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Orden VAU/1560/2025 y modelo informativo NRUA: Guía completa

1 enero, 2026 por alquiler vivienda vacacional 6 Comments

Aviso importante · actualizado a agosto de 2026

El Real Decreto 1312/2024 fue parcialmente anulado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (STS 620/2026, recurso 1/143/2025), publicada en el BOE el 8 de junio de 2026.

La sentencia anula el procedimiento de registro único de arrendamientos y, con él, desaparece el NRUA, tanto para los alquileres turísticos como para los no turísticos. Quedan anulados, entre otros, los artículos 1, 2 f), i) y j), 5, 6, 8, 9, 10 y 12 b) y c), la disposición adicional segunda y —en palabras del fallo— «cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único».

Lo que sigue describe el régimen anterior a esa sentencia. Consérvelo como referencia, pero no lo tome como trámite vigente sin contrastarlo antes.

33 preguntas y respuestas sobre la sentencia  ·  Consultar el fallo en el BOE

La Orden VAU/1560/2025 establece el modelo informativo anual obligatorio para los titulares de arrendamientos de corta duración con NRUA. Esta norma desarrolla lo previsto en el Real Decreto 1312/2024 y se alinea con el Reglamento (UE) 2024/1028, asegurando un control uniforme de los arrendamientos temporales y la correcta gestión de la información en todo el territorio nacional.

📌 Importante: La Orden no crea un nuevo registro, sino que impone un deber anual de información sobre los NRUA existentes.

Indice

  • 1 ¿Qué pasa si presentas el modelo fuera de plazo?
  • 2 ¿Por qué te pueden denegar el depósito? El error más frecuente
  • 3 ¿Qué conviene comprobar antes de presentar el modelo?
  • 4 Una advertencia importante sobre el Real Decreto 1312/2024
  • 5 Fuentes oficiales

¿Qué pasa si presentas el modelo fuera de plazo?

No se pierde el número de registro de forma automática, y conviene saberlo porque es el miedo más extendido.

La Resolución de 6 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió justamente este caso: un registrador de la propiedad denegó la presentación de un depósito que había entrado el 30 de marzo de 2026, es decir, pasado febrero. La Dirección General estimó el recurso y revocó la calificación.

El criterio que fija es procedimental y muy relevante en la práctica. Antes de rechazar un depósito extemporáneo, el registrador debe:

  1. Notificar por escrito al arrendador los motivos, preferentemente por correo electrónico.
  2. Conceder un plazo de subsanación de siete días hábiles para que presente el modelo informativo.
  3. Solo si transcurre ese plazo sin cumplimiento puede procederse a retirar el número de registro.

Dicho de otro modo: llegar tarde abre un trámite de subsanación, no una cancelación inmediata. Si recibe una notificación de este tipo, el plazo es corto y no conviene dejarlo pasar.

¿Por qué te pueden denegar el depósito? El error más frecuente

Por incoherencia entre lo que declara en el modelo y lo que ya consta en el Registro.

La Resolución de 30 de abril de 2026 de la misma Dirección General desestimó el recurso de un arrendador al que la registradora había denegado el depósito con este motivo: «No se corresponde el número de huéspedes máximo contenido en el modelo informativo de arrendamientos de corta duración con el que consta en el Registro en el modelo de asignación del NRUA».

La Dirección General confirmó la denegación. El razonamiento es que el número máximo de personas alojadas no es un dato accesorio: el artículo 9 del Real Decreto 1312/2024 exige que la solicitud de asignación del NRUA incluya «el número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar», de modo que una discrepancia en ese punto afecta a un elemento esencial del registro.

¿Qué conviene comprobar antes de presentar el modelo?

Casi todas las denegaciones se evitan con una revisión previa de cinco minutos. Antes de depositar, compruebe que coinciden exactamente con lo que figura en el NRUA ya asignado:

  • El número máximo de huéspedes. Es el motivo de rechazo más habitual.
  • La referencia catastral y la identificación de la finca.
  • El uso o finalidad declarada del arrendamiento.
  • Que no se declaren estancias anteriores a la concesión del NRUA.
  • Que cada NRUA se declare por separado, sin agrupar inmuebles.

Y si el inmueble no ha tenido actividad, hay que presentarlo igualmente haciendo constar la ausencia de estancias. El silencio no equivale a declarar cero.

Una advertencia importante sobre el Real Decreto 1312/2024

El Real Decreto 1312/2024, que es la norma de la que cuelga esta Orden, fue parcialmente anulado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026. El artículo 10, del que precisamente colgaba esta Orden, está entre los anulados, de modo que la obligación anual de información pierde su soporte. Nada de lo que sigue debe darse por trámite vigente sin contrastarlo antes.

Fuentes oficiales

  • Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo.
  • Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital.
  • Resolución de 6 de mayo de 2026, de la DGSJFP — presentación fuera de plazo y subsanación.
  • Resolución de 30 de abril de 2026, de la DGSJFP — discrepancia en el número de huéspedes.
  • Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El modelo afecta a todos los propietarios y explotadores con NRUA, incluyendo arrendamientos turísticos, vacacionales, laborales, académicos, médicos u otros usos temporales.

Cada NRUA debe declararse de forma individual. Mezclar arrendamientos temporales con alquiler permanente de vivienda habitual no es compatible y puede derivar en la cancelación del registro.

La Orden entró en vigor el 2 de enero de 2026.

El primer modelo se presenta en febrero de 2026 con los datos del año 2025, y la obligación se repite anualmente.

Incluso los NRUA sin actividad deben presentarse, indicando explícitamente la ausencia de estancias.

No se prevén prórrogas automáticas.

El modelo recoge:

  • Datos del titular del NRUA.
  • Código registral único del inmueble.
  • Finalidad del arrendamiento.
  • Número de huéspedes.
  • Fechas de entrada y salida de cada estancia.

Todos los datos se presentan anonimizados cumpliendo el RGPD.

Es obligatorio declarar todas las estancias realizadas, independientemente de la plataforma o medio de pago. El modelo distingue los tipos de arrendamiento mediante códigos de finalidad.

💡 Importante: Este modelo no tiene carácter tributario, aunque puede ser solicitado en inspecciones por otras vías legales.

Se presenta ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, en papel o electrónicamente. Se recomienda usar formato XBRL, con taxonomía disponible en la sede del Colegio de Registradores y la Ventanilla Única Digital.

La presentación puede realizarse mediante un representante autorizado.

El modelo NRUA verifica que los inmuebles se usen conforme a arrendamientos de corta duración.

No existe cruce automático con SES.HOSPEDAJES. Ambas obligaciones son independientes y cumplir con una no exime del cumplimiento de la otra.

La información solo se comparte con administraciones públicas competentes, cumpliendo siempre la normativa de protección de datos.

No presentar el modelo puede generar incidencias registrales y actuaciones según el RD 1312/2024.

Errores graves o incoherencias pueden derivar en requerimientos o incluso en la retirada del NRUA, y la imposibilidad de explotar legalmente el inmueble.

La Orden no establece sanciones propias, aunque las comunidades autónomas pueden aplicar sus normas sancionadoras turísticas.

  • Incluye arrendamientos laborales, académicos o médicos, además de turísticos y vacacionales.
  • No sustituye inspecciones autonómicas; es un instrumento complementario.
  • No se pueden declarar estancias anteriores a la concesión del NRUA.
  • El modelo actualizado está disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores y la Ventanilla Única Digital.
  • Para asesoramiento especializado, consulta alquilerviviendavacacional.com, con análisis conforme al RD 1312/2024, la Orden VAU/1560/2025 y normativa autonómica.

 

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  • Reactivación o retirada definitiva del NRUA en 2026: guía práctica tras el primer depósito anual
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  • Preguntas frecuentes sobre la Orden VAU/1560/2025 y el modelo informativo NRUA – Guía completa 2026

Filed Under: blog Tagged With: guia completa, modelo informativo, NRUA, Orden VAU/1560/2025, RD 1312/2024

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Comments

  1. Barbara says

    3 enero, 2026 at 8:53 am

    En che apartado se encuentra el formulario en la página web de registro para tramitar on line?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 enero, 2026 at 10:52 am

      Gracias por tu comentario

      Te invito a que plantees tu consulta en nuestro canal de Telegram

      Gracias

      Responder
  2. Esther says

    1 febrero, 2026 at 7:14 pm

    En donde esta el modelo oficial en pdf para poder imprimir y presentarlo presencialmente en papel?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      4 febrero, 2026 at 6:10 pm

      Gracias por tu comentario

      Te invito a que plantees tu consulta en nuestro canal de Telegram

      Estamos tratando muchas cuestiones sobre el N2. Seguro que encuentras respuesta a todas tus dudas

      Gracias

      Responder
  3. Marivi says

    13 febrero, 2026 at 5:32 pm

    Donde me puedo bajar el formulario , para enviarlo por VAU
    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 marzo, 2026 at 7:00 am

      Gracias por tu comentario

      Te invito a que plantees tu consulta o comentario en nuestro canal de Telegram

      Gracias

      Responder

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