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Preguntas frecuentes sobre la Orden VAU/1560/2025 y el modelo informativo NRUA – Guía completa 2026

1 enero, 2026 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

Indice

  • 1 Generalidades de la Orden VAU/1560/2025
  • 2 Ámbito de aplicación y sujetos obligados
  • 3 Plazos y presentación del modelo NRUA
  • 4 Contenido del modelo informativo
  • 5 Formato y presentación electrónica
  • 6 Documentación y control
  • 7 Consecuencias del incumplimiento
  • 8 Relación con SES.HOSPEDAJES y plataformas digitales
  • 9 Fiscalidad y comunicación 
  • 10 Compatibilidad con normativa autonómica y local
  • 11 Uso de representantes y asesoramiento
  • 12 Consultas y soporte especializado

Generalidades de la Orden VAU/1560/2025

¿Qué es exactamente la Orden VAU/1560/2025?

Es la norma que aprueba el modelo informativo anual que deben presentar los titulares de arrendamientos de corta duración inscritos con número de registro NRUA, desarrollando lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y alineándolo con el Reglamento (UE) 2024/1028.

¿Crea la Orden VAU/1560/2025 un nuevo registro obligatorio?

No. La Orden no crea ningún registro adicional ni exige nuevas inscripciones; únicamente establece un deber anual de información para los NRUA ya existentes.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

¿A quién afecta esta Orden?

Afecta a los propietarios y explotadores que dispongan de un NRUA, independientemente de que el arrendamiento sea turístico, vacacional, laboral, académico, médico u otro de finalidad temporal.

¿El alquiler turístico es el único afectado por la norma?

No. La Orden abarca todas las categorías y tipos de arrendamientos temporales sujetos al artículo 10.4 del RD 1312/2024, no solo los turísticos.

¿Puede un mismo inmueble tener varios NRUA?

Dependerá de su configuración jurídica y registral, pero cada NRUA debe declararse individualmente en el modelo anual.

Plazos y presentación del modelo NRUA

¿Desde cuándo es obligatoria la aplicación del modelo informativo?

La Orden entra en vigor el 2 de enero de 2026 y es plenamente aplicable desde esa fecha en todo el territorio nacional.

¿Cuándo debe presentarse el modelo informativo por primera vez?

El primer plazo ordinario será en febrero de 2026 (durante el mes de febrero), con los datos correspondientes al año natural 2025.

¿El modelo debe presentarse todos los años?

Sí. Se trata de una obligación anual que debe cumplirse cada mes de febrero con la información del ejercicio anterior.

Contenido del modelo informativo

¿Qué se entiende por arrendamiento de corta duración a estos efectos?

Son aquellos arrendamientos que no tienen por objeto satisfacer una necesidad permanente de vivienda, conforme al artículo 2 de la Ley 29/1994, e incluyen usos turísticos, vacacionales, laborales, académicos, médicos u otros análogos.

¿Debe presentarse un modelo por cada vivienda?

Sí. El modelo se presenta por finca registral, buque o artefacto naval, y por cada NRUA asociado.

¿Qué ocurre si un NRUA no ha tenido actividad durante el año?

También debe presentarse el modelo, indicando expresamente la ausencia de actividad durante el periodo declarado.

¿Qué información concreta incluye el modelo informativo anual?

Incluye datos identificativos del presentante, el código registral único de la finca y, por cada NRUA, la finalidad del arrendamiento, número de huéspedes y fechas de inicio y fin, todo ello de forma anonimizada.

¿Es obligatorio indicar la fecha de salida de los huéspedes?

Sí. La normativa presume que el arrendamiento sigue vigente si no se indica fecha de salida, lo que puede generar incidencias en el control registral.

¿Qué significa que los datos sean anonimizados?

Significa que no se incluyen datos personales identificativos de los arrendatarios, garantizando el cumplimiento del RGPD y la normativa de protección de datos.

Formato y presentación electrónica

¿Dónde se presenta el modelo informativo NRUA?

Se presenta ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, en formato papel o electrónico.

¿Qué formato electrónico se utiliza?

El formato electrónico es XBRL, cuya taxonomía está disponible gratuitamente en la sede del Colegio de Registradores y en la Ventanilla Única Digital.

¿Es obligatorio usar el formato XBRL?

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable por su agilidad, validación automática y compatibilidad con los sistemas registrales.

¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Es el sistema creado por el RD 1312/2024 para centralizar el intercambio de datos entre registros y autoridades competentes en materia de arrendamientos de corta duración.

Documentación y control

¿Puede el Registrador revisar el contenido del modelo presentado?

Sí. El Registrador puede comprobar la coherencia de los datos y, si existen dudas fundadas, solicitar documentación adicional que acredite la finalidad temporal del arrendamiento.

¿Qué tipo de documentación puede requerirse?

Contratos, facturas, justificantes de desplazamiento laboral, estudios, tratamientos médicos u otros documentos que acrediten el carácter no permanente del uso.

¿Es obligatorio conservar esa documentación?

Sí. Aunque no se aporte inicialmente, debe conservarse para atender posibles requerimientos del Registro.

Consecuencias del incumplimiento

¿Qué ocurre si el modelo revela un uso indebido del NRUA?

El RD 1312/2024 prevé la retirada del número de registro y la cancelación de la nota marginal registral.

¿La retirada del NRUA tiene efectos prácticos relevantes?

Sí. Supone la pérdida de publicidad registral , con impacto directo en la explotación legal del inmueble.

¿Puede perderse el NRUA por errores formales en el modelo?

No de forma automática, pero errores reiterados o incoherencias pueden dar lugar a requerimientos y, si no se subsanan, a consecuencias más graves.

Relación con SES.HOSPEDAJES y plataformas digitales

¿El modelo informativo anual NRUA cruza datos automáticamente con SES.HOSPEDAJES?

No. La normativa vigente no prevé ningún cruce automático; son circuitos administrativos distintos.

¿Declarar estancias en SES obliga a declararlas en el modelo anual NRUA?

No. SES cumple obligaciones de seguridad ciudadana; el modelo NRUA tiene finalidad registral.

¿El modelo anual solo recoge estancias procedentes de plataformas oficiales como Airbnb o Booking?

Sí. El modelo recoge las estancias publicitadas en canales de reserva en línea, pero no exige identificar la plataforma concreta.

Fiscalidad y comunicación 

¿El modelo anual tiene finalidad tributaria?

No. El modelo NRUA no sustituye obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

¿Pueden cruzarse los datos del modelo NRUA con Hacienda?

No existe mecanismo automático; solo en inspecciones podrían solicitarse documentos legalmente.

Compatibilidad con normativa autonómica y local

¿Se aplica esta normativa en todas las comunidades autónomas?

Sí, es normativa estatal de aplicación nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas en turismo.

¿Sustituye esta Orden a las normativas autonómicas de turismo?

No. Convive con ellas y no altera los requisitos autonómicos o municipales de uso turístico.

Uso de representantes y asesoramiento

¿Puede presentarse el modelo a través de representante?

Sí, mediante representante debidamente autorizado.

¿Es necesario asesoramiento jurídico para cumplir con esta obligación?

No es obligatorio, pero altamente recomendable dada la complejidad normativa.

Consultas y soporte especializado

¿Dónde puedo recibir asesoramiento especializado sobre el modelo NRUA?

En alquilerviviendavacacional.com, donde analizamos cada caso conforme al RD 1312/2024, la Orden VAU/1560/2025 y la normativa autonómica aplicable.
 

Filed Under: blog Tagged With: modelo informativo NRUA, Orden VAU/1560/2025, RD 1312/2024

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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