La normativa turística de las Islas Baleares establece unas determinadas reglas sobre precios, publicidad y reservas para tu alojamiento turístico. A través del contrato de alquiler turístico con tu cliente, – que deberías tener – puedes y debes adaptarlas a tu caso concreto.
En este post quiero contarte cómo las empresas turísticas de alojamiento de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) están obligadas a cumplir el régimen de precios, publicidad y reservas que viene establecido en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears. (B.O.I.B núm. 56, 18 de abril de 2015) (En lo sucesivo, Decreto 20/2015 o el Reglamento)
Aprovecho la ocasión para recomendarte que consultes >>> BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV) <<<
En ella encontrarás respuesta a todas tus dudas sobre la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Indice
- 1 El concepto de empresa turística de alojamiento
- 2 Tarifas
- 3 Publicidad
- 4 Información contractual
- 5 Las facturas
- 6 Reservas, anulación e indemnización
- 7 Renuncia o abandono antes de la fecha de finalización de los servicios contratados
- 8 Disfrute de la unidad de alojamiento
- 9 Capacidad de las unidades de alojamiento
- 10 La conveniencia de firmar un contrato de alojamiento o alquiler turístico
- 11 Si quieres puedo redactarte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites
- 12 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 13 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 14 ¿Te apuntas?
El concepto de empresa turística de alojamiento
En Baleares cuando se habla de “empresa turística” nos estamos refiriendo a cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico o a la explotación de algún recurso o establecimiento turístico.
Por tanto, serán “empresas turísticas de alojamiento” aquéllas que desarrollen una actividad consistente en la prestación de un servicio de alojamiento al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente como temporal, y con o sin la prestación de servicios complementarios.
No debes confundir el concepto de “empresa turística de alojamiento” con el de “establecimiento turístico de alojamiento“.
El “establecimiento turístico de alojamiento” es el conjunto de bienes inmuebles y muebles que formando una unidad funcional autónoma está ordenado, dirigido y dispuesto por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento. uno o varios servicios turísticos.
Aclarado lo anterior, paso a hablarte del régimen de precios, publicidad y reservas que deben cumplir las empresas turísticas de alojamiento de Baleares.
Tarifas
Las empresas turísticas de alojamiento exhibirán de manera clara y visible las tarifas aplicables a los servicios que presten.
Publicidad
La publicidad de los establecimientos y las empresas se ajustará a la realidad y no puede inducir a error o confusión.
Información contractual
Si bien la Ley de Turismo de las Islas Baleares (LTIB) no impone expresamente la obligación de firmar un contrato de alojamiento, el Reglamento que lo desarrolla sí te exige informar al cliente de determinados aspectos contractuales.
Así los establecimientos turísticos deben informar de los precios que corresponden a los servicios solicitados, antes de la aceptación del cliente.
En los establecimientos turísticos de alojamiento, a esta información se añadirán, como mínimo, los siguientes datos:
- Dirección.
- Nombre.
- Grupo y categoría del establecimiento.
- Tipo y características de la unidad de alojamiento.
- Fecha y horas de entrada y salida.
La recepción de esta información debe ser firmada por el usuario o debe acreditarse su recepción.
Un duplicado suyo, en formato de papel o en copia electrónica, será conservado por el establecimiento durante un periodo mínimo de dos años, y estará a disposición de los servicios de inspección de turismo.
Si tu alojamiento esté en la isla de Formentera, debes saber que aquí se establece que en los documentos que se expidan y entreguen a los usuarios deberá constar, como mínimo:
- El nombre o identificación comercial.
- La ubicación detallada y el número de inscripción de la vivienda en el Registro.
- El precio de la estancia.
- El período contratado.
- El día y la hora de entrada y de salida.
- Los servicios incluidos en el precio.
El comercializador deberá conservar una copia de los documentos referidos a disposición de Turismo, al menos, durante 4 años.
Las facturas
Las facturas presentadas en el pago, al margen del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, contendrán la siguiente información:
- El precio global.
- Las garantías y los pagos que se hayan hecho por adelantado.
- El importe de todos los servicios consumidos que haya prestado el establecimiento (de manera clara y desglosada).
- La identificación del tipo de unidad de alojamiento ocupada.
- El número de personas alojadas.
Un duplicado de las facturas correspondientes a los servicios turísticos prestados se debe custodiar, en formato de papel o en copia electrónica, durante dos años desde su emisión, y estará a disposición de los servicios de inspección de turismo, sin perjuicio de otros plazos o normas que sean aplicables.
Reservas, anulación e indemnización
La anulación de las reservas, salvo casos de fuerza mayor, da lugar a indemnización en los términos acordados en el momento de su formalización. Es decir, se aplicará, en su caso, lo que diga el contrato de alquiler turístico.
Fuerza mayor es un hecho que no se puede evitar ni tampoco prever. Conviene distinguir la fuerza mayor, caracterizada por la imprevisión e inevitabilidad del caso fortuito en donde el hecho es previsible pero inevitable (previsión y evitabilidad serían las notas caracterizadoras).
En este sentido se dice que el caso fortuito es el acontecimiento caracterizado por su imprevisibilidad pero que de haber sido previsto podría haberse evitado, mientras que la fuerza mayor está dominada por su irresistibilidad o su inevitabilidad.
Como ves el Reglamento va a condicionar la posibilidad de pedir una indemnización en caso de anulación de reservas a que lo acuerdes con el cliente mediante contrato.
Renuncia o abandono antes de la fecha de finalización de los servicios contratados
En caso de renuncia o abandono, sin justa causa, antes de la fecha de finalización de los servicios contratados, el usuario abonará el 100 % de los servicios que queden para utilizar, excepto que haya pacto en contra. Es decir, mediante contrato, se puede establecer otro porcentaje u otras condiciones.
Disfrute de la unidad de alojamiento
El derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento, excepto que haya pacto en contra, es como muy tarde a las 16.00 h del primer día del periodo contratado y acaba, excepto pacto en contra, a las 12.00 h del día en que finalice el plazo.
Es decir, si en el contrato de alojamiento turístico no se establece nada, la ocupación se iniciará a las 16:00 h, del primer día del plazo, y finalizará a las 12:00 horas, del último día.
También podrás establecer el derecho del establecimiento a entender prorrogada por un día la estancia del cliente en caso de que no haya abandonado la unidad de alojamiento al cumplirse el plazo máximo señalado.
Capacidad de las unidades de alojamiento
En Baleares, para las viviendas objeto de comercialización turística, hay que atenerse al cómputo de plazas que determine la cédula de habitabilidad. Es decir, el número máximo de plazas viene establecido en la cédula de habitabilidad.
En las islas donde los consejos insulares admitan el título de habitabilidad específico y análogo a la cédula de habitabilidad hay que atenerse al cómputo que determine éste.
Las estancias turísticas en viviendas no pueden ofrecer camas supletorias, pero sí cunas con la finalidad de que puedan pernoctar los menores de dos años, cuya instalación podrá tener carácter oneroso o gratuito. Todo ello, excepto si el establecimiento está especializado sólo para adultos.
La conveniencia de firmar un contrato de alojamiento o alquiler turístico
Como ya te he contado la LTIB no te obliga expresamente a firmar un contrato de alojamiento.
Sólo se establece que:
- Si procede, las condiciones contractuales expuestas en la página web del comercializador que hayan sido expresamente aceptadas por el cliente, tendrán efectos contractuales.
- Respetando la normativa vigente, en los contratos se podrán disponer los supuestos de rescisión que las partes consideren pertinentes en relación con comportamientos incívicos, incumplimiento de las ordenanzas relativas a ruidos y otros.
Sin embargo, su Reglamento de desarrollo (Decreto 20/2015), si te impone la obligación de informar al cliente de determinados aspectos contractuales como los precios, reservas, fecha de entrada y de salida, etc. Además dicha información debe firmarse que ha sido recibida por el usuario.
Por todo lo anterior, te recomiendo que firmes con tu cliente un contrato de alojamiento o alquiler turístico y establezcas en él tus propias reglas o cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Si quieres puedo redactarte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites
Siempre adaptado y actualizado a la compleja normativa turística balear.
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
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