En Castilla y León, desde el 18 de febrero de 2017 existe la obligación de presentar la declaración responsable e inscribir las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León. De lo contrario serás sancionado.
En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora): su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debe cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda de uso turístico y muchas cosas más.
Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA DE CASTILLA Y LEÓN, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):
- 2 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
- 3 REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:
- 4
- 5 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
- 6 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
- 7 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 8 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:
- 9 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 10 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 11 ¿Te apuntas?
NORMATIVA DE CASTILLA Y LEÓN, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
- Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL nº 33, de 17 febrero de 2017) (En lo sucesivo, el Reglamento)
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?
Se considera vivienda de uso turístico la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, que es comercializada o promocionada en canales de oferta turística para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.
¿Qué requisitos tiene una vivienda de uso turístico?
De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
- Cederse hasta un máximo de dos meses al año de forma continuada a un mismo turista.
- Cederse en su totalidad.
- Cederse con fines de alojamiento turístico.
- Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, o lo que es lo mismo, cederse a cambio de un precio.
EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de vivienda de uso turístico?
La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:
- A las viviendas que se arrienden por periodos superiores a dos meses en un año de forma continuada a un mismo turista.
- A las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
- Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
- Las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección.
- Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda, para residencia permanente, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos.
- El subarriendo parcial de vivienda.
- El derecho de habitación.
- El arrendamiento para usos distintos del de vivienda.
- Los conjuntos o bloques formados por dos (2) o más unidades de alojamiento turístico, explotados por el mismo titular, a los que le resulta de aplicación el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
- Otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico previstos en la Ley de Turismo como alojamiento hotelero, alojamiento de turismo rural, camping y albergue en régimen turístico.
¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?
No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:
- No dispongas de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
- La alquiles por habitaciones.
REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:
En general, ¿qué dotación deben tener las VUT?
Las viviendas de uso turístico deberán:
- Disponer de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas.
- Contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparan un espacio común.
- Cumplir dichas dependencias con los requisitos contenidos en el Decreto 3/2017.
¿Qué requisitos específicos debe cumplir una VUT?
En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los siguientes servicios:
- Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
- Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
- Calefacción.
- Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
- Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
- Cunas, cuando sean requeridas por el turista.
Facilitar un servicio de Atención al turista:
- Facilitar a los clientes un número de teléfono o dirección de correo electrónico, que estará disponible durante las 24 horas del día, para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias.
- Garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas.
Pudiendo servir como modelo el siguiente:
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?
Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados.
Los impresos que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Castilla y León en el apartado trámites y servicios.
¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A – Si eres persona física:
- De forma electrónica desde el botón Sede electrónica.
- De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
B – Si eres persona jurídica (sociedad, fundación o asociación):
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.
¿Qué documentos hay que acompañar a la declaración responsable?
En concreto, debes aportar los siguientes documentos:
- La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
- La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
- Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- El plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
- El contrato de cesión de la gestión de la vivienda.
- La lista de servicios para viviendas de uso turístico.
- La resolución administrativa de dispensa de los requisitos establecidos reglamentariamente.
- El título constitutivo del edificio y, si existieran, los estatutos de la comunidad de Propietarios.
Ten en cuenta que la clasificación como vivienda de uso turístico estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De forma que de contener alguna omisión o incorrección, la Dirección General de Turismo te requerirá para que lo subsanes cualquier falta o defecto.
Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, la Dirección General de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas.
Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda de uso turístico, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica:
Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.
Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece un plazo determinado para resolver el procedimiento.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de clasificación turística como vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?
En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, la Dirección General de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.
Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?
En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León así como las condiciones sobre el régimen de reservas.
¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa según el modelo que se determina en el anexo del propio Decreto 3/2017.
REGISTRO DE VIAJEROS:
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
Hoja de información:
En concreto, el Decreto establece que en el momento de formalizar la admisión del turista, éste deberá ser informado de los servicios reservados o contratados, de las obligaciones de los usuarios, y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento llamado hoja de información a modo de contrato de alojamiento.
Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
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Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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SECUNDINO VEGA PELLITERO dice
quiero alquilar un apartamento para uso turístico en León capital , es la primera vez y desconozco los pasos a seguir me podrían informar ?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Secundino
En el post están detallados todos los requisitos que tienes que cumplir y los pasos que tienes que seguir.
Si quieres que te ayudemos tendrás que escribir un correo a info@alquilerviviendavacacional.com
Un saludo,
Maria Sanchez dice
Hola, una duda.
Que habría de pasar para que quitasen a una VUT la autorización?
Valdrían quejas por parte de la comunidad de vecinos?
Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola María
Las quejas de los vecinos, en ningún caso, sirven para que Turismo pueda prohibirte el alquiler turístico en una VUT si ésta cumple todos los requisitos legales.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Lourdes dice
Buenas tardes, enhorabuena por el post, completo, útil, y práctico.
Mil gracias.
Lourdes
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Lourdes
Me alegra mucho que pueda serte de utilidad. Ese es el fin que persigue.
Que tengas un feliz día
DIEGO dice
Buenos días,
Entre los documentos que hay que acompañar a la declaración responsable tengo dudas con el nº 6. Lista de servicios, ¿qué es lo que hay que presentar?
Y otra cosa, una vez presentada toda la documentación, ¿cuánto tiempo suelen tardar en resolver?
Gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Diego
El documento que preguntas se refiere a “Los precios”, que deberán constar en una lista de precios.
Una vez presentada la declaración responsable podrás ya alquilar, sin necesidad de esperar a que resuelva Turismo
>Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
DIEGO dice
Muchas gracias
DIEGO dice
Buenos días, ¿cómo puedo presentar electrónicamente la documentación solicitada para dar de alta una VUT?,
gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Diego
Te dejo aquí el enlace
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284710631273/Tramite
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Carlos dice
Queremos poner una VUT, pero no sabemos si se puede (o como se puede) rellenar los formularios cuando LA PROPIEDAD es de varias personas fisicas (3) Hay consenso unánime de hacer la VUT)
Muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola
Carlos, mi recomendación es que constituyáis una comunidad de bienes, si los tres propietarios queréis aparecer como titulares y responsables de la actividad económica frente a turismo.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
david dice
Muchas gracias por esta información y realmente es muy util. Tengo dudas sobre temas de fiscalidad y si obtengo licencia de VuT, pero finalmente no alquilo en ese sentido, y acabo alquilando de manera tradicional. Que sucede, pierdo la licencia? Al obtener la VuT, tengo que pagar más impuestos? Además de tratarse de una empresa como propiedad juridica.
alquiler vivienda vacacional dice
David
Gracias por tu amable comentario
El Decreto 3/2017 establece la obligación de notificar en el plazo de 1 mes el cese de actividad.
No contempla la suspensión temporal de la actividad.
Aunque no lo especifique, la lógica te dice que cuando un propietario decide destinar su vivienda a un alquiler conforme a LAU (5/7años) tiene la intención de cesar en la actividad de alquiler turístico, caracterizado por la temporalidad, frente a la permanencia de la LAU.
De hecho cesa en la actividad
Te he mandado a tu correo información que espero sea de tu interés
Si necesitas asesoramiento particular y defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
ALBERTO dice
Excelente post, realmente útil.
Se me plante una duda. ¿Qué tipo de contrato debe hace el propietario de un inmueble que lo cede a un tercero que es el que va ha realizar la explotación del inmueble como VuT?
¿Este contrato liquidaría IVA?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola, Alberto
El contrato idóneo, el punto de vista fiscal, es un contrato de cesión de uso o explotación, en donde la explotadora figure como mediadora en el pago entre propietario y huésped.
Consecuentemente, el explotador deberá facturar al propietario por la prestación de sus servicios profesionales y aplicar el 21%IVA.
Por tanto, descarta el contrato de arrendamiento. Su tratamiento fiscal perjudica al propietario y beneficia al explotador.
Si necesitas asesoramiento sobre el particular (que redactemos el contrato), no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Diana dice
Hola, muchas gracias por el post, es muy aclaratorio. Aun así, me queda una duda, puedes tener un piso turístico en cualquier altura? En muchas comunidades se está poniendo la norma de que debe ser un 1º para poder hacer piso turístico, aquí en León hay algún requisito al respecto?
Por otro lado, en cuanto al plano que se solicita, con cualquier arquitecto certificado entiendo que se puede hacer verdad? Y por último a qué se refiere el requisito de presentar “El contrato de cesión de la gestión de la vivienda”?
Muchas gracias por toda la información!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Diana
En la ciudad de León, el PGOU, de forma genérica sólo permite compatibilizar el uso residencial con el ejercicio dentro de la vivienda, de profesión, función pública, oficina en las condiciones que concreta el mismo plan (superficie, habitaciones, etc)… es por ello que con fundamento en el mismo, el Ayuntamiento de León, podría impedir/prohibir el alquiler turístico en cualquier edificio que esté catalogado en el PGOU con el uso de vivienda.
De ahí que, en cada caso particular, deberá consultarse dicho PGOU para ver la compatibilidad de usos (vivienda – hotelero) , en un concreto inmueble.
Para el levantamiento del plano a que te refieres, puede hacerlo cualquier arquitecto o aparejador.
El contrato de cesión de la gestión de la explotación se refiere al documento pactado entre el propietario de la vivienda y un tercero (normalmente una empresa gestora), encargado de la explotación o gestión del alquiler de la vivienda, para el caso de que el propietario no alquile directamente la vivienda turística.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
José Luis dice
Buenos días. Antes de nada felicitarte por el contenido de la web y por toda la información que faciltias.
Desde hace unos meses tengo una pequeña vivienda rural en un pueblo del Bierzo, en León. He tramitado toda la documentación que se solicitaba desde un principio y he estado alquilando sin problemas.
Hace unos días tuve la visita de la inspección del departamento de turismo y me han comunicado varias incidencias que te comento:
*Falta la licencia de primera ocupación: Solicitada al ayuntamiento hace más de 6 meses sin que hayan contestado. Se solicitó acompañada de informe técnico, planos, memoria, fotos….
*La casa, por su reducido tamaño y debido a que solo la alquilo para fines de semana, no tiene lavadora. Me piden instalar una lavadora en la cocina, lo cual es materialmente imposible a no ser que la cuelgue del techo. Se puede colocar la lavadora en un patio o terraza exterior o debe ir ubicada obligatoriamente en la cocina?.
*La casa dispone de 2 habitaciones. Una de ellas tiene una litera y la otra una cama de matrimonio. La primera estancia mide poco más de 7 m2, por lo que me piden que retire la litera y coloque una cama individual. La segunda mide 6,94m2 y, por lo tanto, no solo me piden que retire la cama grande si no que no podría colocar una pequeña, ya que a la estancia le faltan 6 cm. cuadrados para tener la medida mínima reglamentaria. Obviamente no puedo tirar tabiques, por lo que intuyo que la única alternativa que me queda es cerrar dicha estancia cuando la casa esté alquilada.
*Me dejarían incrementar la ocupación en 2 plazas considerando el sofá cama como “cama auxiliar”, pero está en el salón-cocina, que tiene dos ventanas tipo Velux en el tejado. Para poder considerar dicha estancia como dormitorio debo facilitar al huésped la posibilidad de ocultar dichos Velux mediante cortinas, etc… el problema es que dichos Velux están a una altura de unos 5 mts, con lo cual o instalo un sistema eléctrico o manualmente sería imposible abrir y cerrar dichos Velux que, por otra parte, son el mayor atractivo de la casa, ya que permiten ver llover, nevar o simplemente contemplar las estrellas desde dentro y calentitos…
Resumiendo: que con todas las pegas que me ponen y aún suponiendo que me dejaran instalar la lavadora fuera de la cocina y que instalara un mecanismo para cubrir o descubrir los Velux, la capacidad de alquiler se me reduciría a 3 personas.
Qué ocurre si, una vez realizados todos los cambios (menos el de tirar tabiques, que es inviable) me alquila la casa un grupo de 4 personas?
Gracias por tu ayuda de antemano.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola, Jose Luis
En Castilla y León la normativa turística considera que la confirmación de reservas de plazas en número superior a las disponibles podrá ser una infracción leve (sanción 100-900 €) o grave (901-9.000€) dependiendo de que, en caso de sobre contratación, proporciones alojamiento a los clientes afectados en otro
establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones
a las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de
alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que
se origine hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento
sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la
empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo
alojamiento sea inferior al sobrecontratado, el titular de éste devolverá la diferencia al
cliente.
En resumen, con independencia de las consecuencias que te describo, será siempre sancionable, aunque lo sea levemente.
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Marisa Fernández Ortiz dice
Buenos días:
Muchas gracias por toda tu información.
Voy a hacer obra en una segunda vivienda en Ávila y quisiera dedicarme al alquiler turístico, aunque veo muchos inconvenientes a la hora de legalizar y muchas ofertas en Booking de casas que se ofertan sin el “VUT” obligatorio.
Cuanto menos, desanima. Espero que me salga bien y te vuelvo a agradecer tu ayuda. Marisa Fernández
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias, Marisa
Te deseo mucha suerte
Dos consejos: no te guíes por lo que hacen otros mal, y, estudia el mercado y haz números…
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Silvia dice
Muchas gracias por la gran información que aportas 👏👏👏👏👍
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas Gracias, Silvia
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Que tengas un feliz día
maría dice
Buenos días, enhorabuena por tu blog, lo he consultado en lo que respecta a la comunidad de Castilla y León y la información que proporcionas es muy útil y documentada. Me gustaría comentar un aspecto importante: la intervención municipal. La actividad de vivienda de uso turístico está recogida en la Ley de Prevención ambiental de CyL, como sometida a comunicación, por lo que , además de la gestión con la Junta de Castilla y León, ha de tramitarse en el Ayuntamiento correspondiente. No solo en lo relativo al cumplimiento de la normativa urbanística, como bien indicas en el comentario en el que hablas del Ayuntamiento de León, sino en cuanto a autorización de carácter ambiental .
Muchas gracias por toda la información que ofreces!
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias a tí María, por tu enriquecedora aportación
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Que tengas un feliz día
Luis dice
Hola buenas noches muchas gracias por todo la información Solo me queda una duda, mi vivienda está en Burgos capital, ¿Es necesario el permiso de la comunidad para abrir una vivienda vacacional???
Muchas gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Luis
Gracias por tu comentario.
NO necesitas contar con el permiso o autorización de la Comunidad de Propietarios. Pero SI debes comprobar antes que no existe prohibición al alquiler turístico en la finca. (mirando los Estatutos o las actas de juntas de vecinos).
Si necesitas que estudiemos tu caso, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
laura dice
pero las actas de juntas de vecinos y estatutos no son públicas, verdad? como “elijo” entonces previamente una propiedad para destinar a uso turístico? la compro y luego miro los estatutos? sería inviable…gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Laura
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias
marta dice
Buenos días,
Muchas gracias por la información, muy útil, pero tengo alguna duda:
En Castilla y León, si tengo un contrato de alquiler de una vivienda , ¿puedo destinarlo a vivienda de uso turístico? y es caso de poder, ¿necesito el permiso del propietario?
Sobre el parte de viajeros y la comunicación con la policía, ¿cada comunidad autónoma decide si es necesario o no?? o es algo imprescindible en todos los casos?
Gracias por adelantado
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Marta
Gracias por tu comentario.
Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)
Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Aitor dice
He realizado la declaracion responsable para un pueblo de Palencia y me responden con lo siguiente:
solicitamos la documentación relacionada a continuación necesaria para la inspección
– Licencia ambiental concedida por el Ayuntamiento o en su sustitución, memoria descriptiva de la actividad o comunicación ambiental presentada al Ayto.
– Comunicación de inicio de actividad presentada al Ayuntamiento.
– Plano de Planta (preferiblemente firmado por facultativo), con el nombre, destino y superficie de cada dependencia, y el aforo, que deberá ajustarse al CTE-SI vigente.
– Acreditación para actuar en representación.
– Contrato de compraventa o título de propiedad.
– Certificado de extintores en vigor (menos de un año desde la última revisión).
– Licencia de primera ocupación (o en su caso declaración responsable presentada en el Ayto.) o cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, conforme el art. 7 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
Pregunta: Comunicación de incio de la actividad al Ayuntamiento es comunicarselo sin mas por registro?
y lo del extintor, debe de ser con una empresa que se dedique a ello? hay algun tamaño obligatorio?
Gracias y un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
Santiago dice
En Segovia ¿puedo compaginar alquiler turístico con alquileres temporales?
Si tengo una casa con licencia de VuT, ¿cuánto tiempo máximo puedo alquilarla?
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Mónica Holguín González dice
Buenos días, tengo una casa en un pueblo de Valladolid, y me gustaría alquilar como VUT, a nivel fiscal, se incluiría en la renta como ingresos inmobiliarios, ¿verdad?, ¿no es necesario darse de alta como actividad empresarial?
Y otra pregunta, sobre la documentación para acompañar a la declaración responsable?, ¿sobre la cédula de habitabilidad? el plano? y el título constitutivo del edificio? a quién me puedo dirigir para solicitarlo??
Muchas gracias, me está sirviendo de mucha ayuda este blog
alquiler vivienda vacacional dice
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