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Alquiler Vivienda Vacacional

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Dic 27, 2022
blog

Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023

Real Decreto Hospedajes (Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre)

A partir del 2 de enero de 2023, la plataforma SES.HOSPEDAJES estará plenamente operativa , pero no será obligatoria su utilización hasta el 2 de junio de 2023, para que, durante 5 meses, puedas hacer pruebas de uso y conectividad en la plataforma habilitada al efecto.

 

Si bien el Real Decreto 933/2021 establece que éste empezará a aplicarse a partir del 2 de enero de 2023, el Ministerio del Interior ha establecido un periodo de adaptación de 5 meses de duración (hasta el 2 de junio de 2023), para lograr la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, y asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, que aseguren el rendimiento y la correcta conectividad.

En este post te desgrano todas las novedades que se establecen para el registro  y comunicación de los datos de tus huéspedes a partir del 2 de enero de 2023.

Cualquier duda o sugerencia, por favor, házmela saber en los comentarios.

Si haces un comentario, te regalo mi presentación (donde te lo cuento de forma gráfica)

Partes de entrada - Registro documental - Comunicación de datos - Sanciones

Indice

  • 1 ¿Cuál es la finalidad por la que se ha elaborado el Real Decreto 933/2021 (en lo sucesivo, Real Decreto Hospedajes)?
  • 2 ¿Se deroga finalmente la Orden INT/1922/2003?
  • 3 ¿A quiénes obliga el Real Decreto Hospedajes?
  • 4 ¿En qué territorios se aplica el Real Decreto 933/2021?
  • 5 ¿A partir de qué momento estaré obligado a aplicar el Real Decreto Hospedajes?
    • 5.1 Se establece un periodo de adaptación hasta el 2 de junio de 2023.
    • 5.2 No se podrá sancionar durante el periodo de adaptación.
  • 6 ¿Quiénes están obligados a llevar los Partes de entrada?
  • 7 ¿Pueden los huéspedes negarse a exhibir o facilitar sus datos?
  • 8 ¿Quién responde de la exactitud de los datos de los huéspedes?
  • 9 ¿Dónde se conservan los datos de los huéspedes?
    • 9.1 ¿Quiénes podrán tratar los datos de los huéspedes?
    • 9.2 ¿Quiénes pueden acceder a los datos de los huéspedes?
  • 10 ¿Para qué sirven los Partes de entrada?
  • 11 ¿Quiénes están obligados a firmar los Partes de entrada?
  • 12 ¿Quiénes están obligados a llevar un Registro documental?
  • 13 ¿En qué consiste el Registro documental?
    • 13.1 ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los datos del registro informático de los huéspedes?
  • 14 ¿En qué consiste la obligación de comunicación?
    • 14.1 Previo al inicio de la actividad de hospedaje
      • 14.1.1 ¿Qué plazo existe para comunicar los datos de la empresa arrendadora o titular del inmueble, así como de los datos del establecimiento o inmueble?
      • 14.1.2 ¿Qué debo hacer si los datos comunicados al inicio de la actividad de hospedaje cambian?
    • 14.2 Durante el desarrollo de la actividad de hospedaje
      • 14.2.1 ¿Qué datos deberás comunicar durante el desarrollo de la actividad de hospedaje?
      • 14.2.2 ¿Cuál es el plazo para comunicar los datos de los viajeros y de la transacción?
  • 15 ¿De qué forma deberás comunicar los datos de los huéspedes?
  • 16 ¿Qué consecuencia tiene la falta de registro o comunicación de los datos a las autoridades competentes?
  • 17 Recomendaciones prácticas sobre la comunicación y registro de los datos de tus huéspedes:
  • 18 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 19 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 20 ¿Te  apuntas?

¿Cuál es la finalidad por la que se ha elaborado el Real Decreto 933/2021 (en lo sucesivo, Real Decreto Hospedajes)?

Esta disposición legal contiene un conjunto de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, que tienen como objeto principal la protección de personas y bienes, así como el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, frente a la actividad terrorista y/o el crimen organizado.

Dicha norma establece que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.

¿Se deroga finalmente la Orden INT/1922/2003?

Como sabes, la normativa sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería estaba básicamente recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

En la nueva normativa se dice (en su Disposición derogatoria única) que en tanto no se produzca el desarrollo del Real Decreto 933/2021, la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, mantendrá su vigencia, en lo que no contravengan su contenido.

En tanto no se produzca el desarrollo del Real Decreto Hospedajes, la Orden INT/1922/2003, mantendrá su vigencia en lo que no contravengan su contenido.Haz click para twittear

¿A quiénes obliga el Real Decreto Hospedajes?

Afecta a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje.

También, a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.

Igualmente, a las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

¿En qué territorios se aplica el Real Decreto 933/2021?

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las actividades de hospedaje en todo el territorio nacional, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.

¿A partir de qué momento estaré obligado a aplicar el Real Decreto Hospedajes?

El Real Decreto 933/2021 (en la disposición adicional tercera sobre su entrada en vigor), recoge que las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.  

Se establece un periodo de adaptación hasta el 2 de junio de 2023.

Para conseguir la completa implementación e integración de los sistemas desarrollados por los diferentes sujetos obligados con el entorno productivo de la aplicación, lograr la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, y asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, que aseguren el rendimiento y la correcta conectividad, se ha previsto establecer un periodo de adaptación al nuevo entorno, de 5 meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023.

Los sujetos obligados que, previamente a la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto Hospedajes, transmitían datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seguirán manteniendo estas comunicaciones mientras sea necesario hasta que se señale la finalización del referido periodo de adaptación.

A partir del 2 de junio de 2023, solo resultarán de aplicación las obligaciones de registro documental y comunicación de la información derivadas de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y desarrolladas mediante el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, cuyas disposiciones son de directa aplicación en todo el territorio nacional.

Finalmente está previsto la creación de un repositorio web que incremente la transparencia pública con la información relevante de este Sistema, preguntas frecuentes y cualquier otra documentación que redunde en la mejora de la calidad en la atención de las entidades y los ciudadanos.

A partir del 2 de enero de 2023, la plataforma SES.HOSPEDAJES estará plenamente operativa en entorno de producción, pero no será obligatoria su utilización hasta el 2 de junio de 2023.Haz click para twittear

ses.hospedajes

No se podrá sancionar durante el periodo de adaptación.

Durante el periodo de adaptación, no se iniciarán procedimientos sancionadores por infracciones no dolosas relacionadas con las obligaciones de comunicación.

¿Quiénes están obligados a llevar los Partes de entrada?

Las personas titulares de las actividades de hospedaje, sean profesionales o no.

¿Pueden los huéspedes negarse a exhibir o facilitar sus datos?

Los huéspedes están obligados a exhibir o facilitar sus datos.

¿Quién responde de la exactitud de los datos de los huéspedes?

El establecimiento de hospedaje es responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en los partes de entrada, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas.

¿Dónde se conservan los datos de los huéspedes?

Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en este real decreto serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

¿Quiénes podrán tratar los datos de los huéspedes?

Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas.

¿Quiénes pueden acceder a los datos de los huéspedes?

En el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.

¿Para qué sirven los Partes de entrada?

Las personas titulares de las actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.

¿Quiénes están obligados a firmar los Partes de entrada?

Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce (14) años que haga uso de los mismos.

En el caso de las personas menores de catorce (14) años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

¿Quiénes están obligados a llevar un Registro documental?

Unicamente las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera profesional.

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuadas de las obligaciones de registro documental y conservación de datos, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuadas de las obligaciones de registro documental y conservación de datos, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.Haz click para twittear

¿En qué consiste el Registro documental?

Se trata de un registro informático en el que consten los siguientes datos de:

  • la empresa arrendadora,
  • el establecimiento,
  • los viajeros (incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años),
  • la transacción.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los datos del registro informático de los huéspedes?

Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres (3) años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

¿En qué consiste la obligación de comunicación?

Habrá que distinguir dos momentos, uno, previo al inicio de la actividad de hospedaje, y otro, durante el desarrollo de ésta.

Previo al inicio de la actividad de hospedaje

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje, con carácter previo al inicio de la actividad, y conforme al procedimiento que se establezca, deberán transmitir a las autoridades competentes, los siguientes datos:

¿Qué plazo existe para comunicar los datos de la empresa arrendadora o titular del inmueble, así como de los datos del establecimiento o inmueble?

La comunicación se deberá realizar antes del transcurso de diez (10) días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de ésta.

¿Qué debo hacer si los datos comunicados al inicio de la actividad de hospedaje cambian?

La modificación de cualquiera de los datos transmitidos al inicio de la actividad dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.

Durante el desarrollo de la actividad de hospedaje

¿Qué datos deberás comunicar durante el desarrollo de la actividad de hospedaje?

Durante el desarrollo de la tu actividad deberás transmitir los siguientes:

¿Cuál es el plazo para comunicar los datos de los viajeros y de la transacción?

Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

b) Al inicio de los servicios contratados

¿De qué forma deberás comunicar los datos de los huéspedes?

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera profesional están obligadas a realizarlo por procedimientos telemáticos.

Por el contrario, las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.Haz click para twittear

ses.hospedajes

¿Qué consecuencia tiene la falta de registro o comunicación de los datos a las autoridades competentes?

Debes saber que se considerarán infracciones graves:

a) La carencia de los registros documentales.

b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.

Las infracciones graves se sancionarán con multa 601 a 30.000 euros.

La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

  1. La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos de hasta seis meses para las infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de hasta dos años por infracciones graves.
  2. La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, hasta seis meses por infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de hasta dos años por infracciones graves.

En cambio, se considerarán infracciones leves:

a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros.

b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.

Las infracciones leves se sancionarán con multa 100 a 600 euros.

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.

Asesoramiento on line

Recomendaciones prácticas sobre la comunicación y registro de los datos de tus huéspedes:

Para finalizar con la exposición de la normativa aplicable a partir del 2 de enero de 2023, me vas a permitir hacerte las siguientes recomendaciones prácticas:

  1. Procura, si ello es posible, que los check in sean siempre presenciales. Ya que, por un lado, debes verificar el DNI/PASAPORTE y, por otro, el huésped tiene que firmar el parte de entrada.
  1. Evita hacer fotografías para su posterior comunicación y registro. La ley de protección de datos prohíbe la captura o almacenamiento de pasaportes o DNIs. Ya se han producido sanciones por este hecho.
  1. No debes llevar un Libro-Registro de Viajeros, si no eres profesional de la actividad. Por las implicaciones que ello pudiera suponer en relación con las medidas dee seguridad que debes adoptar para la protección de los datos de tus huéspedes.
  1. Si decides confeccionar tu propio Libro-Registro de Viajeros, pese  a no ser obligatorio como no profesional de la actividad, deberás obtener previamente el consentimiento del huésped para que sus datos puedan ser registrados por ti (pues no existe obligación legal para ello), además de reunir unas mínimas condiciones de seguridad, como, por ejemplo, contar con un ordenador suficientemente seguro para poder almacenar dicha información personal.
  1. Si un viajero te pregunta por el motivo de la solicitud de sus datos personales, deberás responderle que éstas obligado por ley a pedírselos por razones la protección de personas y bienes, así como el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, frente a la actividad terrorista y/o el crimen organizado.
  1. Si un viajero te pide una copia de su parte de entrada firmado por él, estás obligado a hacerlo, por lo que deberás  mandarle una copia por email, cuando ello te sea posible.
  1. El Ministerio del Interior ha habilitado una plataforma online (ses.hospedajes), con un periodo de adaptación de cinco (5) meses, para facilitar el registro y comunicación de datos de tus huéspedes.
  1. Puedes registrarse en la plataforma establecida al efecto en la siguiente página web: https://sede.mir.gob.es/ siguiendo los siguientes pasos:

Como paso previo y necesario para poder operar en el sistema deberás registrarte en la aplicación a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.

Para ello será requisito indispensable disponer de un certificado digital, bien sea de persona física o jurídica en función del tipo de persona sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto Hospedajes y, tras completar el formulario correspondiente, se obtendrán todos los datos necesarios para operar en la aplicación, credenciales, número de establecimiento etc.

  1. Una vez completado el trámite de registro podrás hacer pruebas de uso y conectividad en la plataforma SES.HOSPEDAJES.

Podrás enviar la información requerida mediante alguno de los siguientes procedimientos:

(a) Utilización de un servicio web. Esta comunicación está pensada para aquellas entidades que dispongan de servicios de TI y tengan la capacidad de hacer el desarrollo software de integración para que la comunicación sea máquina a máquina. Toda la información referente al uso de este servicio web será facilitada por el Ministerio del Interior a quien la solicite.

(b) Utilización de la aplicación web. El acceso a esta aplicación es a través de la sede electrónica y podrá realizarse mediante certificado electrónico o mediante usuario y contraseña.

La aplicación, a parte del envío de las comunicaciones, permite la consulta de las que ya se han realizado, así como el estado de las mismas.

Cuando se accede a la sede electrónica del Ministerio del Interior, y una vez seleccionado el procedimiento “Hospedajes y alquiler de vehículos” se nos muestran dos accesos:

1. Acceso al registro de establecimientos y entidades. Desde aquí se realiza el proceso de registro.

2. Acceso a la consulta y envío de comunicaciones de actividades de hospedajes o alquiler de vehículos. Desde aquí se accede a la aplicación.

Procedimiento comunicación datos huéspedes

Asesoramiento on line

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

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15 comentarios

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Interacciones del lector

Comments

  1. Sara dice

    28 diciembre, 2022 at 10:36 am

    Espectacular, como siempre. Muchas gracias.
    Y yo, para no variar, me arranco en las cosas más simples: número de referencia del contrato? Los míos no tienen… Deben ir numerados como las facturas?
    Como conclusión, la página de hospederías quedará obsoleta y hay que registrarse nuevamente en esta del ministerio de interior? Ya no habrá esa diferenciacion entre policía nacional y guardia civil?
    Muchísimas gracias por vuestra labor.
    Un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      28 diciembre, 2022 at 11:56 am

      Hola Sara

      Gracias a ti, por tu comentario.

      Te contesto

      No hay razón legal para numerar los contratos, sólo para tu organización interna, si así lo decides.

      Conclusión acertada. Todo parece indicar que las “operaciones de registro y comunicación” (para los profesionales de la actividad) y de “mera comunicación” (para los no profesionales) deberán realizarse de forma obligatoria, a partir del 2 de junio de 2023, a través de la plataforma ses.hospedajes que se encuentra ubicada en la sede electrónica del Ministerio del Interior, y no a través de otras sedes electrónicas como las de la policía o guardia civil, aunque éstas dependan también del Ministerio del Interior.

      Por lo que, para utilizar ses.hospedajes, quien quiera comunicar los datos de sus huéspedes deberá registrarte en la sede electrónica del Ministerio del Interior

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. Natalia dice

    30 diciembre, 2022 at 1:01 am

    Buenas noches,
    ¡Gracias por la publicación!
    Una duda en el caso de ser NO profesional según pone que solo es obligatorio la comunicación, por lo que ¿ya no es necesario hacer el libro de registro de viajeros?pero…el libro se realizaba con los partes firmados por ellos, entonces… ¿sigue siendo necesario que estén firmados los partes? y en el caso que sea así, ¿que se debe hacer con esos partes si no hay que entregarlos ni guardarlos?

    Otra duda es, si el pago se realiza a traves de una plataforma(booking, airbnb,etc), ¿como accedo a los datos de pago para rellenar el formulario del registro si yo no tengo acceso?
    Muchas gracias, Natalia

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 diciembre, 2022 at 6:57 am

      Hola Natalia

      1. Como no es obligatorio llevar libro de registro, en teoría, una vez comunicados los partes de entrada (firmados), deberías destruirlos cuando tus huéspedes se marchen. Salvo, como te digo en las recomendaciones del post, adviertas a tu huésped que vas a conservarlos. Para lo que deberás obtener su consentimiento. Ya que no tienes obligación de llevar su registro. Esto que te digo es por lo de la protección de datos.

      2. Los partes de entrada siempre tienen que estar firmados, para poder comunicarlos a Interior.

      3. Si no tienes algún dato porque te es imposible acceder a él (como el que refieres), es tan sencillo como no ponerlo. Piensa que falta de comunicación por tí, se completará con la la obligación que tienen de hacerlo las plataformas. Pues también éstas tienen que informar a Interior.

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Natalia dice

        1 enero, 2023 at 3:39 pm

        ¡Mil gracias por tu respuesta!

        Pero o lo estoy haciendo mal o no entendido el punto 2.
        Yo hagio el registro mandado los datos por la web de la policia(hospederias), introduzco los datos y se genera un parte que imprimo, luego en el check-in los huéspedes lo firman y yo los guardaba haciendo el libro de registro(ya firmados)
        Pero en ningun momento los enviaba firmados, porque cuando se generan los partes, entendia que ya se estaban notificando. Y solo tenia q tenerlos en mi poder 3 años por si me pedian alguna vez ser comprobados. No veo ninguna opcion en esa web de enviarlos de nuevo firmados.
        ¿es asi? o ¿estoy confundida?
        Muchas gracias,Natalia

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          3 enero, 2023 at 8:49 pm

          Hola Natalia

          Dices bien

          Que tengas un feliz año

          Responder
      • Angelines dice

        15 enero, 2023 at 9:49 am

        Buenos días y muchas gracias como siempre. Mi pregunta es muy básica, a qué se refiere con ser o no profesional del sector? Un saludo!

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional dice

          16 enero, 2023 at 10:31 pm

          Hola Angelines

          El Decreto de Hospedajes no define (porque no puede hacerlo) cuando una actividad de hospedaje se ejerce de forma profesional o no.

          No obstante, existen algunos ejemplos de cuando si se considera que una actividad de hospedaje se realiza de forma profesional: si prestas servicios complementarios al hospedaje, si tienes contratado un trabajador a tiempo completo, si gestionas propiedades de terceros…

          En cambio, cuando gestionas una vivienda de tu propiedad, podría defenderse que con el alquiler de tu propiedad estás administrando tu patrimonio, y no realizando una actividad empresarial.Este concreto caso, no encajaría dentro del concepto de profesional a los efectos del registro de viajeros.

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          Que tengas un feliz día

          Responder
  3. Tito dice

    30 diciembre, 2022 at 11:43 am

    Estupendo post, como siempre. Gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 diciembre, 2022 at 3:29 pm

      Muchas gracias por tu comentario

      Que tengas un feliz día

      Responder
  4. Verónica dice

    30 diciembre, 2022 at 1:18 pm

    Mil gracias por toda vuestra ayuda. Estupendo post que nos facilita muchísimo la vida.

    Yo tenía la misma duda que Natalia en cuanto a qué hacer con los datos que tenemos que solicitar al huésped. Pero, para qué se pide la firma si luego no guardas el parte? Vamos a tener que escanearla o algo así? Porque en caso contrario, cómo sabe Hospedajes si han firmado o no?

    En cuanto a los datos de pago, espero que podamos dejarlos en blanco si se realizan a través de plataforma y no haya que pedirlos al huésped .

    Muchísimas gracias de nuevo por vuestro trabajo!

    Verónica

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      30 diciembre, 2022 at 3:22 pm

      Muchas gracias a tí, Verónica por comentar, y tambien por preguntar

      Todo lo que preguntas es muy interesante.

      Las respuestas entiendo que se irán produciendo a medida que el sistema empiece a funcionar.

      Es posible que se puedan producir situaciones surrealistas. Ya lo iremos comprobando

      Respecto de la exigencia de la firma del huésped, considero (es mi opinión) que es una mera forma o solemnidad mediante la que el huésped muestra su conformidad con los datos que te proporciona, y que luego tu vas a transmitir o comunicar al Ministerio del Interior. Vamos sería, sería así como una garantía de veracidad de sus datos personales que te protege frente a cualquier posible requerimiento del M.Interior.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  5. Verónica dice

    3 enero, 2023 at 1:03 am

    Buenas noches y feliz año!

    Seguimos a vueltas con el parte de viajeros. Ya me surgen hasta dudas que no tenía antes.

    En la normativa de Turismo (en mi caso, Cantabria, aunque supongo que sea en todas las CCAA igual), nos piden hojas de admisión de los huéspedes que tenemos que guardar 1 año. Yo antes añadía al parte de viajeros para la GC los datos que pedía Turismo (dinero total pagado por los huéspedes, número de viajeros) y el mismo documento me valía tanto para posibles inspecciones de Turismo como de la GC. En realidad veo que casi todo el mundo habla indistintamente de hoja de admisión y parte de viajeros en los foros, aunque yo creo que no son lo mismo. Mi duda es, ¿podría seguir recogiendo los datos para el parte de viajeros igual que hasta ahora (y añadiendo los nuevos) guardándolos durante un año puesto que me lo pide Turismo (y en ese caso se supone que sí los puedo guardar)? ¿o hay que separar ambas cosas y hacer una hoja de admisión firmada para Turismo y por otro lado recoger los datos para Hospedajes y que firmen esta hoja también?

    (Artículo 7. Utilización de la vivienda de uso turístico.
    1. El hospedaje durará el tiempo convenido que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada, donde figurará el nombre del titular de la vivienda, número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas, teléfono, fecha de entrada y salida, precio total de la estancia y número de personas alojadas.)

    Por otro lado, contaros que hice el registro en la sede electrónica y todo bien, pero después no me dejaba “trastear” en el apartado de comunicaciones. Primero me decía que no había ningún establecimiento a mi nombre y ahora ya directamente me dice “Acceso denegado”. La web Hospederías de la Guardia Civil sigue igual, así que para los que hacemos la recogida de datos manual (sin escaneo) se supone que hay que pedir los nuevos datos aunque por otro lado no podemos guardarlos sino solo comunicarlos.

    Gracias otra vez.

    Verónica.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional dice

      3 enero, 2023 at 8:43 pm

      Hola Verónica

      Efectivamente, es como dices, la hoja de admisión es diferente al parte de entrada.

      La hoja de admisión vendría a equivaler al contrato de hospedaje o alquiler turístico. Tiene un valor contractual entre las partes y Turismo. Pudiendo conservarlas durante el plazo de un año (porque así lo establece expresamente la normativa turística de Cantabria), y con ello los datos que deben figurar en ella: tiempo convenido, el nombre del titular de la vivienda, número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas, teléfono, fecha de entrada y salida, precio total de la estancia y número de personas alojadas. (Competencia C.A de Cantabria)

      Mientras que el parte de entrada carece de efectos contractuales, y persigue un fin público de seguridad ciudadana (Competencia Ministerio del Interior). Con la nueva normativa de registro de viajeros, si no eres profesional de la actividad, sólo tienes la obligación de comunicación de los datos, no de registro.

      Al tratarse de dos documentos conceptualmente diferentes con finalidades diferentes, te recomendamos que los lleves por separado.

      Finalmente, gracias por contarnos tu experiencia.

      Que tengas un feliz año.

      Responder
      • Verónica dice

        3 enero, 2023 at 8:50 pm

        Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
        ¡Un saludo!

        Responder

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