Desde el 11 de febrero de 2022 se ha establecido una moratoria que puede tener una duración máxima de cuatro (4) años, período durante el cual no se pueden tramitar nuevas inscripciones de estancias turísticas, al estar suspendida la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Durante este tiempo, tampoco, no se permitirá el intercambio de plazas entre particulares.
Ultima actualización (Año 2022)
En este post te explico todo lo que debes saber si comercializas estancias turísticas en viviendas residenciales (ETV) en las Islas Baleares (Mallorca, Palma, Menorca, Ibiza y Formentera): su normativa aplicable, conceptos, requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a tu estancia turística y muchas cosas más.
Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, llamadas aquí Estancias Turísticas en Viviendas (ETV), o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES
- 2 TIPOS DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS (ETV)
- 3 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES EN TODAS LAS ISLAS BALEARES
- 4 ZONIFICACIÓN PARA TODAS LAS ISLAS BALEARES
- 5 ZONIFICACIÓN EN MALLORCA
- 6 ZONIFICACIÓN EN MENORCA
- 7 ZONIFICACIÓN EN IBIZA
- 8 ZONIFICACIÓN EN FORMENTERA
- 9 BOLSA Y PRECIO DE LAS PLAZAS TURÍSTICAS EN BALEARES
- 10 BOLSA Y PRECIO DE LAS PLAZAS TURÍSTICAS EN FORMENTERA
- 11 REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS EN TODAS LAS ISLAS BALEARES
- 12 REQUISITOS ESPECIALES PARA LA ISLA DE FORMENTERA
- 13 CAPACIDAD MÁXIMA
- 14 SERVICIOS TURÍSTICOS Y EQUIPAMIENTOS MÍNIMOS PARA TODAS LAS ISLAS BALEARES
- 15 TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DAR DE ALTA UNA ETV
- 16
- 17 INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS INSULARES, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS ETV
- 18 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 19 CONTRATO DE ALQUILER DE ESTANCIA TURÍSTICA EN VIVIENDA DE BALEARES
- 20 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 21 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 22 ¿Te apuntas?
NORMATIVA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES
¿Dónde puedes consultar la normativa que regula las estancias turísticas en viviendas (ETV) de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera?
La regulación turística la puedes encontrar en las siguientes Leyes y Reglamentos:
- Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears. (B.O.I.B. núm. 106, de 21 de julio de 2012) (En lo sucesivo, Ley del Turismo balear o LTIB)
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears. (B.O.I.B núm. 56, 18 de abril de 2015) (En lo sucesivo, Decreto 20/2015 o el Reglamento)
- Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. (B.O.I.B. núm. 22, de 11 de febrero de 2022)
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/0 una cláusula Covid o de pandemias?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
¿Cuál es la normativa específica que existe en FORMENTERA?
Si tu vivienda está situada en la isla de Formentera debes cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley del Turismo de las Islas Baleares y normas de desarrollo, los requisitos específicos que vienen establecidos en las siguientes normas:
Reglamento 1/2015, del Consejo Insular de Formentera, por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera. (B.O.I.B núm. 60, 23 de abril de 2015). (En lo sucesivo, Reglamento 1/2015)
DEROGADO desde 27 de Febrero de 2019 por Acuerdo del Pleno del Consell de Formentera de aprobacion inicial del Proyecto de Reglamento 1/2019 del Consell Insular de Formentera por el cual se desarrolla la actividad de comercialización de estancias turistica en viviendas
[click_to_tweet tweet=”En Formentera existe una normativa específica para las ETV” quote=”En Formentera existe una normativa específica para las ETV” theme=”style5″]
¿Cómo es la regulación que establece el Proyecto de Reglamento 1/2019, de Formentera?
En general, el proyecto de regulación de las viviendas de uso turístico en Formentera:
- Introduce fuertes restricciones al alquiler de las viviendas para uso turístico.
- Prohíbe el alquiler por habitaciones, restringe el alquiler en determinadas zonas de la isla, establece un cupo máximo de plazas y un régimen de autorización.
- Replantea la división en zonas y los cupos para las viviendas de uso turístico. La prohibición de ubicarse en determinadas zonas de la isla solo se aplica a las viviendas turísticas y no a otros establecimientos turísticos tradicionales.
- Prohíbe alquilar más de 60 días.
- Establece régimen de autorización de facto. Pese a que el proyecto apuesta por un régimen de declaración responsable para las viviendas de uso turístico, añade una serie de requisitos que, de facto, lo convierten en un régimen de autorización.
- Replantea las exigencias de domicilio y seguros. El proyecto exige a las comercializadoras de viviendas turísticas disponer de un domicilio en la isla y de un seguro de 300.000 euros.
- Recoge un exhaustivo catálogo del equipamiento mínimo (dimensiones mínimas de las estancias, la fijación del equipamiento básico de la sala de estar, el mobiliario mínimo de dormitorios, baños y cocina).
¿Cuándo tu alquiler será considerado una ETV y se le aplicará Ley de turismo balear y resto de normas turísticas?
Se presumirá que existe estancia turística siempre que alquiles la totalidad de tu vivienda por periodos de corta duración, por días o semanas, sin que una estancia pueda ser superior a un (1) mes, en condiciones de uso inmediato, y no puedas demostrar una finalidad distinta a la turística.
A partir de ahora ya no podrás utilizar el alquiler de temporada como alternativa al alquiler turístico, como se venía haciendo.
Si comercializas tu vivienda en condiciones de uso inmediato, por periodos de corta duración inferiores a un (1) mes, y no puedes acreditar que la finalidad del alquiler sea diferente al uso turístico, se da por hecho o se presupone que es una actividad de alquiler vacacional (presunción a favor de la existencia de actividad turística).
Además ten en cuenta que se considera falta grave la utilización por parte de alojamientos, de los términos “vacaciones”, “turística” o similares, o bien que, usen canales de oferta que empleen estos términos o de los cuales se desprenda una finalidad turística.
¿Qué diferencia existe entre la Estancia turística en vivienda y el Apartamento turístico?
La actividad de una Apartamento turístico se equipara a la actividad propia de un hotel, es decir, se comercializan las unidades de alojamiento que componen el establecimiento.
Las características principales que deben reunir los Apartamentos turísticos son:
- Todas las unidades de alojamiento deben disponer de cocina.
- El establecimiento podrá ser de diferente tipología constructiva, siempre que conformen un todo homogéneo e independiente.
- Estos establecimientos deberán autoevaluarse para obtener una categoría en forma de llaves.
- Las nuevas inscripciones deben tener una categoría mínima de tres (3) llaves, de acuerdo con el anexo III del Decreto 20/2015, de 17 de abril.
- Es obligatorio la aportación de plazas turísticas.
TIPOS DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS (ETV)
¿Cuáles son las principales diferencias entre las diferentes modalidades de ETV?
A los efectos de la Ley del Turismo balear, se entienden por Estancias Turísticas en Viviendas:
ETV365-Un: Estancias turísticas en viviendas unifamiliares.
Su inscripción no caduca.
Pueden ser comercializadas todo el año (365 días).
Existen varios tipos de viviendas unifamiliares:
- Las viviendas unifamiliares aisladas o chalets (que no compartan parcela con otras).
- Las viviendas unifamiliares entre medianeras (únicas en la parcela).
- Las viviendas unifamiliares pareadas (siempre que no compartan parcela).
- Las viviendas ubicadas en un edificio en el que haya una sola vivienda y uno o varios locales destinados a otros usos, con entradas independientes (ejemplo: edificio en el que los bajos son local comercial y la planta superior, vivienda). El edificio no está sometido a régimen de propiedad horizontal.
ETV365-Pluri: Estancias turísticas en viviendas plurifamiliares.
Su inscripción caduca en 5 años (renovables).
Pueden comercializarse durante todo el año (365 días).
Pueden darse los siguientes supuestos:
- Las viviendas unifamiliares aisladas o chalets (que compartan parcela con otros).
- Las viviendas pareadas que comparten parcela (un mismo edificio con dos viviendas que, además, comparten parcela).
- Los edificios de viviendas adosadas (un mismo edificio con varias viviendas que, además, comparten parcela).
- Las viviendas ubicadas en edificios de pisos en los que haya otras viviendas.
- Las viviendas ubicadas en un edificio en el que haya una sola vivienda y uno o varios locales destinados a otros usos con entradas independientes (ejemplo: edificio en el que los bajos son local comercial y la planta superior, vivienda). El edificio está sometido a régimen de propiedad horizontal.
ETV60: Estancias turísticas en viviendas principales (unifamiliares y plurifamiliares).
Son las viviendas alquiladas por el mismo propietario.
El propietario deberá estar empadronado en la vivienda, y deberá ser el único explotador.
Su inscripción caduca en 5 años (renovables).
Sólo pueden ser comercializadas durante un plazo máximo de sesenta (60) días al año.
Los dos (2) meses deben ser enteros, pero no necesariamente consecutivos. (En Platja de Palma – s’Arenal, Palmanova – Magalluf, Peguera, Santa Ponça, Cala Bona, Cala Millor,sa Coma, s’Illot y Cales de Mallorca. Solo uno de los dos meses puede ser de temporada alta: julio o agosto).
[click_to_tweet tweet=”Vivienda principal: es la vivienda que consta como domicilio habitual y permanente de una persona, en el padrón municipal.” quote=”Vivienda principal: es la vivienda que consta como domicilio habitual y permanente de una persona, en el padrón municipal.” theme=”style5″]EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES EN TODAS LAS ISLAS BALEARES
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de ETV?
No se considera estancia turística en vivienda, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando arriendes tu vivienda por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
- Cuando arriendes tu vivienda por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
- Cuando las estancias no sean de corta duración. Es decir, cuando sean superiores a 1 mes (un mes no es siempre sinónimo de 30 días, dependerá de cada mes)
- Cuando la cesión de tu vivienda sea gratuita. Es decir, cuando no cobres un precio por la estancia en la misma.
- Los intercambios de viviendas con finalidades turísticas.
¿En qué casos está prohibida la comercialización de ETV?
No podrás destinar tu vivienda a fines turísticos:
- Cuando tu vivienda esté o haya estado sometida a régimen de protección oficial o precio tasado.
- Cuando tu vivienda esté situada en suelo rústico protegido. No obstante, los PIAT (Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos) o los PTI (Planes Territoriales Insulares) de cada isla pueden, de manera motivada, establecer otras previsiones con respecto al caso.
- Si con respecto a tu vivienda se te hubiera impuesto una sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística, mientras no se restituya dicha legalidad.
- Cuando lo prohíba la comunidad de propietarios, en el supuesto de que tu vivienda está sometida al régimen de propiedad horizontal.
- Cuando la comercialización de tu vivienda no se haga en su totalidad. Está prohibido el alquiler por habitaciones. No es posible la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia, en la misma vivienda, de personas que hayan formalizado contratos diferentes.
[click_to_tweet tweet=”La LTIB prohibe el alquiler por habitaciones” quote=”La LTIB prohibe el alquiler por habitaciones” theme=”style5″]
La única excepción a la cesión total de la vivienda es la modalidad denominada “comercialización de vivienda principal” (ETV60), que permite al propietario convivir con los clientes a través de una única reserva, es decir no se permite diferentes contratos en un mismo período de tiempo.
¿Cuántas ETV pueden comercializarse?
Si estás comercializando para uso turístico tres (3) viviendas, no podrás presentar más declaraciones responsables para una cuarta (4) vivienda o más.
[click_to_tweet tweet=”Sólo pueden comercializarse como ETV un máximo de tres (3) inmuebles por propietario” quote=”Sólo pueden comercializarse como ETV un máximo de tres (3) inmuebles por propietario” theme=”style5″]
¿Qué prohibiciones específicas se establecen para Formentera?
DEROGADO desde 27 de Febrero de 2019 por Acuerdo del Pleno del Consell de Formentera de aprobacion inicial del Proyecto de Reglamento 1/2019 del Consell Insular de Formentera por el cual se desarrolla la actividad de comercialización de estancias turistica en viviendas
Si tu vivienda está en Formentera, además, no se permitirá la comercialización turística en los siguientes casos:
Cuando la vivienda esté dividida funcionalmente por pisos.Cuando una edificación esté dividida en más de tres (3) viviendas, con independencia de que sean de uno o más propietarios.De más de tres (3) viviendas, incluidas dentro de la misma parcela, sea cual sea la tipología o forma de las edificaciones.
ZONIFICACIÓN PARA TODAS LAS ISLAS BALEARES
Uno de los requisitos esenciales para poder presentar una declaración responsable de inicio de actividad de una ETV es confirmar que la zona es apta para la comercialización turística, además de comprobar que la vivienda cumple con los requisitos legales exigidos dependiendo de la modalidad o tipología de que se trate.
¿En qué zonas no está permitido el alquiler turístico?
Si bien ahora cualquier tipo de vivienda puede ser destinada al alquiler vacacional, es necesario que éstas se encuentren en “zonas aptas” de conformidad con el planeamiento urbanístico de cada isla.
¿En qué situación queda tu estancia turística ya registrada que no se encuentre en una zona apta?
Si ya ejercías tu actividad de manera legal, antes del 1 de agosto de 2019 ( entrada en vigor de la reforma de la Ley 6/2017, de 31 de julio), no te verás afectado por la zonificación.
Si en el momento de entrada en vigor de la Ley del Turismo estabas solicitando la licencia turística y, por tanto, el expediente relativo a tu vivienda turística estuviera en tramitación, éste (el expediente administrativo) se regirá por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
¿Quién decide cuáles son las zonas aptas para el alquiler turístico?
Las zonas aptas donde se podrá llevar a cabo la actividad turística serán las que provisionalmente, mediante acuerdo de los respectivos Plenos de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y el Ayuntamiento de Palma, se declaren y delimiten.
Posteriormente, se recogerán en los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) y Planes Territoriales Insulares (PTI).
A esta operación se le denomina “zonificación”.
Además, los Consejos Insulares, en el ámbito de sus competencias, podrán determinar no sólo las zonas aptas, sino también las tipologías permitidas, de tal forma que es posible que en una zona se permita un determinado tipo de ETV, y en otra no.
¿Con qué criterios se determinarán las zonas aptas y no aptas para la comercialización de estancias turísticas?
Se determinarán según criterios ambientales, poblacionales, de ordenación del territorio, y otros que correspondan al nivel de afluencia turística y de equipamientos que puede asumir la isla sin que suponga una repercusión importante en sus recursos, en la capacidad de gestión y en la calidad de vida de los habitantes.
¿En qué plazo debía realizarse la zonificación?
Para llevar a cabo la zonificación, la Ley del Turismo balear había fijado un plazo de un (1) año desde la entrada en vigor de la Ley que se produjo el 1 de agosto de 2017.
Durante todo este tiempo estuvo prohibida por ley la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas (DRIAT) hasta el 31 de julio de 2018.
Lo que a efectos prácticos implicó una moratoria de un (1) año en la concesión de nuevas licencias turísticas y, en consecuencia, se paralizó cualquier posible nuevo inicio de actividad turística en Baleares.
[click_to_tweet tweet=”Desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 estuvo prohibida la presentación de nuevas DRIAT en todas las islas Baleares” quote=”Desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 ha estado prohibida la presentación de nuevas DRIAT en todas las Islas Baleares” theme=”style5″]¿Qué sucederá si llegado el 1 de agosto de 2018 los Consejos Insulares y el Ayuntamiento de Palma no han aprobado la zonificación prevista en la Ley del Turismo?
La Ley prevé que terminará la moratoria turística.
Con la consecuencia de que partir del 1 de agosto de 2018 podrán presentarse nuevas DRIAT para comercializar estancias turísticas únicamente en viviendas unifamiliares (aisladas, entre medianeras o pareadas), en cualquier zona (excepto en suelo rústico protegido, excluido explícitamente).
Por contra, la comercialización turística en viviendas plurifamiliares continuará prohibida en todas las islas.
[click_to_tweet tweet=”Hasta febrero de 2026 está suspendida la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.” quote=”Hasta febrero de 2026 está suspendida la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.” theme=”style5″]
Veámos qué ha pasado en cada una de las islas.
ZONIFICACIÓN EN MALLORCA
El Pleno del Consell de Mallorca en sesión llevada a cabo el día 9 de julio de 2020 adoptó aprobar definitivamente el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), publicado en el BOIB núm. 126, de 16 de julio de 2020.
Los criterios que establece el PIAT para determinar las modalidades de ETV que se consideran aptas a las diferentes zonas según el grado de presión turística son los siguientes:
a) Solo rústico común: se pueden permitir las ETV365 unifamiliares y las ETV60 unifamiliares en viviendas existentes a la fecha de aprobación inicial de este PIAT.
b) Zonas turísticas: se pueden permitir las ETV365 unifamiliares y plurifamiliares, y las ETV60 unifamiliares y plurifamiliares.
c) Zonas turísticas saturadas: se pueden permitir las ETV60 unifamiliares y plurifamiliares.
d) Zonas residenciales: se pueden permitir las ETV365 unifamiliares y plurifamiliares, y las ETV60 unifamiliares y plurifamiliares.
e) Zonas residenciales vulnerables: se pueden permitir las ETV60 unifamiliares y plurifamiliares, así como las ETV365 unifamiliares y plurifamiliares en edificios que figuren incorporados en un catálogo de patrimonio histórico vigente.
f) Los suelos urbanizables de uso global residencial sin proyecto de urbanización aprobado definitivamente que puedan superar la densidad turística máxima de zona, así como las áreas de asentamiento en paisaje de interés (AAPI) y los núcleos rurales que no dispongan de red de alcantarillado se consideran zonas no aptas para comercializar ETV.
g) El planeamiento municipal puede establecer dentro de cada modalidad las tipologías de vivienda que considere aptos para comercializar ETV y establecer las subcategorías que resulten necesarias.
De acuerdo con lo establecido en la LTIB, sin excepción, no se permite iniciar actividades nuevas de comercialización turística en viviendas residenciales situados en suelo rústico protegido.
Puedes consultar el PIAT a través de los siguientes enlaces:
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Normas
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Anexo I Delimitación de zonas turísticas ZT
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Anexo II Delimitación de zonas residenciales turísticas ZR2
-
Anexo III Condiciones de la edificación en zonas turísticas ZT y zonas residenciales turísticas ZR2
-
Anexo IV Determinaciones generales para las zonas turísticas saturadas o maduras
-
Anexo V Determinaciones específicas para las zonas turísticas saturadas o maduras
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Anexo VI Plazas de aparcamiento en playas aisladas
-
Anexo VII Seguimiento del PIAT
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Anexo VIII Evaluación de la vulnerabilidad turística de zonas residenciales
ZONIFICACIÓN EN MENORCA
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de 16 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la propuesta de delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias.
La delimitación se mantendrá hasta la aprobación final de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (PTI) que se está llevando a cabo.
De esta forma se delimitan las siguientes zonas:
Zonas aptas
Para la Isla de Menorca se declaran como zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en cualquiera de las tipologías que permite la Ley turística, aquellas zonas turísticas que corresponden a los ámbitos costeros con alta concentración de servicios turísticos delimitados en las determinaciones gráficas en el artículo 47 del Plan Territorial Insular, siguientes:
- En Maó: Cala Canutells y Binidalí.
- En Es Castell: Sol de l’Est.
- A San Luis: Sa Sivina de Baix, Punta Prima, Biniancolla, Binibèquer Vell, Binissafúller, Son Ganxo, Cala Torret, Binibèquer Nou, Binissafúller platja, Cap d’en Font, S’Algar y Cala Alcalfar.
- En Alaior: Cala en Porter, Son Bou, Torre-solí y Sant Jaume.
- En Es Migjorn Gran: Sant Tomàs
- En Es Mercadal: Son Parc, Arenal d’en Castell, Punta Grossa, Port de Addaia, Coves Noves, Na Macaret, Playas de Fornells y Ses Salines.
- En Ferreries-Ciutadella: Santa Galdana y Serpentona.
- En Ciutadella: Son Xoriguer, Cala en Bosc, Cap d’Artrutx, Cala Blanca, Santandria, Son Blanc, Sa Caleta, Son Carrió, Son Cabrisses, Cala en Blanes, Torre del Ram, Calespiques y Cala Morell.
Sin embargo, se declaran como zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, aquellas zonas que corresponden a las tramas urbanas caracterizadas por el predominio del uso residencial que se relacionan a continuación y que aparecen delimitadas en las determinaciones gráficas del artículo 45 del Plan Territorial Insular, siguientes:
- En Maó: Es Murtar, Cala Mesquida y Es Grau.
- En Es Mercadal: Fornells.
- En Es Castell: Cala San Esteban.
Zonas no aptas
En cambio se declaran como zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial aquellas zonas coincidentes con la calificación de suelo rústico, ya sea común o protegido, que aparecen delimitadas en las determinaciones gráficas del Plan Territorial Insular, incluidas aquellas zonas que aparecen delimitadas en el Capítulo II del Título IX del Plan Territorial Insular como Núcleos Rurales o Huertos de Esparcimiento, con independencia de si se ha producido o no su regularización desde la entrada en vigor del Plan.
Asimismo, se declaran como zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, aquellas zonas que corresponden a las tramas urbanas caracterizadas por el predominio del uso residencial que se relacionan a continuación y que aparecen delimitadas en las determinaciones gráficas del artículo 45 del Plan Territorial Insular, siguientes:
Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell, Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Binixica, Argentina, Son Vitamina, Torret, S’Ullastrar, Es Pou Nou, Es Consell, Trebalúger, son Vilar, Sínia Riera, Calescoves-Lloc Nou y Vorera esquerra de Santandria.
EN RESUMEN, el alquiler vacacional queda restringido en la isla de Menorca a las urbanizaciones turísticas con tan sólo cinco excepciones (Fornells, Sa Mesquida, Es Murtar, Es Grau y Cala Sant Esteve), -ninguna referida a Ciutadella-, núcleos residenciales ligados a la actividad estival de los residentes pero no propiamente urbanizaciones turísticas.
Así, el Consejo insular prohíbe el alquiler turístico en suelo rústico y en los núcleos tradicionales (menos las excepciones anteriores), también en los ocho núcleos de población (Maó, Ciutadella, Ferreries, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Alaior, Es Castell y Sant Lluís) y en las urbanizaciones que no sean turísticas.
Aquellos propietarios de viviendas en zonas prohibidas que ya cuenten con licencia para el alquiler turístico podrán seguir practicándolo. Salvo estas excepciones, el alquiler turístico queda restringido a las urbanizaciones turísticas en toda la isla.
La situación no sufrirá cambios al menos durante los dos (2) próximos años y no podrán concederse nuevas licencias de actividad hasta que no se lleve a cabo la revisión del Plan Territorial Insular (PTI). Solo si el PTI flexibiliza, en esa revisión, las restricciones al alquiler vacacional, la situación de cara a esta actividad podría cambiar en el futuro.
[click_to_tweet tweet=”La zonificación de Menorca ha sido refrendada por los Tribunales” quote=”La zonificación de Menorca ha sido refrendada por los Tribunales” theme=”style5″]ZONIFICACIÓN EN IBIZA
No existe todavía zonificación provisional.
El Consejo Insular de Ibiza todavía no ha aprobado la zonificación del alquiler turístico.
Los cinco ayuntamientos ibicencos han pedido la prohibición del alquiler turístico en plurifamiliares en toda la isla, y que se permita en suelo rústico no protegido en los municipios de Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia y Sant Joan de Labritja.
Ningún Ayuntamiento quiere que se autorice el alquiler vacacional en edificios plurifamiliares.
En la ciudad de Ibiza tampoco se permitirá en unifamiliares. La misma medida se adoptará también en Santa Eulària, aunque en este caso de forma provisional a expensas de concretar en qué zonas podría regularse esta actividad.
ZONIFICACIÓN EN FORMENTERA
Existe una zonificación provisional en fase de aprobación definitiva.
Con la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 3 del Plan Territorial insular de Formentera, a propósito de la regulación de los aspectos territoriales de la ordenación turística (2 mayo 2019) se definen como zonas aptas para el desarrollo de la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial las constituidas por:
- Los ámbitos del suelo rústico de la isla, no incluidos en el ámbito del Parque Natural de Les Salines de Ibiza y Formentera y sus zonas periféricas de Protección, ni pertenecientes a la Red Natura 2000.
- Los ámbitos de suelo urbano correspondientes a los núcleos de La Savina, Ca Marí, Mariland, Es Caló y Es Pujols.
Se deja fuera de la zonificación turística los núcleos urbanos con características urbanísticas y de estructura residencial, como Punta Prima, Sa Roqueta, Sant Francesc, Sant Ferran, La Mola y Ses Bardetes.
Se limita la capacidad de alojamiento turístico de la isla a 20.585 plazas, de las cuales 12.081 plazas corresponden en las plazas de alojamiento en hoteles, hostales, vivienda turística vacacional y apartamentos turísticos, y 8.504 plazas corresponden a las actividades de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
BOLSA Y PRECIO DE LAS PLAZAS TURÍSTICAS EN BALEARES
Suspensión de la adquisición de plazas turísticas a las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera
Afecta
Se suspende temporalmente, en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la administración turística, como también el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o para la ampliación de ésta, para los:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Viviendas objeto de comercialización turística.
Los planes de intervención en ámbitos turísticos —PIAT— o, si no hay, los planes territoriales insulares —PTI— tienen que evaluar o reevaluar , en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga turística de la isla respectiva para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar y las medidas específicas para implementar, y que, en todo caso, tiene que suponer una reducción del número de plazas actualmente inscritas en los registros turísticos y las integradas en las bolsas de plazas a fecha de 11 de febrero de 2022. En el caso de la reevalución, se tiene que hacer mediante una modificación puntual del PIAT o del PTI.
La suspensión prevista rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación referida y, como máximo, durante cuatro años contadores a partir del 11 de febrero de 2022.
Si transcurrido este plazo no se hubiese llevado a cabo esta evaluación o revaluación las plazas integradas en las bolsas, a la entrada en vigor de este Decreto Ley, se consideraran extinguidas.
No afecta
Esta suspensión no afecta a los establecimientos antes referidos, respecto de los cuales, antes del 11 de febrero de 2022:
a) Estén ejecutando obras destinadas a la apertura o ampliación del establecimiento.
b) Se esté tramitando una solicitud de licencia urbanística de edificación o se haya presentado una declaración responsable, ante la administración urbanística competente, destinada a la apertura o ampliación del establecimiento.
c) Se haya obtenido la licencia urbanística de edificación antes de la entrada en vigor de este Decreto ley y ésta no haya caducado.
d) Se disponga de una reserva de las plazas por parte de la administración turística o del organismo gestor, en conformidad con la normativa vigente.
e) Se esté tramitando una solicitud de plazas, ante la administración turística o el organismo gestor o se encuentren en trámite de enmienda.
f) En el caso de turismo rural, hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del consejo insular, o se encuentren en trámite de enmienda.
g) El desarrollo de una Unidad de Actuación siempre y cuando se hayan efectuado cesiones anticipadas a la administración pública.
h) En el caso de ETV, se esté tramitando una solicitud de plazas, ante la administración turística o el organismo gestor, o se encuentren en trámite de enmienda.
i) En el supuesto de ETV, se haya llevado a cabo una adquisición provisional de plazas y las renueven, de conformidad con la normativa vigente.
Formentera: Abierto el plazo de adquisición de 50 plazas turísticas hasta el 29 de septiembre de 2022
Pese a dicha moratoria, el Consell de Formentera, publicaba el pasado 15 de septiembre de 2022 el acuerdo del procedimiento de distribución, condiciones y los criterios que deben regir la adquisición de 50 plazas turísticas en cuanto al inicio de actividad turística o para la ampliación de ésta, por las viviendas objeto de comercialización turística.
La propuesta es exclusiva para estancias turísticas en viviendas.
Las personas interesadas tenían un plazo de diez (10) días hasta el 29 de septiembre de 2022, a contar desde la publicación del acuerdo para formular la solicitud que puede encontrarse en el BOIB núm. 121 de 15 de septiembre de 2022.
Desde la Consejería de Turismo se justifica dicha excepción a lo establecido en la vigente Ley 3/2022 de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad de las Islas Baleares que suspendió de forma temporal la posibilidad de adquirir plazas turísticas, en el hecho de que se negoció una excepción para 50 plazas en Formentera, para tratar de dar una salida a las familias y pequeñas empresas que ya habían realizado inversiones y obras, que tendrán preferencia sobre todo si se habían hecho con criterios de sostenibilidad y medio ambientales previstos en el Plan de calidad aprobado por el Consell de Formentera, así como los previstos en la normativa turística.
El trámite se puede realizar a través de la oficina virtual en el portal web:
www.conselldeformentera.cat (trámites de Turismo), o presencialmente en la Oficina de atención ciudadana del Consell Insular de Formentera.
Suspensión de actividades turísticas a la isla de Menorca
Afecta
Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades turísticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamientos de turismo rural y albergues, refugios y hospederías así como viviendas residenciales objeto de comercialización turística (ETV) o viviendas turísticas de vacaciones.
También la ampliación de plazas de los establecimientos que están actualmente en funcionamiento.
El plan de intervención en el ámbito turístico —PIAT— o, en su defecto, el plan territorial insular —PTI— tiene que evaluar o reavaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se determinará el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar.
A tales efectos se crearan las correspondientes bolsas, para las plazas que podrán ser objeto de autorización en función del límite de plazas que se pueden comercializar.
La suspensión prevista rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación y, como máximo, durante cuatro años a contar a partir del 11 de febrero de 2022.
No afecta
Esta suspensión no afecta:
a) Las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan Territorial Insular de Menorca.
b) Cuando se estén ejecutando obras destinadas al inicio de la actividad, o de ampliación, en el caso de alojamientos turísticos.
c) A los establecimientos de alojamiento turístico respecto de los cuales, antes del 11 de febrero de 2022, se haya presentado una solicitud de licencia urbanística de edificación, ante la administración urbanística, con la documentación completa, que se esté tramitando o se encuentre en trámite de subsanación de deficiencias.
d) Cuando se haya obtenido la licencia urbanística de edificación en los seis meses anteriores al 11 de febrero de 2022.
e) En el caso de turismo rural, cuando hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del Consejo Insular, con la documentación completa, o se encuentren en trámite de subsanación de deficiencias.
¿Es obligatorio comprar plazas turísticas?
Además de estar enclavadas en zona declarada apta por los respectivos Consejos de cada isla o, en su caso, por el Ayuntamiento de Palma, y contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios en el caso de las plurifamiliares y viviendas sometidas a propiedad horizontal, resultará preciso proceder a la adquisición de las plazas que se deseen comercializar, las cuales estarán limitadas, para cada vivienda, por el número máximo de plazas permitido por la cédula de habitabilidad en vigor.
Por tanto, sin cédula no podrás comercializar turísticamente las plazas de una vivienda residencial, y será en consecuencia la cédula la que determine el número máximo de plazas que podrás adquirir.
En consecuencia, tienes que acudir al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT) para adquirir las plazas turísticas.
Excepción a la compra de plazas al Consorcio: en el caso de viviendas que no estén ubicadas en edificios plurifamiliares o sometidos a propiedad horizontal, o de viviendas comercializadas bajo la modalidad de vivienda principal, las plazas se podrían adquirir en otras viviendas que se dieran de baja definitiva siempre que éstas hubieran obtenido las plazas de forma onerosa.
¿Cuál es el número de plazas turísticas que puedes comprar?
El número de plazas que podrá comprar una vivienda viene determinado por el cómputo de plazas que establece la cédula de habitabilidad.
¿Cuál es el precio de las plazas turísticas?
Con fecha 3 de julio del 2018, la Junta del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT), organismo dependiente de la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, aprobó la tabla de precios para la compra de plazas turísticas en las viviendas residenciales privadas que deseen comercializar estancias turísticas.
Estos precios siguen vigentes en la actualidad.
Los hoteles y las viviendas unifamiliares compran la plaza de forma permanente; los plurifamiliares y la modalidad de 60 días al año pagan por la explotación durante cinco (5) años.
Para calcular los precios, el Gobierno balear ha partido de una pervivencia de las plazas en alojamientos turísticos y unifamiliares de 20 años, escalonando los precios para los otros tipos de plazas.
En el caso de las plazas en viviendas habituales, la base de cálculo ha sido de seis (6) meses en vez de doce (12), porque se prevé que la mayoría de interesados pidan los meses de julio y agosto.
Mientras que los hoteles tuvieron que empezar a pagar cuando las tarifas entraron en vigor (publicación en el BOIB), las viviendas pueden comprar las plazas una vez aprobadas la zonificación del Consell de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma, y tendrán que adquirir las plazas que figuran en la cédula de habitabilidad de la casa.
El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos invierte los ingresos de la compra de plazas turísticas en infraestructuras que mejoran los espacios públicos de los municipios de Mallorca.
Las plazas tienen diferentes precios dependiendo del tipo de vivienda y de la modalidad que se elige:
a) Para una vivienda en edificio unifamiliar el precio es de 3.500 euros/plaza.
b) Para un edificio plurifamiliar es de 875 euros/plaza.
c) Para la modalidad de comercialización de vivienda principal (para un máximo de dos meses el año) es de 291,67 euros/plaza.
Estos importes podrán ser abonados de manera fraccionada, mediante cinco (5) pagos anuales del 20% cada uno de ellos. El primer pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de adquisición de las plazas. Los restantes pagos se realizarán cada 12 meses hasta el completo abono del precio de las plazas adquiridas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento el interesado podrá adelantar el pago de las cantidades pendientes.
En caso de no pagarse alguna de las cantidades objeto de fraccionamiento en los plazos marcados, se requerirá al interesado para que en diez (10) días hábiles realice el pago. En caso de impago, quedará sin efecto la adquisición de plazas turísticas confiscándose además los importes pagados en los siguientes términos:
- Si lo pagado no supera el 25% del importe total a pagar, todo lo satisfecho será confiscado.
- Si lo pagado supera el 25% del importe total a pagar, quedará confiscado el 25% del importe total a pagar y el 10% de los importes que excedan ese 25% citado.
- En el caso de viviendas en edificios plurifamiliares y en el de las residencias habituales, no se devolverá ninguna cantidad pagada.
Ten presente que, mientras que las plazas para las viviendas unifamiliares en su modalidad de comercialización de 365 días al año se adquieren en propiedad, sin embargo, las plazas para plurifamiliares, viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, y viviendas principales comercializadas durante 60 días al año, cualquiera que sea su tipología, se adquieren por un periodo de cinco (5) años renovables, transcurrido el cual, en caso de que se desee renovar la licencia, será necesario pagar nuevamente el precio de las plazas.
BOLSA Y PRECIO DE LAS PLAZAS TURÍSTICAS EN FORMENTERA
¿Cuál es el carácter y precio de las plazas turísticas?
En Formentera, la adjudicación de plazas turísticas con destino a estancias turísticas tiene un carácter provisional de cinco (5) años, independientemente de la tipología de comercialización escogida.
Cuadro tarifario de aplicación a las operaciones de alquiler de plazas:
Precio primera plaza 70, las sucesivas se incrementan un 5% teniendo en consideración el importe de la plaza anterior.
Para el devengo se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de adjudicación de plazas turísticas.
El pago del precio público facultará para la comercialización por un plazo de cinco (5) años naturales de las plazas titularidad del Consejo Insular de Formentera.
El pago se podrá hacer en pago único o bien de forma fraccionada durante los cinco (5) años de vigencia del arrendamiento, si bien en este caso el Consejo podrá exigir las correspondientes garantías.
¿Cuál es el procedimiento para adquirir plazas turísticas en Formentera?
El propietario de la vivienda que quiera comercializar estancias turísticas en viviendas en las zonas declaradas aptas, deberá presentar la solicitud correspondiente y aportar las siguiente documentación:
- Cédula de habitabilidad de la vivienda.
- Acreditación a través de qualquier medio valido en derecho de la personalidad y la representación de la persona declarante.
- Justificación que la vivienda tiene una antigüedad superior a cinco (5) años
No obstante lo anterior, ten presente que en la actualidad y hasta febrero de 2026, no es posible la adquisición de plazas turísticas en Formentera, al igual que en el resto de las Islas Baleares.
REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS EN TODAS LAS ISLAS BALEARES
¿Qué requisitos tiene que tener tu vivienda para poder comercializarla como estancia turística?
- Tener la cédula de habitabilidad en vigor o el título de habitabilidad análogo expedido a este efecto por la Administración insular competente.
- El número máximo de plazas que se pueden comercializar son las que permite la cédula.
- Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.
- Estar ubicada en una de las zonas declaradas y delimitadas provisionalmente como aptas de manera expresa. Es decir, cuando existan plazas turísticas disponibles (“bolsa de plazas”) y cuando estén en una zona declarada apta para su comercialización turística (“zonificación”).
- Tener una antigüedad mínima de 5 años (acreditada mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal emitido a tal efecto), en el momento en que se presenta la DRIAT. Durante este periodo el uso de la vivienda debe haber sido residencial privada.
- No se puede comercializar una vivienda si se ha impuesto una sanción firme por infracción grave o muy grave de legalidad urbanística, mientras no se restituya la legalidad.
- La vivienda no está, ni ha sido sometida al régimen de protección oficial o a precio tasado.
- La vivienda no se encuentra situada en suelo rústico protegido.
- El propietario de la vivienda no debe ser propietario de más de tres (3) viviendas que se comercializan turísticamente, incluida ésta.
- Acreditar, para las viviendas plurifamiliares, la sostenibilidad mediante certificado energético correspondiente.
- Por norma general, deben cumplir determinados requisitos de eficiencia energética, que tienen que desarrollarse por reglamento.
- En defecto de reglamento, las calificaciones mínimas serán las siguientes:
- Calificación F, para edificaciones anteriores al 31/12/2007.
- Calificación D, para edificaciones posteriores al 01/01/2008.
- Para viviendas unifamiliares, aplicar lo dispuesto en el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) de la isla de Mallorca.
- De acuerdo con la tipología y características de la vivienda, se cumple con los requisitos establecidos en el PIAT de la isla de Mallorca.
- Disponer del certificado del personal técnico competente en los términos dispuestos en el PIAT de la Isla de Mallorca, referente a los parámetros ambientales en las ETV.
- Contar con los sistemas de control de consumo de agua (medidores o contadores individuales) dados de alta, que reciban el servicio de una red pública de abastecimiento.
- Tener contadores individuales de otros suministros, como electricidad o gas.
- Cumplir con la normativa de sostenibilidad y accesibilidad aplicable, y respetar la de patrimonio.
- Disponer de equipamiento mínimo de un (1) cuarto de baño para cada cuatro (4) plazas. Cuando se excede el número de cuatro (4) o múltiplo de cuatro (4) se exige otro cuarto de baño.
- Otros requisitos establecidos en el anexo 6 del Decreto 20/2015, de 17 de abril. La vivienda tiene que cumplir la puntuación mínima que determina la relación del anexo 6 del Decreto 20/2015, tal y como determina el artículo 107 de este mismo decreto. Unos indispensables de cumplimiento obligatorio, y otros evaluables.
- Planes de calidad aprobados reglamentariamente. Como sucede en la isla de FORMENTERA con el Plan de Calidad para el periodo 2019-2024.
- Las viviendas están obligadas a exhibir, en un lugar destacado y visible, durante el período en que sean objeto de comercialización turística, la placa identificativa en la cual figure el distintivo correspondiente según el modelo del anexo 1 del Decreto 20/2015.
- Póliza de responsabilidad civil en vigor que cubra los daños corporales y materiales que puedan sufrir las personas usuarias durante su estancia, y también de la comunidad de propietarios. Por un importe mínimo de 300.000 euros, con una fianza máxima de 600 euros por siniestro.
- Teléfono 24 horas, a disposición del turista y, también, de la comunidad de propietarios. Es decir, asistencia telefónica al turista o usuario durante las 24 horas. Este teléfono debe estar también a disposición de la comunidad de propietarios con el fin de comunicar las incidencias graves.
- Ofrecer los servicios turísticos (que más adelante te cuento).
- Tener una dirección independiente de la vivienda que comercialice a efectos de notificaciones.
- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Ley del turismo de las Islas Baleares, establecidas para todas la empresas turísticas.
- Cumplir toda la normativa que te pueda ser aplicable, incluida la fiscal, y los requisitos normativos exigibles para el ejercicio de la actividad (empresarial, laboral si tienes personal contratado y tributarios).
- El comercializador debe incorporar y hacer público de forma permanente en el canal de oferta turística el número de inscripción turística de la vivienda. También debe informar de este número de registro al usuario al inicio de su estancia.
- Registro de entrada de los turistas. Debes enviar a la Policía y/o Guardia Civil la información sobre la estancia de las personas alojadas, de conformidad con la normativa de seguridad ciudadana. (Este punto lo desarrollo al final de este post)
- Cumplir el régimen de información, precios, publicidad y reservas que regulan los art. 86 y 87 del Decreto 20/2015, en aquello que no sea contradictorio.
¿Qué requisitos específicos tiene que cumplir tu vivienda si está sometida al régimen de propiedad horizontal (comunidad de propietarios)?
El régimen de propiedad horizontal es aquel aplicable a los edificios en que hay elementos inmuebles privativos y elementos inmuebles comunes con otros propietarios.
En general, cuando la Ley habla de viviendas sometidas a propiedad horizontal se está refiriendo a viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares.
Sin embargo, también estarán sometidos a propiedad horizontal los supuestos de viviendas unifamiliares que compartan parcela con otras, las viviendas unifamiliares que compartan edificio con local destinado a otros usos si son de diferentes propietarios, los edificios adosados, los edificios pareados o unifamiliares que compartan la misma parcela, así como los edificios independientes que compartan otros elementos inmuebles comunes con otros edificios.
Si tu vivienda turística forma parte de una comunidad de propietarios, además de todo lo anteriormente dicho, deberás saber que:
- La comercialización turística tiene que estar permitida por la comunidad de propietarios: bien por los estatutos o bien por acuerdo de junta de propietarios.
- Estará permitido el alquiler turístico si así lo indican expresamente los estatutos de la comunidad de propietarios.
- En el supuesto de que los estatutos determinen la no posibilidad de otro uso que no sea el de vivienda, se deben modificar los estatutos según lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal. (Es decir, se precisará para ello un acuerdo adoptado por unanimidad de todos los propietarios)
- En el caso de que los estatutos no impidan la comercialización turística o éstos no existan, será necesario un acuerdo de la junta de propietarios en el cual la mayoría simple de propietarios, que a la vez constituyan la mayoría de cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas. Acuerdo que podrá modificarse por la misma mayoría.
Este acuerdo no es necesario si el título constitutivo o los estatutos ya admiten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas.
- En estos casos, la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad durante un plazo de cinco (5) años desde la presentación de la declaración responsable.
- Durante el mes anterior a la finalización del plazo, si la zona continúa siendo apta y se siguen cumpliendo todos los requisitos, se puede comunicar a la administración turística que se prorrogue el plazo de comercialización del mismo período.
- Si se cumplen los cinco (5) años, y no se comunica la prórroga, la baja definitiva se produce de manera automática.
- Cuando ya no se cumplan los requisitos normativos establecidos en aquel momento, incluidos los urbanísticos, se debe cesar la actividad y la vivienda debe pasar a la situación de baja definitiva, que significa la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística, y la cancelación de la inscripción en los registros turísticos.
- Debes informar por escrito a las personas alojadas para que respeten las normas básicas de convivencia.
- Debes informar, además, que se deben respetar los detalles y la adecuada utilización de los servicios, y las cosas comunes determinadas en las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios para no producir perjuicios al resto de personas alojadas o vecindad.
- Las personas usuarias deben firmar la recepción de la anterior información y cumplir las normas de convivencia y orden público.
- Las personas usuarias deben cumplir también las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios.
- En caso de alteraciones graves de la convivencia o infracción grave de las normas de régimen interior de la comunidad por parte de los usuarios, la persona que comercializa la vivienda debe requerir el abandono del cliente en un plazo máximo de 24 horas.
En resumidas cuentas:
- Si tu vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, el arrendamiento vacacional tiene que estar expresamente autorizado en los estatutos.
- Si no está autorizado, ni tampoco prohibido, es necesario un acuerdo de mayoría simple de cuotas y personas propietarias (cabezas) para poder comercializar turísticamente tu vivienda.
- Si está expresamente prohibido, es necesaria realizar una modificación estatutaria. Para ello se precisará el acuerdo de todos los propietarios (unanimidad).
¿Qué mecanismos se establecen para proteger los derechos de los vecinos en la comunidad de propietarios?
Para proteger los derechos de los vecinos de la comunidad se exige que las personas alojadas en viviendas objeto de comercialización turística (en un edificio plurifamiliar) tengan que firmar la recepción de la información escrita sobre las normas básicas de convivencia, así como la comunicación del número de inscripción turística de la vivienda.
Además, la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica las 24 horas del día al turista o usuario y a la comunidad de propietarios con objeto de poder comunicar las incidencias graves que se puedan producir y que le afecten.
La autorización para comercializar este tipo de viviendas será en todo caso temporal, caducando necesariamente cada cinco (5) años (o el plazo que determine el PIAT/PTI competente).
Sólo se podrá renovar en caso de que el inmueble continúe cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamento.
¿Qué requisitos tendrás que tener en cuenta si quieres alquilar la vivienda donde vives habitualmente?
Para el supuesto de que quieras alquilar tu vivienda principal, tendrás que cumplir lo siguiente:
- La comercialización se llevará a cabo por personas físicas exclusivamente. (No por sociedades o asociaciones)
- La comercialización se llevará a cabo en una vivienda de tu propiedad, con independencia de su tipología, unifamiliar o plurifamiliar.
- La vivienda deberá ser la vivienda principal.
Vivienda principal es la vivienda que consta como domicilio habitual y permanente de una persona, en el padrón municipal.
- La comercialización será por el plazo máximo de sesenta (60) días al año.
- La distribución de los plazos de comercialización turística de los 60 días se tendrá que indicar en la DRIAT por meses completos.Los dos (2) meses deben ser enteros, pero no necesariamente consecutivos. (En Platja de Palma – s’Arenal, Palmanova – Magalluf, Peguera, Santa Ponça, Cala Bona, Cala Millor,sa Coma, s’Illot y Cales de Mallorca. Solo uno de los dos meses puede ser de temporada alta: julio o agosto).
- La vivienda deberá estar ubicada en una zona declarada apta de manera expresa para acoger esta modalidad, por los Consejos Insulares o por el Ayuntamiento de Palma, de conformidad con lo dispuesto la Ley del Turismo balear.
- La declaración te habilitará para el ejercicio de la actividad turística por un plazo de cinco (5) años, o el que se determine reglamentariamente.
- Para la prórroga será necesario, además, acreditar que la vivienda continua siendo la vivienda principal del comercializador.
- La comercialización turística no deberá estar prohibida por la comunidad de propietarios. (Aquí tienes que aplicar todo lo que te he contado al hablar del régimen de propiedad horizontal)
- Debes cumplir los mismos requisitos y obligaciones que se establecen para las estancias en viviendas residenciales vistos anteriormente (los genéricos y los relacionados con las comunidades de propietarios).
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA ISLA DE FORMENTERA
DEROGADO desde 27 de Febrero de 2019 por Acuerdo del Pleno del Consell de Formentera de aprobacion inicial del Proyecto de Reglamento 1/2019 del Consell Insular de Formentera por el cual se desarrolla la actividad de comercialización de estancias turistica en viviendas.
Sólo si tu inmueble está localizado en Formentera, debes tener en cuenta que debes cumplir además de los requisitos generales de la Ley balear las siguientes singularidades que establece el Reglamento 1/2015:
¿En qué supuestos análogos se permitirá la comercialización turística?
En Formentera se permite la comercialización turística en los siguientes casos que se consideran análogos a las ETV previstas por la Ley balear:
Viviendas unifamiliares, siempre y cuando consten como existentes en la fecha de entrada en vigor de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Formentera aprobada definitivamente el 30 de septiembre de 2010:
Cuando se trate de edificaciones separadas que a pesar de estar dentro de la misma parcela son susceptibles de aprovechamiento independiente por contar con todos los servicios propios del programa mínimo de vivienda, así como aquellos exigidos en el Plan de Calidad.Cuando a pesar de tratarse de 1 única edificación, ésta esté dividida funcionalmente, con carácter de permanencia, de tal manera que sea susceptible de aprovechamiento independiente en el mismo sentido del punto anterior.
La comercialización de este tipo de viviendas requerirá la declaración de analogía por resolución expresa del órgano competente del Consejo Insular de Formentera, previamente a la presentación de la DRIAT.
[click_to_tweet tweet=”Las viviendas unifamiliares para ser declaradas análogas deben tener una antigüedad de al menos 30 de septiembre de 2010″ quote=”Las viviendas unifamiliares para ser declaradas análogas deben tener una antigüedad de al menos 30 de septiembre de 2010″ theme=”style5″]
¿En qué supuestos no se permitirá la comercialización turística?
Sin embargo, en ningún caso concurre analogía y, por tanto, no se permitirá la comercialización de estancias turísticas en:
Viviendas divididas funcionalmente por pisos.Edificación dividida en más de 3 viviendas, con independencia de que sean de uno o más propietarios.Sea la tipología o forma de las edificaciones, en ningún no se permitirá la comercialización de más de 3 viviendas incluidas dentro de la misma parcela.
¿Cómo puedes acreditar antigüedad de tu vivienda?
La existencia de viviendas independientes dentro de una misma parcela con la antigüedad exigida de 30 de septiembre de 2010 podrá acreditarse mediante la presentación ante la Consejería de Turismo de alguno o algunos de los siguientes documentos:
Cédulas de habitabilidad.Escritura o escrituras de propiedad.Certificaciones catastrales.Recibos del pago de la tasa de recogida de residuos de los años correspondientes.Certificado o certificados de final de obra.Licencia o licencias urbanísticas.Certificados de habitabilidad emitidos por técnico competente.Cualquier otro documento oficial que pueda acreditar la existencia de las diferentes viviendas en la fecha correspondiente.
¿Cuáles son las exigencias para los supuestos de viviendas contiguas situadas dentro de la misma parcela?
Para las viviendas contiguas situadas dentro de una misma parcela, con independencia de su tipología, sean de propietarios diferentes o estén cedidos o arrendados a terceros como vivienda habitual, se deberá añadir a la declaración responsable de inicio de actividad turística el documento que acredite el consentimiento o no oposición por parte del resto de propietarios, ocupantes o arrendatarios afectados, o en su caso, copia de los Estatutos de la comunidad de propietarios donde conste que no está prohibido el arrendamiento turístico.
En caso de que los titulares u ocupantes de viviendas contiguas revoquen su consentimiento, se abrirá el procedimiento para dar de baja la vivienda objeto de estancias turísticas, que será efectiva en su caso a 31 de diciembre del año correspondiente.
¿Cuáles son las exigencias para los supuestos de viviendas situadas en suelo rústico?
Deberán instalar obligatoriamente grifos electrónicos en los que la apertura y cierre se haga mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua, así como en las cisternas y depósitos de los WC. Si se hace una reforma que afecte la fontanería para convertir una vivienda residencial a turística tendrá que implantarse fontanería de bajo consumo.Deberá incorporarse la creación y mantenimiento de una franja de baja combustibilidad de 30 m a viviendas y de 10 a caminos.En las zonas ajardinadas no podrán introducirse especies exóticas invasoras y deberá recomendarse el uso de especies propias de la flora balear para el ajardinamiento de las viviendas turísticas.Deberán disponer, como mínimo, de una toma de corriente exterior accesible para los vehículos eléctricos (VE).Deberán conservarse los sistemas de drenaje tanto naturales (arroyos, torrentes…) como tradicionales (acequias, alcantarillas …).Sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios incluidos en los Reglamentos 834/2007 de 28 de junio y 889/2008 de 5 de septiembre y los de la categoría
¿Qué documentación debes acompañar con la DRIAT?
Junto con la declaración responsable deberás presentar la siguiente documentación:
Informe suscrito por técnico competente, con descripción de las dependencias de la vivienda, con su ubicación, superficie y número: salón, comedor, cocina, dormitorios, baño, aseo, distribuidor, trastero, etc. Y el correspondiente croquis o plano.Uno de los siguientes documentos:
-
Cédula de habitabilidad vigente.Certificado de solidez estructural.Certificado final de obra con una antigüedad máxima de 10 años.
Cuando sea necesaria, la declaración expresa de analogía.Copia de la póliza de seguro.La autoevaluación de cumplimiento del Plan de Calidad vigente.Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
El Consejo Insular de Formentera no admitirá la presentación de la DRIAT cuando no se acompañe la documentación prevista en los apartados anteriores.
¿Cuándo y cómo se produce la inscripción de la ETV?
Una vez presentada la declaración responsable de inicio de la actividad turística, el Consejo Insular de Formentera procederá de oficio a la inscripción de las viviendas objeto de comercialización turística en el Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
CAPACIDAD MÁXIMA
¿Cuál es el número de plazas máximo de una ETV?
Las viviendas de uso residencial pueden comercializar estancias turísticas por el número máximo de plazas que permita la cédula de habitabilidad o el título de habitabilidad análogo.
Especialidades para la isla de Formentera
DEROGADO desde 27 de Febrero de 2019 por Acuerdo del Pleno del Consell de Formentera de aprobacion inicial del Proyecto de Reglamento 1/2019 del Consell Insular de Formentera por el cual se desarrolla la actividad de comercialización de estancias turistica en viviendas
En Formentera en cuanto al cómputo de plazas no computarán a los efectos del máximo de plazas, las plazas efectivamente destinadas y ocupadas por niños hasta catorce (14) años.
[click_to_tweet tweet=”En Formentera no computan las plazas destinadas y ocupadas por niños hasta 14 años” quote=”En Formentera no computan las plazas destinadas y ocupadas por niños hasta catorce (14) años” theme=”style5″]
SERVICIOS TURÍSTICOS Y EQUIPAMIENTOS MÍNIMOS PARA TODAS LAS ISLAS BALEARES
¿Cuáles son los servicios turísticos mínimos que debes prestar a los clientes?
La persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que garantizar, con el objeto de facilitar la estancia, la prestación directa o indirecta de los servicios turísticos siguientes:
- Limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de nuevos clientes, o durante la estancia de éstos.
- Suministro de ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general, y reposición de éstos.
- Mantenimiento de las instalaciones.
- Cualquier otro que se pueda determinar a través del Plan de Calidad que resulte de aplicación.
En el caso de contratar personal para llevar a cabo los servicios se han de cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y si es el caso, el del convenio colectivo que sea de aplicación.
¿Qué equipamiento mínimo debe tener una ETV?
Las viviendas deben tener el equipamiento mínimo que se determine reglamentariamente.
En defecto de reglamentación:
- Tienen que disponer, al menos, de un (1) cuarto de baño por cada cuatro (4) plazas.
- En los casos de plazas que excedan el número de cuatro (4) o de múltiplos de cuatro (4) se exige un nuevo cuarto de baño.
- Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.
En Formentera, respecto al cómputo de baños:
DEROGADO desde 27 de Febrero de 2019 por Acuerdo del Pleno del Consell de Formentera de aprobacion inicial del Proyecto de Reglamento 1/2019 del Consell Insular de Formentera por el cual se desarrolla la actividad de comercialización de estancias turistica en viviendas
Entre 1 y 5 plazas: un (1) baño.Entre 6 y 8 plazas: dos (2) baños.Entre 9 y 11 plazas: tres (3) baños.12 plazas: cuatro (4) baños.
TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DAR DE ALTA UNA ETV
Tabla resumen de pasos a seguir para comercializar tu vivienda turística
¿Desde cuándo es posible la presentación de nuevas solicitudes de licencias turísticas?
Desde el 11 de febrero de 2022, (Decreto Ley 3/2022, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo) y durante los próximos 4 (cuatro) años, no es posible la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Consecuentemente, durante este plazo no podrás solicitar licencia (DRIAT), para cualquier tipo de viviendas.
¿Qué se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT)?
Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) el documento suscrito por una persona interesada mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad turística (la comercialización de estancias turísticas en viviendas, en este caso), que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
Es, pues, un documento comparable a un título administrativo que faculta a quien lo presenta a iniciar la actividad.
Para el acceso a esta actividad, los interesados, con anterioridad a su inicio, deben presentar la correspondiente DRIAT acompañada de la documentación preceptiva (consignando toda información requerida de manera exacta y cierta).
Es decir, la iniciación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas queda condicionada y sólo es posible si en el mismo momento de la formalización de la DRIAT los declarantes ya cumplen todos los requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito competencial de ordenación turística como cualquier otro de aplicación legal.
El efecto inmediato de una DRIAT bien tramitada comporta la inscripción de oficio en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Menorca, la cual, a su vez, debe ser comunicada a las administraciones registrales, tributarias y municipales pertinentes.
¿Quién puede llevar a cabo la actividad de comercializar estancias turísticas?
La comercialización puede llevarla a cabo la persona propietaria o por medio de operadores o cualquier canal de comercialización turística.
También la comercialización se puede combinar con el uso propiamente de la vivienda, como es el caso de las ETV90.
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una ETV?
Antes de comercializar estancias turísticas en viviendas residenciales debes presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad turística (DRIAT) en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente (con registro de entrada en el Consejo Insular de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Ayuntamiento de Palma, según se encuentre localizada tu vivienda), y pagar la tasa correspondiente.
Sólo se pueden presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad de comercialización de estancias turísticas si se refieren a viviendas de uso residencial que estén ubicadas en las zonas declaradas aptas de manera expresa.
La declaración provisional de las zonas aptas y no aptas, como ya te he contado, se hará por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Ayuntamiento de Palma que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tampoco se podrán comercializar estancias turísticas en viviendas que no cumplan lo previsto en la Ley del Turismo de las Islas Baleares, la normativa de desarrollo y la normativa urbanística correspondiente.
¿Cuál es el plazo de vigencia de la DRIAT?
Dependerá de la tipología edificatoria del inmueble.
Vigencia de la DRIAT indefinida:
- Vivienda unifamiliar aislada o chalet que no comparte parcela con otros.
- Vivienda unifamiliar entre medianeras única en la parcela.
- Vivienda unifamiliar pareada que no comparte parcela con la otra.
- Vivienda ubicada en un edificio en el que haya una sola vivienda y uno o varios locales destinados a otros usos con entradas independientes (ejemplo: edificio en el que los bajos son local comercial y la planta superior, vivienda). El edificio no está sometido a régimen de propiedad horizontal.
Vigencia de la DRIAT de cinco (5) años, renovables:
- Vivienda ubicada en un edificio en el que haya una sola vivienda y uno o varios locales destinados a otros usos con entradas independientes (ejemplo: edificio en el que los bajos son local comercial y la planta superior, vivienda). El edificio está sometido a régimen de propiedad horizontal.
- Vivienda unifamiliar aislada o chalet que comparte parcela con otros.
- Vivienda ubicada en edificios de pisos en los que haya otras viviendas.
- Edificios de viviendas adosadas (son un mismo edificio con varias viviendas que, además, comparten parcela).
- Viviendas pareadas que comparten parcela (un mismo edificio con dos viviendas que, además, comparten parcela).
- La modalidad «Comercialización de vivienda principal» ETV/60 (el propietario, que también deberá ser el explotador, está empadronado). También está sometido al periodo de cinco años renovables. En este caso, deberá indicarse también en qué dos (2) meses anuales ejercerá la actividad. Deben ser enteros pero no necesariamente consecutivos. (En Platja de Palma – s’Arenal, Palmanova – Magalluf, Peguera, Santa Ponça, Cala Bona, Cala Millor, sa Coma, s’Illot y Cales de Mallorca. Solo uno de los dos meses puede ser de temporada alta: julio o agosto).
¿Qué sucede si alquilas tu vivienda sin licencia turística?
Se sancionan con multa de entre 20.001 y 40.000 euros los casos de publicidad, contratación o comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa.
Como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
[click_to_tweet tweet=”La oferta o la comercialización de ETV que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en la Ley serán sancionadas con multa de 20.001 a 40.000 euros” quote=”La oferta o la comercialización de ETV que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en la Ley serán sancionadas con multa de 20.001 a 40.000 euros” theme=”style5″]
¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?
La presentación de la DRIAT habilita para llevar a cabo la actividad de alojamiento turístico desde el momento en que se registra su entrada (se presenta), teniendo efectos de inmediata inscripción en el correspondiente Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
A partir de ese momento, podrás publicitarla en los términos comunicados.
En cuanto a la incorporación del número de inscripción turística a la publicidad de comercializaciones turísticas en viviendas, mientras tanto no se disponga de este número se admite la incorporación del número de registro de entrada otorgado al tramitar la DRIAT a cualquier registro público .
Asimismo, hasta que no se disponga del número de inscripción se exime de lucir la placa identificativa normalizada a la vivienda, en todo caso de obligada exhibición en un lugar destacado y visible de este durante el período que sea objeto de explotación.
[click_to_tweet tweet=”No se puede comercializar ni hacer publicidad de estancias turísticas sin la presentación previa de la DRIAT” quote=”No se puede comercializar ni hacer publicidad de estancias turísticas sin la presentación previa de la DRIAT” theme=”style5″]
¿De qué forma podrás presentar la DRIAT?
Hay que diferenciar:
A- Si eres persona física:
1. De forma electrónica, a través de la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.
Para utilizar la Oficina Virtual tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.
Puedes hacer uso de la identificación y firma electrónica para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello la firma electrónica deberá estar instalada en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.
2. De forma presencial o física:
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puedes presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puedes presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí.
También puedes enviar la documentación por correo postal. En este caso, debes presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
B- Si eres persona jurídica:
Es decir, si eres una sociedad mercantil o una asociación, siempre de forma electrónica.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la DRIAT?
En concreto, junto con la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, tendrás que presentar la siguiente documentación:
- Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad (fotocopia DNI o NIE juntamente con pasaporte o documento nacional de identidad) y de la representación de la persona declarante (autorización o poder reconocido).
- Certificado municipal acreditativo de estar en zona apta, y de que no se ha superado, en su caso, el número máximo de plazas en el municipio.
- Certificado acreditativo de la adquisición de las plazas turísticas.
- Certificado de empadronamiento del propietario, en caso de comercialización de vivienda principal.
- Documentación acreditativa de que en la comunidad de propietarios se permite la comercialización turística, en el supuesto de que se comercialice una vivienda sometida a propiedad horizontal (Estatutos y/o acuerdo de la mayoría para permitir la comercialización turística).
- Modelo del plan de modernización y calidad para las estancias turísticas, debidamente cumplimentado, previsto en el Anexo 6 del Decreto 20/2015.
- Justificante del Pago de las correspondientes tasas.
Esta documentación podrás presentarla en el registro del órgano competente en materia de turismo o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la DRIAT en el caso de Formentera?
La cumplimentación de las tablas del Plan de Calidad para las personas interesadas constituye la autoevaluación de cumplimiento que deberá presentar obligatoriamente por todas las personas o empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas junto con la Declaración Responsable de Inicio de Actividad turística.
Hay un plan de Calidad para cada una de las tipologías de comercialización: Unifamiliares / ETV60 y plurifamiliares.
La acreditación de la calidad de las viviendas en Formentera se regirá por las siguientes normas:
- Los 26 aspectos de buenas prácticas en organización, instalaciones y equipamientos, previstos en el apartado “Requisitos indispensables” del Plan de Calidad tendrán la consideración de indispensables, y serán todos y cada uno de ellos de obligado cumplimiento.
- En relación a los 20 requisitos evaluables o de libre elección, englobado en el apartado “Requisitos evaluables” del Plan de Calidad, relativo a buenas prácticas en organización, instalaciones y equipamientos, recursos materiales, satisfacción de la clientela y gestión ambiental, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos 14 de ellos.
¿Cuál es el contenido del Modelo de plan de modernización y calidad para viviendas turísticas de vacaciones, como también para viviendas objeto de estancias turísticas?
De acuerdo con la Ley del Turismo balear y Decreto 20/2015, de 17 de abril, que la desarrolla, la vivienda que comercializas como estancia turística está obligada a superar un plan de modernización y seguridad.
El modelo de Plan establece dos listas de requisitos: unos indispensables y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio, y de otros evaluables.
Con respecto a los segundos, la persona interesada tiene que otorgar la puntuación que considere adecuada a cada uno de los aspectos, con el máximo de puntos que se indica en la lista.
[click_to_tweet tweet=”Plan de Modernización y Calidad: el total de puntos obtenido no puede ser menor de 70″ quote=”Plan de Modernización y Calidad: el total de puntos obtenido no puede ser menor de 70″ theme=”style5″]
Requisitos de carácter general (Indispensables)
Requisitos comedor / sala de estar (Indispensables)
Requisitos cuarto de baño / lavabo (Indispensables)
Requisitos dormitorios (Indispensables)
Requisitos cocina (Indispensables)
Requisitos zona exterior (Indispensables)
Póliza de seguro por responsabilidad civil (Indispensables)
Requisitos de carácter general (Evaluables)
Requisitos comedor/sala de estar (Evaluables)
Requisitos baño/lavabo (Evaluables)
Requisitos dormitorios (Evaluables)
Requisitos cocina (Evaluables)
Requisitos zona exterior (Evaluables)
¿Cómo te afecta el Modelo de plan de modernización y calidad si ya estás comercializando tu estancia turística?
Sólo estarás excluido de presentar este plan en los casos siguientes:
a) Si tu vivienda hubiera superado un plan o sistema de calidad en los últimos tres (3) años desde la publicación del Decreto (18 abril 2015), que esté vigente, y así lo acredites. También se deben acreditar las prórrogas de la vigencia.
b) Si tu vivienda objeto de comercialización de estancias turísticas, haya sido objeto de inspección y comprobación de los planes, durante un período máximo de seis (6) años desde la inspección.
No obstante, en todos estos casos se tiene que volver a superar la autoevaluación o bien presentar un plan de modernización cada seis (6) años como máximo.
Transcurrido este plazo sin que tu establecimiento haya superado los correspondientes planes de modernización y calidad, la Administración turística iniciará de oficio el expediente para dar de baja definitiva tu estancia turística.
[click_to_tweet tweet=”Falta GRAVE: No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y condiciones de la autoevaluación en la fecha máxima que la normativa determine” quote=”Falta GRAVE: No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y condiciones de la autoevaluación en la fecha máxima que la normativa determine” theme=”style5″]
¿Desde cuándo puede presentarse la DRIAT?
Desde el 11 de febrero de 2022, (Decreto Ley 3/2022, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo) y durante los próximos 4 años, está suspendida la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Y con ello la imposibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de la actividad turística.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberás indicar la lengua (catalán o castellano) en la que deseas recibir las correspondientes notificaciones.
Si no indicas ninguna preferencia, se entenderá que optas por recibirlas en la que has utilizado en dirigirse a la Administración.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de inicio de actividad turística podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador.
Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo.
Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS INSULARES, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS ETV
¿Cómo se produce la inscripción de tu ETV?
La inscripción de la estancia turística en vivienda en los correspondientes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos se producirá de oficio por la Administración turística competente.
A efectos de registro sólo se permite una empresa comercializadora por estancia turística, que puede coincidir, o no, con el propietario, y con independencia que se explote directa o indirectamente por medio de centrales de reserva u otros mediadores.
¿Se puede condicionar el inicio de la actividad turística a la inscripción?
La respuesta es no.
La inscripción no tiene carácter constitutivo.
Ello significa que el procedimiento de inscripción, desarrollado de oficio por la Administración turística, es independiente del derecho del interesado al inicio de la actividad desde el momento de presentación de la DRIAT.
¿Cuándo se realizarán las comprobaciones por la administración turística?
Posteriormente a la inscripción, la administración efectuará las comprobaciones correspondientes para verificar la veracidad de la declaración y el cumplimiento de la normativa turística, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones exigidas en otras normas.
¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?
El número de inscripción en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos deberá figurar obligatoriamente en toda tu publicidad y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística.
Las plataformas u otros canales de comercialización (definidas como tal, por primera vez en la ley) tienen la obligación de publicar el número de licencia de la vivienda.
Este número corresponde a la licencia final otorgada por la Administración que tenga las competencias de ordenación turística o, en caso de que todavía no se haya obtenido ésta, el número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la DRIAT a un registro público.
¿Dónde puedo consultar el registro de una ETV en Mallorca?
Puedes consultarlo a través del siguiente enlace.
¿Dónde puedo verificar los datos de un Establecimiento Turístico en Menorca?
¿Las ETV tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las estancias turísticas en viviendas deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas, en un lugar destacado y visible, de un pictograma con las siglas “ETV” y el número de signatura correspondiente a su inscripción en los registros insulares, cuyas características se detallan en el Anexo 1 del Decreto 20/2015.
¿Qué sucede si no cumples con la normativa establecida una vez presentada la DRIAT?
Cuando se detecte inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se adjunte a la mencionada declaración, implicará la suspensión, la imposibilidad de continuar con la actividad y también la cancelación de la inscripción.
Las medidas anteriores se considerarán baja definitiva de oficio, e implicará que las plazas turísticas quedarán a disposición de la administración turística.
Este hecho también supondrá la instrucción de un expediente sancionador para exigir a la persona interesada la responsabilidad correspondiente.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora vigente hasta diciembre de 2022 viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años (a partir de enero de 2023, cambia a mayor de 14 años) que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad (14 años, a partir de enero de 2023) que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).
Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?
Con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, (por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental) se establece la posibilidad de que se puedan cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.
Pero, ahora la norma dice expresamente que “el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.” (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se da un paso más.
Pues hasta ahora simplemente se recogían los datos. A partir del 1 de enero de 2023, “los establecimientos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”. (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Conclusiones que conviene extraer de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:
(A) El Real Decreto 933/20021 estable una obligación por parte de los establecimientos de verificar (función más propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) informaciones tales como:
- la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
- los datos de la transacción: número de referencia, fecha, firmas, o datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…),
- la identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, además del titular del medio de pago, la fecha de caducidad de la tarjeta o la fecha del pago, entre muchos otros.
(B) Dicho lo anterior, el debate no se centraría, por tanto, en si el CHECK-IN debe ser o no presencial, sino en la responsabilidad de verificación de determinados datos, algunos de difícil o imposible verificación, otros sensibles.
(C) En cualquier caso, desde Alquiler vivienda vacacional abogamos porque el CHECK-IN sea presencial, bien por procedimientos manuales o informáticos. La presencialidad permitirá la verificación por el mismo anfitrión de los datos de los huéspedes, y de esta forma evitar la posible responsabilidad por la falta de coincidencia con los documentos originales del huésped.
¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?
CONTRATO DE ALQUILER DE ESTANCIA TURÍSTICA EN VIVIENDA DE BALEARES
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa turística de la Comunidad de Baleares no obliga a firmar un contrato de alojamiento.
Sólo se establece que:
- Si procede, las condiciones contractuales expuestas en la página web del comercializador que hayan sido expresamente aceptadas por el cliente tendrán efectos contractuales.
- Respetando la normativa vigente, en los contratos se podrán disponer los supuestos de rescisión que las partes consideren pertinentes en relación con comportamientos incívicos, incumplimiento de las ordenanzas relativas a ruidos y otros.
Recuerda que tu huésped como usuario de los servicios turísticos, tiene derecho, entre otros, a:
a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.
b) Obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios turísticos y sus justificantes de pago.
Por todo ello, te recomiendo que, aunque no sea obligatorio, entregues a tu huésped un contrato donde establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿Cuáles son las especialidades en FORMENTERA?
DEROGADO desde 27 de Febrero de 2019 por Acuerdo del Pleno del Consell de Formentera de aprobacion inicial del Proyecto de Reglamento 1/2019 del Consell Insular de Formentera por el cual se desarrolla la actividad de comercialización de estancias turistica en viviendas
En los documentos que se expidan y entreguen a los usuarios deberá constar, como mínimo:
El nombre o identificación comercial.La ubicación detallada y el número de inscripción de la vivienda en el Registro.El precio de la estancia.El período contratado.El día y la hora de entrada y de salida.Los servicios incluidos en el precio.
El comercializador deberá conservar una copia de los documentos referidos a disposición de la Consejería de Turismo, al menos, durante cuatro (4) años.
[click_to_tweet tweet=”¿Estás seguro que el contrato de tu ETV cumple la normativa vigente?” quote=”¿Estás seguro que el contrato de tu ETV cumple la normativa vigente?” theme=”style5″]
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid o de pandemias)
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario.
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En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.
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aurelio dice
Hola, he estado mirando la información que das y mejor imposible, bien argumentado todo y rapido, sin engorros de parrafadas que siempre aburren.
Si tengo alguna duda no dudare en asesorarme contigo.
Gracias.
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias Aurelio por tus agradables palabras
Si te ha gustado, te animo a que formes parte de mi grupo privado de Facebook https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Alex dice
Hola, buenos días. Soy propietario de un apartamento en primera linea del puerto de Pollença, después de mucho esfuerzo, he conseguido una licencia turística. Sin embargo, me ha surgido la oportunidad de alquilarla todo el año (lo que supone un poco menos de ganancia, pero muchísimos problemas menos). Mi pregunta es… si ya tengo la licencia, puedo perderla por no usarla?
Andrés dice
Muy buenas,
Enhorabuena por el artículo, que engloba en una sóla publicación la multitud de leyes y normativa en relación al alquiler vacacional en Baleares.
Una anotación que he visto en la sección ‘Zonificación en Palma’, al final pones lo siguiente:
“En la isla de Mallorca no se permite el alquiler turístico a plurifamiliares. Sí en los unifamiliares siempre y cuando no compartan parcela y no tengan elementos comunes”
Entiendo que se trata de un error ya que precisamente la nueva ley contempla el alquiler vacacional en viviendas plurifamiliares (la anterior sólo lo permitía en unifamiliares y pareados) siempre que esté en una zona apta. Y donde dice ‘isla de Mallorca’ en realidad debería poner ‘Palma de Mallorca’
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias Andres por tu comentario y por percatarte de la errata.
Como podrás comprobar ya está corregida.
Es una suerte tener lectores como tú.
Seguimos en contacto a través de mi grupo cerrado de Facebook https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/ Un saludo,
Un fuerte abrazo
VICTORIANO MARTIN ARROYO dice
Buenos dias. Al hilo de esta conversación, tengo una duda. A ver si se puede resolver: Se dice que la ley turística balear no contempla ninguna previsión para la perdida de licencia por no uso. Sin embargo la ley 6/2017 articulo 15 único de 31 de Julio dice en su articulo 85 que la Administración puede de oficio dar de baja la licencia por no uso durante 3 años consecutivos, eso es lo que yo creo entender en la lectura de dicha ley. Estoy en el grupo de Facebook pero no he visto este hilo. también quisiera saber que si en el IRPF alquilo durante 200 dias al año y tengo que pagar impuestos como uso propio de los restantes 165, estos 165 puedo estar yo en la vivienda o no. Muchas gracias por vuestra atención, sobre todo a Juan Antonio Mateos por su tiempo y dedicacion y espero esto nos sirva de ayuda.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Victoriano
Tienes toda la razón en lo que dices.
La Ley es clara en este punto.
>> De un lado, existe el deber de comunicar la baja temporal o definitiva, por parte de las personas comercializadoras.
>> De otro, en su defecto (si no lo hacen), Turismo podrá acordar, de oficio, su baja definitiva si hay un cese de la comercialización turística durante tres años consecutivos.
En relación a la segunda de tus preguntas (fiscal), en el grupo lo hemos contestado.
Por favor, haz tu consulta en el grupo y te reedirigimos a los hilos donde está la respuesta
Muchas gracias por tu interesante aportación.
Seguimos en contacto dentro del grupo.
Que pases un feliz día
Miguel dice
Muy buenas, me gustaría saber si todo lo dicho en este gran articulo sigue vigente a fecha de hoy.
De no ser asi, que cambios relevantes ha habido?
Hay nuevas medidas especiales respecto al COVID?
Muchisimas gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Miguel
Debes tener en cuenta que el pasado 15 de mayo de 2020, se ha publicado el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de laactividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Este Decreto Ley modifica numerosas normas, entre ellas la Ley de Turismo de las Islas Baleares.
Como modificación más destacable de esta última se encuentra que para el municipio de Palma se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a la comercialización de ETV.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que pases un feliz día
Charlie dice
Buenos días,
Me surgen las siguientes dudas:
– Se puede alquilar a alguien con fines turísticos siempre que la estancia supere el mes y un día o en cuanto la estancia es por vacaciones se considera vivienda de uso turístico con independencia de la duración de la estancia?
– En el caso de que se pueda, se puede anunciar en Airbnb pero limitando las estancia mínima a ese mes y un día?
Muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Charlie
Si bien es cierto que la ley dice que No se considera estancia turística en vivienda, si las estancias son superiores a 1 mes.
Nada te impide que puedas publicitar (en Airbnb u otro canal de oferta turística) y alquilar tu vivienda, por plazo superior a un mes y con fines turísticos. Para ello deberás registrar tu vivienda como estancia turística.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Apolonia Capo dice
Muchísimas gracias por este resumen. Muy bien detallado. Tengo una pregunta que puede parecer obvia… ¿En el requisito de un baño cada 4 plazas, se considera baño un aseo (retrete + pica para lavar manos, sin ducha)?
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias a tí, Apolonia, por tu comentario.
En relación a lo que preguntas, y acudiendo al Decreto 145/1997 (cédula habitabilidad), y que te mando a tu email, encontramos que:
Se considera baño (B) a la “Dependencia que debe contener como mínimo los siguientes aparatos sanitarios: ducha, lavabo e inodoro“.
Se considera aseo (A) a la “Dependencia que debe contener como mínimo los aparatos siguientes: lavabo e inodoro”.
>> Es por ello que habrá que concluir que, conceptualmente (legal y tecnicamente), son realidades diferentes.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Pedro dice
Excelente trabajo de aclaración. Muchas gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Pedro, por tu comentario
Te he mandado a tu correo los enlaces a mis presentaciones.
Espero que te gusten y no te resulten densas.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Lis dice
Primero de todo muchísimas gracias por esta entrada de blog que es increiblemente útil!!!! Ponerse a mirar las leyes sin haber leido un poco de qué va el tema se hace muy complicado y este artículo es muy esclarecedor.
Yo quisiera alquilar mi casa (vivienda habitual) en la modalidad de 60 días al año… A partir de aquí me surgen muchas dudas.
1- ¿Tienen que ser 60 dias seguidos o un total de 60 días al año?
2- En esta modalidad ¿se exigen los mismos trámites que en el resto de casos?
3- Soy de Palma, dónde debo dirigirme para realizar toda la tramitación? En el Ayuntamiento o en la sede electrónica de la CAIB??
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias Lis por tu comentario.
Te informo que hasta el día 31 de diciembre de 2021, y, en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, está suspendida la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas (Disposición adicional sexta, del Decreto Ley 8-2020,13 mayo)
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
gabriel dice
Gracias por toda la información,
Un saludo,
Gabriel
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Gabriel, por tu comentario
Te he mandado a tu correo los enlaces a mis presentaciones.
Espero que te gusten.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Bruno dice
Buenos días, en 1º lugar, gracias por toda la información, la página es un excelente ejemplo, con recursos muy valiosos para aquellos buscando información sobre licencias.
Es un tema que me preguntan bastante en nuestra agencia y cuanto más información esté disponible online mejor!
Un punto importante a considerar, y que se aplica específicamente a la pequeña y protegida Menorca: el precio de la plaza turística es de 15,30 € aquí. Sí, es absurdamente inferior a los 3500 €/plaza que pueden llegar en otras islas! Esperamos que siga así por mucho tiempo.
Info oficial disponible en la carpeta Ciutadana, portal Consell Insular de Menorca, link https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=900100325.
Un saludo y enhorabuena por el portal!
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias por tu amable comentario y, también por la aportación que haces.
En justa correspondencia te he enviado a tu correo los enlaces a de algunas de mis presentaciones que espero sean de tu interés.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
cecilia quiroga dice
Tengo una vivienda unifamiliar casa en el puerto de Soller
Puedo alquilarla todo el aÑo? No es domicilio habitual
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Cecilia
En principio, no debería haber problema.
No obstante, habría que estudiar el caso concreto.
Que tengas un feliz día
Francisco dice
Muy riguroso y bien esquematizado. Lo tengo en cuenta para posteriores consultas. Gracias. Saludos
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Francisco, por tu estimado comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Marianella dice
Muchas gracias por toda la informacion, muy detallada.
Catalina juana dice
Buenas noches,
Primero de todo felicitaciones por toda la información facilitada y de manera tan clara.
Mi pregunta es:
Que debo hacer para dar de baja temporal mi casa vacacional en Palma?
Debo hacerlo antes de acabar el año?
Gracias anticipadas.
Catalina
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Catalina
Te dejo el enlace para que puedas tramitar la baja
Deberás utilizar el impreso “Comunicación de modificación de datos de Estancias turísticas”
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
CarlosJ dice
Hola Buenos días,
gracias por recopilar toda esta información tan útil y detallada.
Querría consultar sobre el punto indicado de la “ley 6/2017 articulo 15 único de 31 de Julio dice en su articulo 85 que la Administración puede de oficio dar de baja la licencia por no uso o comercialización durante 3 años consecutivos”.
Mi duda es ¿como puede constatar la administración que una vivienda con licencia y alta de registro turístico no ha sido comercializada durante ese período de 3 años?. ¿A través de la falta de pago del impuesto turístico correspondiente? ¿Mediante inspección?
¿Hay evidencias de que se hayan dado de baja licencias de oficio por esta causa?
Muchas gracias por anticipado.
Carlos
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias, Carlos
Ciertamente resulta complicada la constatación de la falta de actividad turística, por ejemplo, en los contratos de temporada o corta estancia, excluidos de la LAU.
No así, en los contratos de larga estancia (5/7) años, donde la Inspección puede instar dicha información al organismo oficial depositario de las fianzas de arrendamientos o la misma Agencia Tributaria (Modelo 100 IRPF). Eso sin contar, los supuestos donde se produzcan denuncias de vecinos o terceras personas.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día