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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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Sep 26, 2022
blog

COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

Pasos para alquilar tu vivienda turística en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, desde el 8 de julio de 2018, con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH), se ha de acreditar que la vivienda de uso turístico dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico. 

Última actualización (Año 2022)

 

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial con fines turísticos, vacacionales o de ocio en la Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia): su normativa aplicable, la definición de vivienda turística, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística y muchas cosas más.

Si alquilas tu vivienda residencial con fines turísticos, vacacionales o de ocio en la Comunidad Autónoma Valenciana o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS (VT):
    • 1.1 ¿Cuál es la normativa aplicable?
      • 1.1.1 ¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)
    • 1.2 ¿Qué se entiende por vivienda turística?
    • 1.3 ¿Qué tipología pueden tener las VT?
    • 1.4 ¿Qué requisitos tiene?
    • 1.5 Principio de Unidad de Explotación
  • 2 EXCLUSIONES, CATEGORÍAS, REQUISITOS TÉCNICOS Y PROHIBICIONES:
    • 2.1 ¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VT?
    • 2.2  ¿Cuántas categorías hay?
    • 2.3 ¿Qué requisitos técnicos específicos debe cumplir la vivienda turística para su clasificación como Superior o Stándar?
      • 2.3.1 Accesos, comunicaciones y estacionamiento.
      • 2.3.2 Instalaciones y Servicios.
      • 2.3.3 Dimensiones de las viviendas.
      • 2.3.4 Dotación de las viviendas.
    • 2.4 Seguro de Responsabilidad Civil
    • 2.5  ¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?
  • 3 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA  Y PLAZOS:
    • 3.1 Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico: Obtener el Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística (Favorable).
    • 3.2 ¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?
    • 3.3 ¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
    • 3.4 ¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
    • 3.5 ¿Qué plazo tienes para presentar la comunicación-declaración responsable?
    • 3.6 ¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
    • 3.7 ¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?
    • 3.8 ¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
    • 3.9  ¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
    • 3.10  ¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
  • 4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT:
    • 4.1 ¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda turística?
    • 4.2 ¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
    • 4.3 ¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
  • 5 REGISTRO DE VIAJEROS:
    • 5.1 ¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
    • 5.2 ¿Es necesario darse de alta en la Policía?
    • 5.3 ¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
    • 5.4 ¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
    • 5.5 ¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?
    • 5.6 ¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?
  • 6 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
    • 6.1 ¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
    • 6.2 ¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)
  • 7 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 8 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 9 ¿Te  apuntas?

NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS (VT):

¿Cuál es la normativa aplicable?

Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Valenciana existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas turísticas:

  • Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (En lo sucesivo, Decreto 10/2021 o, simplemente, el Reglamento)
  • Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana. 

Además de las anteriores normas positivas, puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

Contrato de alquiler turístico (Comunidad Valenciana)

¿Qué se entiende por vivienda turística?

El Reglamento considera vivienda turística al inmueble, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

La Ley de turismo, ocio y hospitalidad, bautiza a las viviendas turísticas con el nombre de viviendas de uso turístico.Haz click para twittear

Además, las redefine como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita  dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

A partir del 8 de julio de 2018, en la Comunidad Valenciana, será necesario contar con el informe municipal de compatibilidad que permita el uso turístico en la vivienda que se quiera dar de alta.Haz click para twittear

A las notas anteriores habría que añadir el cumplimiento, según la categoría en la que pretenda clasificarse la vivienda (superior y estándar), de una serie de requisitos que se fijan en el Anexo III del propio Decreto 10/2021.

¿Qué tipología pueden tener las VT?

En relación a la tipología de las viviendas turísticas, éstas pueden tener la siguiente forma arquitectónica:

  • Apartamentos.
  • Villas.
  • Chalés.
  • Bungalows.
  • Similares

¿Qué requisitos tiene?

De la definición de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
  2. Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse mediante precio.
  3. Cederse con fines turísticos, vacacionales y de ocio.
  4. Contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
  5. Comercializarse o promocionarse con habitualidad. 

Existirá habitualidad, según el Decreto 92/2009 y la Ley 15/2018, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias (bastará con que se dé una sola para que tu vivienda sea considerada turística):

a) Que se ceda para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.

Se consideran empresas gestoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo.

b) Que se ponga a disposición de los usuarios turísticos por las personas propietarias o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.

c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística.

Se considera que existe comercialización turística cuando ésta se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

La Ley 15/20918, obliga a que todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotaciónHaz click para twittear

Principio de Unidad de Explotación

A los efectos de la nueva ley de turismo, el principio de unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular.

A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la explotación de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.

Se define la unidad de alojamiento turístico como la pieza independiente de un establecimiento de alojamiento turístico destinada a uso exclusivo y privativo de las personas usuarias turísticas, o una vivienda, dotada de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y enseres necesarios, donde se pueden desarrollar distintas actividades de esparcimiento, aseo, descanso, y, en su caso, conservación, manipulación y consumo de alimentos.

En el caso de las viviendas turísticas, se entenderá que la unidad de explotación equivale a la totalidad de la unidad de alojamiento.Haz click para twittear

 

Asesoramiento on line

EXCLUSIONES, CATEGORÍAS, REQUISITOS TÉCNICOS Y PROHIBICIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VT?

Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda turística:

  1. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no prestes al arrendatario servicios propios de la industria hostelera. 
  2. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no utilices para ello canales de comercialización turística.
  3. Los apartamentos que integran un bloque o conjunto de apartamentos. Su regulación se encuentra en el Decreto 10/2021 (Capítulo II).

 ¿Cuántas categorías hay?

No debes confundir las categorías de viviendas turísticas con los tipos o formas que puede tener una vivienda turística (apartamentos, villas, bungalows, chales y similares)

Así el Reglamento establece en la actualidad dos categorías y una modalidad rural.

  1. Superior.
  2. Estándar.
  3. Rural

Existirá vivienda de uso turístico rural cuando cumplas los requisitos establecidos en el artículo 68 del Decreto 10/2021:

a) Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 16 plazas en el caso de las viviendas de uso turístico.

b) Que el edificio en el que se ubique tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona.

Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico o técnica competente.

c) Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes.

Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente.

d) Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren.

Por tanto, en caso de ubicarse tu vivienda en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma).

El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que debes solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre tu vivienda turística.

¿Qué requisitos técnicos específicos debe cumplir la vivienda turística para su clasificación como Superior o Stándar?

La determinación de la categoría que corresponda a tu vivienda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo III que acompaña al Reglamento de viviendas turísticas. Así:

  1. La vivienda turística debe disponer de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada (superior, primera o estándar). Tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
  2. Las viviendas turísticas que ostenten la modalidad de rural deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 68 del Decreto 10/2021.

Accesos, comunicaciones y estacionamiento.

Vut. Decreto 10/2021. Anexo III.

Instalaciones y Servicios.

Vut. Decreto 10/2021. Anexo III.

Dimensiones de las viviendas.

Vut. Decreto 10/2021. Anexo III.

Dotación de las viviendas.

Vut. Decreto 10/2021. Anexo III.

Seguro de Responsabilidad Civil

La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra:

(a) los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa,

(b) así como los relativos a la seguridad financiera.

La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:

a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros

b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros

c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros

d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros

e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros

f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros

g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros

h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros

i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros

j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros

k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros

La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre la persona titular de la actividad y la compañía aseguradora.

La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

Se considera Titular de un establecimiento de alojamiento turístico a la persona física o jurídica, propietaria o no de los locales, instalaciones o viviendas, que los gestiona comercialmente bajo los principios de unidad de explotación y responsabilidad del cumplimiento de la normativa turística ante la administración.

También es una novedad de la Ley 15/2018 la obligatoriedad de suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. Haz click para twittear

 ¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?

No podrás destinar  una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. Incumpla la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
  2. Se alquile por habitaciones.

El Reglamento establece que el alojamiento comprenderá la unidad completa, estando prohibida la cesión por habitaciones. Además el propietario no puede estar viviendo en ella.

Asesoramiento on line

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA  Y PLAZOS:

Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico: Obtener el Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística (Favorable).

Para poder registrar tu vivienda turística lo primero que tienes que hacer es averiguar si en tu municipio si se permite o no el uso de Vivienda Turística.

Es decir, si el concreto Planeamiento Urbanístico permite utilizar tu vivienda residencial como vivienda turística (uso terciario).

Para ello deberás dirigirte a tu respectivo municipio, en concreto al Departamento de Urbanismo.

Una vez hayas obtenido de tu Ayuntamiento el Informe Favorable de Compatibilidad urbanística, podrás  al órgano competente en materia de turismo la comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de la vivienda o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras, en sendos impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana.

Resumiendo, deberás presentar uno de los dos siguientes impresos formalizados, dependiendo del número de viviendas que vayas a gestionar:

– Como titular podrás gestionar directamente hasta 4 viviendas. Para ello deberas presentar:

El impreso de declaración responsable referente al uso de viviendas turísticas.

Declaración Responsable propietarios

– Si pretendes gestionar 5 viviendas o más deberás hacerlo como empresa gestora. En este caso el impreso a presentar será diferente:

El impreso de declaración responsable referente a la actividad de empresas gestoras de viviendas turísticas.

Declaración Responsable Empresas Gestoras

¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?

La comunicación-declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda turística) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda turística.

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Sólo hay una forma posible: la tramitación electrónica.

Oficina virtual

A – Si eres persona física:

Siempre de forma electrónica, a través de la Plataforma de Tramitación, desde el botón Detalle de Procedimientos > Tramitar con certificado.

La Plataforma de Tramitación te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.

Para ello deberás disponer de un certificado digital emitido por la ACCV o del DNI electrónico y tener ciertos componentes instalados en tu ordenador como un visor de documentos PDF.

Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.

B – Si eres persona jurídica:

Es decir, si eres una sociedad mercantil, también siempre de forma electrónica.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.

Desde la entrada en vigor del Decreto 10/2021, la presentación de la declaración responsable sólo se realizará de forma telemática con firma digital, tanto para las personas físicas como jurídicas.Haz click para twittear

¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?

En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
  2. La licencia de ocupación de la vivienda. En su defecto, se declarará que se dispone de ella.
  3. La relación de viviendas de uso turístico, si son varias.
  4. Declaración responsable del interesado acerca de:
    • La disponibilidad del/de los inmueble/s.
    • El cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos y su mantenimiento durante la vigencia de la actividad.
    • Que se cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos para ostentar, en su caso, la modalidad rural.

Deberás aportar el informe favorable de compatibilidad mediante la consignación en la declaración responsable de un csv que es un código seguro de verificación (CSV), permite la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.

Este dato puedes encontrarlo en el informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico.

Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por el Servicio Territorial competente.

Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

¿Qué plazo tienes para presentar la comunicación-declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras no está sujeto a un plazo específico.

En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No se establece ningún plazo específico para ello.

¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?

Es muy importante que sepas que una vez efectuada la comunicación, el establecimiento deberá comenzar su actividad en el plazo máximo de dos meses, contados desde el mismo día de la comunicación efectuada.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

Resolución expresa.

No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.

 ¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Generalitat Valenciana.

 ¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.

 

Reglamento regulador de los alojamiento turísticos

Fuente: Generalidad Valenciana

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT:

¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda turística?

En caso de que el citado impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo, inscribirá de oficio la vivienda turística en el Registro de Turismo de la Comunitat y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción.

El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana ha pasado a denominarse Registro de Turismo de la Comunitat.Haz click para twittear

En el mismo se inscribirán las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

El registro será público, la inscripción será gratuita y su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

La ley 15/2018 establece que se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones  que reglamentariamente se determinen.

¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?

La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías.

Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora.

Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la inclusión de los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías, así como de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.

Las plataformas digitales de alojamiento tendrán que cumplir con sus obligaciones legales en tanto empresas de servicios turísticos y, más en concreto, colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisión y control público de que los prestadores que ofrezcan servicios a través de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.

Las plataformas deberán solicitar al titular de la vivienda turística que acredite el número de registro válido, bajo pena de sanción económica como infracción muy grave.Haz click para twittear

Ahora con la Ley 15/2018, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de viviendas turísticas se considera una infracción grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € a 100.000 €.

¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las viviendas turísticas inscritas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro.

Placa vivienda turística C. Valenciana

Con la Ley 15/2018, el no exhibir el distintivo de vivienda turística podrá ser sancionado con multas de hasta 10.000 €.Haz click para twittear

 

Asesoramiento on line

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora vigente hasta diciembre de 2022 viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de viviendas con fines turísticos se realizará el control de entradas y salidas de turistas.
Click To Tweet

¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

  • Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
  • Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años (a partir de enero de 2023, cambia a mayor de 14 años) que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad (14 años, a partir de enero de 2023) que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).

Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?

Con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, (por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental) se establece la posibilidad de que se puedan cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.

Pero, ahora la norma dice expresamente que “el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.” (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)

Con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se da un paso más.

Pues hasta ahora simplemente se recogían los datos. A partir del 1 de enero de 2023,  “los establecimientos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”. (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)

Conclusiones que conviene extraer de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:

(A) El Real Decreto 933/20021 estable una obligación por parte de los establecimientos de verificar (función más propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) informaciones tales como:

  • la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
  • los datos de la transacción: número de referencia, fecha, firmas, o datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…),
  • la identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, además del titular del medio de pago, la fecha de caducidad de la tarjeta o la fecha del pago, entre muchos otros.

(B) Dicho lo anterior, el debate no se centraría, por tanto, en si el CHECK-IN debe ser o no presencial, sino en la responsabilidad de verificación de determinados datos, algunos de difícil o imposible verificación, otros sensibles.

(C) En cualquier caso, desde Alquiler vivienda vacacional abogamos porque el CHECK-IN sea presencial, bien por procedimientos manuales o informáticos. La presencialidad permitirá la verificación por el mismo anfitrión de los datos de los huéspedes, y de esta forma evitar la posible responsabilidad por la falta de coincidencia con los documentos originales del huésped.

¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?

Registro de Viajeros. Viviendas Turísticas

Registro de Viajeros. Viviendas Turísticas

Registro de Viajeros. Viviendas Turísticas

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

No es obligatorio firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas  sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Los contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a la norma aplicable constituye una infracción de carácter grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € hasta 100.000 €.Haz click para twittear

Lo mismo el incumplimiento del contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico acordado.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmenteHaz click para twittear

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)

Pídemelo  en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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92 comentarios

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Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023 »

Interacciones del lector

Comments

  1. mario dice

    28 agosto, 2018 at 10:40 am

    COMO SE DENUNCIA A UN ALOJAMIENTO TURISITICO SIN LICENCIA.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      28 agosto, 2018 at 12:53 pm

      Hola Mario.

      Gracias por intervenir.

      En relación a lo que preguntas no me consta la existencia en la Comunidad Valenciana de un trámite específico para canalizar las denuncias de alojamientos clandestinos, como si sucede, por ejemplo, en Barcelona.

      Es por ello que te aconsejo que te pongas directamente en contacto con Turismo para que te informen sobre lo que preguntas.

      Cuando lo hayas hecho sería muy interesante que compartieras tu experiencia en mi grupo cerrado al que desde ahora te invito a que formes parte.

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Un saludo,

      Responder
  2. JOSE LUIS dice

    10 septiembre, 2018 at 11:17 am

    Hola Juan Antonio,
    Tengo una 2ª residencia en la que, dentro de la misma, hay como 2 pisos independientes con sus puertas de acceso con cerradura. La cuestión es que la idea sería poner como vivienda turística uno o los dos pisos de la casa pero no la casa en su totalidad (el acceso a los pisos es único y es por la misma puerta de entrada a la casa).
    En este caso, parece que la norma está hablando de inmuebles completos y no una parte de los mismos.
    ¿Se podría considerar en este caso vivienda turística a efectos de la norma?
    ¿Podría anunciarme en plataformas (como las famosas) y no tener problemas de sanciones al no estar sujeto a la norma?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      10 septiembre, 2018 at 5:25 pm

      Hola José Luis. Gracias por intervenir.

      Si he entendido bien tu pregunta tienes una finca (registral) dentro de la que hay dos viviendas (¿dos plantas?), al parecer con accesos independientes (cada una con su puerta). Vamos, que sería una única vivienda (legal) dividida en dos (fisicamente). ¿Me equivoco?

      Preguntas si es posible publicitar y comercializar cada parte independiente dentro de la vivienda.

      Efectivamente y como bien señalas la Ley valenciana habla de inmuebles “completos”. Mientras que el Reglamento de desarrollo habla de que está prohibida la “cesión por habitaciones”. Creo que no admite otra interpretación.

      En consecuencia, parece complicado que “bajo la modalidad de vivienda de uso turístico o vivienda turística” puedas comercializar la realidad que describes en tu consulta.

      Para continuar con este tema o realizar sucesivas consultas deberás utilizar el siguiente canal (mi grupo privado de facebook)

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día.

      Responder
    • Alberto dice

      28 noviembre, 2022 at 8:20 pm

      Hola Juan antonio.

      ¿Puedo sacar la licencia ahora y operar dentro de 3-4 años en previsión de un cambio de estatutos en la comunidad de vecinos? una vez obtenida la licencia, ¿puede la comunidad de vecinos con un cambio de estatutos revocarla o impedir la renovación?

      Muchas gracias.

      Responder
      • alquiler vivienda vacacional dice

        28 noviembre, 2022 at 10:32 pm

        Hola Alberto

        En teoría, y subrayo lo de teoría, la normativa valenciana establece algo que es inusual en cualquier otro ordenamiento turístico autonómico.

        Dice, en concreto, que una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.En caso contrario, aquella quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.

        Creo que no hace falta explicarte las dificultades de control por parte de la Administración turística del anterior mandato, en la práctica, por lo que tu mismo puedes sacar las conclusiones pertinentes, y actuar en consecuencia.

        En relación a lo segundo que preguntas, si has conseguido registrar tu vivienda como turística antes que se adopte cualquier acuerdo de prohibición del alquiler turístico, éste no te podrá afectar, porque por ley, los acuerdos no pueden tener efectos retroactivos.

        Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

        Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

        Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
        Que tengas un feliz día

        Responder
  3. Josep dice

    15 noviembre, 2018 at 4:50 pm

    En el momento que realizas la solicitud en la web de la Generalitat, entiendo que ya puedes empezar a anunciar el alojamiento turístico, pero no entiendo cuál es el número de licencia en ese momento que no has recibido contestación ni positiva ni negativa. Un saludo y gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      15 noviembre, 2018 at 5:13 pm

      Hola Josep

      Te contesto:

      Entiendes bien, porque la “declaración responsable” no es una “autorización”.

      Desde su presentación puedes publicitar y comercializar tu vivienda turística sin problema.

      Siempre que cumplas los requisitos que declaras cumplir = declaración responsable.

      En teoría la obtención del número de registro es automática y deberías recibirla en 24-48 h en la carpeta ciudadana de la Generalitat.

      Si por el motivo que fuere se retrasara la recepción del número de registro, la numeración o el código que se genera cuando presentas la declaración responsable sería título hábil y bastante para “demostrar el hecho de la presentación de la declaración responsable” aun cuando no sea el número de registro definitivo que recibirás (lo que tú llamas licencia)

      Te invito a que a partir de este momento todas tus dudas las plantees en el grupo privado de Facebook

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Miguel Ángel dice

        5 julio, 2019 at 6:52 pm

        Hola,
        Entiendo entonces que al hacer el registro, el nº de registro, no es el nº de licencia turística
        (En teoría la obtención del número de registro es automática y deberías recibirla en 24-48 h en la carpeta ciudadana de la Generalitat.) que tengo que poner en las diferentes plataformas, booking, airbnb, trip…. . Si han pasado más de 48 horas y no recibo nº de licencia que me imagino será por e-mail,¿ que puedo hacer al respecto?

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          5 julio, 2019 at 11:32 pm

          Hola Miguel Angel

          Si realizas el registro de tu VT mediante auto-registro obtendrás el número de de registro (VT00000) en el plazo que dices. Te recomiendo que utilices este sistema.

          Es importante que tengas en cuenta que desde el mismo día de presentación de tu declaración responsable ya puedes publicitar y comercializar tu VT. Con independencia de que tengas o no el número de registro.

          Nos vemos dentro de mi grupo cerrado de FB para cualquier otra cuestión

          https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

          Que tengas un feliz día

          Responder
  4. Raquel Martin dice

    26 enero, 2019 at 2:22 pm

    Hola,
    Pensamos ir de vacaciones a Gandía en junio, y en Milanuncios encontré un apartamento que mostraba el Codigo registro turistico: VT-42182-V.
    Tras pagar la fianza, el propietario dice que cometió un error y me está liando con las direcciones de la localización del apartamento, pues tiene varios, y parece que me está queriendo encasquetar uno peor que por el que pagué la fianza.
    ¿Cómo puedo comprobar que el apartamento vacacional por el que he pagado un depósito coincide con el codigo de registro turístico anunciado para el apartamento? Supongo en que el Codigo registro turistico: VT-42182-V muestra la dirección exacta de la vivienda.
    El propietario me mandó un contrato por email, pero no estaba firmado por él. En el contrato figura en DNI y nombre de la propietaria, que es su mujer. Yo se lo firmé, y lo envié de vuelta. Le he mandado varios emails, pero o no me responde.
    Si me pudiera aconsejar qué hacer, se lo agradecería mucho. He pagado ya 300 euros de fianza, y me está oliendo mal este asunto.

    Muchas gracias,
    Raquel

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      26 enero, 2019 at 9:41 pm

      Hola Raquel

      En relación a lo que preguntas:

      1. El número de registro se corresponde con la dirección de la vivienda turística.

      2. Para su comprobación no te cabe otra que dirigirte al Registro de Turismo de la Generalitat Valenciana presentando el impreso correspondiente donde pidas dicha información.

      3. En relación a los precios y reservas, te transcribo lo que dice al respecto el Decreto regulador de las viviendas turísticas:

      Artículo 16. Precios y reservas. Especificaciones
      1. A las viviendas turísticas les serán de aplicación cuantas previsiones en materia de precios y reservas se efectúan en el Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Consell, salvo en lo relativo a la duración de los servicios contratados, cuyo régimen se determina a continuación.
      En defecto de especificación de las horas de inicio y término del periodo contratado, se entenderá que el derecho a la ocupación del alojamiento comienza a las 17 horas del primer día de estancia y termina a las 10 horas del día en que ésta finalice.
      2. Los precios serán adecuados a la calidad de los bienes y servicios, incluirán cuantos impuestos resulten aplicables de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y, a falta de especificación expresa o pacto en contrario, deberán comprender las reparaciones y suministros necesarios para la utilización de la vivienda turística con arreglo a su destino, incluyendo la de los elementos comunes y accesorios de los inmuebles. La utilización de estos elementos se sujetará a las normas de uso de la comunidad de propietarios.
      En particular, se entenderán comprendidos en el precio los siguientes servicios, instalaciones y suministros:
      a) Conservación, mantenimiento y reparaciones, a excepción de las que excedan del uso normal y diligente.
      b) Recogida de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado a su depósito.
      c) Suministro de agua.
      d) Energía eléctrica y combustible.
      e) Piscinas, jardines, solanas y terrazas comunes, con los elementos que les sean propios.
      f) Parques infantiles.
      g) Gastos de comunidad de propietarios.
      3. Los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas turísticas podrán ofrecer a los clientes, como comprendidos en el precio, cuantos servicios complementarios estimen oportunos.
      4. Cuando se presten otros servicios complementarios no incluidos en el precio de la vivienda, se les dará la debida publicidad.

      Saludos,

      Responder
    • Angel dice

      17 febrero, 2019 at 10:36 am

      Ojo,,,, aunque no controlo del tema me parece que si compras una casa con licencia VT no se traspasa. Me lo ha dicho uno de una inmobiliaria de la zona. Es decir si es así no lo podrías alquilar a no ser que el ayuntamiento te haga una nueva. Informate . Tal vez por aquí te pueden informar mejor pero es lo que me han contado.

      Responder
      • alquiler vivienda vacacional dice

        17 febrero, 2019 at 11:24 am

        Hola Angel

        Te confirmo que lo que sí se puede hacer en la Comunidad Valenciana es que cuando compras la vivienda que tiene ya número de registro, el nuevo comprador puede comunicar a Turismo el cambio de titular de la vivienda o propietario, así como el cambio de quien a partir de ese momento va a ser el titular de la actividad turística que quiere continuar con ella.

        Hay un procedimiento para ello.

        También de ello hemos hablado en el grupo cerrado de Facebook

        https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

        Saludos,

        Responder
        • annie dice

          30 octubre, 2019 at 10:27 am

          Buenos días,

          En Valencia, ¿sigue posible traspasar el numero de registro/licencia cuando se vende un vivienda que lo obtuvo antes de la ley de julio 2018 o al decir que hay cambio de propietario la revocan?
          ¿Hay normas particulares para el barrio del Cabañal? ¿Se puede seguir alquilando con este numero sin solicitar el informe de compatibilidad urbanística?
          ¿Puede haber sanciones?

          Por otro lado, comentan que en Valencia, están realizando inspecciones y sancionan muchas viviendas para que no se pueda realizar esta actividad. ¿Sobre que criterio se basan? Muchas gracias por su respuesta,

          Responder
          • alquiler vivienda vacacional dice

            30 octubre, 2019 at 10:07 pm

            Hola Annie

            Te respondo

            Cuando se cambia de titularidad de la vivienda porque, por ejemplo, se vende basta con comunicar a Turismo dicho cambio. El registro de la VT se mantiene.

            En relación al Cabañal, en la actualidad se está elaborando un planeamiento especial para la zona

            En todo el término municipal de Valencia con la interpretación que del PGOU de Valencia está haciendo el Ayuntamiento la práctica totalidad de las VT serían ilegales para el Ayuntamiento de Valencia con independencia de que ya estuvieran registradas como turísticas

            Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

            Que tengas un feliz día

    • Luis dice

      16 enero, 2020 at 6:53 pm

      ¿Qué pasó con este asunto Raquel Martin?
      El apartamento está anunciado para este 2020. ¿Hubo algún problema finalmente?

      Responder
  5. Angel dice

    17 febrero, 2019 at 10:32 am

    Buenas,

    Tengo una duda muy breve. Voy a comprar una vivienda de nueva construcción en la zona de playa de Alicante. No sé si en algún momento la destinaré al alquiler o a vivir allí.
    Según me han comentado (no sé si es verdad).. en la zona de playa de San Juan (pertenece a Alicante) y el ayuntamiento no emite más licencias, pero por ejemplo en el Campello si que se emiten. ¿Es así? ¿Dónde podría informarme? ¿Según que ayuntamiento se emiten o no estás licencias?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      17 febrero, 2019 at 11:20 am

      Hola Ángel.

      En relación a lo que preguntas, tendrás que acudir a cada Ayuntamiento para informarte: hablar con los arquitectos municipales y demás responsables de ello.

      Por mi experiencia te puedo contar que los servicios técnicos de muchos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana están dando el NO por respuesta, sin que su planeamiento (PGOU) prohiba expresamente la compatibilidad entre el uso de vivienda con el turístico.

      En resumen, mi consejo es que preguntes en cada Ayuntamiento y, además, te estudies la normativa municipal para ver si realmente el Ayuntamiento tiene razón cuando te diga NO.

      Puedes seguir este interesante tema en mi grupo cerrado de Facebook donde ya lo hemos tratado.

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Un saludo

      Responder
  6. Paloma dice

    3 abril, 2019 at 8:34 pm

    Buenas tardes,
    Las personas que tenemos concedida la licencia antes de julio de 2018 (valencia ciudad) somos legales o ilegales de cara al ayuntamiento? Porque parece ser que desde el ayuntamiento de valencia están diciendo que las propiedades que no tienen aprobado ni solicitado el informe de compatibilidad urbanística somos ilegales y que si nos hacen una inspección alucinaríamos con la multa. ¿Esto es así?
    Gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      3 abril, 2019 at 8:42 pm

      Hola Paloma

      Lo que te han dicho es cierto.

      Para el Ayuntamiento de Valencia, las VT sin licencia municipal pueden ser clausuradas (cerradas).

      De hecho ya se han producido casos.

      Cuestión bien distinta es que la opinión del Ayuntamiento de Valencia sea ajustada a Derecho.

      Serán los Tribunales los que tengan la última palabra, cuando ello ocurra.

      Nos vemos en mi grupo de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Te espero dentro. Un saludo

      Responder
      • Rosa María dice

        14 agosto, 2019 at 3:07 pm

        Gracias por todos los detalles que se nos facilitan en esta página. La verdad es que alucino con lo del “informe de compatibilidad urbanística”. ¿ Recibí la licencia turística a principios de 2018 y ahora resulta que no respeto las normas y que me puede caer una multa ? ¿ Es así en toda la comunidad valenciana o depende de cada ayuntamiento ? He intentado unirme al grupo facebook pero no se si ha funcionado. Saludos, R.M.

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          18 agosto, 2019 at 4:06 pm

          Hola Rosa María

          Te confirmo que estás ya dentro del grupo de facebook

          Espero que te guste

          Que tengas un feliz día

          Responder
  7. carmen feijoo dice

    12 abril, 2019 at 9:28 pm

    Buenas tardes. Como puedo informarme acerca de la actuación de las empresas gestoras de turismo. En que parte puedo buscar información al respecto. gracias y saludos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      12 abril, 2019 at 10:00 pm

      Hola Carmen

      En la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana tienes toda la información referente a las empresas turísticas.

      >>> Léete los artículos 18 (Derechos), 19 (Obligaciones) y 20 (Sobrecontratación),entre otros.

      Asimismo te animo a que entres en mi grupo cerrado de Facebook

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/ Nos vemos dentro

      Saludos,

      Responder
  8. Carlos dice

    27 mayo, 2019 at 4:29 pm

    Hola! Muy buen post. Tengo una pequeña duda: he estado leyendo acerca del tema de los ascensores, y pone que son obligatorios a partir del bajo + 4 plantas. Nuestro apartamento está en el piso 5, pero no hay bajo, directamente es el primero. Crees que nos denegarán la licencia por eso?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 mayo, 2019 at 7:32 pm

      Hola Carlos

      Como veo que has formulado la pregunta también en el grupo de facebook, ya te he contestado en FB.

      Seguimos en contacto

      Responder
  9. ruth dice

    30 mayo, 2019 at 6:44 pm

    Buenas tardes , y si tienes una vivienda que tu usas la mayor parte del tiempo y decides alquilarla solo los meses de verano, tienes que registrarla igualmente en el registro de vivienda turisticas.?
    Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 mayo, 2019 at 7:36 pm

      Hola Ruth

      La respuesta es SI.

      En la Comunidad Valenciana, una vivienda turística no depende del tiempo que la alquiles.

      Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Un saludo,

      Responder
  10. Marta dice

    15 junio, 2019 at 6:13 pm

    Muchas gracias por la molestia de investigar sobre los apartamentos turísticos
    Ha sido muy útil

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      15 junio, 2019 at 7:05 pm

      Gracias Marta

      Te recuerdo que tienes a tu disposición un grupo cerrado de facebook.

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Al que por supuesto estás invitada y donde puedes participar y establecer contacto con más de 900 miembros que comparten intereses comunes con los apartamentos turísticos.

      Nos vemos dentro

      Un saludo,

      Responder
  11. Ana dice

    23 junio, 2019 at 6:40 pm

    Hola mi duda es como tiene que ser el numero de registro turistico… estoy a punto de alquilar una vivienda en la comunidad valenciana y quisiera saber como verificar esa vivienda… ya que me mosquea un poco… muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      24 junio, 2019 at 11:15 am

      Hola Ana

      Mira a ver si a través del siguiente enlace la puedes localizar:

      http://comunitatvalenciana.com/viaje/alojamiento/empresas

      Si no la encuentras, deberás dirigirte a Turismo de la Comunidad Valenciana para solicitarles dicha información.

      Espero que tengas suerte

      Saludos

      Responder
  12. Jose dice

    25 junio, 2019 at 7:06 pm

    Hola.
    Tengo una duda.
    Voy a dejar mi vivienda en agosto para que una empresa que gestiona alquileres vacacionales la gestione mientras yo no la uso.
    Supongo que es necesario darla de alta como VT y ¿Quién tiene que dar de alta la vivienda en el registro, la empresa o yo?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      25 junio, 2019 at 10:36 pm

      Hola Jose

      Por favor léete el siguiente post donde respondo a tu duda:

      https://alquilerviviendavacacional.com/que-modelo-de-gestion-utilizas-para-alquilar-tu-vivienda-turistica/

      Nos vemos dentro del grupo para cualquier otra cuestión

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Responder
    • Lupe dice

      13 mayo, 2021 at 11:38 am

      Muy útil.

      Responder
      • alquiler vivienda vacacional dice

        17 mayo, 2021 at 2:20 pm

        Gracias Lupe por tu amable comentario

        Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés

        Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

        Que tengas un feliz día

        Responder
  13. Silvia dice

    1 julio, 2019 at 8:10 pm

    hola quisiera saber. si alguien te denuncia por un alquiler vacacional sin licencia. puedes saber quien es??? o esa informacion es anonima ???

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      1 julio, 2019 at 9:30 pm

      Silvia

      Denunciar una vivienda turística ilegal anónimamente sin facilitar nuestros datos no es posible, puesto que las denuncias deben presentarse por escrito mediante instancia dirigidas al organismo competente. Esta instancia debe ir cumplimentada con los datos del denunciante y firmada.

      Si no deseamos dar nuestros datos y conservar el anonimato, existe la opción de telefonear a la policía del municipio y presentar nuestra queja. Nos pedirán nuestros datos pero tenemos derecho a no facilitarlos si creemos que vamos a ser objeto de represalias.

      Saludos,

      Responder
      • Silvia dice

        1 julio, 2019 at 10:21 pm

        Muchas gracias.

        Responder
  14. Silvia dice

    1 julio, 2019 at 8:12 pm

    Como puedo saber si un particular tiene licencia vacacional????

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      1 julio, 2019 at 9:16 pm

      Hola Silvia

      Te digo lo mismo que le dije aquí a Ana

      Mira a ver si a través del siguiente enlace la puedes localizar:

      http://comunitatvalenciana.com/viaje/alojamiento/empresas

      Si no la encuentras, deberás dirigirte a Turismo de la Comunidad Valenciana para solicitarles dicha información.

      Espero que tengas suerte

      Responder
  15. Dora dice

    25 julio, 2019 at 6:24 pm

    Buenas tardes,

    Para cumplir con los requisitos del ayuntamiento Valenciano de licencia turística (alquilar un apartamento completo) ¿Es necesario que sea accesible en silla de ruedas? Y necesitas un ascensor? ¿Solo puede solicitar una licencia turística si el apartamento está en el primer piso? ¿Y importa que tengas vecinos? ¿Dónde puedo encontrar estos requisitos? Gracias de antemano.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      25 julio, 2019 at 7:11 pm

      Hola Dora

      En Valencia capital la concesión por el Ayuntamiento de la compatibilidad urbanística dependerá de dónde esté ubicada la vivienda.

      Mi consejo es que te dirijas al propio Ayuntamiento de Valencia, que de entrada te dirá que no. Al interpretar el PGOU de Valencia en un sentido restrictivo.

      Nos vemos en el grupo cerrado de FB
      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  16. Nellis Peña dice

    10 agosto, 2019 at 9:14 pm

    He escuchado que en algunas comunidades AirBnB no permite alquilar en pisos que no estén en planta baja o en primera planta. ¿ Es así en la Comunidad Valenciana?Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      11 agosto, 2019 at 10:47 am

      Hola Nellis

      >> Ello dependerá de cada ciudad o municipio. De lo que digan sus normas urbanísticas.

      No sucede en toda la Comunidad Valenciana

      Por ejemplo, en la ciudad de Valencia, como regla general, sólo es posible el alquiler turístico si la VT está en la planta baja o en la primera, y si en esta última no hay viviendas residenciales.

      Nos vemos en el grupo cerrado de FB

      >> https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  17. Esther dice

    26 septiembre, 2019 at 11:16 pm

    Hola buenas noches, tengo un apartamento que he empezado a alquilar este verano. Acabo además de enviar una solicitud a Facebook para unirme al grupo.
    Quería saber cuánto tiempo como máximo puede alojarse un inquilino ya que ne acaban de pedir 3 meses y acepté.
    Además quería decir que yo para poder sacar mi número turístico tuve que rellenar un formulario y unas páginas que venían en internet, y presente lo que es la cédula de habitabilidad de segunda vivienda además de sacar el certificado energético, Una vez llevándolo al ayuntamiento del Campello claro está. Con todo ello lo presente en turismo en Alicante y tardaron meses en enviármelo. Después en junio fui a por unas hijas de reclamación y puse en el interior de la vivienda en la entrada el adhesivo que pedían… lo cuento porque así empecé a alquilarlo y ahora viendo todo lo que habéis escrito hay muchas cosas que no me suenan y yo hice exactamente lo que me pidieron y obviamente me fui a la Guardia Civil de El Campello a registrar mi vivienda. Hay algo más que debo de saber?? Porque desde el primer momento lo quise hacer de forma legal..
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      26 septiembre, 2019 at 11:54 pm

      Hola Esther

      En la Comunidad Valenciana no existe plazo máximo para alquilar una vivienda con fines turísticos. Siempre que lo alquiles con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

      En relación al cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa turística, habría que ver tu caso concreto.

      Comprueba si tienes, entre otras cosas, Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda
      Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, seguro de responsabilidad civil, etc.

      No obstante, debes estar tranquila. Si va la inspección y te falta algo. Te requerirá para que lo hagas. No te pasará nada

      Nos vemos en el grupo privado de facebook

      Que pases un feliz día

      Responder
  18. Joan dice

    30 septiembre, 2019 at 2:10 pm

    Hola!
    Ante todo, muchísimas gracias pro todos los artículos que he “empapado” y son de grandisima ayuda.

    Pero sigo teniendo una duda. Según se tiene entendido, desde la nueva normativa, solo podrá ser VT los bajos o 1º sin vivienda residenciales abajo. Pero no he visto esa restricción ni en tu articulo ni en el Anexo 1 de la legislación y me ha sorprendido mucho.

    Más concretamente quería saber si:
    – Se puede hacer un VT en un entresuelo al que se accede por unas escaleras (no sería valido para minusvalidos)
    – Y si se puede compartir rellano un VT con uan vivienda residencial en ese entresuelo.

    Muchas gracias, un saludo y te animo a seguir asi!

    Responder
  19. Joan dice

    30 septiembre, 2019 at 4:00 pm

    Hola,

    Perdonad si este mensaje sale 2 veces pero no veo publicado el anterior.
    Después de mucho leer para los VT en Valencia, no he visto ni en el Anexo 1 ni en ningún sitio la “famosa” restricción de plantas bajas o primeras y seguro que esa restricción esta vigente. Donde la puedo encontrar de forma oficial?

    Pq lo que me interesa realmente saber es si puedo compartir el rellano del entresuelo con una vivienda residencial y si es necesario el acceso sin escaleras para minusválidos.

    Muchas gracias por todo lo que nos ayudas y a seguir así!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 septiembre, 2019 at 4:26 pm

      Hola Joan

      En primer lugar, gracias por tu comentario

      En segundo lugar, en la guía, a la que te refieres, se recoge la normativa TURÍSTICA aplicable a las VT en toda la Comunidad Valenciana.

      Lo que preguntas se refiere a la normativa URBANÍSTICA (ordenanzas, planes generales, etc) que es diferente en cada municipio valenciano. Es la normativa municipal urbanística es la que sirve para otorgar o no la compatibilidad urbanística.

      Por ejemplo, en la ciudad de Valencia el vigente PGOU VALENCIA 1988 establece que en edificios de USO MIXTO —> el uso terciario (tho.1 =hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera) debe situarse siempre por ENCIMA de las plantas destinadas al resto de uso no residenciales y por DEBAJO de las destinadas a usos residenciales

      PD: El Ayuntamiento de Valencia considera las VT como uso terciario

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Joan dice

        30 septiembre, 2019 at 4:35 pm

        Hola,

        Vale, entonces tengo que ver la normativa concreta para Valencia, la PGOU VALENCIA 1988.

        Serías tan amable de pasarme el enlace PDF donde hace referencia a estas cosas?
        La he buscado pero me salen muchos PDF escaneados y sin ser un experto en la materia se me hace muy difícil encontrarlo 🙁

        Muchas gracias!

        Responder
  20. sandra dice

    25 febrero, 2020 at 9:26 am

    Hola Juan Antonio,

    tenemos una empresa gestora de viviendas turisticas y tengo dudas respecto al seguro de responsabilidad civil:

    Cada vivienda tiene que tener uno a nombre del propietario? o la empresa tiene que cubrir todas las viviendas?

    Gracias de antemano

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      25 febrero, 2020 at 9:51 pm

      Hola Sandra

      La Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana dice lo siguiente en su

      Artículo 59. Seguros y garantías

      A las persones que realicen las actividades o presten los servicios
      turísticos a que se refiere el artículo 52 de esta ley se les exigirá la
      suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente,
      para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el
      DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.

      REGLAMENTARIAMENTE se fijarán las coberturas mínimas a contratar, la
      suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, las franquicias,
      en su caso, la justificación documental de su suscripción, el colectivo
      objeto del seguro
      , en su caso, y cualesquiera otras condiciones.

      Hasta la fecha no se ha dictado ningún reglamento.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
      Que tengas un feliz día

      Responder
  21. Salva dice

    16 mayo, 2020 at 8:57 pm

    Buenas tardes

    Estoy interesado en registrar una vivienda de mi propiedad como VT.

    Se trata de un adosado y, dado el tamaño de la vivienda y su configuración, es sencillo realizar una “partición” interior (una vivienda en planta baja y otra en planta primera), con accesos independientes desde una zona ajardinada común. Lógicamente, cada una de las dos partes resultantes dispondría de los servicios mínimos y requisitos exigidos en la norma de aplicación.

    ¿Es posible registrar la totalidad de la vivienda como VT y alquilarla parcialmente o totalmente en función del número de personas y el espacio que necesiten?

    Si es así, puede alquilarse independientemente a 2 grupos a la vez cada una de las partes de la vivienda?

    Según leo en este otro artículo vuestro, en caso de ser un bloque o conjunto de apartamentos (no sé si puede considerarse así mi caso), deberían registrarse indicando “la relación de apartamentos que integran el bloque o conjunto”.
    https://alquilerviviendavacacional.com/nuevo-reglamento-de-establecimientos-de-alojamiento-turistico-de-la-comunidad-valenciana-declaracion-responsable-y-registro-ii/

    ¿Debo realizar una segregación de ambas viviendas y realizar un registro por separado de cada una de ellas? O siendo una única vivienda, registrar “la relación de apartamentos comentada”?

    Muchísimas gracias!

    Salva

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      17 mayo, 2020 at 8:47 am

      Hola Salva

      Respondo a tus preguntas

      ¿Es posible registrar la totalidad de la vivienda como VT y alquilarla parcialmente o totalmente en función del número de personas y el espacio que necesiten?

      Sólo es posible el alquiler turístico en su totalidad.

      Hoy por hoy, la ley sigue prohibiendo el alquiler parcial o por habitaciones. Aunque dicha prohibición ha sido cuestionada por los Tribunales.

      ¿Debo realizar una segregación de ambas viviendas y realizar un registro por separado de cada una de ellas?

      Así es. Deberán ser dos viviendas jurídicamente distintas. Es decir, dos fincas regístrales. Sólo así podrás registrarlas y alquilarlas como dos viviendas turísticas independientes.

      Nos vemos dentro

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que pases un feliz día

      Responder
  22. Iago dice

    3 febrero, 2021 at 6:02 pm

    Buenas tardes! Enhorabuena por la web, hay muchisima informacion y me esta sirviendo de mucha ayuda 🙂
    Te comento mi caso, me gustaria usar mi vivienda habitual en un futuro (hacia el verano) como vivienda de uso turistico pero solo en determinadas fechas (verano, semana santa y otros meses en los que este fuera de la misma). Se que en cualquier caso tengo que registrar la vivienda, declarar ingresos y cumplir requisitos pero tengo dudas de si hay problema por alquilar la vivienda completa como te dije de forma alterna cuando yo no estoy ya que viajo bastante. En resumen:
    – Puedo solicitar la licencia ya y empezar alquilarla hacia el verano?
    – Es compatible que sea mi vivienda habitual y a la vez este dada de alta como vivienda de uso turistico?
    Muchas gracias por adelantado.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      3 febrero, 2021 at 7:46 pm

      Buenas tardes,

      Gracias por tu gentil comentario

      En relación a lo que preguntas, en la normativa valenciana (a diferencia de otras Comunidades Autónomas) no existe una prohibición expresa de compatibilizar el uso turístico con el residencial.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  23. pepe dice

    8 marzo, 2021 at 11:14 am

    si mi urbanización ya cuenta con un seguro en el que se incluye la responsabilidad civil tengo que hacer yo otro seguro para cumplir este requisito de los alquileres turísticos?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      8 marzo, 2021 at 11:40 am

      Pepe

      La respuesta es SI

      Necesita su propio seguro de RC

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
      Que tengas un feliz día

      Responder
  24. pepe dice

    8 marzo, 2021 at 12:17 pm

    como sabemos que seguro de responsabilidad civil debemos contratar si no se ha publicado el reglamento que concreta las características de dicho seguro?

    ¿este seguro es para empresas con cif o también aplica a particulares que alquilan un apartamento solo?

    El articulo 52 parece más enfocado a describir actividad empresarial , más que particular.

    Artículo 59. Seguros y garantías
    A las persones que realicen las actividades o presten los servicios
    turísticos a que se refiere el artículo 52 de esta ley se les exigirá la
    suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el
    desarrollo de su actividad.
    Reglamentariamente se fijarán las coberturas mínimas a contratar, la
    suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, las franquicias, en su caso, la justificación documental de su suscripción, el colectivo objeto del seguro, en su caso, y cualesquiera otras condiciones.

    Artículo 52. Actividades y servicios turísticos
    Se consideran actividades y servicios turísticos los de:
    a) Alojamiento.
    b) Organización, intermediación y comercialización del producto
    turístico.
    c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo
    activo.
    d) Restauración.
    e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven
    esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando
    se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
    f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter
    turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.

    Responder
  25. pepe dice

    8 marzo, 2021 at 12:21 pm

    los miles y miles de apartamentos turísticos que solicitaron la declaración responsable ANTES de que entrasen en vigor los nuevos requisitos ¿tienen que cumplirlos o están exentos?

    con nuevos requisitos me refiero a:

    1º) “informe de compatibilidad urbanística”
    2º) “seguro responsabilidad civil”

    Responder
  26. pepe dice

    8 marzo, 2021 at 12:40 pm

    si me tiro un año sin tener el “informe de compatibilidad urbanística” ni el “seguro de responsabilidad civil” habrán prescrito estas infracciones graves y por tanto ya no podrán sancionarme?

    Artículo 96. Prescripción
    1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
    a) Las infracciones
    – leves prescribirán en el plazo de seis meses;
    -graves, en el plazo de un año****************************************
    – muy graves, en el de dos años.

    b) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán en el plazo
    de un año; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
    2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
    desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la
    prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
    del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción,
    si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por
    causa no imputable a la presunta responsable.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      8 marzo, 2021 at 6:45 pm

      Gracias por tus comentarios

      Responder
  27. Snyers dice

    24 marzo, 2021 at 12:23 am

    Buenos dias.

    Se me permitió recibir mi número VT, gracias.

    ¿Dónde puedo conseguir la imagen alrededor de la entrada?

    Gracias.

    Un saludo,

    P. Snyers

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      24 marzo, 2021 at 8:34 am

      Hola Snyers

      Lo puedes obtener a través del enlace que aquí te dejo

      Medidas para encargar la placa/distintivo

      http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Plaques_Distintius_Turistics_CV_2017_cotes.pdf

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  28. MARIA BELEN IBARRA ESTEBAN dice

    23 junio, 2021 at 11:25 pm

    Buenas noches
    Como puedo ver los requisitos para definir mi vivienda segun las categorías estándar, superior etc.? No encuentro esta documentación por ningún lado. Otra pregunta que documentos son necesarios para dar de alta la vivienda en la generalitat valenciana aparte del certificado del ayto y las identificaciones?.
    En caso de ser la tutora legal la que da de alta este servicio y envía la instancia … como se presenta? como persona física o como representante del titular de la vivienda?
    Muchas gracias por su atencion.
    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      24 junio, 2021 at 2:35 pm

      Hola Ana Belén

      En relación a la primera cuestión, la respuesta puedes encontrarla en la actual normativa

      Por tu condición de tutora legal, debes presentar tu declaración de inicio de actividad, como representante

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  29. Cristina dice

    10 septiembre, 2021 at 8:48 am

    Hola, buenos días

    Tengo intención de comprar una vivienda en Alicante o Valencia y gestionarla como VT. Parece que los requisitos que la vivienda debe cumplir no son excesivos y no habría problema a excepción de lo siguiente:
    – La vivienda debe situarse en un bajo o en una primera planta encima de un local comercial.
    Sin embargo, ahora me indican que si se encuentra en la primera planta tiene que tener acceso independiente y no entrar al piso por la puerta principal del edificio, ( lo que implicaria tener que comprar también el local comercial y hacer acceso directo desde ahí – tipo duplex).
    ¿Es así? Me parece un poco raro y yo no lo he visto escrito en ningún documento de regulación de VT en la comunidad valenciana. Si es así, por favor ¿me puedes decir en qué LINK se indica ?

    Agradecería tus comentarios.

    Muchas gracias !

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      10 septiembre, 2021 at 1:03 pm

      Hola Cristina

      Como primer paso para registrar tu vivienda como turística, está el conseguir de tu Ayuntamiento (Alicante, Valencia o es que fuere) la compatibilidad urbanística entre el uso residencial con el turístico.

      El Ayuntamiento, conforme a su planeamiento urbanístico, que es donde se habla de ello, la concederá o no.

      De manera genérica, si te puedo decir, que todos ellos coinciden en la siguiente regla: en los edificios de uso mixto, las plantas destinadas al uso turístico se situarán siempre por debajo de las destinadas a uso residencial y por encima de las destinadas al resto de uso no residenciales. Sin que se hable de la necesidad de contar con un acceso directo e independiente a la vía pública.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  30. Pilar dice

    6 octubre, 2021 at 10:36 am

    Muchas gracias por la información, tremendamente útil.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      7 octubre, 2021 at 10:53 pm

      Gracias Pilar, por tu amable comentario.

      Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  31. Laura dice

    26 marzo, 2022 at 8:50 am

    Buenos dias
    Se ha publicado ya un reglamento especifico al art 59 de la Ley 15/2018 del 7 junio de la Generala¡itat Valenciana.
    Ya han determinado los importes minimos globales, por siniestro y persona? ya que han pasado casi 4 años
    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      31 marzo, 2022 at 2:37 pm

      Hola Laura

      Tu respuesta la encontrarás en el art. 26 del DECRETO 10/2021, de 22 de enero, de aprobación
      del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

      Artículo 26. Seguro de responsabilidad civil

      1. La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está
      obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que
      cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las
      personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan
      ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los
      relativos a la seguridad financiera.

      2. La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función
      de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado
      en la declaración responsable, y será:

      a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros
      b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros
      c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros
      d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros
      e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros
      f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros
      g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros
      h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros
      i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros
      j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros
      k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros

      3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro,
      así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones,
      se fijarán de común acuerdo entre la persona titular de la actividad y la
      compañía aseguradora.

      4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su
      poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental
      de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración
      turística competente, cuando esta se la requiera.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram
      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  32. Enrique dice

    4 mayo, 2022 at 12:47 pm

    Hola.
    Perdón por la ignorancia, pero estoy estudiando la posibilidad de dar de alta una vivienda como VUT en Valencia, en el barrio de Ruzafa. Estoy leyendo lo de la restricción de la ubicación de la vivienda en el edificio, lo de que solo puede ser planta baja o planta primera (y esto último con restricciones), pero sé de innumerables VUT en Valencia que no cumplen este requisito y están funcionando legalmente.
    ¿Estás seguro de que se está aplicando esto para denegar la compatibilidad de uso?.
    Creo que de ser así el 90% de las viviendas que operan como VUT en Valencia son ilegales. No hay más que mirar la oferta en Airbnb, Booking, etc… para comprobar que casi ninguna está en planta baja o planta primera sin otras viviendas en esa misma altura.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      4 mayo, 2022 at 7:53 pm

      Hola Enrique

      Es probable que ese 90% de las viviendas a las que te refieres, estén registradas con anterioridad a 2018, cuando no se exigía aportar con la declaración responsable el CSV relativo a la compatibilidad urbanística.

      En cualquier caso, a ese 90% de viviendas registradas como viviendas turísticas que no tienen la compatibilidad urbanística, el Ayuntamiento podrá exigirles licencia de actividad turística.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Responder
  33. Fede dice

    20 junio, 2022 at 11:06 am

    Buenos dias Juan Antonio,

    Primero, quiero agradecerle por toda la informacion muy util y por contestar a todas estas dudas.
    La mia es relativa al Seguro de Responsabilidad Civil.

    Tengo un Seguro de Hogar que cuenta con la cobertura de RC, es el seguro de hogar que esta vinculado a mi hipoteca.
    Este seguro es suficiente o habria que contratar uno especifico para los alquileres turisticos?

    Muchas gracias por antelacion.
    Saludos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 junio, 2022 at 8:43 pm

      Hola Fede

      El Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, es claro al respecto: “la persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los
      relativos a la seguridad financiera”.

      En resumidas cuentas, no es válido el seguro del hogar.

      La razón, que no explica la norma, es porque en dicho inmueble se va a desarrollar una actividad económica.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Responder
  34. Macarena dice

    25 julio, 2022 at 12:24 pm

    Buenas tardes,
    Puesto que el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell está derogado y el vigente es el DECRETO 10/2021, de 22 de enero y según este artículo (https://alquilerviviendavacacional.com/es-obligatorio-el-requisito-del-aire-acondicionado-en-las-viviendas-con-fines-turisticos-vft-de-andalucia/) extensible a la Comunidad Valenciana, entiendo que no es obligatorio exigir a los propietarios de un piso turístico A/C ni ventilador. ¿Estoy en lo cierto?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      25 julio, 2022 at 7:47 pm

      Hola Macarena

      Con el Decreto 10/2021 la respuesta es clara

      En la C. Valenciana hay dos categorías de viviendas turísticas: superior y estándar

      Pue bien, la propia normativa establece no se establece como servicio obligatorio la refrigeración en todas las estancias (salones y dormitorios), cuando se trata de una vivienda de uso turístico del tipo estándar.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  35. ESTER dice

    11 octubre, 2022 at 6:04 pm

    Buenas tardes

    En primer lugar, quisiera felicitarle por su página web: es la más completa y la que ofrece las explicaciones más claras de todas las que he visitado.

    Mi consulta es la siguiente. Soy propietaria de una vivienda turística en la Comunidad Valenciana (dada de alta como tal en el registro correspondiente). Pretendo alquilarla durante 8 meses, con el consabido contrato. Al tratarse de un alquiler de temporada ¿debo realizar también el registro de los viajeros / inquilinos y enviar los datos a la Guardia Civil como si fuera un alquiler vacacional?

    Muchas gracias de antemano y un saludo

    Ester

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      11 octubre, 2022 at 6:27 pm

      Hola Ester

      Gracias por tu agradable comentario

      En relación a lo que preguntas, indicarte que el registro de viajeros, legalmente, sólo afecta a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje.

      Como el alquiler de temporada no es una actividad de hospedaje (está expresamente excluida de normativa turística) la respuesta es clara: un propietario que alquile su vivienda mediante contrato de temporada o por habitaciones no tiene la obligación de registrar a sus inquilino en la Policía, con independencia del periodo de su estancia.

      Si necesitas ayuda con tu contrato de temporada o cualquier aclaración sobre su legalidad o fiscalidad, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  36. LEIRE dice

    20 noviembre, 2022 at 6:07 pm

    Buenas tardes;

    Enoharabuena por la web. Se agradece tanta claridad en un tema que la verdad es bastante farragoso y además las autoridades lo ponen complicado.

    Mi caso particular es que estoy negociando una vivienda para el alquiler para estudiantes, pero al tener el Registro como VT me puede dar la oportunidad de alquiler vacacional los meses de julio y agosto. Estamos hablando de Valencia ciudad.

    La vivienda no tiene el informe de compatibilidad urbanísitca del ayuntamiento, pues no cumple, y el registro lo obtuvo antes del 2018.

    Mi pregunta es si al modificar el titular mediante la declaración responsable en turismo, que depende directamente de la generalitat, ¿me solicitarán el csv como actualización de información, o solo se limitan al cambio de titular y mantienen el registro de la VT?

    muchas gracias por todo!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      20 noviembre, 2022 at 6:57 pm

      Hola Leire

      En principio deberían limitarse al cambio de titularidad (sin requerirte el csv y manteniendo el mismo número de registro).

      Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico Que tengas un feliz día

      Responder
  37. Guillermo dice

    30 noviembre, 2022 at 1:48 pm

    Buenos dias,

    ¿Se pueden establecer alojamientos turisticos en locales comerciales en bajos?

    Por ejemplo en un local comercial de 200 metros cuatrados sacar cuatro apartamentos turisticos con entradas independientes y cumpliendo con el resto de normativa tecnica de metros y equipamientos.

    Gracias por su respuesta.

    Un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 noviembre, 2022 at 7:37 pm

      Hola Guillermo

      Ello dependerá de que tu local cumpla con la normativa urbanística correspondiente de tu ciudad o municipio.

      Mi recomendación es que contactes con un técnico (arquitecto/aparejador) de la zona para que te asesore en dicha gestión que, entre otras cosas, implicará el cambio de uso.

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Guillermo dice

        21 diciembre, 2022 at 9:21 am

        Buenos dias,

        ¿Habrá que hacer cambio de uso? Va a seguir siendo un uso comercial al destinarse a alojamiento turistico ¿no?

        Gracias de antemano.

        Un saludo.

        Responder
  38. Ana dice

    5 enero, 2023 at 9:14 am

    Buenos días,
    respecto al plano de evacuación, ¿debe realizarlo un técnico o puede hacerlo el propietario? ¿Hay modelos a seguir?
    Muchas gracias por toda la información, es de gran utilidad.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      6 enero, 2023 at 1:51 pm

      Hola Ana

      El Decreto 10/2021 no obliga a que lo haga un profesional. Inclusive nada dice sobre el TAMAÑO y ESCALA, como tampoco nada decía el anterior 92/2009.

      Por ello te doy algunas pautas sobre el TAMAÑO: El tamaño vendrá determinado por el espacio donde se ubique el plano. Por ejemplo, es diferente un plano ubicado en una nave, que puede ser un único espacio de grandes dimensiones a una recepción de una empresa, o en una habitación de hotel. Para estos últimos se utiliza una medida de DIN A4, DIN-A3 para espacios donde el visionado se realice a no más de 3 metros o DINA1, para mayores distancias de visionado.

      En cualquier caso, y aunque no sea obligatorio, nuestra recomendación en que encomiendes dicho cometido a un profesional.

      Para cualquier otra duda, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Responder
      • Ana dice

        9 enero, 2023 at 9:16 pm

        Muchas gracias por tu rápida respuesta.

        Responder
  39. Bea dice

    12 enero, 2023 at 9:53 am

    Buenos días,

    Hemos tenido la mala suerte de alquilar una villa a unos clientes, pero ahora no quieren pagarnos la estancia. Si bien se alquiló a través de una conocida comercializadora intermediaria, a través del usuario de UNA de las clientas, hemos estado en contacto constante no solo con ella, sino también con su pareja. Mi duda es la siguiente: a la hora de demandar, ¿Existe la posibilidad de demandarlos a ambos o solo se podrá demandar a la clienta que reservó la villa a través de la intermediaria y con su usuario?

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la web.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      12 enero, 2023 at 10:49 pm

      Hola Bea

      Como bien sabes la responsabilidad de todos los huéspedes, y no sólo de quien reservó el alojamiento, deberá venir establecida en el contrato de alojamiento que debería haberse firmado.

      Si no existe tal contrato, o si existiendo, no se estableció la responsabilidad solidaria en el pago, una reclamación judicial contra todos podría tener todos los visos de no prosperar contra los que no aparecen como parte contratante.

      Que tengas un feliz día

      Responder

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