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Alquiler Vivienda Vacacional

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Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023

27 diciembre, 2022 por alquiler vivienda vacacional 134 Comments

Real Decreto Hospedajes (Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre)

El periodo de prueba para que esté plenamente operativa la plataforma SES.HOSPEDAJES se ha prorrogado hasta el 31 de enero  de 2024. Por tanto, hasta el 1 de febrero de 2024 no será obligatoria su utilización. Durante este tiempo podrás seguir comunicando y/o registrando los datos de tus clientes, bien a través de la web del Ministerio del Interior, o bien como lo venías haciendo hasta ahora (por ejemplo, policía, guardia civil o mossos)

 

Si bien el Real Decreto 933/2021 establece que éste empezará a aplicarse a partir del 2 de enero de 2023, el Ministerio del Interior ha establecido un periodo de adaptación de 5 meses de duración (hasta el 2 de junio de 2023), que ha sido prorrogado hasta el 31 de enero de 2024, para lograr la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, y asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, que aseguren el rendimiento y la correcta conectividad.

En este post te desgrano todas las novedades que se establecen para el registro  y comunicación de los datos de tus huéspedes con obligatoriedad, en principio, a partir del 1 de febrero de 2024.

Cualquier duda o sugerencia, por favor, házmela saber en los comentarios.

Si haces un comentario, te regalo mi presentación (donde te lo cuento de forma gráfica)

Partes de entrada - Registro documental - Comunicación de datos - Sanciones

Indice

  • 1 ¿Cuál es la finalidad por la que se ha elaborado el Real Decreto 933/2021 (en lo sucesivo, Real Decreto Hospedajes)?
  • 2 ¿Se deroga finalmente la Orden INT/1922/2003?
  • 3 ¿A quiénes obliga el Real Decreto Hospedajes?
  • 4 ¿En qué territorios se aplica el Real Decreto 933/2021?
  • 5 ¿A partir de qué momento estaré obligado a aplicar el Real Decreto Hospedajes?
  • 6 ¿Quiénes están obligados a llevar los Partes de entrada?
  • 7 ¿Pueden los huéspedes negarse a exhibir o facilitar sus datos?
  • 8 ¿Quién responde de la exactitud de los datos de los huéspedes?
  • 9 ¿Dónde se conservan los datos de los huéspedes?
  • 10 ¿Para qué sirven los Partes de entrada?
  • 11 ¿Quiénes están obligados a firmar los Partes de entrada?
  • 12 ¿Quiénes están obligados a llevar un Registro documental?
  • 13 ¿En qué consiste el Registro documental?
  • 14 ¿En qué consiste la obligación de comunicación?
  • 15 ¿De qué forma deberás comunicar los datos de los huéspedes?
  • 16 ¿Qué consecuencia tiene la falta de registro o comunicación de los datos a las autoridades competentes?
  • 17 Recomendaciones prácticas sobre la comunicación y registro de los datos de tus huéspedes:
  • 18 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 19 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 20 ¿Te  apuntas?

¿Cuál es la finalidad por la que se ha elaborado el Real Decreto 933/2021 (en lo sucesivo, Real Decreto Hospedajes)?

Esta disposición legal contiene un conjunto de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, que tienen como objeto principal la protección de personas y bienes, así como el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, frente a la actividad terrorista y/o el crimen organizado.

Dicha norma establece que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.

¿Se deroga finalmente la Orden INT/1922/2003?

Como sabes, la normativa sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería estaba básicamente recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

En la nueva normativa se dice (en su Disposición derogatoria única) que en tanto no se produzca el desarrollo del Real Decreto 933/2021, la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, mantendrá su vigencia, en lo que no contravengan su contenido.

[click_to_tweet tweet=»En tanto no se produzca el desarrollo del Real Decreto Hospedajes, la Orden INT/1922/2003, mantendrá su vigencia en lo que no contravengan su contenido.» quote=»En tanto no se produzca el desarrollo del Real Decreto Hospedajes, la Orden INT/1922/2003, mantendrá su vigencia en lo que no contravengan su contenido.» theme=»style5″]

¿A quiénes obliga el Real Decreto Hospedajes?

Afecta a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje.

También, a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.

Igualmente, a las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

¿En qué territorios se aplica el Real Decreto 933/2021?

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las actividades de hospedaje en todo el territorio nacional, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.

¿A partir de qué momento estaré obligado a aplicar el Real Decreto Hospedajes?

El Real Decreto 933/2021 (en la disposición adicional tercera sobre su entrada en vigor), recoge que las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.  

Se establece un periodo de adaptación hasta el 31 de enero de 2024.

Para conseguir la completa implementación e integración de los sistemas desarrollados por los diferentes sujetos obligados con el entorno productivo de la aplicación, lograr la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, y asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, que aseguren el rendimiento y la correcta conectividad, se ha previsto establecer un periodo de adaptación al nuevo entorno, de 5 meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023, que ha sido prorrogado hasta el 31 de enero de 2024.

Los sujetos obligados que, previamente a la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto Hospedajes, transmitían datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seguirán manteniendo estas comunicaciones mientras sea necesario hasta que se señale la finalización del referido periodo de adaptación.

A partir del 1 de febrero de 2024, solo resultarán de aplicación las obligaciones de registro documental y comunicación de la información derivadas de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y desarrolladas mediante el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, cuyas disposiciones son de directa aplicación en todo el territorio nacional.

Finalmente está previsto la creación de un repositorio web que incremente la transparencia pública con la información relevante de este Sistema, preguntas frecuentes y cualquier otra documentación que redunde en la mejora de la calidad en la atención de las entidades y los ciudadanos.

[click_to_tweet tweet=»A partir del 2 de enero de 2023, la plataforma SES.HOSPEDAJES estará plenamente operativa en entorno de producción, pero no será obligatoria su utilización hasta el 1 de febrero de 2024.» quote=»A partir del 2 de enero de 2023, la plataforma SES.HOSPEDAJES estará plenamente operativa en entorno de producción, pero no será obligatoria su utilización hasta el 1 de febrero de 2024.» theme=»style5″]

ses.hospedajes

No se podrá sancionar durante el periodo de adaptación.

Durante el periodo de adaptación, no se iniciarán procedimientos sancionadores por infracciones no dolosas relacionadas con las obligaciones de comunicación.

¿Quiénes están obligados a llevar los Partes de entrada?

Las personas titulares de las actividades de hospedaje, sean profesionales o no.

¿Pueden los huéspedes negarse a exhibir o facilitar sus datos?

Los huéspedes están obligados a exhibir o facilitar sus datos.

¿Quién responde de la exactitud de los datos de los huéspedes?

El establecimiento de hospedaje es responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en los partes de entrada, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas.

¿Dónde se conservan los datos de los huéspedes?

Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en este real decreto serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

¿Quiénes podrán tratar los datos de los huéspedes?

Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas.

¿Quiénes pueden acceder a los datos de los huéspedes?

En el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.

¿Para qué sirven los Partes de entrada?

Las personas titulares de las actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.

¿Quiénes están obligados a firmar los Partes de entrada?

Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce (14) años que haga uso de los mismos.

En el caso de las personas menores de catorce (14) años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

¿Quiénes están obligados a llevar un Registro documental?

Unicamente las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera profesional.

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuadas de las obligaciones de registro documental y conservación de datos, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.

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¿En qué consiste el Registro documental?

Se trata de un registro informático en el que consten los siguientes datos de:

  • la empresa arrendadora,
  • el establecimiento,
  • los viajeros (incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años),
  • la transacción.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los datos del registro informático de los huéspedes?

Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres (3) años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

¿En qué consiste la obligación de comunicación?

Habrá que distinguir dos momentos, uno, previo al inicio de la actividad de hospedaje, y otro, durante el desarrollo de ésta.

Previo al inicio de la actividad de hospedaje

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje, con carácter previo al inicio de la actividad, y conforme al procedimiento que se establezca, deberán transmitir a las autoridades competentes, los siguientes datos:

¿Qué plazo existe para comunicar los datos de la empresa arrendadora o titular del inmueble, así como de los datos del establecimiento o inmueble?

La comunicación se deberá realizar antes del transcurso de diez (10) días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de ésta.

¿Qué debo hacer si los datos comunicados al inicio de la actividad de hospedaje cambian?

La modificación de cualquiera de los datos transmitidos al inicio de la actividad dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.

Durante el desarrollo de la actividad de hospedaje

¿Qué datos deberás comunicar durante el desarrollo de la actividad de hospedaje?

Durante el desarrollo de la tu actividad deberás transmitir los siguientes:

¿Cuál es el plazo para comunicar los datos de los viajeros y de la transacción?

Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

b) Al inicio de los servicios contratados

¿De qué forma deberás comunicar los datos de los huéspedes?

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera profesional están obligadas a realizarlo por procedimientos telemáticos.

Por el contrario, las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.

[click_to_tweet tweet=»Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.» quote=»Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.» theme=»style5″]

ses.hospedajes

¿Qué consecuencia tiene la falta de registro o comunicación de los datos a las autoridades competentes?

Debes saber que se considerarán infracciones graves:

a) La carencia de los registros documentales.

b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.

Las infracciones graves se sancionarán con multa 601 a 30.000 euros.

La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

  1. La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos de hasta seis meses para las infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de hasta dos años por infracciones graves.
  2. La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, hasta seis meses por infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de hasta dos años por infracciones graves.

En cambio, se considerarán infracciones leves:

a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros.

b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.

Las infracciones leves se sancionarán con multa 100 a 600 euros.

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.

Asesoramiento on line

Recomendaciones prácticas sobre la comunicación y registro de los datos de tus huéspedes:

Para finalizar con la exposición de la normativa aplicable a partir del 2 de enero de 2023, me vas a permitir hacerte las siguientes recomendaciones prácticas:

  1. Procura, si ello es posible, que los check in sean siempre presenciales. Ya que, por un lado, debes verificar el DNI/PASAPORTE y, por otro, el huésped tiene que firmar el parte de entrada.
  1. Evita hacer fotografías para su posterior comunicación y registro. La ley de protección de datos prohíbe la captura o almacenamiento de pasaportes o DNIs. Ya se han producido sanciones por este hecho.
  1. No debes llevar un Libro-Registro de Viajeros, si no eres profesional de la actividad. Por las implicaciones que ello pudiera suponer en relación con las medidas dee seguridad que debes adoptar para la protección de los datos de tus huéspedes.
  1. Si decides confeccionar tu propio Libro-Registro de Viajeros, pese  a no ser obligatorio como no profesional de la actividad, deberás obtener previamente el consentimiento del huésped para que sus datos puedan ser registrados por ti (pues no existe obligación legal para ello), además de reunir unas mínimas condiciones de seguridad, como, por ejemplo, contar con un ordenador suficientemente seguro para poder almacenar dicha información personal.
  1. Si un viajero te pregunta por el motivo de la solicitud de sus datos personales, deberás responderle que éstas obligado por ley a pedírselos por razones la protección de personas y bienes, así como el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, frente a la actividad terrorista y/o el crimen organizado.
  1. Si un viajero te pide una copia de su parte de entrada firmado por él, estás obligado a hacerlo, por lo que deberás  mandarle una copia por email, cuando ello te sea posible.
  1. El Ministerio del Interior ha habilitado una plataforma online (ses.hospedajes), con un periodo de adaptación de cinco (5) meses, para facilitar el registro y comunicación de datos de tus huéspedes.
  1. Puedes registrarse en la plataforma establecida al efecto en la siguiente página web: https://sede.mir.gob.es/ siguiendo los siguientes pasos:

Como paso previo y necesario para poder operar en el sistema deberás registrarte en la aplicación a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.

Para ello será requisito indispensable disponer de un certificado digital, bien sea de persona física o jurídica en función del tipo de persona sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto Hospedajes y, tras completar el formulario correspondiente, se obtendrán todos los datos necesarios para operar en la aplicación, credenciales, número de establecimiento etc.

  1. Una vez completado el trámite de registro podrás hacer pruebas de uso y conectividad en la plataforma SES.HOSPEDAJES.

Podrás enviar la información requerida mediante alguno de los siguientes procedimientos:

(a) Utilización de un servicio web. Esta comunicación está pensada para aquellas entidades que dispongan de servicios de TI y tengan la capacidad de hacer el desarrollo software de integración para que la comunicación sea máquina a máquina. Toda la información referente al uso de este servicio web será facilitada por el Ministerio del Interior a quien la solicite.

(b) Utilización de la aplicación web. El acceso a esta aplicación es a través de la sede electrónica y podrá realizarse mediante certificado electrónico o mediante usuario y contraseña.

La aplicación, a parte del envío de las comunicaciones, permite la consulta de las que ya se han realizado, así como el estado de las mismas.

Cuando se accede a la sede electrónica del Ministerio del Interior, y una vez seleccionado el procedimiento “Hospedajes y alquiler de vehículos” se nos muestran dos accesos:

1. Acceso al registro de establecimientos y entidades. Desde aquí se realiza el proceso de registro.

2. Acceso a la consulta y envío de comunicaciones de actividades de hospedajes o alquiler de vehículos. Desde aquí se accede a la aplicación.

Procedimiento comunicación datos huéspedes

Asesoramiento on line

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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Filed Under: blog Tagged With: comunicación datos, Libro de registro de viajeros, Ministerio del Interior, parte de entrada, Real Decreto 933/2021, registro de viajeros, ses.hospedajes

Reader Interactions

Comments

  1. Sara says

    28 diciembre, 2022 at 10:36 am

    Espectacular, como siempre. Muchas gracias.
    Y yo, para no variar, me arranco en las cosas más simples: número de referencia del contrato? Los míos no tienen… Deben ir numerados como las facturas?
    Como conclusión, la página de hospederías quedará obsoleta y hay que registrarse nuevamente en esta del ministerio de interior? Ya no habrá esa diferenciacion entre policía nacional y guardia civil?
    Muchísimas gracias por vuestra labor.
    Un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 diciembre, 2022 at 11:56 am

      Hola Sara

      Gracias a ti, por tu comentario.

      Te contesto

      No hay razón legal para numerar los contratos, sólo para tu organización interna, si así lo decides.

      Conclusión acertada. Todo parece indicar que las «operaciones de registro y comunicación» (para los profesionales de la actividad) y de «mera comunicación» (para los no profesionales) deberán realizarse de forma obligatoria, a partir del 2 de junio de 2023, a través de la plataforma ses.hospedajes que se encuentra ubicada en la sede electrónica del Ministerio del Interior, y no a través de otras sedes electrónicas como las de la policía o guardia civil, aunque éstas dependan también del Ministerio del Interior.

      Por lo que, para utilizar ses.hospedajes, quien quiera comunicar los datos de sus huéspedes deberá registrarte en la sede electrónica del Ministerio del Interior

      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. Natalia says

    30 diciembre, 2022 at 1:01 am

    Buenas noches,
    ¡Gracias por la publicación!
    Una duda en el caso de ser NO profesional según pone que solo es obligatorio la comunicación, por lo que ¿ya no es necesario hacer el libro de registro de viajeros?pero…el libro se realizaba con los partes firmados por ellos, entonces… ¿sigue siendo necesario que estén firmados los partes? y en el caso que sea así, ¿que se debe hacer con esos partes si no hay que entregarlos ni guardarlos?

    Otra duda es, si el pago se realiza a traves de una plataforma(booking, airbnb,etc), ¿como accedo a los datos de pago para rellenar el formulario del registro si yo no tengo acceso?
    Muchas gracias, Natalia

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 diciembre, 2022 at 6:57 am

      Hola Natalia

      1. Como no es obligatorio llevar libro de registro, en teoría, una vez comunicados los partes de entrada (firmados), deberías destruirlos cuando tus huéspedes se marchen. Salvo, como te digo en las recomendaciones del post, adviertas a tu huésped que vas a conservarlos. Para lo que deberás obtener su consentimiento. Ya que no tienes obligación de llevar su registro. Esto que te digo es por lo de la protección de datos.

      2. Los partes de entrada siempre tienen que estar firmados, para poder comunicarlos a Interior.

      3. Si no tienes algún dato porque te es imposible acceder a él (como el que refieres), es tan sencillo como no ponerlo. Piensa que falta de comunicación por tí, se completará con la la obligación que tienen de hacerlo las plataformas. Pues también éstas tienen que informar a Interior.

      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Natalia says

        1 enero, 2023 at 3:39 pm

        ¡Mil gracias por tu respuesta!

        Pero o lo estoy haciendo mal o no entendido el punto 2.
        Yo hagio el registro mandado los datos por la web de la policia(hospederias), introduzco los datos y se genera un parte que imprimo, luego en el check-in los huéspedes lo firman y yo los guardaba haciendo el libro de registro(ya firmados)
        Pero en ningun momento los enviaba firmados, porque cuando se generan los partes, entendia que ya se estaban notificando. Y solo tenia q tenerlos en mi poder 3 años por si me pedian alguna vez ser comprobados. No veo ninguna opcion en esa web de enviarlos de nuevo firmados.
        ¿es asi? o ¿estoy confundida?
        Muchas gracias,Natalia

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          3 enero, 2023 at 8:49 pm

          Hola Natalia

          Dices bien

          Que tengas un feliz año

          Responder
      • Angelines says

        15 enero, 2023 at 9:49 am

        Buenos días y muchas gracias como siempre. Mi pregunta es muy básica, a qué se refiere con ser o no profesional del sector? Un saludo!

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          16 enero, 2023 at 10:31 pm

          Hola Angelines

          El Decreto de Hospedajes no define (porque no puede hacerlo) cuando una actividad de hospedaje se ejerce de forma profesional o no.

          No obstante, existen algunos ejemplos de cuando si se considera que una actividad de hospedaje se realiza de forma profesional: si prestas servicios complementarios al hospedaje, si tienes contratado un trabajador a tiempo completo, si gestionas propiedades de terceros…

          En cambio, cuando gestionas una vivienda de tu propiedad, podría defenderse que con el alquiler de tu propiedad estás administrando tu patrimonio, y no realizando una actividad empresarial.Este concreto caso, no encajaría dentro del concepto de profesional a los efectos del registro de viajeros.

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          Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

          Que tengas un feliz día

          Responder
          • Rosa Rodríguez says

            20 febrero, 2023 at 9:59 pm

            Hola buenas tardes!
            Muy interesante el artículo!
            Una pregunta, entonces ¿en cuanto comencemos con (ses.hospedajes), dejamos de emitir los datos por «Hospederías» de la Guardia Civil?

            Gracias,
            Quedo a la espera de vuestra noticias.

  3. Tito says

    30 diciembre, 2022 at 11:43 am

    Estupendo post, como siempre. Gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 diciembre, 2022 at 3:29 pm

      Muchas gracias por tu comentario

      Que tengas un feliz día

      Responder
  4. Verónica says

    30 diciembre, 2022 at 1:18 pm

    Mil gracias por toda vuestra ayuda. Estupendo post que nos facilita muchísimo la vida.

    Yo tenía la misma duda que Natalia en cuanto a qué hacer con los datos que tenemos que solicitar al huésped. Pero, para qué se pide la firma si luego no guardas el parte? Vamos a tener que escanearla o algo así? Porque en caso contrario, cómo sabe Hospedajes si han firmado o no?

    En cuanto a los datos de pago, espero que podamos dejarlos en blanco si se realizan a través de plataforma y no haya que pedirlos al huésped .

    Muchísimas gracias de nuevo por vuestro trabajo!

    Verónica

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 diciembre, 2022 at 3:22 pm

      Muchas gracias a tí, Verónica por comentar, y tambien por preguntar

      Todo lo que preguntas es muy interesante.

      Las respuestas entiendo que se irán produciendo a medida que el sistema empiece a funcionar.

      Es posible que se puedan producir situaciones surrealistas. Ya lo iremos comprobando

      Respecto de la exigencia de la firma del huésped, considero (es mi opinión) que es una mera forma o solemnidad mediante la que el huésped muestra su conformidad con los datos que te proporciona, y que luego tu vas a transmitir o comunicar al Ministerio del Interior. Vamos sería, sería así como una garantía de veracidad de sus datos personales que te protege frente a cualquier posible requerimiento del M.Interior.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  5. Verónica says

    3 enero, 2023 at 1:03 am

    Buenas noches y feliz año!

    Seguimos a vueltas con el parte de viajeros. Ya me surgen hasta dudas que no tenía antes.

    En la normativa de Turismo (en mi caso, Cantabria, aunque supongo que sea en todas las CCAA igual), nos piden hojas de admisión de los huéspedes que tenemos que guardar 1 año. Yo antes añadía al parte de viajeros para la GC los datos que pedía Turismo (dinero total pagado por los huéspedes, número de viajeros) y el mismo documento me valía tanto para posibles inspecciones de Turismo como de la GC. En realidad veo que casi todo el mundo habla indistintamente de hoja de admisión y parte de viajeros en los foros, aunque yo creo que no son lo mismo. Mi duda es, ¿podría seguir recogiendo los datos para el parte de viajeros igual que hasta ahora (y añadiendo los nuevos) guardándolos durante un año puesto que me lo pide Turismo (y en ese caso se supone que sí los puedo guardar)? ¿o hay que separar ambas cosas y hacer una hoja de admisión firmada para Turismo y por otro lado recoger los datos para Hospedajes y que firmen esta hoja también?

    (Artículo 7. Utilización de la vivienda de uso turístico.
    1. El hospedaje durará el tiempo convenido que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada, donde figurará el nombre del titular de la vivienda, número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas, teléfono, fecha de entrada y salida, precio total de la estancia y número de personas alojadas.)

    Por otro lado, contaros que hice el registro en la sede electrónica y todo bien, pero después no me dejaba «trastear» en el apartado de comunicaciones. Primero me decía que no había ningún establecimiento a mi nombre y ahora ya directamente me dice «Acceso denegado». La web Hospederías de la Guardia Civil sigue igual, así que para los que hacemos la recogida de datos manual (sin escaneo) se supone que hay que pedir los nuevos datos aunque por otro lado no podemos guardarlos sino solo comunicarlos.

    Gracias otra vez.

    Verónica.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      3 enero, 2023 at 8:43 pm

      Hola Verónica

      Efectivamente, es como dices, la hoja de admisión es diferente al parte de entrada.

      La hoja de admisión vendría a equivaler al contrato de hospedaje o alquiler turístico. Tiene un valor contractual entre las partes y Turismo. Pudiendo conservarlas durante el plazo de un año (porque así lo establece expresamente la normativa turística de Cantabria), y con ello los datos que deben figurar en ella: tiempo convenido, el nombre del titular de la vivienda, número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas, teléfono, fecha de entrada y salida, precio total de la estancia y número de personas alojadas. (Competencia C.A de Cantabria)

      Mientras que el parte de entrada carece de efectos contractuales, y persigue un fin público de seguridad ciudadana (Competencia Ministerio del Interior). Con la nueva normativa de registro de viajeros, si no eres profesional de la actividad, sólo tienes la obligación de comunicación de los datos, no de registro.

      Al tratarse de dos documentos conceptualmente diferentes con finalidades diferentes, te recomendamos que los lleves por separado.

      Finalmente, gracias por contarnos tu experiencia.

      Que tengas un feliz año.

      Responder
      • Verónica says

        3 enero, 2023 at 8:50 pm

        Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
        ¡Un saludo!

        Responder
  6. Isabel says

    2 febrero, 2023 at 10:19 pm

    Gracias por el gran trabajo que te tomas en preparar toda esta información y aglutinarla en tu blog. Su calidad no sólo es de una ayuda providencial sino también es una web de referencia para todos los que estamos interesados en estos temas que, por su idiosincrasia, necesitan de permanente actualización.

    Así mismo, la idea de mantener viva esta información a través de Telegram ha sido un acierto. Otro más en tu compromiso por tenernos a la última.

    Estaré encantada de que me hagas partícipe de tu esfuerzo por dar claridad, gracias a los gráficos, de las novedades del registro de viajeros a partir de este año, el 2023 😉

    Gracias, gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      3 febrero, 2023 at 9:15 pm

      Muchas gracias Isabel por tu comentario y tus agradables palabras

      Te he mandado a tu correo el enlace a la presentación

      Que tengas un feliz día

      Responder
  7. Francisco Moreno says

    5 febrero, 2023 at 1:00 pm

    Estupenda explicación de los nuevos requisitos de partes de viajeros y si comunicación. Bravo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 febrero, 2023 at 7:51 pm

      Muchas gracias Francisco, por tu comentario

      Te he mandado a tu correo el enlace a la presentación

      Que tengas un feliz día

      Responder
  8. Teresa says

    14 febrero, 2023 at 3:02 pm

    Muchas gracias por tu información de gran ayuda.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 febrero, 2023 at 10:47 pm

      Muchas gracias Teresa por tu comentario

      Te he mandado a tu correo el enlace a la presentación

      o olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico Que tengas un feliz día

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. Sonia Suárez says

    20 febrero, 2023 at 12:33 pm

    Hola, ante nada agradecidísima de poder contar con toda la información que nos facilitas con información de tu cosecha así como las respuestas a dudas planteadas.

    A mi sigue sin quedarme muy claro qué poner en el apartado de datos de pago, partiendo de la base que los hospedajes los hago a través de plataformas.

    Intentaré hacer seguimiento por telegram

    Un saludo, y muchas gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 febrero, 2023 at 2:31 pm

      Hola Sonia

      Muchas gracias por tu comentario

      Te he mandado a tu correo el enlace a la presentación

      Como la información del pago es algo que en muchas ocasiones no se dispone, si la desconoces puedes dejarla en blanco.

      Si tienes alguna duda técnica sobre la operativa del registro de viajeros, te recomiendo que escribas directamente a:

      – Ses.hospedajes@interior.es
      – Ses.normativa@interior.es
      – Ses.dpd@interior.es

      Que tengas un feliz día

      Responder
  10. Rosa Rodríguez says

    20 febrero, 2023 at 10:42 pm

    Hola Gracias por compartir tu trabajo, la verdad es que nos aporta mucho.

    Una pregunta, los partes remitidos por Hospederías a la Guardia Civil, hay que
    seguir haciéndolo, o en cuanto comencemos con la plataforma SES.HOSPEDAJES o se entiende que queda suspendida esta tramitación.

    Quedo pendiente de sus prontas noticias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 febrero, 2023 at 10:46 pm

      Hola Rosa

      Así está previsto que suceda. Se sustituirán lo canales tradicionales por la nueva plataforma ses.hospedajes

      Te he mandado a tu correo el enlace a la presentación

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Esperanza Giraldez Porto says

    21 febrero, 2023 at 10:49 am

    Buenos días ,que bien he encontrado algo de luz.
    Mi pregunta soy NO profesional ,entiendo que una vez recopilados los datos, se pueden llevar a la policía o guardia civil.
    no necesidad de mandarlo por la sede.
    es asi. Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 febrero, 2023 at 7:44 pm

      Hola Esperanza

      A partir del 2 de junio de 2023, tienes que mandar obligatoriamente los datos a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES que ya está plenamente operativa. Hasta entonces puedes seguir haciéndolo como lo hacías hasta ahora.

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Luis says

    22 febrero, 2023 at 6:03 pm

    Muchas gracias por el artículo. Muy claro y útil con estas nuevas obligaciones que tenemos los propietarios.
    Leyendo el decreto, me entran varias dudas sobre los tiempos de presentación, pero tengo otra en concreto que me preocupa más.
    En el Artículo 6. Obligaciones de comunicación, punto 4., dice: Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.

    Mi duda es ¿Cuáles son esos medios no telemáticos que puedo utilizar para comunicar las actividades de hospedaje desarrolladas de manera no profesional?

    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      22 febrero, 2023 at 7:45 pm

      Hola Luis

      Hasta el 2 de junio de 2023 los establecimientos de hospedaje también comunicarán a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro por cualquiera de los siguientes sistemas:

      1. Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

      La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

      2. Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

      Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

      3. Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

      Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

      4. Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

      Las direcciones son:

      Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
      Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es

      La utilización de cualquiera de los sistemas señalados no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro-registro correspondiente.

      Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados en el apartado anterior, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  13. francisco says

    22 febrero, 2023 at 10:54 pm

    Muchas gracias por toda la información aportada.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      23 febrero, 2023 at 10:38 pm

      Hola Francisco

      Gracias a ti por tu comentario.

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. Mallorca says

    24 febrero, 2023 at 9:47 pm

    Me preocupa el registro de hospedaje , si hay que firmar contrato y si hay que escanear o hacer copia de dNI o pasaporte

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 febrero, 2023 at 10:39 pm

      Hola

      Según la APDE el fotocopiado de la fotografía del DNI o pasaporte no es necesario para el registro de viajeros

      Si necesitas que estudiemos tu caso, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  15. Juan Carlos says

    27 febrero, 2023 at 12:52 pm

    Hola
    Muchas gracias por la información, muy detallada y ayudará para la transición de las plataformas.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      2 marzo, 2023 at 10:30 pm

      Muchas gracias Juan Carlos por tu comentario

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  16. Rafael says

    2 marzo, 2023 at 1:50 pm

    Buenas tardes,
    Tengo dos preguntas sobre el Real Decreto 933/21:
    1.- ¿Las plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, tripadvisor, etc..) tienen la obligación de proporcionar los datos de los huéspedes al Ministerio del Interior?
    2.- ¿El Ministerio del interior compartirá estos datos con las administraciones locales (ayuntamientos y/o comunidades autónomas)?
    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      2 marzo, 2023 at 10:35 pm

      Hola Rafael

      1. Si, el RD lo dice expresamente

      2. No se contempla dicha cesión de datos en el propio RD. No se me ocurre qué razón justificaría dicha cesión.

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  17. Elizaveta says

    13 marzo, 2023 at 1:23 am

    Buenas noches, muchas gracias por el artículo, es de mucha utilidad!
    Una duda – entiendo bien que hasta el 2 de junio 2023 podemos seguir usando el modelo de parte de entrada segun la normativa anterior de una página que no contiene datos de contacto de cada huésped (teléfonos, dirección, correo electrónico)? Gracias y saludos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      13 marzo, 2023 at 2:18 pm

      Muchas gracias, Elizaveta

      Has entendido bien

      Que tengas un feliz día

      Responder
  18. Raquel says

    13 marzo, 2023 at 1:57 pm

    Muchísimas gracias por la información. Estos datos se enviarán solo al ministerio del interior o también al de Hacienda?

    Agradecería me mandases el enlace a la presentación sobre el tema.
    Un saludo
    Raquel.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      13 marzo, 2023 at 2:15 pm

      Muchas gracias Raquel por tu comentario

      Los datos personales de tus huéspedes sólo pueden ser utilizados por el Ministerio del Interior.

      No está prevista legalmente una posterior cesión de los mismos. De realizarse sería ilegal y sancionable por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Raquel says

        13 marzo, 2023 at 4:13 pm

        Muchas gracias por los enlaces a vuestras presentaciones y por la pronta respuesta.
        Leyendo mejor el artículo, posteriormente a leer vuestra respuesta donde me decís que los datos que nosotros facilitamos solo pueden ser utilizados por el ministerio del interior, veo que decís en el artículo lo siguiente: “En el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal”.
        Entonces hacienda también podrá acceder a los datos que les facilitemos o no?

        Gracias de nuevo.

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          13 marzo, 2023 at 6:04 pm

          Raquel

          El Ministerio Fiscal y los jueces nada tienen que ver con Hacienda.

          Los jueces y los fiscales podrán acceder a los datos personales cuando, por ejemplo, estén investigando un delito. Sería una consecuencia lógica de su trabajo de averiguación del delito, el tener necesidad de acceder a datos personales.

          Que tengas un feliz día

          Responder
  19. Raquel says

    13 marzo, 2023 at 6:16 pm

    Disculpad mi ignorancia. He confundido el ministerio fiscal con la fiscalidad de Hacienda. Muchas gracias por la aclaración. ☺️

    Responder
  20. Turismo Rural Isla Bonita says

    13 marzo, 2023 at 6:21 pm

    Buenas tardes,

    Entiendo que con la nueva normativa, tanto los profesionales como los no profesionales , tienen que hacer una doble comunicación: en el momento
    de recibir la reserva y en el momento del check-in.
    Ahora tengo una pregunta. Por qué es necesaria esta doble comunicación? No basta con momento del check-in ?

    Se trataría de un volumen impresionante de trabajo pues habría que comunicar cada reserva, cada cancelación y cada modificación!

    ¿Esto no es absurdo?

    Muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      13 marzo, 2023 at 6:46 pm

      Hola Turismo Rural Isla Bonita

      El hecho de que el registro de viajeros opere en dos momentos diferenciados (reserva y check in) responde a que en cada momento se proporcionan los datos de los huéspedes.

      De manera que si, por ejemplo, en el momento de la reserva se comunicarán los datos de todos los huéspedes, ya no cabría realizar ninguna comunicación en el momento del checkin.

      En consecuencia, los datos personales se deberán comunicar cuando el anfitrión los conoce porque le han sido proporcionados por el huésped

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  21. Maribel says

    13 marzo, 2023 at 11:08 pm

    Buenas noches.
    con el sistema anterior se generaban partes, pero ahora no se generan, y cómo hacemos para que lo firmen los viajeros?
    Tiene obligación, por ejemplo booking, cuando hacen una reserva a nuestro hotel, de pasarnos toda la cantidad de datos que piden ahora, incluídos los de pago?, lo pasarían en un archivo y podríamos subirlo directamente el hotel a la nueva plataforma?
    Muchas gracias
    Maribel

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      14 marzo, 2023 at 7:04 pm

      Hola Maribel

      Hazles firmar un documento donde les informes de la obligación que tienes de registrar y comunicar sus datos personales al Ministerio del Interior. Te mando por email un modelo que habría que adaptar a tu caso concreto.

      Sobre lo que preguntas de Booking, ésta no está obligado a ceder los datos personales que le han proporcionado los clientes.

      De manera que tu sólo estarás obligada a comunicar los datos personales que tus clientes te hayan proporcionado directamente.

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
      • Fabri says

        31 mayo, 2023 at 1:29 am

        Hola, gracias por el articulo, me ha venido muy bien, tenía la misma duda que Maribel, me resultaría útil un modelo de parte de entrada que sirva para la nueva normativa.
        Gracias

        Responder
        • alquiler vivienda vacacional says

          21 agosto, 2023 at 8:25 pm

          Muchas gracias Fabri, me alegro mucho.

          Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

          Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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          Que tengas un feliz día

          Responder
  22. Carmen says

    26 marzo, 2023 at 8:50 pm

    Muchas gracias por la información.
    Creo que es una de las pocas webs que explica tan bien las cosas, ya que anteriormente he estado buscando información y no ha habido manera de que aclararan casi nada.
    Tenía muchas dudas pero me las habeis resuelto.
    Si siempre soys tan claros, me apunto a vuestro telegram, sin dudarlo.
    Saludos.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      27 marzo, 2023 at 9:49 pm

      Muchas gracias Carmen por tu maravilloso comentario

      Estoy a tu disposición para lo que necesites

      Que tengas un feliz día

      Responder
  23. Alberto says

    30 marzo, 2023 at 4:42 pm

    Tengo varias dudas. Mi alojamiento turistico lo tengo con una clave para entrar a la vivienda, por lo que no recibo a los huespedes. ¿Como puedo comprobar que los datos que me facilitan del DNI son ciertos? ¿Les pido que me manden una foto?

    Saludos y Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 abril, 2023 at 7:54 pm

      Hola Alberto

      Para comprobar la veracidad de los datos de tus clientes, sólo tienes dos opciones:

      • Realizar el Check in de forma presencial.
      • Utilizar cualquiera de las aplicaciones informáticas que existen en el mercado para hacer el Check in.

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  24. Marit says

    8 abril, 2023 at 11:13 pm

    Muchas gracias por toda la informacion util.

    ¿Deberíamos eliminar los detalles de registro que recopilamos durante los últimos tres años ahora que los no profesionales ya no deben mantener dicha información personal (a menos que obtengan el consentimiento)?

    Si pudieras compartir conmigo tu presentación te lo agradecería mucho. 🙂

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 abril, 2023 at 6:37 pm

      Hola Marit

      La obligación de destrucción de los datos personales ya recopilados con anterioridad a la aplicación d ella nueva normativa, nacería transcurridos 3 años desde la finalización del servicio de hospedaje.

      Ello no es obstáculo para que, sin esperar a que transcurra el anterior plazo, decidas voluntariamente destruirlos, pues su mantenimiento conlleva el cumplimiento de una serie de medidas de seguridad y garantías que deberías cumplir.

      Te informo que te he mandado la presentación a tu correo electrónico.

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  25. Marit says

    8 abril, 2023 at 11:37 pm

    Muchas gracias por toda la informacion util!!

    Tengo 2 preguntas:

    1. ¿Deberíamos eliminar los detalles de registro que recopilamos durante los últimos tres años ahora que los no profesionales ya no deben mantener dicha información personal (a menos que obtengan el consentimiento)?

    2. Cuando una reserva se realiza a través de una de las plataformas de alquiler vacacional (p. ej., Airbnb), ¿el ‘tipo de pago’ debe ser ‘otros modos de pago’ o ‘plataforma de pago’? En cualquier caso, bajo ‘medios de pago’ puede escribir ‘plataforma de alquiler vacacional’ o el nombre del tercero – ¿Estarías de acuerdo?

    Si pudieras compartir conmigo tu presentación te lo agradecería mucho. 🙂

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 abril, 2023 at 6:43 pm

      Hola Marit

      En relación a la segunda pregunta (la primera ya te la he respondido con anterioridad), entiendo que es más preciso «plataforma de pago», «plataforma de alquiler vacacional», incluso, el nombre del tercero.

      También serían válidas otras como «pago transferencia» versus pago efectivo.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  26. Marit says

    8 abril, 2023 at 11:47 pm

    Hola –

    En lo que respecta al nuevo campo parentesco, ¿cómo se debe completar?

    En mi caso, puedo alojar a 10 personas en mi apartamento, por lo que a menudo tengo 2-3 familias, a veces relacionadas y otras no. También tengo grupos de amigos. Por ejemplo .. si la madre de uno de los familias hace la reserva, no estoy seguro de cómo registrar la otra familia (esposo o hijo de la otra familia).

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 abril, 2023 at 6:46 pm

      Marit

      No hace falta que consignes el parentesco de todos tus huéspedes mayores de 14 años.

      Sólo hazlo respecto de los menores de 14 años

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      No olvides entrar en mi nuevo canal privado de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  27. ana says

    11 abril, 2023 at 3:32 am

    Hola, tengo una pregunta sobre la obligacion de comunicacion en las 24 horas de la reserva.
    Mi duda es sobre la seguridad de los datos.
    Si recibo una reserva de Airbnb por ejemplo, debo pedir los datos de todos los viajeros por correo electronico para poder hacer la comunicacion al ministerio de interior.
    Esto significa la transmision de datos personales via email, lo cual no creo que sea un medio seguro para los no profesionales. Otra opcion es usar la mensajeria de la plataforma de reserva por ejemplo para que sea mas seguro.

    Tengo la impression que la ley se contradice entre la obligacion de comunicar y la proteccion de datos para los no profesionales.

    Agradezco su opinion sobre este aspecto.
    Gracias
    Ana

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      11 abril, 2023 at 7:58 pm

      Hola Ana

      El Decreto 933/2021 contemplan dos momentos diferentes en que deben comunicarse los datos de todos tus huéspedes:

      – En el momento de la reserva, respecto de la persona que reserva
      – En el momento del check in (entrada), respecto del resto de huéspedes

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  28. Tamara Martín Pérez says

    14 abril, 2023 at 6:45 pm

    Fantástico, gran ayuda a los particulares que iniciamos está actividad como complemento y aprovechamiento de una propiedad. Una pregunta: si ayudo a un amigo con su apartamento puedo registrarlo yo como particular?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 abril, 2023 at 10:38 am

      Gracias Tamara por tu comentario

      Si te vas a ocupar del registro de viajeros de la vivienda turística de un amigo, lo tendrás que hacer en su representación

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  29. Juan Amengual Tomas says

    20 abril, 2023 at 9:47 am

    Hola,

    me encantaría poder tener la presentación. Parece muy útil y didáctica.

    muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 abril, 2023 at 10:26 am

      Hola Juan

      Te la enviamos a tu cuenta de correo electrónico

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  30. Maria says

    24 abril, 2023 at 5:03 pm

    Gracias por tan detallada y actualizada información.
    Una pregunta:
    1. en el caso de utilizar airbnb para alquilar mi apartamento de manera no profesional, ¿tengo que comunicar datos al recibir una reserva o eso lo hace la plataforma?

    Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      26 abril, 2023 at 12:04 pm

      Hola Maria

      Aunque las reservas se realicen a través Airbnb, estás obligada a comunicar los datos de tus clientes, de los que tengas acceso.

      Así no podrás comunicar sus dato económicos, pero si otros datos que te proporcione la persona que hace la reserva.

      Posteriormente, en el checkin deberás comunicar los datos del resto de acompañantes, a los que sólo tu tendrás acceso.

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  31. Sergio says

    1 mayo, 2023 at 8:53 pm

    Me encanta esta web, está todo muy bien explicado y como en ningún otro lugar, además del facebook.

    Tengo 2 dudas si me pudierais ayudar. En la web del ministerio de hospedajes cuando vas a realizar una reserva de hospedaje en el paso 3 «Datos del titular». ¿El titular soy yo como quien alquilar la vivienda vacacional o sería uno de los viajeros a quien le presupone ser el titular del alquiler?

    La segunda pregunta es relacionada con la primera, si quien registra las reservas debo ser yo o la plataforma online que las realice (airbnb por ejemplo). Los partes de entrada de viajeros si que entiendo que soy yo (¿que por cierto al rellenarlos crea algún tipo de pdf imprimible para que lo firmen?)

    Muchas gracias sois fantásticos!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      3 mayo, 2023 at 7:34 pm

      Muchas gracias por tu agradable comentario

      Creo que tus preguntas ya están contestadas en nuestro grupo de Observatorio de Alojamientos Turísticos y/o en nuestro muro de Facebook Alquiler Vivienda Vacacional

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  32. Víctor says

    4 mayo, 2023 at 7:14 pm

    Me ha sido de gran utilidad toda la información suministrada acerca de la nueva normativa.

    Me surge la duda de si debemos hacer el registro de las antiguas reservas ya alojadas o sólo las que se generen a partir del 2 de junio.

    Muchas gracias por todo y estaría encantado de poder recibir la presentación por email, un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 mayo, 2023 at 5:53 pm

      Muchas gracias por tu agradable comentario

      En relación a lo que preguntas, debes registrar a todas las personas que vayas a alquilar tu alojamiento turístico.

      El plazo de hasta el 31 de enero de 2024 (se ha ampliado el plazo hasta el 2 de junio de 2023) es un periodo para la adaptación al nuevo sistema ses.hopederias del Ministerio del Interior

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  33. María says

    5 mayo, 2023 at 9:07 am

    Sólo agradecer el trabajo bien hecho. Enhorabuena y nuevamente gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 mayo, 2023 at 5:54 pm

      Muchas gracias por tu estimable comentario

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  34. Gabriela says

    8 mayo, 2023 at 9:48 am

    ¿En esa página también podemos hacer el registro las VUT de Catalunya?
    Gracias por la información.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      10 mayo, 2023 at 8:40 pm

      Hola Gabriela

      En teoría así debería ser.

      Pues el propio Real Decreto en su Artículo 3 (Ámbito de aplicación) establece expresamente que:

      «Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.»

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      No olvides entrar en mi canal privado de Telegram

      Que tengas mucha suerte, y manténme informado

      Gracias

      Responder
  35. Axel Risse says

    10 mayo, 2023 at 7:57 pm

    Hola,
    mi pregunta es acerca de la prorroga del período de adaptación hasta el 31 de diciembre del 2023. No puedo encontrar ninguna confirmación de esto menos en este artículo. Me puede confirmar donde puedo consultar la feche de este período?
    Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      10 mayo, 2023 at 8:36 pm

      Hola Axel

      EL PERIODO DE ADAPTACIÓN A SES. HOSPEDERÍAS (DECRETO 933/2021) FINALIZA EL 31 ENERO 2024

      Te dejo el enlace que así lo confirma

      https://www.interior.gob.es/…/COMUNICADO-ABRIL-2023-V02…

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas mucha suerte, y manténme informado

      Gracias

      Responder
  36. Cristina Oliva says

    15 mayo, 2023 at 5:12 pm

    Muchas gracias por toda la información, es de mucha utilidad.
    Me gustaría recibir tu presentación por mail. Saludos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2023 at 9:39 pm

      Gracias Cristina por tu comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  37. Paola says

    16 mayo, 2023 at 8:37 pm

    Hola muchas gracias por este artículo. Yo también agradecería recibir la presentación porque no he acabado de entender al 100%. Muchas gracias Paola

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2023 at 9:39 pm

      Hola Paola

      Gracias por tu comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  38. Maite says

    16 mayo, 2023 at 11:53 pm

    Hola!!! Mis huéspedes entran a través de un código que se le manda. No estamos físicamente para realizar el checkin.
    Que plataformas hay para hacer checkin??
    Estas plataformas hacen también el registro de viajeros a la policía??
    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2023 at 9:38 pm

      Gracias Maite por tu comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  39. Cris - jARAMUNDi says

    20 mayo, 2023 at 2:00 pm

    Miles de gracias por tu tiempo para elaborar este blog tan completo, útil y didactico y tu solidaridad al compartir tu inestimable conocimiento. Tambien a los «comentaristas» porque parece ser que coincidimmos en las dudas y ponerlas en comun ayuda a todos.

    Acabo de aterrizar en este mundillo de forma No Profesional con una VUT y ando mas perdida que una cabra en un garaje pero me ha ayudado a entender la norma aunque la plantilla para el envio de los datos a «Hospedajes» no sabria de dónde sacarla. Agradecería me echaras una mano.
    De nuevo gracias por tu excelente trabajo.

    Responder
  40. BELEN says

    20 mayo, 2023 at 10:14 pm

    Hola!
    Genero el parte de viajeros en Hospederias y lo firman a la salida, si no tengo que guardarlos creo que estoy haciendo mal algo. Anteriormente a esta ley si estabamos obligados a tener un libro de registro con los partes de viajeros verdad? si no es asi lo estoy haciendo mal ya dos años.

    No se por que quieren complicarnos tanto las cosas

    Muchas gracias por las aclaraciones

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2023 at 9:36 pm

      Gracias Belén por tu comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  41. Cris - jARAMUNDi says

    23 mayo, 2023 at 10:22 pm

    Gracias por tus etupendas explicaciones. Me gustaria visualizar tu presentacion.
    Muchas gracias y saludos

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 mayo, 2023 at 9:34 pm

      Hola Cris

      Gracias por tu comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  42. JOSE LUIS says

    28 mayo, 2023 at 4:35 pm

    Gracias por toda la ayuda recibida, nos aclara muchas cosas de esta nueva ley.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      29 mayo, 2023 at 11:26 pm

      Muchas gracias José Luis por tu amable comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  43. Mari Carmen says

    3 junio, 2023 at 5:53 pm

    Muchísimas gracias por la información que compartes, quiero empezar con el alquiler turístico y es muy valioso todo lo que nos cuentas.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:26 pm

      Muchas gracias Mari Carmen. Espero que te vaya todo muy bien.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  44. MM says

    6 junio, 2023 at 12:14 pm

    Mis huéspedes entran a través de una caja de llaves , no soy profesional . No estamos físicamente para realizar el checkin.

    El problema mas principal que veo es el de la firma, por que puedo mandar una plantilla que la rellenen en pdf y que firmen con el puntero que existe , puedo poner un casillero que diga que se da por firmado el documento y que hagan una cruz ?

    y como mandarlo después ?, se supone que los no profesionales no hace falta guardar los partes ni rellenar los datos en la plataforma nueva pero entonces como envio los datos ?

    ,
    Gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:35 pm

      Hola Maria

      Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com

      Gracias

      Responder
  45. vanesa says

    19 junio, 2023 at 9:35 am

    Hola,

    Desde turismo Cantabria, me solicitan para completar el registro de mi vivienda, presentar una hoja de admisión. ¿Podríais facilitarme un ejemplo?

    ¿Por otro lado, se supone que esa hoja de admisión debería de entregarse en la guardia civil o policía? si es así, entiendo que podrá ser de forma electrónica …

    gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:28 pm

      Hola Vanesa

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  46. Iván says

    30 junio, 2023 at 5:17 pm

    Hola. Gracias por toda la información, muy útil.
    Si fuera tan amable, me gustaría recibir su presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)
    Gracias, saludos. Iván.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:29 pm

      Muchas gracias Ivan por tu amable comentario.

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  47. Diego says

    26 julio, 2023 at 11:02 am

    Hola,

    Mi duda es las personas que alquilamos solo una habitación de nuestra vivienda habitual, también debemos hacer envío de los registros? Porque no tenemos licencia de funcionamiento al ser vivienda habitual. Me encuentro en Madrid capital.

    Adicional me gustaría recibir tu presentación y parte para no profesional.

    Saludos.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:29 pm

      Hola Diego

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
    • jordan says

      13 marzo, 2024 at 6:06 pm

      Hola, la misma duda tengo yo, en caso de alquiler de habitacion vacacional por no profesionales.
      Un saludo.

      Responder
      • alquiler vivienda vacacional says

        21 marzo, 2024 at 9:01 am

        ¿Puedes concretarnos un poco más tu duda?

        Dirige para ello un correo a info@alquilerviviendavacacional.com

        También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

        Que tengas un feliz día

        Responder
  48. Carmen says

    18 agosto, 2023 at 6:41 pm

    Hola muchas gracias por la informacion!! Yo soy intermediaria de alquiler de casas turisticas en Baleares. Hasta ahora no he hecho estos registros de entrada ni he comunicado hospedajes, aunque este año solo hemos hecho uno y acabo el dia 12 de agosto asi que entiendo estariamos a tiempo de presentarlo. Pero entiendo que hasta enero 2024 no es obligatorio verdad? Podrias enviarme el modelo de presentacion? muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 agosto, 2023 at 8:30 pm

      Hola Carmen

      Te he mandado a tu email el enlace a mi presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional)

      Si necesitas cualquier otra aclaración, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  49. Candela says

    28 agosto, 2023 at 2:35 pm

    Hola, muchas gracias por todo este aporte. Me gustaria tambien recibir el enlace de su presentacion y modelo de parte de entrada si es posible.
    Que tenga muy buen dia!!

    Candela

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:12 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  50. Marta says

    29 agosto, 2023 at 7:21 am

    Muchas gracias por todos tus post, son de gran ayuda. Acabamos de comprar y reformar un apartamento en la comunidad Valenciana y estamos tramitando su registo como VUT. Me encantaría recibir tu presentación sobre cómo hacer el registro de viajeros. En nuestro caso lo vamos a gestionar con plataformas (Booking, Airbnb…) y aunque no vivimos en la CV, tendremos una persona encargada de la entrega de llaves, limpieza, etc. Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:13 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  51. Lydia says

    10 septiembre, 2023 at 12:38 am

    Hola, muchas gracias por la información suministrada. Es de gran ayuda, pero aún así no dejan de surgirme dudas. Una de ellas es que, si existen dos momentos en los que estamos obligados a suministrar los datos: uno, en el momento de la reserva (con los datos de la persona que realiza la reserva), y otro, en el momento del check in, con los datos del resto de los huéspedes, los datos de la persona que realiza la reserva se envían a Hospedajes.es sin firmar por ella, por lo que estaríamos incumpliendo la normativa. Dicho sea de paso, en el momento de realizar una reserva en Airbnb, que es la plataforma que yo uso, no tengo acceso a los datos personales del huésped que realiza la reserva, por lo que tampoco podría enviar información.
    Por otro lado, indicas que por la ley de protección de datos está prohibida la captura y almacenamiento de imágenes del DNI, pasaporte, etc. Pero si la captura no la realizo yo sino el huésped, me la envía para comprobar que los datos recogidos en el parte de viajeros son correctos y luego la elimino, ¿no estaría incurriendo en ninguna ilegalidad, no?
    Por último, de momento, yo me encargo de gestionar el anuncio, hablar con los huéspedes y registrar los datos del parte de viajeros en la web de la Policía, de una VUT cuyos propietarios son mis padres, pero no cobro ninguna prestación por ello. ¿Estoy en el caso de supuesto profesional o no?
    Me gustaría recibir la presentación para ver si se me aclara un poco más todo este tema, por favor. Muchas gracias de nuevo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:12 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  52. JAVIER LOPEZ says

    15 septiembre, 2023 at 7:25 am

    Hola, tengo un apartamento para vivienda turística, he leído todo lo comentado para la nueva normativa y voy a tener nuevos huéspedes , me podrían mandar el enlace a su presentación y modelo de parte de entrada (supuesto de ejercicio no profesional), sería necesario algo más aparte de comunicar a la guardia civil los datos de este parte ?

    Gracias y enhorabuena por el post, es muy recomendable y explicativo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:11 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  53. RICARDO HERNANDEZ RISUEÑO says

    21 septiembre, 2023 at 2:24 pm

    Tengo 4 alojamientos turisticos y estoy alucinando de la burocracia tan horrible que se ha inventado algún amargado de la vida. Tengo unas dudas. ¿Cuando hay que reportar los datos, en la reserva, en la entrada o en ambas situaciones?.
    Si me llega una reserva por Booking u otra agencia ¿Quien tiene que hacer la aportación de los datos en ambos casos (reserva y entrada) Booking o yo. Muchas gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:10 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

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      Que tengas un feliz día

      Responder
  54. Carlos says

    2 octubre, 2023 at 2:59 pm

    Hola,
    Mil gracias por tu trabajo me encantaria recibir tu presentacion y le modelo de parte de entrada y registro. Aqui tienes un nuevo fan!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:09 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  55. Adriana says

    5 noviembre, 2023 at 8:37 pm

    Hola. Gracias por tu artículo. Lo he visto apenas ahora, por eso voy a estudiarlo todo para estar preparada para el febrero de 2024. Se podrían enviar los datos durante el check-in directamente desde móvil? Así no tendría que recopilar todo y luego en casa mandarlo desde el ordenador. Y, como entendí, ya no hace falta fotocopiar y guardar los pasaportes? Ni las partes de viajeros, si no soy profesional? Pero para qué se las doy a firmar al turista si no hace falta que las guardo? Perdona, estoy en confusión 🙂

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    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:08 am

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  56. Conchi says

    29 noviembre, 2023 at 7:14 pm

    Muchas gracias por la información!!!
    Entiendo que nos surge un cambio y toda tu información nos puede ayudar mucho.

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    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:04 am

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  57. Ignacio Fernandez says

    21 febrero, 2024 at 5:07 pm

    Excelente el aporte a los que no estamos muy puestos en este tema. Agradecería si me puedes enviar la presentación para tenerlo mas claro. Yo estaría en el caso de alquiler de manera no profesional , es una segunda residencia que la disfrutamos y a la vez la alquilamos a traves de plataformas online (muy conocidas pero no se si se pueden nombrar o no). Mi duda es si las reservas y alquileres que recibimos de esas plataformas debemos igualmente hacer los partes de entrada y subirlas al SES.Hospedajes? Entiendo que dichas plataformas ya tienen los datos del inquilino y no se si ellos ya aportan esta información o no. Pero por mayor seguridad me gustaria saber si efectivamente debo rellenar los partes de entrada y mandarlos o no.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:02 am

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      Que tengas un feliz día

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  58. Lucia says

    29 marzo, 2024 at 7:49 pm

    Buenas tardes,
    entiendo que desde el 2024 quien actualmente usa la plataforma SES.HOSPEDAJES no esta obligado a registrarse en la policia, verdad?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      29 marzo, 2024 at 8:06 pm

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      Que tengas un feliz día

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  59. Isidoro says

    12 junio, 2024 at 1:09 am

    Tengo un una vivienda de uso turístico en concreto un apartamento y estoy interesado en poder hacer bien el registro de huéspedes ya que m registrado en hospederías y me da error

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      8 julio, 2024 at 1:40 pm

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      Que tengas un feliz día

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  60. Fran says

    10 septiembre, 2024 at 8:21 pm

    Muchas gracias por esta aportación tan didáctica.
    Desde luego has conseguido crear, a mi forma de ver, la mejor web relacionada con el alojamiento vacacional. Qué pena no haberla descubierto antes.
    No se si aún estoy a tiempo de tener acceso al enlace de la presentación.
    En cualquier caso, muchas gracias por tu tiempo y tu conocimiento.
    Que tengas un bonito día!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      22 septiembre, 2024 at 8:41 pm

      Te hemos contestado por privado.

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      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro canal de Telegram
      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Que tengas un feliz día

      Responder
  61. Chelo says

    23 septiembre, 2024 at 11:11 am

    Buenos dias, gracias por toda la información que aportais. Es muy útil para poder entender y adaptarnos a la nueva normativa

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      25 septiembre, 2024 at 9:47 pm

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro canal de Telegram
      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Que tengas un feliz día

      Responder
  62. María del Mar says

    22 diciembre, 2024 at 8:34 pm

    Buscando información sobre la nueva normativa, me ha salido esta página y me está gustando lo que estoy viendo.
    Sería posible acceder a la presentación que indican?
    Muchas gracias por su trabajo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      31 enero, 2025 at 8:56 pm

      Te ofrecemos dos opciones:

      A) Si tu consulta fuera particular

      Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com

      Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.

      B) Si tu consulta fuera genérica

      Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram

      Aquí tienes el Link de invitación

      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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