho
Te contesto:
A la primera: Si la comunidad de propietarios quiere que el acuerdo de prohibición del alquiler turístico alcance también a las habitaciones o estancias deberá mencionarse expresamente pues como acertadamente señalas el alquiler de una VUT tiene que ser la unidad completa.
A la segunda: el alquiler por habitaciones se regula por los pactos privados entre el propietario y el huésped. No se le aplicará ni la legislación turística ni la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Nos vemos dentro de mi grupo cerrado de FB para cualquier otra cuestión
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Muchas gracias por el blog.: es francamente útil.
Si quiero destinar a VUT un piso del anillo 4 (no regulado, por tanto, por el reciente Plan del Ayuntamiento), además de presentar la Declaración de inicio de la actividad y el Certificado en la Comunidad de Madrid, ¿debo solicitar licencia al Ayuntamiento?
Hola Antonio
Con que presentes la declaración responsable de inicio de actividad a la que deberás acompañar el CIVUT y la documentación que demuestre la disponibilidad del inmueble (según seas propiedad o cesionario) ES SUFICIENTE.
>> Turismo de la Comunidad de Madrid no te va a pedir licencia municipal.
Si tienes alguna duda en cuanto al papeleo a presentar o necesitas algún documento como, por ejemplo, el CIVUT debes dirigirte a info@alquilerviviendavacacional.com
Nos vemos en mi grupo cerrado de FB donde puedes formular consultas generales como la que aquí me haces
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Excelente artículo! Muy conciso y al grano. Podría hacerte una consulta? A partir de cuando puedo comenzar a ofertar un VUT? Teniendo en cuenta que cumplo con presentar la declaración responsable con toda la documentación adjunta requerida, si la comunidad de madrid no contesta (aprobando o renegando la solicitud) puedo estar ya ofreciendo el alquiler turístico? Gracias.
Hola Monserrat
Desde el mismo día de la presentación telemática o física de tu declaración responsable puedes anunciarlo/publicitarlo en internet y, por tanto, alquilarlo.
Si quieres más y mejor, te espero en mi grupo cerrado de facebook
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola Juna antonio,
Muchas gracias por el artículo me ha resultado muy útil.
ahora si, me he reído un rato, con tu contestación a Montserrat.
La declaración ¿¿telepática??
Jajajajja, los dedos nos traicionan ;), o será el subconsciente.
Gracias a ti
Por tu amable comentario y por advertirme de la errata que ya ha sido corregida.
(El responsable: el maldito corrector que cambia automáticamente la palabra telemática por telepática).
Aprovecho para decirte que te he mandado a tu correo electrónico algunos de mis enlaces a unas presentaciones que espero sean de tu interés.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas tardes,
Muchas gracias por su articulo resulta bastante clarificados. Pero sigo teniendo una duda, respecto a la nueva normativa impulsada por Manuela Carmena, definitivamente es necesario tener un acceso directo a la calle para poder mi vivienda a el alquiler Turístico??
Espero su respuesta. Gracias
Gracias Luis por tu comentario.
Te respondo:
El nuevo gobierno municipal está esperando a que se pronuncie el TSJ de Madrid sobre la suspensión del Plan de Carmena. Es probable que sea en lo que queda de año. Pero no es seguro.
Ello significa que en la práctica, aunque la normativa municipal esté vigente, el nuevo gobierno municipal no lo está aplicando.
De hecho están trabajando en una nueva normativa que sustituirá a la de Carmena.
Si quieres estar permanentemente informado te recomiendo que entres en mi grupo cerrado y exclusivo
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola,
Lo primero felicitarte y agradecerte el resumen y las explicaciones. Si no te molesta, tendría una consulta que hacerte. Vivo alquilado en un piso en el centro de madrid. Lo he empezado a alquilarlo (entero) cuando me voy de puentes o vacaciones. ¿tengo que darlo de alta? He llamado al 012 de la comunidad y me dicen que si resido en el piso, no puedo darlo de alta ni como VUT ni como Apartamento Turístico. En el ayuntmiento me dicen que tengo que inscribirlo ¿Cual seria tu opinión?
Hola Jose
Para la Comunidad de Madrid (Turismo) es vivienda turística desde el primer día que lo alquilas con fines turísticos.Con independencia de que vivas o no en ella. Si estás de alquiler necesitarás el consentimiento de la propiedad. En consecuencia, tienes que registrar tu vivienda como VUT
Para el Ayuntamiento de Madrid (Urbanismo) tu vivienda no necesita licencia de hospedaje si no supera tu alquiler turístico los 90 días al año.
Si deseas más detalle o alguna aclaración de cómo tienes que hacerlo te sugiero que te dirijas por privado a info@alquilerviviendavacacional.com
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Buenas tardes,
magnifica tu web y muy claros los pasos a seguir. Gracias por ofrecer luz en este tema.
Una pregunta, quiero comprar un local para hacerlo VUT en Madrid capital y me han comentado que no hace falta hacerlo vivienda previamente, que directamente puedo convertirlo en VUT con la documentación que mencionas arriba. ¿Es así?
Gracias! y me encantaría poder participar en ese grupo de Facebook 🙂
Gracias Diego
En principio no debieras tener problemas.
Sólo señalarte, en lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid (no Comunidad de Madrid), que deberás cumplir una serie de condiciones técnicas y presentar determinada documentación.
Si necesitas ayuda en todo el proceso (legal y técnica) puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacacional.com
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola,
Lo primero felicitarte por el blog está muy completo e interesante.
Entiendo que a día de hoy el trámite es simple. Previo certificado de arquitecto, solo hay que registrar el piso como VUT para alquilarlo mas de 90 días. Cumpliendo toda la normativa, claro. Porque puede presentarse un inspector en cualquier momento. Y es tan fácil como hacerlo con certificado digital. Sin embargo, la comunidad de propietarios podría con la mayoría suficiente evitar que lo siguiésemos alquilando si los huéspedes molestasen ¿?
Me parece una modalidad de alquiler interesante pues hablamos de huéspedes en lugar de inquilinos. Digamos que al inquilino tradicional se le ceden derechos sobre la propiedad que no tienen los huéspedes turísticos no ¿?
Lo que no entiendo muy bien es entonces para que hay normativa en Madrid de áreas … se refiere al plan Carmena ¿? entiendo que está en los tribunales no ¿?
La ultima, se pueden deducir los gastos derivados del alquiler¿?
Gracias y un saludo!
Muchas Gracias, José por tus comentarios.
En relación a lo que preguntas.
La regulación municipal de Madrid sobre los alojamientos turísticos está en los tribunales (en concreto, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid). Estamos a la espera de que se pronuncie sobre la validez o no del Plan Especial de Hospedaje (el Plan de Carmena).
Fiscalmente, puedes deducirte los gastos derivados del alquiler vacacional. Por ejemplo, puedes deducirte, los gastos de cualquier consultoría que nos hagas.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola,
Enhorabuena por el trabajo que hacéis. Muy didáctico y de aplicación inmediata para muchos de nosotros. Gracias!
Me he quedado preocupado al leer en el apartado:
“¿Es posible compatibilizar el uso turístico con el uso residencial en una Vivienda de Uso Turístico?”
Hemos adquirido un terreno con la idea de construir una casa en la sierra de Madrid y la intención de darle un doble uso: a) Segunda residencia, para disfrutar nosotros mismos por temporadas, y b) vivienda vacacional.
Según el texto del apartado que menciono arriba:
“Las Viviendas de Uso Turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, NI CON CUALQUIER OTRA FINALIDAD DISTINTA DEL USO TURISTICO”
Y después aclaras: “En la Comunidad de Madrid el uso turístico de una vivienda es incompatible con el uso de residencia permanente por sus usuarios.”
Nuestra residencia habitual está en Madrid capital, por lo tanto en ningún caso sería nuestra residencia permanente, pero me queda la duda de lo que abarca la frase “ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico”. Es decir, disfrutarla por parte de los propietarios durante 30 días seguidos en verano, o una serie de fines de semana al año, podría tener en algún caso carácter de uso residencial, o considerarse “finalidad distinta del uso turístico”. ?
Un saludo y estaría muy agradecido si pudiesen resolvernos esta duda.
Gracias,
Alberto
Hola Alberto,
Efectivamente, como dices, la literalidad de la ley impide dicha compatibilidad.
Otra cosa son las interpretaciones que se puedan sacar de la norma a resultas de cómo está actuando la Comunidad de Madrid en este concreto punto.
>Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas! Pues se viene la declaración de 2021. Toca declarar los míseros ingresos que he tenido este año de pandemia 2020 en piso de alquiler turístico. Eso sí, los gastos de suministros y demás, son solo deducibles prorrateados a los días que el piso estuvo alquilado. Sin embargo, muchos costes son fijos, como la parte fija de las facturas de los suministros. ¿no habrá manera de deducirlos? ¿no han “cambiado el criterio” debido a la pandemia?
saludos
gracias!!!
Santiago
Todo parece indicar que no
En la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, … no se dice nada …
Te dejo el enlace a la norma publicada la semana pasada, donde se debería haber hablado de ello: https://www.boe.es/…/2021/03/18/pdfs/BOE-A-2021-4238.pdf
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Muy buena guía!!!!!
Gracias Rodolfo
Te ha mandado a tu correo información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día