• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
    • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
    • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales 2024 (VV)
    • CANARIAS. El proyecto de nueva regulación de las viviendas vacacionales (2024) que acabará con éstas.
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
    • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • A la caza del alquiler turístico
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
    • Chekin a examen
  • Preguntas y Respuestas
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
    • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
    • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
    • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
    • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
    • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • Consejos Prácticos
    • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
    • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
    • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
    • Contrato de temporada. Ideas básicas
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
    • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
    • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Fiscalidad
    • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Asesoramiento on-line
You are here: Home / Consejos prácticos / Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.

Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.

25 junio, 2020 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

El alquiler de viviendas turísticas por habitaciones
 

 

Si quieres alquilar una vivienda de uso turístico, por habitaciones, no podrás hacerlo, ejemplo, en Galicia. En cambio, en otras Comunidades Autónomas, por ejemplo, Canarias, la cesión por habitaciones está permitida, al menos no está prohibida.

 

Post actualizado: 28 febrero 2022

 

El Tribunal Supremo, después de dictar el 21 de octubre de 2019, una primera sentencia sobre este polémico asunto, donde permitía la cesión por habitaciones de las viviendas vacacionales de Canarias, dictaba una segunda, de 1 de junio de 2020, donde vedaba esta posibilidad en el caso de las viviendas de uso turístico de Galicia. 

Te estarás preguntando, ¿cómo es posible que una misma situación se permita por el Tribunal Supremo (por ejemplo, en Canarias) y, al mismo tiempo, se prohiba (por ejemplo, en Galicia)?

Ya te avanzo que el diferente tratamiento legal que hace el Tribunal Supremo responde a una cuestión técnica. 

Voy a tratar de explicártelo.

Indice

  • 1 LA REGULACIÓN DE GALICIA SOBRE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO 
  • 2 LAS DIFERENCIAS Y/O SEMEJANZAS ENTRE EL MODELO GALLEGO Y EL MODELO CANARIO
  • 3 CONCLUSIÓN Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA GALICIA
  • 4 CONOCE LO QUE DICE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE EL ALQUILER TURÍSTICO DE HABITACIONES
  • 5 He creado una gran comunidad en internet (Facebook) sobre alquileres turísticos, y me encantaría que formaras parte de ella.
  • 6 Por ahora somos más de 3.000 miembros y creciendo, cada día.

LA REGULACIÓN DE GALICIA SOBRE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO 

Lo que dice la Ley del Turismo de Galicia 

Para entender todo este galimatías, empezaré por contarte lo que dice la Ley del Turismo de Galicia y su normativa reglamentaria que la desarrolla.

La situación hasta el año 2020

Debes saber que la regulación gallega sobre turismo tiene como base la Ley del Turismo de Galicia.

Esta Ley se aprobó en el año 2011. (Ley 7/2011, de 27 de octubre)

Recientemente, la misma ha sido reformada por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Esto a nivel legal (de ley).

A nivel inferior o reglamentario, la Ley del Turismo fue desarrollada por el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, el artículo 65 bis de la Ley 7/2011, en el texto vigente cuando se aprueba el reglamento citado (Decreto 12/2017) nada decía respecto a la cesión separada de habitaciones a usuarios distintos. 

[click_to_tweet tweet=»Cuando se aprueba el Decreto 12/2017, la Ley 7/2011 no decía nada sobre el alquiler de habitaciones. » quote=»Cuando se aprueba el Decreto 12/2017, la Ley 7/2011 no decía nada sobre el alquiler de habitaciones. » theme=»style5″]

Así, la redacción del texto original en la Ley 7/2011, era el siguiente:

« Artículo 65 bis. Viviendas de uso turístico.

1. Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria.

Las viviendas de uso turístico podrán ser comercializadas, además de por las empresas turísticas reguladas en el artículo 33.1 de esta ley, por sus propietarios/as o por la persona física o jurídica que los/as represente.

En este último supuesto no se aplicará lo dispuesto en el artículo 33.2 de la ley.

2. Constituyen estancias de corta duración aquellas en las que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos, y quedan fuera del ámbito de aplicación las que sobrepasen esa duración.

3. Las personas propietarias y/o comercializadoras quedarán obligadas frente a la Administración turística al cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley y en las normas que la desarrollen y responderán de manera solidaria frente a aquella.

4. Las viviendas de uso turístico requieren de la correspondiente declaración previa de inicio de actividad ante la Administración turística.»

La situación a partir del año 2020

Como te he avanzado, el 1 de enero de 2020, la Ley 7/2011, fue modificada por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que estableció  la prohibición de alquilar las viviendas turísticas y las de uso turístico, por habitaciones a usuarios diferentes.

El texto modificado por la citada Ley de 2019, y ahora en vigor reza así:

« Artículo 65 bis. Viviendas de uso turístico.

1. Tendrán la consideración de viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas con una finalidad turística. A estos efectos, se entenderá que existe finalidad turística cuando la cesión se realice de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración. 

Constituyen estancias de corta duración aquellas en que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos. Se considerará cesión reiterada cuando la vivienda se ceda dos o más veces dentro del período de un año.

2. La comercialización de las viviendas de uso turístico previstas en el número 1 deberá consistir en la cesión temporal del uso y disfrute de la totalidad de la vivienda, sin que se puedan formalizar contratos por habitaciones ni coincidir dentro de la vivienda personas usuarias que formalicen diferentes contratos. 

Además, las viviendas deberán estar amuebladas y equipadas en condiciones de disponibilidad inmediata y con las características establecidas por vía reglamentaria. (..) »

[click_to_tweet tweet=»Desde el 1 de enero de 2020, las viviendas turísticas y/o de uso turístico tienen que disfrutarse de la totalidad de la misma, sin que se puedan formalizar contratos por habitaciones, ni coincidir dentro de la vivienda personas usuarias que formalicen diferentes contratos. » quote=»Desde el 1 de enero de 2020, las viviendas turísticas y/o de uso turístico tienen que disfrutarse de la totalidad de la misma, sin que se puedan formalizar contratos por habitaciones, ni coincidir dentro de la vivienda personas usuarias que formalicen diferentes contratos. » theme=»style5″]

Lo que dice el Reglamento que desarrolla la Ley del Turismo de Galicia

Decreto gallego 12/2007

El fin del Decreto 12/2017, de 26 de enero, era, entonces y ahora, complementar/desarrollar la Ley del Turismo, estableciendo la regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando se dictó dicho Decreto (2017), en la Ley del Turismo (2011) no existía referencia alguna al alquiler por habitaciones.

[click_to_tweet tweet=»No coincidía el concepto legal de vivienda turística y vivienda de uso turístico del año 2011, con el concepto reglamentario del Decreto 12/2017.» quote=»No coincidía el concepto legal de vivienda turística y vivienda de uso turístico del año 2011, con el concepto reglamentario del Decreto 12/2017.» theme=»style5″]

Esta falta de coincidencia entre la Ley y el Reglamento, fue corregida por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que estableció  la prohibición de alquilar las viviendas turística y las de uso turístico, por habitaciones a usuarios diferentes.

De manera que desde el año 2019, el concepto reglamentario de vivienda turística y de vivienda de uso turístico, coinciden con el nuevo concepto legal.

Por ejemplo, en relación a las viviendas de uso turístico, dice su «Artículo 5. Concepto de vivienda de uso turístico:

Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto.

La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. (…)»

Asesoramiento on line

LAS DIFERENCIAS Y/O SEMEJANZAS ENTRE EL MODELO GALLEGO Y EL MODELO CANARIO

Tanto el decreto autonómico canario (para las viviendas vacacionales) como el gallego (para las  las viviendas de uso turístico) establecían como restricción al alquiler turístico, la prohibición del alquiler de habitaciones o estancias a usuarios diferentes, al mismo tiempo.

En ambos casos, la prohibición se proyectaba sobre las viviendas de uso turístico (Galicia) y viviendas vacacionales (Canarias). 

No sobre las viviendas en general. Que, obviamente, pueden alquilarse por habitaciones, al margen de la normativa turística respectiva.

Tanto el decreto autonómico canario como el gallego fueron impugnados judicialmente. Si bien con resultados bien distintos.

En Canarias, la prohibición contenida en el decreto autonómico canario fue declara nula por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Nulidad que acabó confirmando el Tribunal Supremo.

Por el contrario, en Galicia, la prohibición, primero, validada por el Tribunal Superior de Justicia gallego, acabó siendo revalidada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo justifica el mantenimiento de la prohibición, para Galicia, porque considera que la misma tenía un soporte explícito en la Ley del Turismo de Galicia (en su versión modificada de 2019).

[click_to_tweet tweet=»La prohibición gallega del alquiler por habitaciones tiene su respaldo legal, en la propia Ley gallega del turismo.» quote=»La prohibición gallega del alquiler por habitaciones tiene su respaldo legal, en la propia Ley gallega del turismo.» theme=»style5″]

En el caso de Canarias, el devenir judicial ha sido más favorable. El decreto lo prohibía, pero la Ley de Turismo canaria guardaba silencio sobre el tema. 

Es decir, en Canarias, la prohibición reglamentaria del alquiler de habitaciones en viviendas turísticas, carecía de respaldo legal en la misma Ley de Turismo.

Con independencia del respaldo legal o no de la prohibición del alquiler por habitaciones, lo que no acaba de entenderse es por qué, según el Alto Tribunal, la prohibición de la cesión por habitaciones en Galicia sí está respaldada por una justificación de interés general (admisible a la luz de la Directiva comunitaria 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y de la Ley nacional de Garantía de la Unidad de Mercado) , y en cambio, no lo está para el caso de Canarias. 

O dicho con otras palabras, no se comprende bien cómo ante un mismo supuesto (la prohibición del alquiler de habitaciones en vivienda turística), el Tribunal Supremo mantiene posturas, no ya diferentes, sino contradictorias.

CONCLUSIÓN Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA GALICIA

Como conclusión de todo dicho anteriormente, y desde el punto de vista práctico, lo que nos viene a decir el Tribunal Supremo, en su última sentencia de 1 de junio de 2020, es que la Ley del Turismo (Ley 7/2011, tras su redacción de 2019) y, también, el Reglamento gallego (Decreto 12/2017) no prohíben la cesión/alquiler por habitaciones, sino que la excluyen de la normativa turística de la Comunidad Autónoma gallega.

Es decir, que el titular de una vivienda siempre podría arrendar habitaciones aisladas de ésta.

Sólo que dicho contrato formalizado al amparo de la autonomía privada, no serían viviendas turísticas y/o viviendas de uso turístico, y, en consecuencia, no estarían sujetas a la regulación autonómica turística. 

En definitiva que quedarían fuera de la misma de forma semejante a lo que sucede en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La discusión, por tanto, se limitaría a los términos «prohibición» vs «exclusión».

[click_to_tweet tweet=»Las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico sólo podrán ser alquiladas en su totalidad. Una vivienda que se cede por habitaciones no se considera vivienda turística y/o de uso turístico.» quote=»Las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico sólo podrán ser alquiladas en su totalidad. Una vivienda que se cede por habitaciones no se considera vivienda turística y/o de uso turístico.» theme=»style5″]

Si quieres saber lo que ha dicho nuestro Tribunal Supremo sobre éste y otros temas del alquiler turístico, te invito a que leas mi post >>> La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos <<<

Asesoramiento on line

CONOCE LO QUE DICE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE EL ALQUILER TURÍSTICO DE HABITACIONES

Comprueba si la normativa turística de tu Comunidad Autónoma prohibe o no el alquiler por habitaciones o por estancias.

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla-León

Cataluña

Comunidad de Madrid 

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Murcia

País Vasco

Asesoramiento on line

 

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto, y que puedo ofrecerte.

Somos abogados expertos en alquileres turísticos

Abogados expertos en alquileres turísticos y vacacionales: consultoría legal, fiscal y de gestión especializada

 

Finalmente, si te ha gustado, por favor, comparte la información en tus redes sociales.

Si lo prefieres, puedes hacer un comentario de agradecimiento. 

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos.

Grupo cerrado de Facebook

He creado una gran comunidad en internet (Facebook) sobre alquileres turísticos, y me encantaría que formaras parte de ella.

Por ahora somos más de 3.000 miembros y creciendo, cada día.

Me encantaría que formaras parte de ella. 

¿Te  apuntas?

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook
Abogados expertos en alquileres turísticos y vacacionales: consultoría legal, fiscal y de gestión especializada
Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables: 

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa  para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios. 

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario. 

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio. 

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web. 

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados). 

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño. 

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Filed Under: Consejos prácticos Tagged With: alquiler de habitaciones, Canarias, exclusión, Galicia, prohibición, Tribunal Supremo

Reader Interactions

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Necesito la autorización de la comunidad de propietarios

Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios

Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler

ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa

Últimos posts del blog

  • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
  • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
  • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
  • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
  • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
  • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
  • Contrato de temporada. Ideas básicas
  • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
  • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
  • Comunidad valenciana guía definitiva para el alquiler viviendas turísticas
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales 2024 (VV)
  • CANARIAS. El proyecto de nueva regulación de las viviendas vacacionales (2024) que acabará con éstas.
  • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ARAGÓN: Nueva regulación de las viviendas de uso turístico (VUT)
  • COMUNIDAD VALENCIANA: COMPATIBILIDAD  ENTRE  ALQUILER TURÍSTICO Y RESIDENCIAL
  • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: «te digo que no y me pagas por ello»
  • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
  • Cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso
  • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso

Footer

Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

Saber más sobre nosotros

Artículos del blog

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Por alquiler vivienda vacacional

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Por alquiler vivienda vacacional

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Por alquiler vivienda vacacional

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Por alquiler vivienda vacacional

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Por alquiler vivienda vacacional

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Por alquiler vivienda vacacional

Requisitos de la refrigeración y calefacción de las VFT

¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?

Por alquiler vivienda vacacional

Como alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones o estancias

¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

Por alquiler vivienda vacacional

Resolución del contrato de alquiler de vivienda turística por el huésped

¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Impuestos y modelos alquiler vivienda turística

¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)

Por alquiler vivienda vacacional

Formas de alquilar una vivienda turística

¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Seguro de Responsabilidad Civil para viviendas turísticas

¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Qué necesito para alquilar mi vivienda turística

¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Copyright © 2025 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR