Algunos municipios valencianos ignoran o desconocen que están obligados a conceder el informe favorable de compatibilidad urbanística, si no tienen normativa municipal que regule las viviendas turísticas.
Me he decidido a escribir este post con la intención de clarificar y denunciar una situación que se está produciendo en la Comunidad Valenciana: algunos municipios valencianos están denegando el informe de compatibilidad, de forma sistemática, sin fundamento ni base jurídica para ello.
Podría darte más de un nombre. Pero me vas a permitir que no lo haga.
Sólo puedo decirte que los municipios a los que me refiero tienen planeamientos y normas urbanísticas anteriores al Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Por razones obvias dichas normas municipales no contemplan la novedosa realidad de las viviendas turísticas que reguló por primera vez el Decreto 92/2009.
Si las viviendas turísticas no existen para el planeamiento municipal, ¿cómo pueden prohibirse?
Empezaré por contarte brevemente cómo estaba la situación antes y cómo está ahora, después de la Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (LTOH)
Indice
- 1 Antes de la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de 2018
- 2 Ahora con la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de 2018
- 3 Recomendaciones antes de solicitar formalmente el informe de compatibilidad urbanística
- 4 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 5 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 6 ¿Te apuntas?
Antes de la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de 2018
Como sabes, antes de que llegara la nueva Ley de Turismo valenciana (el 8 de julio de 2018), el certificado o informe municipal de compatibilidad urbanística no se exigía por la Generalitat como requisito (junto a otros más) para poder registrar una vivienda turística en la Comunidad Valenciana.
De ahí que muchos Ayuntamientos, incluso me atrevería a afirmar que la inmensa mayoría de ellos, no lo exigían.
Eso sin contar con aquéllos, los más pequeños, que ni siquiera sabían que existía el informe de compatibilidad urbanística.
Como te digo, sólo muy pocos municipios exigían el informe de compatibilidad urbanística o ambiental.
Como, por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia, como te cuento en >>> Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”<<<
En síntesis, lo que sucedió fue que el propietario, después haber presentado la declaración responsable, registrado y estar explotando sus cinco viviendas turísticas, un día recibe una orden de cese del Ayuntamiento de Valencia de sus cinco viviendas turísticas, por entender éste que no se había realizado la comunicación ambiental requerida por el artículo 71 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y por el artículo 42 de la Ordenanza reguladora de las obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia (de fecha 29 de junio de 2012).
Pero vayamos con la situación actual.
Ahora con la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de 2018
Con la nueva Ley se introduce en el concepto de vivienda turística, el requisito del informe municipal de compatibilidad urbanística.
De cualquier forma lo importante es que ahora sólo podrán existir viviendas de uso turístico o viviendas turísticas, cualquiera que sea su tipología arquitectónica, cuando éstas cuenten con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan de forma completa, mediante precio con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Lo anterior pudiera parecer que serán los Ayuntamientos los que tendrán la última palabra sobre dónde pueden o no comercializarse las viviendas de uso turístico en cada término municipal, a través del informe de compatibilidad urbanística.
Sí. Pero no en todos los supuestos.
Porque desde el 29 de diciembre de 2018, toda decisión municipal debe respetar un límite que se ha introducido con una modificación de Ley de Turismo, ocio y hospitalidad.
La Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana se modificó el pasado mes de diciembre de 2018, mediante la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat [2018/12241] (DOGV núm. 8453 de 28.12.2018).
Esta Ley, llamada también “de acompañamiento” porque acompañaba a los presupuestos, introdujo una nueva Disposición Adicional en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana , con la finalidad de desbloquear la situación que existía en muchos municipios valencianos y que impedía el registro de sus viviendas turísticas.
En resumidas cuentas, con la reforma de la Ley de Turismo, nos encontramos con tres grupos de municipios:
Municipios que tienen su normativa propia que expresamente prohibe que no puede haber viviendas turísticas en su territorio.
En los Municipios en donde su planeamiento y/o normativa municipal excluya la posibilidad de viviendas turísticas, el registro turístico de éstas continuará bloqueado.
Municipios que tienen su propia normativa urbanística que permite bien expresa o bien implícitamente la existencia de viviendas turísticas.
En esta situación, el registro y comercialización de viviendas de uso turístico se verá favorecido por la tolerancia de la normativa municipal.
Municipios que nada dicen, porque o bien no regulan el tema o bien están en vías de establecer una regulación urbanística de las viviendas turísticas.
A esta situación de vacío normativo es a la que trata de dar respuesta la referida disposición adicional introducida en la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad, que establece el siguiente mandato:
En aquellos municipios de la Comunidad Valenciana donde no exista normativa que regule al alquiler turístico en viviendas residenciales se podrá solicitar y obtener favorablemente el documento acreditativo de compatibilidad urbanística que exige la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad.
Pero cuidado porque esta posibilidad de que te concedan la compatibilidad urbanística sólo durará hasta que tu Ayuntamiento, determine a través del planeamiento urbanístico, qué zonas son compatibles o no con el uso dominante.
Es decir, hasta que dicte su propia normativa municipal donde así lo prohiba o lo permita.
Lo que no aclara la Ley es que quiere decir con que “Para otorgar la compatibilidad urbanística en uso residencial, las entidades municipales, si así lo estiman oportuno, podrán recabar informes de las distintas áreas internas de la gestión municipal para garantizar la integración y la convivencia vecinal”.
Y menos aún si dichos informes han de tener o no carácter vinculante en el caso de que las áreas municipales mencionas informen desfavorablemente.
Pero vayamos con las recomendaciones antes de solicitar el informe de compatibilidad municipal, a través del impreso oficial correspondiente.
Recomendaciones antes de solicitar formalmente el informe de compatibilidad urbanística
- Lo primero que tienes que hacer es consultar y estudiar la normativa municipal que existe en el municipio donde radique tu vivienda turística. Si necesitas ayuda para ello puedes contratar los servicios de un abogado especialista en la materia.
- Si la normativa municipal prohíbe expresamente las viviendas turísticas. Desiste de presentar tu solicitud de informe de compatibilidad. Ahorrarás tiempo, dinero y disgustos.
- Si tu Ayuntamiento lo permite expresamente. Sólo tras confirmarlo, deberás presentar tu solicitud de informe favorable de compatibilidad, porque aquél deberá informar favorablemente.
- Si no estás seguro de si tu Ayuntamiento permite o prohibe el alquiler turístico. Puedes llamar y hablar personalmente con los servicios municipales competentes. Este trámite lo puedes hacer tú mismo, en persona, o confiarlo a un profesional que tenga experiencia en este tipo de asuntos.
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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Danio dice
Hola,
Que ocurre con las viviendas de uso turístico de la Comunidad Valenciana, que se habían registrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de Turismo, a partir de la cual se exige el informe de compatibilidad urbanística. ¿Tienen un plazo para adaptarse?, o ¿no tienen por qué solicitarlo, al no ser retroactivo?.
saludos
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Danio
La ley que citas no estableció ningún período de adaptación a la normativa urbanística, y, por ende, la consiguiente aportación del certificado de compatibilidad, respecto de las ya existentes.
Pero dicho lo anterior, ello no es obstáculo para que tu Ayuntamiento pueda pedirte, de oficio, la licencia de actividad, si así lo considerase. Algunos lo están haciendo pese a tener la VT el número de registro de Turismo.
>>Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
victor dice
Buenos días,
Tengo una vivienda unifamiliar con antigüedad de 2 años, situada en terreno rustico, que quiero dedicar a alquiler como vivienda turistica, la vivienda en el catastro esta denominada como clase ” urbano”
la vivienda esta situada en el interior de la provincia de Alicante, en los municipios que la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana considera franja intermedia del territorio , ¿tendría que declararse como modalidad rural? o ¿podria declararse como apartamento turistico rural ( chalé o villa)?
El punto más sensible es que desconozco si es obligatorio que se tenga que solicitar la DIC ( Declaración de Interes Común) con toda la extensa burocracia que se necesita presentar o con la nueva LOTUP el DIC no es necesario
Muchas gracias de antemano
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Victor
Como bien dices, la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana exime del trámite de la DIC a aquellos municipios del “Sistema Rural”, que ocupan prácticamente el interior de la Comunidad Valenciana.
En estos municipios deberás solicitar, en lugar de la DIC, la Compatibilidad Urbanística ante el Ayuntamiento, como cualquier alojamiento turístico.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Silvia dice
Hola. Quiero dedicar una casa que tengo en el municipio de Betera, Valencia para uso de alquiler vacacional. Hablando con urbanismo me dicen que la zona en la que está sita no incluye como uso compatible el hospedaje o uso vacacional, pero tampoco lo nombra. Por ello el certificado de compatibilidad es desfavorable. Qué puedo hacer? Mil gracias.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Silvia
Lamentablemente con un informe de compatibilidad desfavorable no puedes registrar tu vivienda como VT
Por favor, mándanos a info@alquilerviviendavacacional.com el documento que has recibido para que veamos qué fundamentación emplea el Ayuntamiento para denegarte la compatibilidad
Que tengas un feliz día