• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

  • Artículos
  • Preguntas
  • Fiscalidad
  • El Despacho
  • Contacto

Alquiler turístico de tu vivienda habitual

27 abril, 2020 por alquiler vivienda vacacional 4 Comments

¿Cuál es la fiscalidad de una vivienda habitual que se destina al uso turístico?

Hasta que empiece a alquilar mi vivienda habitual como turística, ¿puedo seguir practicándome la deducción por inversión en vivienda habitual?

Tienes una vivienda que usas como residencia habitual.

En un momento determinado has decidido dedicarla al alquiler turístico.

De manera que inicias la tramitación para darla de alta como vivienda de uso turístico.

Mientras tanto, sigue constituyendo tu vivienda habitual. Es decir, todavía no la has puesto en alquiler.

En dichas circunstancias, ¿puedes seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual hasta que empieces a alquilarla?

La Agencia Tributaria (Hacienda), a través de la Dirección General de Tributaria, ha dado respuesta a dicha pregunta en su consulta vinculante (DGT V0265-19, de 12 de febrero de 2019).

Te lo cuento.

Indice

  • 1 Supuesto de hecho de la consulta 
  • 2 Cuestión que debes plantearte  
  • 3 Ideas previas 
  • 4 Respuesta de Hacienda
  • 5 Puedes consultar tu normativa turística autonómica 

Supuesto de hecho de la consulta 

El supuesto de hecho al que me voy a referir es el de una persona que tiene una vivienda habitual, por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Dicha persona va a obtener próximamente el alta como vivienda de uso turístico en previsión de un posible alquiler en el futuro.

Hasta que llegue a darle dicho uso, continuará constituyendo, durante un tiempo (unos meses o, incluso, años), su vivienda habitual.

Hasta que llegue a darle dicho uso, continuará constituyendo, durante unos meses o años, su vivienda habitual.

Cuestión que debes plantearte  

La cuestión que seguro te habrás planteado es: 

Si el mero hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico, en concreto, presentar la declaración responsable, implicaría:

a) La pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

b) No se produciría tal pérdida hasta el momento de efectuar un primer alquiler.

Ideas previas 

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar tu vivienda habitual?

Si eres propietario que quieres realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda que es en ese momento tu residencia habitual debes presentar al órgano competente en materia de turismo de tu Comunidad Autónoma, la declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico. 

La obligación de presentar la declaración responsable será de los propietarios o representantes legales, que actúen en nombre o por cuenta de aquéllos.

Para ello deberás emplear un impreso formalizado, que estará disponible en la página web de la Comunidad Autónoma.

Deberás presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, mediante el impreso formalizado correspondiente.

Al final de este post puedes consultar la tramitación correspondiente a tu Comunidad Autónoma.

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.

Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, podrás anunciar y alquilar tu alojamiento. turístico.

Respuesta de Hacienda

La deducción por inversión en vivienda habitual

La Agencia Tributaria parte de la premisa de que, con respecto de la vivienda habitual, se aplica el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria 18ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Este régimen transitorio permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013.

La deducción por inversión en vivienda habitual, implica que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual.

Dicha deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los mismos.

Es decir, la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

En el caso de financiación ajena, se incluyen la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses. Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso planteado, podrán integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades que satisfagas durante un determinado ejercicio hasta el momento en el que la vivienda en cuestión deje de constituir su residencia habitual. Momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual.

Conclusión

En consecuencia, resulta irrelevante, a estos efectos, el mero hecho de que formules el alta como vivienda turística mientras siga constituyendo tu residencia habitual.

El mero hecho de presentar la declaración responsable de vivienda turística carece de consecuencias fiscales, mientras siga constituyendo la residencia habitual.
Asesoramiento on line

Puedes consultar tu normativa turística autonómica 

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla-León

Cataluña

Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Murcia

País Vasco

Asesoramiento on line

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Finalmente, si te ha gustado, sólo te pido un favor.

Es muy importante para mi que compartas esta entrada en tus redes sociales.

Si lo prefieres, puedes hacer un comentario de agradecimiento. 

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos.

Grupo cerrado de Facebook

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella. 

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook
Abogados expertos en alquileres turísticos y vacacionales: consultoría legal, fiscal y de gestión especializada

Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables: 

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios. 

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario. 

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio. 

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web. 

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados). 

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño. 

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Grupo privado de Telegram

Esta normativa cambia cada pocas semanas. En el grupo Observatorio Alojamientos de corta duración avisamos cuando cambia y se pregunta lo que no se pregunta en público. Es gratuito.

Entrar en el grupo

Sigue leyendo

  • ¿Pierdo la licencia turística si compro o vendo una vivienda turística?
  • ¿Es obligatorio cambiar el uso de local a vivienda antes de registrar una Vivienda de Uso Turístico?
  • Cambio de uso de local a vivienda: el TSJM cierra la puerta a legalizar por prescripción (Sentencia 2163/2026)
  • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)

Filed Under: Fiscalidad Tagged With: deducción por inversión en vivienda habitual, vivienda de uso turistico, vivienda habitual

Reader Interactions

Comments

  1. Valeria says

    3 febrero, 2021 at 10:18 pm

    Me interesa recibir información sobre fiscalidad para Canarias, sobre el alquiler turístico de mi vivienda habitual.

    Gracias y excelente trabajo!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      4 febrero, 2021 at 4:36 pm

      Gracias Valeria, por tu comentario

      Te he mandado a tu correo los enlaces a mis presentaciones.

      Espero que te gusten.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. Jose Perez says

    7 noviembre, 2021 at 7:37 pm

    Pues no me he enterado muy bien
    Creo entender que si tu vivienda habitual la explotas como vivienda de uso turistico , puedes seguir desgravando como vivienda habitual
    Si tienes una casa grande , por ejemplo de 6 habitaciones , tu sigues viviendo alli y alquilas las otras 5 , no pasa nada , Hacienda esto lo da por bueno , no es asi?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      7 noviembre, 2021 at 8:04 pm

      Hola Jose

      Si vives efectivamente en la casa grande de tu ejemplo, aunque alquiles habitaciones, Hacienda considerará la casa grande como tu residencial habitual a efectos fiscales, con todas sus consecuencias, por ejemplo, podrás aplicarte la desgravación por vivienda habitual.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

ENTRADADAS RECIENTES

  • Ley 3/2026: todas las novedades para el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana 13 septiembre, 2026
  • Tres regímenes y una puerta de ida: qué puedes y qué no puedes hacer con tu vivienda turística en Canarias 20 agosto, 2026
  • La ventana de los quince días: la vivienda de uso turístico ocasional que ha creado la Ley 7/2026 en Canarias 20 agosto, 2026
  • Contrato de temporada en Canarias tras la Ley 7/2026: lo que ahora tiene que estar escrito 20 agosto, 2026
  • La sentencia que anula el procedimiento de Registro Único: 33 preguntas y respuestas sobre la STS 620/2026 20 agosto, 2026
  • ¿Puede una sentencia del Tribunal Supremo cambiar derechos ya consolidados en viviendas turísticas? Análisis jurídico de la STS 1874/2026 10 mayo, 2026
  • TJUE C-127/24 (2026): ¿La retransmisión de radio y TV en viviendas turísticas ya no es comunicación al público? 6 mayo, 2026
  • Nueva regulación de viviendas turísticas en Valencia 2026: qué cambia realmente y cómo te afecta 5 mayo, 2026
  • COMUNIDAD DE MADRID: Si quieres que tu VUT cumpla con la normativa (Guía actualizada) 23 abril, 2026
  • Escisión total en viviendas turísticas sin tributar: caso real validado por Hacienda 22 abril, 2026
  • Por qué Hacienda rechaza escisiones de viviendas turísticas (y el error clave que debes evitar) 21 abril, 2026
  • Cómo dividir una sociedad con viviendas turísticas sin tributar, según Hacienda 20 abril, 2026
  • Anulada la moratoria de viviendas turísticas en Valencia: efectos prácticos 17 abril, 2026
  • Cambio de uso de local a vivienda: el TSJM cierra la puerta a legalizar por prescripción (Sentencia 2163/2026) 15 abril, 2026
  • IVA en alquiler turístico: la sentencia del TJUE que redefine qué gastos puedes deducir (y cuáles no) 27 marzo, 2026
  • No convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: qué efectos tiene sobre los arrendamientos vigentes 25 marzo, 2026
  • Incrementos sorpresa de gastos en comunidades: buena fe y actos propios como escudo legal 23 marzo, 2026
  • NRUA y Depósito de Arrendamientos 2026: Análisis crítico y estrategias para propietarios y gestores 21 marzo, 2026
  • El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único 6 marzo, 2026
  • Incremento de cuotas en viviendas turísticas: retroactividad, límites legales y diferencias entre Cataluña y el resto de España 5 marzo, 2026

Footer

Abogado especialista en alquiler turístico y derecho inmobiliario

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado ejerciente. Colegiado nº 53326 ICAM. Especialista en Derecho Inmobiliario y Administrativo.

Responsable también de las siguientes redes sociales, por donde me puedes seguir:

  • Telegram · Grupo de consultas generales
  • Facebook · Página
  • Facebook · Grupo privado

En el grupo de Telegram se atienden consultas de carácter general sobre normativa. No es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto: eso se presta por escrito, previo presupuesto.

Saber más sobre nosotros

Copyright © 2026 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR