
Te presento una compilación exhaustiva de hasta 90 preguntas prácticas derivadas del Decreto 4/2026, de 2 de febrero de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
Cada pregunta he intentado formularla con precisión jurídica, buscando clarificar aspectos operativos y de aplicación inmediata, mientras que las respuestas se limitan estrictamente a la literalidad del texto normativo. Para evitar interpretaciones.
Indice
- 1 ¿Qué novedad se establece para el incumplimiento de requisitos en viviendas de uso turístico?
- 2 ¿Por qué se opta por un decreto de modificación?
- 3 ¿Cómo se adecua la tramitación a los principios de buena regulación?
- 4 ¿Cuál es la justificación de la regulación de servicios de recepción?
- 5 ¿Se permite recepción a distancia en el preámbulo?
- 6 ¿Qué se modifica en el Decreto 48/2016?
- 7 ¿Cuál es el objeto del decreto?
- 8 ¿Cuándo se presume la sujeción a este decreto?
- 9 ¿Qué se excluye del ámbito de aplicación?
- 10 ¿Qué viviendas no pueden ser vacacionales ni de uso turístico?
- 11 ¿Qué normativa deben cumplir las viviendas vacacionales y de uso turístico?
- 12 ¿Cuáles son los requisitos generales para las viviendas?
- 13 ¿Pueden las entidades locales establecer limitaciones?
- 14 ¿Qué se entiende por cesión temporal?
- 15 ¿Qué son canales de oferta turística?
- 16 ¿Cómo se presume la habitualidad?
- 17 ¿Quiénes son empresas explotadoras?
- 18 ¿Cuáles son los suministros mínimos en viviendas vacacionales (VV)?
- 19 ¿Qué sistema de evacuación se requiere (VV)?
- 20 ¿Cómo se gestiona la recogida de basuras (VV)?
- 21 ¿Es obligatoria la calefacción (VV)?
- 22 ¿Se requiere botiquín de primeros auxilios (VV)?
- 23 ¿Qué extintor se necesita (VV)?
- 24 ¿Es obligatoria la conexión a Internet (VV)?
- 25 ¿Cómo debe ser el acceso (VV)?
- 26 ¿Qué ventilación requieren los servicios higiénicos (VV y VUT)?
- 27 ¿Con qué equipamiento deben contar los servicios higiénicos (VV y VUT)?
- 28 ¿Cuántos baños se requieren (VV y VUT)?
- 29 ¿Qué son las viviendas de uso turístico?
- 30 ¿Se pueden contratar las VUT por habitaciones?
- 31 ¿Qué se excluye como viviendas de uso turístico?
- 32 ¿Qué licencia municipal se requiere para una VUT?
- 33 ¿Cómo deben estar amuebladas las VUT?
- 34 ¿Cuáles son los suministros permanentes requeridos a una VUT?
- 35 ¿Cómo deben ventilar las habitaciones de una VUT?
- 36 ¿Cuántos baños se necesitan en una VUT?
- 37 ¿Cómo se identifican las viviendas de uso turístico?
- 38 ¿En qué zonas deben ubicarse las VUT?
- 39 ¿Se requiere botiquín (VUT)?
- 40 ¿Qué plano se necesita (VUT)?
- 41 ¿Qué sistema de ruido se exige (VUT)?
- 42 ¿En qué inmuebles deben estar ubicadas (VUT)?
- 43 ¿Qué información de emergencias se debe facilitar (VUT)?
- 44 ¿Es obligatoria la conexión a Internet o teléfono (VUT)?
- 45 ¿Cómo se presta el servicio de recepción (VUT)?
- 46 ¿Qué servicios turísticos se ofrecen (VUT)?
- 47 ¿Cómo se calcula la superficie mínima de una VUT?
- 48 ¿Cuál es la capacidad máxima y superficies de habitaciones de una VUT?
- 49 ¿Cómo debe ser la publicidad?
- 50 ¿Qué debe evitar la promoción?
- 51 ¿Qué se debe incluir en la publicidad?
- 52 ¿Qué cartel informativo se requiere?
- 53 ¿Qué información previa se debe proporcionar?
- 54 ¿Cómo se anuncian las prohibiciones?
- 55 ¿Dónde se exponen los precios?
- 56 ¿Qué comprende la estancia?
- 57 ¿Cuáles son las horas de entrada y salida?
- 58 ¿Pueden convertirse en residencia?
- 59 ¿Qué obligaciones adicionales tienen las empresas explotadoras?
- 60 ¿Qué prescripciones deben respetar?
- 61 ¿Qué deben acreditar respecto al destino?
- 62 ¿Qué certificación comunitaria se requiere?
- 63 ¿Qué teléfono deben facilitar a las personas usuarias?
- 64 ¿Qué se debe incluir en la publicidad?
- 65 ¿Qué información se facilita a usuarios?
- 66 ¿Qué suministros se garantizan?
- 67 ¿Qué documentación de seguridad se ha de cumplir?
- 68 ¿Qué justificante de pago debe entregarse?
- 69 ¿Cuándo se presenta la declaración responsable?
- 70 ¿Qué manifiesta la declaración?
- 71 ¿Qué faculta la presentación de la declaración?
- 72 ¿Qué datos contiene la declaración responsable?
- 73 ¿Qué documentación debe constar en la declaración?
- 74 ¿Qué ocurre tras presentar la declaración responsable?
- 75 ¿Qué se facilita con la comunicación?
- 76 ¿Cómo se comprueba el cumplimiento?
- 77 ¿Cuál es el plazo para el informe municipal?
- 78 ¿Qué se requiere tras el informe municipal?
- 79 ¿Qué consecuencias tiene una inexactitud esencial?
- 80 ¿Quién mantiene actualizada la relación de viviendas?
- 81 ¿Qué son cambios esenciales?
- 82 ¿Cómo se comunica el cese de actividad?
- 83 ¿Cuándo se cancela la inscripción de oficio?
- 84 ¿Qué colaboración se habilita?
- 85 ¿Qué plazos de adaptación se conceden?
- 86 ¿De qué color debe ser el pictograma con las siglas «VUT»?
- 87 ¿Cuál es la forma del pictograma con las siglas «VUT»?
- 88 ¿Dónde debe colocarse el pictograma con las siglas «VUT»?
- 89 Si necesitas un diagnóstico jurídico individualizado de tu vivienda, una auditoría de cumplimiento o un plan de adaptación normativa.
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¿Qué novedad se establece para el incumplimiento de requisitos en viviendas de uso turístico?
En concreto, se establece como novedad, a los efectos de incumplimiento de requisitos esenciales para el caso de las viviendas de uso turístico, carecer de la certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas.
¿Por qué se opta por un decreto de modificación?
Considerando que esta adaptación no implica la modificación de un considerable número de preceptos, por razones de técnica normativa, seguridad jurídica, se ha optado por redactar un decreto de modificación (preámbulo II, párrafo 2).
¿Cómo se adecua la tramitación a los principios de buena regulación?
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de incorporar los cambios descritos; respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas nuevas y contribuye a mejorar la eficacia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y resulta coherente con el ordenamiento jurídico (preámbulo II, párrafo 3).
¿Cuál es la justificación de la regulación de servicios de recepción?
En este marco, la regulación de los servicios de recepción en las viviendas de uso turístico atiende a la necesidad de garantizar una atención eficaz, accesible y segura a las personas usuarias desde el momento de su llegada al alojamiento.
La atención presencial constituye, en este sentido, un instrumento especialmente idóneo para asegurar la correcta identificación de las personas usuarias, facilitar información relevante sobre el funcionamiento de la vivienda y su entorno, comprobar el adecuado estado del alojamiento y gestionar de forma inmediata las incidencias que puedan producirse, contribuyendo a la calidad, seguridad y continuidad del servicio público turístico, así como a la mejora de la convivencia vecinal (preámbulo II, párrafo 4).
¿Se permite recepción a distancia en el preámbulo?
No obstante, la norma contempla igualmente la posibilidad de prestar el servicio de recepción a distancia, siempre que se garantice una atención efectiva y se cumplan las obligaciones legales aplicables, configurando así un régimen flexible que permite compatibilizar la mejora del servicio público con el uso de medios tecnológicos, sin merma de los objetivos de interés general perseguidos. (preámbulo II, párrafo 5).
¿Qué se modifica en el Decreto 48/2016?
El Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico queda modificado como te explico en este post.
¿Cuál es el objeto del decreto?
Este decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos, régimen de funcionamiento, criterios para la clasificación y distintivos de la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de vivienda vacacional y vivienda de uso turístico, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
¿Cuándo se presume la sujeción a este decreto?
Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta a este decreto cuando su comercialización se realice a través de intermediarios turísticos, canales digitales con connotación de oferta turística, operadoras turísticas o cualquier otro medio de comunicación, reserva o venta o mediante canales de oferta turística.
¿Qué se excluye del ámbito de aplicación?
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma:
a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica;
b) Las viviendas arrendadas por tiempo superior a cuatro meses computados de forma continuada a un mismo arrendatario;
c) Los arrendamientos de fincas urbanas regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que lo sustituya;
d) Los alojamientos turísticos que puedan entenderse comprendidos en alguna de las otras modalidades de alojamiento reguladas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
¿Qué viviendas no pueden ser vacacionales ni de uso turístico?
No podrán ser viviendas vacacionales ni de uso turístico:
a) Las sometidas a un régimen de protección pública o protección oficial;
b) Las viviendas ubicadas en zonas declaradas no aptas cuando así lo declaren los Ayuntamientos.
¿Qué normativa deben cumplir las viviendas vacacionales y de uso turístico?
Las viviendas vacacionales y de uso turístico deberán cumplir con las prescripciones de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio y con lo establecido en el presente decreto.
¿Cuáles son los requisitos generales para las viviendas?
Las viviendas objeto de esta regulación deberán cumplir:
a) El programa mínimo requerido por la normativa de habitabilidad para ser consideradas vivienda;
b) Las prescripciones contenidas en la normativa de turismo;
c) Las correspondientes ordenanzas municipales;
d) Las normas sectoriales de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad que les sean aplicables.
e) La normativa referente a medidas de protección contra incendios, plan de autoprotección y/o emergencia.
Además, deberán disponer de agua apta para el consumo e implementar medidas de control y mantenimiento higiénico del sistema de agua sanitaria.
¿Pueden las entidades locales establecer limitaciones?
Las entidades locales podrán, en ejercicio de sus competencias, y en particular las urbanísticas, establecer limitaciones por razones imperiosas de interés general, suficientemente justificadas y proporcionadas para la protección general, en lo que respecta, en particular, al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, períodos, área o zona.
¿Qué se entiende por cesión temporal?
Toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.
¿Qué son canales de oferta turística?
Empresas de intermediación turística, como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales; páginas webs de promoción, de alquiler, Marketplace.
¿Cómo se presume la habitualidad?
Se presumirá la habitualidad cuando se preste el servicio al menos una vez al año o se lleve a cabo su comercialización a través de intermediarios turísticos, canales digitales con connotación de oferta turística, operadoras turísticas o cualquier otro medio de comunicación, reserva o venta de fines turísticos.
¿Quiénes son empresas explotadoras?
Las personas físicas o jurídicas, propietarios o intermediarios, que faciliten o medien en el alojamiento turístico a cambio de precio, cuya actividad, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de las viviendas que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, se considerarán como empresas explotadoras y responsables ante la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán, salvo prueba en contrario, aquellas que realicen la declaración responsable o a cuyo nombre figure la autorización o habilitación preceptiva, según el caso.
¿Cuáles son los suministros mínimos en viviendas vacacionales (VV)?
Suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
¿Qué sistema de evacuación se requiere (VV)?
Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
¿Cómo se gestiona la recogida de basuras (VV)?
Servicio público o privado de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento.
Si la recogida no se efectuara diariamente, la basura nunca estará expuesta en lugares visibles.
¿Es obligatoria la calefacción (VV)?
Si.
¿Se requiere botiquín de primeros auxilios (VV)?
Si.
¿Qué extintor se necesita (VV)?
Un extintor de 6kg polvo ABC, al menos, por planta, instalado en un lugar visible y de fácil acceso.
¿Es obligatoria la conexión a Internet (VV)?
Si. Salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
¿Cómo debe ser el acceso (VV)?
Debe estar señalizado.
El camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta las proximidades de la vivienda.
¿Qué ventilación requieren los servicios higiénicos (VV y VUT)?
Los servicios higiénicos deberán disponer de ventilación suficiente, directa o inducida.
¿Con qué equipamiento deben contar los servicios higiénicos (VV y VUT)?
Estarán equipados con lavabo, bañera o, al menos, plato de ducha, inodoro, espejo, y toma de corriente en un lugar adecuado para su utilización por la clientela, toallero y repisa para los objetos de tocador.
Dispondrán, asimismo, de la lencería de baño suficiente para poder realizar los cambios cuando resulte preciso, garantizando un mínimo de dos juegos completos por persona y semana de estancia.
¿Cuántos baños se requieren (VV y VUT)?
Las viviendas dispondrán de un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción.
Los baños han de tener lavabo, inodoro y plato de ducha o bañera.
En caso de estar incorporado en una habitación, se entenderá que es de uso exclusivo de las personas alojadas en ella, por lo que deberá contarse con otro u otros a disposición del resto de personas usuarias, respetando la proporción señalada.
¿Qué son las viviendas de uso turístico?
Son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, que son cedidas temporalmente por la persona física o jurídica propietaria o con título habilitante, directa o indirectamente, a terceras personas con una finalidad turística y en las que se presta el servicio de alojamiento turístico de forma habitual y mediante precio y los servicios turísticos establecidos en el presente decreto.
¿Se pueden contratar las VUT por habitaciones?
Las viviendas de uso turístico se contratarán íntegramente, debiendo contar con el programa mínimo requerido por la normativa de habitabilidad para ser consideradas vivienda y cumplir las normas de sostenibilidad y accesibilidad aplicables.
Serán comercializadas o promocionadas bien en canales de oferta turística, bien en cualquier otro medio de comercialización o promoción, con las características establecidas en esta norma.
¿Qué se excluye como viviendas de uso turístico?
Se excluyen aquellas viviendas que se encuentren comprendidas en alguna otra de las modalidades de alojamiento reguladas por la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio.
¿Qué licencia municipal se requiere para una VUT?
Una vivienda de uso turístico deberá disponer de la licencia municipal de uso o de las cédulas para las segunda y posteriores ocupaciones, de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad que les resulte aplicable, y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas
¿Cómo deben estar amuebladas las VUT?
Las viviendas deberán estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios en su caso.
¿Cuáles son los suministros permanentes requeridos a una VUT?
Disponer, con medidores o contadores individuales, de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada;
Así como de un extintor de 6kg polvo ABC e iluminación de emergencia.
¿Cómo deben ventilar las habitaciones de una VUT?
Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas
¿Cuántos baños se necesitan en una VUT?
Las viviendas de uso turístico deberán disponer de un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción, con lavabo, inodoro y plato de ducha o bañera.
En caso de estar incorporado en una habitación, se entenderá que es de uso exclusivo de las personas alojadas en ella, por lo que deberá contarse con otro a disposición del resto de personas usuarias, respetando la proporción señalada.
¿Cómo se identifican las viviendas de uso turístico?
Estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas «VUT», cuyas características se detallan en el anexo II de este decreto, y el número de inscripción correspondiente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas
¿En qué zonas deben ubicarse las VUT?
Estarán ubicadas en zonas declaradas aptas en relación a los usos de suelo y medidas de protección establecidas por los Ayuntamientos.
¿Se requiere botiquín (VUT)?
Si. Contarán con botiquín de primeros auxilios.
¿Qué plano se necesita (VUT)?
Contarán, asimismo, con un plano con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus distintas dependencias y el número de plazas de cada habitación.
¿Qué sistema de ruido se exige (VUT)?
Contarán con un sistema de monitorización del ruido instalado en los salones de la vivienda, que permita un control externo del nivel del ruido y alerte a la persona titular de la vivienda de uso turístico o a la designada por ésta de la superación de los umbrales aplicables conforme a la normativa municipal.
¿En qué inmuebles deben estar ubicadas (VUT)?
Deberán estar ubicadas en inmuebles que, urbanísticamente, estén destinados a uso residencial.
¿Qué información de emergencias se debe facilitar (VUT)?
Deberán facilitar información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, así como la indicación del número de teléfono 112 de atención de emergencias.
¿Es obligatoria la conexión a Internet o teléfono (VUT)?
Contarán con teléfono o conexión a Internet, en este último caso, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
¿Cómo se presta el servicio de recepción (VUT)?
En las viviendas de uso turístico se deberá prestar un servicio de recepción presencial o a distancia dentro de las 24 horas siguientes a la entrada y, en caso de que la estancia fuere inferior, antes de finalizar la misma.
Se prohíbe la entrega de llaves a través de cajetines o cualquier otra solución similar ubicada o instalada en vía pública o invadiendo su vuelo.
¿Qué servicios turísticos se ofrecen (VUT)?
En las viviendas de uso turístico se ofrecerán servicios de:
- Reparaciones y mantenimiento;
- Servicio de limpieza diaria de la vivienda, excepto cocina y menaje y cambio periódico de lencería cada 4 días;
- Información turística relativa al lugar y entorno donde se encuentre ubicada la vivienda, sin perjuicio de los servicios de restauración que pudieran también ofrecerse.
La prestación de los servicios de restauración, reparaciones y mantenimiento se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento.
La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.
¿Cómo se calcula la superficie mínima de una VUT?
En defecto de norma específica, la superficie mínima de la vivienda, se determinará en aplicación de las siguientes ratios:
a) Una vivienda para 1 persona deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie;
b) Una vivienda para 2 personas habrá de contar como mínimo de 33 metros cuadrados útiles de superficie;
c) Una vivienda para 3 o más personas deberá disponer como mínimo de 15 metros cuadrados útiles de superficie por persona.
A estos efectos no se computarán las superficies de terrazas, balcones o tendederos.
¿Cuál es la capacidad máxima y superficies de habitaciones de una VUT?
La capacidad máxima de la vivienda vendrá determinada por el número de plazas en habitaciones y, en su caso, por la existencia de sofá-cama en el salón.
En todo caso, en las viviendas para uso turístico no podrán ofertarse más de 8 plazas.
La superficie mínima de las habitaciones individuales será de 6 metros cuadrados, la de las habitaciones dobles de 10 metros cuadrados y las habitaciones triples de 13 metros cuadrados, no pudiendo ofrecerse más de tres plazas por habitación.
La superficie mínima del salón será de 8 metros, no obstante, para permitir la instalación en el mismo de dos plazas supletorias convertibles, la superficie que ha de tener es de 11 metros cuadrados y la anchura mínima del sofá cama que se instale será de 1,35 metros.
¿Cómo debe ser la publicidad?
La publicidad se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor.
¿Qué debe evitar la promoción?
La promoción de las viviendas habrá de efectuarse de forma que no induzca a confusión o error acerca de su modalidad y tipología, quedando expresamente claras ambas.
¿Qué se debe incluir en la publicidad?
Las empresas explotadoras de las viviendas y las empresas titulares de los canales de oferta turística estarán obligadas a incluir en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado, el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias que se haya asignado a la vivienda por la Administración turística, así como su exacta localización.
El contenido de la información que conste en la publicidad será responsabilidad de la empresa explotadora de la vivienda, aunque no sea titular o responsable del medio a través del que se publicita dicha información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio.
¿Qué cartel informativo se requiere?
En un lugar visible en cada vivienda, estará expuesto un cartel informativo, redactado, al menos, en castellano e inglés, con un número de teléfono de atención las 24 horas del día, que permita resolver cualquier incidencia relativa a la misma, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.
¿Qué información previa se debe proporcionar?
Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación del servicio de alojamiento, se informará, por un medio del que quede constancia, de las condiciones de acceso a la vivienda, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio ofertado, así como cualquier otro requisito necesario para el uso de la vivienda.
¿Cómo se anuncian las prohibiciones?
Las prohibiciones establecidas en el artículo 28 deberán ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de la vivienda, al menos en castellano e inglés, y puestas en conocimiento, previamente o en el momento de la contratación, de las personas usuarias de la misma.
¿Dónde se exponen los precios?
En las viviendas deberán figurar expuestos los precios del servicio de alojamiento y las fechas de aplicación.
No se podrán cobrar precios superiores ni por los conceptos no solicitados o que no estén indicados en los canales de oferta turística o que no se reflejen en los documentos contractuales suscritos.
¿Qué comprende la estancia?
La estancia en los alojamientos comprende el uso y goce pacífico del alojamiento y durará el tiempo convenido, plazo que habrá de constar expresamente en la tarjeta de admisión.
¿Cuáles son las horas de entrada y salida?
Salvo pacto en contrario, la estancia comenzará a las 17 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida.
En caso de que la persona explotadora no se encontrara en la vivienda a la hora de llegada o salida de los clientes, deberá concertar previamente la entrega de llaves.
El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupa se entenderá que prolonga su estancia un día más. Esta ampliación estará siempre supeditada al acuerdo entre las partes y a la disponibilidad de plazas de iguales o similares características a las que estaba ocupando.
¿Pueden convertirse en residencia?
Los establecimientos de alojamiento turístico regulados en esta norma no se pueden convertir en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias turísticas, en ningún caso.
¿Qué obligaciones adicionales tienen las empresas explotadoras?
Además de la observancia de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, las empresas explotadoras de las viviendas serán las responsables del cumplimiento de las siguientes (artículo 27, párrafo introductorio).
¿Qué prescripciones deben respetar?
Respetar las prescripciones contenidas en la citada Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, las reguladas en este decreto, las respectivas ordenanzas municipales y el resto de las normas sectoriales que les sean aplicables, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad (artículo 27.a).
¿Qué deben acreditar respecto al destino?
Acreditar que el destino de la vivienda vacacional o de uso turístico no esté prohibido por la ordenación urbanística de la zona donde se encuentre.
¿Qué certificación comunitaria se requiere?
Certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.
¿Qué teléfono deben facilitar a las personas usuarias?
El teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
Por este motivo, el titular del establecimiento o la persona encargada deberá estar localizable durante las 24 horas del día.
¿Qué se debe incluir en la publicidad?
Deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias que le haya asignado la Administración turística en todo tipo de publicidad que anuncie las viviendas, como garantía de su legalidad.
¿Qué información se facilita a usuarios?
La información que soliciten las personas usuarias en relación con el funcionamiento del establecimiento, así como, en su caso, de las normas de uso de elementos comunes del bloque o urbanización, entregando las llaves o similares que permitan el acceso y disfrute de las instalaciones.
¿Qué suministros se garantizan?
El suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, así como de energía eléctrica y calefacción, durante todo el período de estancia de los clientes en las viviendas.
¿Qué documentación de seguridad se ha de cumplir?
Las relativas al registro documental e información de entradas y salidas de la clientela, en la forma que se determine por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana (Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor).
¿Qué justificante de pago debe entregarse?
Un justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales:
- Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda;
- Identificación de la vivienda y su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias;
- Identificación de la persona usuaria;
- Número de personas alojadas;
- Fecha de entrada y salida;
- Precio del servicio contratado y fecha de pago.
Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal, tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte de aplicación.
¿Cuándo se presenta la declaración responsable?
Las empresas explotadoras de las viviendas vacacionales y de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, deberán presentar electrónicamente ante la Administración turística, una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de las actividades de alojamiento referidas y el compromiso de mantenerlas durante el tiempo de vigencia de la actividad, que se ajustará a los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y serán dirigidos a la Administración turística
¿Qué manifiesta la declaración?
En dicha declaración la empresa explotadora o su representante manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
Tales requisitos estarán recogidos en la declaración de manera expresa, clara y precisa.
¿Qué faculta la presentación de la declaración?
La presentación de la citada declaración faculta para el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico desde ese mismo día excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas otras Administraciones Públicas.
En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.
¿Qué datos contiene la declaración responsable?
La declaración responsable previa al inicio de una actividad contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular o denominación social y, en su caso, del representante, o de la persona encargada o gestora;
b) NIF del solicitante y del representante, si lo hubiere, o, en el caso de personas extranjeras, otro documento oficial acreditativo de su identidad;
c) Nombre comercial con el que se va a llevar a cabo la actividad;
d) Referencia catastral. Solo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con una misma referencia catastral;
e) Modalidad de actividad de que se trate de acuerdo con los artículos 4 y 12;
f) Domicilio de la empresa explotadora y del establecimiento, ubicación, teléfono, web, correo electrónico a efectos de la disponibilidad de las notificaciones electrónicas;
g) Capacidad máxima de la vivienda, número de plazas y de habitaciones;
h) Número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de la vivienda;
i) Identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda;
j) Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún tipo de régimen de protección pública o que se encuentra descalificada;
k) Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable;
l) Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las Administraciones Públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias;
m) El período o períodos de prestación de servicios;
n) Que la vivienda cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7 y 13 del presente decreto, según corresponda.
¿Qué documentación debe constar en la declaración?
En la declaración ha de constar que se dispone de la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad física o jurídica de empresa explotadora;
b) Título que acredite la disponibilidad de la vivienda;
c) Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal del concejo donde radique la vivienda, declaración responsable en materia de urbanismo, comunicación ambiental o resto de normas sectoriales de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad que sean aplicables;
d) Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia;
e) Licencia municipal de uso o cédula para la segunda y posterior ocupación, según corresponda, de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad que le resulte aplicable;
f) En caso de viviendas con más de un propietario, autorización expresa para que el declarante ejerza la actividad;
g) En el caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad;
h) Seguro de responsabilidad civil de explotación que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros;
i) Certificado energético del inmueble;
j) Documentación acreditativa de que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en caso de tener personas empleadas a cargo, que se rige por el convenio colectivo que resulta de aplicación. La documentación indicada podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración turística a las empresas, las cuales deberán proporcionarla en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
¿Qué ocurre tras presentar la declaración responsable?
Presentada la declaración responsable, se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, comunicando electrónicamente a la empresa explotadora el número de inscripción correspondiente, categoría y especialidad, en su caso.
Desde este momento la vivienda dispone de un número de registro que la identifica plenamente, a efectos legales y su titular deberá incluirlo en toda publicidad relacionada con la vivienda.
¿Qué se facilita con la comunicación?
Acompañando a dicha comunicación, la Administración turística facilitará a la empresa explotadora un ejemplar del libro de inspección turística y ejemplares de las reglamentarias hojas de reclamaciones turísticas.
¿Cómo se comprueba el cumplimiento?
La Administración comprobará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio y en el presente decreto. Para ello, solicitará al Ayuntamiento correspondiente informe, con carácter preceptivo y vinculante, acerca de los siguientes extremos:
a) Si la vivienda tiene carácter residencial y es conforme con la normativa municipal sobre edificación, con la indicación de si consta licencia de primera utilización. Cuando, por antigüedad del inmueble, falta de localización de los archivos u otras causas análogas, el Ayuntamiento no pueda identificar la licencia de primera utilización bastará con que el informe declare la conformidad del uso residencial con el planeamiento vigente a fecha de autorización de la construcción o reforma de la vivienda;
b) Si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple las condiciones específicas que en su caso sean de aplicación;
c) Si consta en la documentación municipal la ocupación máxima de la vivienda;
d) Si la actividad de alojamiento turístico que se declara cumple los requisitos medioambientales. En caso de ser necesarias las cédulas para las segunda y posteriores ocupaciones, la Administración comprobará el cumplimiento de este requisito directamente a través de la Consejería competente en la materia.
¿Cuál es el plazo para el informe municipal?
El Ayuntamiento remitirá su informe en un plazo máximo de tres meses desde su solicitud. En el caso de que, transcurrido dicho plazo, el informe no haya sido recibido, se tendrá por verificado el cumplimiento de los requisitos referidos y se continuará el procedimiento.
¿Qué se requiere tras el informe municipal?
Solicitado el informe municipal, se requerirá a la persona titular de la actividad para que presente, en el plazo de quince días hábiles, la documentación acreditativa del resto de requisitos exigibles.
¿Qué consecuencias tiene una inexactitud esencial?
La constatación por parte de la Administración de la existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad o en la documentación que se acompañe o incorpore, así como la falta de prestación efectiva del servicio en los términos declarados y la no disponibilidad de la documentación requerida, implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística, así como la cancelación de la inscripción, desde que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que pueda haber incurrido, previa instrucción del procedimiento correspondiente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.
Dicho procedimiento conllevará la Resolución motivada de la baja y la cancelación de su inscripción en el Registro, así como la prohibición de ejercicio de la actividad o clausura del establecimiento. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad afectada. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período mínimo de seis meses y máximo de cuatro años, tomándose como referencia los siguientes plazos, acumulativos hasta el máximo previsto:
a) No acreditar la personalidad física o jurídica del titular del establecimiento: 6 meses;
b) Incumplir la normativa municipal por no presentar solicitud o declaración responsable: 1 año;
c) Incumplir la normativa municipal por denegación de la licencia o rechazo de la declaración responsable: 4 años;
d) No atender un requerimiento de documentación por parte de la Administración: 1 año;
e) Presentar una declaración responsable de inicio de actividad sin haber transcurrido el plazo de imposibilidad declarado y seguir incumpliendo requisitos esenciales: 4 años;
f) No adaptarse a las modificaciones normativas que pudieran afectar a la actividad turística desarrollada: 1 año;
g) Carecer de la disponibilidad de la vivienda: 1 año;
h) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de explotación con cobertura económica insuficiente: 6 meses;
i) Carecer de seguro de responsabilidad civil de explotación: 1 año;
j) No haber solicitado las cédulas para la segunda y posteriores ocupaciones, con un mes de antelación a la presentación de la declaración responsable: 6 meses;
k) Carecer de licencia municipal de uso o de cédulas para la segunda y posteriores ocupaciones, de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad que le resulte aplicable: 1 año;
l) Carecer de la autorización o título suficiente de otros propietarios: 6 meses;
m) Incumplir las medidas básicas de seguridad (luces emergencia y extintor): 1 año;
n) Carecer del certificado de la comunidad de propietarios: 1 año;
o) Presentar declaración responsable cuando le afecte una prohibición de la comunidad de propietarios: 3 años;
p) Presentar declaración responsable mientras no se hayan cancelado los beneficios de vivienda sometida a régimen de protección pública o protección oficial: 4 años.
Para el caso de viviendas de uso turístico, además de los recogidos en las letras anteriores, resulta de aplicación el siguiente criterio:
— Carecer el edificio de división horizontal: 1 año.
Declarada, mediante resolución, la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto, y una vez transcurridos los plazos establecidos al efecto, si se presentara una nueva declaración responsable con idéntico objeto y la Administración comprobara que persiste la misma inexactitud, falsedad u omisión esencial previamente declarada, el nuevo período de imposibilidad para instar el procedimiento se fijará por un plazo equivalente al doble del inicialmente previsto, con el límite máximo de cuatro años.
¿Quién mantiene actualizada la relación de viviendas?
Las personas oferentes de viviendas vacacionales y de uso turístico serán responsables de mantener una relación actualizada de las viviendas.
De conformidad con la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, los cambios esenciales requerirán la presentación electrónica de una nueva declaración responsable y los que no tengan tal carácter se trasladarán mediante una comunicación electrónica en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
¿Qué son cambios esenciales?
Se consideran cambios esenciales, los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, así como el que afecte a la clasificación turística, así como el cese de la actividad.
La declaración responsable de cambio de titularidad será presentada por el nuevo titular de la actividad.
¿Cómo se comunica el cese de actividad?
Las personas oferentes de las viviendas vacacionales y de uso turístico, comunicarán el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de los treinta días siguientes al mismo.
La comunicación del cese de la actividad se realizará electrónicamente.
¿Cuándo se cancela la inscripción de oficio?
Se procederá de oficio a cancelar la inscripción registral correspondiente, previo trámite de audiencia al interesado, cuando se constate por la Inspección de turismo el cese de la actividad del establecimiento inscrito.
El mismo procedimiento se seguirá cuando se constate que no se ha iniciado la actividad transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.
¿Qué colaboración se habilita?
La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con aquellos Ayuntamientos que así lo soliciten para facilitar el cumplimiento del presente decreto, especialmente en lo relativo al registro y comprobación de requisitos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio de 2001, de Turismo y en el presente decreto.
¿Qué plazos de adaptación se conceden?
Las empresas explotadoras que a la entrada en vigor de este decreto presten servicios de alojamiento de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, en el ámbito del Principado de Asturias dispondrán de los siguientes plazos de adaptación:
a) Plazo de doce meses para adaptarse al contenido de los artículos 7.2, 13.1.e) y 13, apartados 4 y 5;
b) Plazo de seis meses para adaptarse a las previsiones contenidas en los artículos 5 letras f) y g), 13.1 letras c), h), i), j), l), y m) y 13.3 (disposición transitoria única).
¿De qué color debe ser el pictograma con las siglas «VUT»?
El pictograma con las siglas «VUT» deberá ser de color azul, con las letras en blanco (Anexo II).
¿Cuál es la forma del pictograma con las siglas «VUT»?
Tendrá una forma rectangular de 10 cm de ancho por 5 cm de alto (Anexo II).
¿Dónde debe colocarse el pictograma con las siglas «VUT»?
Deberá ser colocado en un lugar visible en el exterior de la vivienda, junto con el número de inscripción correspondiente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (Anexo II).
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