En el Principado de Asturias no es lo mismo una vivienda de uso turístico que una vivienda vacacional. Si tu vivienda es del primer tipo podrás alquilarla por habitaciones. Por el contrario, si tu vivienda es una vivienda vacacional estará prohibido.
Actualizado Julio 2021
En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas tu vivienda residencial como vivienda de uso turístico en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística y muchas cosas más.
Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales, o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.
Indice
- 1 NORMATIVA DE ASTURIAS, DEFINICIÓN, Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):
- 2
- 3
- 4 EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES, Y PROHIBICIONES DE LAS VUT:
- 5 TIPOS, REQUISITOS TÉCNICOS, Y SERVICIOS COMUNES DE LAS VUT:
- 6 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VUT:
- 7 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
- 8 REGISTRO DE VIAJEROS:
- 9 RESPONSABILIDAD:
- 10 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE ASTURIAS:
- 11 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 12 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 13 ¿Te apuntas?
NORMATIVA DE ASTURIAS, DEFINICIÓN, Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):
¿Cuál es la normativa aplicable?
Antes de todo, debes de tener en cuenta que tu vivienda, si la destinas a uso turístico, va a verse afectada por las siguientes normas:
- LEY del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de Junio, de Turismo. (BOPA de 6 de julio de 2001)
- DECRETO 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (BOPA nº 191, de 17 de agosto de 2016) (En lo sucesivo, me referiré a él como el Reglamento o Decreto 48/2016)
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?
Son las viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros.
En las que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual. Estarán amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato.
Serán comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística.
No te preocupes si todavía no te queda claro el concepto de vivienda de uso turístico. Cuando leas los requisitos y los supuestos que no se consideran viviendas de uso turístico, lo acabarás entendiendo.
¿Qué requisitos tiene una VUT?
Según la definición anterior, tu vivienda tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una vivienda independiente ubicada en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal. Lo que implica que tiene que estar ubicada en inmuebles (formados por pisos). situados en suelo de uso residencial.
- Cederse temporalmente.
- Reunir los requisitos establecidos para las viviendas de uso turístico que te contaré seguidamente. Requisitos que son diferentes de los las viviendas vacacionales y los apartamentos turísticos.
- Ofrecer únicamente el servicio de alojamiento.
- Cederse mediante precio.
- Cederse de forma habitual. (Y no profesional)
- Ofrecerse amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
Se consideran canales de oferta turística, entre otros, las agencias de viajes; las centrales de reserva; otras empresas de mediación u organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet y otros sistemas nuevas tecnologías de información y comunicación; las agencias inmobiliarias; así como la inserción de publicidad en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipo o soporte.
EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES, Y PROHIBICIONES DE LAS VUT:
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VUT?
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considera vivienda de uso turístico:
- Cuando arriendes la vivienda por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
- Los apartamentos turísticos y los alojamientos de turismo rural (hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales) que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
¿Qué es un apartamento turístico?
Se incluyen en la modalidad de alojamiento turístico denominado apartamento turístico los bloques o conjuntos de unidades de alojamientos, compuestas cada unidad, de espacios para salón-comedor, dormitorio o dormitorios. cocina y cuarto de baño o aseo. Dotadas para su uso en cuanto a instalaciones, mobiliario y equipo, como alojamiento turístico. Se ofrecen, mediante precio, a través de una sola unidad empresarial de empresarial.
Clasificación por categorías:
- Lujo: Cuatro llaves
- Primera: Tres llaves
- Segunda: Dos llaves
- Tercera: Una llave
Clasificación por modalidades:
- Bloque: edificio o edificios integrados por apartamentos ofertados en su totalidad, y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
- Conjunto: agregado de apartamentos situados en casas, villas, chalets o similares, ofertados como alojamientos turísticos, y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
¿Qué es una vivienda vacacional?
Es aquélla en la que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentra comprendida en la modalidad de apartamentos turísticos.
En todo caso, se referirá sólo al alojamiento íntegro, y no por habitaciones.
La diferencia fundamental entre la vivienda vacacional y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso se presta únicamente el servicio de alojamiento íntegro, y no por habitaciones, mediante precio, de forma habitual y profesional.
Además de las instalaciones y equipamientos mínimos que exige para las viviendas vacacionales el propio Decreto 48/2016.
Si quieres saber cuáles son los requisitos de las viviendas vacacionales puedes leer mi otro post >>> Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso <<<
¿Cuándo no puedes destinar tu vivienda a un uso turístico?
No podrás destinar la vivienda al uso turístico cuando:
- Lo prohiban los estatutos de la comunidad de propietarios. En caso de prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios deberás obtener autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad.
- Incumplas la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
TIPOS, REQUISITOS TÉCNICOS, Y SERVICIOS COMUNES DE LAS VUT:
Me referiré en todo momento a las viviendas de uso turístico. No a las viviendas vacacionales.
¿Cuántos tipos de VUT existen?
- Viviendas de uso turístico íntegras.
- Viviendas de uso turístico por habitaciones.
¿Qué requisitos debe cumplir tu VUT?
- Disponer de la cédula de habitabilidad, y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil (de explotación) que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela. Con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 €.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata. Con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan. En perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios, en su caso.
- Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada. Así como de un extintor e iluminación de emergencia.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis (6) plazas podrá tener un (1) único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos (2), cuando se supere este número.
- Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas.
Está prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable. Estos requisitos podrán ser precisados mediante resolución de la Administración turística.
¿Qué servicios comunes debes ofrecer en tu VUT?
En el precio del alojamiento de tu vivienda de uso turístico se entenderán incluidos:
- Suministro del agua.
- Suministro de energía eléctrica.
- Suministro del combustible necesario para la alimentación de la calefacción, agua caliente y de la cocina.
- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes. Deberá efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva ocupación.
- Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA UNA VUT:
¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quiere alquilar tu vivienda como VUT?
La persona o entidad que explota el servicio de alojamiento de viviendas de uso turístico, tendrá que formalizar la correspondiente declaración de inicio de actividad ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu VUT?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda de uso turístico.
¿De qué forma podrás presentar la declaración de inicio de actividad?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A- Si eres persona física:
1. De forma electrónica, desde la pestaña Sede electrónica > Tramita por Internet.
La Sede electrónica te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.
Para utilizar la Oficina Virtual tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.
Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.
2. De forma presencial o física, desde el botón Sede electrónica > Tramita presencialmente.
Sin no dispones de certificado digital puedes rellenar el formulario por internet, desde el botón Trámite sin certificado digital, y adjuntar la documentación adicional requerida del procedimiento. Pero deberás presentarla físicamente en alguna de las siguientes Oficinas de Registro.
También en los registros de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B- Si eres persona jurídica:
Es decir, si eres una sociedad, fundación o asociación, siempre de forma electrónica.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.
¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?
En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:
- Los que acrediten la personalidad física o jurídica del interesado.
- El título constitutivo del edificio y, si existieran, los estatutos de la comunidad de propietarios. En caso de prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios, la autorización expresa por escrito de la Comunidad de Propietarios para ejercer la actividad.
- Relación de Habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas.
- El proyecto técnico visado o Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia (Escala 1:100)
- Copia completa del título que acredite la disponibilidad de la vivienda (Nota simple del Registro de la Propiedad, Escritura de compraventa, Contrato de arrendamiento, Escritura de Aceptación de la Herencia, o cualquier otro título válido. Autorización para la explotación turística en el caso de que exista más de un titular. Contrato de cesión de la gestión de la vivienda).
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal: Licencia municipal de apertura, Toma en razón de la actividad, Acta de Conformidad o Resolución (según determine la normativa municipal), a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad.
- Cédula de habitabilidad (en su caso).
- Licencia de Primera Ocupación (o Uso y Ocupación), según proceda (en su caso).
- Copia completa de la Póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación contratado a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad. Con cobertura mínima 150.250 euros, sin que la franquicia sea superior a 602 euros) y recibo acreditativo del pago. El seguro deberá ser de “explotación”, no son válidos los de “hogar”.
- Copia del recibo acreditativo del pago del seguro, a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad
- Cualquier otro documento que apoye su solicitud
Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por el Servicio de Turismo competente.
Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada– copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?
Permanente:
El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de tu vivienda no está sujeto a un plazo específico.
En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.
¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?
No se establece ningún plazo específico para ello.
¿De qué formas puede contestar la Administración turística?
Resolución expresa.
No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.
Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.
¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?
Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el Principado de Asturias.
Si has tramitado presencialmente tu solicitud, la Administración turística se comunicará contigo por correo certificado con acuse de recibo.
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:
- Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda?
La inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se producirá de oficio por la Administración turística. Tú no tienes que hacer nada al respecto.
¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?
Es obligatorio.
Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá figurar obligatoriamente en toda su publicidad y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística, como garantía de su legalidad.
¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Las viviendas de uso turístico estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, cuyas características se detallan en el anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
REGISTRO DE VIAJEROS:
¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
¿Es necesario darse de alta en la Policía?
Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.
El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía
¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?
La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:
(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.
(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:
- Policía: https://webpol.policia.es/e-hotel/
- Guardia Civil: http://hospederias.guardiacivil.es
Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.
Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.
¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?
La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:
- Cumplimentar el parte.
- Su firma por el alojado.
Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.
Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).
Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por el Gobierno del Principado de Asturias) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
RESPONSABILIDAD:
Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística:
- Los propietarios.
- Los gestores de las viviendas de uso turístico, en su caso.
- Así como los canales de comercialización o promoción de la oferta turística.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE ASTURIAS:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa de turismo establece que a todo cliente, antes de su admisión, le deberás entregar un documento o tarjeta, a modo de contrato, en el que constará:
- Nombre.
- Modalidad
- Nombre de la empresa explotadora de la vivienda.
- Signatura asignada por la Administración turística.
- Precio final completo del alojamiento, en su caso, del número o identificación del dormitorio o dormitorios asignados.
- Número de plazas contratadas.
- Fecha de entrada y de salida.
- Cualquier otra condición pactada.
Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes leer mi otro post >>> Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso <<<
Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad
Gracias por haber llegado hasta aquí.
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Hermenegildo dice
¿A qué llamamos cesión “habitual”? Si resido en mi vivienda pero la tengo publicada en una página y una vez al mes o cada dos meses cedo la vivienda, eso se considera “habitual”?
¿Y si sólo lo hiciera una vez al año durante la semana grande?
alquiler vivienda vacacional dice
Hermenegildo
El Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico establece en su art. 3 letra c) que “se presumirá la habitualidad cuando se oferte el alojamiento por cualquier canal de oferta turística o se preste el servicio al menos una vez al año.”
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Que tengas un feliz día
Ana dice
¿Se contemplaría la posibilidad de alquilar como vivienda vacacional en Asturias un chalet unifamiliar de dos plantas (ambas totalmente equipadas con salón, baño y cocina en cada una, así como con accesos separados), alquilando sólo una de ellas y viviendo el propietario en la planta de arriba?
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Ana
Podrás, siempre que lo hagas bajo la modalidad de vivienda de uso turístico (VUT)
Te sugiero que te leas mi post <a href=”https://alquilerviviendavacacional.com/como-dar-de-alta-una-vivienda-vacacional-o-una-vivienda-de-uso-turistico-en-el-principado-de-asturias-paso-a-paso/”>”Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso”
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Orlando dice
Hola,
Gracias por la informacion tan util.
Pregunta: Que costo tiene el tramite para conseguir el permiso de VUT ante el Principado? Impuestos y/o tasas?
Saludos,
Orlando
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Orlando
Si haces el trámite de forma electrónica (on line) como presencial, el coste será O.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Orlando dice
Otras preguntas:
– Los pisos que tienen salon y dormitorio en un solo espacio (tipo estudio) pueden inscribirse como VUT? se declararía el espacio del salon como habitacion?
– Si en el salon de un piso VUT hay un sofa cama, se considera una habitacion tambien para fines de alquiler integro?
Saludos y gracias
Orlando
alquiler vivienda vacacional dice
Hola de nuevo, Orlando
Ni el Decreto 48/2016 (viviendas vacacionales y viviendas de uso turismo), ni 73/2018 (que regula la habitabilidad en viviendas) hablan de la figura constructiva “estudio”. Tampoco de la capacidad alojativa de las viviendas, dormitorios individuales, dobles, etc.
Es por ello que la respuesta a tu cuestión, en orden a determinar la capacidad alojativa, de por ejemplo un estudio, deberá encontrarse en las normas urbanísticas de tu municipio.
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Bárbara dice
Buenos días,
Voy a presentar la solicitud de inscripción de viviendas para uso turístico en el Principado y me surge una duda. ¿Debo presentar una memoria indicando las instalaciones y equipamientos de los que dispone según exige el Decreto 48/2016 o solo es necesario presentar el pdf “relación de habitaciones” (además de la otra documentación que indican en la solicitud)? ¿cuando presentas la solicitud ya te facilitan el número de licencia VUT provisional o como se obtiene?
Gracias,
Un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Bárbara
Bastará, en principio, con el documento denominado “relación de habitaciones” (además del resto de documentos que se señalan en la DRIA)
Desde el mismo día en que presentas la declaración responsable, ya puedes anunciar/publicitar y alquilar tu vivienda turística
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Ignacio Fernández dice
Buenas tardes,
pretendo poner en alquiler durante el verano un piso completo que tengo en la localidad de Navia. Para comenzar, no tengo claro si debo de inscribirlo como VUT o VV. duda que me surge, es si un estudio de arquitectura de Madrid, puede elaborar el informe técnico que se precisa, confirmando la idoneidad de la vivienda para su uso. Quizá me pueda ayudar con todas estas preguntas.
Mil gracias,
Ignacio
alquiler vivienda vacacional dice
Hola, Ignacio
Respecto a las diferencias entre una Vut y una VV.
Las dos principales diferencias entre una Vut y una Vv es que las primeras sólo pueden localizarse en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (pisos y apartamentos). De forma que No puede haber Vv en una comunidad de propietarios.
Además, las Vut pueden alquilarse íntegramente o por habitaciones. Mientras que las Vv no se pueden alquilar por habitaciones.
Además de ello, las Vut y las Vv deben reunir unos requisitos técnicos específicos cada una de ellas
En cuanto a lo segundo que planteas, no veo ningún inconveniente que puedas contratar los servicios de un estudio técnico de Madrid, para la gestión de los trámites técnicos. Pero entiendo que será más práctico y económico que contrates los servicios de un estudio local.
Si deseas que estudie tu caso concreto, te ruego solicites una consultoría conmigo, en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Estaré encantado de ayudarte
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Que tengas un feliz día
Juan J. dice
Hola! Gracias por el artículo!
Tengo una duda, para iniciar los tramites es necesaria la licencia de actividad y esta la concede el ayto correspondiente, en mi caso estoy en Oviedo, pero no encuentro ninguna normativa al respecto. Me han dicho desde Turismo que en caso de no haber normativa especifica serviria con solicitar una licencia de apertura o inicio de actividad.
¿Sabéis si hay alguna normativa especifica para Oviedo? ¿Donde me tengo que dirigir para solicitar esta licencia?
Gracias de antemano!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Juan J
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Gracias