Sólo será obligatorio el NRUA a partir del 1 de julio de 2025, si se produce reserva, contratación y/o transacción económica gestionadas por la plataforma en línea.
No será obligatorio el NRUA a partir del 1 de julio de 2025, si anuncias tu alojamiento en plataformas en línea que responden al modelo de suscripción anual/mensual, y gestionas tú el cobro. Tampoco si simplemente lo anuncias en tu web o de terceros, carteles, etc.
La exclusión de cualquier alojamiento turístico (incluidas las Casas Rurales y resto de los alojamientos rurales), de la Ventanilla Única Digital dependerá de lo que decida, en cada caso, el órgano competente de turismo de la comunidad autónoma.
Pasado el 1de julio de 2025, se puede seguir solicitando el NRUA.
Como continuación de mi anterior post Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA).
En este nuevo post he recopilado algunas de las pregunta más interesantes que estoy contestando en mi canal de Telegram, al que que te invito que entres.
Indice
- 1 Si tengo una web propia o utilizo una web de un tercero donde sólo anuncio mi alquiler de corta duración (turístico o no turístico), ¿tengo que tener el NRUA?
- 2 En el supuesto de que no tenga el NRUA el 1 de julio de 2025, ¿las plataformas en línea de reservas como Airbnb o Booking pueden retirar mis anuncios y eliminar mis reservas?
- 3 ¿Estaría justificado que las plataformas en línea pudieran cancelar las reservas confirmadas antes del 1 de julio de 2025?
- 4 Si no tengo o no puedo obtener el NRUA, ¿cómo puedo seguir comercializando mi alojamiento a partir el 1 de julio de 2025?
- 5 ¿Tengo que tener el NRUA si sólo lo alquilo una vez al año o sólo algunos días al año?
- 6 ¿Pueden sancionarme si anuncio mi alquiler de corta duración sin NRUA?
- 7 ¿El NRUA sustituye al Número de Registro Autonómico?
- 8 Si quiero solicitar el NRUA para el alquiler de temporada no turístico, ¿qué documentación necesito acompañar a mi solicitud?
- 9 ¿Qué formato tiene el NRUA?
- 10 ¿Cómo gestor puedo obtener el NRUA en nombre de otra persona con mi certificado digital?
- 11 ¿Cómo afecta el principio de prioridad registral a la concesión del NRUA?
- 12 ¿Cómo puedo solicitar el NRUA?
- 13 ¿Puedo solicitar el NRUA ante cualquier Registro de la Propiedad?
- 14 ¿Cuánto cuesta el NRUA?
- 15 ¿Cuál es el proceso de concesión del NRUA?
- 16 ¿Cuándo tarda el Registro de la Propiedad en concederme el NRUA provisional y el definitivo?
- 17 Si me han denegado el NRUA, ¿puedo volver a pedirlo?
- 18 Si adquiero un inmueble que ya tiene NRUA o cambio de gestor, ¿tengo que solicitar nuevo NRUA?
- 19 ¿Tengo que renovar mi NRUA?
- 20 ¿En qué supuestos puedo perder mi NRUA?
- 21 Si dejo de alquilar mi alojamiento por corta duración, ¿tengo que dar de baja mi NRUA?
- 22 ¿Puedo publicar mi anuncio con el NRUA provisional, o debo esperar a recibir el NRUA definitivo?
- 23 El estar o no dado de alta en el Régimen Especial de Autónomas (RETA), ¿tiene alguna incidencia en el otorgamiento o denegación del NRUA?
- 24 Como empresa gestora de 28 apartamentos turísticos ubicados en un mismo edificio que comparten las mismas características de oferta, ¿cuántos NRUA necesito?
- 25 ¿Si tengo un alojamiento turístico del tipo bloque y conjunto de apartamentos turísticos, tengo que tener NRUA?
- 26 ¿Cómo me afecta el Real Decreto 1312/2024, si tengo un alojamiento turístico rural? ¿Tengo que obtener el NRUA?
- 27 LO QUE DICE EL REGLAMENTO (UE) 2024/1028 Y EL REAL DECRETO 1312/2024.
- 28 ¿Puede el Registrador de la Propiedad requerirme aportar la autorización de la comunidad de propietarios para concederme el NRUA?
- 29 ¿Me pueden denegar el NRUA turístico por la falta de acreditación de la aprobación de la comunidad de propietarios?
- 30 Si tengo 3 alojamientos en un edificio sin división horizontal, con un mismo CRU, Referencia Catastral y Número de Registro Autonómico, ¿cuántos NRUA puedo obtener?
- 31 Si los estatutos de mi comunidad prohíben cualquier actividad industrial, mercantil o profesional, pero, sin embargo, tengo Número de Registro Autonómico, ¿puedo pedir el NRUA para el alquiler turístico?
- 32 Si mi comunidad de propietarios no está formalmente constituida bajo el régimen de propiedad horizontal, ¿puedo solicitar el NRUA?
- 33 Si tengo una vivienda turística por habitaciones, ¿cuántos anuncios tengo que tener?
- 34 Como arrendatario que quiero subarrendar habitaciones donde vivo, ¿puedo solicitar el NRUA a mi nombre?
- 35 Tengo un alojamiento turístico procedente de la conversión de un local comercial y/o una oficina, que cuenta con su correspondiente Número de Registro Autonómico, ¿puede el registrador de la propiedad denegarme el NRUA turístico porque en la descripción registral del inmueble dice que sigue siendo un local y/o una oficina?
- 36 ¿Me pueden denegar el NRUA por la falta de acreditación del pago de impuestos?
- 37 ¿Me pueden denegar el NRUA turístico, si he comunicado el cambio de titularidad de actividad turística o empresa explotadora a la administración turística, pero no acompaño la confirmación de ésta?
- 38 Si tengo un alojamiento turístico con Número de Registro Autonómico turístico, y reconocido el AFO (actuación de fuera de ordenación), ¿puedo obtener el NRUA?
- 39 Si tengo un alojamiento donde voy a simultanear el alquiler turístico y el de temporada, porque me lo permite la normativa autonómica, ¿puedo utilizar el mismo NRUA?
- 40 Si tengo un alojamiento turístico y tengo declarado todo el año como periodo vacacional, ¿puedo pedir un NRUA para alquiler de temporada?
- 41 Seguimos con más preguntas en…… mi canal de Telegram.
- 42 Guía visual paso a paso
- 43 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS:
Si tengo una web propia o utilizo una web de un tercero donde sólo anuncio mi alquiler de corta duración (turístico o no turístico), ¿tengo que tener el NRUA?
No será obligatorio el NRUA si en dicha web no existe la posibilidad de hacer reservas, y sólo te anuncias.
Dicho de otra forma, sólo será obligatorio cuando te anuncies en plataformas en línea tipo Airbnb o Booking, en las que se realiza una contratación y consiguiente transacción económica a través de la plataforma.
Por ejemplo, si en la plataforma donde te anuncias tienes un modelo de suscripción o reservas sin pago gestionado (si pagas una cuota anual y gestionas tú directamente el cobro con el viajero), no estás obligado a solicitar el NRUA.
En cambio, si la plataforma gestiona el cobro por ti (modelo de reserva online), la obligación dependerá del tipo de alojamiento.
En el supuesto de que no tenga el NRUA el 1 de julio de 2025, ¿las plataformas en línea de reservas como Airbnb o Booking pueden retirar mis anuncios y eliminar mis reservas?
La respuesta a esta cuestión por parte de las plataformas en línea de reservas no está siendo muy clara en las semanas previas a la aplicación obligatoria del RD 1312/2024.
En todo caso, es una hipótesis posible que Airbnb o cualquier plataforma en línea de reservas pueda pausar tu anuncio a partir del 1 de julio de 2025, si éste no tiene el NRUA. Para que no se puedan realizar nuevas reservas.
Lo que no será posible es la cancelación de las reservas confirmadas con anterioridad al 1 de julio de 2025.
De la misma forma que también puede suceder que permitan los anuncios de alojamientos que sólo cuenten con el número de registro autonómico. Lo que muchas plataformas, llaman el número de registro local frente al nacional (NRUA).
¿Estaría justificado que las plataformas en línea pudieran cancelar las reservas confirmadas antes del 1 de julio de 2025?
Legalmente la cancelación de las reservas sería una medida desproporcionada, arbitraria, y difícilmente justificable.
Cuestión diferente es el pausado u ocultación de los anuncios (llámese como se llame la operación, siempre que permita respetar las reservas confirmadas) para que no puedan realizarse reservas a partir del 1 de julio de 2025.
Sin embargo, la cancelación de reservas anteriores al 1 de julio de 2025, no puede defenderse como una medida necesaria que permita hacer cumplir la norma, porque se refiere a situaciones generadas antes de la aplicación de la misma.
Si no tengo o no puedo obtener el NRUA, ¿cómo puedo seguir comercializando mi alojamiento a partir el 1 de julio de 2025?
Convendría distinguir dos supuestos:
- Si tu alojamiento es turístico y tiene Número de Registro Autonómico, pero careces del NRUA turístico. Podrás seguir alquilándolo. El que puedas seguir anunciándolo en plataformas en line de reservas, como Airbnb o Booking, dependerá de éstas. Pues podrán decidir exigirte la publicación de los dos números de registro, el nacional y el local/autonómico. O simplemente el local/regional.
- Si tu alojamiento no es turístico, porque careces de Número de Registro Autonómico. El NRUA (no turístico) será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025 sólo para anunciar tu alquiler de temporada en las plataformas en línea de reservas.
Por el momento, algunas de las plataformas en línea de reservas permiten dejar en blanco el dato correspondiente al NRUA. Al mismo tiempo que otras comunican que no realizarán ninguna acción sobre los anuncios. El próximo 1 de julio de 2025, saldremos de dudas.
¿Tengo que tener el NRUA si sólo lo alquilo una vez al año o sólo algunos días al año?
El NRUA sólo es necesario si quieres anunciar tu alquiler de corta duración (turístico o no turístico) en plataformas en línea de reservas, con independencia del tiempo y la frecuencia de tu alquiler.
Si lo anuncias y alquilas fuera de las anteriores plataformas, no necesitas el NRUA. Es decir, si te anuncias en plataformas como, por ejemplo, TusCasasRurales.com o EscapadaRural.com donde existe la posibilidad de modelo de suscripción y gestionas tú el cobro.
¿Pueden sancionarme si anuncio mi alquiler de corta duración sin NRUA?
El RD 1312/2024 no establece un régimen sancionador. En consecuencia, será imposible que puedan sancionarte por anunciarte sin el NRUA.
La única consecuencia negativa es que las plataformas en línea que gestionan tus reservas no permitirán que te anuncies en ellas, si no tienes el NRUA.
¿El NRUA sustituye al Número de Registro Autonómico?
El Número de Registro Autonómico no desaparece. Este seguirá siendo válido y eficaz.
Además, el NRUA es un presupuesto previo para obtener el NRUA turístico. Porque el registrador de la propiedad no puede asignar el NRUA si no tienes las licencias o declaraciones responsables que exige la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Si quiero solicitar el NRUA para el alquiler de temporada no turístico, ¿qué documentación necesito acompañar a mi solicitud?
Si tu arrendamiento de corta duración no es turístico por destinarse a estudiantes, trabajos temporales o estancias durante tratamientos médicos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención del NRUA, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué formato tiene el NRUA?
El NRUA se presenta como un código alfanumérico compuesto de 53 caracteres. Cuenta de 8 secciones, donde se incluye, en el caso del turístico, el Número de Registro autonómico.
Además del Código de Registro Único de la finca (CRU), la identificación como Finca Completa (FC) o Habitación (HF), y el Uso turístico (TU) o No Turístico (NT).
¿Cómo gestor puedo obtener el NRUA en nombre de otra persona con mi certificado digital?
Para actuar en nombre de otra persona, tienes que acreditar la representación mediante poder notarial o poder electrónico.
Este último, puedes hacerlo de forma gratuita a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
¿Cómo afecta el principio de prioridad registral a la concesión del NRUA?
El principio de prioridad es uno de los principios fundamentales del sistema registral. Su importancia queda reflejada en el axioma romano que lo resume y que constituye el lema de los Registradores de la Propiedad «Prius tempore potior iure » (primero en el tiempo, preferido en el derecho).
De manera que si, por ejemplo, una comunidad de propietarios consigue inscribir la prohibición del alquiler turístico antes de que tu inscribas el cambio de uso a turístico, no podrás obtener el NRUA turístico.
¿Cómo puedo solicitar el NRUA?
Existen dos formas posibles:
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Puedes presentar la solicitud del NRUA en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando toda la documentación preceptiva en formato electrónico.
PRESENTACIÓN PRESENCIAL
Sin embargo, también podrás presentar la citada solicitud directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.
¿Puedo solicitar el NRUA ante cualquier Registro de la Propiedad?
No. La solicitud del NRUA se tramitará por el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente.
Es decir, por el Registro de la Propiedad donde se halla inscrito el inmueble. Pues es allí donde se hará constar el NRUA, y donde, finalmente, se practicará el asiento registral correspondiente.
¿Cuánto cuesta el NRUA?
Los honorarios registrales que se devengan por la obtención del NRUA son 27 euros más IVA.
¿Cuál es el proceso de concesión del NRUA?
De forma esquemática, el procedimiento de concesión del NRAU se desarrolla de las siguientes fases: (puede variar dependiendo de cada Registro de la Propiedad)
- Presentación de la solicitud por el titular registral (propietario o arrendatario, si el arrendamiento estuviera inscrito)
- El registrador puede:
(a) Directamente conceder un NRUA provisional. La validez y eficacia del NRNA está condicionada a su posterior calificación.
(b) Suspender la calificación porque te falte determinada documentación, y requerir al solicitante para que lo subsane por término de 7 días. En este supuesto, el otorgamiento del NRUA se suspende hasta que subsanes lo que te solicita el registrador de la propiedad.
- El registrador de la propiedad verifica/comprueba la documentación, y si se cumple la legalidad, resuelve. Es lo que se denomina calificación registral.
- Clases de calificación:
- Calificación positiva: Otorga el NRUA. En ese momento el NRUA pasa de estado provisional a definitivo. Permitiéndose así la inscripción del NRUA definitivo en el Registro de la Propiedad junto a la descripción de la finca registral.
- Calificación negativa:Deniega el NRUA. Contra la denegación podrás presentar el correspondiente recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJ y FP).
¿Cuándo tarda el Registro de la Propiedad en concederme el NRUA provisional y el definitivo?
En el momento de la solicitud, el Colegio de Registradores podrá asignarte, de forma automática e inmediata, un NRUA con carácter provisional.
Tras las comprobaciones de la documentación entregada (calificación), y si todo está correcto, te comunicarán que el NRUA provisional cambiará a estado definitivo.
No se dicta un nuevo número. Es el mismo número provisional, pero ya definitivo. Sólo cuando el número es definitivo, éste se puede inscribir en el Registro de la Propiedad junto a la descripción de la finca.
En cualquier caso, el plazo máximo para recibir el NRUA es de 15 días desde su solicitud.
Si me han denegado el NRUA, ¿puedo volver a pedirlo?
Podrás volver a intentarlo. La nueva solicitud dará lugar a un nuevo procedimiento de verificación y/o calificación registral.
Si adquiero un inmueble que ya tiene NRUA o cambio de gestor, ¿tengo que solicitar nuevo NRUA?
Como nuevo propietario o nuevo gestor podrás seguir utilizando el NRUA hasta el 1 de julio de 2026.
En cualquier caso, estás obligado a actualizar la información que se aportó en el momento de la solicitud del NRUA, en el momento en el que se produzca un cambio de la misma.
¿Tengo que renovar mi NRUA?
No será necesario renovarlo. Porque el NRUA no tiene vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, deberás aportar cada doce meses el modelo informativo de arrendamientos de corta duraciónque se apruebe por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento.
Dicho modelo recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de la finalidad que haya justificado el tipo de arrendamiento.
A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrás ser requerido por el Registrador de la Propiedad documentación acreditativa complementaria.
Este modelo deberá presentarse por primera vez a partir del 1 de julio de 2026. Actualmente, se encuentra en elaboración la orden ministerial en la que se concretará el contenido y forma de presentación de este modelo. Es decir, todavía no está disponible.
¿En qué supuestos puedo perder mi NRUA?
Se podrá producir la retirada del NRUA:
- Cuando incumplas los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles.
- Cuando comuniques voluntariamente la baja del NRUA.
- Cuando del modelo informativo que aportes cada doce meses resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo.
- Cuando la baja fuera solicitada por una Administración pública en virtud de una resolución dictada en el ámbito de sus competencias.
La retirada del NRUA determinará la cancelación de la nota marginal en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles, y su notificación al interesado, así como la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que la Dirección General de Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora.
Si dejo de alquilar mi alojamiento por corta duración, ¿tengo que dar de baja mi NRUA?
Sólo, si deseas anular tu número de registro. Para ello deberás presentar la correspondiente solicitud de revocación.
La revocación de tu NRUA determinará la cancelación de la nota marginal en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles donde radique la unidad.
¿Puedo publicar mi anuncio con el NRUA provisional, o debo esperar a recibir el NRUA definitivo?
El RD 1312/2024 no prohíbe utilizar el NRUA provisional hasta que recibes el NRUA definitivo. En consecuencia, con el número provisional ya puedes anunciarte en las plataformas en línea de reservas.
De hecho, las plataformas en línea permiten indicar si el NRUA está en trámite o definitivo.
El estar o no dado de alta en el Régimen Especial de Autónomas (RETA), ¿tiene alguna incidencia en el otorgamiento o denegación del NRUA?
El ser autónomo no está previsto en el Reglamento (UE) 2024/1028, ni en el RD 1312/2024 como un supuesto de exclusión del NRUA. Sólo el estar clasificada la actividad (económica) en el grupo 55 de la NACE (Europa)/CNAE (España).
La NACE es la Clasificación Europea de Actividades Económicas. Se trata de una lista de categorías que agrupa las distintas actividades económicas según su naturaleza, y que tiene efectos a nivel de la UE. Tiene fines meramente estadísticos.
La clasificación europea de las actividades económicas coincide con la clasificación que recientemente ha hecho el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
No confundir la NACE/CNAE con la lista de actividades identificadas con códigos numéricos del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En este caso, los epígrafes del IAE se establecen con finalidad puramente tributaria y no estadística.
Como empresa gestora de 28 apartamentos turísticos ubicados en un mismo edificio que comparten las mismas características de oferta, ¿cuántos NRUA necesito?
Cada apartamento deberá tener su propio anuncio, con su correspondiente NRUA. Es decir, no puedes tener en el mismo anuncio publicados los 28 NRUA, aunque todos los apartamentos sean iguales.
Porque el NRUA expedido por el Registrador de la Propiedad permite la identificación de cada unidad registral.
Por mucho que las unidades compartan las mismas características, condiciones o ubicación, siempre serán jurídicamente unidades diferentes con su Código de Registro Único (CRU) propio.
¿Si tengo un alojamiento turístico del tipo bloque y conjunto de apartamentos turísticos, tengo que tener NRUA?
El propio Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre estable una enumeración no cerrada de las unidades que quedan excluidas del NRUA.
Según el artículo 2.b) del Real Decreto 1312/2024, quedan excluidos:
1.º Hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, los apartahoteles y los moteles, tal como se describen en el grupo 55.1 de la NACE Rev. 2 («hoteles y alojamientos similares»), ni albergues, tal como se describen en el grupo 55.2 de la NACE Rev. 2 («alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia») que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.º La oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas, tal como se describen en el grupo 55.3 de la NACE Rev. 2 («hostales»), que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Para comprobar si la unidad o alojamiento está o no afectado por la normativa (RD 1312/2024), debe acudirse a la administración autonómica, competente en materia de turismo.
Por tanto, es la administración autonómica competente la que debe determinar si un determinado alojamiento de los no previstos expresamente en el RD 1312/2024 entran dentro del grupo 55.2, de la NACE Rev.2 Reglamento (UE) 1893-2006. (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia).
Obsérvese que todos los establecimientos que se encuentran en el grupo 55.2 están fuera de la obligación de NRUA.
¿Cómo me afecta el Real Decreto 1312/2024, si tengo un alojamiento turístico rural? ¿Tengo que obtener el NRUA?
LO QUE DICE EL REGLAMENTO (UE) 2024/1028 Y EL REAL DECRETO 1312/2024.
El propio Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre estable una enumeración no cerrada de las unidades que quedan excluidas del NRUA.
Según el artículo 2.b) del Real Decreto 1312/2024, quedan excluidos:
1.º Hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, los apartahoteles y los moteles, tal como se describen en el grupo 55.1 de la NACE Rev. 2 («hoteles y alojamientos similares»), ni albergues, tal como se describen en el grupo 55.2 de la NACE Rev. 2 («alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia») que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.º La oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas, tal como se describen en el grupo 55.3 de la NACE Rev. 2 («hostales»), que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Para comprobar si la unidad o alojamiento está o no afectado por la normativa, debe acudirse a la administración autonómica, competente en materia de turismo.
Por tanto, es la administración autonómica competente la que debe determinar si un determinado alojamiento de los no previstos expresamente en el RD 1312/2024 entran dentro del grupo 55.2, de la NACE Rev.2 Reglamento (UE) 1893-2006. (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia).
Obsérvese que todos los establecimientos que se encuentran en el grupo 55.2 están fuera de la obligación de NRUA.
LO QUE DICE EL COMUNICADO DE ASETUR
En el comunicado lanzado por ASETUR, tras un acuerdo con el Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana, se informa que las Casas Rurales están excluidas de la obligación de NRUA.
Si se considera o interpreta que las Casas Rurales se incluyen dentro del grupo 55.2 de la NACE Rev.2 Reglamento (UE) 1893-2006 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), habrá que concluir que también lo estarán el resto de alojamientos turísticos (VUT, VV, ETV, VTAR, AT…)
¿Puede el Registrador de la Propiedad requerirme aportar la autorización de la comunidad de propietarios para concederme el NRUA?
El Registrador de la Propiedad sólo podrá solicitarte la aprobación individual de la comunidad cuando concurran las siguientes circunstancias:
- No exista prohibición y/o restricción al alquiler turístico inscrito en el Registro de la Propiedad, y
- La Declaración Responsable de Inicio de la Actividad Turística se presente a partir del 3 de abril de 2025.
Dicho de otra forma, el propio registrador de la propiedad, una vez constatada la falta de acuerdo de prohibición inscrito (lo puede y debe hacer sin necesidad de requerimiento alguno), y de que se trata de un alojamiento turístico anterior al 3 de abril de 2025, debería otorgar el NRUA, sin mayores requerimientos.
¿Me pueden denegar el NRUA turístico por la falta de acreditación de la aprobación de la comunidad de propietarios?
Si el Número de Registro Autonómico está vinculada a una Declaración Responsable que presentaste en su día, y en donde, en ese momento, no se requería la aprobación de la comunidad de propietarios.
Carecería de justificación legal que el Registrador de la Propiedad te requiera para que aportes la aprobación de la comunidadcon el fin de obtener el NRUA. Porque la citada Declaración Responsable continúa conservando su validez y eficacia en la actualidad.
Si tengo 3 alojamientos en un edificio sin división horizontal, con un mismo CRU, Referencia Catastral y Número de Registro Autonómico, ¿cuántos NRUA puedo obtener?
Sólo podrás obtener un NRUA (para alquiler turístico) por cada CRU, Referencia Catastral y Número de Registro Autonómico.
Si el Número de Registro Autonómico lo es por habitaciones, porque se permite el alquiler turístico por habitaciones en tu comunidad autónoma, entonces podrás obtener dos NRA. Es decir, un NRUA para cada una de las dos habitaciones que alquilas, porque en la tercera tienes tu residencia.
También tienes la opción del alquiler no turístico (alquiler de temporada), y solicitar tres NRUA (para habitaciones / no turístico). Es decir, un NRUA por cada una de las tres habitaciones.
Si los estatutos de mi comunidad prohíben cualquier actividad industrial, mercantil o profesional, pero, sin embargo, tengo Número de Registro Autonómico, ¿puedo pedir el NRUA para el alquiler turístico?
Si existiera una prohibición comunitaria como la descrita en la pregunta, y estuviera registrada con anterioridad a la presentación de la Declaración Responsable de Inicio de la Actividad Turística, el NRUA te será denegado.
En consecuencia
- No podrás obtener el NRUA.
- Podrás seguir alquilando tu alojamiento turístico sin NRUA siempre que la comunidad de propietarios no haga valer dicha prohibición, y te obligue a cesar en la actividad. Porque cuando presentaste la declaración responsable existía una prohibición del alquiler turístico (actividad económica).
Si mi comunidad de propietarios no está formalmente constituida bajo el régimen de propiedad horizontal, ¿puedo solicitar el NRUA?
Las propiedades horizontales de hecho (aquellas que funcionan como tal, pero no han llevado a cabo la división), no precisan constituirse formalmente bajo el régimen de propiedad horizontal para obtener el NRUA.
Si tengo una vivienda turística por habitaciones, ¿cuántos anuncios tengo que tener?
El RD 1312/204 establece que cada anuncio deberá tener su correspondiente NRUA.
Luego si, por ejemplo, vas a anunciar tres habitaciones, deberás tener 3 NRUA (uno por cada unidad/habitación), y ponerlo en cada anuncio.
Como arrendatario que quiero subarrendar habitaciones donde vivo, ¿puedo solicitar el NRUA a mi nombre?
Para solicitar el NRUA, deberás aportar, al menos:
- La solicitud firmada por el propietario (bien de forma manuscrita o de forma telemática)
- El contrato de arrendamiento donde conste que el propietario te permite el subarriendo parcial de la vivienda.
- La Declaración responsable.
- La Comunicación del cambio de titular de la explotación, y su confirmación por la administración turística.
- El certificado de empadronamiento del arrendatario.
Si el registrador de la propiedad necesita cualquier otra documentación, te la pedirá, y le dará un plazo de siete días para presentarlo.
Tengo un alojamiento turístico procedente de la conversión de un local comercial y/o una oficina, que cuenta con su correspondiente Número de Registro Autonómico, ¿puede el registrador de la propiedad denegarme el NRUA turístico porque en la descripción registral del inmueble dice que sigue siendo un local y/o una oficina?
Pueden. De hecho, lo están haciendo, y exigiendo el cambio de uso a vivienda para poder concederte el NRUA. En muchos casos, resulta imposible dicho cambio de uso, por circunstancias ajenas al solicitante.
Pese a que el RD 1312/2024 en su art. 2 b) no habla de vivienda o de local, sino simplemente de Unidad, y define a ésta como “un alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de éste cuando así esté previsto en la normativa aplicable, que es objeto de la prestación de un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración”.
Obsérvese, por tanto, que la norma no dice que el alojamiento amueblado tenga que ser necesariamente una vivienda.
Además, si el alojamiento turístico no fuera habitable no habría obtenido el Número de Registro Autonómico, pues una de sus condiciones para su concesión es precisamente ser habitable para el fin turístico.
¿Me pueden denegar el NRUA por la falta de acreditación del pago de impuestos?
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 254.1 y 255 de la Ley Hipotecaria, el registrador de la propiedad puede efectivamente denegarte el NRUA, en relación con los impuestos a que estuviera sujeto el acto o negocio realizado y que conste en el Registro de la propiedad (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, y en su caso, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).
Sin embargo, antes de denegártelo, suspenderá la calificación, y te requerirá para que acredites la liquidación y pago del impuesto y/o su presentación ante la administración tributaria competente.
¿Me pueden denegar el NRUA turístico, si he comunicado el cambio de titularidad de actividad turística o empresa explotadora a la administración turística, pero no acompaño la confirmación de ésta?
No debería suceder. Porque las comunicaciones y declaraciones responsables no necesitan la respuesta de la Administración, sólo su comprobación, control o inspección a posteriori.
Es decir, las comunicaciones permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. Así lo establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En resumen, el control de la legalidad que supone la calificación registral no alcanza o no debería alcanzar a la verificación de respuesta a la comunicación de cambio de titularidad, pues la simple comunicación es válida y eficaz por su propia naturaleza administrativa.
Si tengo un alojamiento turístico con Número de Registro Autonómico turístico, y reconocido el AFO (actuación de fuera de ordenación), ¿puedo obtener el NRUA?
No habría obstáculo alguno para ello. Siempre que la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad y tenga el AFOreconocido por el Ayuntamiento.
Es importante señalar que una vivienda sin el previo reconocimiento del AFO por el Ayuntamiento no es apta para el alquiler turístico. Es decir, para poder registrar una VUT es preciso contar antes con el reconocimiento del AFO por el Ayuntamiento.
En todo caso, la decisión última la va a tener el concreto registrador de la propiedad competente que te corresponda (donde se encuentre ubicado el alojamiento).
En el hipotético supuesto de que te fuera denegado el NRUA, si cuentas con Número de Registro autonómico, podrás seguir comercializando tu alojamiento fuera de las plataformas en línea de reservas.
Si tengo un alojamiento donde voy a simultanear el alquiler turístico y el de temporada, porque me lo permite la normativa autonómica, ¿puedo utilizar el mismo NRUA?
De conformidad con el RD 1312/2024, sería necesario:
- Un NRUA turístico (TU), para el anuncio del alquiler turístico.
- Otro NRUA no turístico (NT), para el anuncio del alquiler de temporada.
Si tengo un alojamiento turístico y tengo declarado todo el año como periodo vacacional, ¿puedo pedir un NRUA para alquiler de temporada?
Nada impide que puedas pedir, y simultanear los dos NRUA:
- El NRUA turístico (TU), para el alquiler con fines turísticos.
- El NRUA no turístico (NT), para alquileres de temporada (por motivos de salud, trabajo, estudios).
El hecho de que hubieras declarado todo el año como periodo vacacional no te impide anunciar y alquilar el alojamiento por temporada no turística dentro de dicho año, o por motivos no turísticos. Es decir, alquilarlo de forma simultánea por temporada.
Lo que está prohibido es que, por ejemplo, hubieras declarado sólo los meses de junio, julio y agosto, y alquiles el alojamiento turístico fuera de dichos periodos
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