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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico

14 enero, 2018 por alquiler vivienda vacacional 32 Comments

Como alquilar una vivienda turística en Cantabria

 Cantabria ya cuenta desde el 10 de diciembre de 2019, con una normativa específica que regula las viviendas de uso turístico como tales. Esta normativa se aplicará a partir del 10 de marzo de 2020. Sólo para las personas físicas que sean propietarias de una vivienda.

Actualizado: 11 diciembre 2019.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de Cantabria o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

  • 1 SE ACABÓ EL VACÍO NORMATIVO Y/O SITUACIÓN DE ALEGALIDAD EN CANTABRIA:
  • 2 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:
  • 3 RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD :
  • 4 REGISTRO DE VIAJEROS:
  • 5 COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:
  • 6 COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES:
  • 7 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CANTABRIA:
  • 8 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 9 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 10 ¿Te  apuntas?

SE ACABÓ EL VACÍO NORMATIVO Y/O SITUACIÓN DE ALEGALIDAD EN CANTABRIA:

Hasta la publicación del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm. 236, de 10 de diciembre de 2019), existía una regulación genérica para todos los alojamientos extrahoteleros. 

Sucedía, como reconoce el propio decreto que…

Cuando los propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación se encuentran con que no cumplen los requisitos recogidos en la actual normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimas de infraestructura.

El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.

Y es que los exigentes requisitos que establecía el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hacían imposible el alquiler entre particulares en donde la vivienda no ha sido construida o adquirida específicamente para un ejercicio profesional de la actividad.

El Decreto 225/2019 viene a hacer posible el alquiler entre particulares y, con ello, el turismo colaborativo que se lleva a cabo por éstos.
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La regulación actual de los alojamientos extrahoteleros ya no se aplica a las viviendas de uso turístico

El Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, sigue vigente para los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excluidas las viviendas de uso turístico.

Por tanto, el citado Decreto 82/2010 (alojamientos extrahoteleros) ya no se puede aplicar a las viviendas de uso turístico.

Si quieres conocer la actual regulación de este tipo de alojamientos extrahoteleros, y los requisitos que deben cumplir, te recomiendo que leas >>> Cómo dar de alta un alojamiento extrahotelero en Cantabria: Paso a paso <<<

La nueva regulación de las viviendas de uso turístico

La nueva regulación de las viviendas de uso turístico acaba con el vacío normativo, y va a impedir que la Administración pueda aplicarte la normativa genérica de los alojamientos extrahoteleros.

Aun cuando existe una específica regulación de las viviendas de uso turístico, no es menos cierto que dicha normativa plantea, a mi juicio, no pocos interrogantes que te iré desvelando a lo largo de este post.

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

La vivienda ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.

No es posible la existencia de viviendas de uso turístico en suelo que no sea residencial
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¿Qué viviendas quedan fuera de la regulación de las viviendas de uso turístico?

  1. Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios. Éstas se rigen por su normativa específica.
  2. El resto de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo. Los cuales se rigen por su normativa específica.

¿Cuándo se presume que la cesión es temporal y con fines turísticos?

Cuando la oferta se realice y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

¿Qué se entiende por canal de oferta turística?

  • Las empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales.
  • Las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces.

¿Qué se entiende por cesión temporal?

Toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.

¿Qué se entiende por titular?

La persona física propietaria que facilita alojamiento a cambio de precio.

Ha desaparecido en la nueva regulación la mención que se hacía en el borrador de Decreto de 2017, a la figura del «intermediario».

Con ello el Decreto 225/2019 excluye la posibilidad de cesión de la vivienda de uso turístico a un tercero explotador.

Ahora sólo puede ser titular de una vivienda de uso turístico la persona física propietaria de la vivienda. Nunca una persona jurídica.
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¿Cómo se clasifican las viviendas de uso turístico?

Se clasifican en dos modalidades:

1. La vivienda de cesión completa.

2. La vivienda de cesión compartida.

Las viviendas de uso turístico pueden cederse de forma completa o compartida.
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¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico de cesión completa?

Tiene la consideración de vivienda de cesión completa, aquélla que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.

En las viviendas de cesión completa, no está permitido la cesión por estancias
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Entendemos que dicha prohibición del alquiler por estancias, el Decreto 225/2019, desoye la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido de forma reiterada que es nulo todo precepto que establezca la prohibición de alquilar con fines turísticos una vivienda por habitaciones.

Si quieres conocer lo que ha dicho el Tribunal Supremo sobre éste y otros temas del alquiler turístico te recomiendo que leas >>> La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos <<<

Vivienda vacacional · Alquiler completo

¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico de cesión compartida?

Tendrán ésta consideración aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad.

En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.

En la vivienda de cesión compartida el propietario deberá residir en la vivienda.
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Vivienda vacacional · Alquiler compartido

¿Quién puede explotar una vivienda de uso turístico?

  1. La vivienda de cesión completa únicamente podrá ser explotada por su propietario siempre que sea persona física.
  2. La vivienda de cesión compartida también deberá ser explotada por el propietario (persona física) de la vivienda, pero éste ha de residir en la misma.

Asesoramiento on line

RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD :

¿Qué régimen jurídico se aplica a las viviendas de uso turístico?

El Decreto 225/2019 considera el alojamiento en viviendas de uso turístico un servicio turístico. 

Consecuencia de lo anterior dice, que deberá cumplir:

  • Además de lo establecido en el citado Decreto.
  • Con las prescripciones de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.

Cuando habla de la clasificación de las viviendas de uso turístico enfatiza que:

  1. Las viviendas de cesión completa: deberán cumplir con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación.
  2. Las viviendas de cesión compartida: deberán disponer de cédula de habitabilidad.

¿Necesitan las viviendas de uso turístico licencia municipal de apertura para prestar dicho servicio turístico?

Tras lo anterior cabe preguntarse si una vivienda de uso turístico debe contar con licencia municipal de apertura de actividad turística.

Sin obviar que la respuesta a dicha cuestión la deberá dar cada Ayuntamiento.

Y que la Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda a los efectos oportunos.

Me limitaré a aportar algunos argumentos, además de los anteriores, extraídos todos ellos de la nueva norma, para defender una opinión contraria a la necesidad de licencia municipal.

El propio Decreto en su Exposición de Motivos señala lo siguiente:

Primer argumento:

Cuando los propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación se encuentran con que no cumplen los requisitos recogidos en la actual normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimas de infraestructura.

Segundo argumento:

… por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional de la hostelería sino como la persona física propietaria de la vivienda. El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.

Tercer argumento:

De igual modo se pretende huir de regulaciones innecesarias, estableciendo procedimientos ágiles, así como evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones, en garantía de la unidad de mercado que constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española.

Cuarto argumento:

Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector turístico, omitiendo cargas administrativas injustificadas, razón por la que se limitan los requisitos exigidos en la declaración responsable de apertura o cambio de titularidad de esta modalidad de alojamiento turístico.

Quinto argumento:

El cumplimiento de la obligación de presentar la declaración responsable no exime del deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda.

La supresión de requisitos que venían el el borrador de decreto de 2017 tales como:

a) Disponer del correspondiente proyecto técnico.

b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como vivienda de uso turístico.

c) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.

d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que garantice la prestación de servicio como vivienda de uso turístico.

¿Qué es lo primero que hay que hacer para explotar una vivienda de uso turístico?

El titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I.

Ten en cuenta que hasta que no entre en vigor el Decreto 225/2019 no podrás presentar la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico.

Podrás presentar la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico a partir del 10 de marzo de 2020.
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¿Cuál es el contenido de la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico?

En la declaración el titular de la vivienda afirmará, bajo su responsabilidad, que:

  • Cumple los requisitos establecidos en el presente Decreto para ejercer la actividad en los términos propuestos.
  • Dispone de la documentación que así lo acredita.
  • Se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

¿Cuáles son los requisitos a los que se refiere la declaración responsable de una vivienda de uso turístico?

En todo caso,  la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

b) Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.

c) Disponer de cédula de habitabilidad.

d) En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.

e) Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

Conviene destacar que en el borrador de Decreto de 2017 se exigían otros requisitos que ahora han sido suprimidos. A saber:

a) Disponer del correspondiente proyecto, en su caso, o al menos de planos a escala 1:50 de la vivienda con certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.

b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como vivienda de uso turístico.

c) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.

d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que garantice la prestación de servicio como vivienda de uso turístico.

e) Disponer de cédula de habitabilidad donde se contemple la capacidad legal máxima.

f) En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración responsable acerca de que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de vivienda de uso turístico.

La no exigencia ahora de estos requisitos del borrador de Decreto 2017 parece fortalecer nuestra postura de la no necesidad de contar con licencia municipal de apertura.

Ahora no se exige disponer de proyecto técnico, seguro de responsabilidad civil o haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
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¿Qué documentación debe acompañarse a la declaración responsable de una vivienda de uso turístico?

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

¿Desde qué momento puede ejercerse la actividad turística en una vivienda de uso turístico?

La declaración responsable efectuada en los términos establecidos facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación.

¿Cómo se produce la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria?

La Dirección competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

¿Qué carácter tiene la inscripción de la vivienda de uso turístico que efectúa la Administración turística?

La inscripción tendrá carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

Tendrás que abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

¿Es obligatorio exhibir algún tipo de placa o distintivo de la vivienda de uso turístico?

Es obligatorio exhibir en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme al Anexo II , que se acompaña al Decreto.

El borrador de decreto 2017 decía en un lugar visible, sin especificar más.

¿Cómo hay que informar al público de la disponibilidad de hojas de reclamaciones en las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio exhibir, en un lugar visible,  el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.

Estas hojas deben estar a disposición de las personas usuarias en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.

¿Es obligatorio disponer de un número de atención 24 horas en las viviendas de uso turístico?

Existe obligación de exhibir, en un lugar visible,  el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

La vivienda de uso turístico tiene que contar con un número de teléfono para atención de manera inmediata al usuario.
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¿Existe obligación de expedir y entregar factura en las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio emitir justificante de pago del pago del alojamiento.

No es obligatorio emitir factura del pago del alojamiento. Basta con el justificante de pago.
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¿Es obligatorio disponer de página Web en las viviendas de uso turístico?

Sólo existe obligación de mantener actualizada la página Web, si el establecimiento dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.

¿Es obligatorio exhibir el número de inscripción de las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.

¿Cuál es la dotación mínima de las viviendas de uso turístico?

El servicio de alojamiento deberá prestarse con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.

¿En qué condiciones deben entregarse las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupadas por los usuarios.

¿En qué momento debe efectuarse la limpieza general y cambio de lencería en las viviendas de uso turístico?

Una (1) limpieza general de la vivienda y cambio de lencería debe efectuarse siempre que se produzca una nueva estancia.

¿En qué plazo deben repararse los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia?

Los desperfectos y averías que se produzcan se repararán de manera inmediata.

El borrador de decreto 2017 decía a la mayor brevedad posible.

¿Es obligatoria la publicidad de la lista precios de los servicios que se presten en las viviendas de uso turístico?

Existe obligación de exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario.

Haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

Asimismo es obligatorio poner en conocimiento del público interesado las formas de pago aceptadas.

¿Qué comprende el hospedaje en las viviendas de uso turístico?

El hospedaje comprenderá el uso de la vivienda de uso turístico y de los servicios comunes a todo el establecimiento.

Es por ello que existe por parte del titular de la vivienda de uso turístico de la obligación de poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización.

¿Cuál es la duración del hospedaje en las viviendas de uso turístico?

El hospedaje durará el tiempo convenido (pactado) que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada.

Existe la obligación de poner en conocimiento del público interesado la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre.

Antes, en el borrador de decreto 2017, se decía que, salvo pacto en contrario, la estancia:

  • Comenzará a las 17:00 horas del primer día del periodo contratado.
  • Terminará a las 12:00 horas del día señalado como fecha de salida.

¿Cuál es el contenido de la hoja de admisión?

En la hoja de admisión figurarán:

  • El nombre del titular de la vivienda.
  • El número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas.
  • El teléfono.
  • El tiempo convenido.
  • La fecha de entrada y salida.
  • El precio total de la estancia.
  • El número de personas alojadas.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las hojas de admisión en las viviendas de uso turístico?

Existe obligación de conservar las hojas de admisión a disposición del órgano competente en materia turística, durante un periodo mínimo de un (1) año.

Sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstos en la norma sectorial.

Las hojas de admisión deben conservarse durante un mínimo de un año, a disposición de Turismo.
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¿Qué sucede si el cliente no desocupa la vivienda de uso turístico una vez finalizado el alojamiento?

Ahora, el Decreto 225/2019, obvia esta cuestión.

Antes, en el borrador de Decreto 2017, se establecía que en el supuesto de que el cliente no haya desocupado su unidad de alojamiento a las doce horas, se presumirá que su voluntad es prolongar su estancia un día más.

Se decía también que el explotador estará legitimado para exigirle que abandone la vivienda en la fecha pactada.

Además de que las viviendas de uso turístico, no se pueden convertir en residencia habitual de los clientes.

¿Qué servicios mínimos se incluyen en el precio del alojamiento?

El Decreto 225/2019 no se refiere a ello.

Antes, en el borrador de Decreto 2017, se decía que en el precio del alojamiento contratado estarán incluidos:

  • El suministro del agua.
  • El suministro de energía.
  • Calefacción.
  • El servicio de limpieza (general y al inicio del alojamiento).
  • El uso de lencería de cama y baño.

¿Qué se debe entregar en el momento de efectuar la reserva?

En el momento de efectuar la reserva, se facilitará a las personas usuarias un justificante de haber realizado la misma.

En el justificante de dicha reserva se informará de:

  • El precio total de la reserva.
  • Los anticipos efectuados.
  • Las fianzas.
  • Las condiciones de cancelación.

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas.
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¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

  • Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
  • Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VUT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

¿Hay que llevar un registro de clientes?

También es obligatoria la confección del libro-registro de viajeros en todos los establecimientos de hospedaje. Por tanto, también en las VUT.

Se debe efectuar el registro de todos los huéspedes mayores de 16 años, sin excepción.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Comunidad Autónoma de Cantabria) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:

Posteriormente a la presentación de la declaración responsable, el organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones que hayas reseñado en la Declaración Responsable que presentaste en su día.

A tal fin el titular de la vivienda de uso turístico deberá abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

Ello es consecuencia de lo que te conté respecto de que la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria tenía carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

El titular de la vivienda de uso turístico deberá abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable.
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COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES:

El titular de la vivienda turística tiene la obligación de comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CANTABRIA:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico?

La normativa turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concreto el Decreto 225/2019, no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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Cantabria: direcciones interés

Finalmente, te voy a dejar la siguiente dirección y enlace de interés:

Dirección General de Turismo

C/ Albert Einstein, nº 4 PCTCAN (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria)

39011- Santander (Cantabria) – España

+34 942 208 298 / + 34 942 208 286

www.turismodecantabria.com

dgturismo@cantabria.es

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Filed Under: blog Tagged With: cesión compartida, cesión por estancias, declaración responsable de apertura, establecimientos de alojamiento extrahotelero, Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, vivienda de uso turistico

Reader Interactions

Comments

  1. Javier says

    24 mayo, 2018 at 8:59 pm

    Enhorabuena por el artículo. Solo un par de comentarios: Cantabria fue una de las primeras que reguló la vivienda turística con el decreto mencionado del 2010 y los cambios publicados en un decreto del 2014. Y por otra parte no estoy de acuerdo con lo de «imposible aplicación práctica» ya que yo regulé mi vivienda hace años con ese decreto y la tengo dada de alta. No necesito esperar al nuevo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2018 at 10:55 pm

      Muchas gracias, Javier, por tu comentario y por contar tu experiencia.
      Todos esperamos con impaciencia la nueva regulación y que sea para bien para todos los que como tú ya explotáis una vivienda turística dentro de la legalidad.
      Juan Antonio

      Responder
  2. Jorge says

    24 diciembre, 2018 at 4:34 pm

    ¿Ya está aprobada esa nueva regulación?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      25 diciembre, 2018 at 12:28 pm

      Hola Jorge.

      Te contesto:

      Todavía la reforma está en fase de proyecto.

      Saludos

      Responder
  3. javier says

    28 abril, 2019 at 1:44 am

    Buenas noches,
    a día de hoy si yo alquilo mi vivienda como uso vacacional ( libremente como si se tratara de otro tipo de alquiler) sin estar dado de alta como tal en ningún organismo y me limito a declarar los ingresos recibidos , ¿estaría incurriendo en alguna ilegalidad y por tanto podría ser sancionado por ello?.
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 abril, 2019 at 11:36 am

      Hola Javier

      En teoría sí.

      Saludos,

      Responder
  4. Javier says

    11 diciembre, 2019 at 6:21 pm

    Muy bueno el articulo y muy clarito. Muchas gracias
    Aunque tengo una inmobiliaria (ALFA), tengo un piso en alquiler vacacional y tenia que darlo de alta. La verdad es que han hecho un decreto sencillo y fácil de cumplir.
    Al final, el mejor regulador es el MERCADO, como todos conocemos, si tu anuncias tu vivienda en AIRBNB y no la cuidas, no esta limpia, el baño es pequeño y viejo o no atiendes bien, los propios comentarios de los clientes van a ponerte una mala puntuación, que hará que no estés en el mercado (salvo algún caso de gente que te quiera fastidiar ……), esa es la mejor regulación.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      11 diciembre, 2019 at 6:33 pm

      Gracias Javier

      Recuerda que en estos momentos y hasta el 10 de marzo de 2020, si quieres dar de alta un alojamiento turístico, deberás hacerlo bajo la modalidad de alojamiento turístico extrahotelero del Decreto 82/2010.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  5. Jaime says

    24 enero, 2020 at 9:47 am

    Hola Juan Antonio,

    Gracias como siempre a tus artículos y tu página de facebook.

    Me estoy encontrando con los mismo problemas de siempre al intentar regularizar ahora las viviendas de uso turístico. Cada municipio/ayuntamiento tiene su propia norma y es necesario cumplirla, por tanto, al final, este nuevo decreto no cambia nada con respecto al anterior. Los que podían regularse con el alojamiento extrahotelero, ahora pueden hacerlo de manera más sencilla.

    Por otro lado, me gustaría saber tu opinión sobre las empresas de gestión de viviendas, es decir, ¿crees que el nuevo decreto excluye la posibilidad de gestionar la casa de un tercero? En teoría, solo lo puede explotar el propiertario, entonces, ¿nadie puede ayudar al propietario a explotar su vivienda?

    En el caso de ilegalidad, ¿es la persona que explota la vivienda o el propietario de la misma quien haría frente a la multa?

    Gracias de antemano.

    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 enero, 2020 at 12:10 pm

      Hola Javier

      En mi opinión, la redacción del Decreto 225/2019 ofrece pocas dudas.

      Cuando establece que sólo puede ser titular de una vivienda de uso turístico la persona física propietaria de la vivienda. Nunca una persona jurídica.

      Está queriendo decir que no es posible la cesión de su explotación o comercialización, para esta modalidad de alojamiento.

      Interpretación que parece verse reforzada por el hecho de que ha desaparecido en la nueva regulación la mención que se hacía en el borrador de Decreto de 2017, a la figura del “intermediario”.

      Ello no quiere decir que puedas contratar con terceros ciertos servicios, pero el titular de la actividad y responsable ante la Admninistración será siempre el propietario

      Que tengas un feliz día.

      Responder
      • Jaime says

        5 febrero, 2020 at 1:19 pm

        Gracias por tu respuesta Javier.

        Leyendo el decreto detenidamente estoy de acuerdo con todo lo que dices. No obstante, aún así entiendo que los propietarios podrán contratar servicios que les ayuden a llevar a cabo el alquiler vacacional.

        Por ejemplo, se me ocurre la posibilidad de realizar un contrato de servicios en el que se incluyan cada una de las acciones que se suele realizar para llevar a cabo dicha actividad.
        1- Creación de anuncios
        2- Realización de fotografias profesionales
        3- Gestión de reservas
        4- ……

        Así realmente no te está cediendo el uso de la vivienda aunque de facto es así.

        Dime que piensas al respecto.

        Un saludo y gracias

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          5 febrero, 2020 at 2:03 pm

          Hola Jaime

          Entiendes bien

          Un saludo,

          Responder
  6. maria luisa says

    27 enero, 2020 at 8:51 pm

    La casa es propiedad de mis padres, aunque soy yo quien vive en ella. Alquilaría una zona de la casa, pudiendo (creo) utilizar la modalidad de alquiler compartido (es un apartamento dentro del mismo edificio). Pero, qué problemas puedo encontrar por el hecho de que la propiedad sea de mis padres?? no podemos hacer algún tipo de contrato en virtud del cual me «ceden» los ingresos de la actividad?? Muchas gracias de antemano, el artículo es de gran ayuda en estos momentos de confusión inicial. Un saludo!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 enero, 2020 at 11:54 pm

      Hola Maria Luisa

      Para comercializar a partír del 10 de marzo de 2020, una vivienda de uso turístico en Cantabria tienes que ser propietaria de la misma.

      No está prevista la cesión del uso.

      Descartada la modalidad de la VUT, tendrás que considerar la figura del alojamiento extrahotelero.

      Pero lo primero de todo, tienes que comprobar que la vivienda reúne los requisitos del Decreto 82/2010

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. maria luisa says

    5 febrero, 2020 at 7:59 pm

    Agradezco mucho la atención, aunque no sea una respuesta favorable para mí. Ya intenté la vía que se menciona, y la construcción no cumple determinados requisitos arquitectónicos muy difícilmente solucionables. Creo que, de todos modos, intentaré hacerlo por esta nueva vía, no pierdo nada por intentarlo.
    Muchas gracias!!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 febrero, 2020 at 8:21 pm

      Gracias a tí

      Que tengas un feliz día

      Responder
  8. Javi says

    3 junio, 2020 at 4:25 pm

    Buenas tardes desde cantabria, quisiera saber si hay algún tipo de jurisprudencia a la hora de que prohíban ejercer la actividad de alquiler vacacional por parte de la comunidad de vecinos, ya que se me está dando ese caso y no se si hay alguien más por aquí que le pasa lo mismo y como lo ha solucionado. Gracias por toda la información y el gran trabajo.
    Un saludo!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      3 junio, 2020 at 5:15 pm

      Hola Javi

      Hasta el momento no existe Jurisprudencia (TS) sobre la cuestión que planteas, más allá de las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que pases un feliz día

      Responder
  9. Cristina says

    6 julio, 2020 at 10:24 pm

    Buenas noches Javier, felicitarte por el articulo. Tengo una duda: estoy estudiando la posibilidad de construir y explotar unos apartamentos turísticos en Cantabria en un terreno que tengo, pero me entra la duda sobre los pros y contras de las dos posibles modalidades: Vivienda de uso Turístico y Alojamiento Extrahotelero….podrías apoyarme con mi duda? Muchas gracias. Saludos, Cristina

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      6 julio, 2020 at 11:12 pm

      Hola Cristina

      En esencia debes tener en cuenta que las VUT sólo pueden estar en suelo urbano y no pueden explotarse por intermediarios (algunos de los inconvenientes, para algunos). Sin embargo, sus requisitos son menos exigentes que los de los alojamientos extrahoteleros (ventajas).
      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. Vanesa says

    22 febrero, 2021 at 4:11 pm

    Hola, gracias por tu trabajo, es de gran ayuda para saber dónde seguir los pasos.
    No entiendo muy bien el texto donde pone que no es obligatorio el proyecto del arquitecto, licencia de apertura del ayuntamiento ni el Seguro de responsabilidad civil y demás.

    Yo tengo en Asturias una vivienda de uso turístico y todo ello era Imprescindible presentarlo para que me lo admitieran.

    Aquí no es necesario? Tengo entendido que siiii.

    Por otro lado, una vez empiezas te van guiando Turismo sobre los pasos a seguir y papeles que hay que entregar? ¿donde se paga esa tasa de unos 40 euro del Gobierno de Cantabria? .

    Muchas gracias! Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      22 febrero, 2021 at 4:39 pm

      Gracias Vanesa

      Las regulaciones de los alojamientos turísticos en Cantabria y Asturias son diferentes.

      También las modalidades que existen.

      En Cantabria: alojamientos extrahoteleros y viviendas de uso turístico

      En Asturias: viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

      Que en los dos territorios reciban el mismo nombre (VUT) no significa que tengan los mismos requisitos.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. José María says

    22 diciembre, 2021 at 12:04 pm

    Buenos días

    Respecto a los datos de viajeros que se manejan en la gestión ordinaria de una vivienda de uso turístico, ¿consideras que es necesario cumplir con la Ley de Protección de Datos? ¿se debe realizar alguna gestión al respecto?.

    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      23 diciembre, 2021 at 8:43 pm

      Hola José María,

      El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución de la normativa de registro de viajeros, conforme dice la misma, «se llevará a cabo conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales».

      Es por ello que te recomiendo que, en el momento de firmar el parte de entrada y, en su caso, el contrato correspondiente, introduzcas la cláusula correspondiente donde se advierta al huésped de sus derechos en orden al tratamiento de sus datos personales, en el modo que establece a normativa de protección de datos de carácter personal.

      En el caso de partes de entrada, indicando que se recaban los datos personales para los fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones…, y en el caso, del contrato de alojamiento, para el cumplimiento de las obligaciones de las partes…

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. carmen says

    31 enero, 2022 at 7:41 pm

    Muchas gracias por toda la información aportada tan útil y necesaria sobre todo para los que empezamos en este mundo del alquiler vacacional, realmente es una página muy completa . Mil gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      31 enero, 2022 at 8:25 pm

      Gracias Carmen, por tu amable comentario

      Ya te he mandado los enlaces a algunas de mis presentaciones que espero te ayuden

      Aprovecho la ocasión para invitarte a que entres y formes parte de mi nuevo canal privado de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Seguimos en contacto

      Responder
  13. Valentín Pereda Alonso says

    15 junio, 2022 at 1:56 pm

    Muchas gracias por el artículo.

    Si lo hubiese leído antes probablemente hubiese empezado la actividad como partícular y no como empresa.
    hacéis una gran labor de asesoramiento e información

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      15 junio, 2022 at 4:51 pm

      Gracias a ti, Valentín

      Si alguna vez necesitas contactar conmigo, puedes hacerlo a través del correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. Roberto says

    21 febrero, 2023 at 6:09 pm

    Buenas tardes y enhorabuena por el artículo!!!
    Una consulta que no veo hayas incluido en el artículo.
    Voy a presentar toda la documentación por el registro digital, y me surge la duda de las tasas (+-40€). Estas tasas…¿cuándo y dónde se pagan? ¿se pueden pagar antes y presentar un justificante de pago en el registro con la documentación inicial?
    Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.
    Roberto.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 febrero, 2023 at 7:38 pm

      Hola Roberto

      El pago de la tasa deberás hacerlo antes de la presentación de la declaración responsable.

      Como documento deberás aportar a la declaración el justificante del mismo

      Te dejo el siguiente enlace a través del que podrás hacer el pago on line.

      https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/modelo046DatosOrgano.do

      Datos generales:
      Tipo de autoliquidación: poner «TASA»
      Órgano administrativo responsable: poner «DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO»

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  15. Vanesa says

    20 marzo, 2023 at 11:59 am

    Hola, esta semana voy a presentar la declaración para mi vivienda vacacional en Cantabria.

    He entrado en la página para pagar la tasa pero no me funciona ese enlace correctamente.

    ¿desde el momento que se entregan los papeles cuándo se puede alquilar la vivienda?

    Gracias,

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 marzo, 2023 at 6:51 pm

      Hola Vanesa

      Desde el mismo día que presentas la declaración responsable (y cumples todos los requisitos legales) puedes empezar a publicitar y comercializar tu alojamiento turístico.

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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