Si quiero alquilar una vivienda o apartamento turístico, ¿tengo que darme de alta en el Impuesto de Actividades Económicas?
Si eres de los muchos que tienes en propiedad una vivienda que alquilas con fines turísticos, te preguntarás, entre otras obligaciones fiscales, si tienes que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en qué Tarifa del impuesto.
La Agencia Tributaria (Hacienda), a través de la Dirección General de Tributaria, ha dado respuesta a dicha pregunta en su consulta vinculante (DGT V3126-19, de 8 de noviembre de 2019).
Te lo cuento.
Indice
Supuesto de hecho de la consulta
El supuesto de hecho al que me voy a referir es el común de una persona que tiene una vivienda de su propiedad, y pretende utilizarla como apartamento turístico extrahotelero.
Cuestiones que debes plantearte
Si te encuentras en la situación descrita, deberás preguntarte:
- ¿Tengo que darme de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
- ¿En qué epígrafe o tarifa del impuesto debo hacerlo?
- Si la alquilo a través de una agencia o intermediario, ¿también debo de darme de alta en el IAE?
Ideas previas
Antes nada, algunas ideas previas.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican el “Servicio de hospedaje“, en la Agrupación 68 de la sección primera.
Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros“, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping.
En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados en el párrafo anterior.
Debes saber que, según señala la normativa tributaria, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho (8) meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo.
También debes conocer que si prestas servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de ajuar etc. , no deberás pagar cuota adicional alguna de dicho impuesto.
Respuestas de Hacienda
¿Tengo que darme de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si alquilo una vivienda turística?
Aplicando lo expuesto anteriormente, en el supuesto planteado, en que se tiene la intención de utilizar una vivienda en propiedad como apartamento o vivienda turística, deberás darse de alta por dicha actividad en el Impuesto de Actividades Económicas.
El llamado IAE.
¿En qué epígrafe o tarifa del impuesto debo hacerlo?
Debes hacerlo en el citado grupo 685 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los “Alojamientos turísticos extrahoteleros.”
Si alquilo mi vivienda a través de una agencia o intermediario, ¿también debo de darme de alta en el IAE?
Para este supuesto existe el grupo 686 que está pensado para que tributen por él las agencias que ofrecen, como intermediarias, apartamentos privados y viviendas turísticas, cuando asuman riesgos y operen por cuenta propia.
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Miguel dice
En la info de Hacienda que he encontrado en internet dice lo contrario de lo que comentas sobre la obligación del alta en IAE, o yo lo interpreto así. Y el epígrafe es distinto del que mencionas.
En conclusión, el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas” (DGT V0898-17, DGT V0931-11 DGT 1482-02)
…exentas del IAE las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias por tus comentarios Miguel
El post se limita a comentar la consulta vinculante de DGT V3126-19, de 8 de noviembre de 2019.
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