• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

  • Artículos
  • Preguntas
  • Fiscalidad
  • El Despacho
  • Contacto

La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles

6 enero, 2025 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

La sociedad patrimonial para alquilar viviendas

En el supuesto concreto planteado, para Hacienda, no cabría apreciar la existencia de una actividad económica, en la medida en que la sociedad no dispone, para llevar a cabo la actividad arrendaticia, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa,

 

Indice

  • 1 Descripción del caso real
  • 2 Cuestión fiscal planteada
  • 3 Contestación dada por la Hacienda española
  • 4 Canal de Telegram para consultas

Descripción del caso real

Se trata de un entidad que fue constituida en el año 2016. Sus accionistas son personas físicas no residentes en España. Si bien este último dato es irrelevante para la resolución del caso.

La actividad principal de la entidad es el arrendamiento de inmuebles, teniendo en la actualidad 9 viviendas. Todos los inmuebles están o se ofrecen en alquiler. El importe neto de la cifra de negocios ronda los 70.000€.

La entidad ha suscrito un contrato de asesoría y gestión con una entidad española especializada que elabora la documentación contable y fiscal de la entidad consultante, se encarga de la gestión integral del arrendamiento (búsqueda de inquilinos, confección de contratos, cobro y pago de recibos, etc.) y lleva a cabo las medidas necesarias para el correcto mantenimiento de los inmuebles, como la gestión de los siniestros y la comunicación con arrendatarios y terceros.

Para realizar estas labores, la administración de la entidad consultante ha conferido un poder amplio de administración al responsable de la entidad especializada, que cuenta con los medios materiales y humanos para llevar a cabo las tareas señaladas.

Cuestión fiscal planteada

Si la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada con los medios descritos puede calificarse como actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dada la dimensión de la actividad a desarrollar por la entidad y el volumen e importancia de sus ingresos.

Contestación dada por la Hacienda española

Concepto de actividad económica y el arrendamiento de inmuebles

El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial.

El citado artículo define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que la actividad arrendaticia tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

La subcontratación a terceras sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria

No obstante, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que, si bien una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada al efecto, realizando, en consecuencia, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS, sin embargo, se observa que el requisito de contratación se ve suplido, en ocasiones, por la subcontratación a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria.

En el caso planteado en donde recordemos existen en el patrimonio de la entidad  9 inmuebles destinados a viviendas, rondando el importe neto de la cifra de negocios los 70.000 € anuales, la agencia tributaria considera que no parece que el nivel de complejidad que requiere la gestión de los referidos inmuebles justifique la subcontratación de terceras sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria, atendiendo, entre otras circunstancias, a su dimensión, a sus características o al volumen de los ingresos.

Conclusión

Por lo tanto, en el supuesto concreto planteado, para Hacienda, no cabría apreciar la existencia de una actividad económica, en la medida en que la sociedad no dispone, para llevar a cabo la actividad arrendaticia, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS.

Fuente: Nº de consulta V2236-24

Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Normativa LIS Ley 27/2014 art. 5-

 

Canal de Telegram para consultas

Te invito a que entres en mi canal de Telegram donde puedes plantear consultas a las que te responderé.

También podrás disfrutar de contenidos exclusivos para sus miembros

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook

logo-alquiler-vivienda-turística

Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa. Facilitan el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo. Dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan. Así, resolverán cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información de la página web. Tampoco se hacen responsables de los daños y perjuicios ocasionados al usuario o a terceros. Esto incluye aquellos derivados de actuaciones basadas en la información de la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda. Estos permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por ciertos daños. Esto incluye los daños causados por la ilicitud, calidad o desactualización de los contenidos y servicios de los sitios enlazados. Tampoco asumen responsabilidad por la indisponibilidad, error o inutilidad de dichos contenidos y servicios. Además, no se responsabilizan por cualquier otro daño derivado.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos. Ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

 

 

 

 

Grupo privado de Telegram

Esta normativa cambia cada pocas semanas. En el grupo Observatorio Alojamientos de corta duración avisamos cuando cambia y se pregunta lo que no se pregunta en público. Es gratuito.

Entrar en el grupo

Sigue leyendo

  • No convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: qué efectos tiene sobre los arrendamientos vigentes
  • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • NRUA y Depósito de Arrendamientos 2026: Análisis crítico y estrategias para propietarios y gestores

Filed Under: blog, Fiscalidad Tagged With: actividad económica, arrendamiento inmuebles, Consulta V2236-24, sociedad patrimonial, subcontratación

Reader Interactions

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

ENTRADADAS RECIENTES

  • Tres regímenes y una puerta de ida: qué puedes y qué no puedes hacer con tu vivienda turística en Canarias 20 agosto, 2026
  • La ventana de los quince días: la vivienda de uso turístico ocasional que ha creado la Ley 7/2026 en Canarias 20 agosto, 2026
  • Contrato de temporada en Canarias tras la Ley 7/2026: lo que ahora tiene que estar escrito 20 agosto, 2026
  • La sentencia que anula el procedimiento de Registro Único: 33 preguntas y respuestas sobre la STS 620/2026 20 agosto, 2026
  • ¿Puede una sentencia del Tribunal Supremo cambiar derechos ya consolidados en viviendas turísticas? Análisis jurídico de la STS 1874/2026 10 mayo, 2026
  • TJUE C-127/24 (2026): ¿La retransmisión de radio y TV en viviendas turísticas ya no es comunicación al público? 6 mayo, 2026
  • Nueva regulación de viviendas turísticas en Valencia 2026: qué cambia realmente y cómo te afecta 5 mayo, 2026
  • COMUNIDAD DE MADRID: Si quieres que tu VUT cumpla con la normativa (Guía actualizada) 23 abril, 2026
  • Escisión total en viviendas turísticas sin tributar: caso real validado por Hacienda 22 abril, 2026
  • Por qué Hacienda rechaza escisiones de viviendas turísticas (y el error clave que debes evitar) 21 abril, 2026
  • Cómo dividir una sociedad con viviendas turísticas sin tributar, según Hacienda 20 abril, 2026
  • Anulada la moratoria de viviendas turísticas en Valencia: efectos prácticos 17 abril, 2026
  • Cambio de uso de local a vivienda: el TSJM cierra la puerta a legalizar por prescripción (Sentencia 2163/2026) 15 abril, 2026
  • IVA en alquiler turístico: la sentencia del TJUE que redefine qué gastos puedes deducir (y cuáles no) 27 marzo, 2026
  • No convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: qué efectos tiene sobre los arrendamientos vigentes 25 marzo, 2026
  • Incrementos sorpresa de gastos en comunidades: buena fe y actos propios como escudo legal 23 marzo, 2026
  • NRUA y Depósito de Arrendamientos 2026: Análisis crítico y estrategias para propietarios y gestores 21 marzo, 2026
  • El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único 6 marzo, 2026
  • Incremento de cuotas en viviendas turísticas: retroactividad, límites legales y diferencias entre Cataluña y el resto de España 5 marzo, 2026
  • Reactivación o retirada definitiva del NRUA en 2026: guía práctica tras el primer depósito anual 2 marzo, 2026

Footer

Abogado especialista en alquiler turístico y derecho inmobiliario

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado ejerciente. Colegiado nº 53326 ICAM. Especialista en Derecho Inmobiliario y Administrativo.

Responsable también de las siguientes redes sociales, por donde me puedes seguir:

  • Telegram · Grupo de consultas generales
  • Facebook · Página
  • Facebook · Grupo privado

En el grupo de Telegram se atienden consultas de carácter general sobre normativa. No es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto: eso se presta por escrito, previo presupuesto.

Saber más sobre nosotros

Copyright © 2026 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR