En Galicia desde el 10 de mayo 2017 los propietarios y/o las empresas comercializadoras tienen la obligación de presentar la declaración responsable e inscribir las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia. (REAT)
En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial de uso turístico en Galicia (La Coruña, Orense, Lugo y Pontevedra): su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debe cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda de uso turístico y muchas cosas más.
Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de Galicia o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA DE GALICIA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):
- 2 EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES Y PROHIBICIONES:
- 3 REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:
- 4 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
- 5 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
- 6 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 7 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE GALICIA:
- 8 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 9 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 10 ¿Te apuntas?
NORMATIVA DE GALICIA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
- Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia
- Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG Núm. 29, de 10 de febrero de 2017) (En lo sucesivo, el Reglamento)
- Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG Núm. 182, de 22 de septiembre de 2011)
¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?
Se considera vivienda de uso turístico la vivienda cedida a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en el propio Decreto 12/2017.
¿Qué requisitos tiene una VUT?
De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Cederse hasta un máximo de treinta días al año de forma continuada.
- Cederse en su totalidad.
- Cederse con fines de alojamiento turístico.
- Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, o lo que es lo mismo, cederse a cambio de un precio.
- Cumplir las características previstas en el propio Decreto 12/2017.
EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES Y PROHIBICIONES:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VUT?
La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:
- A las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
- Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
- Las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección.
- Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda, para residencia permanente, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos.
- El subarriendo parcial de vivienda.
- El derecho de habitación.
- El arrendamiento para usos distintos de vivienda.
- Las estancias de “larga duración” en viviendas de uso turístico, esto es, superiores a treinta (30) días consecutivos.
- Los apartamentos turísticos que tienen su regulación propia en el mismo Decreto 12/2017.
- Las “viviendas turísticas” que también cuentan con una regulación específica en el Decreto 12/2017.
¿Cuál es la diferencia entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico?
La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento tales como chalés, bungalows y aquéllas edificaciones semejantes que estén destinadas en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente.
¿Cuál es la diferencia entre la “vivienda turística” y la vivienda de uso turístico?
El Decreto define las “viviendas turísticas” como los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario adecuado para su utilización inmediata así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.
¿Cuándo no puede destinarse una VUT?
No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:
- Esté prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre.
- Esté prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
- No disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
- Se alquile por habitaciones. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.
REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:
En general, ¿qué dotación deben tener las viviendas turísticas?
Las viviendas de uso turístico deberán:
- Las viviendas de uso turístico deberán estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su utilización inmediata, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.
- Podrá haber un inventario detallado del mobiliario, aparatos y complementos existentes que será presentado a la clientela a su llegada, pudiendo ésta verificarlo. Asimismo, podrá realizarse una comprobación a la salida de la clientela.
¿Qué requisitos específicos debe cumplir una vivienda de uso turístico?
El Decreto 179/2011 establece que tendrán la consideración de servicios comunes, comprendidos en el precio del alojamiento, los siguientes:
- Agua fría y caliente permanente, adecuada a la capacidad del alojamiento.
- Energía eléctrica y/o, en su caso, gas u otras energías.
- Recogida de basura.
- Limpieza.
- Lencería.
- La posible instalación de cunas para niños menores de tres años.
- Las piscinas que no formen parte de las instalaciones de un spa o de un centro termal o de talasoterapia.
- Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas, jardi¬nes y parques infantiles, y utilización de otras zonas verdes.
- Los aparcamientos exteriores de vehículos, siempre que no supongan depósito de ellos ni responsabilidad para el empresario.
- Depósito de equipajes, siempre que, según la categoría del establecimiento, deba disponer de ese servicio.
- Custodia de dinero y objetos de valor en caja fuerte general, contra recibo o bien en cajas fuertes individuales, siempre que sea obligatorio ofrecer estos servicios.
- La utilización de servicios higiénicos.
- La utilización de la cocina y de la lavadora en los apartamentos y viviendas turísticos y en los establecimientos de turismo rural cuando se alquile la casa entera.
- Cualquier otro servicio mínimo imprescindible que se establezca reglamentariamente para la categoría del establecimiento.
En el supuesto de que en el establecimiento turístico se oferten otros servicios complementarios no incluidos en el precio, se deberá dar la publicidad suficiente a los precios de estos, siendo voluntaria su contratación por los usuarios.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?
Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial, deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Galicia, en el apartado Listado procedimientos.
¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia en la que radique la vivienda) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación
A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A – Si eres persona física:
- De forma electrónica desde el botón Sede electrónica.
- De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia en la que radique la vivienda.
B – Si eres persona jurídica (sociedad, fundación o asociación):
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.
¿Qué documentos hay que acompañar a la declaración responsable?
En concreto, debes aportar los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.
- Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad, por parte del titular del local donde se ejerce la actividad.
- Si la titularidad corresponde a una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y poderes del solicitante para el caso de que no se deduzca claramente de la escritura social.
- Título suficiente del propietario para la gestión o comercialización de la vivienda por parte de la persona gestora, en su caso.
- Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad o certificado final de obra expedido por personal técnico competente en el que acredite que se ejecutaron las obras de conformidad con la licencia municipal otorgada.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de su actividad.
- Autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento del establecimiento y presentación de las declaraciones responsables que exija la normativa sectorial que resulte de aplicación.
- Aunque el Decreto no lo mencione expresamente, conviene presentar el título constitutivo del edificio y, si existieran, los estatutos de la comunidad de propietarios.
Ten en cuenta que la clasificación como vivienda de uso turístico estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De forma que de contener alguna omisión o incorrección, el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia correspondiente, requerirá al interesado su subsanación.
Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia realizará las comprobaciones que resulten oportunas.
Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda de uso turístico, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica:
Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
¿Qué plazo existe para presentar la declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico. Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
Tres meses.
En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia correspondiente, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT) y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Téngase presente que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por la Xunta de Galicia.
¿Qué recursos pueden presentarse contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de clasificación turística como vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?
La inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT) se producirá de oficio por la Administración turística.
¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?
El Decreto 12/2017 no establece de forma expresa que en la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indique el número de inscripción en el REAT.
¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
El Decreto 12/2017 no exige que los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deban exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa o similar.
REGISTRO DE VIAJEROS:
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE GALICIA:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
No es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico.
te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
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Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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Tito dice
Hola, un artículo muy interesante.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Tito
Me alegra mucho tu comentario
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Isis dice
Muy completo. Gracias por la información.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias por tu comentario
Te he enviado a tu correo algunos de mis enlaces sobre temas (fiscales y comunidades de propietarios) que espero sean de tu interés
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Que tengas un feliz día
Adrian dice
Muy completo! Top!!
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Adrian por tu comentario
Informarte que ya te he contestado (a tu consulta realizada por email)
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Que tengas un feliz día
Ángel dice
Muy interesante.
Muchas gracias por el trabajo realizado.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Angel por tu amable comentario
Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Patricia dice
Gracias por la información. Muy completa y me aclara muchas dudas. Un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Patricia, por tu amable comentario
Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés
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Que tengas un feliz día
susana dice
Buenos días!
Dónde puedo pagar las taxas telemáticamente? No encuentro el link
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Susana
Aquí tienes el enlace
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Que tengas un feliz día
Sonia dice
Gracias por el artículo
Muy útil e interesante, pero tengo una duda: es suficiente con la comunicación de registro de empresa y actividades turísticas de la Xunta o hay que hacer algún trámite en el Ayuntamiento correspondiente?
Muchas gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Sonia
La respuesta a tu pregunta, dependerá del municipio en cuestión.
Ten presente que los ayuntamientos (gallegos) pueden establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector.
Deberás asegurarte que dichas limitaciones no te afectan
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Nuria dice
Muchas gracias por el artículo, muy interesante.
Tengo una pregunta, ¿en qué punto se encuentran las viviendas particulares que son residencia permanente del propietario y que quieren ser alquiladas por habitaciones de forma temporal (ya sea estancias de una semana o de dos meses)?
¿Es esta una práctica legal en la CCAA de Galicia y, concretamente, en el ayuntamiento de Santiago?
Desde mi punto de vista existe un vacío y desde turismo y otras instituciones únicamente hacen referencia a VUT, VT, hostales, pensiones y demás establecimiento hoteleros.
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Nuria, por tu comentario,
Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés
En relación a lo que preguntas, en Galicia una vivienda turística no se puede alquilar por habitaciones, pero sí una vivienda (normal) que no sea turística. En este último supuesto, la relación entre propietario e inquilino se regulará por los pactos privados que libremente establezcan las partes, y no le será aplicable la normativa turística. En esta relación no se mete ni el Ayuntamiento, ni la Junta de Galicia.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Sol Glez. dice
Una gran ayuda para los que no somos de Galicia y queremos iniciar esta actividad en vuestra bonita región.
Solo dos preguntas, ¿ con qué fecha está actualizada la información? en esta materia la normativa es muy cambiante (al menos en Madrid).
Y la otra, se habla de pago de tasas, pero no encuentro qué tasas son, no el importe.
Muchas gracias
Sol
alquiler vivienda vacacional dice
Hola, Sol
La información de Galicia y Madrid, se encuentra actualizada. Aunque en breve la completaremos, como ya hemos hecho con la de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares y Canarias.
La única información que faltaría por actualizar es la la C. Valenciana.
Para el pago de Tasas (por prestación de servicios administrativos) pincha en este enlace.
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Que tengas un feliz día
LUZ MARÍA dice
Estupendo y clarificador artículo. Lástima no haberlo encontrado antes de que diera de alta mi vivienda turística, que me dio mucho la lata.
Con todo, sigo teniendo una duda; al tener información de los huéspedes para cubrir la hojas de registro de viajeros y posterior envío a la Guardia Civil, deberíamos tener contratados los servicios de la Ley de Protección de datos?
Un saludo, y gracias por tu gran trabajo
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Luz María
Gracias por tu estimulante comentario
En relación a lo que preguntas, y para tu tranquilidad, decirte que cuando pides los datos a los viajeros con el fin del registro de viajeros estás dando cumplimiento al mandato establecido en la Orden INT-1922 2003. En estos casos no hay que hacer nada más en relación a la Ley de Protección Datos.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Fabian dice
Ante todo, felicidades por el artículo.
Una duda, una vez presentada la documentación, ¿ya se podría anuncia la casa en diferentes portales de internet o es necesario tener respuesta por parte de la administración?
Gracias de antemano
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Fabián,
Efectivamente puedes ya publicitar y alquilar tu alojamiento desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable.
No tienes que esperar a que te conteste Turismo.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Lourdes dice
Buenos días, he solicitado en la Xunta el permiso de alquiler turístico antes qué en mi comunidad de vecinos prohíban en los estatutos dicho alquiler.
Podría tener algún problema legal sí ellos registran esos estatutos y yo ya he firmado la declaración responsable ante la xunta?
Muchas gracias.
Un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Lourdes
La fecha de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad tiene preferencia sobre cualquier acuerdo posterior de prohibición del alquiler turístico, registrado o no registrado.
En consecuencia, si has presentado la declaración responsable antes de que la comunidad haya acordado la prohibición del acuerdo turístico, con independencia de que el acuerdo haya sido o no registrado, en ningún supuesto, podrá afectarte. Puedes estar tranquila en este sentido.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Alejandro dice
Un artículo muy interesante.
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias, Alejandro
Maria dice
Genial post. Muchas gracias.
Empezamos nuestra andadura en este mundo y es toda la información es de gran Ayuda
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Maria
Muchas gracias, y mucha suerte
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Que tengas un feliz día
Miriam dice
Hola! Muy buen artículo pero me surge una duda… Enel decreto no veo el número máximo de plazas para una vivienda de uso turístico, sin embargo para la vivienda turística si (10).
Si tu casa tiene 12 habitaciones dobles por ejemplo serían 24 plazas, estaría permitido?
Saludos!!
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
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