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Temporada, temporal o turístico: qué contrato te toca ahora

10 octubre, 2026 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

El 8 de octubre de 2026 cambió la forma de calificar un arrendamiento. Hasta ese día, todo lo que no era vivienda habitual ni alquiler turístico cabía en el contrato de temporada del artículo 3.2 de la LAU. Hoy ya no: existe el arrendamiento de vivienda temporal, con sus propias reglas, y el alquiler turístico tiene un tope estatal de 31 días.

Lo trae el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, acompañado del Real Decreto-ley 28/2026, que cambia la duración de los contratos de vivienda habitual. Aquí tienes el cuadro completo para saber, caso por caso, qué contrato te toca.

Pendientes de convalidación. Los dos decretos están en vigor, pero el Congreso tiene treinta días para aprobarlos. Si no lo hace, quedan derogados, como ocurrió con los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, que el Congreso no convalidó el 2 de octubre de 2026 y que estuvieron vigentes dos días. Disueltas las Cámaras, la convalidación corresponde a la Diputación Permanente (artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución).

  • 8·10·2026Alquiler temporal, habitaciones y tope de 31 días del alquiler turístico
  • 15·11·2026Nueva prórroga de los contratos de vivienda habitual (RDL 28/2026)
  • 1·12·2026IVA del 10 % en estancias de 30 noches o menos
  • +31 díasDuración mínima del nuevo contrato de vivienda temporal

Indice

  • 1 Lo primero: la fecha en que firmaste
  • 2 Contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026
  • 3 El límite turístico de tu comunidad
  • 4 Las reglas del nuevo contrato de vivienda temporal
  • 5 Vivienda habitual: ojo al 15 de noviembre
  • 6 El IVA del arrendamiento desde el 1 de diciembre
  • 7 Tres reglas que no debes perder de vista
  • 8 Fuentes

Lo primero: la fecha en que firmaste

Antes de mirar nada más, comprueba la fecha del contrato. El régimen depende de ella.

Contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026

La disposición transitoria 8.ª de la LAU los respeta. Los contratos de temporada, los de vivienda temporal y los de naturaleza similar conservan la consideración de uso distinto del de vivienda y se rigen por el régimen que les era aplicable hasta el plazo pactado. Llegado ese día, se extinguen sin prórroga. Si los renuevas, el contrato nuevo ya entra en el régimen de vivienda temporal.

Finalidad Duración Régimen SES.Hospedajes
Necesidad permanente de vivienda Cualquiera Vivienda habitual (art. 2.1 LAU) No
Causa temporal Lo que dure la causa, hasta el plazo pactado Temporada, uso distinto de vivienda, sin prórroga (art. 3.2 LAU y DT 8.ª) No exigible según nuestro criterio; el Ministerio sostiene uno más amplio
Causa temporal con indicios de permanencia Larga o indefinida Riesgo de recalificación a vivienda habitual (arts. 2.1, 9 y 10 LAU; art. 6.4 CC) Según resulte
Ocio o vacaciones Hasta el umbral autonómico Turístico (art. 5.e LAU y norma autonómica) Sí
Ocio o vacaciones Por encima del umbral autonómico Temporada vacacional, uso distinto de vivienda, sin prórroga (art. 3.2 LAU) Sí
Actividad no residencial Cualquiera Uso distinto de vivienda (art. 3 LAU) No

Un detalle que conviene no pasar por alto: la disposición transitoria nombra también los contratos «de vivienda temporal», lo que alcanza a los que se firmaron entre el 1 de octubre y la derogación del RDL 26/2026. Qué régimen «les era de aplicación» a esos contratos no está resuelto. Si tienes alguno, asegúrate de que su causa consta por escrito y de que puedes probarla.

Contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026

Este es el cuadro central. Busca tu fila por la finalidad y la duración.

Finalidad Duración Régimen Norma IVA desde el 1-12-2026
Necesidad de vivienda, sin causa temporal Cualquiera Vivienda habitual, también la habitación art. 2.1 LAU Exento
Desplazamiento temporal del domicilio habitual, por causa justificada, expresa en el contrato y acreditable Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses Vivienda temporal, también la habitación arts. 2.3, 7.2, 9.4 y 9 bis LAU Exento, salvo servicios propios de la hostelería (10 %)
Causa que no consta en el contrato Cualquiera Vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización art. 7.2 LAU Exento
Causa que consta, pero no puede probarse Cualquiera Riesgo de vivienda habitual: la prueba corresponde al arrendador art. 7.2 LAU Exento
Causa temporal Más de 12 meses sin justificación, o más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda Vivienda habitual desde el primer contrato art. 9 bis.2; arts. 9 y 10 LAU Exento
Causa temporal Hasta 31 días Zona no regulada: no es vivienda temporal, ni turístico, ni uso distinto arts. 2.3, 3.2, 5.e y 9 bis LAU 10 % si no excede de 30 noches
Ocio o vacaciones Hasta el umbral autonómico, con el máximo de 31 días Turístico, excluido de la LAU, también parte de la vivienda art. 5.e LAU y norma autonómica 10 % si no excede de 30 noches o hay servicios hosteleros
Ocio o vacaciones Por encima del umbral autonómico y hasta 31 días (por ejemplo, Comunitat Valenciana o Galicia) Zona no regulada arts. 3.2 y 5.e LAU y norma autonómica 10 % si no excede de 30 noches
Ocio o vacaciones en Andalucía, Castilla y León o Asturias De 32 días al umbral autonómico Conflicto normativo: turístico para la norma autonómica, fuera del tope estatal art. 5.e LAU y norma autonómica Exento, salvo servicios hosteleros (10 %)
Ocio o vacaciones Más de 31 días, fuera del supuesto anterior Zona no regulada: el ocio difícilmente es causa de vivienda temporal y el uso distinto excluye el alojamiento arts. 2.3 y 3.2 LAU Exento, salvo servicios hosteleros (10 %)
Actividad no residencial Cualquiera Uso distinto de vivienda, nunca alojamiento u hospedaje art. 3.2 LAU Sujeto y no exento (21 %)
Hasta el 30 de noviembre de 2026 el IVA sigue como estaba: exento, salvo servicios propios de la hostelería (10 %). Queda a salvo la normativa autonómica sobre vivienda temporal y habitaciones (disposición adicional 12.ª LAU).

La zona no regulada

Habrás visto que varias filas acaban en «zona no regulada». No es un descuido del cuadro: es un hueco de la norma. Por debajo de 31 días, la estancia que no es turística no encaja en ninguna figura de la LAU, y todavía no hay criterio judicial.

Mi criterio. Caben, entre otras, dos lecturas: el arrendamiento común de los artículos 1542 y siguientes del Código Civil, o la reconducción al régimen de vivienda habitual. Mientras no haya criterio, lo prudente es no situarse ahí: o estancia de más de 31 días con causa real, o licencia turística para las estancias cortas.

El límite turístico de tu comunidad

El artículo 5.e de la LAU excluye de la ley la cesión turística de la vivienda, entera o en parte, «con la duración que fije cada comunidad y nunca superior a 31 días». Como algunas comunidades tenían umbrales más largos, hay tramos en conflicto.

Comunidad autónoma Norma turística Duración máxima Encaje con el tope estatal de 31 días
Comunitat Valenciana Ley 15/2018 (art. 65) y Decreto 10/2021 hasta 10 días Dentro del tope. De 11 a 31 días: zona no regulada
Galicia Decreto 12/2017 hasta 30 días Dentro del tope. El día 31: zona no regulada
Cataluña Decreto 75/2020 hasta 31 días Coincide con el tope estatal
País Vasco Decreto 101/2018 hasta 31 días Coincide con el tope estatal
Aragón Decreto 78/2025 hasta 1 mes Coincide con el tope estatal
Illes Balears Ley 8/2012 hasta 1 mes Coincide con el tope estatal
Andalucía Decreto 28/2016 (las viviendas turísticas en el medio rural, por el Decreto 20/2002) hasta 2 meses Excede del tope: de 32 días a 2 meses. Posible conflicto normativo
Castilla y León Decreto 3/2017 hasta 2 meses Excede del tope: de 32 días a 2 meses. Posible conflicto normativo
Principado de Asturias Decreto 48/2016, modificado por el 4/2026 hasta 4 meses Excede del tope: de 32 días a 4 meses. Posible conflicto normativo
Resto de comunidades Su normativa turística sin límite temporal propio Rige el tope estatal de 31 días
Los plazos fijados en meses se computan de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil). Comprueba la vigencia de la norma de tu comunidad antes de aplicarla.

Las reglas del nuevo contrato de vivienda temporal

Si tu contrato cae en la casilla de vivienda temporal, estas son las reglas que lo gobiernan.

Materia Regla (LAU en la redacción del RDL 29/2026)
Concepto Cubre la necesidad de vivienda del arrendatario temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable. Incluye el arrendamiento de una habitación (art. 2.3). La ley no contiene una lista cerrada de causas
Causa Debe figurar expresamente en el contrato y ser real y acreditable. La prueba corresponde al arrendador; si falta, el contrato se rige por el régimen de vivienda habitual con efectos retroactivos a su formalización (art. 7.2)
Duración Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, en atención a la causa. Cabe prórroga por acuerdo expreso mientras subsista la causa. Exceder de 12 meses sin justificación, o novar o encadenar más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, convierte el primero en contrato de vivienda habitual (art. 9 bis)
Desistimiento El arrendatario puede desistir transcurrido un mes desde la formalización, con diez días de preaviso (art. 11.2) y sin indemnización (art. 11.3)
Garantías Garantía adicional a la fianza de una mensualidad como máximo; no puede exigirse seguro de impago (art. 36.5). Al terminar, documento de finalización firmado por ambas partes; si no se firma o no refleja desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, la entrega en buen estado (art. 36.7)
Renta En contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, el incremento anual no puede superar el IRAV (art. 17.8). En habitaciones, la suma de las rentas simultáneas no puede superar la de la vivienda completa, con los límites de las zonas tensionadas (art. 17.9). Sin pacto expreso, no hay actualización anual (art. 18.1)
Gastos Los tributos de la vivienda no pueden imponerse al arrendatario, salvo que sea el obligado tributario, ni los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización (art. 20)
Conservación El arrendador conserva la vivienda y asume las pequeñas reparaciones por el uso ordinario; debe responder en cinco días hábiles, o el arrendatario podrá repararlas y reclamar o descontar su importe (art. 21 bis)
Normativa autonómica Queda a salvo la normativa autonómica sobre arrendamientos de vivienda temporal y de habitaciones (disposición adicional 12.ª)

Vivienda habitual: ojo al 15 de noviembre

Aquí hay dos regímenes sucesivos en poco más de un mes, y conviene saber en cuál cae tu vencimiento.

Periodo o medida Regla
Del 8 de octubre al 14 de noviembre de 2026 Art. 10 LAU en la redacción del RDL 29/2026: cumplidos 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), prórroga tácita anual hasta 3 años, salvo preaviso de 4 meses del arrendador o de 2 meses del arrendatario. Prórroga por vulnerabilidad de un año, obligatoria para el gran tenedor, y prórroga en zona tensionada hasta 3 años
Desde el 15 de noviembre de 2026 Art. 10 LAU en la redacción del RDL 28/2026: cumplidos 5 o 7 años, prórroga obligatoria por periodos sucesivos de 5 o 7 años, salvo preaviso de 6 meses del arrendador o de 2 meses del arrendatario. Si el arrendador no prorroga, indemniza con la mayor de estas cantidades: 12 mensualidades al valor superior del rango del sistema estatal de referencia, o una mensualidad por año de residencia (a falta de valor, la renta vigente). Se paga al entregar la vivienda y alcanza al adquirente
Cuándo no hay indemnización Debe constar de forma expresa, detallada y por escrito en el preaviso: a) necesidad del arrendador persona física o de familiares hasta el segundo grado, con ocupación en 3 meses; b) el arrendatario no ha habitado la vivienda más de 6 de los 12 meses anteriores al preaviso, salvo causa justificada o que sigan en ella las personas del art. 7.1; c) el arrendatario tiene en el mismo municipio otra vivienda apta, como titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, y puede ocuparla; d) nuevo contrato de vivienda habitual; e) rechazo de una oferta fehaciente, hecha dentro del plazo de preaviso, de nuevo contrato de 5 o 7 años con renta conforme al art. 17.6, aunque la vivienda no esté en zona tensionada (art. 10.2). Tampoco procede si el arrendatario pudo pedir una prórroga legal obligatoria y no la pidió (art. 10.1)
Régimen transitorio del RDL 28/2026 Se aplica a los vencimientos posteriores al 15-11-2026. Los preavisos válidos anteriores a su publicación (7-10-2026) conservan eficacia sin indemnización. Si a 15-11-2026 faltan menos de 6 meses para el vencimiento, basta un preaviso de 4 meses. Los contratos en prórroga tácita la terminan y luego pasan al nuevo régimen. Los contratos en tácita reconducción quedan sujetos desde su primer vencimiento, computando toda la duración
Prórroga extraordinaria (DF 5.ª RDL 29/2026) Contratos vigentes a 8-10-2026 cuya prórroga obligatoria termine antes del 31-12-2028, o cuya prórroga tácita o tácita reconducción finalice: a solicitud del arrendatario al corriente de pago en los 8 meses anteriores, hasta 2 años más por plazos anuales, salvo pacto, nuevo contrato o necesidad del arrendador comunicada conforme al art. 9.3, aunque no estuviera prevista en el contrato. No procede si se renueva con renta al menos un 5 % inferior. Es incompatible con la prórroga en zona tensionada, que se aplica con preferencia. No se aplica cuando proceda la prórroga del nuevo art. 10.1; si se aplica tras un preaviso válido de no prórroga, el contrato se extingue al terminar y, salvo causa del art. 10.2, se debe la indemnización (DA 1.ª RDL 28/2026)
Actualización de la renta (DF 6.ª RDL 29/2026) Anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027: si la renta supera el índice de referencia, no hay incremento; en los demás casos, lo pactado de nuevo o, sin pacto, un máximo del 2 %

El IVA del arrendamiento desde el 1 de diciembre

Supuesto IVA Norma
Vivienda o apartamento amueblado, estancia de hasta 30 noches con el mismo arrendatario Sujeto y no exento, 10 % arts. 20.Uno.23.º e´) y 91.Uno.2.2.º LIVA
Lo mismo, en la vivienda en que el arrendador tiene su residencia habitual (por ejemplo, una habitación en su casa), sin servicios hoteleros Exento art. 20.Uno.23.º e´) LIVA
Cualquier duración, con servicios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos) Sujeto y no exento, 10 % arts. 20.Uno.23.º e´) y 91.Uno.2.2.º LIVA
Más de 30 noches sin servicios hoteleros (vivienda habitual o temporal) Exento art. 20.Uno.23.º LIVA
Obras de renovación y reparación en viviendas destinadas al arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea el arrendador 10 %, con los requisitos del precepto y pago por medios bancarios art. 91.Uno.2.10.º LIVA
Local o actividad no residencial 21 % art. 90 LIVA

La regla de las 30 noches no depende de la calificación turística: alcanza a cualquier vivienda amueblada, también a las casas rurales y a las viviendas turísticas de alojamiento rural que se cedan completas. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA. Las reservas cobradas antes del 1 de diciembre de 2026 no devengan, a nuestro juicio, el 10 % (art. 75.Dos LIVA), a falta de criterio administrativo.

Tres reglas que no debes perder de vista

  1. El contrato temporal exige una causa. Un desplazamiento del domicilio habitual, escrito en el contrato y que el arrendador pueda probar. Sin ella, es vivienda habitual desde el primer día.
  2. Superar el umbral turístico no te saca del problema. Sales del régimen turístico, sí, pero eso no te autoriza a explotar el inmueble como turístico de hecho.
  3. Por debajo de 31 días hay un hueco. La estancia que no es turística carece de encaje expreso en la LAU y, desde el 1 de diciembre, si no pasa de 30 noches, lleva IVA del 10 %.

Preguntas frecuentes

Firmé un contrato de temporada en septiembre. ¿Tengo que cambiarlo?

No. Conserva la consideración de uso distinto del de vivienda y se rige por las reglas anteriores hasta el plazo que pactasteis, que es cuando se extingue, sin prórroga (disposición transitoria 8.ª LAU). Lo que sí cambia es la renovación: si lo renuevas, el contrato nuevo entra en el régimen de vivienda temporal.

¿Qué causas valen para un contrato de vivienda temporal?

La ley no da una lista cerrada. Vale cualquier causa real y acreditable que suponga un desplazamiento temporal del domicilio habitual: un trabajo con fecha de fin, unos estudios, un tratamiento médico, obras en la vivienda propia. Lo decisivo no es el tipo de causa, sino que conste en el contrato y que puedas probarla.

¿Puedo seguir alquilando quincenas de vacaciones en la Comunitat Valenciana?

Las estancias de 11 a 31 noches se quedan sin encaje: no son turísticas, porque allí el máximo son 10 días, ni temporales, porque hacen falta más de 31 días. Las salidas son dos: hasta 10 noches con licencia turística, o más de 31 días con una causa real. Y desde diciembre, de 11 a 30 noches además llevan IVA.

En Andalucía, una estancia turística de 40 noches, ¿lleva IVA?

No, porque pasa de 30 noches. Pero supera el tope estatal de 31 días del alquiler turístico, de modo que se sitúa en el tramo en conflicto. Lo prudente es no pasar de 31 días o hacer un contrato de vivienda temporal con su causa.

¿Cuántos contratos temporales seguidos puedo firmar con el mismo inquilino?

Dos. Más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda convierten el primero en contrato de vivienda habitual (art. 9 bis.2 LAU). Lo mismo ocurre si superas los 12 meses sin que la causa lo justifique.

¿Y si el Congreso no convalida los decretos?

Quedarían derogados y volvería la redacción anterior de la LAU, como pasó con los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026. Por eso conviene firmar contratos que sirvan con las dos normas: un arrendamiento de más de 31 días, con la causa por escrito y sus pruebas, funciona en los dos escenarios.

Fuentes

  • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. BOE nº 249, de 7 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20823). En vigor desde el 8 de octubre de 2026
  • Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. BOE nº 249, de 7 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20822). Nueva redacción del art. 10 LAU desde el 15 de noviembre de 2026
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por ambos decretos: arts. 2, 3, 4, 5, 7, 9, 9 bis, 10, 11, 17, 18, 20, 21, 21 bis, 25, 27, 36 y 37, título V, disposición adicional 12.ª y disposición transitoria 8.ª
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20.Uno.23.º, 90 y 91.Uno.2, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026

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Contenido de carácter general y finalidad informativa, elaborado a partir del texto publicado en el BOE. Los dos reales decretos-leyes están pendientes de convalidación por el Congreso. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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