• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • BALEARES: Si quieres que tu estancia turística en vivienda cumpla con la normativa
    • CANARIAS: Si quieres que tu vivienda vacacional cumpla con la normativa
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
  • Preguntas y Respuestas
    • 40 Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro de Alquiler
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
    • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
    • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
    • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
    • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
    • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • Consejos Prácticos
    • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
    • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
    • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
    • Contrato de temporada. Ideas básicas
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • Fiscalidad
    • Servicios de limpieza, Reparaciones y Conservación. Fiscalidad y C.Valenciana
    • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Asesoramiento on-line
You are here: Home / blog / CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

14 enero, 2018 por alquiler vivienda vacacional 41 Comments

Castilla y León: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

En Castilla y León, desde el 18 de febrero de 2017 existe la obligación de presentar la declaración responsable e inscribir las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León.  De lo contrario serás sancionado.

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora): su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debe cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda de uso turístico y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 NORMATIVA DE CASTILLA Y LEÓN, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):
  • 2 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
  • 3 REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:
  • 4
  • 5 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
  • 6 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
  • 7 REGISTRO DE VIAJEROS:
  • 8 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:
  • 9 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 10 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 11 ¿Te  apuntas?

NORMATIVA DE CASTILLA Y LEÓN, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):

¿Cuál es la normativa aplicable?

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
  • Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL nº 33, de 17 febrero de 2017) (En lo sucesivo, el Reglamento)

Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas  que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

Se considera vivienda de uso turístico la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, que es comercializada o promocionada en canales de oferta turística para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.

¿Qué requisitos tiene una vivienda de uso turístico?

De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
  3. Cederse hasta un máximo de dos meses al año de forma continuada a un mismo turista.
  4. Cederse en su totalidad.
  5. Cederse con fines de alojamiento turístico.
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, o lo que es lo mismo, cederse a cambio de un precio.

EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de vivienda de uso turístico?

La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:

  1. A las viviendas que se arrienden por periodos superiores a dos meses en un año de forma continuada a un mismo turista.
  2. A las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
  3. Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
  4. Las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección.
  5. Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda, para residencia permanente, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos.
  6. El subarriendo parcial de vivienda.
  7. El derecho de habitación.
  8. El arrendamiento para usos distintos del de vivienda.
  9. Los conjuntos o bloques formados por dos (2) o más unidades de alojamiento turístico, explotados por el mismo titular, a los que le resulta de aplicación el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
  10. Otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico previstos en la Ley de Turismo como alojamiento hotelero, alojamiento de turismo rural, camping y albergue en régimen turístico.

¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?

No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. No dispongas de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  2. La alquiles por habitaciones.
Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.
Powered by Tweetshare Click To Tweet

REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:

En general, ¿qué dotación deben tener las VUT?

Las viviendas de uso turístico deberán:

  1. Disponer de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas.
  2. Contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparan un espacio común.
  3. Cumplir dichas dependencias con los requisitos contenidos en el Decreto 3/2017.

¿Qué requisitos específicos debe cumplir una VUT?

En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los siguientes servicios:

  1. Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
  2. Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
  3. Calefacción.
  4. Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
  5. Botiquín de primeros auxilios.
  6. Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
  7. Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
  8. Cunas, cuando sean requeridas por el turista.

Facilitar un servicio de Atención al turista:

  • Facilitar a los clientes un número de teléfono o dirección de correo electrónico, que estará disponible durante las 24 horas del día, para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias.
  • Garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas.

Los precios deberán constar en una lista de precios.
Powered by Tweetshare Click To Tweet

Pudiendo servir como modelo el siguiente:

Modelo de lista de precios

Asesoramiento on line

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?

Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados.

Los impresos que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Castilla y León en el apartado trámites y servicios.

Declaración responsable de inicio de actividad

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Hay dos formas posibles, tú eliges:

A – Si eres persona física:

  1. De forma electrónica desde el botón Sede electrónica.
  2. De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.  

B – Si eres persona jurídica (sociedad, fundación o asociación): 

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

¿Qué documentos hay que acompañar a la declaración responsable?

En concreto, debes aportar los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
  2. La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  3. Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
  4. El plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
  5. El contrato de cesión de la gestión de la vivienda.
  6. La lista de servicios para viviendas de uso turístico.
  7. La resolución administrativa de dispensa de los requisitos establecidos reglamentariamente.
  8. El título constitutivo del edificio y, si existieran, los estatutos de la comunidad de Propietarios.

Ten en cuenta que la clasificación como vivienda de uso turístico estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De forma que de contener alguna omisión o incorrección, la Dirección General de Turismo te requerirá para que lo subsanes cualquier falta o defecto.

Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, la Dirección General de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas.

Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda de uso turístico, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si se hace de manera electrónica:

Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.

¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.

Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No se establece un plazo determinado para resolver el procedimiento.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

Resolución expresa.

No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.

¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de clasificación turística como vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:

¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?

En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, la Dirección General de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.

Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.

¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?

En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León así como las condiciones sobre el régimen de reservas.

La inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad.
Powered by Tweetshare Click To Tweet

¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa según el modelo que se determina en el anexo del propio Decreto 3/2017.

Distintivo

REGISTRO DE VIAJEROS:

De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio  sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Powered by Tweetshare Click To Tweet

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

Hoja de información:

En concreto, el Decreto establece que en el momento de formalizar la admisión del turista, éste deberá ser informado de los servicios reservados o contratados, de las obligaciones de los usuarios, y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento llamado hoja de información a modo de contrato de alojamiento.

Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
Powered by Tweetshare Click To Tweet

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

Castilla y León: Modelo de contrato de alojamiento turístico vacacional

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

Registros Castilla y León

DIRECCIONES ÚTILES.

Oficinas de asistencia en materia de registro de Ávila

Oficinas de asistencia en materia de registro de Burgos

Oficinas de asistencia en materia de registro de León

Oficinas de asistencia en materia de registro de Palencia

Oficinas de asistencia en materia de registro de Salamanca

Oficinas de asistencia en materia de registro de Segovia

Oficinas de asistencia en materia de registro de Soria

Oficinas de asistencia en materia de registro de Valladolid

Oficinas de asistencia en materia de registro de Zamora

Registro por Telefax

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

[kkstarratings]

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

[social_warfare buttons=»»Facebook, Twitter, Google+»»]

Asesoramiento on line

Grupo cerrado de Facebook

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella.

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook

logo-alquiler-vivienda-turísticaExclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables:

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Filed Under: blog Tagged With: contrato de alquiler turístico, declaración responsable, distintivo, Prohibiciones, publicidad, registro, registro de viajeros, requisitos, trámites, vivienda de uso turistico

Reader Interactions

Comments

  1. SECUNDINO VEGA PELLITERO says

    6 junio, 2019 at 6:30 pm

    quiero alquilar un apartamento para uso turístico en León capital , es la primera vez y desconozco los pasos a seguir me podrían informar ?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      6 junio, 2019 at 10:36 pm

      Hola Secundino

      En el post están detallados todos los requisitos que tienes que cumplir y los pasos que tienes que seguir.

      Si quieres que te ayudemos tendrás que escribir un correo a info@alquilerviviendavacacional.com

      Un saludo,

      Responder
  2. Maria Sanchez says

    28 marzo, 2020 at 5:53 pm

    Hola, una duda.
    Que habría de pasar para que quitasen a una VUT la autorización?
    Valdrían quejas por parte de la comunidad de vecinos?
    Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 marzo, 2020 at 6:22 pm

      Hola María

      Las quejas de los vecinos, en ningún caso, sirven para que Turismo pueda prohibirte el alquiler turístico en una VUT si ésta cumple todos los requisitos legales.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  3. Lourdes says

    8 julio, 2020 at 7:14 pm

    Buenas tardes, enhorabuena por el post, completo, útil, y práctico.
    Mil gracias.
    Lourdes

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      8 julio, 2020 at 7:30 pm

      Gracias Lourdes

      Me alegra mucho que pueda serte de utilidad. Ese es el fin que persigue.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  4. DIEGO says

    14 octubre, 2020 at 10:42 am

    Buenos días,
    Entre los documentos que hay que acompañar a la declaración responsable tengo dudas con el nº 6. Lista de servicios, ¿qué es lo que hay que presentar?
    Y otra cosa, una vez presentada toda la documentación, ¿cuánto tiempo suelen tardar en resolver?
    Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      14 octubre, 2020 at 11:37 am

      Hola Diego

      El documento que preguntas se refiere a «Los precios», que deberán constar en una lista de precios.

      Una vez presentada la declaración responsable podrás ya alquilar, sin necesidad de esperar a que resuelva Turismo

      >Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • DIEGO says

        15 octubre, 2020 at 12:59 pm

        Muchas gracias

        Responder
  5. DIEGO says

    27 octubre, 2020 at 9:16 am

    Buenos días, ¿cómo puedo presentar electrónicamente la documentación solicitada para dar de alta una VUT?,
    gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 octubre, 2020 at 2:33 pm

      Hola Diego

      Te dejo aquí el enlace

      https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284710631273/Tramite
      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  6. Carlos says

    18 febrero, 2021 at 12:35 pm

    Queremos poner una VUT, pero no sabemos si se puede (o como se puede) rellenar los formularios cuando LA PROPIEDAD es de varias personas fisicas (3) Hay consenso unánime de hacer la VUT)
    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      18 febrero, 2021 at 4:03 pm

      Hola

      Carlos, mi recomendación es que constituyáis una comunidad de bienes, si los tres propietarios queréis aparecer como titulares y responsables de la actividad económica frente a turismo.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. david says

    9 mayo, 2021 at 7:39 pm

    Muchas gracias por esta información y realmente es muy util. Tengo dudas sobre temas de fiscalidad y si obtengo licencia de VuT, pero finalmente no alquilo en ese sentido, y acabo alquilando de manera tradicional. Que sucede, pierdo la licencia? Al obtener la VuT, tengo que pagar más impuestos? Además de tratarse de una empresa como propiedad juridica.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      10 mayo, 2021 at 9:34 am

      David

      Gracias por tu amable comentario

      El Decreto 3/2017 establece la obligación de notificar en el plazo de 1 mes el cese de actividad.

      No contempla la suspensión temporal de la actividad.

      Aunque no lo especifique, la lógica te dice que cuando un propietario decide destinar su vivienda a un alquiler conforme a LAU (5/7años) tiene la intención de cesar en la actividad de alquiler turístico, caracterizado por la temporalidad, frente a la permanencia de la LAU.

      De hecho cesa en la actividad

      Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  8. ALBERTO says

    28 agosto, 2021 at 1:15 am

    Excelente post, realmente útil.
    Se me plante una duda. ¿Qué tipo de contrato debe hace el propietario de un inmueble que lo cede a un tercero que es el que va ha realizar la explotación del inmueble como VuT?
    ¿Este contrato liquidaría IVA?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 agosto, 2021 at 9:19 am

      Hola, Alberto

      El contrato idóneo, el punto de vista fiscal, es un contrato de cesión de uso o explotación, en donde la explotadora figure como mediadora en el pago entre propietario y huésped.

      Consecuentemente, el explotador deberá facturar al propietario por la prestación de sus servicios profesionales y aplicar el 21%IVA.

      Por tanto, descarta el contrato de arrendamiento. Su tratamiento fiscal perjudica al propietario y beneficia al explotador.

      Si necesitas asesoramiento sobre el particular (que redactemos el contrato), no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. Diana says

    21 noviembre, 2021 at 1:23 pm

    Hola, muchas gracias por el post, es muy aclaratorio. Aun así, me queda una duda, puedes tener un piso turístico en cualquier altura? En muchas comunidades se está poniendo la norma de que debe ser un 1º para poder hacer piso turístico, aquí en León hay algún requisito al respecto?
    Por otro lado, en cuanto al plano que se solicita, con cualquier arquitecto certificado entiendo que se puede hacer verdad? Y por último a qué se refiere el requisito de presentar «El contrato de cesión de la gestión de la vivienda»?
    Muchas gracias por toda la información!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 noviembre, 2021 at 2:13 pm

      Hola Diana

      En la ciudad de León, el PGOU, de forma genérica sólo permite compatibilizar el uso residencial con el ejercicio dentro de la vivienda, de profesión, función pública, oficina en las condiciones que concreta el mismo plan (superficie, habitaciones, etc)… es por ello que con fundamento en el mismo, el Ayuntamiento de León, podría impedir/prohibir el alquiler turístico en cualquier edificio que esté catalogado en el PGOU con el uso de vivienda.

      De ahí que, en cada caso particular, deberá consultarse dicho PGOU para ver la compatibilidad de usos (vivienda – hotelero) , en un concreto inmueble.

      Para el levantamiento del plano a que te refieres, puede hacerlo cualquier arquitecto o aparejador.

      El contrato de cesión de la gestión de la explotación se refiere al documento pactado entre el propietario de la vivienda y un tercero (normalmente una empresa gestora), encargado de la explotación o gestión del alquiler de la vivienda, para el caso de que el propietario no alquile directamente la vivienda turística.

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. José Luis says

    9 febrero, 2022 at 1:30 pm

    Buenos días. Antes de nada felicitarte por el contenido de la web y por toda la información que faciltias.
    Desde hace unos meses tengo una pequeña vivienda rural en un pueblo del Bierzo, en León. He tramitado toda la documentación que se solicitaba desde un principio y he estado alquilando sin problemas.
    Hace unos días tuve la visita de la inspección del departamento de turismo y me han comunicado varias incidencias que te comento:
    *Falta la licencia de primera ocupación: Solicitada al ayuntamiento hace más de 6 meses sin que hayan contestado. Se solicitó acompañada de informe técnico, planos, memoria, fotos….
    *La casa, por su reducido tamaño y debido a que solo la alquilo para fines de semana, no tiene lavadora. Me piden instalar una lavadora en la cocina, lo cual es materialmente imposible a no ser que la cuelgue del techo. Se puede colocar la lavadora en un patio o terraza exterior o debe ir ubicada obligatoriamente en la cocina?.
    *La casa dispone de 2 habitaciones. Una de ellas tiene una litera y la otra una cama de matrimonio. La primera estancia mide poco más de 7 m2, por lo que me piden que retire la litera y coloque una cama individual. La segunda mide 6,94m2 y, por lo tanto, no solo me piden que retire la cama grande si no que no podría colocar una pequeña, ya que a la estancia le faltan 6 cm. cuadrados para tener la medida mínima reglamentaria. Obviamente no puedo tirar tabiques, por lo que intuyo que la única alternativa que me queda es cerrar dicha estancia cuando la casa esté alquilada.
    *Me dejarían incrementar la ocupación en 2 plazas considerando el sofá cama como «cama auxiliar», pero está en el salón-cocina, que tiene dos ventanas tipo Velux en el tejado. Para poder considerar dicha estancia como dormitorio debo facilitar al huésped la posibilidad de ocultar dichos Velux mediante cortinas, etc… el problema es que dichos Velux están a una altura de unos 5 mts, con lo cual o instalo un sistema eléctrico o manualmente sería imposible abrir y cerrar dichos Velux que, por otra parte, son el mayor atractivo de la casa, ya que permiten ver llover, nevar o simplemente contemplar las estrellas desde dentro y calentitos…
    Resumiendo: que con todas las pegas que me ponen y aún suponiendo que me dejaran instalar la lavadora fuera de la cocina y que instalara un mecanismo para cubrir o descubrir los Velux, la capacidad de alquiler se me reduciría a 3 personas.
    Qué ocurre si, una vez realizados todos los cambios (menos el de tirar tabiques, que es inviable) me alquila la casa un grupo de 4 personas?

    Gracias por tu ayuda de antemano.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 febrero, 2022 at 2:38 pm

      Hola, Jose Luis

      En Castilla y León la normativa turística considera que la confirmación de reservas de plazas en número superior a las disponibles podrá ser una infracción leve (sanción 100-900 €) o grave (901-9.000€) dependiendo de que, en caso de sobre contratación, proporciones alojamiento a los clientes afectados en otro
      establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones
      a las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de
      alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que
      se origine hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento
      sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la
      empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo
      alojamiento sea inferior al sobrecontratado, el titular de éste devolverá la diferencia al
      cliente.

      En resumen, con independencia de las consecuencias que te describo, será siempre sancionable, aunque lo sea levemente.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram
      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Marisa Fernández Ortiz says

    31 julio, 2022 at 1:56 pm

    Buenos días:
    Muchas gracias por toda tu información.
    Voy a hacer obra en una segunda vivienda en Ávila y quisiera dedicarme al alquiler turístico, aunque veo muchos inconvenientes a la hora de legalizar y muchas ofertas en Booking de casas que se ofertan sin el “VUT” obligatorio.
    Cuanto menos, desanima. Espero que me salga bien y te vuelvo a agradecer tu ayuda. Marisa Fernández

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      31 julio, 2022 at 11:40 pm

      Gracias, Marisa

      Te deseo mucha suerte

      Dos consejos: no te guíes por lo que hacen otros mal, y, estudia el mercado y haz números…

      Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Silvia says

    21 agosto, 2022 at 9:13 am

    Muchas gracias por la gran información que aportas ?????

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 septiembre, 2022 at 11:15 pm

      Muchas Gracias, Silvia

      Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  13. maría says

    24 agosto, 2022 at 10:02 am

    Buenos días, enhorabuena por tu blog, lo he consultado en lo que respecta a la comunidad de Castilla y León y la información que proporcionas es muy útil y documentada. Me gustaría comentar un aspecto importante: la intervención municipal. La actividad de vivienda de uso turístico está recogida en la Ley de Prevención ambiental de CyL, como sometida a comunicación, por lo que , además de la gestión con la Junta de Castilla y León, ha de tramitarse en el Ayuntamiento correspondiente. No solo en lo relativo al cumplimiento de la normativa urbanística, como bien indicas en el comentario en el que hablas del Ayuntamiento de León, sino en cuanto a autorización de carácter ambiental .
    Muchas gracias por toda la información que ofreces!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      11 octubre, 2022 at 6:40 pm

      Muchas gracias a tí María, por tu enriquecedora aportación

      No olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. Luis says

    6 marzo, 2023 at 11:18 pm

    Hola buenas noches muchas gracias por todo la información Solo me queda una duda, mi vivienda está en Burgos capital, ¿Es necesario el permiso de la comunidad para abrir una vivienda vacacional???
    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      7 marzo, 2023 at 7:36 am

      Hola Luis

      Gracias por tu comentario.

      NO necesitas contar con el permiso o autorización de la Comunidad de Propietarios. Pero SI debes comprobar antes que no existe prohibición al alquiler turístico en la finca. (mirando los Estatutos o las actas de juntas de vecinos).

      Si necesitas que estudiemos tu caso, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • laura says

        14 agosto, 2023 at 11:34 am

        pero las actas de juntas de vecinos y estatutos no son públicas, verdad? como «elijo» entonces previamente una propiedad para destinar a uso turístico? la compro y luego miro los estatutos? sería inviable…gracias!

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          21 agosto, 2023 at 8:32 pm

          Hola Laura

          Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

          Gracias

          Responder
  15. marta says

    18 mayo, 2023 at 1:15 pm

    Buenos días,
    Muchas gracias por la información, muy útil, pero tengo alguna duda:
    En Castilla y León, si tengo un contrato de alquiler de una vivienda , ¿puedo destinarlo a vivienda de uso turístico? y es caso de poder, ¿necesito el permiso del propietario?
    Sobre el parte de viajeros y la comunicación con la policía, ¿cada comunidad autónoma decide si es necesario o no?? o es algo imprescindible en todos los casos?

    Gracias por adelantado

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2023 at 9:37 pm

      Hola Marta

      Gracias por tu comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      No olvides entrar en mi canal privado de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  16. Aitor says

    15 noviembre, 2023 at 4:05 pm

    He realizado la declaracion responsable para un pueblo de Palencia y me responden con lo siguiente:
    solicitamos la documentación relacionada a continuación necesaria para la inspección
    – Licencia ambiental concedida por el Ayuntamiento o en su sustitución, memoria descriptiva de la actividad o comunicación ambiental presentada al Ayto.

    – Comunicación de inicio de actividad presentada al Ayuntamiento.

    – Plano de Planta (preferiblemente firmado por facultativo), con el nombre, destino y superficie de cada dependencia, y el aforo, que deberá ajustarse al CTE-SI vigente.

    – Acreditación para actuar en representación.

    – Contrato de compraventa o título de propiedad.

    – Certificado de extintores en vigor (menos de un año desde la última revisión).

    – Licencia de primera ocupación (o en su caso declaración responsable presentada en el Ayto.) o cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, conforme el art. 7 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

    Pregunta: Comunicación de incio de la actividad al Ayuntamiento es comunicarselo sin mas por registro?
    y lo del extintor, debe de ser con una empresa que se dedique a ello? hay algun tamaño obligatorio?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:07 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  17. Santiago says

    23 marzo, 2024 at 10:20 am

    En Segovia ¿puedo compaginar alquiler turístico con alquileres temporales?
    Si tengo una casa con licencia de VuT, ¿cuánto tiempo máximo puedo alquilarla?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 marzo, 2024 at 6:18 pm

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  18. Mónica Holguín González says

    23 abril, 2024 at 11:20 am

    Buenos días, tengo una casa en un pueblo de Valladolid, y me gustaría alquilar como VUT, a nivel fiscal, se incluiría en la renta como ingresos inmobiliarios, ¿verdad?, ¿no es necesario darse de alta como actividad empresarial?
    Y otra pregunta, sobre la documentación para acompañar a la declaración responsable?, ¿sobre la cédula de habitabilidad? el plano? y el título constitutivo del edificio? a quién me puedo dirigir para solicitarlo??

    Muchas gracias, me está sirviendo de mucha ayuda este blog

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      8 julio, 2024 at 1:42 pm

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  19. Alex says

    13 diciembre, 2024 at 8:26 am

    Buenos días. Ya he enviado el documento de la declaración responsable para un pueblo de Segovia.
    – ¿Entiendo que con esto es suficiente para poder empezar a alquilar, aunque no tenga el número registro?
    – En caso afirmativo, ¿Cuánto tardan mas o menos en darnos el numero y la placa que hay que hay que poner en la fachada?
    -¿En el ayuntamiento no hay que hacer ninguna gestión?.
    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      31 enero, 2025 at 8:55 pm

      Te ofrecemos dos opciones:

      A) Si tu consulta fuera particular

      Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com

      Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.

      B) Si tu consulta fuera genérica

      Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram

      Aquí tienes el Link de invitación

      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

NRUA y Ventanilla Única Digital

40 Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro de Alquiler

Las prohibiciones del alquiler turístico en las comunidades de vecinos (Parte 2)

Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)

Las prohibiciones del alquiler turístico en las comunidades de vecinos (Parte 1)

Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)

Últimos posts del blog

  • 40 Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro de Alquiler
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
  • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • CANARIAS: Si quieres que tu vivienda vacacional cumpla con la normativa
  • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Servicios de limpieza, Reparaciones y Conservación. Fiscalidad y C.Valenciana
  • BALEARES: Si quieres que tu estancia turística en vivienda cumpla con la normativa
  • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
  • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
  • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
  • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
  • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
  • Contrato de temporada. Ideas básicas
  • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
  • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
  • Comunidad valenciana guía definitiva para el alquiler viviendas turísticas
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales 2024 (VV)
  • CANARIAS. El proyecto de nueva regulación de las viviendas vacacionales (2024) que acabará con éstas.
  • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ARAGÓN: Nueva regulación de las viviendas de uso turístico (VUT)
  • COMUNIDAD VALENCIANA: COMPATIBILIDAD  ENTRE  ALQUILER TURÍSTICO Y RESIDENCIAL
  • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: «te digo que no y me pagas por ello»

Footer

Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

Saber más sobre nosotros

Artículos del blog

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Por alquiler vivienda vacacional

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Por alquiler vivienda vacacional

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Por alquiler vivienda vacacional

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Por alquiler vivienda vacacional

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Por alquiler vivienda vacacional

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Por alquiler vivienda vacacional

Requisitos de la refrigeración y calefacción de las VFT

¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?

Por alquiler vivienda vacacional

Como alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones o estancias

¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

Por alquiler vivienda vacacional

Resolución del contrato de alquiler de vivienda turística por el huésped

¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Impuestos y modelos alquiler vivienda turística

¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)

Por alquiler vivienda vacacional

Formas de alquilar una vivienda turística

¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Seguro de Responsabilidad Civil para viviendas turísticas

¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Qué necesito para alquilar mi vivienda turística

¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Copyright © 2025 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR