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Los nuevos decretos de vivienda, en pocas palabras: 62 preguntas y respuestas

10 octubre, 2026 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

El 6 de octubre el Gobierno aprobó dos decretos nuevos de vivienda, después de que el Congreso no convalidara los de septiembre. Cambian el alquiler temporal, el alquiler de habitaciones, el tope del alquiler turístico, el IVA, la duración de los contratos de vivienda habitual, la renta y el IBI.

Aquí están las 62 preguntas que más se están haciendo, con respuestas cortas y en lenguaje llano. Cuando leas «en nuestra opinión» es porque la ley no lo aclara y todavía no hay criterio de Hacienda ni de los tribunales: te lo digo para que sepas dónde pisas firme y dónde no.

Antes de empezar. Los dos decretos están en vigor, pero el Congreso tiene todavía treinta días para aprobarlos. Si no los aprueba, dejan de valer, como pasó con los de septiembre.

  • 8·10·2026Alquiler temporal, habitaciones y tope de 31 días del alquiler turístico
  • 15·11·2026Nueva prórroga de los contratos de vivienda habitual
  • 1·12·2026IVA del 10 % en estancias de 30 noches o menos
  • 1·1·2027Más renta por los pisos vacíos y posibles subidas del IBI

Indice

  • 1 1. Las nuevas normas
  • 2 2. Contratos y reservas anteriores
  • 3 3. Alquiler temporal
  • 4 4. Habitaciones
  • 5 5. Alquiler turístico en cada comunidad
  • 6 6. El IVA: qué alquileres lo llevan
  • 7 7. El IVA en la práctica
  • 8 8. Plataformas
  • 9 9. Recuperar el IVA de los gastos
  • 10 10. Vivienda habitual
  • 11 11. Renta (IRPF) e IBI
  • 12 12. Qué hacer ahora
  • 13 Fuentes

1. Las nuevas normas

¿Qué ha pasado con los decretos de vivienda?

Los decretos de septiembre no los aprobó el Congreso y dejaron de valer. El 6 de octubre el Gobierno aprobó dos nuevos: el 29/2026 trae casi todos los cambios (alquiler temporal, habitaciones, alquiler turístico, IVA y otros impuestos) y el 28/2026 cambia cuánto duran los contratos de vivienda habitual.

¿Desde cuándo se aplica cada cosa?

8 de octubre de 2026: alquiler temporal, habitaciones y tope de 31 días para el alquiler turístico. 15 de noviembre de 2026: nueva prórroga de los contratos de vivienda habitual. 1 de diciembre de 2026: IVA del 10 % en estancias de 30 noches o menos. 1 de enero de 2027: se paga más en la renta por los pisos vacíos y llegan las posibles subidas del IBI.

¿Qué cambia respecto a los decretos de septiembre?

En el contenido, casi nada. Sobre todo cambian las fechas: ahora todo cuenta desde el 8 de octubre, no desde el 1.

¿Y si el Congreso tampoco los aprueba?

Dejarían de valer y volvería la ley de antes. Por eso conviene firmar contratos que sirvan con las dos: un alquiler temporal de más de 31 días, con el motivo por escrito y sus pruebas.

¿Es correcto este resumen: IVA del 10 % por debajo de 30 noches, más IBI para los pisos turísticos y alquiler de temporada de menos de 12 meses con justificación?

Casi. Tres matices: el IVA es para estancias de 30 noches o menos, y solo se libra quien alquila la casa en la que vive; la subida del IBI es un máximo que cada ayuntamiento puede aprobar o no, solo en zonas tensionadas y no antes de 2027; y el alquiler temporal tiene que ser de más de 31 días. Y faltan otras cosas: el tope de 31 días del alquiler turístico, las nuevas reglas del contrato temporal y los cambios en la renta.

2. Contratos y reservas anteriores

Firmé contratos de temporada antes del 8 de octubre. ¿Qué pasa con ellos?

Siguen con las reglas de antes hasta la fecha final que pactasteis. Ese día terminan. Si quieres renovar, el contrato nuevo ya sigue las reglas nuevas.

¿Es verdad que el decreto solo afecta a las reservas hechas desde el 8 de octubre?

Para el contrato, en nuestra opinión, sí: la reserva confirmada antes sigue las reglas de antes. Para el IVA, no: cuenta cuándo se paga. Ejemplo: reserva hecha en julio para enero. Si el huésped pagó todo en julio, no lleva IVA. Si paga una parte en diciembre, esa parte lleva el 10 % (en nuestra opinión).

La plataforma ya cobró al huésped, pero a mí me paga más tarde. ¿Qué fecha cuenta para el IVA?

En nuestra opinión, el día en que el huésped pagó a la plataforma, no el día en que te llega el dinero. El motivo: la plataforma cobra en tu nombre, y sus propias condiciones dicen que cuando el huésped le paga a ella es como si te pagara a ti. Hacienda aún no lo ha aclarado: guarda el justificante de pago de cada reserva.

Tengo reservas con el precio cerrado para después del 1 de diciembre. ¿Puedo cobrar el 10 % al huésped?

No. El precio acordado no cambia. Si lo cobras desde el 1 de diciembre, el IVA sale de ese precio. Ejemplo: de una reserva de 1.000 euros, 90,91 son IVA para Hacienda y 909,09 son para ti.

3. Alquiler temporal

¿Qué motivos valen para un alquiler temporal? ¿Solo trabajo, salud y estudios?

No hay una lista cerrada. Vale cualquier motivo real que se pueda demostrar, siempre que el inquilino tenga su casa en otro sitio y venga por un tiempo. Ejemplos: un trabajo con fecha de fin, unos estudios, un tratamiento médico, obras en su casa. Escribe el motivo en el contrato y guarda las pruebas.

Una persona extranjera viene a vivir aquí y, mientras, busca casa. ¿Le hago un contrato temporal?

Mejor no. Quien viene a quedarse no está de paso, y el contrato puede acabar considerándose de vivienda habitual. Haz un contrato de vivienda habitual: el inquilino puede irse a los seis meses avisando con un mes.

Alquilo a extranjeros que pasan aquí el invierno, de 2 a 6 meses. Antes firmaba un contrato de temporada sin motivo. ¿Puedo seguir así?

Así, no. El contrato de temporada sin motivo ya no sirve para alojar a personas. Estos inquilinos conservan su casa en su país, y eso ayuda. Pero, en nuestra opinión, descansar o huir del frío difícilmente cuenta como motivo. Un motivo de salud indicado por su médico es más defendible. Escribe el motivo real y las fechas, y guarda pruebas de su casa en su país.

Si el extranjero no tiene NIE y firma con pasaporte, ¿ya no puede ser vivienda habitual?

Ayuda, pero no basta. Lo importante es probar que mantiene su casa en su país y por qué viene.

¿Cuánto dura un alquiler temporal?

Más de 31 días y, normalmente, hasta 12 meses. Cuidado: más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en el mismo piso convierten el primero en contrato de vivienda habitual.

He leído que el temporal es de más de 31 días, pero que por debajo hay que cobrar el 10 %. ¿En qué quedamos?

Son dos leyes distintas. Una dice qué contrato es: temporal, si pasa de 31 días. La otra dice si lleva IVA: sí, si son 30 noches o menos. Ejemplo: 20 noches por trabajo llevan IVA; 40 noches por trabajo, no.

¿Y si la estancia es de 31 días o menos y no es turística?

La ley no dice qué contrato es: es un hueco, y conviene evitarlo. Además, desde diciembre lleva IVA.

Tengo pisos en Madrid que alquilo menos de 31 días a quien viene a una reunión, un evento o al médico. ¿Puedo seguir haciéndolo?

No está prohibido, pero no encaja en ningún tipo de contrato y tiene riesgo. Cobrar el IVA no lo arregla. Lo más seguro: estancias de más de 31 días con un motivo real, o pisos con licencia turística para las estancias cortas.

¿Qué más cambia en el contrato temporal?

Además de la fianza, solo puedes pedir un mes más de garantía, y nada de seguro de impago. El inquilino puede irse pasado un mes, avisando con diez días. No puedes cobrarle el IBI ni los gastos de gestión del contrato. Si te avisa de una avería, tienes cinco días hábiles para responder. Y al terminar, firmad un papel sobre cómo queda la vivienda.

¿Se aplican al alquiler temporal los topes de precio de las zonas tensionadas?

En nuestra opinión, sí. Y si encadenas contratos temporales en el mismo piso, la renta no puede subir más que el índice oficial de actualización (IRAV). En la Comunidad de Madrid no hay ninguna zona tensionada declarada.

En Cataluña, ¿todos los alquileres temporales en zona tensionada tienen tope de precio? ¿Y en el resto de España?

En Cataluña, los de trabajo, estudios o salud, sí. Los de vacaciones u ocio, no, si se puede demostrar. El tope normal es el alquiler anterior del piso; el índice de precios oficial del Ministerio (SERPAVI) solo se usa en algunos casos: grandes propietarios o pisos que llevan cinco años sin alquilar. Fuera de Cataluña solo hay zonas tensionadas en el País Vasco, Navarra, A Coruña, Santiago y algunos barrios de Asturias. En Madrid y en el resto, no.

4. Habitaciones

¿Puedo seguir alquilando por habitaciones?

Sí, con un contrato para cada una. Si no hay un motivo temporal, es un contrato de vivienda habitual. Si alquilas habitaciones de la casa en la que vives, no llevan IVA, salvo que des servicios de hotel.

¿Cómo sé si las habitaciones suman más que el piso entero? ¿Quién pone ese precio?

Se compara con lo que pagaba quien alquiló el piso entero, no con un precio del Gobierno. Ejemplo: si el piso entero se alquiló por 1.200 euros, las habitaciones alquiladas a la vez no pueden sumar más de 1.200. Si nunca lo has alquilado entero, la ley no lo aclara, salvo en las zonas tensionadas.

5. Alquiler turístico en cada comunidad

¿Cuánto puede durar un alquiler turístico?

Lo que diga tu comunidad, pero nunca más de 31 días.

En la Comunitat Valenciana, ¿ya no puedo alquilar quincenas de vacaciones?

Las estancias de 11 a 31 noches se quedan sin encaje: no son turísticas (allí el máximo es 10 días) ni temporales (hacen falta más de 31 días). Opciones: hasta 10 noches con licencia turística, o más de 31 con un motivo real. Y desde diciembre, de 11 a 30 noches también llevan IVA.

En Andalucía, una estancia turística de 40 noches, ¿lleva IVA?

No, porque pasa de 30 noches. Pero supera el tope de 31 días del alquiler turístico. Mejor no pasar de 31 o hacer un contrato temporal con motivo.

Comunidad Límite turístico Qué pasa
Comunitat Valenciana Hasta 10 días De 11 a 31 días, sin regular
Galicia Hasta 30 días El día 31, sin regular
Cataluña y País Vasco Hasta 31 días Coincide
Aragón e Illes Balears Hasta 1 mes Coincide
Andalucía y Castilla y León Hasta 2 meses Del día 32 a los 2 meses, choque de normas
Principado de Asturias Hasta 4 meses Del día 32 a los 4 meses, choque de normas
Resto de comunidades Sin límite propio Máximo, 31 días

6. El IVA: qué alquileres lo llevan

Desde el 1 de diciembre, ¿qué alquileres llevan IVA?

Llevan el 10 %: los pisos amueblados por 30 noches o menos, y cualquier estancia con servicios de hotel (limpieza durante la estancia, cambio de sábanas). No lo llevan: las estancias de más de 30 noches sin esos servicios, los pisos sin amueblar y la casa en la que vives tú, si no das servicios de hotel. Ejemplos: un fin de semana, 10 %; tres meses por trabajo sin limpieza, sin IVA; tres meses con limpieza semanal, 10 %.

¿Cómo se cuentan las 30 noches?

Por estancia, en nuestra opinión. Ojo con una diferencia: el IVA cuenta noches y la ley de alquileres cuenta días. Ejemplo: entrar el 1 de enero y salir el 1 de febrero son 31 noches. No lleva IVA, pero tampoco es alquiler temporal, porque no pasa de 31 días. Si la salida es el 2 de febrero, ya lo es.

¿Afecta a las casas rurales?

Sí, si se alquilan enteras y amuebladas por 30 noches o menos.

Estoy empadronado en mi piso turístico, pero vivo en otro. ¿Me libro del IVA?

No. Cuenta dónde vives de verdad, no el padrón. Si Hacienda lo descubre, tendrás que pagar el IVA, con intereses y quizá una multa.

¿Y si alquilo mi casa entera unos días mientras estoy fuera?

En nuestra opinión, si de verdad es tu casa habitual, no lleva IVA. Si solo vives allí una parte del año, es difícil defenderlo.

¿Y en Canarias, Ceuta, Melilla, el País Vasco y Navarra?

En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA (Canarias tiene su propio impuesto, el IGIC). El País Vasco y Navarra tienen sus haciendas: pregunta allí antes del 1 de diciembre.

Somos una gestora con recepción y cambio de sábanas, y explotamos pisos de otros. ¿Qué cambia?

Con servicios de hotel ya cobrabais el 10 %, y seguís igual. Revisad el contrato con los dueños: si os alquilan el piso para que vosotros lo alquiléis, el dueño os tiene que cobrar IVA del 21 %, que luego recuperáis.

¿Qué obras pagan solo el 10 % de IVA?

Las de pisos alquilados como vivienda habitual, cumpliendo algunos requisitos. En pisos turísticos o temporales, el 21 %.

7. El IVA en la práctica

¿Tengo que hacerme autónomo?

No es necesario. Lo que sí tienes que hacer es darte de alta en Hacienda, hacer facturas y presentar las declaraciones del IVA.

¿Cómo me doy de alta?

Con el modelo 036 de Hacienda, antes de cobrar la primera estancia con IVA. Tu gestor te puede ayudar.

¿Cómo calculo el precio con IVA?

Multiplica por 1,10: si quieres 1.000 euros, el huésped paga 1.100. Si el precio ya está cerrado, divide entre 1,10 para saber qué parte es tuya. Al huésped muéstrale siempre el precio final.

¿Quién hace la factura?

Tú, por cada estancia con IVA; la plataforma no la hace por ti. Hasta 400 euros basta una factura simplificada, parecida a un tique.

¿Me afecta VERI*FACTU?

Si eres particular y no tienes empleados, en principio no. Si eres una sociedad, sí, desde 2027. Hacienda ha anunciado que lo retrasará a 2028, pero aún no está aprobado.

¿Qué declaraciones tengo que presentar?

El modelo 303 cada tres meses, aunque no hayas tenido ingresos; el primero, en enero de 2027. Además, un resumen anual (el 390) y la renta. Si todas tus estancias pasan de 30 noches, no necesitas el 303.

8. Plataformas

¿Cómo pongo el IVA en Booking?

En la extranet verás si el IVA está «incluido» o «no incluido». Para cambiarlo, escribe a Booking. Incluido: el huésped paga lo mismo y el IVA sale de tu precio. No incluido: el huésped paga más.

¿Y en Airbnb?

Airbnb permite añadir el IVA por encima del precio, en el apartado de impuestos del anuncio, pero no en todas partes. Si no puedes, súbelo en tu tarifa.

¿Cuánto tengo que subir el precio para cobrar lo mismo que antes?

Depende de si la plataforma cobra su comisión también sobre el IVA. Ejemplo: precio de 100 euros y comisión del 20 %. Hoy la plataforma se queda 20 y tú cobras 80.

Si cobra comisión también sobre el IVA (lo normal si el IVA va dentro de tu precio), no basta con subir un 10 %: con un precio de 110, la plataforma se queda 22, Hacienda 10 y a ti te quedan 78, dos euros menos que antes. Para que te sigan quedando 80, el precio tiene que ser 112,82 (la plataforma se queda 22,56, Hacienda 10,26 y tú 80): una subida del 12,82 %.

Si no cobra comisión sobre el IVA (por ejemplo, si lo añades con la herramienta de impuestos de Airbnb), basta con un 10 %: el huésped paga 110, la plataforma se queda 20, Hacienda 10 y tú 80.

Mira en tus facturas de comisión cómo lo calcula tu plataforma.

¿Qué le cuenta la plataforma a Hacienda?

Cada trimestre y por cada piso, le dice cuánto te ha pagado (ya descontada su comisión), aparte cuánto se ha quedado de comisión, y cuántos días lo has alquilado. Hacienda puede cruzar esos datos con lo que tú declares.

¿Qué IVA llevan las comisiones de las plataformas?

El 21 %. Desde diciembre podrás recuperarlo en parte. Si das a la plataforma tu número de IVA europeo, no te lo cobra y lo declaras tú.

¿Cobrarán las plataformas el IVA por mí?

Todavía no. Una norma europea obliga a que lo hagan, y España tendrá que aplicarla entre julio de 2028 y enero de 2030; todavía no ha fijado la fecha. Aun entonces, si tienes número de IVA y declaras que lo cobras tú, podrás seguir haciéndolo tú. Mientras tanto, lo cobras, lo declaras y lo pagas tú.

El 10 % de IVA, ¿se calcula con la comisión de la plataforma o sin ella?

Sobre el precio de tu estancia (noches, limpieza y tus demás cargos), sin restar la comisión de la plataforma y sin sumar la tarifa que Airbnb cobra al huésped. La comisión es un servicio aparte, con su propio IVA, que tú puedes recuperar. Si hay impuesto turístico, también entra en el cálculo. Ejemplo: estancia de 120 euros; si añades el IVA, son 12 euros más. Las plataformas no lo pagan por ti.

9. Recuperar el IVA de los gastos

¿Puedo recuperar el IVA de mis gastos?

Sí, el de los gastos de las estancias con IVA: comisiones, limpieza, luz, reparaciones, muebles. Necesitas factura a tu nombre. Si mezclas estancias con IVA y sin IVA, solo recuperas la parte proporcional (lo que Hacienda llama prorrata). Ejemplo: si el 70 % de lo que facturas lleva IVA, recuperas el 70 %.

En la renta reparto los gastos por los días alquilados. ¿En el IVA es igual?

No. En la renta, solo cuentan los días alquilados. En el IVA, si el piso sigue anunciado y nadie lo usa, en nuestra opinión también recuperas el IVA de los meses vacíos. Si lo usas tú o tu familia, no.

Si un trimestre tengo más IVA de gastos que de ingresos, ¿me lo devuelven?

Sí, pero solo se pide en la declaración de final de año. Mientras tanto, se descuenta en los trimestres siguientes. El IVA de gastos de antes de diciembre, en general, no se recupera, salvo las obras de mejora.

Hice obras hace años, cuando el alquiler no llevaba IVA. ¿Puedo recuperar algo?

Si fue una mejora de más de 3.005,06 euros (no una simple reparación), en nuestra opinión sí: una décima parte cada año hasta cumplir diez años desde la obra. Ejemplo: obra de 2022 con 5.000 euros de IVA. Desde 2027, 500 euros al año hasta 2031.

Si en invierno dejo el calendario abierto aunque no venga nadie, ¿recupero el IVA de luz, mantenimiento y jardín?

En nuestra opinión, sí, si el piso sigue anunciado, con precios, y nadie lo usa. Si lo usas tú, no. Guarda capturas del anuncio y las facturas de luz. En Baleares, lee antes la pregunta siguiente.

Estoy en Baleares y pago el impuesto turístico por seis meses. Si abro todo el año, ¿pagaré más?

Sí, en torno a un 11 % más, porque ese impuesto se calcula por los días que ofreces el piso, no por los que alquilas. Declara lo mismo en los dos impuestos y haz números antes de decidir.

Voy a reformar el baño: casi 8.000 euros. ¿Recupero todo el IVA de golpe?

Si la factura es de 2026, recuperarás poco, porque casi todo el año fue sin IVA. Si es de 2027 y todas tus estancias llevan IVA, lo recuperas entero. Si puedes elegir, mejor en 2027. En la renta, una reparación se descuenta ese año; una mejora, poco a poco.

10. Vivienda habitual

¿Cuánto duran ahora los contratos de vivienda habitual?

Hasta el 14 de noviembre: pasados 5 años (7 si el arrendador es una sociedad u otra entidad), el contrato se alarga año a año hasta 3 más, salvo que avises con 4 meses. Desde el 15 de noviembre: se alarga por otros 5 o 7 años, salvo que avises con 6 meses. Si no renuevas, en general tendrás que pagar una indemnización.

Si no renuevo, ¿cuánto pago? ¿Cuándo no hay que pagar?

Lo más alto entre 12 mensualidades (según un precio oficial de referencia) o una mensualidad por cada año que haya vivido el inquilino. Ejemplo: 1.000 euros × 12 = 12.000 euros.

No pagas en estos casos: necesitas la casa para ti o para un familiar cercano (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos); el inquilino casi no vive allí; tiene otra casa en el mismo pueblo o ciudad que puede usar; os ponéis de acuerdo y firmáis un contrato nuevo; o le ofreces por escrito un contrato nuevo de 5 o 7 años, con una renta dentro de los límites legales, y no lo acepta.

¿Hay otra prórroga y un límite a la subida del alquiler?

Prórroga extra: si tu contrato de vivienda habitual termina antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino puede pedirte quedarse hasta 2 años más, año a año, si ha pagado al día los últimos 8 meses. Tienes que aceptarlo, salvo que firméis otro contrato o necesites la vivienda para ti y se lo comuniques a tiempo.

Subida del alquiler: hasta el 31 de diciembre de 2027, en la subida anual, la renta solo puede subir lo que pactéis o, si no hay pacto, un 2 % como máximo. Y si el alquiler ya está por encima del índice oficial de precios, no puede subir nada.

Si vendo la vivienda alquilada, ¿qué cambia?

El inquilino ya podía comprarla antes que nadie, por el mismo precio. Lo nuevo es que mantiene ese derecho aunque vendas el edificio entero o varias viviendas juntas, si su vivienda se puede vender por separado (antes, en esos casos, no lo tenía); que tienes que decirle el precio de su vivienda y cómo lo has calculado; y que ya no puede renunciar a ese derecho en el contrato.

11. Renta (IRPF) e IBI

Si cobro IVA, ¿cambia cómo declaro el alquiler en la renta?

No. Lo declaras igual que antes. El IVA que cobras no es un ingreso tuyo: es de Hacienda.

¿Cambia la rebaja de la renta por alquilar vivienda?

Sí, en los contratos de vivienda habitual firmados después del 1 de diciembre: entre el 70 % y el 100 % si bajas el alquiler más de un 5 %, el 50 % si lo mantienes y entre el 40 % y el 15 % si lo subes. No hay rebaja para alquiler temporal ni turístico.

¿Y para los inquilinos, los pisos vacíos y los alquileres a familiares?

Los inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 euros pueden deducirse el 10 % del alquiler. Desde 2027 se paga más en la renta por los pisos vacíos. Y si alquilas a un familiar, no podrás declarar menos de un mínimo.

¿Y el IBI?

Los ayuntamientos podrán subirlo a los pisos vacíos más de dos años y, en zonas tensionadas, a los pisos turísticos (hasta un 150 % a quien tenga cuatro o más). Solo si lo aprueban, y no antes de 2027.

En la renta, ¿qué gastos me descuento por los meses sin huéspedes?

Solo los de los días alquilados. En nuestra opinión, la comisión o la limpieza de una reserva se descuentan enteras; el resto (IBI, comunidad, luz) se reparte por días.

12. Qué hacer ahora

  1. Guarda contratos, reservas y justificantes de pago con su fecha.
  2. Actualiza tu contrato temporal: motivo por escrito, pruebas y más de 31 días.
  3. A quien viene a quedarse, contrato de vivienda habitual.
  4. Si vas a tener estancias de 30 noches o menos: alta en Hacienda, precios con IVA y facturas antes del 1 de diciembre.
  5. Revisa la configuración del IVA en cada plataforma.
  6. Si tienes inquilinos de vivienda habitual, decide antes del 15 de noviembre si vas a renovar.
  7. Atento a si el Congreso aprueba los decretos.

Qué está todavía sin aclarar. Qué contrato es una estancia de 31 días o menos que no es turística. Qué fecha de pago cuenta para el IVA en las reservas por plataforma. Si se recupera el IVA de los meses vacíos y el de obras antiguas. Y la fecha definitiva de VERI*FACTU.

Fuentes

  • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. BOE nº 249, de 7 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20823)
  • Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. BOE nº 249, de 7 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20822)
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por ambos decretos
  • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20.Uno.23.º, 90 y 91.Uno.2, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026

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Versión resumida en lenguaje sencillo, de orientación general. No sustituye el estudio de cada caso ni es asesoramiento jurídico ni fiscal. Los dos reales decretos-leyes están pendientes de convalidación por el Congreso. Lo indicado «en nuestra opinión» carece todavía de criterio de Hacienda o de los tribunales.

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