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Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso

8 septiembre, 2018 por alquiler vivienda vacacional 8 Comments

Extremadura: Tramitación paso a paso de inicio de actividad turística

Te guío paso a paso para iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de apartamento turístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

 

¿Quieres saber cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura paso a paso?

¡ Sígueme !

Indice

  • 1 Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Extremadura. 
  • 2 Segundo paso: Elegir la categoría de apartamento turístico que quieres dar de alta.
  • 3 Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos legales y reglamentarios.
  • 4 Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda de que se trate para obtener los siguientes documentos.
  • 5 Quinto paso: Conseguir la documentación reglamentaria.
  • 6 Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.
  • 7
  • 8 Séptimo paso: Registrar tu vivienda.
  • 9 ¡Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu alojamiento turístico!
  • 10 Comunicación de modificaciones.
  • 11 No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de apartamento turístico con tu huésped. 
  • 12 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 13 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 14 ¿Te  apuntas?

Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Extremadura. 

Puedes no ser propietario y explotar turísticamente una vivienda que usas y disfrutas a través de un contrato de cesión del uso de la vivienda por el propietario.

A través del contrato de cesión de uso el propietario de la vivienda puede encargar su comercialización y gestión a una tercera persona (intermediario o gestor).

Si no sabes cómo hacerlo, yo puedo ayudarte a redactarlo.

Disponer no es sinónimo de tener en propiedad.
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Segundo paso: Elegir la categoría de apartamento turístico que quieres dar de alta.

Apartamentos turísticos (AT): 

Son bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

Los apartamentos turísticos se contratarán íntegramente. Está prohibido hacerlo por habitaciones.
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Los apartamentos turísticos se dividen en cuatro categorías.

Los apartamentos de cuatro llaves:

Deberán estar instalados en edificios que destaquen por la excelente calidad de sus instalaciones, materiales, equipamientos y decoración, ofreciendo servicios de la máxima calidad.

Los apartamentos de tres llaves:

Deberán estar construidos con materiales de primera calidad y el equipamiento, decoración y servicios que se oferten se corresponderán con el confort y calidad del edificio.

Los apartamentos de dos llaves:

Deberán estar instalados en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan.

Los apartamentos de una llave:

Deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y confort.

Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos ofreciendo garantía de comodidad.

En el supuesto de que los apartamentos incluidos en un mismo bloque o conjunto de edificios, no contaran con las mismas instalaciones y requisitos y su titular optara por explotarlos como conjunto, la categoría del establecimiento vendrá determinada por el de menor categoría.

Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos legales y reglamentarios.

Los requisitos vienen establecidos en:

  • LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
  • DECRETO 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (En lo sucesivo, Decreto 182/2012, o simplemente el Reglamento)

Características y requisitos mínimos de los apartamentos y estudios (según categoría):

Superficie AT

Cuartos de baños (según categoría):

 

Número cuartos de baño

Dormitorios (según categoría):

 

Número dormitorios

Servicios e instalaciones (según categoría):

 

TV, Internet, caja fuerte

 

Climatización, calefacción y aire acondicionado (según categoría):

 

Servicios mínimos

Capacidad

La capacidad de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes, incluidas las literas y las camas convertibles.

Podrán instalarse muebles-camas en el salón-comedor hasta un máximo de dos plazas.
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A efectos de determinar el número de camas por superficie, las literas se considerarán, en todo caso, dos camas.

Los dormitorios podrán ser de tres o cuatro plazas cuando su superficie exceda en un 30% o 60% respectivamente de la mínima exigida a las habitaciones dobles.

En el caso de los apartamentos estudio las camas deberán consistir en muebles convertibles, salvo que las dimensiones, configuración y distribución del apartamento, permita crear dos zonas claramente diferenciadas de salón-comedor y dormitorio.

Placa identificativa

Los apartamentos turísticos deberán exhibir en la entrada principal, en lugar visible, una placa normalizada de las características descritas en el Anexo II, del Reglamento.

AT Entremadura

Hojas de reclamaciones

Estás obligado a anunciar en lugar fácilmente visible y de forma inequívoca la existencia de hojas de reclamaciones, y facilitar las mismas a las personas usuarias que las soliciten, con las explicaciones necesarias para su adecuada cumplimentación.

Para adquirir las hojas de reclamaciones deberás dirigirte al Instituto de Consumo de Extremadura.

Seguro de responsabilidad civil

Deberás tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, si bien no se establece una cuantía mínima de cobertura  ni de franquicia.

Simplemente se dice que la actividad tiene que tener suscrita un contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.

Por tanto, el seguro deberá contener responsabilidad civil para la «explotación».

No podrán admitirse los seguros de hogar en los AT.
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Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda de que se trate para obtener los siguientes documentos.

  1. La Licencia municipal de apertura (por si acaso).
  2. La Cédula de habitabilidad (si no la tuvieras o si la tuvieras no la encontrases o estuviera caducada).
La actividad debe contar con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
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Quinto paso: Conseguir la documentación reglamentaria.

1.-  Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio o lo que es lo mismo, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación:

  • Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
  • Si es persona jurídica (sociedad mercantil), CIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
  • En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.

Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la  identidad.

2.-  Documento que acredite la representación, en su caso.

3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.

4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.

5.- Cualquier otra documentación (aunque expresamente no se exige):

  • Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o contrato de cesión del uso turístico).
  • Licencia municipal de apertura.
  • Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de explotación contratado y del recibo acreditativo del pago.
  • Cédula de habitabilidad.
  • Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.
  • En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad. (Para viviendas que estén en propiedad horizontal)
  • Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
  • Certificado Digital o DNI electrónico.
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o copia simple de poderes notariales en caso de respresentación por poder notarial.
La documentación indicada en los números 1-4 deberá acompañar a la Declaración responsable de inicio de actividad.
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Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.

Rellena el siguiente modelopdf

Para presentar tu solicitud busca la oficina de registro aquí 


Modelo Declaración responsable VV y VUT

Séptimo paso: Registrar tu vivienda.

En caso de que el impreso y documentación anteriores sean conformes, la Dirección General de Turismo competente inscribirá de oficio (lo hace la propia Administración) el apartamento turístico en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.

Se te comunicará por correo certificado con acuse de recibo la signatura correspondiente (tu número de inscripción). Desde este momento la vivienda dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales.

Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cumplimiento de los requisitos declarados.
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Deberás facilitar a la inspección turística el ejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora.

¡Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu alojamiento turístico!

Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable puedes iniciar el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico de tu apartamento turístico.

Comunicación de modificaciones.

Debes tener presente que toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de apartamento turístico con tu huésped. 

La normativa turística de la Comunidad de Extremadura no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

Extremadura: Modelo de contrato de arrendamiento turístico vacacional

Si te quedas con ganas de más, puedes leer también >>> EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT) <<<

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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Filed Under: blog Tagged With: apartamento turístico, AT, requisitos, tramitación

Reader Interactions

Comments

  1. pilar chavez says

    19 junio, 2019 at 6:30 pm

    Cuánto me puede costar dar de alta mi apartamento

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 junio, 2019 at 9:16 am

      Hola Pilar

      Para que te podamos dar presupuesto deberás enviar tu petición al correo electrónico info@alquilerviviendavacacional.com

      En dicho correo deberás decirnos en qué lugar se encuentra tu vivienda así como las características de la misma

      Un saludo,

      Responder
  2. Ernesto says

    30 diciembre, 2020 at 5:55 pm

    Gracias por vuestra aportación en este post, me gustaria si me podeis ayudar con una duda.. A nivel de la comunidad autonoma de Extremadura, ¿Existe alguna normativa para poder dar de alta un alquiler turiístico en un piso? ¿TIene que dar permiso la comunidad o hay alguna normativa a seguir en este sentido?? Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      1 enero, 2021 at 8:13 pm

      Hola Ernesto

      Además de contar con los permisos y/o licencias de tu Ayuntamiento, no debe existir en tu comunidad de propietarios prohibición expresa del alquiler turístico

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  3. Francisco Sanchez says

    31 mayo, 2023 at 1:25 pm

    Tengo una duda.
    Se requiere la misma documentación para alquiler turístico que para alquiler vacacional???
    Hay diferencias, me las podéis explicar???

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:36 pm

      Hola Francisco

      Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

      Gracias

      Responder
  4. Adrián says

    12 septiembre, 2023 at 10:52 am

    Gracias por la información, me ha sido de gran utilidad. Me gustaría poder tener acceso al post «fiscalidad sobre los arrendamientos de uso de vivienda turística» y al «caso de estudio (fiscalidad). Gracias de nuevo por el apoyo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:11 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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