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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

10 marzo, 2019 por alquiler vivienda vacacional 23 Comments

  Ley del Turismo de Canarias y las VV

Con la nueva regulación de las viviendas vacacionales a través de la Ley de Ordenación sostenible del uso turístico de viviendas se quiere «blindar por Ley la prohibición del alquiler turístico en las Islas Canarias».

Actualizado. Julio 2024

Indice

  • 1 NOTA IMPORTANTE 
  • 2 DEJA DE SEGUIR LEYENDO ESTE POST 
  • 3 LAS EXCUSAS PARA PROHIBIR LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA LEY DEL TURISMO DE CANARIAS
  • 4 NUEVOS DEBERES PARA LAS EMPRESAS TURÍSTICAS
  • 5 NUEVO DERECHO DEL USUARIO TURÍSTICO 
  • 6 NUEVAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LA CALIDAD DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS  
  • 7 NUEVA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA LEY DEL TURISMO DE CANARIAS  
  • 8 LA ACTUAL REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS
  • 9 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 10 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 11 ¿Te  apuntas?

NOTA IMPORTANTE 

Este post escrito en 2019 ha sufrido importantes ha quedado desfasado.

El entonces borrador de futura regulación de las viviendas vacacionales (2019) se ha visto sustituido por otro todavía más nefasto.  

En la actualidad existe un borrador de futura normativa de las viviendas vacacionales, que todavía no ha visto la luz.

Esta reforma, de mantenerse el borrador actual, afectará de forma negativa a la vivienda vacacional, pues, entre otras cosas, supondrá la expropiación de derechos al establecer que la declaración responsable para comercializar viviendas vacacionales tiene un periodo de caducidad de 5 años.

La Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas que es como se llamará la futura ley y que en estos momentos se encuentra en fase de proyecto (2024), supondrá el fin de las viviendas vacacionales en Canarias como las conocemos hoy.

Tanto si eres titular de una vivienda turística como si pretendes serlo  prepárate  y toma nota porque la nueva regulación de las viviendas vacacionales será una auténtica «bomba de relojería» para el alquiler turístico en las Islas Canarias.

Una norma, a nuestro juicio, nefasta y de consecuencias impredecibles.

Puedes ver un avance de la nueva regulación (2024) en nuestro post  >>> La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Asesoramiento on line

 

DEJA DE SEGUIR LEYENDO ESTE POST 

Salvo que quieras saber que decía el borrador de nueva regulación que existía en 2019

 

En la actualidad la regulación de las viviendas vacaciones de Canarias se encuentra en el El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 101, 28 mayo 2015) (En lo sucesivo, el Reglamento)

Una norma que está parcialmente derogada por el Tribunal Supremo, como te cuento en  >>>  La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos (2018-2019)

Si la reforma sale adelante las viviendas vacacionales pasarán de regularse en un Reglamento (el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias) a regularse en una norma con rango de ley (La Ley de ordenación sostenible del uso turístico). Ello implicará, entre otras cosas, que los ciudadanos no podremos oponernos a las prohibiciones o limitaciones que pueda establecer la  misma Ley, porque los Tribunales ordinarios no tienen competencia para controlar la ley, únicamente los Reglamentos.

De ahí que la regulación por Ley (que sustituiría a la regulación por Reglamento) supondrá una merma de las garantías para las viviendas vacacionales.

LAS EXCUSAS PARA PROHIBIR LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA LEY DEL TURISMO DE CANARIAS

No pretendo inquietarte pero entre las «loables» razones que justifican la nueva regulación se encuentra la función social de la vivienda, encaminada a satisfacer el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, conforme al artículo 47 CE.

En base a esta «pretendida» función social de la vivienda, la Ley proclama que el destino a un uso diferente a la residencia permanente puede ser limitado en función del interés general de satisfacer el derecho a la vivienda.

Resulta cuanto menos preocupante  y también discutible la anterior información. Insiste la norma en que resulta necesario garantizar el derecho a una vivienda digna no sólo a los residentes habituales de un municipio, sino también a aquellas otras personas que por razones de trabajo, ya sea en el sector de servicios turísticos, de los servicios sanitarios, de seguridad, de educación, o cualquier otro, se ven obligados a residir en dichas poblaciones.

La Ley proclama que el destino a un uso diferente a la residencia permanente puede ser limitado en función del interés general de satisfacer el derecho a la vivienda.
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Pero además de la función social de la vivienda,  la Ley nos ofrece otros pretextos para la prohibción:  la protección del entorno urbano, así como la planificación urbana y rural. Entrando ya en el contenido de la Ley te cuento todo su contenido nada complaciente con las viviendas turísticas.

NUEVOS DEBERES PARA LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

Las empresas que oferten y/o realicen actividades turísticas estarán obligadas a:

1. Velar porque las personas alojadas respeten las normas básicas de convivencia. 

En concreto, en las viviendas vacacionales sometidas a propiedad horizontal: 

(a) Garantizar el respeto a las normas de régimen interior de la comunidad.

(b) En caso de no existir normas de régimen interior, de las normas específicas de uso de zonas comunes en términos compatibles con el derecho de uso de las restantes personas propietarias o residentes en el inmueble.

2. En el caso de viviendas vacacionales incorporar y hacer público de forma permanente en los canales o sistemas de promoción, publicidad o comercialización utilizados, información sobre el carácter legal de la actividad, en los términos que se fijen reglamentariamente.

NUEVO DERECHO DEL USUARIO TURÍSTICO 

Se añade como un nuevo derecho del usuario turístico del derecho a conocer la situación de legalidad turística de las viviendas vacacionales que se publiciten y comercialicen en los canales o sistemas de promoción, publicidad o comercialización utilizados.

NUEVAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LA CALIDAD DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS  

En la actualidad

Sólo se obliga a los establecimientos alojativos a conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.

Cuando entre en vigor la Ley 

Las personas titulares de la explotación turística de los establecimientos turísticos mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza los locales, instalaciones, mobiliario y enseres, reparando inmediatamente cuantos desperfectos o averías se produzcan en los mismos, manteniendo al menos la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación. 

Asimismo, garantizarán una correcta prestación de los servicios que oferten y el buen trato a los usuarios turísticos. Asesoramiento on line

NUEVA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA LEY DEL TURISMO DE CANARIAS  

Como ya te he contado, la principal novedad de la reforma de la Ley del Turismo es que se añade en ésta, una nueva subsección 7.ª, dedicada a la regulación de la vivienda vacacional (dentro de la sección 1.ª del capítulo III del título II, compuesta por dos nuevos artículos, el artículo 46-bis y el 46-ter).

El nuevo concepto de vivienda vacacional

La Ley del Turismo considera vivienda vacacional a las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, son comercializadas y/o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, para ser cedidas temporalmente  y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio, quedando excluidas, en consecuencia, del régimen de alquiler de viviendas previsto en la legislación de arrendamientos urbanos.

En la actualidad el Reglamento (Decreto 113/2015) considera vivienda vacacional la vivienda, que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Decreto 113/2015, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

Las nuevas notas definitorias del concepto de vivienda vacacional

  1. Las viviendas,  cualquiera que sea su tipología. 
  2. Estar amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato. 
  3. Reunir los requisitos previstos en la Ley del Turismo y en su desarrollo reglamentario.
  4. Comercializadas y/o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro medio.
  5. Cedidas temporalmente. 
  6. Ser cedidas en su totalidad a terceros. 
  7. Habitualidad. 
  8. Con fines de alojamiento turístico. 
  9. Debe mediar un precio.

Las viviendas que reúnan estos requisitos están excluidas del régimen de alquiler de viviendas previsto en la legislación de arrendamientos urbanos. 

La expresa remisión al planeamiento territorial y urbanístico

La Ley remite la regulación de las viviendas vacacionales a los diferentes Cabildos insulares (a través de sus respectivos instrumentos de ordenación territorial y urbanística, o mediante el planeamiento insular o las ordenanzas provisionales insulares) y a los distintos municipios canarios (a través de su planeamiento urbanístico o mediante ordenanzas provisionales municipales).

De esta forma, en la práctica, serán los municipios, en última instancia, quiene decidan si una vivienda residencial puede o no destinarse al uso turístico, y, en su caso, las condiciones y estándares a que debe sujetarse en los diferentes ámbitos, incluida la eventual exclusión del mismo en parte o la totalidad de un municipio. 

Sin perjuicio de que el Gobierno de Canarias, mediante reglamento, podrá establecer motivadamente límites máximos de implantación del referido uso turístico de las viviendas en los suelos permitidos, e incluso condiciones urbanísticas específicas para el ejercicio de esta actividad, que deberán ser tenidos en cuenta por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística (cabildos insulares y municipios).

Los municipios canarios decidirán los requisitos, criterios y estándares turísticos de implantación del uso turístico de las viviendas.
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Las razones que ofrece la Ley  del Turismo para limitar el uso turístico de las viviendas

La prohibición de viviendas vacacionales podrá justificarse por:

  1. La promoción y desarrollo sostenible de la actividad turística en la tipología de vivienda vacacional.
  2. La cohesión social en todo el territorio autonómico.
  3. La integración social en los núcleos urbanos residenciales.
  4. El deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento y las licencias urbanísticas. 
  5. La compatibilización del uso de vivienda vacacional con la finalidad de protección del territorio y del medio urbano.
  6. La calidad de vida.
  7. La efectividad del derecho a la vivienda de la población residente. 
  8. Las exigencias de un desarrollo y de un uso sostenibles del suelo y de los recursos naturales. 
  9. Criterios, indicadores o parámetros de sostenibilidad en función de los recursos existentes y sus usos.
  10. Las infraestructuras.
  11. Las densidades de población. 
  12. Las necesidades de vivienda. 
  13. Otros relevantes.

La autorización de la comunidad de propietarios para la comercialización turística de las viviendas

En el caso de las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, la declaración responsable para comercializarlas turísticamente deberá incluir un acuerdo de la junta de propietarios que, con el voto favorable de las tres quintas partes de las personas propietarias que, a su vez, representen las tres quintas partes las cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas. 

Se podrá aportar, en su lugar, el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, cuando estos contemplen expresamente dicho uso turístico de las viviendas. 

En todos los casos, si se modificaran los estatutos o acuerdos de la junta de propietarios que impidan la comercialización turística, estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

En todos los casos, los acuerdos de la comunidad de propietarios que impidan la comercialización turística no tendrán efectos retroactivos.
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La prohibición de comercialización de viviendas de protección oficial o precio tasado

No pueden ser objeto de comercialización turística viviendas sometidas o que hayan sido sometidas al régimen de protección oficial o precio tasado. 

Tampoco podrá comercializarse ninguna vivienda con respecto a la cual se imponga sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística, mientras no se restituya esta legalidad.

La prohibición del alquiler compartido

Sea establece que las viviendas vacacionales son incompatibles con la coincidencia en la misma vivienda de personas usuarias que hayan formalizado contratos diferentes.

Requisitos de la publicidad, oferta y gestión de tu vivienda turística

La publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe.

Deberás proporcionar a la persona usuaria información suficiente sobre:

  1. Las características de la vivienda.
  2. Las condiciones de uso.
  3. El número de registro proporcionado por la administración competente.
  4. Las prestaciones que comprenden los servicios contratados. 

El cumplimiento del principio de unidad de explotación

Las unidades de alojamiento con uso residencial, consolidado o no, que existieran integradas en un establecimiento turístico extrahotelero de los regulados en la normativa de alojamiento turístico no podrán destinarse a uso turístico en la modalidad de vivienda vacacional sino en la de apartamentos turísticos, debiendo cumplir en tal supuesto con el principio de unidad de explotación.

Se entiende por unidad de explotación el sometimiento a una única empresa de la actividad de explotación turística alojativa en cada uno de los establecimientos, conjunto unitario de construcciones, edificios o parte homogénea de los mismos, cuyas unidades alojativas habrán de estar destinadas en su totalidad a la actividad turística a la que quedan vinculadas, procediendo la constancia registral de esta vinculación en los casos y términos previstos en la legislación específica sobre la materia.
 
La explotación turística comprende el desarrollo de todas aquellas actividades de gestión, administración y dirección comercial propias de la prestación del servicio de alojamiento turístico.

La prohibición de explotación turística como vivienda vacacional

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las zonas turísticas delimitadas por los instrumentos de ordenación, los establecimientos turísticos alojativos que se den de baja en la explotación turística dentro de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de actividades turísticas alojativas, así como de cualquiera de las unidades alojativas que forman parte del mismo, no podrán dedicarlos a explotación turística alojativa en la modalidad de vivienda vacacional.

Las  personas responsables

En la actualidad 

Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta ley.

Cuando entre en vigor la Ley

Serán responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta ley.

Con respecto a la comercialización de viviendas vacacionales, son responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con las personas o entidades explotadoras, salvo prueba en contrario. 

Asimismo, son responsables los canales o sistemas de promoción, publicidad o comercialización utilizados en cuanto a la veracidad, exactitud y ajuste a la legalidad de la información y publicidad que realizan. 

Serán responsables junto con el titular de la actividad turística, el propietario del inmueble y el canal de promoción, publicidad o comercialización, en su caso.
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Las nuevas Infracciones

Se añaden al listado de infracciones muy graves y graves, por no eran suficientes, las siguientes, en relación a las viviendas vacacionales:

Muy graves

  • La oferta, publicidad o comercialización de actividades o servicios turísticos que no sean acordes a la modalidad, tipología, clasificación o categoría que figure en la correspondiente declaración responsable, comunicación de inicio de actividad o, en su caso, de la correspondiente autorización. 
  • Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o explotadoras de los canales o sistemas de promoción, publicidad o comercialización utilizados, la comercialización o publicidad relativa a estancias en viviendas vacacionales que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o que hayan sido dadas de baja en el Registro General Turístico de Canarias por incumplimiento de requisitos y condiciones, una vez les sea comunicada esta última circunstancia por la Administración turística.
  • El incumplimiento por los canales o sistemas de promoción, publicidad o comercialización utilizados de los requerimientos de la Administración en orden a retirar contenidos o imposibilitar su acceso en relación a la información y publicidad de ofertas ilícitas, así como la negativa u obstaculización a facilitar información requerida por la Administración turística. 
  • La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se realice en una declaración responsable o en una comunicación previa o en los informes técnicos turísticos.
La multa que se impondrá por infracciones muy graves va de 30.001 a 300.000 euros.
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Graves

  • La oferta y/o comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las viviendas vacacionales. 
La multa que se impondrá por infracciones graves oscila entre 1.501 y 30.000 euros.
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Leves

  • No comunicar a la Administración turística competente las modificaciones de datos contenidos en las autorizaciones, comunicaciones de inicio o declaraciones responsables.
La multa que se impondrá por infracciones leves es hasta 1.500 euros.
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La nueva obligación de colaboración

Los titulares de empresas turísticas, sus representantes y trabajadores, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas turísticas, están obligados cuando sean requeridos: 

a) A atender debidamente a los inspectores de turismo.

b) A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los establecimientos turísticos.

c) A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.

d) A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. 

Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

Fuente: Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 120, de 25 de febrero de 2019.

LA ACTUAL REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS

La nueva regulación que te he contado (Ley del Turismo de Canarias) se verá a completada por la actual regulación de las viviendas vacacionales, en todo aquello que  no la contradiga.

Puedes consultar la actual regulación en  >>> CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)    

Espero que todo lo que te he contado en este post te sea de ayuda. Por favor, si te ha gustado o crees que puede ayudar a otras personas como tú, compártelo.

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También recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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Filed Under: blog Tagged With: Decreto 113/2015, infracciones, Ley del Turismo de Canarias, prohibición, sanciones, viviendas vacacionales

Reader Interactions

Comments

  1. Dirk says

    9 noviembre, 2019 at 7:40 pm

    Buenos,yo vivo a lado 5 VV de una empresa,se alquilan por fiestas i es una molestia por toda el pueblo,no hay control ninguna de la empresa.
    Que puedes hacer?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      14 noviembre, 2019 at 1:34 pm

      Hola Dirk

      Tu Ayuntamiento es el competente para intervenir en estos casos y evitar que se moleste al resto de los vecinos.

      Dirígete a él y expon tu caso. Están obligados a darte solución.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. manu says

    1 febrero, 2020 at 9:23 pm

    Gracias por la interesante información.
    Tengo intención de invertir un dinero adquiriendo un apartamento en Maspalomas.
    El objetivo es realizar ahora la inversión y alquilarlo a través de alguna agencia que me lo gestione, y poder disfrutarlo dentro de unos anos trasladando allí mi residencia. Sabe si existen empresas, agencias, etc. que realicen este servicio de gestión? El modelo «VV» que describe , seria el mas adecuado para este objetivo? En esa zona, què margen de ganancia se puede obtener?
    Muchas gracias.
    Manu

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      2 febrero, 2020 at 8:46 am

      Hola Manu

      Claro que existen empresas que se dedican a la intermediación en Maspalomas.

      Desde aquí no podemos recomendarte ninguna empresa en particular.

      Sólo estas empresas podrán responder a tu última pregunta.

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  3. Julian says

    24 julio, 2020 at 9:30 pm

    Buenas noches , tengo un apartamento es mi vivienda habitual, somos 60 apartamentos 40 los gestiona una empresa extranjera y 20 son privados . Se creó una comunidad de propietarios. Pagamos el mantenimiento de las zonas comunes, pero el complejo las usa para su uso y disfrute y nos obliga mediante derramas a arregar todos los daños ocasionados por los clientes.. es legal ?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      25 julio, 2020 at 12:37 am

      Hola Julián

      No siempre lo que es legal es justo y/o equitativo

      En una comunidad de propietarios, en muchas ocasiones, el juego de las mayorías, hace que se cometan abusos, como el que describes, que sólo pueden ser corregidos por los Tribunales.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
    • Teresa says

      7 enero, 2021 at 12:39 pm

      HOla Julián,

      Recuerda que todo eso se vota en Junta de Propietarios y cuentan tanto los porcentajes como el número de votos. También hay votaciones que tienen que ser por unanimidad y otras por mayoría. Otra cosa, hay ciertos servicios que si no los utilizas y solo los utiliza la explotadora, puedes informar a la comunidad que no quieres hacer uso de ellos y, por lo tanto, no pagarlos.

      Responder
  4. Julian says

    30 septiembre, 2020 at 6:26 am

    Buenos dias, me gustaria invertir en propiedad en Maspalomas tanto para uso privado como para alquiler. Si lo alquilo durante 6 meses del año a unos mismos inquilinos se consdiera alqiler vacacional? Que implicaciones tendria el que se consiedere vacacional o contrato privado de alquiler? Ambos estan permitidos? Que limitaciones hay en suelo turistico con respecto a los alquileres? Hablo de complejos que esten libes de explotacion. Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 septiembre, 2020 at 7:58 am

      Hola Julian,

      En tu decisión deberás tener en cuenta, entre otros extremos, los siguientes:

      1. La concreta clalificación del suelo dónde se ubique tu futura propiedad.

      Habrá zonas donde sólo esté permitido el uso residencial, en otras el turístico, y en las menos la compatibilidad de usos, etc

      Para ello hay que estudiar el planeamiento y las ordenanzas municipales.

      Aprovecho para recordarte que tras la STS 8-1-2019 no existe actualmente prohibición de vivienda vacacional en zona turística

      2. Si el inmueble se encuentra en un complejo turístico, deberás que tener en cuenta el llamado principio de unidad de explotación.

      3. Si el inmueble forma parte de una comunidad de propietarios, deberás tener en cuenta si existe prohibiciones y/o limitaciones al alquiler turístico

      >Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  5. Jose says

    10 noviembre, 2020 at 9:52 am

    Buenas, quería consultar si debo disponer legalmente de adhesivos de seguridad en los ventanales de mi vivienda al destinarla al alquiler vacacional… Es una vivienda tipo chalet, en Canarias.
    Gracias y enhorabuena por el blog.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      10 noviembre, 2020 at 3:34 pm

      Buenas tardes, Jose

      No se contempla de forma específica y expresa la exigencia de adhesivos de seguridad en los ventanales entre los requisitos de seguridad de las viviendas vacacionales.

      Cuestión diferente es que de forma voluntaria quieras dotar de mayor seguridad a tu vivienda vacacional.

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  6. Angel says

    24 febrero, 2021 at 7:07 pm

    Hola!
    Enhorabuena por el blog…
    Que requisitos necesito para iniciar mi vivienda como alquiler vacacional en tenerife??
    Muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 febrero, 2021 at 7:53 pm

      Gracias por tu comentario, Ángel

      Ello dependerá de si presentas la declaración responsable, a través del Cabildo de Tenerife o a través, del Gobierno de Canarias.

      Hay cosas que por escrito no se pueden decir.

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. Alfredo says

    1 febrero, 2022 at 11:20 am

    Buenos días.

    Es cierto que en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las Vv tienen que contar con entrada independiente diferenciada del uso residencial?

    No se podría recurrir?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      1 febrero, 2022 at 4:09 pm

      Alfredo

      El Hipotético recurso no tendría recorrido.

      Aprovecho la ocasión para invitarte a que entres y formes parte de mi nuevo canal privado de Telegram.

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Responder
  8. JOSELINA says

    30 julio, 2022 at 4:34 pm

    EN REFERENCIA A TU PUBLICACION:

    En todos los casos, los acuerdos de la comunidad de propietarios que impidan la comercialización turística, NO tendrán efectos retroactivos.

    ¿ENTONCES QUE SOLUCION NOS DARIA A LOS AFECTADOS PROPIETARIOS RESIDENTES, SI VOTAMOS EN CONTRA CON LOS 3/5 PARTES PARA PROHIBIRLO EN NUESTRO COMPLEJO RESIDENCIAL? PERO EN NUESTRO CASO ES A POSTERIORI DE LA OBTENCION DE LA PLACA VV.
    GRACIAS

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 julio, 2022 at 5:00 pm

      Hola Joselina

      Si presentaste la declaración responsable en Turismo con fecha anterior a que la Comunidad de Propietarios acordara la prohibición del alquiler turístico en el complejo residencial, esta prohibición no te afectará.

      En cualquier caso, habrá que estar muy atentos a como queda redactado acuerdo, pues este deberá referirse siempre a las viviendas que se registren con posterioridad al acuerdo.

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. Irmina says

    28 julio, 2023 at 7:01 am

    Buenas. Muchas gracias por toda la información. He leído tanto en muchos sitios que no me aclaro.
    Voy a poner un apartamento como Vv en Las Palmas. ¿Es obligatorio poner extintores y la luminaria de exit o salida? Muchas gracias de antemano, un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:33 pm

      Hola Irmina

      Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

      Gracias

      Responder
  10. Irmina says

    28 julio, 2023 at 9:39 am

    Perdona, te hice una pregunta sobre los extintores y luminaria. Por favor, serías tan amable y me contestas a mi correo: irmina88@gmail.com Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:12 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Francisco says

    15 noviembre, 2023 at 12:53 pm

    Hola.
    Estoy pensando en mudarme a Canarias, y comprar una casa con 4 apartamentos. Yo viviria en uno, y me gustaría alquilar los otros cuando no vengan mis hijos de visita. Hay algun problema? Incumple algo?
    Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:07 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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