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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

13 noviembre, 2024 por alquiler vivienda vacacional 39 Comments

 

En este post te explico todo lo que debes saber de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Madrid y el resto de la Comunidad de Madrid.

Encontrarás su normativa aplicable, la definición de Vivienda de Uso Turístico, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a tu vivienda de uso turístico y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 
  • 2 DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT) Y DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES 
  • 3 REQUISITOS LEGALES
  • 4 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES
  • 5 REQUISITOS TÉCNICOS, CAPACIDAD MÁXIMA Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO
  • 6 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
  • 7 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
  • 8 REGISTRO DE VIAJEROS
  • 9 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO PARA MADRID
  • 10
  • 11 CONCLUSIÓN
  • 12 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS

NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

¿Cuál es la normativa aplicable?

  • LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. (BOCM 23 de marzo de 1.999)
  • DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. núm. 180, de 31 de julio de 2014) 
  • DECRETO 29/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Además de las anteriores, puedes establecer, tu propia normativa.

¿Cómo, te estarás preguntando?

A través de tu contrato de alquiler turístico,podrás establecer las cláusulas específicas que quieras  sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT) Y DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES 

¿Qué se entiende por Vivienda de Uso Turístico?

Tienen la consideración de Viviendas de Uso Turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística  o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad, con fines de alojamiento turístico, y a cambio de un precio.

Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.

¿Qué se entiende por Apartamento Turístico?

Se consideran Apartamentos Turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas.

Dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata.

Destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes legales, que actúen en nombre o por cuenta de aquellos, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio.

Y cumplan con el principio de unidad de explotación.

No te preocupes si ahora te surgen dudas sobre el concepto de Vivienda de uso Turístico. Lo acabarás comprendiendo  con lo que te sigo contando.

REQUISITOS LEGALES

¿Cuáles son las notas características que definen una Vivienda de Uso Turístico?

De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística, o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.
  3. Ejercer de forma habitual la actividad turística.
  4. Cederse en su totalidad.
  5. Cederse con fines de alojamiento turístico.
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa.
  7. Disponer de Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (en adelante, CIVUT).

El Decreto sigue sin definir lo que se ha de entender por canales de oferta turística.
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¿Qué se entiende por ejercicio habitual de la actividad turística?

El concepto de habitualidad cambia.

Ahora, la actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado:

  • Se publicita por cualquier medio, 
  • y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad.

Antes de la reforma se entendía por habitualidad el ejercicio de la actividad turística durante un período mínimo de tres meses continuados durante el año natural.

Ahora ya no se exige que la Vivienda de Uso Turístico tenga que cederse un mínimo de 3 meses al año de forma continuada.
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¿Cómo se realizará la prestación del servicio de alojamiento?

La prestación del servicio de alojamiento en Viviendas de Uso Turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional, y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.

A diferencia de los Apartamentos Turísticos en donde las empresas que presten servicios de alojamiento turístico bajo dicha modalidad (de Apartamentos Turísticos), ejercerán su actividad bajo el principio de unidad de explotación empresarial. Las Viviendas de Uso Turístico deberán prestar el servicio de alojamiento bajo el principio de unidad de explotación no empresarial

Se entiende por principio de unidad de explotación empresarial el sometimiento de la actividad turística de alojamiento a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto unitario de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo.

Las Viviendas de Uso Turístico deberán prestar el servicio de alojamiento bajo el principio de unidad de explotación no empresarial.
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¿Qué son los canales de oferta turística?

En el primer borrador de reforma (edición 2017) se entendía por canal de oferta turística:

  1. Las agencias de viajes.
  2. las centrales de reserva.
  3. Las empresas de mediación y organización de servicios turísticos.
  4. Las plataformas de intermediación virtuales.
  5. Las páginas web de información, publicidad, reserva o alquiler.
  6. La publicidad realizada por cualquier medio de comunicación.
Continúa sin definirse lo que ha de entenderse por canal de oferta turística.
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¿Es posible compatibilizar el uso turístico con el uso residencial en una Vivienda de Uso Turístico?

Las Viviendas de Uso Turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios  como residencia permanente, ni con cualquiera otra finalidad distinta del uso turístico.

En este sentido la Ley de Turismo considera una infracción muy grave (sancionable con multas económicas de 30.001 € a 300.000 €) la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta al uso turístico.

Además de la suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años. Así como la anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y/o la clausura definitiva del establecimiento.

No se podrá alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.

En la Comunidad de Madrid el uso turístico de una vivienda es incompatible con el uso de residencia permanente por sus usuarios.
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¿Qué es el certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT)?

¿Qué finalidad tiene el CIVUT?

Se entiende por CIVUT el documento a través del que se acredita que una Vivienda de Uso Turístico cumple los parámetros establecidos por la normativa de turismo. En concreto, los establecidos en el artículo 17 bis del Decreto.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las Viviendas de Uso Turístico

Antes no existía el CIVUT. En su lugar existía la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación a las que sustituye.
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¿Quién puede emitirlo?

El Certificado se emitirá por quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico. 

¿Cuándo deberá emitirse?

El técnico lo emitirá tras efectuar una comprobación in situ de la Vivienda de Uso Turístico.

¿Qué parámetros o requisitos deberán comprobarse y recogerse en el CIVUT?

El técnico que emita el certificado de idoneidad, deberá comprobar que el alojamiento dispone de:

  1. Calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente. Así como fuentes de energía suficientes.
  2. Al menos unaventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  3. Un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
  4. Señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  5. Un plano de evacuación del edificio y de la vivienda  en un lugar visible.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las Viviendas de Uso Turístico
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¿Las VUT ya registradas también deberán cumplir con los nuevos requisitos?

Las VUT inscritas en el Registro de Empresas Turísticas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Decreto 79/2014 dispondrán de un plazo de 6 meses desde su publicación (el 13 de abril de 2019) para adecuarse a sus disposiciones.

Se establece un plazo de 6 meses para que las Viviendas de Uso Turístico registradas se adecuen a la nueva normativa.
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EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vivienda de Uso Turístico?

La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando la arriendes por temporada.

Según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ello sucederá siempre que el alojamiento se comercialice o promocione con finalidad distinta del uso turístico.

¿Puede alquilarse una VUT por habitaciones?

En la versión definitiva de la reforma del Decreto  79/2014 se suprime la referencia expresa de alquilar tu Vivienda de Uso Turístico por estancias o habitaciones.

Lo que significa que el alquiler por habitaciones con fines turísticos no se regula por la normativa turística.  Se regulará por pactos privados entre el propietario de la vivienda y el cliente.

Antes de la reforma estaba expresamente prohibida la cesión por habitaciones o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
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¿Cuál es el número máximo de Viviendas de Uso Turístico que pueden existir por edificio?

Si el número de Viviendas de Uso Turístico implantadas en un edificio, portal o equivalente, unitario, es del 100%, le será de aplicación la normativa para Apartamentos Turísticos.

REQUISITOS TÉCNICOS, CAPACIDAD MÁXIMA Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO

¿Qué estancias o piezas tiene que tener tu VUT?

Las Viviendas de Uso Turístico estarán compuestas como mínimo, por:

  1. Un salón-comedor.
  2. Cocina.
  3. Dormitorio.
  4. Baño.

Se hablará de “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio, y cuente con un máximo de dos plazas.

Los estudios contarán con un máximo de dos plazas.
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¿En general con qué dotación mínima deberá contar una Vivienda de Uso Turístico?

Las VUT se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.

¿Qué requisitos específicos debe cumplir tu VUT?

Cada Vivienda de Uso Turístico deberá contar con:

  1. Un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear.
  2. Un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
  3. Un formulario informativo de las reglas de convivencia o cívicas y de las normas de régimen interior. (De ello te hablo más adelante).
  4. Un Registro de Viajeros. (También me refiero a éste más abajo).
  5. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
  6. Los propietarios o gestores proporcionarán a los usuarios turísticos información relativa a la accesibilidad de la Vivienda de Uso Turístico.
Antes, se exigía disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi). Sin embargo, no eran obligatorias las hojas de reclamación.
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¿Cuál es la capacidad máxima de una VUT?

Los titulares de Viviendas de Uso Turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas alojativas:

  1. Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
  2. Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
  3. Por cada 10  m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más, en, al menos una pieza habitable más independiente.

Los estudios tendrán un máximo de dos plazas.

¿Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil?

Los titulares de Viviendas de Uso Turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes riesgos:

  1. De los usuarios por daños corporales y materiales.
  2. Los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

Antes no era obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil

Ahora es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil.
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¿Qué servicios se incluirán en el precio?

En el precio del alojamiento deberán estar incluidos los siguientes servicios:

  1. Suministro de agua.
  2. Energía.
  3. Climatización.
  4. Uso de ropa de cama y baño.
  5. Limpieza de habitaciones. (A la entrada y a la salida del establecimiento)

¿Qué requisitos hay que cumplir si la Vivienda de Uso Turístico se encuentra en Régimen de propiedad horizontal?

El régimen de propiedad horizontal es aquel aplicable a los edificios en que hay elementos inmuebles privativos y elementos inmuebles comunes con otros propietarios. Es decir, lo que comúnmente se conoce como comunidades de propietarios.

Por ejemplo, un bloque de pisos, los edificios adosados, los edificios pareados o unifamiliares que compartan la misma parcela, los edificios independientes que compartan otros elementos inmuebles comunes con otros edificios.

Cuando se trate de Viviendas de Uso Turístico sometidas al régimen de propiedad horizontal, el destino de vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Los propietarios o gestores de viviendas turísticas deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de las siguientes reglas:

  1. Las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas por las Ordenanzas municipales.
  2. Las normas de régimen interior que hayan sido aprobadas por las Comunidades de Propietarios.
  3. Cualquier otra que les resulte de aplicación.

Estas reglas deberán ser aceptadas expresamente por los usuarios.

¿Cómo puedes proceder en caso de que el usuario incumpla las reglas de convivencia y/o las normas de régimen interior?

En caso de incumplimiento, el propietario o  representante legal de la actividad requerirá por una sola vez al usuario para que:

  1. Bien cese en su inobservancia.
  2. Bien abandone la vivienda, en caso de gravedad.

De no ser atendido dicho requerimiento, dará debido parte a la Policía o a la autoridad competente.

Pincha alquiler de viviendas

Si quieres saber si

>>> ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística? <<<

 

 

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?

Si eres propietario o también gestor que quieras realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial debes presentar al órgano competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid la declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico. 

La obligación de presentar la declaración responsable será de los propietarios o representantes legales, que actúen en nombre o por cuenta de aquellos.

Para ello deberás emplear un impreso formalizado, que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (en el apartado trámites), en la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Dirección General de Turismo.

 

Declaración responsable de inicio de actividad VUT 1Declaración responsable de inicio de actividad VUT 2

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.

¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?

En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado (tú).
  2. Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
  3. El plano de la vivienda y plano de evacuación.
  4. El Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).

Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias. Por ejemplo, la licencia municipal que autorice el ejercicio de la actividad turística en la vivienda.

Antes de la reforma debía disponerse de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, y además visado por el colegio profesional correspondiente.

Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás hacerlo posteriormente cuando te sea requerido, en su caso, mediante inspección.

Deberás disponer de la documentación indicada por si te fuera requerida por la Administración turística.
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Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada–  copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.

La falsedad comprobada del contenido de la declaración responsable se sancionará con multas de 30.001 a 300.000 €, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiese derivar.
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¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente.

El procedimiento de declaración responsable no está sujeto a un plazo específico.

En consecuencia, la declaración responsable podrás presentarla a lo largo de todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No existe plazo específico para ello.

¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberás estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

¿Cómo se produce la inscripción de tu VUT?

En caso de que el impreso y documentación anteriores sean conformes, la Dirección General de Turismo inscribirá de oficio la Vivienda de Uso Turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Siendo comunicado su número de referencia al titular del establecimiento.

¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?

El Reglamento determina que la inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad.

Sin embargo, esta obligación ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de diciembre de 2018.

El Tribunal Supremo defiende que ello vulnera la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pues es una exigencia que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que impone la Ley 17/2009.

La exigencia de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad es contraria a derecho.
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Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, o lo que es lo mismo por internet, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.

¿Las Viviendas de Uso Turístico tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

En la puerta de entrada de cada vivienda, en un lugar visible, deberás exhibir la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV del Decreto 79/2014.Placa VUT Comunidad de Madrid

REGISTRO DE VIAJEROS

¿Desde qué fecha será obligatorio utilizar la aplicación ses.hospedajes?

Desde el 2 de diciembre de 2024 está previsto que sea obligatoria la utilización de la plataforma ses.hospedajes

La aplicación de Hospedajes ha sido creada para permitir el envío de la información requerida en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Como paso previo y necesario para poder operar en sistema, los sujetos obligados deberán registrarse en la aplicación. Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve.

Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Para la realización de la firma deberá estar dado de alta en cl@ve-Firma o tener instalado autofirm@ para el uso de certificados locales.

Puedes consultar el detalle del procedimiento de alta en cl@ve en el enlace:

http://clave.gob.es/clave_Home/registro/Como-puedo-registrarme.html

Puedes descargarse autofirm@ en el siguiente enlace

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

 

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO PARA MADRID

¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico?

La normativa turística de la Comunidad de Madrid no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos, son gastos fiscalmente deducibles.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento de VUT. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Si necesitas ayuda para redactar tu contrato, no dudes en contactarnos en info@alquilerviviendavacacional.com

Contrato de alquiler turístico Comunidad Madrid alquiler de viviendas

CONCLUSIÓN

En resumen, el alquiler de Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Madrid requiere cumplir con una normativa específica que asegura el cumplimiento de estándares de seguridad, confort y transparencia en el servicio. Siguiendo estos lineamientos, puedes gestionar tu VUT de manera profesional y ajustada a la ley, promoviendo una experiencia satisfactoria tanto para los propietarios como para los huéspedes. 

Es fundamental mantenerse actualizado sobre posibles cambios normativos para evitar sanciones y optimizar la gestión turística de la propiedad. Visita Alquiler Vivienda Vacacional para estar al tanto.

Tenemos el CIVUT al mejor precio con los mejores profesionales.
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Filed Under: blog Tagged With: CIVUT, contrato de alquiler turístico, declaración responsable, registro, registro de viajeros, requisitos, seguro responsabilidad civil, trámites, viviendas de uso turístico

Reader Interactions

Comments

  1. Alvaro Valera says

    19 diciembre, 2018 at 1:16 pm

    ¡Fabuloso artículo Juan Antonio!

    Te deseo unas muy Felices Fiestas.

    Un abrazo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      19 diciembre, 2018 at 5:36 pm

      Muchas gracias Álvaro.
      No sabes lo mucho que me alegra tu comentario.
      Espero que te sea de gran ayuda.
      También te deseo Felices Fiestas.
      Seguimos en contacto.

      Responder
  2. Malcolm Mauricio says

    18 marzo, 2019 at 1:29 pm

    Excelente trabajo

    Responder
  3. Ines says

    30 abril, 2019 at 11:54 am

    Hola, muchas gracias por ese Blog – es excelente!

    Donde me entra la duda en la ley es cómo definen «habitual». Como dices…

    Ahora, la actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad.

    Teniendo en cuenta el nuevo decreto de abril 2019 de la comunidad de Madrid, ¿se consideraría «habitual» si de manera ocasional en verano y navidades se pone la vivienda en Airbnb? (Soy un propietario cuya vivienda es mi residencia habitual).

    En caso de que no se considere habitual, ¿no habría que registrarse verdad?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 abril, 2019 at 1:14 pm

      Inés

      Gracias por tu comentario.

      Te contesto. El concepto de habitualidad no está ahora ligado a la temporalidad o tiempo que dedicas la vivienda al alquiler turístico.

      Tras la reforma, la habitualidad se define por la concurrencia de los dos siguientes requisitos. A saber: cuando publicitas tu vivienda en cualquier canal de oferta turística y presentas la declaración responsable.

      Si cumples estos requisitos, desde el minuto uno, tu vivienda tendrá la consideración de vivienda de uso turístico (VUT).

      En consecuencia, poco o nada importa que sea o no tu vivienda habitual o lo hagas durante un periodo corto o largo de tiempo.

      Te invito que sigamos este tema en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Nos vemos dentro

      Responder
      • Ines says

        3 mayo, 2019 at 7:53 am

        Muchas gracias, JA!

        Responder
  4. Marisol Gonzalez says

    8 junio, 2019 at 1:19 am

    Excelente articulo!!! Gracias por compartir y resumir toda esta informacion Juan Antonio
    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      8 junio, 2019 at 8:12 am

      Muchas gracias Marisol

      Me alegra mucho que te haya gustado.

      Te invito a entrar en mi grupo cerrado de facebook

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Un saludo,

      Responder
  5. Nacho says

    10 julio, 2019 at 12:57 am

    Hola Juan Antonio,

    Gracias por este artículo, que explica excelentemente la ley, a veces demasiado farragosa para entenderla.

    Tengo una duda. El alquiler de una habitación en lo que es mi vivienda habitual no sería considerado VUT, ¿correcto? Entiendo que para ser considerado VUT (o apartamento turístico) se tiene que alquilar todo el apartamento completo…

    Entonces, ¿puede la comunidad (o el presidente) exigirme que deje de alquilar una habitación amparándose en la ley que regula las VUT? Y en cualquier caso, ¿que ley o parte de esta ley regularía el alquiler solamente de una habitación en la residencia habitual del arrendador?

    Muchísimas gracias por adelantado,

    Nacho

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      11 julio, 2019 at 10:23 pm

      Hola Nacho

      Te contesto:

      A la primera: Si la comunidad de propietarios quiere que el acuerdo de prohibición del alquiler turístico alcance también a las habitaciones o estancias deberá mencionarse expresamente pues como acertadamente señalas el alquiler de una VUT tiene que ser la unidad completa.

      A la segunda: el alquiler por habitaciones se regula por los pactos privados entre el propietario y el huésped. No se le aplicará ni la legislación turística ni la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

      Nos vemos dentro de mi grupo cerrado de FB para cualquier otra cuestión

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  6. Antonio says

    19 agosto, 2019 at 11:25 pm

    Muchas gracias por el blog.: es francamente útil.

    Si quiero destinar a VUT un piso del anillo 4 (no regulado, por tanto, por el reciente Plan del Ayuntamiento), además de presentar la Declaración de inicio de la actividad y el Certificado en la Comunidad de Madrid, ¿debo solicitar licencia al Ayuntamiento?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      19 agosto, 2019 at 11:42 pm

      Hola Antonio

      Con que presentes la declaración responsable de inicio de actividad a la que deberás acompañar el CIVUT y la documentación que demuestre la disponibilidad del inmueble (según seas propiedad o cesionario) ES SUFICIENTE.

      >> Turismo de la Comunidad de Madrid no te va a pedir licencia municipal.

      Si tienes alguna duda en cuanto al papeleo a presentar o necesitas algún documento como, por ejemplo, el CIVUT debes dirigirte a info@alquilerviviendavacacional.com

      Nos vemos en mi grupo cerrado de FB donde puedes formular consultas generales como la que aquí me haces

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. Montserrat says

    18 septiembre, 2019 at 9:37 pm

    Excelente artículo! Muy conciso y al grano. Podría hacerte una consulta? A partir de cuando puedo comenzar a ofertar un VUT? Teniendo en cuenta que cumplo con presentar la declaración responsable con toda la documentación adjunta requerida, si la comunidad de madrid no contesta (aprobando o renegando la solicitud) puedo estar ya ofreciendo el alquiler turístico? Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      18 septiembre, 2019 at 10:22 pm

      Hola Monserrat

      Desde el mismo día de la presentación telemática o física de tu declaración responsable puedes anunciarlo/publicitarlo en internet y, por tanto, alquilarlo.

      Si quieres más y mejor, te espero en mi grupo cerrado de facebook

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Pablo says

        26 abril, 2021 at 6:32 pm

        Hola Juna antonio,

        Muchas gracias por el artículo me ha resultado muy útil.

        ahora si, me he reído un rato, con tu contestación a Montserrat.

        La declaración ¿¿telepática??

        Jajajajja, los dedos nos traicionan ;), o será el subconsciente.

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          26 abril, 2021 at 7:41 pm

          Gracias a ti

          Por tu amable comentario y por advertirme de la errata que ya ha sido corregida.
          (El responsable: el maldito corrector que cambia automáticamente la palabra telemática por telepática).

          Aprovecho para decirte que te he mandado a tu correo electrónico algunos de mis enlaces a unas presentaciones que espero sean de tu interés.

          Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
          Que tengas un feliz día

          Responder
  8. Luis says

    2 octubre, 2019 at 10:01 am

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por su articulo resulta bastante clarificados. Pero sigo teniendo una duda, respecto a la nueva normativa impulsada por Manuela Carmena, definitivamente es necesario tener un acceso directo a la calle para poder mi vivienda a el alquiler Turístico??
    Espero su respuesta. Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      2 octubre, 2019 at 8:15 pm

      Gracias Luis por tu comentario.

      Te respondo:

      El nuevo gobierno municipal está esperando a que se pronuncie el TSJ de Madrid sobre la suspensión del Plan de Carmena. Es probable que sea en lo que queda de año. Pero no es seguro.

      Ello significa que en la práctica, aunque la normativa municipal esté vigente, el nuevo gobierno municipal no lo está aplicando.

      De hecho están trabajando en una nueva normativa que sustituirá a la de Carmena.

      Si quieres estar permanentemente informado te recomiendo que entres en mi grupo cerrado y exclusivo

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. jose says

    20 noviembre, 2019 at 11:42 am

    Hola,
    Lo primero felicitarte y agradecerte el resumen y las explicaciones. Si no te molesta, tendría una consulta que hacerte. Vivo alquilado en un piso en el centro de madrid. Lo he empezado a alquilarlo (entero) cuando me voy de puentes o vacaciones. ¿tengo que darlo de alta? He llamado al 012 de la comunidad y me dicen que si resido en el piso, no puedo darlo de alta ni como VUT ni como Apartamento Turístico. En el ayuntmiento me dicen que tengo que inscribirlo ¿Cual seria tu opinión?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 noviembre, 2019 at 12:48 pm

      Hola Jose

      Para la Comunidad de Madrid (Turismo) es vivienda turística desde el primer día que lo alquilas con fines turísticos.Con independencia de que vivas o no en ella. Si estás de alquiler necesitarás el consentimiento de la propiedad. En consecuencia, tienes que registrar tu vivienda como VUT

      Para el Ayuntamiento de Madrid (Urbanismo) tu vivienda no necesita licencia de hospedaje si no supera tu alquiler turístico los 90 días al año.

      Si deseas más detalle o alguna aclaración de cómo tienes que hacerlo te sugiero que te dirijas por privado a info@alquilerviviendavacacional.com

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. Diego says

    26 noviembre, 2019 at 8:52 pm

    Buenas tardes,
    magnifica tu web y muy claros los pasos a seguir. Gracias por ofrecer luz en este tema.
    Una pregunta, quiero comprar un local para hacerlo VUT en Madrid capital y me han comentado que no hace falta hacerlo vivienda previamente, que directamente puedo convertirlo en VUT con la documentación que mencionas arriba. ¿Es así?
    Gracias! y me encantaría poder participar en ese grupo de Facebook 🙂

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      26 noviembre, 2019 at 9:39 pm

      Gracias Diego

      En principio no debieras tener problemas.

      Sólo señalarte, en lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid (no Comunidad de Madrid), que deberás cumplir una serie de condiciones técnicas y presentar determinada documentación.

      Si necesitas ayuda en todo el proceso (legal y técnica) puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacacional.com

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Jose says

    26 febrero, 2020 at 7:44 pm

    Hola,
    Lo primero felicitarte por el blog está muy completo e interesante.
    Entiendo que a día de hoy el trámite es simple. Previo certificado de arquitecto, solo hay que registrar el piso como VUT para alquilarlo mas de 90 días. Cumpliendo toda la normativa, claro. Porque puede presentarse un inspector en cualquier momento. Y es tan fácil como hacerlo con certificado digital. Sin embargo, la comunidad de propietarios podría con la mayoría suficiente evitar que lo siguiésemos alquilando si los huéspedes molestasen ¿?
    Me parece una modalidad de alquiler interesante pues hablamos de huéspedes en lugar de inquilinos. Digamos que al inquilino tradicional se le ceden derechos sobre la propiedad que no tienen los huéspedes turísticos no ¿?
    Lo que no entiendo muy bien es entonces para que hay normativa en Madrid de áreas … se refiere al plan Carmena ¿? entiendo que está en los tribunales no ¿?
    La ultima, se pueden deducir los gastos derivados del alquiler¿?
    Gracias y un saludo!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 febrero, 2020 at 7:19 am

      Muchas Gracias, José por tus comentarios.

      En relación a lo que preguntas.

      La regulación municipal de Madrid sobre los alojamientos turísticos está en los tribunales (en concreto, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid). Estamos a la espera de que se pronuncie sobre la validez o no del Plan Especial de Hospedaje (el Plan de Carmena).

      Fiscalmente, puedes deducirte los gastos derivados del alquiler vacacional. Por ejemplo, puedes deducirte, los gastos de cualquier consultoría que nos hagas.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Alberto says

    21 septiembre, 2020 at 12:01 pm

    Hola,

    Enhorabuena por el trabajo que hacéis. Muy didáctico y de aplicación inmediata para muchos de nosotros. Gracias!

    Me he quedado preocupado al leer en el apartado:

    «¿Es posible compatibilizar el uso turístico con el uso residencial en una Vivienda de Uso Turístico?»

    Hemos adquirido un terreno con la idea de construir una casa en la sierra de Madrid y la intención de darle un doble uso: a) Segunda residencia, para disfrutar nosotros mismos por temporadas, y b) vivienda vacacional.

    Según el texto del apartado que menciono arriba:

    «Las Viviendas de Uso Turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, NI CON CUALQUIER OTRA FINALIDAD DISTINTA DEL USO TURISTICO»

    Y después aclaras: «En la Comunidad de Madrid el uso turístico de una vivienda es incompatible con el uso de residencia permanente por sus usuarios.»

    Nuestra residencia habitual está en Madrid capital, por lo tanto en ningún caso sería nuestra residencia permanente, pero me queda la duda de lo que abarca la frase «ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico». Es decir, disfrutarla por parte de los propietarios durante 30 días seguidos en verano, o una serie de fines de semana al año, podría tener en algún caso carácter de uso residencial, o considerarse «finalidad distinta del uso turístico». ?

    Un saludo y estaría muy agradecido si pudiesen resolvernos esta duda.

    Gracias,

    Alberto

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 septiembre, 2020 at 5:19 pm

      Hola Alberto,

      Efectivamente, como dices, la literalidad de la ley impide dicha compatibilidad.

      Otra cosa son las interpretaciones que se puedan sacar de la norma a resultas de cómo está actuando la Comunidad de Madrid en este concreto punto.

      >Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  13. Santiago says

    24 marzo, 2021 at 12:00 am

    Buenas! Pues se viene la declaración de 2021. Toca declarar los míseros ingresos que he tenido este año de pandemia 2020 en piso de alquiler turístico. Eso sí, los gastos de suministros y demás, son solo deducibles prorrateados a los días que el piso estuvo alquilado. Sin embargo, muchos costes son fijos, como la parte fija de las facturas de los suministros. ¿no habrá manera de deducirlos? ¿no han «cambiado el criterio» debido a la pandemia?
    saludos
    gracias!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 marzo, 2021 at 8:41 am

      Santiago

      Todo parece indicar que no

      En la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, … no se dice nada …

      Te dejo el enlace a la norma publicada la semana pasada, donde se debería haber hablado de ello: https://www.boe.es/…/2021/03/18/pdfs/BOE-A-2021-4238.pdf

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. Rodolfo says

    27 abril, 2021 at 8:51 am

    Muy buena guía!!!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 abril, 2021 at 10:39 am

      Gracias Rodolfo

      Te ha mandado a tu correo información que espero sea de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  15. Miguel A. says

    8 noviembre, 2023 at 11:29 am

    Muchas gracias por compartir este articulo. Me parece excelente y aunque ya está más que comentado es totalmente amigable y aclaratorio.
    Un Saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:08 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  16. María says

    16 abril, 2024 at 9:55 pm

    Si tengo mi inmueble en Madrid alquilado pero mi inquilino lo arrienda como vivienda turística y me notifican el inicio de un sancionador por uso incompatible, ¿Prosperarán las alegaciones en las que indique que yo tengo mi piso alquilado con carácter permanente? Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      19 abril, 2024 at 9:45 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  17. Andres says

    29 septiembre, 2024 at 5:22 pm

    Excelente blog de alquilerviviendvacacional

    Pisos turísticos en Madrid
    https://pisosturisticosmadrid.webnode.es/

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 septiembre, 2024 at 11:15 am

      Muchas gracias por tu comentario

      Seguimos en contacto en mi canal de Telegram

      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Que tengas un feliz día

      Responder
  18. Andres says

    3 octubre, 2024 at 12:09 am

    Gran blog de alquiler vivienda vacacional

    Casas rurales en Pozo Alcon
    https://casas-rurales-cazorla-es.webnode.es

    Responder
  19. Eduardo says

    5 diciembre, 2024 at 7:48 pm

    Hola.
    Gracias por esta WEB.

    Mi cuestión es la siguiente.
    Qué es el MODELO DE FORMULARIO INFORMATIVO DE CONVIVENCIA CÍVICA

    Espero sus respuestas

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      31 enero, 2025 at 8:55 pm

      Te ofrecemos dos opciones:

      A) Si tu consulta fuera particular

      Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com

      Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.

      B) Si tu consulta fuera genérica

      Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram

      Aquí tienes el Link de invitación

      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Gracias

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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