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La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

13 agosto, 2020 por alquiler vivienda vacacional 10 Comments

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

Desde el 6 de agosto de 2020 Cataluña cuenta con una nueva normativa de viviendas de uso turístico. También se regula, por primera vez, el alojamiento compartido con fines turísticos.

Por fin ha visto la luz el nuevo Decreto que regula las viviendas de uso turístico y el hogar compartido.

El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, deroga, entre otras normas,  el hasta ahora vigente Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Debes tener en cuenta que la nueva normativa catalana será de aplicación a partir del 26 de agosto de 2020.

No obstante, en lo referente al hogar compartido se ha pospuesto su entrada en vigor. Ya que para ésta nueva modalidad de alojamiento, no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (6 de agosto de 2020).

De manera resumida, la nueva regulación de las viviendas de uso turístico establece que su capacidad máxima no podrá exceder de 15 plazas con el fin de compatibilizar la actividad de alojamiento turístico con la convivencia vecinal, el derecho al descanso y la prestación de un servicio de calidad. 

En las viviendas de uso turístico, además, hay que tener en cuenta que la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha incorporado a la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo, una disposición adicional, la décima, sobre el régimen especial del municipio de Barcelona.

De esta forma se prevé la posibilidad que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, mediante ordenanza y para las nuevas habilitaciones, requisitos particulares a las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, así como limitaciones temporales y periodos máximos de vigencia.

Indice

  • 1 VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
  • 2 HOGAR COMPARTIDO
  • 3 ALOJAMIENTOS SINGULARES
  • 4 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

¿Qué es una vivienda de uso turístico?

La nueva normativa define la vivienda de uso turístico como aquella que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad.

¿Cuándo existirá una estancia de temporada?

Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuado igual o inferior a 31 días.

¿Está permitido el alquiler por habitaciones?

Las viviendas de uso turístico se ceden enteras.

Se dice expresamente que no se permite la cesión por estancias.

[click_to_tweet tweet=»El Decreto 75/2020, no permite el alquiler por habitaciones. » quote=»El Decreto 75/2020, no permite el alquiler por habitaciones. » theme=»style5″]

¿Qué debe hacer el propietario si tiene conocimiento de que su vivienda se está alquilando sin estar debidamente registrada?

Como no se podrán ceder viviendas que no estén debidamente habilitadas. 

En el caso de que la persona propietaria de un inmueble tenga conocimiento de una actividad clandestina, tiene el deber de:

  1. Comunicarlo a la Administración competente.
  2. Así como de emprender las correspondientes acciones civiles destinadas al cese efectivo de la actividad turística.

¿Cómo debe ser el destino de una vivienda de uso turístico?

El destino de una vivienda de uso turístico debe ser compatible con:

  1. La regulación de los usos del sector donde se encuentre situado.
  2. Y con la normativa civil que le sea de aplicación.

¿Puede una vivienda de uso turístico destinarse a vivienda?

El Decreto 75/2020, establece para todos los alojamientos turísticos, ergo también para las viviendas de uso turísticos, que aquellos no se pueden constituir en viviendas, con la única excepción de los establecimientos de turismo rural.

Asimismo dice que los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden convertir en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias turísticas, en ningún caso.

[click_to_tweet tweet=»Una vivienda de uso turístico no puede destinarse a vivienda. Tampoco puede ser residencia principal o secundaria del huésped.» quote=»Una vivienda de uso turístico no puede destinarse a vivienda. Tampoco puede ser residencia principal o secundaria del huésped.» theme=»style5″]

¿Cuál es la capacidad máxima de una vivienda de uso turístico?

Las viviendas no pueden estar ocupadas con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad.

En cualquier caso, diga lo que diga la cédula de habitabilidad; su capacidad máxima no puede exceder de 15 plazas.

[click_to_tweet tweet=»La capacidad máxima de una vivienda de uso turístico no puede exceder de 15 plazas.» quote=»La capacidad máxima de una vivienda de uso turístico no puede exceder de 15 plazas.» theme=»style5″]

¿Qué requisitos turísticos mínimos deben cumplir las viviendas de uso turístico?

1. Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y utensilios necesarios para ser ocupados inmediatamente, con la finalidad de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan.

Todo en perfecto estado de higiene.

2. El propietario de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe facilitar a las personas usuarias y vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.

[click_to_tweet tweet=»Tienes la obligación de facilitar un teléfono de contacto, para consultas e incidencias, a las personas usuarias y vecinos.» quote=»Tienes la obligación de facilitar un teléfono de contacto, para consultas e incidencias, a las personas usuarias y vecinos.» theme=»style5″]

3. El propietario, o la persona gestora en quién delegue, debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

4. El propietario de la vivienda, o la persona gestora en quién delegue, debe entregar a las personas usuarias un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, si lo hay. 

Este documento debe estar redactado, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, inglés y francés.

[click_to_tweet tweet=»Las normas de convivencia de la comunidad de propietarios debes estarlas, como mínimo, en los idiomas: catalán, castellano, inglés y francés.» quote=»Las normas de convivencia de la comunidad de propietarios debes estarlas, como mínimo, en los idiomas: catalán, castellano, inglés y francés.» theme=»style5″]

En el caso de que la persona usuaria de una vivienda de uso turístico atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas a ese efecto, la persona titular de la propiedad, o la persona gestora de la vivienda de uso turístico, debe requerir al cesionario para que abandone la vivienda inmediatamente.

5. Las viviendas de uso turístico deben exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable para las personas usuarias la comunicación del Número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña (en adelante, NIRTC), su capacidad máxima y el teléfono del servicio de asistencia y mantenimiento. 

El NIRTC es el que se asigna a los alojamientos turísticos registrados con posterioridad a ser habilitados.

Aquellos que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional.

Número provisional es el que otorga el portal electrónico de la ventanilla única empresarial (en adelante, FUE) al presentar la correspondiente documentación.

Este número no se inscribe en el Registro de turismo de Cataluña.

[click_to_tweet tweet=»En el Registro de turismo de Cataluña se inscribe el NIRTC. Nunca el número provisional.» quote=»En el Registro de turismo de Cataluña se inscribe el NIRTC. Nunca el número provisional.» theme=»style5″]

De forma resumida, los requisitos turísticos mínimos que debes cumplir si quieres alquilar tu vivienda de uso turístico son los siguientes:

DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña

¿Qué sucede con las viviendas de uso turístico ya registradas en el momento de entrada en vigor del Decreto 75/2020?

El 26 de agosto de 2020 cuando entre en vigor la nueva regulación de las viviendas de uso turístico, no será de aplicación a las viviendas ya registradas el limite máximo de 15 plazas.

[click_to_tweet tweet=»A las viviendas de uso turístico ya registradas no les será de aplicación el límite de 15 plazas.» quote=»A las viviendas de uso turístico ya registradas no les será de aplicación el límite de 15 plazas.» theme=»style5″]

Excepto cuando se produzca un cambio de capacidad o un cambio de titularidad.

El cese, extinción o caducidad del título habilitante comportará que la nueva actividad que se implante deberá ser conforme a la normativa vigente.

Asesoramiento on line

HOGAR COMPARTIDO

Como ya te he contado, el nuevo Decreto catalán de turismo, no regula expresamente el alquiler turístico por habitaciones.

En su lugar recoge una nueva modalidad de alojamiento turístico: el hogar compartido.

¿Qué es el hogar compartido?

Tiene la consideración de hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de temporada. 

[click_to_tweet tweet=»Sólo podrás compartir tu vivienda si esta fuera tu vivienda principal y residencia efectiva.» quote=»Sólo podrás compartir tu vivienda si esta fuera tu vivienda principal y residencia efectiva.» theme=»style5″]

¿Cuándo podrás aplicar el alojamiento en su modalidad de hogar compartido?

La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia.

¿Por cuánto tiempo podrás compartir tu alojamiento?

Para una estancia de temporada.

Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.

¿Hay que registrar el alojamiento compartido?

La respuesta es sí.

No podrás compartir la vivienda que no esté debidamente habilitada. 

¿Cuándo no podrás compartir tu vivienda?

No se podrán ceder viviendas que no estén debidamente habilitadas. 

En el caso de que la persona propietaria de un inmueble tenga conocimiento de una actividad clandestina, tiene el deber de:

  1. Comunicarlo a la Administración competente
  2. Así como de emprender las correspondientes acciones civiles destinadas al cese efectivo de la actividad turística.
[click_to_tweet tweet=»No podrás compartir tu vivienda si no la tienes registrada como hogar compartido.» quote=»No podrás compartir tu vivienda si no la tienes registrada como hogar compartido.» theme=»style5″]

¿Cómo debe ser el destino de un hogar compartido?

El destino de una vivienda de uso turístico debe ser compatible con:

  1. La regulación de los usos del sector donde se encuentre situado.
  2. Con la normativa civil que le sea de aplicación.

¿Qué requisitos debe reunir el titular de la actividad cuando se comparte un alojamiento turístico?

La persona titular de la actividad es la propietaria o la persona que esta autorice expresamente.

La persona autorizada debe cumplir las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios/as.

[click_to_tweet tweet=»Si el titular de la actividad no fuera el propietario, sino una persona autorizada por éste, aquel deberá estar empadronado en la vivienda y tener su residencia efectiva. » quote=»Si el titular de la actividad no fuera el propietario, sino una persona autorizada por éste, aquel deberá estar empadronado en la vivienda y tener su residencia efectiva. » theme=»style5″]

¿Cuál es la capacidad máxima de un hogar compartido?

Los hogares no pueden estar ocupados con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad.

En cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas es de 4 en total.

[click_to_tweet tweet=»La capacidad máxima de plazas de un hogar compartido es de 4 personas.» quote=»La capacidad máxima de plazas de un hogar compartido es de 4 personas.» theme=»style5″]

¿Qué requisitos debe tener el hogar compartido?

1. Los hogares se deben compartir en condiciones de inmediata disponibilidad, deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y utensilios necesarios con la finalidad de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

2. Las personas usuarias se alojan en habitaciones.

Debe garantizarse su uso privado y estar independizadas mediante una puerta. 

No es posible destinar las salas de estar a dormitorio.

3. Los hogares deben exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima de usuarios admitidos. 

4. También deben indicar el NIRTC en su publicidad.

Los hogares que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional.

Asesoramiento on line

ALOJAMIENTOS SINGULARES

El Decreto 75/2020, de 4 de agosto se refiere a una serie de alojamientos que carecían de regulación.

A modo de ejemplo, podrían ampararse en esta tipología figuras como las cabañas en los árboles o de pastores, las barracas como las del delta del Ebro, las cuevas…, entre otros.

Definición

Son aquellos alojamientos turísticos que, posibilitando un hospedaje temporal a cambio de contraprestación económica, y con las características mínimas que establece el presente Decreto, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente.

Los alojamientos singulares se deben ubicar fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Código técnico de la edificación.

Régimen jurídico

Los ayuntamientos pueden regular alojamientos singulares en su término municipal previendo normativamente el cumplimiento de los requisitos mínimos, y los requisitos urbanísticos, medioambientales, de incendios o de seguridad de las personas que correspondan.

Los ayuntamientos pueden definir, en el ámbito de su competencia, el régimen de intervención municipal de los alojamientos singulares.

Requisitos mínimos

Los alojamientos singulares deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) Deben estar en condiciones higiénicas y de inmediata disponibilidad.

b) Cada una de sus plazas de alojamiento debe disponer de una cama o lecho.

c) La capacidad máxima de cada alojamiento no puede exceder de 6 plazas.

d) Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias, la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima de usuarios admitidos.

e) También mostrar el NIRTC en su publicidad.

Aquellos alojamientos singulares sometidos al régimen de comunicación de inicio o declaración responsable y que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional.

Limitaciones

En ningún caso se pueden habilitar alojamientos singulares con la finalidad de evitar la aplicación de los diferentes requisitos sectoriales exigidos a otras modalidades de alojamiento turístico.

Asesoramiento on line

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Filed Under: blog Tagged With: Cataluña, habitaciones, hogar compartido, viviendas de uso turístico

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Comments

  1. Paky Serrano says

    27 marzo, 2021 at 5:40 pm

    Una gran web para resolver dudas y tener opiniones sobre los alojamientos turísticos, ese gran desconocido.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 marzo, 2021 at 8:26 pm

      Gracias por seguirnos y por tu comentario.

      Enviados los enlaces a tu correo

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. Núria says

    21 abril, 2021 at 4:47 pm

    Hola,
    Acabo de leer este interesante artículo, y tengo una duda.
    ¿En abril 2021 es necesario informar el modelo 179? ¿NO es necesario?
    En la web de la agencia tributaria aparece como requisito a presentar por las plataformas colaborativas.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 abril, 2021 at 9:12 pm

      Hola Nuria

      En estos momentos No existe la obligación de informar, pues dicha obligación fue anulada por el TS.

      Aunque es muy previsible que se vuelva a establecer. Es cuestión de tiempo.

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  3. montse says

    20 junio, 2023 at 10:38 am

    Una pregunta, para el hogar compartido, la vivienda tiene que disponer de la licencia administrativa de alojamiento turístico? Si es así, en Barcelona ciudad ahora mismo no se podría hacer…

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:35 pm

      Hola Montse

      Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

      Gracias

      Responder
  4. Ignacio Caño Saez says

    3 agosto, 2023 at 8:18 pm

    Buenas tardes, quería formular esta pregunta: la comunidad de propietarios en la que estoy quiere subir la cuota mensual a los pisos turísticos entre un 1% y el 20% , donde dice la normativa que no se puede con carácter retroactivo se entiende que es referente a no cobrar la subida de la cuota desde que se tenia el piso no? o es a que no se puede subir la cuota a los pisos turísticos ya informados y solo se podría subir a las nuevas concesiones?
    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:32 pm

      Hola Ignacio

      Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

      Gracias

      Responder
  5. David says

    11 septiembre, 2023 at 6:45 pm

    Antetodo gracias por haber preparado una web accesible o todo el mundo con tanta informacion. estoy pensando de hacer una inversion en un piso para rehabilitar y convertir en piso turistico en la provincia de Barcelona. Me preocupa bastante el tema de las okupas, muy frecuente en catalunya y tambien en la localidad donde lo planeo hacer. No he visto recomendaciones / precauciones en vuestra web para evitar el riezgo de ocupas por parte de clientes y por terceros especialmente en periodos que el piso se quedaria vacio. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:11 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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