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Alquiler Vivienda Vacacional

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Oct 11, 2018
Consejos prácticos

¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Qué necesito para alquilar mi vivienda turística

“To be, or not to be (autónomo), that is the question”

Indice

  • 1 ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?
    • 1.1 Situación A1: No es obligatorio darse de alta
    • 1.2 Situación A2: No es obligatorio darse de alta
    • 1.3 Situación B1: Es obligatorio darse de alta
    • 1.4 Situación B2: Es obligatorio darse de alta
  • 2 ¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN HACIENDA?
    • 2.1 El antes:
    • 2.2 El después:
  • 3 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 4 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 5 ¿Te  apuntas?

¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

El darse o no de alta como autónomo o trabajador por cuenta propia ( lo contrario a trabajador por cuenta ajena) tiene que ver con la SEGURIDAD SOCIAL. No con Hacienda.
No mezclemos temas.
Será obligatorio o no darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dependiendo de los siguientes supuestos:

Situación A1: No es obligatorio darse de alta

  • Si eres propietario de una vivienda turística.
  • Si la alquilas de manera personal y directa. Por supuesto, por cuenta propia. No cuando la alquilas porque te lo manda un tercero, porque estarías entonces actuando por cuenta ajena o de otro. Serías un trabajador (común).
El alquiler de una vivienda turística se considera una actividad económica.
Click To Tweet
  • Si por el alquiler percibes unos ingresos que NO SUPERAN el SMI (salario mínimo interprofesional).
No es unánime ni está claro que los rendimientos tengan que ser brutos o netos (deducidos los gastos).
Click To Tweet

Hay opiniones (sentencias) que defienden una posición y la contraria.

Por ejemplo, en 2018, tus rendimientos (brutos/netos) no podrán superar 10.302,60 € anuales.

  • Es indiferente si para ello contratas o no a algún trabajador. La ocupación de trabajadores por cuenta ajena no es determinante para que te des o no de alta como autónomo.

Situación A2: No es obligatorio darse de alta

  • Si eres propietario de una vivienda turística y la cedes a un tercero para que la explote percibiendo por ello unos rendimientos.
Entre el propietario y el explotador deberá existir un contrato de cesión de uso o explotación.
Click To Tweet
  • Pero NO INTERVIENES en ninguna de las fases de la actividad económica de explotación: limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.

Situación B1: Es obligatorio darse de alta

  • Si eres propietario de una vivienda turística. (Igual que en el caso anterior)
  • Si la alquilas de manera personal y directa. Por cuenta propia. (Igual que en el caso anterior)

Te repito que el alquiler de una vivienda turística se considera una actividad económica.

  • Si por el alquiler percibes unos ingresos que SUPERAN el SMI (salario mínimo interprofesional). (Aquí está la diferencia)
Insisto. No está claro que los rendimientos tengan que ser brutos o netos (computados los gastos).
Nuestros tribunales consideran que la “actividad económica” de alquiler de vivienda turística será “habitual” si superas el SMI.
Click To Tweet
Por ejemplo, en 2018, si tus rendimientos (netos/brutos) superan los 10.302,60 € anuales.
  • La ocupación de trabajadores por cuenta ajena no es determinante para que te des o no de alta como autónomo. (Igual que en el caso anterior)

Situación B2: Es obligatorio darse de alta

  • Si eres propietario y cedes la comercialización del inmueble a un tercero llamado explotador o comercializador, percibiendo por ello unos rendimientos. (Igual que en el caso anterior)
  • Y ADEMÁS INTERVIENES, realizando los servicios de limpieza, mantenimiento, atención al cliente, etc., directamente o a través de empleados (Aquí está la diferencia)

¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN HACIENDA?

Vayamos ahora con Hacienda.

El antes:

Antes de iniciar una actividad económica deberás presentar la Declaración censal (alta, solicitud NIF): modelo 036/037.
También si alquilas tu vivienda por habitaciones, de forma temporal a diferentes personas, deberás darte de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El después:

Iniciada la actividad, tanto si eres autónomo o una entidad sin personalidad jurídica, los ingresos percibidos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF– pagos a cuenta y declaración anual).
Si actúas como sociedad mercantil tributarás por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual).
Además, debes cumplir las obligaciones relativas a:
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si prestas servicios propios de la hostelería a tus clientes (limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.).
  • Declaraciones informativas: operaciones con terceros -modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.
  • Y el resto de obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Es obligatorio darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria en todos los supuestos anteriores.
Click To Tweet
Si deseas conocer más sobre la tributación de los alquileres turísticos, te recomiendo que consultes:
>>>La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda<<<
>>>Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer <<<
>>>¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)<<<

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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19 comentarios

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Interacciones del lector

Comments

  1. Francisca Rosales dice

    6 marzo, 2019 at 7:05 pm

    Si la ley de Turismo de la Comunidad Autónoma obluga a cambiar la lencería y limpiar el Apartamento turístico periódicamente, es legal llegar a un acuerdo con el inquilino para no hacerlo ?
    Si realizas esas tareas implica que tienes que darte de alta como autónomo y cobrar IVA lo cual es inviable para un solo apartamento (casa).

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      6 marzo, 2019 at 8:05 pm

      Hola Francisca

      Si bien es cierto que la redacción de algunas normativas turísticas pueden inducir a alguna confusión y son manifiestamente mejorables, la lógica y el sentido común (principio máximo en Derecho) obligan a hacer la siguiente interpretación acorde con propio SERVICIO DE HOSPEDAJE que se presta en una vivienda turística:

      >>> El anfitrión, salvo pacto en contrario, NO ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR SERVICIO DE LIMPIEZA DURANTE LA ESTANCIA. Únicamente a la entrada de cada huésped. TAMPOCO A CAMBIAR LA LENCERIA DURANTE LA ESTANCIA. Lo que no es obstáculo para se te pueda obligar a dejar un juego de reposición de toallas o sábanas para que el propio huésped haga el cambio cuando lo considere oportuno.

      EN CONSECUENCIA, no estás obligada a prestar SERVICIOS COMPLEMENTARIOS más allá de la ENTREGA del alojamiento limpio y en perfecto estado de funcionamiento A LA ENTRADA DE CADA CLIENTE. Si la normativa autonómica te pide que pongas a disposición del huésped, por ejemplo, juegos de reposición de lencería, lo haces sin problema. Sin que ello implique la prestación de servicios complementarios y, en consecuencia, su facturación (10 % IVA)

      Te invito a que continuemos este interesante debate y cualesquiera otros en mi grupo cerrado de Facebook.

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/requests/

      Un saludo

      Responder
  2. Javier dice

    19 marzo, 2019 at 9:59 pm

    Hola, tengo una herencia junto con dos hermanos y tenemos dos pisos alquilados por habitaciónes a estudiantes y un local comercial alquilado a un bar, mi pregunta es si debemos estar dado de alta como autónomo alguno de los tres hermanos, o con declarar los alquileres vale??

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 marzo, 2019 at 5:41 pm

      Hola Javier, como alternativa a lo que preguntas, ¿os habéis planteado en constituiros en comunidad de bienes?

      Saludos,

      Responder
  3. Rocío Moreno Martínez dice

    19 abril, 2019 at 12:41 am

    Buenas noches, gracias por el blog, he podido leer artículos muy interesantes. Sin embargo me gustaría me aclarases una cuestión, puesto que del artículo se desprende algo con lo que no estoy de acuerdo según la información de la que dispongo.
    Si un propietario de una vivienda, la convierte en vivienda con fines turísticos y la gestiona el mismo personalmente sin ofrecer ningún servicio más que las llaves a la llegada y la correspondiente limpieza entre unos y otros, entiendo por tu artículo que debería no solo darse de alta como autónomo si no además como actividad económica. En mi caso, en Hacienda me han comentado que solo es necesario declarar los días alquilados, los ingresos recibidos y descontar los gastos que se deriven de las obligaciones y servicios que se ofrecen (luz, agua, internet..). Del enlace no veo que se desprenda esa información: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml
    Te agradezco tu tiempo y palabras, un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      19 abril, 2019 at 7:17 am

      Hola Rocío

      Son dos obligaciones diferentes, la de darse de alta en Hacienda y la de darse de alta en la Seguridad Social (como autónomo).

      Si entras en mi grupo privado de facebook podrás encontrar interesantes hilos donde se profundiza sobre este tema.

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Nos vemos dentro

      Responder
  4. alquiler vivienda vacacional dice

    27 mayo, 2019 at 11:33 am

    Hola María

    Como te digo en el mismo post el contrato se llama intermediación, explotación o gestión (son términos equivalentes que pueden emplearse para llamar al contrato de que te hablo)

    Es un pacto mediante el que el propietario cede su vivienda a una persona física o jurídica, en el grado que acuerden las partes, para su explotación y/o comercialización turística.

    En el contrato deberán recogerse los derechos, obligaciones y responsabilidades del cadente y cesionario frente a los huéspedes y la administración turística.

    Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

    Un saludo,

    Responder
  5. Marina dice

    29 julio, 2019 at 7:38 pm

    Hola. Tengo una pregunta que no encontre la respuesta aki. Hace tres meses estaba como obligada a alquiler una habitacion de mi piso para par de dias.Que impuestos tendre que pagar ahora? Como declararlo? i tengo que ser autonoma? Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      29 julio, 2019 at 9:32 pm

      Hola Marina

      Tendrás que declarar tus ingresos en la declaración de la renta de cada año. Por ejemplo, si lo has tenido alquilado durante el año 2019, deberás declarar la renta obtenida en el IRPF de 2020

      Para alquilar una habitación no es necesario que te des de alta como autónomo.

      Nos vemos en el grupo cerrado de FB

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  6. coro dice

    13 enero, 2020 at 1:11 pm

    Hola
    yo alquilo la vivienda que es de mis suegros y la alquilo a través de Booking y airbnb y estoy dada como autónoma y quería saber si estoy haciendo bien . yo me encargo de la limpieza.
    gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      14 enero, 2020 at 10:35 pm

      Hola Coro

      En mi opinión haces lo correcto. Cuando gestionas o explotas inmuebles de terceros lo mejor que lo hagas de forma profesional.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. Laura dice

    31 mayo, 2020 at 3:51 pm

    Hola! Después de leer la explicación me surge una duda, ¿Si me encuentro en la situación A1 pero tengo más de una vivienda de uso turístico es obligatorio darse de alta como autónomo?
    Si no es así y cumpliendo los demás requisitos, ¿los ingresos computan en conjunto o cada una podría llegar hasta el salario mínimo interprofesional de ingresos por separado?

    ¡¡Muchas gracias!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      31 mayo, 2020 at 7:32 pm

      Hola Laura

      Como propietaria, entiendo y seria defendible, que puedes comercializar una o más viviendas como turísticas, sin necesidad de darte de alta en el RETA.

      El requisito del importe de los ingresos es un criterio discutible.

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que pases un feliz día

      Responder
  8. Luis dice

    22 marzo, 2021 at 5:06 pm

    Buenas,

    Muchísimas gracias por la información de esta web. Sin lugar a dudas es la más completa y detallada que he visto en Internet! un auténtico tesoro!

    Escribo porque acabo de montar dos viviendas turísticas en lo que antes era un local comercial en Madrid, de hecho, sin necesidad de pasar previamente por un cambio de uso a residencial.

    Ahora quiero empezar a alquilarlo en plataformas como airbnb, y me surge la duda de si he de darme de alta como autónomo. Ahora mismo trabajo por cuenta ajena, y preferiría no tener que darme de alta como autónomo, pues, en caso de despedido, no tendría derecho a paro.

    De acuerdo con el punto A1, me da la sensación de que sí que tendría que darme de alta, pero viendo el último comentario de este Post, parece ser que no. Los servicios que ofrecería serían los mínimos, es decir, limpieza a la entrada de cada cliente y entrega de llaves.

    Saludos y muchísimas gracias por su información.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      22 marzo, 2021 at 5:35 pm

      Muchas gracias, Luis

      Por favor, mira tu correo

      Gracias

      Responder
      • Luis dice

        22 marzo, 2021 at 9:13 pm

        Buenas!
        Perdona pero no tengo ningún correo.
        Por lo que me sale en el autocompletado del formulario, debí de poner el mail incompleto. Es este:
        luisguadalupeayllon@gmail.com

        ¿Puedes volver a enviármelo?

        Muchísimas gracias y lamento las molestias!

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          24 marzo, 2021 at 8:39 am

          Hecho !

          Gracias a tí

          Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

          Que tengas un feliz día

          Responder
  9. Tim dice

    20 diciembre, 2022 at 7:23 pm

    Estoy en Extremadura. Dices que es necesario ser autónomo, ‘Si eres propietario y cedes la comercialización del inmueble a un tercero llamado explotador o comercializador, percibiendo por ello unos rendimientos.’ ¿Y un tercero es como AirBnB, Booking, etc.? ¿Puede ser también paginas de Facebook que puede publicar su casa rural? ¡Si es así como puede publicarla! Creo que si estamos en serio es necesario ser autónomo y cómo es tan difícil!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 diciembre, 2022 at 10:37 pm

      Hola Tim

      A falta de normativa clara sobre la interesante cuestión que planteas.

      Mi mejor opinión es que que si el alquiler turístico se limita a la mera administración del inmueble en propiedad, no debería ser obligatorio el alta en el RETA.

      Cuestión diferente es si prestas servicios complementarios al hospedaje, en cuyo caso cabría entender que estar desarrollando una actividad económica.

      Lo que sucede es que en Extremadura, la cuestión se complica por la necesidad de aportar el modelo 036 o 037 que te obliga a marcar la casilla 111.

      Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder

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