Las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán hasta el 22 de febrero de 2025 para cumplir con los nuevos requisitos establecidos en relación a dotación de la cocina, las medidas y dotación de las camas, así como refrigeración y calefacción previstas para las nuevas viviendas de uso turístico, que es como pasan a denominarse desde 2024 las actuales viviendas con fines turísticos.
Asimismo, tienes hasta el 22 de agosto de 2024 para comunicar los periodos de funcionamiento. En caso de no realizarlo, se entenderá que el periodo de funcionamiento es el año completo.
En este post te cuento todo lo que debes saber si alquilas una vivienda de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla): su nueva normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico (que es como a partir de ahora se llaman las viviendas con fines turísticos), los nuevos requisitos legales que debes cumplir, los servicios comunes obligatorios, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta una vivienda turística, y muchas cosas más.
Si ya alquilas tu vivienda de uso turístico o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Empezamos con la normativa que se aplica a las nuevas y tambien a las actuales ya registradas.
Indice
- 1 NORMATIVA Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
- 2 CONCEPTO Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
- 3 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
- 4 EXCLUSIONES
- 5 PROHIBICIONES
- 6 TIPOS Y CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
- 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y EXPLOTADORAS
- 8 REQUISITOS Y SERVICIOS COMUNES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
- 9 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:
- 10 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
- 11 COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS:
- 12 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 13 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA:
- 14 Entra en mi chat privado
NORMATIVA Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Cuál es la normativa aplicable a partir de 2024?
Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), las viviendas de uso turístico estarán sometidas, además de la normativa turística, a la normativas civil, mercantil y urbanística emanadas de la Unión Europea, Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los entes locales en el marco de sus respectivas competencias.
En concreto, la normativa turística andaluza está formada por las siguientes:
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos. (B.O.J.A. núm. 28, de 11 de febrero de 2016) MODIFICADO por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. núm. 24, de 2 febrero de 2024. (En lo sucesivo, el Decreto 31/2024 o, simplemente, el Reglamento).
- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. MODIFICADO por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. núm. 24, de 2 febrero de 2024. (En lo sucesivo, el Decreto 31/2024 o, simplemente, el Reglamento).
Desde ahora te animo a que completes la anterior normativa (técnica principalmente) con lo que decidas establecer en tu contrato de alquiler turístico (fundamentalmente todo lo referido a los derechos, obligaciones y responsabilidad para las partes), que te recomiendo que tengas. Y sobre el que te hablaré al final de este post.
Debes tener en cuenta que la nueva normativa sobre las viviendas de uso turístico (modificada en 2024) parte de la idea de que se trata de viviendas no destinadas a su fin primordial, como es el de la residencia, domicilio o la morada, sino inmuebles que se dedican, de forma permanente u ocasional, al desarrollo de una actividad económica consistente en el alojamiento y sus servicios inherentes para clientes de paso en cortas estancias o breves periodos de tiempo.
¿Cómo afecta la nueva normativa a las viviendas de uso turístico ya inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía con anterioridad al 22 de febrero de 2024?
Nuevos requisitos exigidos
Las viviendas que se encuentran inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) dispondrán del plazo de un (1) año desde el día 22 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor) para cumplir con los nuevos requisitos establecidos, en relación a:
– La dotación de la cocina.
– Las medidas y dotación de las camas.
– La refrigeración y calefacción.
Más adelante te doy todos los detalles de estos requisitos.
Comunicación de los períodos de funcionamiento
Además, las viviendas de uso turístico deberán comunicar en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la nueva normativa, los períodos de funcionamiento.
En caso de no realizarse la anterior comunicación, se entenderá que el período de funcionamiento es el año completo.
Comunicación de las plazas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía que no coincidan con los nuevos requisitos
También las personas titulares de la explotación de las viviendas de uso turístico deberán declarar al Registro de Turismo de Andalucía hasta el 22 de agosto de 2024, el número de plazas que corresponda en función de la dimensión mínima construida ahora exigida (14m² por plaza) y el número de baños disponibles (2 baños si es superior a 5 plazas, y 3 baños si es superior a 8 plazas).
Comunicación del cambio de titularidad de la explotación de viviendas de uso turístico
Asimismo, aquellas entidades que tengan la consideración de empresa explotadora (de la que te hablo más adelante) dispondrán del plazo de seis (6) meses para la comunicación al Registro de Turismo de Andalucía del cambio en la titularidad de la explotación de la correspondiente vivienda de uso turístico.
CONCEPTO Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?
Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas viviendas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos.
El servicio turístico podrá prestarse durante todo el año o durante periodos concretos dentro del mismo año, debiendo hacerlo constar en la declaración responsable.
Sólo podrá ser comercializada en los periodos indicados, considerándose actividad clandestina la comercialización fuera de los mismos.
¿Qué requisitos debe tener?
Del concepto legal de vivienda de uso turístico, pueden extraerse las siguientes notas definidoras:
- Desaparece la referencia anterior a que las viviendas de uso turístico debían estar ubicadas en inmuebles situados ensuelo de uso residencial.
Ello significa que las viviendas de uso turístico, ahora pueden estar situadas en suelo rústico. Antes, si tenías una vivienda en suelo rural, y querías alquilarla, lo debías hacer bajo la modalidad de viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR), y no como vivienda de uso turístico.
- Ofrecer el servicio de alojamiento turístico.
Cuando se habla de alojamiento turístico se está refiriendo a que no es la vivienda habitual de la persona que la ocupa.
Sólo hay un supuesto en el que puedes alquilar tu vivienda habitual. Cuando lo hagas por habitaciones.
- Comercializarse o promocionarse de forma habitual y fines turísticos.
Se presumirá que existe ha finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
En este sentido, se considerarán canales de oferta turística las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.
De manera que también quedan incluidos dentro del concepto de canal de oferta turística, los anuncios en prensa, televisión, radio, la propia web, carteles anunciadores colgados de un balcón, ventana o similar de una vivienda, etc.
- Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa.
Es decir, que cobres un precio por el alojamiento. Si no cobras por el mismo, entonces no será una vivienda de uso turístico.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Qué se entiende por empresas explotadoras de viviendas de uso turístico?
Se introduce con la nueva regulación 2024 la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad de prestación del servicio turístico de alojamiento en viviendas.
Se entienden por empresas explotadoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas que sean cesionarias de la administración y gestión de una o más viviendas de uso turístico con independencia del título habilitante para ello.
Es la empresa explotadora quien deberá figurar como titular de la explotación en la declaración responsable.
Las empresas explotadoras, como titulares de la explotación de las viviendas de uso turístico, serán responsables de todas y cada una de las viviendas que exploten, debiendo hacer constar en toda publicidad, su código de inscripción y el de todas las viviendas que explote.
¿Cuándo se presumirá que estamos ante una empresa explotadora de viviendas de uso turístico?
Se presumirá que son empresas explotadoras aquellas que realizan actividades tales como:
- Desarrollar los principales servicios inherentes al hospedaje.
- La entrega de llaves.
- La recepción de huéspedes.
- La atención durante la estancia.
- La conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento.
- La limpieza a la entrada y salida.
- La facturación.
En el supuesto de que se presten servicios complementarios por empresas distintas a la explotadora, ¿a quién corresponderá la administración y gestión del alojamiento?
La administración y gestión corresponderá a un único titular.
En este caso, se deberá poner a disposición de las personas usuarias la información con la relación de estos servicios y la identificación de las empresas prestatarias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa explotadora.
¿En qué casos se precisará la autorización del propietario de la vivienda para la administración y gestión del alojamiento?
La empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias el título jurídico válido en Derecho que habilite para la explotación en los supuestos:
- De separación entre titularidad y explotación.
- También, cuando la titularidad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar.
De forma que deberás formalizar un contrato de cesión del uso para la explotación de tu vivienda de uso turística con la empresa explotadora.
Dicho contrato tiene importantes efectos jurídicos entre las partes, y frente a la Agencia Tributaria española.
¿Existe algún tipo de limitación al número de viviendas de uso turístico que pueden administrarse y gestionarse?
No se prevé ninguna limitación por empresa explotadora o persona propietaria, como si contemplaba el borrador de la actual normativa.
Sin embargo, si deberás tener en cuenta que sólo será admisible una vivienda por cada referencia catastral. Salvo en los casos en los que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con una misma referencia catastral.
Como de la misma manera, en caso de no disponer de licencia de ocupación, dicha circunstancia deberá ser especificada por el ayuntamiento competente.
¿Quién será la responsable de las viviendas de uso turístico ante la administración turística y las personas usuarias?
La persona física o jurídica que conste como titular de la explotación de la vivienda en la declaración responsable será la responsable ante la Administración, y ante las personas usuarias de la correcta prestación del servicio.
La persona titular de la explotación deberá disponer de título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad. Dicho título jurídico será el referido contrato de cesión de uso para la explotación de tu vivienda de uso turístico con la empresa explotadora.
Los titulares de la explotación de viviendas de uso turístico serán responsables de mantener una relación actualizada de las viviendas, debiendo comunicar al Registro de Turismo de Andalucía cualquier modificación que les afecte, ya sea en el vínculo jurídico que les habilita para la explotación o en las condiciones propias de cada una de las viviendas explotadas.
¿Puedo destinar mi vivienda de uso turístico a un fin diferente al turístico?
Como ya te he avanzado la nueva regulación se limita a señalar que el servicio turístico de una vivienda turística podrá prestarse durante todo el año o durante periodos concretos dentro del mismo año, debiendo hacerlo constar en la declaración responsable.
Y que sólo podrá ser comercializada en los periodos indicados, considerándose actividad clandestina la comercialización fuera de los mismos.
Sin embargo, de lo anterior no puede inferirse, como si lo hacia el borrador de la nueva normativa, la afección de las viviendas de uso turístico al servicio de alojamiento turístico. Es decir, la prohibición durante el ejercicio de la misma de destinar aquéllas a un uso distinto, como el residencial.
EXCLUSIONES
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VUT?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no podrás comercializarla como vivienda de uso turístico:
- Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica. Pues uno de sus requisitos era tener finalidad lucrativa.
- Las viviendas arrendadas por tiempo superior a dos (2) meses, computados de forma continuada a un mismo arrendatario.
- Las viviendas situadas en el medio rural que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjunto, regulados por el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Pertenecen al grupo conjunto aquellos establecimientos integrados por tres (3) o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico.
Se entiende como grupo de inmuebles no contiguos aquel constituido por dos (2) o más inmuebles situados dentro de una misma urbanización o núcleo residencial dotado de instalaciones o servicios comunes.
En el caso de que los apartamentos turísticos se ubiquen en diferentes inmuebles, deberá indicarse la localización exacta de cada uno de ellos en toda publicidad o canal de oferta turística y la recepción de las personas usuarias se realizará en uno de los inmuebles del establecimiento
PROHIBICIONES
¿Qué casos no podrán destinarse a uso turístico?
No podrás dedicar a fines turísticos:
- Las viviendas sometidas a régimen de protección pública (VPO).
Ninguna vivienda sometida al régimen de protección pública en Andalucía, sea completa o por habitaciones, podrá destinarse a un uso turístico.
- Las viviendas en situación de “asimilado al régimen de fuera de ordenación” (AFO).
Salvo autorización previa expresa por parte del órgano competente municipal para el cambio de actividad, conforme a la legislación urbanística y ambiental.
- Las viviendas ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos (normas que regulen la comunidad de propietarios) contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico.
No se recoge, en cambio, los supuestos en que exista acuerdo de la comunidad de propietarios no inscrito donde conste expresamente la prohibición de uso turístico en el inmueble, adoptado en los términos previstos en el artículo 17.12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Es decir, por acuerdo de la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. Supuesto que, en cambio, si venía previsto en el borrador de reforma.
A partir de ahora y al margen de la normativa turística andaluza, se recoge expresamente que los Ayuntamientos andaluces podrán establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico, por edificio, sector, ámbito, períodos, área o zona.
Ello significa que deberás no sólo conocer la genérica normativa turística (Junta de Andalucía), sino también la concreta normativa urbanística de tu municipio (donde se encuentre tu inmueble).
TIPOS Y CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Cuántos tipos de viviendas de uso turístico existen?
Las viviendas de uso turístico ahora se clasifican en grupos. En concreto, en dos grupos:
- Completa, cuando la vivienda se cede en su totalidad.
- Por habitaciones, cuando la vivienda se cede parcialmente (por estancias o habitaciones).
Las viviendas completas podrán ser explotadas tanto por personas físicas como jurídicas, así como por otras entidades sin personalidad jurídica.
En cambio, las viviendas por habitaciones sólo podrán ser explotadas por personas físicas (la titular de la explotación o la persona física propietaria o usufructuaria de la vivienda). Pues se exige la residencia en las mismas de la persona propietaria o quien goce del derecho de uso y disfrute de la vivienda.
En estos supuestos la persona que resida deberá estar empadronada en la vivienda.
¿Qué capacidad máxima tienen las viviendas de uso turístico?
La capacidad máxima de las viviendas de uso turístico vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación, declaración responsable o certificado municipal, su dimensión, número de baños, etc.,
En todo caso:
- Cuando el uso de la vivienda sea completo, no podrá ser superior a quince (15) plazas.
- Cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis (6) plazas.
No pudiendo exceder, en ambos tipos, de cuatro (4) plazas por habitación, de las cuales dos (2) deberán ser en camas que no sean literas.
Se permitirán dos (2) plazas convertibles en el salón en las viviendas en el grupo completa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y EXPLOTADORAS
Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y explotadoras serán los contemplados en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Específicamente se establece que la persona o entidad explotadora de la vivienda de uso turístico no podrá contratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas.
¿En defecto de pacto, cuál es la hora de entrada y de salida de la persona usuaria?
Si no se hubiera pactado nada, la persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a su ocupación desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida.
Sin embargo, como te digo, puedes acordar un régimen diferente de entrada y salida. Para ello está el contrato de alquiler u hospedaje.
En caso de que la persona explotadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o salida de los clientes, se deberá concertar previamente la entrega de llaves.
En el supuesto de que la entrega de llaves se realice a través de su depósito en candados, cajetines de seguridad o análogos, los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas.
¿Cómo actuar en caso de que las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, especialmente las relativas a las reglas de convivencia o no quieran marcharse?
Las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias, y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro (24) horas.
Además, podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio.
REQUISITOS Y SERVICIOS COMUNES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Qué requisitos sustantivos y de habitabilidad deberán cumplir las viviendas de uso turístico?
A partir del 22 de febrero de 2024 se establecen nuevos requisitos para las viviendas de uso turístico que se suman a los ya existentes.
Seguidamente me refiero a todos ellos, antiguos y nuevos:
- Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal.
De forma general, disponer de alguno de los siguientes documentos que acrediten que la edificación reúne las condiciones técnicas y urbanísticas para su destino a vivienda, y cumplir en todo momento con las condiciones exigibles a las viviendas:
– Licencia de ocupación
– Declaración responsable en los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera licencia de ocupación, debidamente presentada en registro y dirigida al ayuntamiento
Debes tener en cuenta que la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía será comunicada con carácter inmediato por la Administración turística a los correspondientes Ayuntamientos con lo que ello puede implicar.
- Tener una dimensión mínima construida de 14 m² por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro.
En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 m² o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.
- Disponer de dos (2) baños si el número de plazas es superior a cinco (5), y de tres (3) baños si el número de plazas es superior a ocho (8).
- Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados, y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Este requisito no será exigible cuando la Administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
Las cocinas y cuartos de baños tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
Las construcciones tipo cueva se ajustarán a lo previsto en la normativa territorial y urbanística.
- Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo, junio, julio y agosto.
- Disponer de calefacción centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el periodo de funcionamiento comprende los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
Sin que en ningún caso sean admisibles los elementos incandescentes ni de combustión de líquidos o gases inflamables.
>> El requisito de la refrigeración por elementos fijos y calefacción en las habitaciones y salones ha sido anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 <<
- Las viviendas de uso turístico deberán estar suficientemente amuebladas, y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato.
Acorde al número de plazas de que dispongan.
Contar con los suministros básicos que permitan su habitabilidad.
En particular, deberá contar con:
– Televisor e información de canales
– Tomas de corriente en todas las estancias
– Electricidad
– Agua corriente caliente y fría
La cocina deberá estar provista de:
– Un mínimo de dos (2) fuegos
– Horno o microondas
– Frigorífico
– Utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos, vajilla, cubertería, cristalerías, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor.)
– Pequeños electrodomésticos (al menos, batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera)
– Mobiliario de almacenaje
– Utensilios y productos de limpieza (al menos, estropajo, bayeta, paño y gel limpiador)
– Bolsas de basura
– Tendedero,
– Plancha y tabla de planchar
– Separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo
- El baño constará, al menos, de los siguientes elementos sanitarios:
– Inodoro
– Lavabo
– Bañera o plato de ducha.
En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios.
Además, éste (el baño) estará dotado de:
– Jabón de mano
– Gel
– Champú
– Una (1) toalla de mano por persona
– Una (1) toalla de baño por persona
– Suelos antideslizantes en duchas y bañeras
– Alfombra de baño lavable
– Luz apropiada para el baño
– Espejo
– Colgadores de toallas
– Rollo de papel higiénico adicional
– Escobilla para el inodoro
– Enchufe de corriente junto al espejo
– Estantería
– Secador
– Cubo higiénico
- Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda.
Un (1) juego de reposición de la ropa de cama.
Los canapés, y colchones con un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
Las camas deben tener, al menos, las siguientes medidas:
– 80 * 190 cm, si es individual
– 135 * 190 cm, si es doble
Además, deberá disponer de:
– un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro (4) plazas,
– un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera de los dormitorios
– punto de luz próximo a la cama.
- Botiquín de primeros auxilios.
La instalación de algún tipo de detectores de humo en zona próxima a la cocina
Un (1) extintor.
- Disponer deinformación turística, en soporte físico o electrónico, de:
– La zona.
– Zonas de ocio.
– Restaurantes y cafeterías.
– Comercios y tiendas de alimentos.
– Los aparcamientos más próximos a la vivienda.
– Servicios médicos existentes en la zona.
– Medios de transporte urbano.
– Plano de la localidad.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
¿Qué servicios están obligados a prestar los titulares de la explotación de viviendas de uso turístico?
- Facilitar a las personas usuarias un número de atención telefónica durante las 24 horas del día para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Realizar la limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevas personas usuarias.
- Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
Cartel Informativo de Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones en Soporte Papel .pdf
Cartel Informativo de Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones en Formato Electrónico.pdf
La distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones son libres, puede encargarlas a cualquier imprenta o adquirirlas en aquellos establecimientos que las comercialicen. No obstante, deben ajustarse al formato existente.
- Informar a las personas usuarias de:
– Las normas de convivencia de la comunidad de propietarios.
– Las zonas de uso restringido.
– Las relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda.
– La admisión y existencia de mascotas en la vivienda.
– Restricciones para personas fumadoras.
– Las zonas del depósito de basuras en la vía pública.
– Las pautas de respeto por el entorno urbano, y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.
Deberá colocarse en la puerta de la vivienda un plano de evacuación, en caso de existir para la comunidad de vecinos del inmueble.
- Entregar justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales:
1.º Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda.
2.º Identificación de la vivienda y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
3.º Identificación de la persona usuaria.
4.º Número de personas alojadas.
5.º Fecha de entrada y de salida.
6.º Precio del servicio contratado y fecha de pago.
Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal, tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte de aplicación.
- Informar a las personas usuarias si se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico?
Si quieres explotar el servicio de alojamiento de tu vivienda con fines turísticos, tendrás que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo.
En dicho documento deberás manifestar que cumples los requisitos necesarios para ello, que te he contado anteriormente.
Con la declaración responsable das tu autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las Administraciones públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.
¿Desde cuándo puedes anunciar y alquilar tu vivienda de uso turístico ?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento, ya podrás publicitarla y comercializarla como vivienda de uso turístico.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta declaración responsable se considerará tu vivienda como clandestina. Sancionable como una infracción grave.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Sólo hay una forma posible, la presentación electrónica, con independencia de que seas o no persona jurídica. Antes sólo era obligatorio para las personas jurídicas o empresas.
En consecuencia, si vas a presentar la declaración responsable y eres persona física lo deberás hacer de forma electrónica, a través de la Oficina Virtual, desde los botones Trámite con o sin certificado digital.
Si no dispones de certificado digital puedes rellenar el trámite por Internet y presentarte físicamente en su oficina más cercana, junto con el código de trámite, para acreditar tu identidad.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
Entre otros, deberás aportar los siguientes documentos:
- Copia de lalicencia de ocupación o documento equivalente. En este sentido no serán válidos los documentos que acrediten la condición de asimilado al régimen de fuera de ordenación (AFO).
- Título para la explotaciónde la vivienda (escritura de propiedad, contrato de cesión de uso como vivienda con fin turístico, contrato de arrendamiento, etc.).
- Copia del IBIu otro documento que acredite la referencia catastral.
- Certificado de empadronamientodel propietario de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”.
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por la Delegación Territorial competente.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Nota importante sobre las licencias de ocupación.
Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, las licencias de ocupación se tramitan por el procedimiento de declaración responsable, por lo que no requieren de autorización expresa, quedando sujetas a control posterior.
Por tanto, en Andalucía, a partir del 13 de marzo de 2020, en lugar de aportar la licencia de ocupación es suficiente aportar para la inscripción la certificación técnica del final de obras y acreditar haberse realizado la declaración responsable que sustituye a la licencia de ocupación. Y no es necesario esperar el transcurso de plazo alguno desde la declaración responsable.
Para obtener una copia de una licencia de ocupación deberás ponerte en contacto con el Ayuntamiento donde se ubica su propiedad, identificando correctamente todos los datos de la vivienda
Especial referencia a la ciudad de Sevilla.
En el caso concreto de la ciudad de Sevilla, debes tener presente que, actualmente, esta tramitación no es posible para viviendas con fines turísticos del tipo alquiler completo.
El Ayuntamiento de Sevilla considera que la actividad desarrollada por las viviendas con fines turísticos constituye unaactividad económica que tiene por finalidad la prestación de un servicio de alojamiento temporal de personas.
Tras la aprobación de la modificación puntual 44 del texto refundido del PGOU las viviendas con fines turísticos están sujetas a las condiciones del uso terciario de hospedaje y deberán respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario.
Para la legalización del cambio de uso como vivienda para fines turísticos (hospedaje), la vivienda debe cumplir las condiciones de uso y programa de vivienda conforme al PGOU vigente (Art. 6.3.3 y s.s. del PGOU), por lo que debe contar con una superficie útil mínima de 40m2 y cumplir con las condiciones de calidad e higiene para el uso de vivienda, dimensiones de estancias, dimensiones de patios, etc.
Asimismo, debe cumplir con la compatibilidad con el uso residencial establecida en el Art. 6.2.4 del PGOU, por lo que, si este uso no es exclusivo en el edificio, sólo se permite su implantación en planta baja y primera, salvo en algunas calificaciones del PGOU en las que se permite en planta segunda, si bien, deben contar con acceso independiente desde el exterior.
El cambio de uso a hospedaje se legaliza mediante la presentación de una declaración responsable con técnico (modelo 5.1). Acto seguido o simultáneamente (dependiendo de si hay obras o no), ha de presentar declaración responsable (modelo 17 bis) para obtener la licencia de utilización.
Si eres de los afortunados que cumples con los requisitos del PGOU, aquí te dejo los enlaces para dicho cambio de uso:
Cambio de uso a hospedaje. Vivienda con fines Turísticos. SIN ejecución de obras
Cambio de uso a hospedaje. Vivienda con fines Turísticos. CON ejecución de obras
Sí procede este trámite si se trata de una vivienda con fines turísticos del tipo alquiler por habitaciones.
Además, la edificación en la que se ubique la vivienda con fines turísticos debe haber cumplido con la obligación de presentar la ITE, y en su caso debe estar acreditada, en el expediente de ITE, la ejecución de las obras indicadas en la misma.
Consulta la situación de la ITE respecto de la edificación.
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente. No hay plazo.
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de tu vivienda no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda?
En caso de que el impreso correspondiente de declaración responsable y la documentación sean conformes, la Delegación Territorial correspondiente, inscribirá de oficio la vivienda con fines turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) y, a tal efecto, te entregará un documento que acredite la inscripción.
En concreto, recibirás una Resolución por la que se te inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se te asignará un código o signatura, del tipo VFT/HU/00000.
VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda (Por ejemplo, Huelva)
00000 es un número de orden secuencial.
Si al presentar tu declaración responsable telemáticamente has obtenido un código que figura, por ejemplo, CTC-202212345, éste código no es tu inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Dicho código corresponde al número asignado a tu declaración responsable pero no es la signatura de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (del tipo VFT/HU/00000).
Recuerda que el código o signatura de inscripción se te proporcionará en la Resolución de inscripción que le remitirán desde la Delegación Territorial de Turismo de cada provincia.
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía deberá indicarse en toda publicidad o promoción que se realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “on line”.
¿Las viviendas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas con fines turísticos no tienen que exhibir algún tipo de distintivo o placa identificativa, a diferencia de lo que ocurre con otros alojamientos turísticos.
¿En qué supuestos se produce la cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía?
A partir de ahora la falta de prestación efectiva servicio en las viviendas de uso turístico, o la inexistencia de licencias o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial específica, especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen del suelo, dará lugar a la cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de las personas interesadas.
Comunicación de modificaciones en las viviendas de uso turístico
Los titulares de los establecimientos tienen la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Turismo cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística y cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se entiende por modificación o reforma sustancial toda alteración de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los establecimientos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomadas en consideración para determinar esta última.
>>> Acceso al trámite para modificar datos de la declaración responsable.
COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS:
¿Cuándo se producirá?
Posteriormente a la presentación de la Declaración Responsable, el organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones que hayas reseñado en la Declaración Responsable que presentaste en su día.
¿Cómo se producirá?
Para dicha comprobación se realizará la correspondiente visita de inspección. Esta última en presencia de la persona explotadora de la vivienda o persona autorizada por la misma.
- En los casos en los que la vivienda esté ocupada por personas usuarias, deberá solicitarse y obtenerse el consentimiento de entrada a la vivienda por parte de las mismas (anexo 1).
- En los supuestos en los que la vivienda sea por habitaciones, sólo se requerirá esta autorización de los usuarios de dichas habitaciones y únicamente en relación a la entrada a las mismas.
- En caso de que la persona interesada no procediera a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir que deberá depurarse en el correspondiente procedimiento sancionador.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora vigente hasta diciembre de 2022 viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años (a partir de enero de 2023, cambia a mayor de 14 años) que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad (14 años, a partir de enero de 2023) que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).
Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?
Con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, (por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental) se establece la posibilidad de que se puedan cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.
Pero, ahora la norma dice expresamente que “el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.” (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se da un paso más.
Pues hasta ahora simplemente se recogían los datos. A partir del 1 de enero de 2023, “los establecimientos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”. (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Conclusiones que conviene extraer de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:
(A) El Real Decreto 933/20021 estable una obligación por parte de los establecimientos de verificar (función más propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) informaciones tales como:
- la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
- los datos de la transacción: número de referencia, fecha, firmas, o datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…),
- la identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, además del titular del medio de pago, la fecha de caducidad de la tarjeta o la fecha del pago, entre muchos otros.
(B) Dicho lo anterior, el debate no se centraría, por tanto, en si el CHECK-IN debe ser o no presencial, sino en la responsabilidad de verificación de determinados datos, algunos de difícil o imposible verificación, otros sensibles.
(C) En cualquier caso, desde Alquiler vivienda vacacional abogamos porque el CHECK-IN sea presencial, bien por procedimientos manuales o informáticos. La presencialidad permitirá la verificación por el mismo anfitrión de los datos de los huéspedes, y de esta forma evitar la posible responsabilidad por la falta de coincidencia con los documentos originales del huésped.
¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa andaluza establece que a toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le tienes que entregar un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos (como mínimo):
- El nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda.
- El código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
- El número de personas que la van a ocupar.
- Las fechas de entrada y salida.
- El precio total de la estancia.
- El número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
Te recomiendo que, además del contenido mínimo anterior, establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible. Los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos son gastos deducible.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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Antonio Gil dice
Gracias por la información. Me gustaría saber si es necesario firmar un contrato de alojamiento turístico cuando la reserva se realiza a través de plataformas como Airbnb o Booking.com.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Antonio
La obligación de firmar un contrato de alojamiento turístico es independiente de como hagas la reserva, esto es, directamente o a través de un canal de oferta turística.
En resumen, estás obligado a firmar un contrato de alquiler turístico con tu huésped si la contratación la realizas a través de las plataformas web (Airbnb o Booking a que te refieres)
Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
José Ángel dice
Hola, he realizado un cierre de la terraza con aluminio blanco, tipo climalit, aumentando la superficie habitable, han pasado ya 5 años, con la Comunidad de Propietarios no tengo problema, quisiera saber si me puede afectar en algo el solicitar la licencia de VFT, en concreto si me pueden obligar a retirar el cierre y volver a tener la terraza. Gracias
alberto miguel dice
Muy buenas José Ángel, estoy en el mismo caso que tu, pero ya hace mas de 12 años que esta cerrada la terraza con un cierre ¿ pudiste obtener la licencia de ocupación?
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias por participar
Te invito a entrar en mi nuevo canal privado de Telegram para estar siempre informado
Francisco Javier de la Torre dice
Buenas! Tengo un piso turístico en Córdoba (Andalucía) inscrita con su numero de VFT. En los estatutos de mi comunidad de propietarios no dice nada acerca de los alquileres turísticos. Puede que quieran cambiar los estatutos para prohibirlo, y yo desempeño la actividad desde hace bastantes años…..Veo que si ya estabas ejerciendo la actividad no afectaría porque no hay retroactividad, por lo que mi pregunta es si: ¿ Es correcto que no me afectaría el cambio en los estatutos? ¿Tendría que inscribir mi apartamento en el Registro de la Propiedad de mi ciudad antes del cambio para que no me afectara?
Agradecería respuesta, un saludo!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Francisco Javier
Todo acuerdo comunitario que afecte/perjudique a los alojamientos turísticos (por ejemplo, el incremento de gastos) que tuvieran la declaración responsable de inicio de actividad turística, presentada hasta el 5 de marzo de 2019 ( inclusive) —> son contrarios a la Ley (en concreto, al art. 17.12 LPH).
Si quieres estar permanentemente informado te recomiendo que entres en mi grupo cerrado y exclusivo.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Virginai dice
Hola Juan Antonio,
Actualmente tengo una propiedad en venta con registro en la junta de Andalucía desde abril de 2019. La explotación comenzó en junio de 2019. En septiembre de 2019 la junta de vecinos por acuerdo deciden prohibir el alquiler vacacional en la comunidad.Si vendo mi propiedad y el actual propietario quiere continuar con la misma actividad de explotación ¿puede hacerlo con el mismo número de licencia cambiando la titularidad? ¿estaría fuera del acuerdo adoptado por la comunidad al ejercerse dicha actividad meses antes al acuerdo de vecinos?
Muchas gracias por su atención.
Saludos
Virginia de Córdoba
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Virginai
Como presentaste la declaración responsable antes de que se adoptara el acuerdo comunitario. Éste no te afectará ni tampoco al nuevo propietario, para el caso de que vendas tu vivienda.
Lo único que tendrá que hacer el nuevo propietario es comunicar a Turismo el cambio de titular de la actividad turística
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Francisco dice
Buenas! Espectacular explicación de la nueva norma, solo dar las gracias.
Tengo una duda, el piso que tengo es un apartamento en la playa de concretamente 40m2, y atendiendo a la ley debería poner aire acondicionado tanto en el salón como en el dormitorio, pero existe una sentencia del TS que exime de dicha obligación, ¿me podrías ayudar al respecto?
Gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día
Gema dice
Mi pregunta es….dispongo de un apartamento turístico,nos dicen qe quieren formar una comunidad,es posible formarla y exigirnosla la empresa explotadora?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Gema
El Decreto 194/2010 AT establece que:
“En los supuestos de separación entre propiedad y explotación y cuando la propiedad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias un título jurídico que la habilite para la explotación de las unidades de alojamiento que componen el establecimiento”
En resumen, si tu no estás de acuerdo la empresa explotadora no podrá explotar tu AT
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Gabriel dice
Buenos días.
Tengo dos apartamentos turísticos en Granada. Hace unos días me di cuanta que las pólizas de seguros no están hechas para el uso turístico o vacacional, al parecer lo ignoraron cuando los hice aunque dejé bien claro que lo iba a destinar al alquiler turístico, además lo di de alta en la policía y solicite la licencia de la junta de andalucía en tiempo y forma. Por parte de la compañía (agentes de seguro) me dicen que no es necesario cambiar la póliza en la actualidad de alquiler normal. Esto me preocupa porque en caso de una inspección etc. me puedan sancionar o quitar la licencia, etc.
Por otro lado me gustaría saber como poder gestionar la fianza por posibles daños o desperfectos, en el caso de Airbnb, Homeaway o Tripadvisor lo gestionan ellos y se le devuelve al huésped aproximadamente 7-14 días después de su salida del alojamiento. Con Booking, Expedia, Agoda, etc. tengo que gestionar el cobro y devolución de la fianza, en mi caso lo hago de forma clásica y en efectivo. He consultado varias vías para gestionarlo como PayPal y otros pero se llevan una importante cantidad en comisión por cada gestión y no me interesa. Un ejemplo: Cuando un huésped entra con una reserva realizada por Airbnb, yo lo veo el día del Check-in y nada mas. Si un huésped que entra realizó la reserva por Booking.com, al cobrar la fianza en efectivo, me supone 2 desplazamientos, por lo general quedo siempre 15-20 minutos antes para hacer un chequeo y se la devuelvo, con el riesgo que me haya podido ocultar algo que a simple vista no se aprecia. Hasta la presente me va bien así, aunque esta la incomodidad de tener que desplazarme 2 veces. La duda que se me plantea es la siguiente: Si desisto en quedarme/cobrar con una fianza durante la estancia y el huésped me produce un daño o desperfecto, como tengo sus datos del registro policial, ¿podría requerirle dando parte de daños a mi aseguradora y está reclamar luego a el? En el caso de ser así, ¿bastaría con anunciarlo en las normas de estancia de la casa?
Muchas gracias por su tiempo y respuesta.
Atentamente
Gabriel F. López
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Gabriel
El Decreto 28/2016 (Andalucía) no obliga a tener un seguro de Responsabilidad Civil(SRC) para las VFT
Otro temas es que sea muy conveniente tenerlo.
Si lo tienes, debes comprobar que:
(1) Se refiera en todo caso a un alojamiento turístico.
No valen los seguros donde no se haga referencia, ni siquiera, al concepto de vivienda turística, casa rural, etc.
(2) Es aconsejable que tenga una cuantía mínima de 300.000.-€ por siniestro.
(3) Debe cubrir tres tipos de daños:
(a) Los daños corporales.
(b) Los daños materiales.
(c) Los perjuicios económicos derivados de la actividad de alquiler turístico.
En relación a la segunda de tus preguntas, para que tu la aseguradora responda de los hipotéticos daños que te puedan ocasionar tus huéspedes, debería estar ello recogido expresamente en tu póliza (que me temo que no lo estará).
Además de todo lo anterior, mi recomendación es que firmes un contrato (papel) con tu huésped, con independencia del que te genere la aplicación de check-in (electrónico) que tengas.
Pues la contratación electrónica provoca que, en caso de conflicto con tu huésped (por ejemplo, una reclamación tuya o de él), sea órgano competente para conocer del mismo, el de la residencia del consumidor (huésped)
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Ignacio dice
Buenos dias,
Estoy a punto de comprar una vivienda para destinarla a VFT. La vivienda cumple con todos los requisitos para VFT e incluso tiene una entrada independiente del resto de vecinos. El problema es que la comunidad de vecinos aprobó el año pasado prohibir los apartamentos turisticos en la comunidad. He hablado con la Junta de Andalucia, Turismo, y me dicen que si la vivienda cumple con todos los requisitos ellos la ven bien y no me van a sancionar.
¿Que puede hacer la comunidad para impedir mi actividad y que consecuencias podría tener?
Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Buenos días Ignacio
En principio, la comunidad de propietarios podría ejecutar el acuerdo de prohibición del alquiler turístico, para lo que deberá acudir a los tribunales
Si quieres que revise tu caso, escríbeme a info@alquilerviviendavacacional.com
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Santiago dice
Hola: deseo alquilar solamente durante el verano para alquiler vacacional mi vivienda habitual en Málaga, por lo que no es una vivienda que habitualmente se dedique al alquiler, entonces, ¿Entra en la consideración de vivienda con fines turísticos y debo registrarla o puede haber excepciones?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Santiago,
Salvo que hagas un contrato a una misma persona, de forma continuada, dos meses y un día (supuesto excluido de la normativa de turismo), estás obligado a registrar tu vivienda antes de ponerla en alquiler turístico.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Giuseppe dice
Buenos días
Soy Giuseppe, tengo una licencia de alquiler turistico en Sevilla.
Le molesto por un asunto, quería alquilar el piso turístico, unos meses, ya que ahora está todo parado. para cubrir los gastos de hipoteca. Quería alquilarlo a un particular para unos 10/11 meses, hasta que se normalice la situación y vuelvan los turistas
He escrito a la delegación de turismo, y me dicen que debería presentar una declaración responsable de cese de actividad, y una vez acabado el contrato de alquiler de 11 meses, debería presentar otra declaración responsable pero marcando esta vez inicio de actividad, Sería una inscripción totalmente nueva y con una signatura diferente a la anterior. Lo que comporta según la nueva normativa, que debería tener el consentimiento de la comunidad de vecinos. Yo personalmente no quiero llegar a ese punto, porque con todo que el apartamiento nunca a causado problemas, me temo que la comunidad no da visto bueno. Entonces no daría de baja la licencia.
Le pregunto: si yo alquilo la vivienda, por mas de dos meses, y hay un control de la Junta, que puede pasar? hay una multa? me quitan la licencia? Asumiría pagar la multa, sabes cuanto puede ser? pero no quiero arriesgarme de perder la licencia, ya que vivo casi de eso.
Es que tengo una chica interesada en el alquiler y la verdad no se que decisión tomar, y me gustaría saber su opinión.
Muchísimas gracias de antemano
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Giuseppe
En Andalucia, su régimen sancionador establece que es una infracción muy grave (multa de 18.001 € a 150.000 €) “La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que pases un feliz día
Elisabeth Guerrero dice
Buenos días! ¿Podrían facilitarnos la normativa en la que se específica que las vft no se pueden utilizar para otro fin que no sea ese y las cuantías de la multa? Muchas gracias de antemano
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Elisabeth
La LEY 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía establece:
Artículo 72. Se consideran infracciones muy graves:
(…)
8. La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.
Artículo 78. Sanciones.
(…)
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años.
Si necesitas asesoramiento sobre el particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Juan Pedro dice
Buenas tardes, tengo un piso dado de alta en el registro de turismo de Andalucia. Me han llegado unos clientes por Booking que vienen a trabajar y me ha dicho un vecino que en la reunión de propietarios se acordó no alquilar los apartamentos para gente de fuera por el tema del coronavirus. . Es eso posible? Pueden ellos decidir a quien le alquilo yo mi apartamento?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Juan Pedro
Las Ordenes SND/257/2020, de 19 de marzo (por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico) y la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo (por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. MODIFICADA POR LA Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo) establecen, entre otras cosas, que:
…. “no se podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior…”
Así, quedan prohibidos los nuevos clientes a dichos establecimientos desde la entrada en vigor de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo.
Sólo se admitirá a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2 de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.
Exclusivamente a ellos. No a turistas ni público en general.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
José Ángel dice
Hola, he realizado un cierre de la terraza con aluminio blanco, tipo climalit, aumentando la superficie habitable, han pasado ya 5 años, con la Comunidad de Propietarios no tengo problema, quisiera saber si me puede afectar en algo el solicitar la licencia de VFT, en concreto si me pueden obligar a retirar el cierre y volver a tener la terraza. Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola José Angel
En principio no debería ni afectar lo uno (tema municipal/urbanístico) en lo otro (asunto turístico)
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Marta dice
Buenas tardes. Tengo distintas viviendas (1ª, 2ª y 3ª residencia) e iba a presentar la declaración responsable de cada una de ellas para obtener la VFT por si les da a mis vecinos por prohibirlas en un futuro, pues tenerlas, porque nunca se sabe si las voy a necesitar alquilar turísticamente. ¿Puedes tener concedida una VFT pero no explotarla (es decir, seguir siendo vivienda 1ª, 2ª y 3ª) o conlleva algún tipo de sanción?.
Muchas gracias y enhorabuena por los contenidos.
alquiler vivienda vacacional dice
Marta
Aunque teóricamente si no explotas/alquilas una vivienda como turística, lo deberíais comunicar a Turismo.
Lo cierto es que, en la práctica, parece complicado que puedan sancionar a una persona por no comunicar dicho extremo.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Marta dice
Cuando una comunidad acuerda en reunión prohibir la vivienda turística, tiene fecha efecto de esa reunión o de cuando te lo admiten los tribunales? Lo digo por presentar la declaración tras esa reunión para que tenga efecto…
Muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Marta
La prohibición tendrá efectos desde el día en que se celebró la Junta y se adoptó el acuerdo de prohibición.
En consecuencia, si presentas la declaración después de celebrada la Junta la prohibición, en principio, te afectará.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Gema dice
Buenas tardes
Tengo reservado un apartamento turístico en Sevilla para el próximo día 5
Pero al vivir en Extremadura no puedo entrar en Sevilla debido al estado de alarma y al cierre tanto de Andalucía como de la ciudad
He intentado que el dueño me devuelva el dinero, ya que es una causa de fuerza mayor, pero hace caso omiso a mis mensajes
¿Como podría conseguir que me devuelva el dinero?
Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Gema
Sigue los pasos que te indiquen las OTAs donde esté anunciado el apartamento turístico (como Airbnb,
Booking.com o Airbnb)
Que tengas un feliz día
Linda dice
Una guía muy completa y útil !
juan miguel dice
Buenas noches;
Estoy apunto de comprar una vivienda en Córdoba, para en un futuro explotarla como vivienda turística.
La cuestión es que antes de firmar el contrato de arras he hablado con el administrador de la comunión (comunidad de 5 vecinos) y me indica que se voto que no se pueden tener viviendas turísticas, los propietarios dicen que ellos nunca han estado en una reunión en la que se haya decidido esto, y hablando con otro vecino tampoco recuerda nada, de hecho otra vivienda que se ha vendido hace poco la están reformando para convertirla en vivienda turística. Yo para asegurarme le he pedido al administrador el acta en la que quedo reflejado pero nos da largas tanto a mi como al propietario actual de la finca.
Unas preguntas , si no consiguió el acta ¿tiene que estar en los estatutos de la comunidad verdad?¿como puedo conseguirlos?
En caso de que se confirme que se voto y esta prohibido que haya viviendas turísticas, ¿se puede revocar con una nueva votación? se que otro vecino tiene intención de explotar su vivienda como vivienda turística .
Si se puede volver a votar¿necesitamos 3/5 para revocarlo ? ¿o seria necesario 3/5 en contra para volver a confirmarlo?
Un saludo y gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Buenas tardes, Juan Miguel
Aunque consultes los estatutos de la comunidad, que deben aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad, te recomiendo que el vendedor-propietario pida al administrador que pueda consultar el libro de actas que custodia el mismo administrador y que debe poner a disposición de todos los comuneros (art. 20 e) LPH).
Si el administrador te da largas, pídele que te certifique que existe aprobado un acuerdo de prohibición del alquiler turístico.
Si se confirmarse que se adoptó un acuerdo de prohibición del alquiler turístico, para volver a autorizar el alquiler turístico, se precisa un acuerdo por unanimidad. . No 3/5.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
juan miguel dice
Buenas tardes;
Estoy apunto de comprar una vivienda en Córdoba, para en un futuro explotarla como vivienda turística.
La cuestión es que antes de firmar el contrato de arras he hablado con el administrador de la comunión (comunidad de 5 vecinos) y me indica que se voto que no se pueden tener viviendas turísticas, los propietarios dicen que ellos nunca han estado en una reunión en la que se haya decidido esto, y hablando con otro vecino tampoco recuerda nada, de hecho otra vivienda que se ha vendido hace poco la están reformando para convertirla en vivienda turística. Yo para asegurarme le he pedido al administrador el acta en la que quedo reflejado pero nos da largas tanto a mi como al propietario actual de la finca.
Unas preguntas , si no consiguió el acta ¿tiene que estar en los estatutos de la comunidad verdad?¿como puedo conseguirlos?
En caso de que se confirme que se voto y esta prohibido que haya viviendas turísticas, ¿se puede revocar con una nueva votación? se que otro vecino tiene intención de explotar su vivienda como vivienda turística .
Si se puede volver a votar¿necesitamos 3/5 para revocarlo ? ¿o seria necesario 3/5 en contra para volver a confirmarlo?
Un saludo y gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Buenas tardes, Juan Miguel
Aunque consultes los estatutos de la comunidad, que deben aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad, te recomiendo que el vendedor-propietario pida al administrador que pueda consultar el libro de actas que custodia el mismo administrador y que debe poner a disposición de todos los comuneros (art. 20 e) LPH).
Si el administrador te da largas, pídele que te certifique que existe aprobado un acuerdo de prohibición del alquiler turístico.
Si se confirmarse que se adoptó un acuerdo de prohibición del alquiler turístico, para volver a autorizar el alquiler turístico, se precisa un acuerdo por unanimidad. . No 3/5.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Yael dice
Buenos días, soy no residente en España y compre un piso para alquiler con fines turísticos, que he dado de alta y está publicado en booking. Tengo que estar dado de alta como autónomo para alquilar mi propiedad? o puedo dar de alta NIF-IVA de alguna manera para poder dar factura a mis huéspedes?
Mi gestor en España dice que no es necesario ser autónomo para alquilar el piso, simplemente tengo que declarar las ganancias en la declaración de la renta.
Muchas Gracias,
Saludos
alquiler vivienda vacacional dice
Buenos días Yael
Para Hacienda no es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo cuando alquilas una vivienda turística, de la misma forma que no lo es para una vivienda con fines no turísticos.
Sin embargo, la Seguridad Social (distinta que Hacienda) obliga a darse de alta en el RETA si ganas, a través de una actividad por cuanta propia, más de 13.3000 euros al año (tope fijado como SMI para 2020)
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Aurora dice
Genial el post. Muy completo.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias, Aurora, por tu comentario
Te he mandado a tu correo los enlaces a nuestras presentaciones telemáticas
Espero que te gusten
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com Que tengas un feliz día
Daniella dice
Buenos dias..Estoy desarrollando un Plan de Negocio para ser la persona explotadora de un inmueble ubicado en Marbella Centro ,son 3 plantas ,en donde en total se pueden habilitar 5 habitaciones con sus baños + 1 pequeño atico, da un total de 6 Habitaciones amplias… Las dueñas son 2 hermanas… podria inscribirse como Vivienda con fines turisticos ,si ceden cada una las plantas a este fin.. sin vivir ellas en ninguna de estas ?y yo alquilar el atico,..y ser la administradora o entidad explotadora de todo?? y cuales la diferencia entre Vivienda Turistica y Apartamento turistico?…
Gracias de Antemano.
alquiler vivienda vacacional dice
Buenas tardes, Daniella.
Al tratarse de un conjunto formado por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que están ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de 1 km.) es de aplicación al supuesto que planteas, la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
En ningún caso será de aplicación la regulación de las viviendas con fines turísticos (Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos)
En la citada normativa encontrarás todos los requisitos técnicos que deberás cumplir.
En relación a la forma de explotación, te recomiendo que firmes un las propietarias un contrato de cesión de uso para explotación de apartamentos turísticos .
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Rafael dice
Excelente tutorial. Muchas gracias por compartir.
Quiero comprar una vivienda en Málaga para destinarla a alquiler turístico y usarla yo ocasionalmente.
Algunas de las q estoy viendo tienen licencia ya y otras no. Quería preguntarte… ¿en qué me tengo fijar o qué tengo que pedir en el caso de las que no tienen licencia? ¿Debería hacer alguna comprobación en el caso de las que sí dicen que la tienen?
Gracias de nuevo.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias a ti por seguirme, Rafael
Si te sirve de ayuda, puedo decirte, que a través de la misma web de la Junta de Andalucía (Consejería de Turismo) puedes hacer la búsqueda de un concreto alojamiento turístico y confirmar si está o no registrado como tal.
Te dejo el enlace
Buscador de establecimientos turísticos
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Alejandro dice
Muchas gracias por esta información tal útil. Saludos.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias a tí, por tu comentario
Te acabo de mandar a tu email los enlaces para que puedas visualizar las presentaciones
Espero que te gusten
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
ADOLFO RUIZ MONDEJAR dice
Tengo un piso con licencia por la Junta de Andalucia como VFT desde Febrero 2019. La comunidad me quiere obligar a :
1.- Incremento de los cuota de la comunidad en un 20% mas.
2.- Limitaciones en horario a la entrada y salida de clientes, desean que no se realice entre las 24 y las 8 de la mañana.
3.- Contratar un Seguro Extra que cubra los daños, que pudieran provocar los clientes en las instalaciones de la comunidad
Como la Ley en vigor es de Marzo 2019 y la inscripción es anterior, es en Febrero de 2019 , ¿ me puede afectar, me puedo negar ?
alquiler vivienda vacacional dice
Buenos días, Alfonso
En primer lugar, hay que decir que la coletilla del art. 17.12 LPH “Estos acuerdos (los referidos a los que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad turística) no tendrán efectos retroactivos” está generando muchas interpretaciones, incluso, contradictorias.
Dicho lo anterior, la interpretación que yo defiendo es que no pueden ser retroactivos, en ningún caso. Es decir, que los acuerdos que refieres, no se te podrán aplicar.
No obstante, para evitar el conflicto con la comunidad, te sugiero que negocies con la comunidad, aceptando sólo la tercera (condicionante). No así las dos primeras (limitaciones)
Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
ADOLFO dice
Muchas gracias por aclararme estas dudas. Tus comentarios lo tendre muy en cuenta al negociar con la Comunidad. Te agradeceria me enviaras los enlaces para visualizar la presentacion interactiva .
Feliz dia
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias a tí
Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
ANA dice
Buenos dias,
Me ha resultado super útil esta página.
¿Me podría enviar un enlace de las presentaciones?
Saludos
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Ana por tu comentario
Hecho !!
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Troggo dice
Muy interesante
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias por tu comentario
Te he mandado a tu correo los enlaces de algunas de mis presentaciones que, espero, sean de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Mª DEL CARMEN BERNAL LÓPEZ dice
Mi pregunta es la siguiente: Es obligatorio poner una placa o cartel en la entrada en la vivienda en caso de que sea para 12 personas, indicando que es un alojamiento turístico?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Mª del Carmen
Como te cuento en mi post, las viviendas con fines turísticos no tienen que exhibir algún tipo de distintivo o placa identificativa.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Guillermo Laguna dice
Genial post, de gran ayuda para las personas que nos iniciamos en proyectos relacionados.
Millones de gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Guillermo, por tu amable comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Daniel dice
El post me ha parecido muy interesante. Agradecería tambien recibir la presentacion sobre la fiscalidad. Muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Daniel, por tu amable comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
EVA BUZON dice
Muy interesante el Post así como las preguntas y respuestas!
Me estoy iniciando en este mundo y agradezco todo el soporte que pueda recibir.
Gracias de antemano y a seguir!!
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Eva, por tu grato comentario.
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Ignacio dice
sobre el tema de la retroactividad me gustaria recibir un pocco de aclaracion por su parte y si existe alguna sentencia que trate sobre ello, porque el articulo no deja claro si a lo que se refiere es: 1) que el acuerdo no tendra caracter retroactivo a todo el tiempo que ejerció la actividad, pero el 20% se le aplicara desde la fecha de adopción del acuerdo en adelante, es decir, no ha tenido caracter retroactivo en el tiempo pero si se me podria aplicar desde esa fecha en adelante, lo cual si ese fuera el caso esta dejando sin aclarar una duda bastante importante a mi parecer. o 2) si al no tener caracter retroactivo el acuerdo, eso quiere decir que al piso que realice su actividad como uso turístico, no se le pueda realizar ese incremento ni aunque se apruebe el acuerdo ya que no se le aplicaría la retroactividad de la norma en el inmueble ya que empezo a realizar la actividad antes de la aprobacion del acuerdo y por tanto no se le puede realizar esa subida del 20% en ningun caso.
muchas gracias y un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Ignacio
La irretroactividad de la norma aplicada al acuerdo de incremento hasta un 20% de la cuota de comunidad, significa que dicha subida sólo será válida y efectiva a partir de la fecha del acuerdo.
Es decir en el futuro. Nunca a situaciones del pasado.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
ELENA dice
buenas tardes, desde la comunidad de propietarios me han enviado un acta de 2018 donde se prohibe el alquiler o se limita a alquilarse la vivienda durante varios meses seguidos y no por días , se dice que se aprueba por unanimidad pero faltan las firmas de los asistentes ( solo presidente y administrador ) . Este acta es anterior a la nueva ley de 2019 y no está reflejada la prohibicion en los estatutos ( no hay estatutos ) y yo compré la vivienda despues de dicha reunion . ¿ vale este acta de prohibicion del año 2018 ? ————————————————————————– Por otro lado, tengo licencia de ocupacion ( facilitada por otro vecino que tiene alquiler turistico ) . Dicha licencia no identifica la vivienda en concreto , sino la promocion de viviviendas del año 2010 y he visto que en Sevilla estan suspendidas las licencias por el ayuntamiento ¿ vale esta licencia de ocupancion para registrar la vivienda como alquiler turistico en la junta de andalucia ?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Elena
En relación a la primera cuestión, para poder contestarte, necesito examinar la documentación a la que te refieres. No acostumbro a pronunciarme sobre temas particulares sin el debido estudio del caso concreto.
Sobre la segunda cuestión, confirmarte que actualmente no es posible registrar viviendas con fines turísticos, en su modalidad completa, al estar suspendida dicha posibilidad, como consecuencia de la aprobación inicial de la modificación puntual 44 del PGOU (Sevilla).
En cambio, si lo será, si se trata de una vivienda con fines turísticos del tipo alquiler por habitaciones.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Juanma dice
Buenas tardes, muchas gracias por la web y por lo mucho que nos ayuda.
Mi consulta es la siguiente:
Tengo un piso turístico en Malaga totalmente legal y dado de alta ante la junta de Andalucía, a posteriori, la comunidad decreto en junta la prohibición de los pisos turísticos pero modificó los estatutos y lo registró un año despues.
Me solicitan retroactividad del incremento de los gastos de comunidad del 20% desde el día de la junta ordinaria yo no me niego a pagar el incremento pero desde el día que se han registrado los estatutos.
Me siguen reclamando la retroactividad desde el día de la junta hasta el día del registro de los estatutos y me meten como moroso.
¿Desde cuando estoy obligado a la retroactividad del 20% de gastos?
Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Juanma
Como ya te hemos contestado en el grupo privado de Facebook donde has realizado la misma consulta, los acuerdos de comunidad con eficaces desde el momento de su adopción en junta, para todos los propietarios que lo fueran en el momento de adoptarse el acuerdo. En consecuencia, también lo será el acuerdo de incremento de gastos del 20% para las viviendas turísticas, aun cuando la comunidad de propietarios haya pospuesto el registro del acuerdo.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Manuel dice
Buenas tardes y enhorabuena por la web, la información es muy completa y actualizada.
Mi consulta es la siguiente:
Vivo en un Chalet en Málaga bastante grande y estoy dado de alta en la Junta de Andalucía como VFT. Actualmente en la modalidad por habitaciones tengo dos y quiero ampliar a una tercera que en teoría es lo máximo que se permite en Andalucía. Pero aún tengo más habitaciones y las quiero alquilar por larga temporada, entonces ¿es compatible tener 3 habitaciones como VFT y el resto como larga temporada de más de 2 meses?
Si no lo es y lo hago, ¿a que sanción me arriesgo, tanto si alquilo más de 3 habitaciones como VFT como si alquilo 3 de VFT y el resto de larga temporada? Muchas gracias por la respuesta.
Por otra parte hacer una reflexión de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos. En Canarias no hay límite, en Madrid tampoco, en Andalucía 3 habitaciones máximo, en otras comunidades ninguna…, y con continuos cambios de normativa. La Constitución Española no permite diferencias de trato en los diferentes territorios del estado Español, no sé si al final habrá una armonización de normas, como se pretende con el impuesto de sucesiones. Por otro lado entiendo que la UE con sus políticas de libre comercio y servicios hace que la normativa española termine encaminándose a que todo esto finalice como en Canarias con lo que vayan dictando los sucesivos tribunales españoles.
Saludos a todos
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Manuel
Gracias por tu comentario
Te contesto a tu pregunta: En principio, en la normativa turística andaluza no existe ningún precepto que prohiba simultanear el alquiler turístico con otro tipo de alquiler, sea de corta o larga estancia, respecto de las habitaciones sobrantes.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Paco dice
Buenas tardes-
Mi consulta es la siguiente: llevo leído bastante sobre la(s) Vivienda VTAR y vivienda VFT y no acabo de enterarme de forma clara cual es la diferencia.
El hecho es que vivo en un pueblo, Alozaina, de Málaga y quiero dedicar una casa que tengo en el pueblo al turismo y a la hora de la Declaración Responsable pues no sé si darla de alta como VTAR o VFT. Le agradecería mucho una aclaración sobre esto.
Saludos
Paco
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Paco
Te recuerdo que el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que regula las viviendas con fines turísticos (VFT) excluía de su ámbito de aplicación las viviendas situadas en el medio rural, recogiendo la norma que, en este caso, es decir en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularían por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011 (VTAR) y por el Decreto 20/2002.
Esta exclusión ha quedado anulada por el Decreto 26/2018, de 23
de enero, en cuya Disposición Final Primera incluye una modificación del Decreto
20/2002, que añade un tercer párrafo al artículo 9 para incluir la tipología de las viviendas con fines turísticos en el medio rural, en el caso de que el alojamiento no cumpla con los requisitos exigidos para las viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR).
No obstante lo anterior, al exigir el Decreto 28/2016 que las VFT deben estar ubicadas en suelo residencial urbano, entendemos que este requisito también es exigible para las ubicadas en entornos rurales, por lo que no sería posible instalarla en núcleos diseminados.
Una diferencia relevante entre las CR y las VFT con respecto a la vivienda turística de
alojamiento rural (VTAR), es que a esta última se le impone un periodo máximo anual para alquilarla con fines turísticos.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Dolores dice
Tengo un piso en una comunidad de vecinos y quisiera hacerlo VFT, mi consulta es si debo comunicarselo a los vecinos para saber si estan de acuerdo o si puedo hacerlo libremente si la vivienda cumple los requisitos?
Por otro lado, si en lugar de ser VFT fuese vivienda de alquiler normal (alquiler de mas de dos meses de duracion) tambien tienen que dar su consentimiento la comunidad?
Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Lola
Ni tienes que comunicar a la Comunidad de Propietarios que vas a alquilar tu vivienda como turística o por temporada. Ni ésta tiene que consentir o autorizarte a ello.
El alquiler turístico es una actividad económica que sólo deber ser comunicada a la Administración
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Que tengas un feliz día
Gema dice
Me nace una duda. Si los trámites y legislación son los mismos para una vivienda turística que la de una del propietario a excepción de que este último solo puede destinar dos habitaciones, cuya única diferenciación entiendo que son al final las plazas, a la hora de tributar o restar gastos imagino que la vivienda turística de propietario habitual tiene aún más desventajas que una total destinada o estoy en algún error? También tengo entendido que si no se da servicios complementarios (desayuno, limpieza, etc) no hay que ser autónomo ni dar parte de inicio de actividad en ambas modalidades. Es para salir de dudas ante las ventajas o desventajas de cada cual. Gracias.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Gema
La conclusión para Hacienda y la Seguridad Social es clara: todo aquél que alquile un inmueble, sea o no turístico, de su propiedad o no, deberá darse de alta en el régimen de autónomos.
Sin embargo, nuestros tribunales han matizado la anterior conclusión estableciendo el criterio de la cuantía de la retribución para determinar si concurre o no la nota de la habitualidad, añadiendo que no concurre dicho requisito de la habitualidad cuando los ingresos del trabajador autónomo no alcanzan el 75% del salario mínimo interprofesional, no desvirtuándose el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene por el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Ariadna dice
Hola, he realizado la declaracion responsable para conseguir la licencia de piso turistico en sevilla y he adjuntado (copia simple, certicado catastral, IBI, menos la licencia ya que es un piso de 1962) al haber realizado el tramite de declaracion reponsable me he descargado la resolucion donde viene un codigo tal que asi VFT/SE/xxxxx. ¿significa que ya esta todo hecho y ya tengo piso turistico? ¿como lo puedo comprobar? o que mas tramites tengo que hacer.
alquiler vivienda vacacional dice
Ariadna
Si tu vivienda con fines turísticos es de la modalidad completa, el Ayuntamiento de Sevilla no permitirá el uso turístico.
Sólo lo permitirá si es por habitaciones
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Patrick Bezemer dice
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre el alquiler de mi piso de obra nueva, del que recibí la llave en agosto de 2022. Solicité un permiso de alquiler para eso y también lo obtuve, pero comienza con CTC en lugar de VFT, así que me pregunto cuál es la diferencia.
El 3 de noviembre también tengo que ir a la guardia civil a arreglar un código para pasar a los invitados. ¿Solo necesito el formulario, mi permiso de alquiler de la junta y mi título de propiedad y tengo que hacer una cita o puedo visitar sin una cita?
También me preguntaba si también necesito el permiso de la comunidad de propietarios para el alquiler o si ya se ha arreglado con el permiso de alquiler.
¿Me dejarías saber?
Sinceramente,
patrick bezemer
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Patrick
El número que empieza por CTC es el número asignado a tu declaración responsable pero no es el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Este último se te proporcionará en la Resolución de inscripción que te remitirán desde la Delegación Territorial de la provincia donde esté tu vivienda. Si cumples todos los requisitos para ello.
Si no hay prohibición del alquiler turístico en tu comunidad de propietarios no necesitarás pedir autorización para alquilar tu vivienda como turística.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Ignacio dice
Un contenido muy útil para todos. Gracias por la ayuda!
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias Ignacio por tu comentario
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Que tengas un feliz día
Javier Flores dice
Me gustaría saber si una vivienda que tiene permiso para alquiler con fines turísticos puede ser destinada a alquiler permanente, sin necesidad de darse de baja en el registro de alojamientos turísticos. (No sé si el año que viene volveré a alquilar por temporada).
Gracias por su respuesta.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Javier
Con la regulación actual, no existe prohibición a la compatibilidad entre distintos tipos de alquileres
Está por ver lo que dirá al respecto la futura normativa que próximamente se aprobará para Andalucía
Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Fernando dice
Buenas tardes, anteriormente había leído que era infracción muy grave la utilización para uso distinto del turístico, ¿es que ha cambiado la legislación y ahora ya se puede utilizar para contratos de larga duración, vivienda, temporada y seguir dada de alta como VFT?
Gracias por su respuesta
saludos
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Fernando
Te hemos enviado a tu correo una ficha explicativa sobre la “Compatibilidad alquiler turístico y residencial” (Consulta jurídica nº 5-2023. Andalucía).
Para cualquier otra consulta, por favor dirígete a info@alquilerviviendavacacional.com
Saludos,
Juan dice
Hola, estoy mirando la opción de comprar una vivienda en suelo urbano no consolidado y ya me han comentado que no podria ser VFT.
Al ser suelo urbano no consolidado podria obtener una licencia VTAR? Que requisitos tendría que cumplir para obtenerla? podría alquilarla todo el año?. La vivienda estaría en Sevilla.
Si no fuese posible, se podria alquilar solo la parcela para celebraciones? Que normativa debería cumplir?
Saludos y gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Juan
Los requisitos que tienes que cumplir para obtener una licencia VTAR los puedes consultar en el DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Fernando dice
Bien, he leído todo pero no me queda claro lo siguiente: donde vivo en una urb. Tengo Justo arriba dos pisos de alquiler turístico, estos apartamentos son de dos dormitorios pero ellos meten en sus pisos hasta 11 personas, y evidentemente, es un sin vivir, cada 3 dias grupos nuevos, nuevos problemas… puede mi comunidad prohibir esto??? Donde puedo informarme de cómo detener este problema constante!!!!?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Fernando
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias
Roman Muñoz dice
¡Hola! Mi tía tiene una casa a las afueras de Granada. La casa está separada en 2 y le gustaría poner en alquiler turístico una de las viviendas que tiene 1 dormitorio, y la otra tendría 3 dormitorios. Pero me parece que no es posible por lo que he leído, ya que solo tiene 1 referencia catastral para toda la casa.
¿Se puede escapar con el alta VFN por habitaciones? y poner un anuncio de la casa con 3 habitaciones, y otro del apartamento con 1 habitación (además, ella está empadronada en la casa).
Gracias antes que nada
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Roman
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias
Cristina dice
Hola, lo primero felicitaros por vuestro trabajo. Se aprende mucho leyendo estos comentarios y sus respuestas. Yo estoy preparando un piso VFT con mi marido, y otro con mis hermanas, estoy un poco perdida y en los comentarios he visto que enviais unos enlaces para las presentaciones. Me gustaría que me los enviasen a mi correo, por favor, seguro que me serían de gran ayuda. Un saludo.
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día
Mirta dice
Hola! tengo un piso de alquiler vacacional en Granada, y tengo un seguro de hogar, es necesario u obligatorio cambiarlo por uno de alquileres vacionales. muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Federico Santos dice
Buenos dias:
Dispongo de una vivienda bastante grande en la cual me gustaría hacer dos viviendas de alquiler turístico, pero según he visto aquí solo se puede hacer una por referencia catastral. He estado mirando la normativa de Andalucia (es en Almeria) del pdf de la junta:
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Texto_consolidado_282016.pdf
y no pone nada en claro. ¿Me podéis dar un poco más de información sobre esto?¿seria legal o iría en contra de la normativa?
Muchas Gracias!!!
alquiler vivienda vacacional dice
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Por favor, revisa tu correo.
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Que tengas un feliz día
Jose Manuel dice
Hola! Me ha gustado mucho la actualización de tu guía respecto a la nueva normativa y me parece muy correcta. Lo único que no tengo claro es sobre las plazas según m2 si serán los CONSTRUIDOS (como pones en el artículo) o los ÚTILES. (Siendo los construidos los que incluyen zonas comunes). Me da que serán los útiles. No especifica bien en el BOJA
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
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Que tengas un feliz día
Jose dice
Hola,
Muchas gracias por la información, es de utilidad. Mi duda es la siguiente. Pongamos este supuesto:
– 6 viviendas (A, B, C, D, E y F) del mismo propietario (Persona Jurídica 1) con una misma referencia catastral (ya que no hay separación horizontal) en el mismo edificio.
– Subarrienda A y B (y permite alquiler turístico en el contrato de subarriendo) a Persona Física 1.
– Subarrienda C y D (y permite alquiler turístico en el contrato de subarriendo) a Persona Física 2.
– Subarrienda E y F (y permite alquiler turístico en el contrato de subarriendo) a Persona Física 3.
Pregunta:
– ¿Se pueden inscribir estas 6 viviendas como VUTs (ya que cada Persona Física solo tiene 2 viviendas registradas) o se consideran apartamentos turísticos?
Gracias y un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
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Que tengas un feliz día
jesus dice
Sobre el número de baños de una VUT en Andalucía :
Dice la norma 2 baños completos hasta 8 huéspedes y 3 baños desde 9 , pero ahora no dice completos ; valdrían 2 completos y un aseo ?
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Carlos dice
Good morning Juan Pedro
I am purchasing a large finca on 6000m2 of rustic land close to Estepona, Malaga.
I am confused as to whether it can be rented to tourists. Can it get a Casa Rural Licence or a rural tourist licence? It seems this is impossible but then I hear there are exceptions.
Do you know and if so do you know someone (you?) who I could pay to do the application.
Many thanks!
Carlos dice
Buenos días juan pedro
Estoy comprando una gran finca de 6000m2 de terreno rústico cerca de Estepona, Málaga.
No sé si se puede alquilar a turistas. ¿Se puede obtener Licencia de Casa Rural o licencia de turismo rural? Parece que esto es imposible pero luego escucho que hay excepciones.
¿Conoce y, de ser así, conoce a alguien (¿usted?) a quien podría pagarle para que realice la solicitud.
¡Muchas gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
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alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
jorge gg dice
Buenas , estamos realizando una reforma de un duplex y voy a sacar 6 habitaciones grandes de 30m2, equipada con su baño , cocina etc , la idea es alquilarlo turisticamente.
me hago un lio grande por que mezclo terminos, es esto lo que comentabas grupo completo?.
puedo realizar el alquiler turistico por habitaciones de esta manera, cediendolo a una empresa explotadora e intentar replicarlo en mas viviendas?.
Felicidades por toda esta info que das.
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Nicholas dice
Buenas,escribo desde Málaga,tengo un piso(vivienda habitual).con el empadronamiento y donde supuestamente resido( no vivo ahí),tengo 3 habitaciones,en la tramitación para la licencia VFT puse que tengo disponibilidad para alquilar 2 han con 4 plazas ( supuestamente yo resido en una,la tercera habitación),en Airbnb o Booking puedo publicar donde alquilo todo el apartamento con 3 habitaciones y capacidad psra 5 personas,es tan sencillo como “ocultar” una persona en los registros de entrada,o puede generar problemas? Mi intención es alquilar todo el piso. Como funciona los registros de entrada? Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Nicholas dice
Buenas, escribo desde Málaga, tengo un piso(vivienda habitual) donde supuestamente resido(aunque no viva ahí) tengo 3 habitaciones,a la hora de solicitar la licencia VFT,e especificado que alquilo 2 HAB por 4 plazas(en la.tercera hab supuestamente estoy yo),mi objetivo es alquilar el piso entero,es tan sencillo como “omitir” esa 5° persona/plaza en los registro de entrada y salida,o puede generar problemas futuro? Como funciona especificatamente los registros de entrada y salida? Cuanto es el tope( si hay) de ingresos anuales que puedo generar? O solo cambia la forma de declarar si se supera una cuantia specifica? Muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Maria dice
Buenas tardes, he comprado una vivienda en un entorno rural en Andalucia y me gustaría ponerla para alquiler turístico. Me queda la duda si el tema de la refrigeración que había tumbado el supremo lo vuelven a poner en 2024 y si la inscribo ahora tengo q partir con ese equipamiento . En resumen me gustaría saber los requisitos de una VTAR y si hay q constituir empresa o se puede declarar como bienes patrimoniales. No sé si los términos son los correctos en todos los casos porque estoy un poco perdida. Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Gema dice
Hola!
Información muy completa y bien explicado.
Muchas gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias Gema
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Que tengas un feliz día