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¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?

3 abril, 2020 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

Resolución del contrato de alquiler de vivienda turística por el huésped

Con la declaración del estado de alarma por el COVI-19, si se ha efectuado la reserva de una vivienda vacacional, ¿puede el cliente resolver el contrato de alquiler turístico?, ¿tienes que devolver toda la reserva?

Es probable que muchos de vosotros tengáis clientes que han alquilado y/o reservado vuestra vivienda turística o vacacional para los meses de verano. 

Como bien sabes, por el maldito COVI-19, se ha declarado en todo el territorio español el estado de alarma que, entre otros efectos, ha supuesto el confinamiento de la población en sus hogares y el cierre obligatorio de los alojamientos turísticos. 

En este contexto de excepcionalidad motivado por una pandemia mundial, vuestros clientes, seguro, se estén planteando posponer sus vacaciones hasta que termine esta pesadilla.

Las preguntas que te estarás haciendo: 

¿Puede el cliente cancelar unilateralmente su reserva de alojamiento turístico para los próximos meses de verano? 

¿Tienes que devolver toda la reserva?

Indice

  • 1 IDEAS PREVIAS
  • 2 EL DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
  • 3 PUEDES CONSULTAR TU NORMATIVA TURÍSTICA AUTONÓMICA  
  • 4 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

IDEAS PREVIAS

Antes de responder a las anteriores cuestiones, permíteme que, previamente, te recuerde las siguientes ideas: 

  1. Son Consumidores y Usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. 
  2. Es Empresario toda persona física o jurídica que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  3. Observa que la definición de Empresario no incluye la mención a habitualidad en la actividad, sino simplemente a que se trate de una actuación vinculada a una actividad comercial o empresarial.

Según lo anterior, no cabe ninguna duda de que cuando una persona o  conjunto de personas físicas disfrutan unas vacaciones o actividad de ocio, éstos actúan como consumidores.

Los consumidores y usuarios gozan de los derechos que le otorga la normativa sobre protección a consumidores nacional. En nuestro caso, la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. (LGDCU)

Entre los derechos que recoge la referida normativa se encuentra el derecho de desistimiento al que me referiré más adelante.

Junto al anterior derecho de desistimiento, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido un nuevo derecho: el derecho de resolución (en su artículo 36, números 1 y 2).

Asesoramiento on line

EL DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO

¿Qué dice el nuevo artículo 36.1 y 2 del RDL 11/2020?

En síntesis, dice que por la situación creada por el COVID-19 y durante la vigencia del estado de alarma declarada, los consumidores y usuarios pueden resolver los contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios.

¿Realmente se aplica el artículo 36 del RDL 11/2020, a los contratos de alquiler turístico?

La respuesta es afirmativa.

El contrato de alojamiento de una vivienda para uso turístico es un contrato de servicios (el servicio de alojamiento) que encaja en la definición de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

[click_to_tweet tweet=»A los contratos de alojamiento de viviendas turísticas resulta de aplicación la LGDCU con los derechos y garantías que otorga a los consumidores. » quote=»A los contratos de alojamiento de viviendas turísticas resulta de aplicación la LGDCU con los derechos y garantías que otorga a los consumidores. » theme=»style5″]

¿Qué diferencia existe entre el desistimiento y la resolución del contrato?

La ley de consumo a la que me he referido anteriormente define el derecho de desistimiento como la posibilidad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado.

El desistimiento deberá notificarse a la otra parte en el plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase.

En algunos casos, como en las compras online, o en los contratos firmados a distancia (por teléfono o a través de Internet, por ejemplo), siempre existe la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, y, como mínimo, hay un plazo de catorce días naturales para hacerlo.

En estos casos, la legislación protege de manera especial al consumidor, ya que no ha tenido la oportunidad de ver físicamente el producto en el momento de la compra o en la contratación del servicio.

Existen algunas excepciones al derecho de desistimiento en compras y contrataciones a distancia, entre otras:

  • Servicios de alojamiento (para fines distintos del de servir de vivienda) transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

Al derecho de resolución me voy a referir a continuación.

¿Cómo tiene que ser el incumplimiento para que pueda resolverse el contrato de alojamiento turístico?

El incumplimiento debe ser imposible. 

Y debe tener su causa o ser consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma: por ejemplo, cierre de los alojamientos turísticos, cierre de las fronteras, confinamiento de las personas, etc.

[click_to_tweet tweet=»Para resolver el contrato de alquiler turístico, el incumplimiento debe producirse durante la vigencia del estado de alarma y ser consecuencia de éste. » quote=»Para resolver el contrato de alquiler turístico, el incumplimiento debe producirse durante la vigencia del estado de alarma y ser consecuencia de éste. » theme=»style5″]

¿Qué tipo de contratos pueden resolverse?

La resolución puede afectar a todos los contratos de prestación de servicios.

En consecuencia, también los contratos de prestación de servicios de alojamiento.

[click_to_tweet tweet=»Pueden resolverse los contratos de servicios de alojamiento como consecuencia del estado de alarma.» quote=»Pueden resolverse los contratos de servicios de alojamiento como consecuencia del estado de alarma.» theme=»style5″]

¿Quién podrá resolver un contrato de alquiler turístico?

El derecho de resolución sólo podrá ejercerlo el consumidor y usuario.

No está previsto que lo pueda hacer el empresario.

Aunque ello no impide que pueda pactarse por las partes, en el contrato de alquiler turístico, un derecho de resolución a favor del empresario. Así como las causas de dicha resolución.

¿En qué plazo puede el cliente resolver el contrato de alojamiento?

Durante un plazo de 14 días. 

Aunque la norma no lo especifica, hay que entender que el plazo cuenta desde su entrada en vigor (el día 2 de abril de 2020).

¿Qué puede hacer el anfitrión ante la pretensión de resolución del cliente?

Lo primero de todo, hay que intentar un acuerdo

La pretensión de resolución del contrato de alquiler turístico por el cliente soló podrá ser estimada cuando no se llegue a un acuerdo entre huésped y anfitrión que, desde la buena fe de las partes, restaure la reciprocidad de intereses del contrato. 

[click_to_tweet tweet=»Sólo cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo, el cliente podrá ejercitar el derecho de resolución del contrato. » quote=»Sólo cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo, el cliente podrá ejercitar el derecho de resolución del contrato. » theme=»style5″]

Las partes podrán realizar propuestas de revisión

A tal fin (alcanzar un acuerdo) cada una de las partes podrán realizar propuestas de revisión de lo previsto en el contrato de alquiler turístico en busca de restablecer el equilibrio existente en el contrato. 

Entre las propuestas de revisión cabe que se ofrezcan bonos o vales sustitutorios al reembolso de las cantidades entregadas por el huésped. 

Durante cuánto tiempo podrán las partes realizar propuestas de revisión

En todo caso, se entenderá que no se ha llegado a un acuerdo cuando haya transcurrido 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En mi opinión, parece absurdo que el cliente tenga que esperar a que transcurran 60 días para que pueda resolverse el contrato de alojamiento.

Por ello entendemos que bastará que quede constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo para que pueda resolverse el contrato. Sin necesidad de agotar dicho plazo.

En resumen, la resolución del contrato  por el cliente deberá estar precedida por el intento de llegar a un acuerdo entre las partes.

Si las partes no alcanzan un acuerdo para una solución alternativa a la resolución, podrá el consumidor ejercitar el derecho de resolución. 

[click_to_tweet tweet=»Si las partes no alcanzan un acuerdo para una solución alternativa (a la resolución), podrá el consumidor ejercitar el derecho de resolución. » quote=»Si las partes no alcanzan un acuerdo para una solución alternativa (a la resolución), podrá el consumidor ejercitar el derecho de resolución. » theme=»style5″]

¿ Cuáles son las consecuencias de la imposibilidad de cumplimiento de un contrato de alquiler turístico? 

¿Hay que devolver las cantidades entregas por el cliente?

Sí.

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, el anfitrión estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario. 

¿Hay que descontar los gastos?

Sí.

En estos casos hay que deducir los gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.

¿En qué forma y plazo debe producirse la devolución?

La devolución se producirá en la misma forma en que se realizó el pago 

En un plazo máximo de 14 días.

¿Se pueden pactar condiciones diferentes?

Sí.

Existe la posibilidad de pactar de forma expresa condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

Asesoramiento on line

Si quieres consultar la específica normativa de turismo de tu Comunidad Autónoma, en concreto lo referente a las normas sobre cancelación de reservas y sus consecuencias, puedes hacerlo en mis guías gratuitas (totalmente actualizadas):

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Filed Under: Consejos prácticos Tagged With: cliente, consumidor, contrato de alojamiento turístico, contrato de alquiler turístico, covi-19, desistimiento, estado alarma, huésped, resolución

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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