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Alquiler turístico de tu vivienda habitual

27 abril, 2020 por alquiler vivienda vacacional 4 Comments

¿Cuál es la fiscalidad de una vivienda habitual que se destina al uso turístico?

Hasta que empiece a alquilar mi vivienda habitual como turística, ¿puedo seguir practicándome la deducción por inversión en vivienda habitual?

Tienes una vivienda que usas como residencia habitual.

En un momento determinado has decidido dedicarla al alquiler turístico.

De manera que inicias la tramitación para darla de alta como vivienda de uso turístico.

Mientras tanto, sigue constituyendo tu vivienda habitual. Es decir, todavía no la has puesto en alquiler.

En dichas circunstancias, ¿puedes seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual hasta que empieces a alquilarla?

La Agencia Tributaria (Hacienda), a través de la Dirección General de Tributaria, ha dado respuesta a dicha pregunta en su consulta vinculante (DGT V0265-19, de 12 de febrero de 2019).

Te lo cuento.

Indice

  • 1 Supuesto de hecho de la consulta 
  • 2 Cuestión que debes plantearte  
  • 3 Ideas previas 
  • 4 Respuesta de Hacienda
  • 5 Puedes consultar tu normativa turística autonómica 
  • 6 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Supuesto de hecho de la consulta 

El supuesto de hecho al que me voy a referir es el de una persona que tiene una vivienda habitual, por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Dicha persona va a obtener próximamente el alta como vivienda de uso turístico en previsión de un posible alquiler en el futuro.

Hasta que llegue a darle dicho uso, continuará constituyendo, durante un tiempo (unos meses o, incluso, años), su vivienda habitual.

[click_to_tweet tweet=»Hasta que llegue a darle dicho uso, continuará constituyendo, durante unos meses o años, su vivienda habitual.» quote=»Hasta que llegue a darle dicho uso, continuará constituyendo, durante unos meses o años, su vivienda habitual.» theme=»style5″]

Cuestión que debes plantearte  

La cuestión que seguro te habrás planteado es: 

Si el mero hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico, en concreto, presentar la declaración responsable, implicaría:

a) La pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

b) No se produciría tal pérdida hasta el momento de efectuar un primer alquiler.

Ideas previas 

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar tu vivienda habitual?

Si eres propietario que quieres realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda que es en ese momento tu residencia habitual debes presentar al órgano competente en materia de turismo de tu Comunidad Autónoma, la declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico. 

La obligación de presentar la declaración responsable será de los propietarios o representantes legales, que actúen en nombre o por cuenta de aquéllos.

Para ello deberás emplear un impreso formalizado, que estará disponible en la página web de la Comunidad Autónoma.

[click_to_tweet tweet=»Deberás presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, mediante el impreso formalizado correspondiente. » quote=»Deberás presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, mediante el impreso formalizado correspondiente. » theme=»style5″]

Al final de este post puedes consultar la tramitación correspondiente a tu Comunidad Autónoma.

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.

[click_to_tweet tweet=»Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, podrás anunciar y alquilar tu alojamiento. turístico. » quote=»Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, podrás anunciar y alquilar tu alojamiento. turístico. » theme=»style5″]

Respuesta de Hacienda

La deducción por inversión en vivienda habitual

La Agencia Tributaria parte de la premisa de que, con respecto de la vivienda habitual, se aplica el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria 18ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Este régimen transitorio permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013.

La deducción por inversión en vivienda habitual, implica que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual.

Dicha deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los mismos.

Es decir, la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

En el caso de financiación ajena, se incluyen la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses. Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso planteado, podrán integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades que satisfagas durante un determinado ejercicio hasta el momento en el que la vivienda en cuestión deje de constituir su residencia habitual. Momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual.

Conclusión

En consecuencia, resulta irrelevante, a estos efectos, el mero hecho de que formules el alta como vivienda turística mientras siga constituyendo tu residencia habitual.

[click_to_tweet tweet=»El mero hecho de presentar la declaración responsable de vivienda turística carece de consecuencias fiscales, mientras siga constituyendo la residencia habitual.» quote=»El mero hecho de presentar la declaración responsable de vivienda turística carece de consecuencias fiscales, mientras siga constituyendo la residencia habitual.» theme=»style5″]
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Filed Under: Fiscalidad Tagged With: deducción por inversión en vivienda habitual, vivienda de uso turistico, vivienda habitual

Reader Interactions

Comments

  1. Valeria says

    3 febrero, 2021 at 10:18 pm

    Me interesa recibir información sobre fiscalidad para Canarias, sobre el alquiler turístico de mi vivienda habitual.

    Gracias y excelente trabajo!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      4 febrero, 2021 at 4:36 pm

      Gracias Valeria, por tu comentario

      Te he mandado a tu correo los enlaces a mis presentaciones.

      Espero que te gusten.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. Jose Perez says

    7 noviembre, 2021 at 7:37 pm

    Pues no me he enterado muy bien
    Creo entender que si tu vivienda habitual la explotas como vivienda de uso turistico , puedes seguir desgravando como vivienda habitual
    Si tienes una casa grande , por ejemplo de 6 habitaciones , tu sigues viviendo alli y alquilas las otras 5 , no pasa nada , Hacienda esto lo da por bueno , no es asi?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      7 noviembre, 2021 at 8:04 pm

      Hola Jose

      Si vives efectivamente en la casa grande de tu ejemplo, aunque alquiles habitaciones, Hacienda considerará la casa grande como tu residencial habitual a efectos fiscales, con todas sus consecuencias, por ejemplo, podrás aplicarte la desgravación por vivienda habitual.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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