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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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CANTABRIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa

23 agosto, 2025 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE CANTABRIA. REQUISITOS LEGALES

Desde el día 25 de julio de 2025, entre los requisitos de las viviendas de uso turístico (existentes y futuras) se incorpora, como novedad respecto a la regulación anterior, el informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente, el certificado municipal de convivencia (para viviendas de uso turístico compartida), y la aprobación de la comunidad de propietarios (para viviendas uso turístico posteriores al 3 de abril de 2025).

Si quieres que tu alojamiento cumpla con la normativa turística de Cantabria.

En este post te cuento todo lo que debes saber si alquilas una vivienda de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria: su nueva normativa aplicable, la definición y tipos de vivienda de uso turístico, los nuevos requisitos legales que debes cumplir, los servicios comunes obligatorios, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta una vivienda turística, y muchas cosas más.

Si ya alquilas tu vivienda de uso turístico o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE CANTABRIA. REQUISITOS LEGALES
  • 2 ADAPTACIÓN AL DECRETO 50/2025 DE TODAS LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
  • 3 EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
  • 4 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES
  • 5 TIPOS DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
  • 6 CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
  • 7 RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD
  • 8 COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
  • 9 COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES
  • 10 REGISTRO DE VIAJEROS
  • 11 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE CANTABRIA
  • 12 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS:

NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE CANTABRIA. REQUISITOS LEGALES

¿Cuál es la normativa aplicable?

En concreto, la normativa turística cántabra está formada por las siguientes:

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria

Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. (BOC Núm. 205, de 26 de octubre de 2015)

Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm. 236, de 10 de diciembre de 2019), DEROGADO

Decreto 91/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm.223, de 18 de noviembre de 2024) .

Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm.15, de 24 de julio de 2025).

El Decreto 50/2025, de 24 de julio sustituye desde el 25 de julio de 2025 al Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.
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¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

Antes (2019): La vivienda ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.

Ahora (2025): La vivienda que reuniendo los requisitos del programa mínimo de las viviendas sea ofertada con fines turísticos y con contraprestación económica. 

Desaparece desde el 25 de julio de 2025 la exigencia de que las viviendas de uso turístico estén situadas en suelo de uso residencial.
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¿Qué se entiende por cesión temporal?

Toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.

En consecuencia, cualquier duración de la estancia, se considerará temporal, si ésta no supone un cambio de residencia del huésped.

¿Cuándo se presume que la cesión es con fines turísticos?

Cuando la oferta se realice y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción con connotaciones de oferta turística.

¿Qué se entiende por canal de oferta turística?

  • Las empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales.
  • Las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces.

Asesoramiento on line

ADAPTACIÓN AL DECRETO 50/2025 DE TODAS LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

La Disposición transitoria única del Decreto 50/2025 regula el régimen a aplicar a las declaraciones responsables presentadas a fecha de entrada en vigor del presente decreto (25 de julio de 2025), distinguiéndose si su presentación es anterior o posterior al 3 de abril de 2025, y que no disponen de una resolución definitiva de inscripción; y a las viviendas de uso turístico definitivamente inscritas. 

Así pues, la Disposición transitoria única del citado Decreto 50/2025 distingue las  siguientes situaciones:

Viviendas de uso turístico con declaración responsable presentada antes del 3 abril de 2025

A las personas titulares de viviendas de uso turístico inscritas definitivamente en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, o que a la entrada en vigor del presente Decreto (25 de julio de 2025) hubieran presentado la correspondiente declaración responsable con anterioridad al 3 de abril de 2025 y se hallaran en fase de comprobación:

Que sigues cumpliendo los siguientes requisitos establecidos en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, para ejercer la actividad:

  • Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad.
  • En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que, a fecha de presentación de la declaración, no existía prohibición ni restricción del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico. (Sólo para declaraciones responsables presentadas con anterioridad al 3 de abril de 2025).
  • Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda que recoja además la capacidad alojativa; o de poseerse, la cédula de habitabilidad
  • Disponer de un (1) extintor por planta.
  • La vivienda no está calificada como protegida.

Que dispones de la documentación, a fecha de presentación de la presente declaración responsable, que acredita el cumplimiento de los nuevos requisitos:

  • Informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.
  • Certificado municipal de convivencia, que acredite la residencia de la persona física propietaria en la vivienda e indique el número de convivientes en el inmueble (Sólo en el caso de vivienda de cesión compartida).
  • Factura de compra, albarán o certificado de revisión a nombre de la persona titular de la vivienda, y fotografías; del detector de humo y del sistema de monitorización del ruido.

La anterior documentación deberás ponerla a disposición de la Administración cuando sea requerida, sin perjuicio de poder adjuntarse con la citada declaración.

Viviendas de uso turístico con declaración responsable presentadas después del 3 abril de 2025

Para las que hayan presentado la declaración responsable con posterioridad al 3 de abril de 2025 y se encuentren en trámite de comprobación:

Que sigues cumpliendo los siguientes requisitos establecidos en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, para ejercer la actividad:

  • Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad.
  • Aprobación previa de la comunidad de propietarios en los términos regulados en la Ley sobre propiedad horizontal, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (Sólo para declaraciones responsables presentadas con posterioridad al 3 de abril de 2025).
  • Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda que recoja además la capacidad alojativa; o de poseerse, la cédula de habitabilidad
  • Disponer de un (1) extintor por planta.
  • La vivienda no está calificada como protegida.

Que dispones de la documentación, a fecha de presentación de la presente declaración responsable, que acredita el cumplimiento de los nuevos requisitos:

  • Informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.
  • Certificado municipal de convivencia, que acredite la residencia de la persona física propietaria en la vivienda e indique el número de convivientes en el inmueble (Sólo en el caso de vivienda de cesión compartida).
  • Factura de compra, albarán o certificado de revisión a nombre de la persona titular de la vivienda, y fotografías; del detector de humo y del sistema de monitorización del ruido.

La anterior documentación deberás ponerla a disposición de la Administración cuando sea requerida, sin perjuicio de poder adjuntarse con la citada declaración.

Todas las viviendas de uso turístico deberán presentar una nueva declaración responsable de adaptación al Decreto 50/2025, de 24 de julio

Literalmente dice el Decreto 50/2025 que en todos los casos, deberás presentar, en el plazo de ocho (8) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (25 de julio de 2025), la declaración responsable conforme al Anexo V.

¿Cuáles son las consecuencias si no presentas la declaración responsable conforme al Anexo V?

De no presentar dicha declaración  en plazo (que finaliza el 24 de marzo de 2026)  se presumirá que las viviendas de uso turístico no reúnen los requisitos exigidos en el nuevo Decreto.

Consecuentemente se dictará resolución administrativa por la que se dejará sin efecto la declaración presentada, se cesará en la actividad y se cancelará la correspondiente inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, previo procedimiento seguido al efecto cuyo plazo de tramitación y notificación será de 12 meses. Asesoramiento on line

EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

¿Qué se entiende por titular?

Antes (Decreto de 2019): La persona física propietaria que facilita alojamiento a cambio de precio.

Ahora (Decreto de 2025): La persona física o jurídica propietaria de la vivienda o que ostente un derecho de uso sobre la misma y que facilita el alojamiento a cambio de precio.

Se amplía además a las personas jurídicas los sujetos que pueden ser titulares de viviendas de uso turístico, al suponer tal exclusión una restricción subjetiva al desarrollo de la actividad que no encuentra amparo en una razón imperiosa de interés general debidamente justificada tal como exige la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, se incluye no sólo al propietario sino también a quien sea titular de un derecho de uso sobre la vivienda, para poder ejercer la actividad de vivienda de uso turístico. 

Ahora también puede ser titular, el propietario (persona física o jurídica) y o quien tenga un derecho de uso sobre la misma.
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¿Es obligatorio exhibir algún tipo de placa o distintivo de la vivienda de uso turístico?

Es obligatorio exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme al Anexo III , que se acompaña al Decreto.

 

distintivo

¿Cómo hay que informar al público de la disponibilidad de hojas de reclamaciones?

Es obligatorio exhibir, en un lugar visible,  el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.

Estas hojas deben estar a disposición de las personas usuarias en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.

¿Es obligatorio disponer de un número de atención 24 horas?

Existe obligación de exhibir, en un lugar visible,  el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

La vivienda de uso turístico tiene que contar con un número de teléfono para atención de manera inmediata al usuario.
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¿Existe obligación de expedir y entregar factura?

Es obligatorio emitir justificante de pago del pago del alojamiento.

No es obligatorio emitir factura del pago del alojamiento. Basta con el justificante de pago.
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¿Es obligatorio disponer de página Web?

Sólo si el establecimiento dispusiese de la misma, existe obligación de mantener actualizada la página Web, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.

¿Es obligatorio exhibir el número de inscripción de las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.

¿Cuál es la dotación mínima de las viviendas de uso turístico?

El servicio de alojamiento deberá prestarse con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato, y acorde al número de plazas de que disponga.

¿En qué condiciones deben entregarse las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupadas por los usuarios.

¿En qué momento debe efectuarse la limpieza general y cambio de lencería?

Deberá efectuarse una (1) limpieza general de la vivienda y un (1) cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia.

¿En qué plazo deben repararse los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia?

Los desperfectos y averías que se produzcan se repararán de manera inmediata.

¿Es obligatoria la publicidad de la lista precios de los servicios que se presten?

Existe obligación de exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario.

Deberá hacerse constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

Asimismo, es obligatorio poner en conocimiento del público interesado las formas de pago aceptadas.

¿Qué comprende el hospedaje en las viviendas de uso turístico?

El hospedaje comprenderá el uso de la vivienda de uso turístico y de los servicios comunes a todo el establecimiento.

A los efectos de normas de uso, se informará a las personas usuarias de las viviendas de uso turístico, sobre el régimen de funcionamiento de las instalaciones comunes del bloque o urbanización, entregándosele las llaves, tarjetas o pases que, en su caso, correspondan. 

Es por ello que existe por parte del titular de la vivienda de uso turístico la obligación de poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización de los mismos.

¿Cuál es la duración del hospedaje en las viviendas de uso turístico?

El hospedaje durará el tiempo convenido (pactado) que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada.

Existe la obligación de poner en conocimiento del público interesado la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre.

Ahora se establece expresamente que la persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a su ocupación:

  • Desde las 15:00 horas del primer día del periodo contratado.
  • Hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida.

Si bien se podrá acordar individualmente un régimen diferente.

La persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a la ocupación de la vivienda de uso turístico desde las 15:00 horas del primer día contratado, hasta las 11:00 horas del día de salida.
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¿Cuál es el contenido de la hoja de admisión?

En la hoja de admisión figurarán:

  • El nombre del titular de la vivienda.
  • El número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas.
  • El teléfono.
  • La fecha de entrada y salida.
  • El precio total de la estancia.
  • El número de personas alojadas.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las hojas de admisión?

Existe obligación de conservar las hojas de admisión a disposición del órgano competente en materia de turismo, durante un periodo mínimo de un (1) año.

Sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstos en la norma sectorial.

Las hojas de admisión deben conservarse durante un mínimo de un (1) año, a disposición de Turismo.
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¿Qué sucede si el cliente no desocupa la vivienda de uso turístico una vez finalizado el alojamiento?

Tanto el derogado Decreto 225/2019, como el actual Decreto 50/2025 obvian esta cuestión.

Sin embargo, la respuesta la encontramos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria que establece lo siguiente:

«Los titulares de las empresas turísticas podrán solicitar la ayuda de los Agentes de la Autoridad, si fuese necesario, para hacer salir del establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social o las que pretendan entrar con finalidad diferente a la del uso pacífico del servicio o actividad relacionado con la actividad de que se trate».

¿Qué servicios mínimos se incluyen en el precio del alojamiento?

El Decreto 50/2025 no se refiere a ello. Tampoco lo hacía el derogado Decreto 225/2019.

Antes, en el borrador de Decreto 2017, se decía que en el precio del alojamiento contratado estarán incluidos:

  • El suministro del agua.
  • El suministro de energía.
  • Calefacción.
  • El servicio de limpieza (general y al inicio del alojamiento).
  • El uso de lencería de cama y baño.

¿Qué se debe entregar en el momento de efectuar la reserva?

En el momento de efectuar la reserva, se facilitará a las personas usuarias un justificante de haber realizado la misma.

En el justificante de dicha reserva se informará de:

  • El precio total de la reserva.
  • Los anticipos efectuados.
  • Las fianzas.
  • Las condiciones de cancelación.

No debes confundir las hojas de admisión con los justificantes de las reservas.
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¿Cómo se deberá entregar la información turística?

No es obligatorio entregar la información turística de:

  • La zona, zonas de ocio,
  • Restaurantes y cafeterías,
  • Comercios y tiendas de alimentos,
  • Aparcamientos más próximos a la vivienda,
  • Servicios médicos existentes en la zona,
  • Medios de transporte urbano
  • Un plano de la localidad.

Podrás hacerlo en soporte físico o electrónico.

Asimismo, se podrá disponer en la vivienda de un código QR de acceso a la página web de turismo de Cantabria.

¿Es obligatorio contar con botiquín de primeros auxilios?

Como novedad (el Decreto de 2019 no lo exigía) se establece la obligación disponer de un botiquín de primeros auxilios.

¿Que medidas debes implementar para garantizar la seguridad de las personas usuarias y sus bienes?

Tambien como novedad se establece para las viviendas de uso turístico (la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria lo contemplaba de forma genérica) la exigencia de la instalación de un detector de humo y de un sistema de monitorización del ruido. 

Asesoramiento on line

EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES

¿Qué viviendas quedan excluidas de la regulación de las viviendas de uso turístico?

  1. Las viviendas que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios. Éstas se rigen por su normativa específica.
  2. El resto de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, cabañas pasiegas, albergues turísticos y campamentos de turismo. Éstos se rigen por su normativa específica.

Si quieres conocer la regulación vigente de los alojamientos extrahoteleros, y los requisitos que deben cumplir, te recomiendo que leas >>> Cómo dar de alta un alojamiento extrahotelero en Cantabria: Paso a paso <<<

¿En qué viviendas no está permitido el alquiler turístico?

No podrán ser viviendas de uso turístico las viviendas sometidas a régimen de protección pública, con calificación de protegidas.

No podrán destinarse a tal fin ni completas ni por habitaciones, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica.

TIPOS DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

¿Cuántos tipos de viviendas de uso turístico existen?

Las viviendas de uso turístico se clasifican en dos modalidades:

1. La vivienda de cesión completa.

2. La vivienda de cesión compartida.

Las viviendas de uso turístico pueden cederse de forma completa o compartidas.
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¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico de cesión completa?

Cuando se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas en la legislación reguladora del programa mínimo de viviendas que le resulta de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias (habitaciones).

En las viviendas de cesión completa, no está permitido la cesión por estancias.
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¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico de cesión compartida?

Cuando  se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños, y que reúne las condiciones del programa mínimo de viviendas según la normativa vigente en la materia.

En esta modalidad, que únicamente puede ser ejercida por personas físicas, la persona propietaria deberá residir en la vivienda.

En la vivienda de cesión compartida el propietario (persona física) deberá residir en la vivienda.
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¿Quién puede explotar una vivienda de uso turístico?

Resumiendo:

1. La vivienda de cesión completa podrá ser explotada por su propietario o el titular del derecho de uso de la misma.

No es necesario residir en la vivienda.

El titular puede ser persona física o jurídica.

2. La vivienda de cesión compartida deberá ser explotada por el propietario de la vivienda.

Aunque no lo diga expresamente, también podrá ser explotada por el titular del derecho de uso de la misma.

El titular (de la propiedad o el derecho) ha de residir en la misma.

El titular sólo puede ser persona física.

Asesoramiento on line

CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

¿Cuál es la capacidad de alojamiento de una vivienda de cesión completa?

En el caso de viviendas de cesión completa la capacidad de alojamiento de la vivienda de uso turístico vendrá determinada por el número de ocupantes que ha de indicarse en el correspondiente certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de viviendas.

¿Cuál es la capacidad de alojamiento de una vivienda de cesión compartida?

En el supuesto de viviendas de cesión compartida la capacidad será la diferencia entre el citado número de ocupantes y el número de personas que tengan residencia en la vivienda, según indicación del certificado municipal de convivencia.

El certificado municipal de convivencia, es otro de los nuevos requerimientos, dado que en la modalidad de cesión compartida la persona propietaria deberá residir en la vivienda, sirviendo dicho documento como medio de acreditación de este extremo, además de facilitar el cálculo de la capacidad del alojamiento. 

RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD

¿Qué régimen jurídico se aplica a las viviendas de uso turístico?

El Decreto 50/2025 considera el alojamiento en viviendas de uso turístico un servicio turístico. 

Consecuencia de lo anterior,  deberán cumplir:

  • Además de lo establecido en el citado Decreto.
  • La Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.

Asimismo, las viviendas de uso turístico estarán sometidas a los requerimientos de la normativa turística, civil, mercantil y urbanística emanados de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los entes locales en el marco de sus respectivas competencias. 

¿Necesitan las viviendas de uso turístico licencia municipal de apertura para prestar dicho servicio turístico?

Ahora el nuevo Decreto 50/2025 establece expresamente que los Ayuntamientos son competentes para, por razón imperiosa de interés general, establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta a:

  • El número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona;
  • Cualquier otra medida dentro de su ámbito competencial a través de sus instrumentos de planeamiento.

Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos. 

Además se establece expresamente  la necesidad de que, antes de presentar la declaración responsable de apertura, solicites el correspondiente informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.

Antes de presentar la declaración responsable de apertura deberás solicitar de tu Ayuntamiento el correspondiente informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento del municipio.
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¿Qué es lo primero que hay que hacer para explotar una vivienda de uso turístico?

El titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I.

Deberás presentar la declaración responsable de apertura de tu vivienda de uso turístico antes de iniciar la comercialización turística de tu vivienda.
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¿Cuál es el contenido de la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico?

En la declaración, el titular de la vivienda afirmará, bajo su responsabilidad, que, a fecha de su presentación cumple los requisitos establecidos en el presente Decreto para ejercer la actividad en los términos propuestos, y dispone de la documentación que así lo acredita.

¿Cuáles son los requisitos a los que se refiere la declaración responsable?

En todo caso,  la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

b) Disponer de un detector de humo en zona próxima a la cocina.

c) Disponer de un sistema de monitorización del ruido instalado en los salones de la vivienda, que permita un control externo del nivel del ruido que alerte a la persona titular de la vivienda de uso turístico sobre un eventual exceso de ruido por los usuarios de la vivienda turística, y que permita dejar constancia de la superación de esos límites y de la comunicación a la persona titular. 

b) Declaración acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

¿De qué  documentos deberás disponer en el momento de presentar la declaración responsable de apertura?

  1. Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda o de la titularidad de un derecho de uso sobre el inmueble. 
  2. Informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente. 
  3. Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda, conforme dispone la normativa vigente en la materia, indicando además la capacidad alojativa de la vivienda. O de poseerse, la cédula de habitabilidad. 
  4. Aprobación previa de la comunidad de propietarios en los términos regulados en la Ley sobre propiedad horizontal, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Para declaraciones presentadas a partir del 3 de abril de 2025.
  5. Certificado municipal de convivencia, en el caso de vivienda de cesión compartida, que acredite la residencia de la persona física propietaria en dicha vivienda, e indique el número de convivientes en el inmueble.
  6. Factura o contrato del extintor, y fotografías, a nombre de la persona titular de la vivienda.
  7. Factura de compra, albarán o certificado de revisión a nombre de la persona titular de la vivienda, y fotografías, del detector de humo y del sistema de monitorización del ruido

¿Desde qué momento puedes alquilar tu vivienda de uso turístico?

La declaración responsable efectuada en los términos establecidos facultará a su titular para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación.

¿Cómo se produce la inscripción de la vivienda de uso turístico?

La Dirección competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

¿Qué carácter tiene la inscripción de la vivienda de uso turístico que efectúa la Administración turística?

La inscripción tendrá carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

La Dirección General competente en materia de turismo dará traslado, de manera periódica, de las declaraciones responsables presentadas al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda, a los efectos oportunos. 

COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA DE USO TURÍSTICO

Posteriormente a la presentación de la declaración responsable, el organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones que hayas reseñado en la Declaración Responsable que presentaste en su día.

A tal fin el titular de la vivienda de uso turístico deberá abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

Ello es consecuencia de lo que te conté respecto de que la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria tenía carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

El titular de la vivienda de uso turístico deberá abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable.
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COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES

El titular de la vivienda turística tiene la obligación de comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad.

Serán objeto de comunicación:

  • El cese de la actividad.
  • Modificación de datos previamente comunicados. Acompañando la documentación que así lo acredite.
  • La capacidad.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a que se produzca dicha circunstancia, mediante modelo normalizado conforme Anexo IV.

¿Cómo comunico el cambio de titular de la vivienda de uso turístico?

El cambio de titularidad de la vivienda de uso turístico (alquiler completo o alquiler compartido) se contempla en el propio Decreto 50/2025  mediante la presentación de una comunicación previa, en aplicación de la regulación prevista en la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria.

Para ello deberás presentar el modelo normalizado conforme Anexo II.

REGISTRO DE VIAJEROS

¿Desde qué fecha será obligatorio utilizar la aplicación ses.hospedajes?

Desde el 2 de diciembre de 2024 está previsto que sea obligatoria la utilización de la plataforma ses.hospedajes

La aplicación de Hospedajes ha sido creada para permitir el envío de la información requerida en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Como paso previo y necesario para poder operar en sistema, los sujetos obligados deberán registrarse en la aplicación. Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve.

Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Para la realización de la firma deberá estar dado de alta en cl@ve-Firma o tener instalado autofirm@ para el uso de certificados locales.

Puedes consultar el detalle del procedimiento de alta en cl@ve en el enlace

Puedes descargarse autofirm@ en el siguiente enlace

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE CANTABRIA

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

La normativa turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concreto el Decreto 50/2025, no obliga a firmar un contrato de alojamiento, propiamente dicho.

Sólo se refiere a la obligación de firmar la correspondiente hoja de admisión( a la que me he referido anteriormente), en la que figurarán:

  • El nombre del titular de la vivienda.
  • El número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas.
  • El teléfono.
  • La fecha de entrada y salida.
  • El precio total de la estancia.
  • El número de personas alojadas.

Así como de entregar los justificantes de las reservas efectuadas donde deberás informar de:

  • El precio total de la reserva.
  • Los anticipos efectuados.
  • Las fianzas.
  • Las condiciones de cancelación.

Por ello, te propongo incluir todo ello en un único documento (contrato) en el que, además de lo anterior,  establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alquiler. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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¿Es obligatorio firmar un contrato de temporada?

Si alquilas tu vivienda por motivos diferentes al uso turístico, esto es, por razones de trabajo, salud o estudios, es muy recomendable firmar un contrato de temporada.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o el contrato de temporada?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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