Con entrada en vigor de la nueva normativa de las viviendas de uso turística de la Comunidad Valenciana, el 8 de agosto de 2024, sólo se consideran viviendas de uso turístico las que no excedan de 10 días. Además, inscripción de las viviendas de uso turístico tendrá una validez de 5 años. Por lo que transcurrido dicho periodo de 5 años, si no quieres perderla, deberás presentar una nueva declaración para su renovación.
En este post te voy a contar la nueva normativa que se aplicará a las viviendas de uso turístico de la Comunidad valenciana a partir del 8 de agosto de 2024.
Si deseas conocer la normativa anterior a dicha fecha, puedes consultar el post “COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT).”
Debes tener en cuenta que esta nueva regulación de las viviendas de uso turístico no afecta al alojamiento en bloques y conjuntos de apartamentos turísticos que tiene su propia regulación específica, pero sí afecta directamente al relevante sector profesional de las empresas gestoras de viviendas en la Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia).
En el presente post trataré también de dar respuesta a algunos de los siguientes interrogantes que seguro te habrán surgido tras la lectura de la nueva normativa:
- Si a partir de 11 de días ya no es vivienda de uso turístico y existe un acuerdo comunitario de prohibición del alquiler turístico, ¿me afectará dicho acuerdo de prohibición, si alquilo mi vivienda registrada o no, más de 10 días?
- Si no tengo registrada mi vivienda como turística, pero la alquilo más de 10 días, ¿el Ayuntamiento me exigirá la compatibilidad urbanística o cualquier otro título habilitante?
- Si tengo una vivienda no registrada como turística, y decido alquilarla por habitaciones a turistas, ¿la comunidad de propietarios o el ayuntamiento pueden impedir que lo haga?
- […]
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Valenciana existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas turísticas:
- Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (En lo sucesivo, Decreto 10/2021 o, simplemente, el Reglamento modificado)
- Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
- Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
Además de las anteriores normas positivas, puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
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¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?
El nuevo Decreto ley 9/2024 redefine el concepto de vivienda de uso turístico que se recogía en la Ley de Turismo y en el Decreto 10/2021.
A partir de ahora se entenderá por vivienda turística el inmueble completo, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, por un período inferior o igual a 10 días, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos.
La Ley de turismo, ocio y hospitalidad considera vivienda de uso turístico aquella que se alquila por un periodo inferior o igual a 10 días.Haz click para twittearAdemás, mantiene que deben contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
A las notas anteriores habría que añadir el cumplimiento, de una serie de requisitos que se fijan en el Anexo III del propio Decreto 10/2021, modificado.
¿Es posible registrar varias viviendas de uso turístico con la misma referencia catastral?
Cada una de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo deberá asociarse a una referencia catastral única e individualizada que responda a la realidad física, económica y jurídica del inmueble o, en su defecto, si se está tramitando una alteración catastral, al código registral único del inmueble.
¿Qué tipología pueden tener las VUT?
En relación a la tipología de las viviendas turísticas, éstas pueden tener la siguiente forma arquitectónica:
- Apartamentos.
- Villas.
- Chalés.
- Bungalows.
- Similares
¿Qué requisitos tiene?
Del nuevo concepto de vivienda de uso turístico, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
- Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse mediante precio.
- Cederse con fines turísticos.
- Contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico o documento equivalente que así se determine reglamentariamente. Así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
- Comercializarse o promocionarse por un período inferior o igual a 10 días.
En consecuencia, desaparece de la norma el concepto de la habitualidad, al establecerse como periodo vacacional propio de una vivienda de uso turístico el plazo máximo de 10 días.
Desaparece de la norma el concepto de la habitualidad, al establecerse como periodo vacacional propio de una vivienda de uso turístico el plazo máximo de 10 días.Haz click para twittear¿Cuáles son las presunciones que indican que existe fin turístico?
Se mantiene como presunción de que existe fin turístico:
a) Cuando se ceda para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas de uso turísticas.
Se consideran empresas gestoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo.
b) Cuando se ponga a disposición de los usuarios turísticos por su propietarios o titulares, para este fin, con independencia de que se presten o no servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística.
Se considera que existe comercialización turística cuando ésta se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística o promoción, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
Principio de Unidad de Explotación
El principio de unidad de explotación turística no ha sufrido ninguna modificación.
A los efectos de la nueva ley de turismo, el principio de unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular.
A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la explotación de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.
Se define la unidad de alojamiento turístico como la pieza independiente de un establecimiento de alojamiento turístico destinada a uso exclusivo y privativo de las personas usuarias turísticas, o una vivienda, dotada de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y enseres necesarios, donde se pueden desarrollar distintas actividades de esparcimiento, aseo, descanso, y, en su caso, conservación, manipulación y consumo de alimentos.
En el caso de las viviendas turísticas, se entenderá que la unidad de explotación equivale a la totalidad de la unidad de alojamiento.Haz click para twittear
EL INFORME MUNICIPAL DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA PARA USO TURÍSTICO FAVORABLE:
En la nueva regulación de las viviendas de uso turístico se hace referencia al informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico estableciendo las siguientes previsiones:
- Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable.
- El contenido mínimo contemplará los datos esenciales de identificación del inmueble, incluida la dirección completa, su referencia catastral única e individualizada o, en su defecto, el código registral único del inmueble, la clasificación del suelo, el uso urbanístico permitido y el sentido del informe.
- Dicho informe, será emitido por el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la vivienda a los solos efectos de que, el departamento de la Administración del Consell competente en materia de turismo tenga constancia de la compatibilidad urbanística para el uso turístico de la vivienda conforme al planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.
- En consecuencia, la emisión de este informe, aun si su sentido es favorable, no sustituye a cualesquiera otras licencias, autorizaciones, títulos habilitantes u otros instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura preceptivos para su destino al uso turístico.
- A efectos turísticos, en lugar del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico, se podrá aportar un certificado favorable emitido por las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV), siempre que el planeamiento municipal esté zonificado y contenga previsiones sobre las viviendas de uso turístico. Este certificado tendrá la misma validez y efectos que el citado informe y deberá reflejar idéntico contenido mínimo.
- En el caso de que las viviendas que pretendan tener uso turístico estuvieran ubicadas en suelo no urbanizable, además del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico o documento equivalente, con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán obtener la declaración de interés comunitario que atribuya el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, acreditar que se ha tramitado su exención, así como el correspondiente instrumento de intervención ambiental conforme a la legislación urbanística vigente, si procede.
PERÍODO DE VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:
¿Caduca la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana?
Con la nueva regulación, la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tendrá una validez de 5 años.
En concreto, se establece el siguiente régimen transitorio de validez de la inscripción:
- Aquellas viviendas de uso turístico que a fecha de 7 de agosto de 2024 (publicación nueva norma) estén ya inscritas en el Registro de Turismo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat (7 de julio de 2018), mantendrán la validez de la inscripción para el ejercicio de la actividad durante un plazo de 5 años contado a partir de la entrada en vigor de esta norma (8 de agosto de 2024).
Transcurrido el cual, deberán presentar nueva declaración responsable de renovación con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 23 bis de este decreto.
Las viviendas de uso turístico inscritas con posterioridad al 7 de julio de 2018, si están obligadas a presentar el informe compatibilidad urbanística, pero no las certificaciones mencionadas en el artículo 23.Haz click para twittear
- Aquellas viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, 7 de junio (7 de julio de 2018), de la Generalidad, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat estarán únicamente obligadas a presentar la declaración responsable de renovación, si bien únicamente referida al cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III. Las viviendas de uso turístico inscritas con anterioridad al 7 de julio de 2024, no están obligadas a presentar ni el informe compatibilidad urbanística, ni las certificaciones mencionadas en el artículo 23.Haz click para twittear
¿Cuál es el procedimiento de renovación de la inscripción?
La presentación de una nueva declaración responsable de renovación con informe municipal de compatibilidad urbanística o equivalente
Para renovar la inscripción por un nuevo periodo de cinco años y continuar con el ejercicio de la actividad, el titular de la actividad, con el permiso expreso del propietario, deberá presentar, en todo caso, dentro del mes anterior a la finalización de cada periodo, una nueva declaración responsable de renovación.
Deberá acompañarse a esta declaración responsable de renovación un nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, actualizado, o documento equivalente previsto en este reglamento.
La nueva declaración responsable de renovación incluirá expresamente que cumple con todos los requisitos legal y reglamentariamente vigentes en el momento de la renovación.
La presentación de una nueva declaración responsable de renovación sin informe municipal de compatibilidad urbanística o equivalente
Se establece expresamente que para aquellas viviendas inscritas con anterioridad al 7 de julio de 2018 no será necesario incluir en esta declaración responsable de renovación, el informe municipal de compatibilidad urbanística o equivalente.
Sólo estarán únicamente obligadas a presentar la declaración responsable de renovación, si bien únicamente referida al cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III, modificado.
Consecuencias de no presentar la nueva declaración de renovación de la inscripción
Vencido el plazo establecido de 5 años sin que se haya presentado una nueva declaración responsable de renovación e informe municipal o documento equivalente en los casos que sea exigible, la vivienda se dará de baja en el Registro.
En caso de venta de la vivienda, ¿tengo que presentar una nueva declaración responsable?
Cuando se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, ya sea con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, como con posterioridad a la misma, será de aplicación tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el régimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes
En estos casos, deberá presentarse una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente.
¿Cuándo se producirá la baja de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana?
Se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana en los siguientes supuestos:
- Declaración del cese de la actividad, por quién figure como titular en el Registro.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
- La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro.
- Cuando no se haya iniciado la actividad o el servicio, transcurridos dos meses desde la presentación de la declaración responsable que sea preceptiva.
- Certificación expedida por la administración competente de la resolución firme en vía administrativa que determine la carencia de las preceptivas autorizaciones o licencias para el ejercicio de la actividad, previa tramitación del expediente correspondiente.
- Cuando se constate por la inspección de turismo el cese de actividad turística durante más de 1 año.
- Cuando no se hubiera comunicado la referencia catastral del inmueble antes del 31 de diciembre de 2024.
- La falta de presentación de una nueva Declaración Responsable de renovación transcurrido el periodo de cinco años establecido para la validez de la inscripción, en la forma y plazos señalados reglamentariamente.
- La certificación por parte del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la vivienda de la resolución firme en vía administrativa de un expediente de restauración de la legalidad urbanística que ordene el cese de la actividad.
- Cuando se constate que el alojamiento se está destinando en el periodo declarado como turístico al arrendamiento como vivienda o de temporada en los términos establecidos por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
EXCLUSIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VUT?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda turística:
a) Las viviendas que sean arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario.
b) El arrendamiento turístico de habitaciones, que queda expresamente prohibido.
c) El alquiler de habitaciones de uso turístico en barcos, caravanas o similares, con excepción del marco regulatorio de los campings.
El arrendamiento turístico de habitaciones queda expresamente prohibido.Haz click para twittear¿Cuántas categorías hay?
La nueva normativa suprime las actuales categorías superior y estándar.
En consecuencia, los requisitos que se establecen en el Anexo III son aplicables a todas las viviendas de uso turístico.
Se suprimen las actuales categorías superior y estándar.Haz click para twittearSin embargo, continúa la modalidad de la vivienda de uso turístico rural cuando cumplas los requisitos establecidos en el artículo 68 del Decreto 10/2021:
a) Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 16 plazas en el caso de las viviendas de uso turístico.
b) Que el edificio en el que se ubique tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona.
Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico o técnica competente.
c) Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes.
Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente.
d) Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren.
Por tanto, en caso de ubicarse tu vivienda en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma).
El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que debes solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre tu vivienda turística.
¿Qué normas de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad son exigibles a las viviendas de uso turístico?
- Cuando, de conformidad con el planeamiento municipal, las viviendas de uso turístico se implanten en edificaciones cuyo uso urbanístico principal sea residencial vivienda, cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunidad Valenciana exigibles para los edificios de vivienda.
En este supuesto, sus titulares deberán disponer de la licencia de primera ocupación o posteriores o del título habilitante equivalente previsto en el Decreto 12/2021, de 22 de enero, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
- Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda.
En estos supuestos, sus titulares deberán obtener cuantos títulos habilitantes urbanísticos y ambientales resulten preceptivos para el ejercicio de la actividad.
- Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones existentes, procedan o no de un cambio de uso, cumplirán las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda en lo referente a la relación entre los distintos espacios o recintos, dimensiones lineales, circulaciones horizontales y verticales, huecos de ventilación e iluminación, aparcamientos e iluminación y ventilación de las viviendas y el edificio.
En estos supuestos, sus titulares deberán obtener cuantos títulos habilitantes urbanísticos y ambientales resulten preceptivos para el ejercicio de la actividad.
En este último caso y con objeto de facilitar la adaptación de dichos locales de uso terciario al uso turístico y garantizar asimismo la calidad de la oferta turística, cuando no sea posible cumplir en su integridad todas las exigencias señaladas anteriormente, se admitirá la aplicación de los criterios de flexibilidad siguientes:
a) En el apartado de dimensiones lineales, se admitirá el solapamiento de las figuras inscribibles para el mobiliario siempre y cuando no se impida su uso para las funciones previstas teniendo en cuenta la ocupación de la vivienda turística.
b) Cuando algún recinto no pueda cumplir íntegramente las condiciones de iluminación y/o ventilación natural exigidas, o el alojamiento turístico pretendido no disponga de las dimensiones de los patios de luces definidos en la normativa de diseño y calidad, se adoptarán medidas complementarias que garanticen el cumplimiento, como son, entre otras y sin ánimo exhaustivo:
1.º La creación cuando ello sea posible de patios de luces complementarios.
2.º La disposición de una mayor superficie de iluminación y ventilación al exterior, de la exigida por normativa, situada tanto en zonas comunes como de alojamiento.
3.º Iluminación y ventilación natural mediante fachadas translúcidas, ventanas de tejado, cúpulas de policarbonato, claraboyas, lucernarios en techos y tragaluces tubulares.
4.º Disposición de sistemas de ventilación forzada con o sin recuperación de calor integrado, que aportará un caudal suficiente de aire exterior y garantizará la extracción y expulsión del aire viciado, de modo que se cumplan las exigencias de calidad del aire interior establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
En tales casos, se certificará por un técnico competente que, ante la imposibilidad de poder cumplir en su totalidad con el requisito o requisitos exigidos en la normativa de diseño y calidad, se han implantado medidas o elementos complementarios que equilibran dicha carencia. Todo ello se hará constar en una memoria técnica descriptiva.
c) En el supuesto de locales en planta baja, si existen recintos que no pueden cumplir lo dispuesto anteriormente deberán independizarse de las viviendas turísticas resultantes, dejando constancia de ello en el Registro de la Propiedad.
El acceso a estas zonas solo podrá habilitarse a través de elementos comunes del edificio.
- La supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones reseñadas en los apartados anteriores, así como de las exigencias de funcionalidad, accesibilidad, seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y seguridad de utilización reguladas en el código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación, corresponderá a los Ayuntamientos en el seno de la tramitación de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura que en cada caso resulten preceptivos, bien directamente o bien a través de la intervención de entidades colaboradoras de la administración municipal.
Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico (ANEXO III)
Sin perjuicio de las anteriores normas de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad, se aplicarán a las viviendas de uso turístico los siguientes requisitos mínimos, cuya supervisión y control corresponde a turismo:
Seguro de Responsabilidad Civil
La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra:
- los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa,
- así como los relativos a la seguridad financiera.
La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:
a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros
b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros
c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros
d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros
e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros
f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros
g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros
h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros
i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros
j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros
k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros
La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre la persona titular de la actividad y la compañía aseguradora.
La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.
Se considera Titular de un establecimiento de alojamiento turístico a la persona física o jurídica, propietaria o no de los locales, instalaciones o viviendas, que los gestiona comercialmente bajo los principios de unidad de explotación y responsabilidad del cumplimiento de la normativa turística ante la administración.
Es obligatoria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. Haz click para twittearTRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico: Obtener el Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística (Favorable).
Para poder registrar tu vivienda turística lo primero que tienes que hacer es averiguar si en tu municipio si se permite o no el uso de Vivienda Turística.
Es decir, si el concreto Planeamiento Urbanístico permite utilizar tu vivienda residencial como vivienda turística (uso terciario).
Para ello deberás dirigirte a tu respectivo municipio, en concreto al Departamento de Urbanismo.
Una vez hayas obtenido de tu Ayuntamiento el Informe Favorable de Compatibilidad urbanística, podrás al órgano competente en materia de turismo la comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de la vivienda o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras, en sendos impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana.
Resumiendo, deberás presentar uno de los dos siguientes impresos formalizados, dependiendo del número de viviendas que vayas a gestionar:
– Como titular podrás gestionar directamente hasta 4 viviendas. Para ello deberas presentar:
El impreso de declaración responsable referente al uso de viviendas turísticas.
– Si pretendes gestionar 5 viviendas o más deberás hacerlo como empresa gestora. En este caso el impreso a presentar será diferente:
¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?
La comunicación-declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda turística) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda turística.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Sólo hay una forma posible: la tramitación electrónica.
A – Si eres persona física:
Siempre de forma electrónica, a través de la Plataforma de Tramitación, desde el botón Detalle de Procedimientos > Tramitar con certificado.
La Plataforma de Tramitación te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.
Para ello deberás disponer de un certificado digital emitido por la ACCV o del DNI electrónico y tener ciertos componentes instalados en tu ordenador como un visor de documentos PDF.
Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.
B – Si eres persona jurídica:
Es decir, si eres una sociedad mercantil, también siempre de forma electrónica.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.
Desde la entrada en vigor del Decreto 10/2021, la presentación de la declaración responsable sólo se realizará de forma telemática con firma digital, tanto para las personas físicas como jurídicas.Haz click para twittear¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:
- La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
- La licencia de ocupación de la vivienda. En su defecto, se declarará que se dispone de ella.
- La relación de viviendas de uso turístico, si son varias.
- Declaración responsable del interesado acerca de:
-
- La disponibilidad del/de los inmueble/s.
- El cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos y su mantenimiento durante la vigencia de la actividad.
- Que se cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos para ostentar, en su caso, la modalidad rural.
Deberás aportar el informe favorable de compatibilidad mediante la consignación en la declaración responsable de un csv que es un código seguro de verificación (CSV), permite la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.
Este dato puedes encontrarlo en el informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico.
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por el Servicio Territorial competente.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
¿Qué plazo tienes para presentar la comunicación-declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?
Es muy importante que sepas que una vez efectuada la comunicación, el establecimiento deberá comenzar su actividad en el plazo máximo de dos meses, contados desde el mismo día de la comunicación efectuada.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Generalitat Valenciana.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda turística?
En caso de que el citado impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo, inscribirá de oficio la vivienda turística en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción.
El registro será público, la inscripción será gratuita.Haz click para twittearEn el mismo se inscribirán las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
La ley 15/2018 establece que se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías.
Y a partir de ahora, también, su exacta localización.
Es obligatorio publicar el número de registro y su exacta localización.Haz click para twittearSi se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora.
Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la inclusión de los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías, así como de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.
Las plataformas digitales de alojamiento tendrán que cumplir con sus obligaciones legales en tanto empresas de servicios turísticos y, más en concreto, colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisión y control público de que los prestadores que ofrezcan servicios a través de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.
Las plataformas deberán solicitar al titular de la vivienda turística que acredite el número de registro válido, bajo pena de sanción económica como infracción muy grave.Haz click para twittearEl incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de viviendas turísticas se considera una infracción grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € a 100.000 €.
¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas turísticas inscritas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro.
El no exhibir el distintivo de vivienda turística podrá ser sancionado con multas de hasta 10.000 €.Haz click para twittear
LA OBLIGACIÓN DE TENER NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR
¿Cuál es el contenido mínimo de las Normas de Régimen Interior?
Para evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela, el caso de las viviendas de uso turístico, se deberá disponer de un reglamento de normas de régimen interno en el que constarán, al menos:
- las normas de convivencia de la comunidad en que radique
- las condiciones de uso de los servicios e instalaciones
- el régimen de admisión de animales domésticos.
Este régimen será de obligado cumplimiento para las personas usuarias del alojamiento.
A tal efecto, los propietarios de las viviendas de uso turístico o titular de la actividad deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de dichas reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos.
Con carácter previo al alojamiento, los usuarios deberán aceptar expresamente las reglas de régimen interno.Haz click para twittear¿Cómo actuar en caso de incumplimiento por parte del cliente?
En caso de incumplimiento, el propietario o titular de la actividad requerirá al usuario para que cese en su inobservancia o, en caso de gravedad, para que abandone la vivienda.
De no ser atendido dicho requerimiento, dará debido parte a la Policía o a la autoridad competente.
En caso de desalojo el usuario perderá todos los importes abonados por su reserva, si así se ha hecho constar.
Sólo si así se ha hecho constar expresamente, en caso de desalojo el usuario perderá todos los importes abonados por su reserva.Haz click para twittearLA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ALQUILAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
La nueva responsabilidad de las personas propietarias
Las personas propietarias de las viviendas de uso turístico tendrán una responsabilidad subsidiaria respecto de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina en aquellos casos en que, requeridos para que identifiquen las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente, no lo indiquen en el plazo señalado por el requerimiento.
Las nuevas infracciones graves para las viviendas de uso turístico
Se van a establecer nuevas infracciones graves sancionables con multas de 10.001 € a 100.000 € que van a afectar a las viviendas de uso turístico:
– El incumplimiento de la obligación de dar publicidad en la comercialización a través de cualquier medio, y especialmente a través de los servicios de la sociedad de la información, de la exacta localización y del número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
– La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular.
– La negativa de las personas propietarias de los establecimientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a facilitar la identidad y datos de contacto de las personas titulares de la actividad turística, así como el contrato o título habilitante necesario para la realización de esa actividad, o cualquier otro documento oportuno a estos efectos.
Con la Ley 15/2018, el no exhibir el distintivo de vivienda turística podrá ser sancionado con multas de hasta 10.000 €.Haz click para twittearNuevas infracciones muy graves
Asimismo, se añaden como infracciones muy graves que se van a sancionar con multas de 100.001 € a 600.000 €, las siguientes:
– Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de alquiler turístico por habitaciones en viviendas de uso turístico registradas.
– La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley de Turismo.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora vigente hasta diciembre de 2022 viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años (a partir de enero de 2023, cambia a mayor de 14 años) que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad (14 años, a partir de enero de 2023) que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).
Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?
Con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, (por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental) se establece la posibilidad de que se puedan cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.
Pero, ahora la norma dice expresamente que “el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.” (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se da un paso más.
Pues hasta ahora simplemente se recogían los datos. A partir del 1 de enero de 2023, “los establecimientos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”. (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)
Conclusiones que conviene extraer de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:
(A) El Real Decreto 933/20021 estable una obligación por parte de los establecimientos de verificar (función más propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) informaciones tales como:
- la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
- los datos de la transacción: número de referencia, fecha, firmas, o datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…),
- la identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, además del titular del medio de pago, la fecha de caducidad de la tarjeta o la fecha del pago, entre muchos otros.
(B) Dicho lo anterior, el debate no se centraría, por tanto, en si el CHECK-IN debe ser o no presencial, sino en la responsabilidad de verificación de determinados datos, algunos de difícil o imposible verificación, otros sensibles.
(C) En cualquier caso, desde Alquiler vivienda vacacional abogamos porque el CHECK-IN sea presencial, bien por procedimientos manuales o informáticos. La presencialidad permitirá la verificación por el mismo anfitrión de los datos de los huéspedes, y de esta forma evitar la posible responsabilidad por la falta de coincidencia con los documentos originales del huésped.
¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
No es obligatorio firmar un contrato de alojamiento.
Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Los contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a la norma aplicable constituye una infracción de carácter grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € hasta 100.000 €.Haz click para twittearLo mismo el incumplimiento del contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico acordado.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmenteHaz click para twittear¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
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