En relación con los requisitos contenidos en el Decreto Ley 9/2024, los arrendamientos de vivienda de uso turístico en la Comunidad Valenciana seguirían estando sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se prestasen servicios complementarios propios de la industria hotelera en los términos señalados por la Agencia Tributaria.
Si estás leyendo este post y, sin embargo tu vivienda de uso turístico no se encuentra en la Comunidad Valenciana, puedes seguir leyendo a partir de la parte que dedico a la fiscalidad sobre la prestación de los servicios de limpieza, cambio de lencería, reparaciones y mantenimiento, porque lo que ahí te cuento afecta a todas las viviendas turísticas de España.
Indice
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Requisitos mínimos de las viviendas de uso turístico (8 de agosto de 2024 – 8 de agosto de 2029)
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, (aplicable en la Comunidad Valenciana) establece un plazo de adaptación de cinco (5) años para el cumplimiento de unos requisitos mínimos de condiciones y servicios a las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
En particular, el Anexo III del Decreto Ley 9/2024 dispone los Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico.
Señala que, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 49 (Normas de diseño y calidad aplicables a las viviendas de uso turístico. Exigencias de seguridad y accesibilidad) del Decreto 10/2021, de 22 de enero, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, se aplicarán a las viviendas de uso turístico los siguientes requisitos mínimos.
Accesos y comunicaciones:
– Plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas.
– Ascensor (a partir de número de plantas Planta Baja + 4).
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos.
– Teléfono de atención 24 horas.
Instalaciones y servicios:
– Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje.
– Agua caliente.
– Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible.
– Refrigeración al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor cocina.
– Calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
– Botiquín primeros auxilios.
– Información detallada del centro médico más próximo.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés.
– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
– Servicio de limpieza.
– Cambio de lencería.
– Reparaciones y mantenimiento.
Sobre el contenido de los Servicios de limpieza, Cambio de lencería, Reparaciones y mantenimiento
El mismo Anexo III de la norma aclara que la prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento.
La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.
Acaba señalando que las viviendas deberán entregarse en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento.
FISCALIDAD ESTATAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, CAMBIO DE LENCERÍA, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO
Desde el punto de vista fiscal, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecidos legalmente, como sería el supuesto en el que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.
El concepto de servicios complementarios propios de la industria hotelera según Hacienda
En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería, pues se presta a los clientes un servicio que va más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.
En particular, la Agencia Tributaria, considera servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:
-Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
-Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.
Por el contrario, no considera servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
– Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
– Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
CONCLUSIÓN
En relación con estos nuevos requisitos contenidos en el Decreto Ley 9/2024, que deberán cumplir todas las viviendas de uso turísticos (nuevas y antiguas) debe afirmarse que los arrendamientos de vivienda de uso turístico seguirían estando sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se prestasen servicios complementarios propios de la industria hotelera en los términos señalados por la Agencia Tributaria.
En este sentido mediante el propio contrato de hospedaje/alquiler turístico (cuando proceda el contrato de temporada) o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, puedes demostrar/justificar que no prestas dichos servicios complementarios propios de la industria hotelera.
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa turística de la Comunidad Valenciana no obliga a firmar un contrato de alojamiento.
Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Es obligatorio firmar un contrato de temporada?
Si alquilas tu vivienda más de diez (10) días, es muy recomendable firmar un contrato de temporada.
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