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Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)

11 noviembre, 2018 por alquiler vivienda vacacional 9 Comments

Los Recursos y Plazos

 

Anteriormente te conté cómo es y cómo funciona un Procedimiento Sancionador por dentro. Te animo a que lo leas.

Me había quedado en el momento en el que el órgano competente (para resolver) dictaba la Resolución Definitiva por la que  imponía la Sanción por alquilar una vivienda turística.

Ahora toca referirme a los medios de ataque que existen contra esa Resolución Definitiva (Sanción): Los Recursos.

También te contaré algo muy práctico: Cómo tienes que contar los plazos para presentar los Recursos o realizar algún trámite (alegaciones, pruebas, etc.) dentro del Procedimiento Sancionador.

Empezaré por el útil tema del cómputo de los plazos.

 

Cómo contar los plazos en los recursos administrativos

Indice

  • 1 ¿CÓMO TIENES CONTAR LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y EN LOS RECURSOS?
  • 2
  • 3 ¿QUÉ RECURSOS PUEDES UTILIZAR SI TE SANCIONAN POR ALQUILAR UNA VIVIENDA TURÍSTICA?
  • 4 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 5 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 6 ¿Te  apuntas?

¿CÓMO TIENES CONTAR LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y EN LOS RECURSOS?

¿Cómo saber cuáles son los días hábiles e inhábiles (festivos)?

Las Administraciones (Estado y Comunidades Autónomas) aprueban para su territorio el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

El calendario que fije tu Comunidad Autónoma será de aplicación a la Administración Local de su ámbito territorial (Ayuntamiento).
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Estos calendarios deberán publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

¿Qué sucede si en en el municipio o Comunidad Autónoma donde resides el día es hábil pero es inhábil en la sede del órgano al que te dirijas, o a la inversa?

Por ejemplo, que residas en Madrid y sea 2 de mayo (festivo) y tengas que hacer unas alegaciones en un procedimiento sancionador que se está tramitando en otra Comunidad Autónoma.

En estos casos, el día se considera inhábil en todo caso, en Madrid y en la Comunidad Autónoma donde se está tramitando el procedimiento.

Si en el procedimiento sancionador se dice, por ejemplo, que tienes un plazo de 10 días para presentar alegaciones, ¿cómo se consideran esos días?

(a) Cuando los plazos se señalan por días, sin más, se trata de días hábiles.

Significa que se excluyen en el cómputo los sábados, domingos y festivos, salvo que se establezca lo contrario.

(b) Cuando se quiera fijar el plazo por días naturales (inclusión de sábados, domingos y festivos) se hará constar expresamente en todas las notificaciones que recibas.

Los sábados y los domingos son días inhábiles cuando cuentes los plazos administrativos.
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¿Cómo se cuentan los plazos señalados por meses o por años?

Por ejemplo, te dicen que tienes 1 mes para presentar el Recurso de Reposición contra una sanción que te han notificado el 9 de noviembre.

El plazo empezará el día siguiente en que tenga lugar la notificación de la sanción. En nuestro ejemplo anterior, podrás presentar el recurso a partir del 10 de noviembre, no antes. Siempre que sea hábil, porque si el 9 de noviembre es viernes y el 10 sábado (inhábil) tendrás que contar a partir del lunes 12 de noviembre.

El plazo concluirá el mismo día equivalente a aquél en que se produjo la notificación. En nuestro ejemplo, el ultimo día que tienes para presentar el recurso será el 8 de diciembre. El 9 de diciembre, estarás fuera de plazo (Fíjate que el 9 de diciembre, es el primer día del segundo mes).

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Pues hay meses que acaban el 3o y otros el 31, ello sin contar el mes de febrero que tiene 28 días.

¿Cómo actuar si el último día del plazo es festivo?

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Recuerda el ejemplo que te puse al contarte cómo se cuentan los plazos por meses o años.

¿Cómo se cuentan los plazos si utilizas los registros electrónicos?

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

  • Se permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
  • A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesado la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
  • Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

Y por último dos consejos:

El primero: cuando recibas una notificación apunta la fecha en el sobre de la carta certificada, para que siempre puedas recordar cuándo te llegó la notificación y no tener dudas de la fecha de recepción.

El segundo: no apures los plazos. Intenta no presentar los escritos el último día.

Apunta la fecha de recepción de la notificación en el sobre de la carta certificada y no apures los plazos cuando tengas que presentar escritos.
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Ahora toca hablar de los Recursos contra la Sanción.

Recurso de alzada y reposición

 

 

Asesoramiento on line

 

 

¿QUÉ RECURSOS PUEDES UTILIZAR SI TE SANCIONAN POR ALQUILAR UNA VIVIENDA TURÍSTICA?

¿Cuál es el efecto inmediato cuando se presenta un Recurso Administrativo contra una Sanción?

El principal efecto que consigues al presentar un Recurso Administrativo contra una Resolución sancionadora es que ésta queda suspendida  hasta que transcurra el plazo para recurrir en alzada o reposición.

Lo anterior significa que la Administración no podría proceder a la ejecución forzosa de la sanción.

Por ejemplo, si te han puesto una sanción económica, no podrán embargarte las cuentas.

Existen dos clases de recursos: los Recursos Administrativos y los Recursos Judiciales). Si bien sólo me referiré a los Recursos Administrativos y dentro de éstos a los más habituales: Alzada y Reposición.

Para la presentación de los recursos de alzada y reposición (administrativos) no es obligatorio la utilización de abogado. Puedes presentarlos tu mismo. En cambio, para la presentación de los recursos judiciales (contencioso-administrativos) es obligatorio que lo hagas con abogado.

Recursos Administrativos

Los Recursos Administrativos se tramitan ante un órgano administrativo y se resuelven también por un órgano administrativo.

En los Recursos Administrativos, la Administración actúa como Juez y Parte.
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Podrás presentar el recurso administrativo contra las Resoluciones Definitivas Sancionadoras. Son resoluciones definitivas las que ponen fin al procedimiento sancionador.

Por ejemplo, una multa económica.

Pero también puedes hacerlo contra los  actos de trámite del procedimiento sancionador  que son los actos intermedios o resoluciones no definitivas que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Por ejemplo, si te hubieran denegado un concreto medio de prueba para tu defensa dentro del Procedimiento Sancionador, podrás recurrir la denegación del medio de prueba al producirte indefensión a través de los Recursos Administrativos.

En cualquier caso, y aún cuando la Ley te permite que puedas tramitar tú mismo los Recursos de Alzada y Reposición, mi consejo es que lo hagas en todo momento asesorado de un abogado especialista en la materia. Salvo que tengas conocimientos jurídicos para ello.

RECURSO DE ALZADA

¿Cuándo puedes utilizarlo?

Podrás utilizarlo cuando la resolución sancionadora  no ponga fin a la vía administrativa.

No ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de un órgano que tiene un superior jerárquico.
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Por ejemplo, un concejal es un órgano que tiene como superior jerárquico el Alcalde.

Otro ejemplo, un consejero es un órgano que tiene como superior al Presidente del Gobierno.

De manera que tu sanción podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

En nuestro ejemplo, el Alcalde o el Presidente del Gobierno.

¿Cómo se tramita?

El recurso podrás interponerlo (presentarlo):

  • Bien ante el órgano que dictó la sanción que se impugna.
  • Bien ante el órgano competente para resolverlo (el superior jerárquico).

Si el recurso lo hubieras interpuesto ante el órgano que dictó la sanción impugnada, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente sancionador.

¿Qué plazo tienes para presentar el recurso de alzada?

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes.

Transcurrido dicho plazo sin haberlo presentado, la sanción será firme a todos los efectos. Ni siquiera podrás atacarlo por la vía judicial. De ahí la importancia de contar bien los plazos.

Por ejemplo: Si te hubiesen notificado la Sanción el 9 de noviembre de 2018, el plazo para recurrir en alzada expiraría el 8 de diciembre (si fuese inhábil, se prorrogaría hasta el día hábil siguiente).

¿Qué plazo tiene la Administración  para resolver el recurso de alzada?

Una vez que has presentado el recurso de alzada, el plazo máximo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses.

El plazo para presentar el Recurso de Alzada es de un mes y la Administración debe resolver el recurso en el plazo de tres meses.
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Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Se habría producido lo que se llama el «silencio negativo».

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en unos casos muy tasados por la Ley.

Con el recurso de alzada se agota la vía administrativa, y tu única opción es acudir a la vía judicial.

RECURSO DE REPOSICIÓN

¿Cuándo puedes utilizarlo?

Podrás utilizarlo cuando la resolución sancionadora ponga fin a la vía administrativa.

Por ejemplo, el Alcalde.

Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de un órgano que no tiene un superior jerárquico.
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La sanción podrás  recurrirla en reposición ante el mismo órgano que dictó la sanción.

Es un recurso potestativo (no es obligatorio) de forma que, si no quieres, puedes no presentarlo  y, en su lugar presentar directamente el recurso judicial ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Cómo se tramita?

El recurso de reposición podrás interponerlo (presentarlo):

  • Sólo ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
¿Qué plazo tienes para presentar el recurso de reposición?

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes.

Transcurrido dicho plazo, sin presentarlo, sólo dispondrás de otro mes más para presentar el recurso contencioso-administrativo (recurso judicial). Porque el plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de dos meses.

Por ejemplo: Si te hubiesen notificado la Sanción el 9 de noviembre de 2018, el plazo para recurrir en reposición expiraría el 8 de diciembre (si fuese inhábil, se prorrogaría hasta el día hábil siguiente). Si la resolución pusiera fin a la vía administrativa y decidieras prescindir del recurso potestativo de reposición y acudir a los Tribunales directamente, el plazo para interponer el recurso es de dos meses (8 de enero de 2019).

¿Qué plazo tiene la Administración  para resolver el recurso de reposición?

Una vez que hayas presentado el recurso de reposición, la Administración tiene el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes.

El Recurso de Reposición se presenta y se resuelve en el plazo de un mes.
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Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo recurso de reposición.

Recursos Judiciales

Los recursos judiciales son los RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS.

Este tipo de recursos se presentan ante un órgano judicial o Tribunal y se deciden por un órgano judicial o Tribunal.

El plazo para presentar el recurso judicial contra una sanción es de dos meses desde su notificación.
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Los órganos judiciales competentes para conocer de los recursos contencioso-administrativos son los Tribunales del orden contencioso-administrativo.

No te cuento nada más de estos recursos porque para la presentación de este tipo de recursos es obligatorio por Ley que utilices los servicios de un abogado que te asesore y defienda.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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Filed Under: Consejos prácticos Tagged With: alzada, hábil, inhábil, plazos, recursos administrativos, recursos contencioso-administrativos, reposición

Reader Interactions

Comments

  1. cris says

    1 mayo, 2019 at 11:20 am

    Me ha encantado esta pagina! Enhorabuena. Es muy util y con información muy relevante. perdona por favor loa acentos. No me funciona muy bien el teclado. Gracias por esos contenidos!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      1 mayo, 2019 at 11:39 am

      Gracias Cris por tu comentario.

      Si te ha gustado, te invito a que entres en mi grupo cerrado de Facebook

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Nos vemos dentro

      Responder
  2. Lucas says

    14 septiembre, 2019 at 11:42 am

    Excelentes articulos. Muy interesantes e ilustrativos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      18 septiembre, 2019 at 10:19 pm

      Muchas gracias Lucas

      Si quieres más y mejor, te espero en mi grupo cerrado de facebook

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  3. Sonia says

    20 diciembre, 2022 at 8:13 pm

    Hola buenas tardes hice modificaciones en la vivienda vacacional y se me pasó el plazo de 30 días para comunicarlo ¿que puedo hacer?
    (Cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad, se comunicarán al Cabildo Insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, al objeto de que se proceda a su anotación en el Registro.)

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 diciembre, 2022 at 10:44 pm

      Sonia

      No debes preocuparte por las consecuencias, porque no está previsto en la ley ninguna sanción si lo comunicas ahora, aunque haya transcurrido el plazo previsto para ello.

      Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico Que tengas un feliz día

      Responder
  4. Alberto says

    9 enero, 2023 at 2:27 pm

    Buenas tardes, tengo alguna duda con respecto a la VV que administraba . Actualmente la VV canceló su actividad y la gestiono como alquiler tradicional. Recibí una llamada de la inspección de turismo que pasarían a ver sobre alguna reserva efectuada anteriormente . Sinceramente no se como debería actuar y en que situación administrativa me encuentro , si estoy obligado a enseñar la vivienda o negarme dado que está siendo usada por otra persona con su contrato legal y ya nada tiene que ver como la VV que fue en su momento. Gracias por su colaboración

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 enero, 2023 at 2:58 pm

      Buenos días, Alberto

      Mi consejo es que colabores con la Inspección, en lo que te sea posible.

      Al parecer y por lo que cuentas, está interesada en una situación pasada y no en la actual.

      Trata de ganarte al inspector y evitar que te sancionen, haciendo hincapié en que la vivienda ya no se destina al alquiler turístico.

      Si deseas contactar conmigo puedes hacerlo en info@alquilerviviendavacacional.com

      Saludos,

      Responder
      • Alberto says

        9 enero, 2023 at 3:42 pm

        Gracias por su aportación.

        Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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