Diseña tu contrato de temporada a tu medida y no dejes nada al azar. Evita la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Como complemento de mis otros dos post sobre los contratos de temporada, donde trato las ideas básicas y algunas cuestiones controvertidas, respectivamente.
Ahora me detendré en dos cuestiones básicas de tu contrato de corta duración no turístico: la duración y su regulación.
Te animo a que me sigas preguntando sobre este tema o cualquier otro relacionado con el alquiler de corta duración turístico o no turístico, en mi canal de consultas de telegram al que desde ahora estás invitado
Indice
¿Dónde se regulan los alquileres de temporada no turísticos?
A los contratos de temporada no turísticos, se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), bajo el grupo de arrendamientos denominados arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Así los llama la LAU. Porque su fin no es el de servir de vivienda permanente y habitual del inquilino.
Pero ello no significa que necesariamente tengan que estar regulados por dicha Ley
Porque la misma LAU opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato (duración, fianza, etc), de manera que la regulación que sobre este tipo de contratos se establece en la LAU actúa como regulación supletoria del libre pacto, de la misma forma que lo hace el Código Civil.
En resumen, un contrato de temporada no turístico se regulará:
- Por lo libremente pactado por las partes en el contrato que firmen
- Sólo en defecto de contrato, entrará juego la LAU y el Código Civil
Ahora comprendes la trascendencia de contar con un contrato de temporada no turístico muy completo para que no entre en juego la aplicación de la LAU.
Por ejemplo, entre las cláusulas estrella, la renuncia expresa a la obligación de exigencia y prestación de la fianza de 2 mensualidades de renta.
¿Cual es la duración de un alquiler de temporada no turístico?
Los alquileres de temporada, también denominados arrendamientos de corta duración, no tienen fijado en nuestra normativa nacional una duración mínima, ni máxima.
Porque no se definen por el elemento temporal sino el causal: salud, educación, trabajo… o motivos análogos.
Cuestión diferente cosa es lo que diga el Reglamento UE 2024/1028 que considera «periodo breve» o de corta duración, un periodo normalmente inferior a 12 meses.
Conclusión
En resumen, el contrato de temporada se convierte en algo imprescindible no sólo para regular todos los aspectos necesarios de tu alquiler no turístico, sino también para evitar la aplicación de la nada favorable LAU.
Como hemos visto, puedes disponer en el contrato que no se apliquen, entre otras cosas, la fianza a tu contrato. Y muchas otras cosas más…
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