En la Comunidad Valenciana, hasta ahora, para inscribir una vivienda turística, con la declaración responsable bastaba. A partir del 8 de julio de 2018, con la nueva ley de turismo, ocio y hospitalidad será necesario que el Ayuntamiento respectivo autorice el uso turístico para que pueda inscribirse. Habrá, por tanto, 542 soluciones diferentes. Tantas como municipios tiene la Comunidad Valenciana.
En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial con fines turísticos, vacacionales o de ocio: su normativa aplicable, la definición de vivienda turística, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística y muchas cosas más.
Si alquilas tu vivienda residencial con fines turísticos, vacacionales o de ocio en la Comunidad Autónoma Valenciana o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS (VT):
- 2 EL INFORME MUNICIPAL DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA:
- 3 EXCLUSIONES, CATEGORÍAS, REQUISITOS TÉCNICOS Y PROHIBICIONES:
- 3.1 ¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VT?
- 3.2 ¿Cuántas categorías hay?
- 3.3 ¿Qué requisitos técnicos específicos debe cumplir?
- 3.4 ¿Cuáles con las instalaciones y servicios mínimos (categoría estándar)?
- 3.5 ¿Qué dotación deben tener (todas las categorías)?
- 3.6 ¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?
- 4 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
- 4.1 ¿Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico?
- 4.2 ¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?
- 4.3 ¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
- 4.4 ¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
- 4.5 ¿Qué plazo tienes para presentar la comunicación-declaración responsable?
- 4.6 ¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
- 4.7 ¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?
- 4.8 ¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
- 4.9 ¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
- 4.10 ¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
- 5 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT:
- 6 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 7 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
- 8 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 9 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 10 ¿Te apuntas?
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS (VT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Valenciana existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas turísticas:
- Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (En lo sucesivo, Decreto 92/2009 o, simplemente, el Reglamento)
- Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
Además de las anteriores normas positivas, puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana entrará en vigor el próximo 8 de julio de 2018. Haz click para twittear¿Quieres saber cuál es la situación de las viviendas turísticas en la ciudad de Valencia?
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¿Qué se entiende por vivienda turística?
El Reglamento considera vivienda turística al inmueble, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
La Ley de turismo, ocio y hospitalidad, bautiza a las viviendas turísticas con el nombre de viviendas de uso turístico.Haz click para twittearY no sólo eso. Las redefine como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
A partir del 8 de julio de 2018, en la Comunidad Valenciana, será necesario contar con el informe municipal de compatibilidad que permita el uso turístico en la vivienda que se quiera dar de alta.Haz click para twittearA las notas anteriores habría que añadir el cumplimiento, según la categoría en la que pretenda clasificarse la vivienda (superior, primera o estándar), de una serie de requisitos que se fijan en el Anexo I del propio Decreto 92/2009.
¿Qué tipología pueden tener las VT?
En relación a la tipología de las viviendas turísticas, éstas pueden tener la siguiente forma arquitectónica:
- Apartamentos.
- Villas.
- Chalés.
- Bungalows.
- Similares
¿Qué requisitos tiene?
De la nueva definición de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
- Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse mediante precio.
- Cederse con fines turísticos, vacacionales y de ocio.
- Contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
- Comercializarse o promocionarse con habitualidad.
Existirá habitualidad, según el Decreto 92/2009 y la Ley 15/2018, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias (bastará con que se dé una sola para que tu vivienda sea considerada turística):
- Cuando lo sean por empresas gestoras de viviendas turísticas. Esto es tanto como decir que sea cedida por los profesionales del sector.
- Cuando lo sean por sus propietarios, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado, siempre que presten servicios propios de la industria hostelera. Se consideran como tales los servicios de limpieza de inmuebles, cambio de lencería, custodia de maletas, lavandería, reparaciones y mantenimiento y similares.
- Se utilicen canales de comercialización turística.
Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
La Ley 15/20918, obliga a que todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotaciónHaz click para twittearA los efectos de la nueva ley de turismo, el principio de unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular. A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la explotación de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.
También es una novedad de la Ley 15/2018 la obligatoriedad de suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. Haz click para twittearReglamentariamente se fijarán las coberturas mínimas a contratar, la suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, las franquicias, en su caso, la justificación documental de su suscripción, el colectivo del seguro, en su caso, y cualesquiera condiciones.
Los servicios prestados por los particulares a personas usuarias de servicios turísticos que se oferten y distribuyan de forma directa o a través de plataformas publicitarias o empresas especializadas, deberán cumplir con las normas aplicables a la prestación de que se trate, así como las relativas al ámbito laboral, seguridad, precios y fiscalidad que son exigibles a las empresas turísticas por esta ley y demás normativa que les es de aplicación.
EL INFORME MUNICIPAL DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA:
Todo lo que necesitas saber te lo cuento en >>> Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello” <<<
EXCLUSIONES, CATEGORÍAS, REQUISITOS TÉCNICOS Y PROHIBICIONES:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VT?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda turística:
- Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no prestes al arrendatario servicios propios de la industria hostelera.
- Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no utilices para ello canales de comercialización turística.
- Los apartamentos que integran un bloque o conjunto de apartamentos. Su regulación se encuentra en el Decreto 91/2009, de 3 de julio.
¿Cuántas categorías hay?
No debes confundir las categorías de viviendas turísticas con los tipos o formas que puede tener una vivienda turística (apartamentos, villas, bungalows, chales y similares)
Así el Reglamento establece tres categorías y una modalidad rural.
- Superior.
- Primera.
- Estándar.
Existirá especialidad “rural” cuando cumplas los requisitos establecidos en el artículo 32 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
En caso de ubicarse tu vivienda en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma). El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que debes solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre tu vivienda turística.
¿Qué requisitos técnicos específicos debe cumplir?
La determinación de la categoría que corresponda a tu vivienda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I que acompaña al Reglamento de viviendas turísticas. Así:
- La vivienda turística debe disponer de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada (superior, primera o estándar). Tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
- Las viviendas turísticas que ostenten la modalidad de rural deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
¿Cuáles con las instalaciones y servicios mínimos (categoría estándar)?
- Ascensor a partir de la cuarta planta
- Aislamiento térmico y acústico en todas las zonas
- Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje
- Agua caliente
- Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda
- Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible
¿Qué dotación deben tener (todas las categorías)?
- En general, las viviendas turísticas estarán dotadas del mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad.
- La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento. De ahí la importancia de que tengas un contrato de alojamiento donde recojas las condiciones de la prestación de los anteriores servicios.
- Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera del mismo, sea cual fuere la categoría del alojamiento.
- Las viviendas de las categorías superior y primera estarán dotadas de TV color.
- La cocina estará datada de:
- Cocina de 2 fogones, como mínimo
- Frigorífico
- Plancha eléctrica
- Horno/Microondas
- Extractor de humos, campana, etc.
¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?
No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:
- Incumpla la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
- Se alquile por habitaciones. El Reglamento establece que el alojamiento comprenderá la unidad completa, estando prohibida la cesión por habitaciones. Además el propietario no puede estar viviendo en ella.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico?
Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial, deben presentar al órgano competente en materia de turismo la comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de la vivienda o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras, en sendos impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana, (en la pestaña “Detalle de procedimientos”), en los Servicios de atención a la ciudadanía y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
Resumiendo, deberás presentar uno de los dos siguientes impresos formalizados, dependiendo del número de viviendas que vayas a gestionar:
– Como titular podrás gestionar directamente hasta 4 viviendas. Para ello deberas presentar:
El impreso de declaración responsable referente al uso de viviendas turísticas.
– Si pretendes gestionar 5 viviendas o más deberás hacerlo como empresa gestora. En este caso el impreso a presentar será diferente:
¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?
La comunicación-declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda turística) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda turística.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A – Si eres persona física:
1. De forma electrónica, a través de la Plataforma de Tramitación, desde el botón Detalle de Procedimientos > Tramitar con certificado.
La Plataforma de Tramitación te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.
Para ello deberás disponer de un certificado digital emitido por la ACCV o del DNI electrónico y tener ciertos componentes instalados en tu ordenador como un visor de documentos PDF.
Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.
2. De forma presencial o física, desde el botón Detalle de Procedimientos > Impresos asociados.
Sin no dispones de certificado digital puedes rellenar el formulario por internet, desde el botón Impresos asociados y adjuntar la documentación adicional requerida del procedimiento. Pero deberás presentarla físicamente en la Oficina de Registro del órgano competente, Oficinas de registro y Servicio de Atención a la ciudadanía.
También en los registros de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B – Si eres persona jurídica:
Es decir, si eres una sociedad mercantil, siempre de forma electrónica.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:
- La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
- La licencia de ocupación de la vivienda. En su defecto, se declarará que se dispone de ella.
- La relación de viviendas de uso turístico, si son varias.
- Declaración responsable del interesado acerca de:
- La disponibilidad del/de los inmueble/s.
- El cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos y su mantenimiento durante la vigencia de la actividad.
- Que se cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos para ostentar, en su caso, la modalidad rural.
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por el Servicio Territorial competente.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
¿Qué plazo tienes para presentar la comunicación-declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?
Es muy importante que sepas que una vez efectuada la comunicación, el establecimiento deberá comenzar su actividad en el plazo máximo de dos meses, contados desde el mismo día de la comunicación efectuada.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Generalitat Valenciana.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda turística?
En caso de que el citado impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo, inscribirá de oficio la vivienda turística en el Registro de Turismo de la Comunitat y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción.
El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana ha pasado a denominarse Registro de Turismo de la Comunitat.Haz click para twittearEn el mismo se inscribirán las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
El registro será público, la inscripción será gratuita y su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.
La ley 15/2018 establece que se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías.
Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora.
Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la inclusión de los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías, así como de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.
Las plataformas digitales de alojamiento tendrán que cumplir con sus obligaciones legales en tanto empresas de servicios turísticos y, más en concreto, colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisión y control público de que los prestadores que ofrezcan servicios a través de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.
Las plataformas deberán solicitar al titular de la vivienda turística que acredite el número de registro válido, bajo pena de sanción económica como infracción muy grave.Haz click para twittearAhora con la Ley 15/2018, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de viviendas turísticas se considera una infracción grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € a 100.000 €.
¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas turísticas inscritas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro.
REGISTRO DE VIAJEROS:
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
No es obligatorio firmar un contrato de alojamiento.
Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Los contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a la norma aplicable constituye una infracción de carácter grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € hasta 100.000 €.Haz click para twittearLo mismo el incumplimiento del contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico acordado.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmenteHaz click para twittear¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que te pueden ser de utilidad
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario.
Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos.
También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.
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Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables:
Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.
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COMO SE DENUNCIA A UN ALOJAMIENTO TURISITICO SIN LICENCIA.
Hola Mario.
Gracias por intervenir.
En relación a lo que preguntas no me consta la existencia en la Comunidad Valenciana de un trámite específico para canalizar las denuncias de alojamientos clandestinos, como si sucede, por ejemplo, en Barcelona.
Es por ello que te aconsejo que te pongas directamente en contacto con Turismo para que te informen sobre lo que preguntas.
Cuando lo hayas hecho sería muy interesante que compartieras tu experiencia en mi grupo cerrado al que desde ahora te invito a que formes parte.
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Hola Juan Antonio,
Tengo una 2ª residencia en la que, dentro de la misma, hay como 2 pisos independientes con sus puertas de acceso con cerradura. La cuestión es que la idea sería poner como vivienda turística uno o los dos pisos de la casa pero no la casa en su totalidad (el acceso a los pisos es único y es por la misma puerta de entrada a la casa).
En este caso, parece que la norma está hablando de inmuebles completos y no una parte de los mismos.
¿Se podría considerar en este caso vivienda turística a efectos de la norma?
¿Podría anunciarme en plataformas (como las famosas) y no tener problemas de sanciones al no estar sujeto a la norma?
Hola José Luis. Gracias por intervenir.
Si he entendido bien tu pregunta tienes una finca (registral) dentro de la que hay dos viviendas (¿dos plantas?), al parecer con accesos independientes (cada una con su puerta). Vamos, que sería una única vivienda (legal) dividida en dos (fisicamente). ¿Me equivoco?
Preguntas si es posible publicitar y comercializar cada parte independiente dentro de la vivienda.
Efectivamente y como bien señalas la Ley valenciana habla de inmuebles “completos”. Mientras que el Reglamento de desarrollo habla de que está prohibida la “cesión por habitaciones”. Creo que no admite otra interpretación.
En consecuencia, parece complicado que “bajo la modalidad de vivienda de uso turístico o vivienda turística” puedas comercializar la realidad que describes en tu consulta.
Para continuar con este tema o realizar sucesivas consultas deberás utilizar el siguiente canal (mi grupo privado de facebook)
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día.
En el momento que realizas la solicitud en la web de la Generalitat, entiendo que ya puedes empezar a anunciar el alojamiento turístico, pero no entiendo cuál es el número de licencia en ese momento que no has recibido contestación ni positiva ni negativa. Un saludo y gracias.
Hola Josep
Te contesto:
Entiendes bien, porque la “declaración responsable” no es una “autorización”.
Desde su presentación puedes publicitar y comercializar tu vivienda turística sin problema.
Siempre que cumplas los requisitos que declaras cumplir = declaración responsable.
En teoría la obtención del número de registro es automática y deberías recibirla en 24-48 h en la carpeta ciudadana de la Generalitat.
Si por el motivo que fuere se retrasara la recepción del número de registro, la numeración o el código que se genera cuando presentas la declaración responsable sería título hábil y bastante para “demostrar el hecho de la presentación de la declaración responsable” aun cuando no sea el número de registro definitivo que recibirás (lo que tú llamas licencia)
Te invito a que a partir de este momento todas tus dudas las plantees en el grupo privado de Facebook
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Que tengas un feliz día
Hola,
Entiendo entonces que al hacer el registro, el nº de registro, no es el nº de licencia turística
(En teoría la obtención del número de registro es automática y deberías recibirla en 24-48 h en la carpeta ciudadana de la Generalitat.) que tengo que poner en las diferentes plataformas, booking, airbnb, trip…. . Si han pasado más de 48 horas y no recibo nº de licencia que me imagino será por e-mail,¿ que puedo hacer al respecto?
Hola Miguel Angel
Si realizas el registro de tu VT mediante auto-registro obtendrás el número de de registro (VT00000) en el plazo que dices. Te recomiendo que utilices este sistema.
Es importante que tengas en cuenta que desde el mismo día de presentación de tu declaración responsable ya puedes publicitar y comercializar tu VT. Con independencia de que tengas o no el número de registro.
Nos vemos dentro de mi grupo cerrado de FB para cualquier otra cuestión
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola,
Pensamos ir de vacaciones a Gandía en junio, y en Milanuncios encontré un apartamento que mostraba el Codigo registro turistico: VT-42182-V.
Tras pagar la fianza, el propietario dice que cometió un error y me está liando con las direcciones de la localización del apartamento, pues tiene varios, y parece que me está queriendo encasquetar uno peor que por el que pagué la fianza.
¿Cómo puedo comprobar que el apartamento vacacional por el que he pagado un depósito coincide con el codigo de registro turístico anunciado para el apartamento? Supongo en que el Codigo registro turistico: VT-42182-V muestra la dirección exacta de la vivienda.
El propietario me mandó un contrato por email, pero no estaba firmado por él. En el contrato figura en DNI y nombre de la propietaria, que es su mujer. Yo se lo firmé, y lo envié de vuelta. Le he mandado varios emails, pero o no me responde.
Si me pudiera aconsejar qué hacer, se lo agradecería mucho. He pagado ya 300 euros de fianza, y me está oliendo mal este asunto.
Muchas gracias,
Raquel
Hola Raquel
En relación a lo que preguntas:
1. El número de registro se corresponde con la dirección de la vivienda turística.
2. Para su comprobación no te cabe otra que dirigirte al Registro de Turismo de la Generalitat Valenciana presentando el impreso correspondiente donde pidas dicha información.
3. En relación a los precios y reservas, te transcribo lo que dice al respecto el Decreto regulador de las viviendas turísticas:
Artículo 16. Precios y reservas. Especificaciones
1. A las viviendas turísticas les serán de aplicación cuantas previsiones en materia de precios y reservas se efectúan en el Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Consell, salvo en lo relativo a la duración de los servicios contratados, cuyo régimen se determina a continuación.
En defecto de especificación de las horas de inicio y término del periodo contratado, se entenderá que el derecho a la ocupación del alojamiento comienza a las 17 horas del primer día de estancia y termina a las 10 horas del día en que ésta finalice.
2. Los precios serán adecuados a la calidad de los bienes y servicios, incluirán cuantos impuestos resulten aplicables de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y, a falta de especificación expresa o pacto en contrario, deberán comprender las reparaciones y suministros necesarios para la utilización de la vivienda turística con arreglo a su destino, incluyendo la de los elementos comunes y accesorios de los inmuebles. La utilización de estos elementos se sujetará a las normas de uso de la comunidad de propietarios.
En particular, se entenderán comprendidos en el precio los siguientes servicios, instalaciones y suministros:
a) Conservación, mantenimiento y reparaciones, a excepción de las que excedan del uso normal y diligente.
b) Recogida de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado a su depósito.
c) Suministro de agua.
d) Energía eléctrica y combustible.
e) Piscinas, jardines, solanas y terrazas comunes, con los elementos que les sean propios.
f) Parques infantiles.
g) Gastos de comunidad de propietarios.
3. Los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas turísticas podrán ofrecer a los clientes, como comprendidos en el precio, cuantos servicios complementarios estimen oportunos.
4. Cuando se presten otros servicios complementarios no incluidos en el precio de la vivienda, se les dará la debida publicidad.
Saludos,
Ojo,,,, aunque no controlo del tema me parece que si compras una casa con licencia VT no se traspasa. Me lo ha dicho uno de una inmobiliaria de la zona. Es decir si es así no lo podrías alquilar a no ser que el ayuntamiento te haga una nueva. Informate . Tal vez por aquí te pueden informar mejor pero es lo que me han contado.
Hola Angel
Te confirmo que lo que sí se puede hacer en la Comunidad Valenciana es que cuando compras la vivienda que tiene ya número de registro, el nuevo comprador puede comunicar a Turismo el cambio de titular de la vivienda o propietario, así como el cambio de quien a partir de ese momento va a ser el titular de la actividad turística que quiere continuar con ella.
Hay un procedimiento para ello.
También de ello hemos hablado en el grupo cerrado de Facebook
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Saludos,
Buenos días,
En Valencia, ¿sigue posible traspasar el numero de registro/licencia cuando se vende un vivienda que lo obtuvo antes de la ley de julio 2018 o al decir que hay cambio de propietario la revocan?
¿Hay normas particulares para el barrio del Cabañal? ¿Se puede seguir alquilando con este numero sin solicitar el informe de compatibilidad urbanística?
¿Puede haber sanciones?
Por otro lado, comentan que en Valencia, están realizando inspecciones y sancionan muchas viviendas para que no se pueda realizar esta actividad. ¿Sobre que criterio se basan? Muchas gracias por su respuesta,
Hola Annie
Te respondo
Cuando se cambia de titularidad de la vivienda porque, por ejemplo, se vende basta con comunicar a Turismo dicho cambio. El registro de la VT se mantiene.
En relación al Cabañal, en la actualidad se está elaborando un planeamiento especial para la zona
En todo el término municipal de Valencia con la interpretación que del PGOU de Valencia está haciendo el Ayuntamiento la práctica totalidad de las VT serían ilegales para el Ayuntamiento de Valencia con independencia de que ya estuvieran registradas como turísticas
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
¿Qué pasó con este asunto Raquel Martin?
El apartamento está anunciado para este 2020. ¿Hubo algún problema finalmente?
Buenas,
Tengo una duda muy breve. Voy a comprar una vivienda de nueva construcción en la zona de playa de Alicante. No sé si en algún momento la destinaré al alquiler o a vivir allí.
Según me han comentado (no sé si es verdad).. en la zona de playa de San Juan (pertenece a Alicante) y el ayuntamiento no emite más licencias, pero por ejemplo en el Campello si que se emiten. ¿Es así? ¿Dónde podría informarme? ¿Según que ayuntamiento se emiten o no estás licencias?
Hola Ángel.
En relación a lo que preguntas, tendrás que acudir a cada Ayuntamiento para informarte: hablar con los arquitectos municipales y demás responsables de ello.
Por mi experiencia te puedo contar que los servicios técnicos de muchos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana están dando el NO por respuesta, sin que su planeamiento (PGOU) prohiba expresamente la compatibilidad entre el uso de vivienda con el turístico.
En resumen, mi consejo es que preguntes en cada Ayuntamiento y, además, te estudies la normativa municipal para ver si realmente el Ayuntamiento tiene razón cuando te diga NO.
Puedes seguir este interesante tema en mi grupo cerrado de Facebook donde ya lo hemos tratado.
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Un saludo
Buenas tardes,
Las personas que tenemos concedida la licencia antes de julio de 2018 (valencia ciudad) somos legales o ilegales de cara al ayuntamiento? Porque parece ser que desde el ayuntamiento de valencia están diciendo que las propiedades que no tienen aprobado ni solicitado el informe de compatibilidad urbanística somos ilegales y que si nos hacen una inspección alucinaríamos con la multa. ¿Esto es así?
Gracias!
Hola Paloma
Lo que te han dicho es cierto.
Para el Ayuntamiento de Valencia, las VT sin licencia municipal pueden ser clausuradas (cerradas).
De hecho ya se han producido casos.
Cuestión bien distinta es que la opinión del Ayuntamiento de Valencia sea ajustada a Derecho.
Serán los Tribunales los que tengan la última palabra, cuando ello ocurra.
Nos vemos en mi grupo de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Te espero dentro. Un saludo
Gracias por todos los detalles que se nos facilitan en esta página. La verdad es que alucino con lo del “informe de compatibilidad urbanística”. ¿ Recibí la licencia turística a principios de 2018 y ahora resulta que no respeto las normas y que me puede caer una multa ? ¿ Es así en toda la comunidad valenciana o depende de cada ayuntamiento ? He intentado unirme al grupo facebook pero no se si ha funcionado. Saludos, R.M.
Hola Rosa María
Te confirmo que estás ya dentro del grupo de facebook
Espero que te guste
Que tengas un feliz día
Buenas tardes. Como puedo informarme acerca de la actuación de las empresas gestoras de turismo. En que parte puedo buscar información al respecto. gracias y saludos
Hola Carmen
En la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana tienes toda la información referente a las empresas turísticas.
>>> Léete los artículos 18 (Derechos), 19 (Obligaciones) y 20 (Sobrecontratación),entre otros.
Asimismo te animo a que entres en mi grupo cerrado de Facebook
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/ Nos vemos dentro
Saludos,
Hola! Muy buen post. Tengo una pequeña duda: he estado leyendo acerca del tema de los ascensores, y pone que son obligatorios a partir del bajo + 4 plantas. Nuestro apartamento está en el piso 5, pero no hay bajo, directamente es el primero. Crees que nos denegarán la licencia por eso?
Hola Carlos
Como veo que has formulado la pregunta también en el grupo de facebook, ya te he contestado en FB.
Seguimos en contacto
Buenas tardes , y si tienes una vivienda que tu usas la mayor parte del tiempo y decides alquilarla solo los meses de verano, tienes que registrarla igualmente en el registro de vivienda turisticas.?
Gracias
Hola Ruth
La respuesta es SI.
En la Comunidad Valenciana, una vivienda turística no depende del tiempo que la alquiles.
Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Muchas gracias por la molestia de investigar sobre los apartamentos turísticos
Ha sido muy útil
Gracias Marta
Te recuerdo que tienes a tu disposición un grupo cerrado de facebook.
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Al que por supuesto estás invitada y donde puedes participar y establecer contacto con más de 900 miembros que comparten intereses comunes con los apartamentos turísticos.
Nos vemos dentro
Un saludo,
Hola mi duda es como tiene que ser el numero de registro turistico… estoy a punto de alquilar una vivienda en la comunidad valenciana y quisiera saber como verificar esa vivienda… ya que me mosquea un poco… muchas gracias
Hola Ana
Mira a ver si a través del siguiente enlace la puedes localizar:
http://comunitatvalenciana.com/viaje/alojamiento/empresas
Si no la encuentras, deberás dirigirte a Turismo de la Comunidad Valenciana para solicitarles dicha información.
Espero que tengas suerte
Saludos
Hola.
Tengo una duda.
Voy a dejar mi vivienda en agosto para que una empresa que gestiona alquileres vacacionales la gestione mientras yo no la uso.
Supongo que es necesario darla de alta como VT y ¿Quién tiene que dar de alta la vivienda en el registro, la empresa o yo?
Gracias y un saludo
Hola Jose
Por favor léete el siguiente post donde respondo a tu duda:
https://alquilerviviendavacacional.com/que-modelo-de-gestion-utilizas-para-alquilar-tu-vivienda-turistica/
Nos vemos dentro del grupo para cualquier otra cuestión
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
hola quisiera saber. si alguien te denuncia por un alquiler vacacional sin licencia. puedes saber quien es??? o esa informacion es anonima ???
Silvia
Denunciar una vivienda turística ilegal anónimamente sin facilitar nuestros datos no es posible, puesto que las denuncias deben presentarse por escrito mediante instancia dirigidas al organismo competente. Esta instancia debe ir cumplimentada con los datos del denunciante y firmada.
Si no deseamos dar nuestros datos y conservar el anonimato, existe la opción de telefonear a la policía del municipio y presentar nuestra queja. Nos pedirán nuestros datos pero tenemos derecho a no facilitarlos si creemos que vamos a ser objeto de represalias.
Saludos,
Muchas gracias.
Como puedo saber si un particular tiene licencia vacacional????
Hola Silvia
Te digo lo mismo que le dije aquí a Ana
Mira a ver si a través del siguiente enlace la puedes localizar:
http://comunitatvalenciana.com/viaje/alojamiento/empresas
Si no la encuentras, deberás dirigirte a Turismo de la Comunidad Valenciana para solicitarles dicha información.
Espero que tengas suerte
Buenas tardes,
Para cumplir con los requisitos del ayuntamiento Valenciano de licencia turística (alquilar un apartamento completo) ¿Es necesario que sea accesible en silla de ruedas? Y necesitas un ascensor? ¿Solo puede solicitar una licencia turística si el apartamento está en el primer piso? ¿Y importa que tengas vecinos? ¿Dónde puedo encontrar estos requisitos? Gracias de antemano.
Hola Dora
En Valencia capital la concesión por el Ayuntamiento de la compatibilidad urbanística dependerá de dónde esté ubicada la vivienda.
Mi consejo es que te dirijas al propio Ayuntamiento de Valencia, que de entrada te dirá que no. Al interpretar el PGOU de Valencia en un sentido restrictivo.
Nos vemos en el grupo cerrado de FB
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
He escuchado que en algunas comunidades AirBnB no permite alquilar en pisos que no estén en planta baja o en primera planta. ¿ Es así en la Comunidad Valenciana?Muchas gracias por su respuesta.
Hola Nellis
>> Ello dependerá de cada ciudad o municipio. De lo que digan sus normas urbanísticas.
No sucede en toda la Comunidad Valenciana
Por ejemplo, en la ciudad de Valencia, como regla general, sólo es posible el alquiler turístico si la VT está en la planta baja o en la primera, y si en esta última no hay viviendas residenciales.
Nos vemos en el grupo cerrado de FB
>> https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola buenas noches, tengo un apartamento que he empezado a alquilar este verano. Acabo además de enviar una solicitud a Facebook para unirme al grupo.
Quería saber cuánto tiempo como máximo puede alojarse un inquilino ya que ne acaban de pedir 3 meses y acepté.
Además quería decir que yo para poder sacar mi número turístico tuve que rellenar un formulario y unas páginas que venían en internet, y presente lo que es la cédula de habitabilidad de segunda vivienda además de sacar el certificado energético, Una vez llevándolo al ayuntamiento del Campello claro está. Con todo ello lo presente en turismo en Alicante y tardaron meses en enviármelo. Después en junio fui a por unas hijas de reclamación y puse en el interior de la vivienda en la entrada el adhesivo que pedían… lo cuento porque así empecé a alquilarlo y ahora viendo todo lo que habéis escrito hay muchas cosas que no me suenan y yo hice exactamente lo que me pidieron y obviamente me fui a la Guardia Civil de El Campello a registrar mi vivienda. Hay algo más que debo de saber?? Porque desde el primer momento lo quise hacer de forma legal..
Un saludo y muchas gracias
Hola Esther
En la Comunidad Valenciana no existe plazo máximo para alquilar una vivienda con fines turísticos. Siempre que lo alquiles con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
En relación al cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa turística, habría que ver tu caso concreto.
Comprueba si tienes, entre otras cosas, Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda
Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, seguro de responsabilidad civil, etc.
No obstante, debes estar tranquila. Si va la inspección y te falta algo. Te requerirá para que lo hagas. No te pasará nada
Nos vemos en el grupo privado de facebook
Que pases un feliz día
Hola!
Ante todo, muchísimas gracias pro todos los artículos que he “empapado” y son de grandisima ayuda.
Pero sigo teniendo una duda. Según se tiene entendido, desde la nueva normativa, solo podrá ser VT los bajos o 1º sin vivienda residenciales abajo. Pero no he visto esa restricción ni en tu articulo ni en el Anexo 1 de la legislación y me ha sorprendido mucho.
Más concretamente quería saber si:
– Se puede hacer un VT en un entresuelo al que se accede por unas escaleras (no sería valido para minusvalidos)
– Y si se puede compartir rellano un VT con uan vivienda residencial en ese entresuelo.
Muchas gracias, un saludo y te animo a seguir asi!
Hola,
Perdonad si este mensaje sale 2 veces pero no veo publicado el anterior.
Después de mucho leer para los VT en Valencia, no he visto ni en el Anexo 1 ni en ningún sitio la “famosa” restricción de plantas bajas o primeras y seguro que esa restricción esta vigente. Donde la puedo encontrar de forma oficial?
Pq lo que me interesa realmente saber es si puedo compartir el rellano del entresuelo con una vivienda residencial y si es necesario el acceso sin escaleras para minusválidos.
Muchas gracias por todo lo que nos ayudas y a seguir así!
Hola Joan
En primer lugar, gracias por tu comentario
En segundo lugar, en la guía, a la que te refieres, se recoge la normativa TURÍSTICA aplicable a las VT en toda la Comunidad Valenciana.
Lo que preguntas se refiere a la normativa URBANÍSTICA (ordenanzas, planes generales, etc) que es diferente en cada municipio valenciano. Es la normativa municipal urbanística es la que sirve para otorgar o no la compatibilidad urbanística.
Por ejemplo, en la ciudad de Valencia el vigente PGOU VALENCIA 1988 establece que en edificios de USO MIXTO —> el uso terciario (tho.1 =hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera) debe situarse siempre por ENCIMA de las plantas destinadas al resto de uso no residenciales y por DEBAJO de las destinadas a usos residenciales
PD: El Ayuntamiento de Valencia considera las VT como uso terciario
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola,
Vale, entonces tengo que ver la normativa concreta para Valencia, la PGOU VALENCIA 1988.
Serías tan amable de pasarme el enlace PDF donde hace referencia a estas cosas?
La he buscado pero me salen muchos PDF escaneados y sin ser un experto en la materia se me hace muy difícil encontrarlo 🙁
Muchas gracias!
Hola Juan Antonio,
tenemos una empresa gestora de viviendas turisticas y tengo dudas respecto al seguro de responsabilidad civil:
Cada vivienda tiene que tener uno a nombre del propietario? o la empresa tiene que cubrir todas las viviendas?
Gracias de antemano
Hola Sandra
La Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana dice lo siguiente en su
Artículo 59. Seguros y garantías
A las persones que realicen las actividades o presten los servicios
turísticos a que se refiere el artículo 52 de esta ley se les exigirá la
suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente,
para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el
DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
REGLAMENTARIAMENTE se fijarán las coberturas mínimas a contratar, la
suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, las franquicias,
en su caso, la justificación documental de su suscripción, el colectivo
objeto del seguro, en su caso, y cualesquiera otras condiciones.
Hasta la fecha no se ha dictado ningún reglamento.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Buenas tardes
Estoy interesado en registrar una vivienda de mi propiedad como VT.
Se trata de un adosado y, dado el tamaño de la vivienda y su configuración, es sencillo realizar una “partición” interior (una vivienda en planta baja y otra en planta primera), con accesos independientes desde una zona ajardinada común. Lógicamente, cada una de las dos partes resultantes dispondría de los servicios mínimos y requisitos exigidos en la norma de aplicación.
¿Es posible registrar la totalidad de la vivienda como VT y alquilarla parcialmente o totalmente en función del número de personas y el espacio que necesiten?
Si es así, puede alquilarse independientemente a 2 grupos a la vez cada una de las partes de la vivienda?
Según leo en este otro artículo vuestro, en caso de ser un bloque o conjunto de apartamentos (no sé si puede considerarse así mi caso), deberían registrarse indicando “la relación de apartamentos que integran el bloque o conjunto”.
https://alquilerviviendavacacional.com/nuevo-reglamento-de-establecimientos-de-alojamiento-turistico-de-la-comunidad-valenciana-declaracion-responsable-y-registro-ii/
¿Debo realizar una segregación de ambas viviendas y realizar un registro por separado de cada una de ellas? O siendo una única vivienda, registrar “la relación de apartamentos comentada”?
Muchísimas gracias!
Salva
Hola Salva
Respondo a tus preguntas
¿Es posible registrar la totalidad de la vivienda como VT y alquilarla parcialmente o totalmente en función del número de personas y el espacio que necesiten?
Sólo es posible el alquiler turístico en su totalidad.
Hoy por hoy, la ley sigue prohibiendo el alquiler parcial o por habitaciones. Aunque dicha prohibición ha sido cuestionada por los Tribunales.
¿Debo realizar una segregación de ambas viviendas y realizar un registro por separado de cada una de ellas?
Así es. Deberán ser dos viviendas jurídicamente distintas. Es decir, dos fincas regístrales. Sólo así podrás registrarlas y alquilarlas como dos viviendas turísticas independientes.
Nos vemos dentro
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que pases un feliz día
Buenas tardes! Enhorabuena por la web, hay muchisima informacion y me esta sirviendo de mucha ayuda 🙂
Te comento mi caso, me gustaria usar mi vivienda habitual en un futuro (hacia el verano) como vivienda de uso turistico pero solo en determinadas fechas (verano, semana santa y otros meses en los que este fuera de la misma). Se que en cualquier caso tengo que registrar la vivienda, declarar ingresos y cumplir requisitos pero tengo dudas de si hay problema por alquilar la vivienda completa como te dije de forma alterna cuando yo no estoy ya que viajo bastante. En resumen:
– Puedo solicitar la licencia ya y empezar alquilarla hacia el verano?
– Es compatible que sea mi vivienda habitual y a la vez este dada de alta como vivienda de uso turistico?
Muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes,
Gracias por tu gentil comentario
En relación a lo que preguntas, en la normativa valenciana (a diferencia de otras Comunidades Autónomas) no existe una prohibición expresa de compatibilizar el uso turístico con el residencial.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día