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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa

22 abril, 2025 por alquiler vivienda vacacional 30 Comments

 

Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico en Galicia

El destino como vivienda de uso turístico no es posible si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre, o no cuenta con la autorización municipal para el ejercicio de la actividad económica. Además,  a partir del 3 de abril de 2025, se necesita la aprobación de la comunidad de propietarios.

 

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda de uso turístico en Galicia (La Coruña, Orense, Lugo y Pontevedra).  Su normativa aplicable, los requisitos legales y técnicos que debe cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda de uso turístico, y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos en la Comunidad Autónoma de Galicia o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE GALICIA. REQUISITOS LEGALES 
  • 2 EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES. PROHIBICIONES
  • 3 REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS
  • 4 TRAMITACIÓN. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  • 5 INSCRIPCIÓN. PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
  • 6 REGISTRO DE VIAJEROS
  • 7 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE GALICIA
  • 8 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS:

NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE GALICIA. REQUISITOS LEGALES 

¿Cuál es la normativa aplicable?

  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia
  • Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG Núm. 29, de 10 de febrero de 2017)  (En lo sucesivo, el Reglamento)
  • Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG Núm. 182, de 22 de septiembre de 2011)

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

Se considera vivienda de uso turístico la vivienda cedida a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en el propio Decreto 12/2017.

¿Qué se entiende por cesión reiterada?

Se considerará cesión reiterada cuando la vivienda se ceda dos o más veces dentro del período de un año.

¿Cuándo una estancia es de corta duración?

Constituyen estancias de corta duración aquellas en que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos.

¿Qué requisitos tiene una vivienda de uso turístico?

Del concepto de vivienda de uso turístico  pueden extraerse las siguientes notas características:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Cederse hasta un máximo de  veintinueve (29) días al año, incluido, de forma continuada o por estancias de corta duración.
  3. Cederse en su totalidad. Sin que se puedan formalizarse contratos por habitaciones ni coincidir dentro de la vivienda personas usuarias que formalicen diferentes contratos.
  4. Cederse con una finalidad turística.
  5. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, o lo que es lo mismo, cederse a cambio de un precio.
  6. Cumplir las características previstas en el propio Decreto 12/2017.

¿Cómo podrá comercializarse una vivienda de uso turístico?

Las viviendas de uso turístico podrán ser comercializadas, además de por las empresas turísticas (terceros), por sus propietarios o por la persona física o jurídica que los represente.

Puedo ayudarte a redactar tu contrato de cesión de uso para la explotación de tu vivienda de uso turístico con la empresa explotadora, con todas las cláusulas jurídicas y fiscales necesarias.
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Asesoramiento on line

EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES. PROHIBICIONES

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de viviendas de uso turístico?

La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:

  1. Las viviendas que se arrienden por temporada, con finalidad turística para estancias que no sean de corta duración. Es decir, alquileres a partir de treinta (30) días consecutivos.
  2. Las viviendas que se arrienden por temporada, con finalidad distinta del uso turístico. Como son por razones de trabajo, estudios o salud.
  3. Las viviendas que se arrienden por habitaciones.
  4. Los apartamentos turísticos que tienen su regulación propia en el mismo Decreto 12/2017.
  5. Las viviendas turísticas que también cuentan con una regulación específica en el Decreto 12/2017.

¿Cuál es la diferencia entre el apartamento turístico (AT) y la vivienda de uso turístico?

La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento tales como chalés, bungalows y aquéllas edificaciones semejantes que estén destinadas en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente.

¿Cuál es la diferencia entre la vivienda turística (VT) y la vivienda de uso turístico?

Las viviendas turísticas son los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, (de forma habitual y profesional), con un número de plazas no superior a diez (10), y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario adecuado para su utilización inmediata así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.

La habitualidad se presumirá respecto a aquellos que ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste el servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes (1), hasta tres (3) meses.

Al igual que los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas deberán cumplir la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas correspondiente a los edificios de uso público.

¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un fin turístico?

No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. Esté prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre.
  2. Esté prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
  3. No hayas obtenido la previa aprobación expresa de la junta de propietarios para el ejercicio de la actividad turística, también, en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
  4. No dispongas de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  5. No cuentes con la comunicación previa o autorización municipal para el ejercicio de la actividad económica.
  6. Se alquile por habitaciones. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.Asesoramiento on line

REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS

En general, ¿qué dotación deben tener las viviendas de uso turístico?

Las viviendas de uso turístico deberán:

  1. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su utilización inmediata, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.
  2. Podrá haber un inventario detallado del mobiliario, aparatos y complementos existentes que será presentado a la clientela a su llegada, pudiendo ésta verificarlo. Asimismo, podrá realizarse una comprobación a la salida de la clientela.

¿Qué requisitos específicos debe cumplir una vivienda de uso turístico?

El Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia establece que tendrán la consideración de servicios comunes, comprendidos en el precio del alojamiento, los siguientes:

  1. Agua fría y caliente permanente, adecuada a la capacidad del alojamiento.
  2. Energía eléctrica y/o, en su caso, gas u otras energías.
  3. Recogida de basura.
  4. Limpieza.
  5. Lencería.
  6. La posible instalación de cunas para niños menores de tres años.
  7. Las piscinas que no formen parte de las instalaciones de un spa o de un centro termal o de talasoterapia.
  8. Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas, jardines y parques infantiles, y utilización de otras zonas verdes.
  9. Los aparcamientos exteriores de vehículos, siempre que no supongan depósito de ellos ni responsabilidad para el empresario.
  10. Depósito de equipajes, siempre que, según la categoría del establecimiento, deba disponer de ese servicio.
  11. Custodia de dinero y objetos de valor en caja fuerte general, contra recibo o bien en cajas fuertes individuales, siempre que sea obligatorio ofrecer estos servicios.
  12. La utilización de servicios higiénicos.
  13. Cualquier otro servicio mínimo imprescindible que se establezca reglamentariamente para la categoría del establecimiento.

En el supuesto de que en el establecimiento turístico se oferten otros servicios complementarios no incluidos en el precio, se deberá dar la publicidad suficiente a los precios de estos, siendo voluntaria su contratación por los usuarios.

Asesoramiento on line

TRAMITACIÓN. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar tu vivienda como vivienda de uso turístico?

Los propietarios o empresas turísticas que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial, deben presentar al órgano competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico. 

Podrás tramitar tu declaración, bien en línea o presencialmente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La declaración se presentará, previo pago de las correspondientes tasas.

Puedes realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda de uso turístico?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación

A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.

¿Qué documentos hay que acompañar a la declaración responsable?

En concreto, debes aportar, o, al menos, manifestar que tienes en tu poder, los siguientes documentos:

  1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.
  2. Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad, por parte del titular del local donde se ejerce la actividad.
  3. Título suficiente para la comercialización de la vivienda por parte de la persona o empresa que la comercialice, en su caso.
  4. Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. O certificado final de obra expedido por personal técnico competente en el que se acredite que se ejecutaron las obras de conformidad con la licencia municipal otorgada. O certificado municipal que acredite que la edificación reúne las condiciones técnicas y urbanísticas para su destino a vivienda. O informe del órgano municipal o autonómico competente, acreditativo de que no se adoptaron medidas de restauración de la legalidad urbanísticas o ambiental.
  5. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que se deriven del desarrollo de su actividad.
  6. Autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento del establecimiento y presentación de las declaraciones responsables que exija la normativa sectorial que resulte de aplicación. En particular, las municipales.
  7. La previa aprobación expresa de la comunidad de propietarios para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico. Dicha aprobación requerirá el voto favorable de las tres quintas (3/5) partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas (3/5) partes de las cuotas de participación. (Requisito establecido a partir del 3 de abril de 2025)
  8. Acreditación del pago de las tasas correspondientes.

Posteriormente,  la Agencia Turismo de Galicia realizará las comprobaciones, controles y inspecciones necesarios relativos al cumplimiento de los datos declarados y documentación manifestada.

Debes saber que las personas propietarias y/o comercializadoras responderán de forma solidaria frente a la Administración turística del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.Asesoramiento on line

INSCRIPCIÓN. PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?

La inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia  (REAT)  se producirá de oficio por la Administración turística.

¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?

El Decreto 12/2017 no establece de forma expresa que en la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indique el número de inscripción en el REAT.

¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

El Decreto 12/2017 no exige que los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deban exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa o similar.

REGISTRO DE VIAJEROS

¿Desde qué fecha será obligatorio utilizar la aplicación ses.hospedajes?

Desde el 2 de diciembre de 2024 está previsto que sea obligatoria la utilización de la plataforma ses.hospedajes

La aplicación de Hospedajes ha sido creada para permitir el envío de la información requerida en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Como paso previo y necesario para poder operar en sistema, los sujetos obligados deberán registrarse en la aplicación. Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve.

Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Para la realización de la firma deberá estar dado de alta en cl@ve-Firma o tener instalado autofirm@ para el uso de certificados locales.

Puedes consultar el detalle del procedimiento de alta en cl@ve en el enlace

Puedes descargarse autofirm@ en el siguiente enlace

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE GALICIA

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

No es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico. Sin embargo es muy conveniente.

Te sugiero que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alquiler. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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¿Es obligatorio firmar un contrato de temporada?

Si alquilas tu vivienda más de 29 días, es muy recomendable firmar un contrato de temporada.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o el contrato de temporada?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

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Filed Under: blog Tagged With: contrato de alquiler turístico, declaración responsable, distintivo, Prohibiciones, publicidad, registro, registro de viajeros, trámites, vivienda de uso turístico

Reader Interactions

Comments

  1. Tito says

    28 diciembre, 2020 at 7:38 pm

    Hola, un artículo muy interesante.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 diciembre, 2020 at 9:07 pm

      Gracias Tito

      Me alegra mucho tu comentario

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. Isis says

    25 abril, 2021 at 11:58 pm

    Muy completo. Gracias por la información.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      26 abril, 2021 at 7:27 am

      Gracias por tu comentario

      Te he enviado a tu correo algunos de mis enlaces sobre temas (fiscales y comunidades de propietarios) que espero sean de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Adrian says

        29 diciembre, 2021 at 8:00 am

        Muy completo! Top!!

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          8 enero, 2022 at 8:42 pm

          Gracias Adrian por tu comentario

          Informarte que ya te he contestado (a tu consulta realizada por email)

          Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

          Que tengas un feliz día

          Responder
  3. Ángel says

    7 mayo, 2021 at 10:48 pm

    Muy interesante.
    Muchas gracias por el trabajo realizado.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      10 mayo, 2021 at 9:36 am

      Gracias Angel por tu amable comentario

      Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  4. Patricia says

    13 mayo, 2021 at 12:37 pm

    Gracias por la información. Muy completa y me aclara muchas dudas. Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      17 mayo, 2021 at 2:21 pm

      Gracias Patricia, por tu amable comentario

      Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  5. susana says

    27 junio, 2021 at 9:57 am

    Buenos días!
    Dónde puedo pagar las taxas telemáticamente? No encuentro el link

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 junio, 2021 at 6:19 pm

      Hola Susana

      Aquí tienes el enlace

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  6. Sonia says

    18 julio, 2021 at 12:01 pm

    Gracias por el artículo
    Muy útil e interesante, pero tengo una duda: es suficiente con la comunicación de registro de empresa y actividades turísticas de la Xunta o hay que hacer algún trámite en el Ayuntamiento correspondiente?
    Muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      18 julio, 2021 at 8:13 pm

      Hola Sonia

      La respuesta a tu pregunta, dependerá del municipio en cuestión.

      Ten presente que los ayuntamientos (gallegos) pueden establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector.

      Deberás asegurarte que dichas limitaciones no te afectan

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. Nuria says

    27 julio, 2021 at 11:28 am

    Muchas gracias por el artículo, muy interesante.

    Tengo una pregunta, ¿en qué punto se encuentran las viviendas particulares que son residencia permanente del propietario y que quieren ser alquiladas por habitaciones de forma temporal (ya sea estancias de una semana o de dos meses)?

    ¿Es esta una práctica legal en la CCAA de Galicia y, concretamente, en el ayuntamiento de Santiago?

    Desde mi punto de vista existe un vacío y desde turismo y otras instituciones únicamente hacen referencia a VUT, VT, hostales, pensiones y demás establecimiento hoteleros.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 julio, 2021 at 9:39 pm

      Gracias Nuria, por tu comentario,

      Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés

      En relación a lo que preguntas, en Galicia una vivienda turística no se puede alquilar por habitaciones, pero sí una vivienda (normal) que no sea turística. En este último supuesto, la relación entre propietario e inquilino se regulará por los pactos privados que libremente establezcan las partes, y no le será aplicable la normativa turística. En esta relación no se mete ni el Ayuntamiento, ni la Junta de Galicia.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  8. Sol Glez. says

    12 agosto, 2021 at 11:27 am

    Una gran ayuda para los que no somos de Galicia y queremos iniciar esta actividad en vuestra bonita región.
    Solo dos preguntas, ¿ con qué fecha está actualizada la información? en esta materia la normativa es muy cambiante (al menos en Madrid).
    Y la otra, se habla de pago de tasas, pero no encuentro qué tasas son, no el importe.
    Muchas gracias
    Sol

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      12 agosto, 2021 at 1:47 pm

      Hola, Sol

      La información de Galicia y Madrid, se encuentra actualizada. Aunque en breve la completaremos, como ya hemos hecho con la de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares y Canarias.
      La única información que faltaría por actualizar es la la C. Valenciana.

      Para el pago de Tasas (por prestación de servicios administrativos) pincha en este enlace.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. LUZ MARÍA says

    26 agosto, 2021 at 10:04 am

    Estupendo y clarificador artículo. Lástima no haberlo encontrado antes de que diera de alta mi vivienda turística, que me dio mucho la lata.
    Con todo, sigo teniendo una duda; al tener información de los huéspedes para cubrir la hojas de registro de viajeros y posterior envío a la Guardia Civil, deberíamos tener contratados los servicios de la Ley de Protección de datos?
    Un saludo, y gracias por tu gran trabajo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      26 agosto, 2021 at 10:17 am

      Hola Luz María

      Gracias por tu estimulante comentario

      En relación a lo que preguntas, y para tu tranquilidad, decirte que cuando pides los datos a los viajeros con el fin del registro de viajeros estás dando cumplimiento al mandato establecido en la Orden INT-1922 2003. En estos casos no hay que hacer nada más en relación a la Ley de Protección Datos.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. Fabian says

    14 noviembre, 2021 at 3:30 pm

    Ante todo, felicidades por el artículo.
    Una duda, una vez presentada la documentación, ¿ya se podría anuncia la casa en diferentes portales de internet o es necesario tener respuesta por parte de la administración?

    Gracias de antemano

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      14 noviembre, 2021 at 6:38 pm

      Hola Fabián,

      Efectivamente puedes ya publicitar y alquilar tu alojamiento desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable.

      No tienes que esperar a que te conteste Turismo.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Lourdes says

    28 junio, 2022 at 7:55 am

    Buenos días, he solicitado en la Xunta el permiso de alquiler turístico antes qué en mi comunidad de vecinos prohíban en los estatutos dicho alquiler.
    Podría tener algún problema legal sí ellos registran esos estatutos y yo ya he firmado la declaración responsable ante la xunta?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 junio, 2022 at 6:09 pm

      Hola Lourdes

      La fecha de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad tiene preferencia sobre cualquier acuerdo posterior de prohibición del alquiler turístico, registrado o no registrado.

      En consecuencia, si has presentado la declaración responsable antes de que la comunidad haya acordado la prohibición del acuerdo turístico, con independencia de que el acuerdo haya sido o no registrado, en ningún supuesto, podrá afectarte. Puedes estar tranquila en este sentido.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Alejandro says

    23 diciembre, 2022 at 1:16 pm

    Un artículo muy interesante.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 diciembre, 2022 at 7:32 am

      Muchas gracias, Alejandro

      Responder
  13. Maria says

    22 febrero, 2023 at 10:45 pm

    Genial post. Muchas gracias.
    Empezamos nuestra andadura en este mundo y es toda la información es de gran Ayuda

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      23 febrero, 2023 at 10:37 pm

      Hola Maria

      Muchas gracias, y mucha suerte

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. Miriam says

    3 julio, 2024 at 6:28 am

    Hola! Muy buen artículo pero me surge una duda… Enel decreto no veo el número máximo de plazas para una vivienda de uso turístico, sin embargo para la vivienda turística si (10).

    Si tu casa tiene 12 habitaciones dobles por ejemplo serían 24 plazas, estaría permitido?

    Saludos!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      8 julio, 2024 at 1:40 pm

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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