La Orden VAU/1560/2025 establece el modelo informativo anual obligatorio para los titulares de arrendamientos de corta duración con NRUA. Esta norma desarrolla lo previsto en el Real Decreto 1312/2024 y se alinea con el Reglamento (UE) 2024/1028, asegurando un control uniforme de los arrendamientos temporales y la correcta gestión de la información en todo el territorio nacional.
El modelo afecta a todos los propietarios y explotadores con NRUA, incluyendo arrendamientos turísticos, vacacionales, laborales, académicos, médicos u otros usos temporales.
Cada NRUA debe declararse de forma individual. Mezclar arrendamientos temporales con alquiler permanente de vivienda habitual no es compatible y puede derivar en la cancelación del registro.
La Orden entró en vigor el 2 de enero de 2026.
El primer modelo se presenta en febrero de 2026 con los datos del año 2025, y la obligación se repite anualmente.
Incluso los NRUA sin actividad deben presentarse, indicando explícitamente la ausencia de estancias.
No se prevén prórrogas automáticas.
El modelo recoge:
- Datos del titular del NRUA.
- Código registral único del inmueble.
- Finalidad del arrendamiento.
- Número de huéspedes.
- Fechas de entrada y salida de cada estancia.
Todos los datos se presentan anonimizados cumpliendo el RGPD.
Es obligatorio declarar todas las estancias realizadas, independientemente de la plataforma o medio de pago. El modelo distingue los tipos de arrendamiento mediante códigos de finalidad.
💡 Importante: Este modelo no tiene carácter tributario, aunque puede ser solicitado en inspecciones por otras vías legales.
Se presenta ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, en papel o electrónicamente. Se recomienda usar formato XBRL, con taxonomía disponible en la sede del Colegio de Registradores y la Ventanilla Única Digital.
La presentación puede realizarse mediante un representante autorizado.
El modelo NRUA verifica que los inmuebles se usen conforme a arrendamientos de corta duración.
No existe cruce automático con SES.HOSPEDAJES. Ambas obligaciones son independientes y cumplir con una no exime del cumplimiento de la otra.
La información solo se comparte con administraciones públicas competentes, cumpliendo siempre la normativa de protección de datos.
No presentar el modelo puede generar incidencias registrales y actuaciones según el RD 1312/2024.
Errores graves o incoherencias pueden derivar en requerimientos o incluso en la retirada del NRUA, y la imposibilidad de explotar legalmente el inmueble.
La Orden no establece sanciones propias, aunque las comunidades autónomas pueden aplicar sus normas sancionadoras turísticas.
- Incluye arrendamientos laborales, académicos o médicos, además de turísticos y vacacionales.
- No sustituye inspecciones autonómicas; es un instrumento complementario.
- No se pueden declarar estancias anteriores a la concesión del NRUA.
- El modelo actualizado está disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores y la Ventanilla Única Digital.
- Para asesoramiento especializado, consulta alquilerviviendavacacional.com, con análisis conforme al RD 1312/2024, la Orden VAU/1560/2025 y normativa autonómica.

















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