La Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, conocida como ley «de medidas urgentes frente a la hiperregulación», modifica en su artículo 133 el Decreto 10/2021, que regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Está en vigor desde el 3 de julio de 2026. Son once cambios: seis afectan a las viviendas de uso turístico y el resto a apartamentos, casas rurales, hoteles y albergues. Aquí los tienes todos, uno a uno y con el texto literal de la norma.
Si quieres ver cómo encajan en el régimen completo de las viviendas turísticas, lo tienes integrado en la guía de la vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana, ya actualizada.
- 3·7·2026Entrada en vigor (día siguiente a su publicación en el DOGV nº 10396, de 2 de julio)
- 11Apartados del artículo 133 que modifican el Decreto 10/2021
- 8·8·2024Fecha de corte: sólo las ventas posteriores obligan a nueva declaración responsable
- 50 %Máximo de plazas supletorias (sofás cama) sobre las plazas fijas
Indice
Viviendas de uso turístico
1. Hace falta el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios
Es el cambio de más calado. Con la redacción del Decreto Ley 9/2024 bastaba declarar que se disponía de certificación registral, o de certificado del administrador, que acreditara que ni el título constitutivo, ni los estatutos, ni ningún acuerdo de la comunidad impedían usar la vivienda para finalidades distintas de la residencia habitual. Ahora el artículo 23.l) del Decreto 10/2021 exige declarar:
«Que con carácter previo a la inscripción en el registro se ha cumplido con las previsiones establecidas por la ley de propiedad horizontal en cuanto a la obtención del acuerdo expreso de la comunidad de propietarios por el que se aprueba el ejercicio de la actividad turística.»
Art. 23.l) Decreto 10/2021 · redacción del art. 133.Uno Ley 3/2026
Ya no basta con que la comunidad no lo prohíba: tiene que haberlo aprobado.
2. Renovación cada cinco años: exención para las viviendas ya inscritas
Se mantiene la validez de cinco años de la declaración responsable y la renovación dentro del mes anterior a su vencimiento, con nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística actualizado. La novedad está en las viviendas que ya estaban inscritas:
«Para aquellas viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 9/2024, no será necesario incluir, en esta declaración responsable de renovación, el pronunciamiento previsto en el apartado l del artículo 23.»
Art. 23 bis.2 Decreto 10/2021 · redacción del art. 133.Dos Ley 3/2026
Es decir, al renovar no tendrán que acreditar el acuerdo expreso de la comunidad.
3. Venta y herencia de la vivienda
«Cuando con posterioridad al 8 de agosto de 2024 se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, independientemente de su fecha de inscripción, será de aplicación tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el régimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes, debiéndose presentar una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente, en los mismos términos del artículo 21.4, letra c).»
Art. 23 bis.3, párrafo primero, Decreto 10/2021 · redacción del art. 133.Dos Ley 3/2026
La herencia queda expresamente fuera:
«En caso de que el cambio de la propiedad derive de una transmisión mortis causa, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. En este caso, la nueva persona propietaria deberá presentar únicamente una declaración responsable de modificación de propiedad por transmisión mortis causa.»
Art. 23 bis.3, párrafo segundo, Decreto 10/2021
4. El seguro de hogar ya no sirve
El seguro de responsabilidad civil debe cubrir los daños que puedan ocasionarse «como consecuencia de la actividad turística» (antes, «alojativa»), y se añade una frase decisiva:
«No se considerará válido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial.»
Art. 26.1 Decreto 10/2021 · redacción del art. 133.Tres Ley 3/2026
La Ley 3/2026 no modifica las cuantías mínimas del capital asegurado, que siguen en el artículo 26.2.
5. Anexo III: instalaciones y servicios, y plazas supletorias
Se da nueva redacción al apartado 2 del anexo III. Frente al texto del Decreto Ley 9/2024, desaparecen de ese apartado el indicador de voltaje de las tomas de corriente, el plano de evacuación en la puerta de la vivienda, la conexión a internet y el listado de teléfonos repetido. Ojo: el apartado 1 sigue exigiendo el plano de evacuación del edificio en la puerta (o instrucciones de emergencia en varios idiomas) y el apartado 4 sigue exigiendo conexión a internet, salvo zonas sin cobertura, y televisor; ninguno de los dos se ha modificado.
Se añade, en cambio, la indicación de plazas supletorias disponibles bajo petición, que deben publicitarse con información suficiente, y su régimen:
«Se considerarán plazas supletorias los sofás cama, muebles cama o similar, que deberán ser retiradas, o recogidas en caso de los sofás cama, una vez finalizado el periodo de estancia de la persona usuaria. Las cunas no computarán como plazas. El número de plazas supletorias de las que se podría disponer no podrá superar en un 50 % al de las plazas fijas, redondeando al número entero superior, con excepción de las viviendas de dos plazas, en las que se admitirá un sofá cama doble.»
Anexo III, apartado 2, nota (3) · art. 133.Nueve Ley 3/2026
6. Comunicación de modificaciones, ceses y cambios de titularidad
«La persona titular de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerza una actividad o preste el servicio de alojamiento turístico, deberá poner en conocimiento del servicio territorial de turismo competente cualquier modificación esencial que afecte a su actividad mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, incluyendo los ceses de actividad y los cambios de titularidad en la prestación del servicio de alojamiento turístico.»
Art. 29.2 Decreto 10/2021 · redacción del art. 133.Cuatro Ley 3/2026
El mismo precepto permite a los establecimientos hoteleros comunicar ceses temporales dentro de su periodo de funcionamiento.
Apartamentos turísticos (anexo II)
- Tomas de corriente. Donde decía «Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje», ahora dice «Tomas de corriente en todas las habitaciones».
- Teléfono. Se suprime el requisito «Teléfono. Línea interior con conexión con recepción o conserjería».
- Lavandería común. Sigue eximiendo de la lavadora en cada apartamento en las categorías estándar y primera, pero ahora las lavadoras y secadoras del bloque deben estar «proporcionadas en función del número de apartamentos».
Casas rurales (anexo V)
- Baño. «Toma de corriente junto lavabo con indicador de voltaje» pasa a ser «Toma de corriente junto al lavabo».
- Banqueta. Se suprime del apartado 3, «Servicios higiénicos sanitarios».
- Gestión de calidad. Se suprime el apartado 9 completo.
Hoteles, hoteles-apartamento y albergues
- Hoteles (anexo I, criterio 54.C). Equipamiento superior: interruptor de todas las luces de la habitación, incluida la del baño, en el cabecero de la cama, y servicio común de refrigerio en pasillos, sustituible por minibar con bebidas y snacks en todas las habitaciones.
- Hoteles (criterio 71). «Teléfono en habitación, con manual en varios idiomas. En tres estrellas, sustituible por conexión a internet».
- Hoteles (criterio 99.A). Equipamiento básico del baño: espejo, una toalla de manos y una grande por persona, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, enchufe eléctrico al lado del espejo y cubo higiénico.
- Albergues (anexo VI, apartado 2.b). «Estarán dotados de tomas de corriente junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higiénico».
Lo que no cambia
El artículo 133 no toca, entre otros extremos, el límite de 10 días que define la vivienda de uso turístico, la validez de cinco años de la inscripción, la exigencia del informe municipal de compatibilidad urbanística ni las cuantías mínimas del seguro. Y la nueva redacción del anexo III mantiene la prohibición de entregar llaves mediante cajetines ubicados en la vía pública.
Guía completa. Todas estas novedades están incorporadas, en su contexto, en la guía de la vivienda de uso turístico en la Comunidad Valenciana: concepto, informe de compatibilidad, renovación, venta, anexo III, seguro, tramitación, registro y sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican estos cambios?
Desde el 3 de julio de 2026. La disposición final cuarta de la Ley 3/2026 establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que se produjo el 2 de julio de 2026 (DOGV nº 10396). El BOE la publicó después, el 18 de julio.
Mi vivienda ya estaba inscrita antes del Decreto Ley 9/2024. ¿Necesito el acuerdo de la comunidad para renovar?
No. El nuevo artículo 23 bis.2 dispone que para esas viviendas no será necesario incluir en la declaración responsable de renovación el pronunciamiento del apartado l del artículo 23, que es el del acuerdo expreso de la comunidad.
He heredado una vivienda turística. ¿Tengo que pedir un nuevo informe de compatibilidad urbanística?
La norma excluye la transmisión mortis causa del régimen de los cambios de propiedad: basta presentar una declaración responsable de modificación de propiedad por transmisión mortis causa.
Compré la vivienda en 2023. ¿Me afecta el artículo 23 bis.3?
La nueva redacción sólo se refiere a los cambios de propiedad producidos con posterioridad al 8 de agosto de 2024, con independencia de la fecha de inscripción de la vivienda.
¿Puedo seguir usando mi seguro de hogar?
No, si sus coberturas se limitan a las de alojamiento residencial. El artículo 26.1 exige que la póliza cubra los daños derivados de la actividad turística y declara no válido el seguro limitado a coberturas residenciales.
¿Cuántos sofás cama puedo ofrecer?
Como máximo un 50 % de las plazas fijas, redondeando al entero superior. En las viviendas de dos plazas se admite un sofá cama doble. Las cunas no computan. Además, deben retirarse o recogerse al terminar cada estancia y publicitarse con información suficiente.
Fuentes
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, art. 133. DOGV nº 10396, de 2-7-2026; BOE nº 174, de 18-7-2026 (BOE-A-2026-15683)
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
- Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. DOGV nº 9910, de 7-8-2024
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Contenido de carácter general y finalidad informativa, elaborado a partir del texto publicado en el BOE. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
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