• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • Todas las preguntas y respuestas sobre las viviendas turísticas en Asturias
    • Asturias: Decreto 4/2026 e impacto en las viviendas turísticas existentes: cambios reales y cómo adaptarse
    • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • BALEARES: Si quieres que tu estancia turística en vivienda cumpla con la normativa
    • CANARIAS: 100 Preguntas y Respuestas sobre la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
    • CANTABRIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
  • Preguntas y Respuestas
    • ¿Qué ocurre tras presentar el depósito anual de alquiler? Verificación, plazos y efectos del NRUA
    • Guía N2: dudas y errores en la presentación al Registro de la Propiedad
    • Cómo y cuándo las plataformas informan al Estado sobre los alquileres de corta duración en España
    • Orden VAU/1560/2025 y modelo informativo NRUA: Guía completa
    • Preguntas frecuentes sobre la Orden VAU/1560/2025 y el modelo informativo NRUA – Guía completa 2026
    • 40 Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro de Alquiler
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
    • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
    • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
    • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
    • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
    • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • Consejos Prácticos
    • Incremento de cuotas en viviendas turísticas: retroactividad, límites legales y diferencias entre Cataluña y el resto de España
    • El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único
    • NRUA y plazas supletorias en la Comunitat Valenciana: incoherencias, suspensiones y la falta de una posición clara de la Administración
    • ¿Es obligatorio cambiar el uso de local a vivienda antes de registrar una Vivienda de Uso Turístico?
    • Reactivación o retirada definitiva del NRUA en 2026: guía práctica tras el primer depósito anual
    • Depósito anual de arrendamientos: ¿debe ser gratuito según el Reglamento (UE) 2024/1028?
    • Alquilar en Cataluña tras la Ley 11/2025: lo que todo propietario debe saber antes de publicar su anuncio
    • Exenciones NRUA: ¿Debes registrar tu alojamiento en Airbnb?
    • ¿Pierdo la licencia turística si compro o vendo una vivienda turística?
    • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
    • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
    • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
    • Contrato de temporada. Ideas básicas
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • Fiscalidad
    • Servicios de limpieza, Reparaciones y Conservación. Fiscalidad y C.Valenciana
    • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Asesoramiento on-line
You are here: Home / blog / El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único

El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único

6 marzo, 2026 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

 

El nuevo sistema europeo de control del alquiler turístico (ámbito administrativo) redefine las reglas del juego: el acceso al mercado de los arrendamientos de corta duración pasa a depender de un entramado creciente de controles civiles.

Una de las primeras resoluciones que interpreta este nuevo marco normativo es la Resolución de 19 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (publicada en el BOE el 5 de marzo de 2026), relativa a la asignación del número de registro de alquiler de corta duración en Sevilla.

La decisión aborda una cuestión jurídica especialmente relevante:

¿Puede el Registro de la Propiedad exigir la acreditación de requisitos urbanísticos antes de asignar el número de registro necesario para anunciar una vivienda turística en plataformas digitales?

La respuesta de la Dirección General es clara: sí puede hacerlo.

El pronunciamiento confirma una tendencia normativa que sitúa al Registro de la Propiedad como una pieza clave del nuevo sistema de control del alquiler turístico.

Indice

  • 1 El origen del conflicto: solicitud del número de registro de alquiler turístico
  • 2 La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: el registrador sí puede exigir control urbanístico
  • 3 El marco jurídico europeo y estatal del nuevo registro de alquiler turístico
  • 4 Normativa turística andaluza y planeamiento urbanístico de Sevilla
  • 5 El alcance de la función calificadora del registrador
  • 6 Consecuencias prácticas para propietarios de viviendas turísticas
  • 7 Un nuevo papel del Registro de la Propiedad en el control del alquiler turístico
  • 8 Conclusión y Valoración crítica

El origen del conflicto: solicitud del número de registro de alquiler turístico

El caso analizado se inicia cuando el titular de una vivienda situada en Sevilla solicita en junio de 2025 la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (NRUA), requisito imprescindible para poder anunciar el alojamiento en plataformas digitales conforme al nuevo sistema de registro único.

Tras una primera calificación registral con diversos defectos, el solicitante subsana algunos de ellos. Sin embargo, la registradora de la Propiedad de Sevilla nº 10 mantiene la suspensión del procedimiento.

Los documentos urbanísticos exigidos por el Registro

La registradora considera imprescindible aportar determinada documentación urbanística exigida por el Ayuntamiento de Sevilla, en particular:

  • La declaración responsable de primera utilización para uso de hospedaje
  • La declaración responsable de cambio de uso a apartamento turístico

Al no aportarse dichos documentos, la solicitud queda suspendida.

Los argumentos del propietario: inscripción turística suficiente

El recurrente construye su recurso sobre tres ideas principales.

En primer lugar, sostiene que el registrador se extralimita al exigir declaraciones responsables urbanísticas, pues el Real Decreto 1312/2024 únicamente exige aportar el título habilitante, que ya sería la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).

En segundo lugar, afirma que la Modificación Puntual 44 del PGOU de Sevilla no sería aplicable, ya que la competencia municipal para regular el uso urbanístico de las viviendas turísticas solo se habría reconocido plenamente a partir del Decreto andaluz 31/2024.

Finalmente, argumenta que las viviendas de uso turístico no aparecen expresamente incluidas en el listado de usos de hospedaje del PGOU, por lo que no podría exigirse un cambio de uso urbanístico.

Los argumentos de la registradora

La registradora entiende que, conforme al Real Decreto 1312/2024, la asignación del número de registro implica verificar que el alojamiento cumple la normativa aplicable, incluido el planeamiento urbanístico.

La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: el registrador sí puede exigir control urbanístico

La Dirección General respalda la interpretación de la registradora.

Según su razonamiento:

  • El sistema europeo y estatal pretende impedir que se oferten alojamientos contrarios a la normativa administrativa,
  • El registrador debe realizar un control de requisitos urbanísticos y administrativos,
  • La mera inscripción turística autonómica no acredita por sí sola la legalidad urbanística del uso.

El marco jurídico europeo y estatal del nuevo registro de alquiler turístico

Para comprender el alcance de la resolución es necesario situarla en su contexto normativo.

El Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquileres de corta duración

El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, establece un sistema armonizado de recogida e intercambio de datos sobre servicios de alquiler de corta duración.

Su finalidad principal es doble:

  • Aumentar la transparencia del mercado turístico
  • Facilitar el control administrativo del cumplimiento normativo

Entre sus elementos esenciales destacan:

  • La obligación de que cada alojamiento disponga de un número de registro único
  • La obligación de las plataformas digitales de verificar dicho número
  • El intercambio de datos entre plataformas y autoridades públicas

El sistema pretende impedir que se anuncien alojamientos que incumplan la normativa aplicable.

El Real Decreto 1312/2024 y el Registro Único de Arrendamientos

España ha implementado este sistema mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que crea:

  • el Registro Único de Arrendamientos
  • la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

La norma atribuye a los registradores de la propiedad la función de asignar el número de registro de alquiler de corta duración. Se autodenominan la autoridad competente.

El objetivo, -declarado del sistema-,  es reforzar la seguridad jurídica y el control normativo del mercado turístico.

Normativa turística andaluza y planeamiento urbanístico de Sevilla

La resolución también se apoya en la interacción entre la normativa turística autonómica y el planeamiento urbanístico municipal.

La regulación andaluza de las viviendas con fines turísticos

En Andalucía, las viviendas turísticas se regulan principalmente por:

  • Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de viviendas con fines turísticos
  • Decreto 31/2024, de 29 de enero, que refuerza la capacidad de los ayuntamientos para regular urbanísticamente esta actividad

El Decreto 28/2016 regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía.

Su artículo 3 define estas viviendas como aquellas ubicadas en inmuebles de uso residencial, lo que ha generado tradicionalmente el debate sobre su compatibilidad urbanística.

El Decreto 31/2024 modifica la regulación anterior y reconoce expresamente la posibilidad de que los ayuntamientos regulen urbanísticamente las viviendas de uso turístico, sometiéndolas a los requerimientos de la normativa urbanística local.

Esto refuerza el papel del planeamiento municipal en el control de esta actividad.

El PGOU de Sevilla y la Modificación Puntual 44

El PGOU de Sevilla, aprobado en 2006 y modificado posteriormente, regula los usos urbanísticos.

La Modificación Puntual 44, publicada en 2022, introdujo restricciones específicas a las viviendas de uso turístico, encuadrándolas en el uso terciario de hospedaje y exigiendo determinados requisitos urbanísticos.

Sobre esta base, el Ayuntamiento exige determinadas declaraciones responsables urbanísticas para el ejercicio de la actividad.

Interpretación urbanística del PGOU de Sevilla por los registradores de la propiedad y la Dirección General 

La Dirección General asume implícitamente la tesis sostenida por el Ayuntamiento de Sevilla según la cual las viviendas de uso turístico quedan encuadradas en el uso terciario de hospedaje.

La Dirección General no entra a realizar una interpretación urbanística exhaustiva del PGOU, pero sí parte de la premisa de que el planeamiento municipal exige determinadas declaraciones responsables para este tipo de actividad.

Por tanto, si el Ayuntamiento exige:

  • Declaración responsable de utilización para uso de hospedaje,
  • Declaración responsable de cambio de uso,

El registrador debe comprobar su existencia antes de asignar el número de registro.

El alcance de la función calificadora del registrador

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la ampliación práctica de la función calificadora del registrador.

La Dirección General afirma que el registrador debe comprobar:

  • La identificación del inmueble
  • La titularidad y legitimación del solicitante
  • El cumplimiento de los requisitos urbanísticos, administrativos y civiles exigibles

Entre ellos, pueden incluirse los requisitos urbanísticos exigidos por el planeamiento municipal.

Este control no implica – proclama la resolución- que el registrador sustituya a la administración urbanística. Su función consiste únicamente en verificar que existe un título administrativo que acredita la legalidad del uso.

La Dirección General considera que la asignación del número de registro de alquiler constituye una actuación vinculada a la función calificadora registral, aunque no se trate de una inscripción propiamente dicha.

Niega que ello suponga una invasión de competencias: No se trata de que el registrador autorice o deniegue el uso urbanístico, sino de que verifique que existe el título administrativo que acredita su legalidad.

En consecuencia, puede exigir documentación que acredite:

  • La declaración responsable de primera utilización,
  • La declaración responsable de cambio de uso, cuando sea necesaria.

Consecuencias prácticas para propietarios de viviendas turísticas

La resolución tiene implicaciones importantes para los propietarios de viviendas turísticas.

La principal conclusión es clara:

La inscripción en el registro turístico autonómico ya no es suficiente para operar en plataformas digitales.

Será necesario acreditar también el cumplimiento de la normativa urbanística.

En la práctica, ello puede implicar aportar:

  • Declaraciones responsables urbanísticas
  • Licencias o títulos habilitantes municipales
  • Documentación que acredite la legalidad del uso turístico

Un nuevo papel del Registro de la Propiedad en el control del alquiler turístico

La resolución confirma una tendencia normativa emergente.

El Registro de la Propiedad deja de ser únicamente un instrumento de publicidad jurídica para convertirse también en un mecanismo de control previo del cumplimiento normativo en el mercado del alquiler turístico.

No obstante, esta evolución también plantea interrogantes sobre el alcance de la función registral y el riesgo de divergencias interpretativas entre registradores.

Conclusión y Valoración crítica

La Resolución de 19 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (publicada en el BOE el 5 de marzo de 2026), refleja una preocupante expansión de la función registral en el ámbito del control del alquiler turístico, atribuyendo al Registro de la Propiedad un papel que desborda claramente su tradicional función de publicidad y seguridad jurídica inmobiliaria.

En la práctica, el denominado número de registro único deja de configurarse como un simple identificador administrativo para convertirse en un auténtico mecanismo de control previo del acceso al mercado del alquiler de corta duración. Bajo esta lógica, el registrador no se limitaría a verificar la regularidad formal de la solicitud, sino que podría exigir la acreditación del cumplimiento de normativa sectorial —especialmente urbanística— que corresponde comprobar a las Administraciones competentes.

El resultado es la introducción de un doble filtro jurídico que carece de una base normativa clara: por un lado, el control ya ejercido por las Administraciones turísticas autonómicas mediante los registros turísticos; por otro, un nuevo control registral que, en la práctica, condiciona el acceso al mercado digital de alquiler turístico.

Esta reinterpretación del papel del Registro supone una alteración sustancial de su función institucional y plantea serias dudas desde la perspectiva del principio de legalidad, del reparto competencial y de los límites de la función calificadora registral. Lejos de aportar seguridad jurídica, la resolución abre un escenario de incertidumbre interpretativa que previsiblemente generará nuevos conflictos administrativos y litigios en torno al alcance real de estas facultades

📩 Si necesitas un análisis individualizado de tu situación, puedes contactarnos en: info@alquilerviviendavacacional.com

Filed Under: blog Tagged With: cómo obtener registro único alquiler turístico España, control administrativo alquiler turístico plataformas, número de registro alquiler turístico Sevilla, Registro de la Propiedad y viviendas turísticas, requisitos urbanísticos vivienda turística Sevilla

Reader Interactions

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

ENTRADADAS RECIENTES

  • El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único 6 marzo, 2026
  • Incremento de cuotas en viviendas turísticas: retroactividad, límites legales y diferencias entre Cataluña y el resto de España 5 marzo, 2026
  • Reactivación o retirada definitiva del NRUA en 2026: guía práctica tras el primer depósito anual 2 marzo, 2026
  • NRUA y plazas supletorias en la Comunitat Valenciana: incoherencias, suspensiones y la falta de una posición clara de la Administración 27 febrero, 2026
  • ¿Es obligatorio cambiar el uso de local a vivienda antes de registrar una Vivienda de Uso Turístico? 25 febrero, 2026
  • Depósito anual de arrendamientos: ¿debe ser gratuito según el Reglamento (UE) 2024/1028? 14 febrero, 2026
  • Todas las preguntas y respuestas sobre las viviendas turísticas en Asturias 14 febrero, 2026
  • Asturias: Decreto 4/2026 e impacto en las viviendas turísticas existentes: cambios reales y cómo adaptarse 13 febrero, 2026
  • ¿Qué ocurre tras presentar el depósito anual de alquiler? Verificación, plazos y efectos del NRUA 8 febrero, 2026
  • Guía N2: dudas y errores en la presentación al Registro de la Propiedad 1 febrero, 2026

Footer

Abogado especialista en alquiler turístico y derecho inmobiliario

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado ejerciente. Colegiado nº 53326 ICAM. Especialista en Derecho Inmobiliario y Administrativo.

Responsable también de las siguientes redes sociales por donde me puedes seguir:

Telegram (Canal de consultas) https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

Facebook Página. https://www.facebook.com/alquilerviviendavacacional

Grupo privado https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

Saber más sobre nosotros

Artículos del blog

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Por alquiler vivienda vacacional

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Por alquiler vivienda vacacional

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Por alquiler vivienda vacacional

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Por alquiler vivienda vacacional

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Por alquiler vivienda vacacional

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Por alquiler vivienda vacacional

¿Es obligatorio cambiar el uso de local a vivienda antes de registrar una Vivienda de Uso Turístico?

Por alquiler vivienda vacacional

Requisitos de la refrigeración y calefacción de las VFT

¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?

Por alquiler vivienda vacacional

¿Pierdo la licencia turística si compro o vendo una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Como alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones o estancias

¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

Por alquiler vivienda vacacional

Resolución del contrato de alquiler de vivienda turística por el huésped

¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Impuestos y modelos alquiler vivienda turística

¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)

Por alquiler vivienda vacacional

Formas de alquilar una vivienda turística

¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Copyright © 2026 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR